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 A fin de facilitar la aplicación de
  la arancelización en situaciones
  especialmente sensibles,         se
  introdujo en el Acuerdo sobre la
  Agricultura una cláusula de
  “trato especial”. En virtud de ella
  se permite, que un país
  mantenga restricciones a la
  importación hasta el fin del
  período de aplicación. Las
  condiciones son las siguientes:
 i) que las importaciones del producto agropecuario
  primario y los productos con él elaborados y/o
  preparados, los así denominados productos
  designados, hayan sido inferiores al 3 por ciento del
  consumo interno durante el período 1986-88;
 ii) que no se hayan concedido subvenciones a la
  exportación respecto de esos productos desde 1986;
 iii) que se apliquen al producto agropecuario primario
  medidas eficaces de restricción de la producción; y
 iv) que se den oportunidades de acceso mínimo.
 se   refiere a los reglamentos
  relativos a la inocuidad de los
  alimentos y a la salud de los
  animales y las plantas. En el
  Acuerdo se reconoce que los
  gobiernos tienen el derecho de
  tomar medidas sanitarias y
  fitosanitarias, pero que éstas sólo
  deben aplicarse en la medida
  necesaria para proteger la vida o
  la salud de las personas y de los
  animales o para preservar los
  vegetales y no deben discriminar
  de      manera      arbitraria    o
  injustificable entre los Miembros
  en que prevalezcan condiciones
  idénticas o análogas
ACUERDOS SOBRE
 Este Acuerdo está destinado a ampliar y         OBSTACULOS
 clarificar el Acuerdo sobre Obstáculos           TECNICOS AL
                                                   COMERCIO
 Técnicos al Comercio concluido en la Ronda
 de Tokio. En él se trata de conseguir que ni
 los reglamentos técnicos y normas ni los
 procedimientos de prueba y certificación
 creen obstáculos innecesarios al comercio.
 Sin embargo, se reconoce que los países
 tienen el derecho de establecer los niveles
 que estimen apropiados.

 Por consiguiente, el Acuerdo alienta a los
 países a utilizar las normas internacionales
 cuando éstas sean apropiadas, pero no les
 exige que modifiquen sus niveles de
 protección como consecuencia de la
 normalización.
 En el Acuerdo se reconoce que algunas medidas en
 materia de inversiones pueden tener efectos de
 restricción y distorsión del comercio. Se dispone que
 ninguna parte contratante aplicará medidas en materia
 de inversiones relacionadas con el comercio que sean
 incompatibles con los artículos III (trato nacional) y XI
 (prohibición de las restricciones cuantitativas) del
 Acuerdo General.
 El Acuerdo requiere la notificación obligatoria de
 todas las medidas en materia de inversiones
 relacionadas con el comercio no conformes y su
 eliminación en un plazo de dos años en el caso de los
 países desarrollados, de cinco años en el de los países
 en desarrollo y de siete años en el de los países menos
 adelantados.
 otorga a las partes contratantes el derecho a aplicar
 medidas antidumping, es decir, medidas en contra de
 las importaciones de un producto cuyo precio de
 exportación es inferior a su “valor normal”
 (generalmente, el precio del producto en el mercado
 interno del país exportador), cuando las importaciones
 objeto de dumping causen daño a una producción
 nacional del territorio de la parte contratante
 importadora.
 La Decisión relativa a la Valoración en Aduana dará a
 las administraciones de aduanas la posibilidad de pedir
 más información a los importadores cuando tengan
 razones para dudar de la exactitud del valor declarado
 de las mercancías importadas.
 El acuerdo tiene por objeto armonizar a largo plazo las
 normas de origen, aparte de las relacionadas con el
 otorgamiento de preferencias arancelarias, y velar por
 que tales normas no creen por sí mismas obstáculos
 innecesarios al comercio.
 Contiene normas
 reforzadas en lo que
 respecta a la notificación
 del establecimiento de
 procedimientos para el
 trámite de licencias de
 importación o de la
 modificación de estos
 procedimientos. Da
 asimismo orientaciones
 sobre la evaluación de las
 solicitudes.
ACUERDO DE
     SUBVENCIONES Y
         MEDIDAS
    COMPENSATORIAS

el acuerdo contiene una
definición convenida de lo que
es una subvención e introduce
el concepto de subvención
“específica”: en la mayor parte
de los casos, una subvención
obtenible únicamente por una
empresa o rama de producción
o un grupo de empresas o ramas
de producción dentro de la
jurisdicción de la autoridad que
otorga        la     subvención.
Únicamente las subvenciones
específicas quedarían sujetas a
las disciplinas previstas en el
acuerdo.
 adoptar medidas de “salvaguardia” para proteger a una
  determinada rama de producción nacional de un aumento
  imprevisto de las importaciones de cualquier producto que
  cause, o pueda causar, un perjuicio grave a dicha rama de
  producción.
 El acuerdo abre un nuevo camino al prohibir las llamadas
  medidas de “zona gris” y establecer una “cláusula de
  extinción” para todas las medidas de salvaguardia. El
  acuerdo establece que ninguna parte contratante procurará
  adoptar, adoptará ni mantendrá limitaciones voluntarias de
  las exportaciones, acuerdos de comercialización ordenada
  u otras medidas similares respecto de las exportaciones o
  las importaciones.
Acuerdos del comercio de mercancias de la omc

