2. De acuerdo al artículo 28 de la Ley
de Comercio Exterior se determinan
prácticas desleales de comercio
internacional a la importación de
mercancías en condiciones de
discriminación de precios o de
subvenciones en el país exportador
3. MEDIDAS DE
SALVAGUARDA
De acuerdo al artículo 45 de la Ley de
Comercio Exterior las medidas de
salvaguarda son aquellas que regulan o
restringen temporalmente las
importaciones de mercancías idénticas,
similares o directamente competidoras
a las de producción nacional en la
medida necesaria para prevenir o
remediar el daño grave a la rama de
producción nacional
4. ¿EN QUE CASOS SE
IMPONDRÁN LAS MEDIDAS?
Cuando las importaciones han aumentado en
tal cantidad que causan o amenazan causar
un daño grave a la rama de producción
nacional.
La determinación de amenaza de
daño grave se basará en hechos y no
simplemente en alegatos, conjeturas o
posibilidades remotas. Art 48 de la
L.C.E.
5. Aranceles específicos o ad-valorem
Permisos previos
Cupos
Se aplican como medida de
salvaguarda
6. De acuerdo al art. 77 de la Ley de
Comercio Exterior la vigencia de las medidas de
salvaguarda podrá ser hasta de cuatro años y
prorrogable hasta por seis años más, siempre
que se justifique la necesidad de la misma,
tomando en consideración el cumplimiento del
programa de ajuste de la producción nacional.
7. CUOTAS COMPENSATORIAS
Las Cuotas Compensatorias son
aranceles que se aplican a las mercancías
importadas en condiciones de
discriminación de precios o de
subvención en su país de origen,
establecidas cuando es necesario
impedir la concurrencia al mercado
interno de mercancías en condiciones
que impliquen prácticas desleales de
comercio internacional.
8. La Secretaría de Hacienda y Crédito
Público procederá al cobro de las
cuotas compensatorias provisionales y
definitivas establecido en el art. 65
de la Ley de Comercio Exterior.
La Secretaría de Economía
determinará las cuotas
compensatorias de acuerdo al art.
62 de la Ley de Comercio
Exterior
9. Las cuotas serán equivalentes,
en el caso de discriminación de
precios, a la diferencia entre
el valor normal y el precio de
exportación; y en el caso de
subvenciones, al monto del
beneficio y podrán tener el
carácter de provisionales o
definitivas.
10. Las cuotas compensatorias tienen
una vigencia de:
Provisional 180 días
naturales
Definitivo de 5 años
11. También llamadas salvaguardias de
transición, medidas que regulan o
restringen las importaciones de
mercancías originarias de la República
popular de China, similares o
directamente competidoras con
mercancías de fabricación nacional.
12. La desorganización del mercado se presenta
cuando las mercancías originarias de China
aumentan rápidamente en términos absolutos
que en tal forma son una causa importante de
daño grave o amenaza a la rama de producción
nacional.
Las medidas de transición se desgravan
por año y tienen una vigencia de 2 o 3
años.
13. La Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales
de la Secretaría es la unidad administrativa
encargada de llevar a cabo el procedimiento de
salvaguardia de transición, el cual se encuentra
regulado en el Acuerdo por el que se da a conocer
el mecanismo de salvaguardia de transición
contenido en el Protocolo; y en el Acuerdo por el
que se establecen las disposiciones de carácter
administrativo para instrumentar el mecanismo de
salvaguardia de transición previsto en el Protocolo
(Acuerdo), publicados en el Diario Oficial de la
Federación el 21 de abril y el 23 de agosto de 2005,
respectivamente.