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Atribuciones del Consejo Escolar en la LOMCE
Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias
a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el Capítulo II del
Título V de la presente Ley orgánica.
b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las
competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación
y organización docente.
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes
competencias…

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección
presentados por los candidatos.

d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que
la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento
y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso,
previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos
tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes
competencias…
e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo
establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se
atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias
adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado
que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo
Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar
la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes
competencias…

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la

igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación
por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la
resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo
escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 122.3.
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes
competencias
i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y
culturales, con las Administraciones locales, con otros centros,
entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del
rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y
externas en las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la
Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la
mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros
aspectos relacionados con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración
educativa.
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Atribuciones del Consejo Escolar en la LOMCE

  • 1. Atribuciones del Consejo Escolar en la LOMCE
  • 2. Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar. El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el Capítulo II del Título V de la presente Ley orgánica. b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
  • 3. El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias… c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
  • 4. El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias… e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen. f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
  • 5. El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias… g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género. h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
  • 6. El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
  • 7. E MC aLO oaL #N Escuela Pública, Laica, Sin Ex clusiones Movimiento Social por la Escuela Pública_A stur ias