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Acuerdos del comercio de mercancias de la omc

  • 1.
  • 2.  A fin de facilitar la aplicación de la arancelización en situaciones especialmente sensibles, se introdujo en el Acuerdo sobre la Agricultura una cláusula de “trato especial”. En virtud de ella se permite, que un país mantenga restricciones a la importación hasta el fin del período de aplicación. Las condiciones son las siguientes:
  • 3.  i) que las importaciones del producto agropecuario primario y los productos con él elaborados y/o preparados, los así denominados productos designados, hayan sido inferiores al 3 por ciento del consumo interno durante el período 1986-88;  ii) que no se hayan concedido subvenciones a la exportación respecto de esos productos desde 1986;  iii) que se apliquen al producto agropecuario primario medidas eficaces de restricción de la producción; y  iv) que se den oportunidades de acceso mínimo.
  • 4.  se refiere a los reglamentos relativos a la inocuidad de los alimentos y a la salud de los animales y las plantas. En el Acuerdo se reconoce que los gobiernos tienen el derecho de tomar medidas sanitarias y fitosanitarias, pero que éstas sólo deben aplicarse en la medida necesaria para proteger la vida o la salud de las personas y de los animales o para preservar los vegetales y no deben discriminar de manera arbitraria o injustificable entre los Miembros en que prevalezcan condiciones idénticas o análogas
  • 5.
  • 6. ACUERDOS SOBRE  Este Acuerdo está destinado a ampliar y OBSTACULOS clarificar el Acuerdo sobre Obstáculos TECNICOS AL COMERCIO Técnicos al Comercio concluido en la Ronda de Tokio. En él se trata de conseguir que ni los reglamentos técnicos y normas ni los procedimientos de prueba y certificación creen obstáculos innecesarios al comercio. Sin embargo, se reconoce que los países tienen el derecho de establecer los niveles que estimen apropiados.  Por consiguiente, el Acuerdo alienta a los países a utilizar las normas internacionales cuando éstas sean apropiadas, pero no les exige que modifiquen sus niveles de protección como consecuencia de la normalización.
  • 7.  En el Acuerdo se reconoce que algunas medidas en materia de inversiones pueden tener efectos de restricción y distorsión del comercio. Se dispone que ninguna parte contratante aplicará medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio que sean incompatibles con los artículos III (trato nacional) y XI (prohibición de las restricciones cuantitativas) del Acuerdo General.
  • 8.  El Acuerdo requiere la notificación obligatoria de todas las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio no conformes y su eliminación en un plazo de dos años en el caso de los países desarrollados, de cinco años en el de los países en desarrollo y de siete años en el de los países menos adelantados.
  • 9.  otorga a las partes contratantes el derecho a aplicar medidas antidumping, es decir, medidas en contra de las importaciones de un producto cuyo precio de exportación es inferior a su “valor normal” (generalmente, el precio del producto en el mercado interno del país exportador), cuando las importaciones objeto de dumping causen daño a una producción nacional del territorio de la parte contratante importadora.
  • 10.  La Decisión relativa a la Valoración en Aduana dará a las administraciones de aduanas la posibilidad de pedir más información a los importadores cuando tengan razones para dudar de la exactitud del valor declarado de las mercancías importadas.
  • 11.
  • 12.  El acuerdo tiene por objeto armonizar a largo plazo las normas de origen, aparte de las relacionadas con el otorgamiento de preferencias arancelarias, y velar por que tales normas no creen por sí mismas obstáculos innecesarios al comercio.
  • 13.  Contiene normas reforzadas en lo que respecta a la notificación del establecimiento de procedimientos para el trámite de licencias de importación o de la modificación de estos procedimientos. Da asimismo orientaciones sobre la evaluación de las solicitudes.
  • 14. ACUERDO DE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS el acuerdo contiene una definición convenida de lo que es una subvención e introduce el concepto de subvención “específica”: en la mayor parte de los casos, una subvención obtenible únicamente por una empresa o rama de producción o un grupo de empresas o ramas de producción dentro de la jurisdicción de la autoridad que otorga la subvención. Únicamente las subvenciones específicas quedarían sujetas a las disciplinas previstas en el acuerdo.
  • 15.  adoptar medidas de “salvaguardia” para proteger a una determinada rama de producción nacional de un aumento imprevisto de las importaciones de cualquier producto que cause, o pueda causar, un perjuicio grave a dicha rama de producción.  El acuerdo abre un nuevo camino al prohibir las llamadas medidas de “zona gris” y establecer una “cláusula de extinción” para todas las medidas de salvaguardia. El acuerdo establece que ninguna parte contratante procurará adoptar, adoptará ni mantendrá limitaciones voluntarias de las exportaciones, acuerdos de comercialización ordenada u otras medidas similares respecto de las exportaciones o las importaciones.