El consejo escolar de los centros públicos está compuesto por el director como presidente, el jefe de estudios, un representante municipal, un tercio de profesores elegidos, un tercio de padres y alumnos elegidos, y un representante del personal administrativo. El secretario del centro actúa como secretario del consejo con voz pero sin voto. El director propone el nombramiento y cese del secretario y jefe de estudios entre los profesores del centro, previa comunicación al claustro y consejo escolar. Las funciones del secretario incluyen ordenar el