El artículo 127 de la LOMCE establece las competencias del Consejo Escolar de cada centro educativo. Entre ellas se encuentran evaluar los proyectos y normas del centro, conocer las candidaturas a la dirección, participar en la selección del director, informar sobre la admisión de alumnos, conocer la resolución de conflictos disciplinarios, proponer medidas que favorezcan la convivencia y la igualdad, promover la conservación de las instalaciones, informar las directrices de colaboración con otras entidades, y analizar el funcion