El documento presenta un dictamen sobre un anteproyecto de ley de seguridad alimentaria y nutrición. Expone los antecedentes legales en materia de seguridad alimentaria a nivel constitucional, nacional y de la Unión Europea. Asimismo, describe las estrategias y organismos clave en esta área, como la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición o el Libro Blanco sobre seguridad alimentaria de la UE. Finalmente, señala la estrecha relación entre seguridad alimentaria y protección de los consumid
El presente Proyecto entiende a la salud como estado óptimo de bienestar social e individual, que permite a las personas ejercer a plenitud sus capacidades potenciales a lo largo de todas las etapas de la vida; salud que debe ser garantizada no como una meta del estado sino como una obligación de éste hacia la ciudadanía, un mandato del pueblo que busca la reivindicación y garantía de uno de los principales derechos humanos, la salud y una vida saludable.
Reglamento 1169/2011 exige las alergias alimentarias en los menús de los restaurantes.
MOVELIFE (www.movelife.net) ofrece un software en Internet para cumplir con el requisito establecido en la hostelería.
El Ministerio de Salud de Chile, también conocida por su acrónimo Minsal, es el ministerio de Estado cuyo objetivo es coordinar, mantener y organizar la atención de la salud de los chilenos. ...
Alimentación saludable, actividad física y prevención de la obesidad..pdfJosé María
Una correcta y saludable nutrición es indispensable para hacer frente con determinación a la ascendente evolución de la prevalencia de la obesidad, constituyendo en sí misma una enfermedad y un factor de riesgo para otras enfermedades de mayor gravedad.
El presente Proyecto entiende a la salud como estado óptimo de bienestar social e individual, que permite a las personas ejercer a plenitud sus capacidades potenciales a lo largo de todas las etapas de la vida; salud que debe ser garantizada no como una meta del estado sino como una obligación de éste hacia la ciudadanía, un mandato del pueblo que busca la reivindicación y garantía de uno de los principales derechos humanos, la salud y una vida saludable.
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Una correcta y saludable nutrición es indispensable para hacer frente con determinación a la ascendente evolución de la prevalencia de la obesidad, constituyendo en sí misma una enfermedad y un factor de riesgo para otras enfermedades de mayor gravedad.
informe de la Federació internacional pels drets humans denuncia ‘serioses ir...Jaume Satorra
La Federació Internacional de Drets Humans (FIDH) i la Xarxa Euromediterrània de Drets Humans (EuroMed Rights) han publicat des de París i Brussel·les el seu informe sobre el judici contra el procés Tribunal Suprem espanyol
Ministerio de educacion cultura y deporteJaume Satorra
Una orden interna del departamento de Méndez de Vigo corrobora que se ignoró la reducción horaria de Religión aprobada en el 65% de los colegios de Andalucía. “ El Ministerio asignó más horas de las que aquí se consideraron necesarias. Desconozco por qué sigue haciéndolo”, dice la consejera Sonia Gaya.
1. DICTAMEN 5 2009
SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO 3 DE DICIEMBRE DE 2009
Sobre el Anteproyecto de Ley sobre Seguridad
alimentaria y nutrición
De conformidad con las competencias atribuidas al Consejo Económico y Social por
la Ley 21/1991, de 17 de junio, previo análisis y tramitación por las Comisiones de
Trabajo de Salud, Consumo, Asuntos Sociales, Educación y Cultura, y de Agricultura
y Pesca, y de acuerdo con el procedimiento previsto en el Reglamento de Organizacióny
Funcionamiento Interno, el Pleno del Consejo Económico y Social aprueba en su se-
sión extraordinaria del día 3 de diciembre de 2009 el siguiente dictamen:
1. Antecedentes
Con fecha de 29 de octubre de 2009 tuvo El Anteproyecto viene acompañado de
entrada en el Consejo Económico y Social un una Memoria justificativa que expone la ne-
escrito de la Ministra de Sanidad y Política So- cesidad y oportunidad de la norma, de una
cial, por el que se solicitaba, al amparo de lo Memoria económica que establece que éste
dispuesto en el artículo 7.1.1.a) de la Ley no generará incremento del gasto público pa-
21/1991, de 17 de junio, de Creación del Con- ra la Administración General del Estado y
sejo Económico y Social, que el Consejo emi- de un Informe sobre el impacto por razón
tiera dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de género que concluye que no existe inciden-
de Seguridad alimentaria y nutrición. La so- cia del Anteproyecto sobre la perspectiva de
licitud de emisión de dictamen fue trasla- género.
dada a las Comisiones de Trabajo de Salud, La seguridad alimentaria y la nutrición,
Consumo, Asuntos Sociales, Educación y Cul- objeto del Anteproyecto, se despliegan en va-
tura y de Agricultura y Pesca para que proce- rios ámbitos de la actuación de los poderes pú-
dieran a elaborar la correspondiente propues- blicos. Son materias propias del ámbito de
ta. El 16 de noviembre compareció ante la salud pública, componentes por tanto de las
dichas comisiones el Presidente de la Agen- actuaciones del sistema sanitario, con impor-
cia Española de Seguridad Alimentaria y Nu- tantes repercusiones en otros ámbitos de
trición. acción de los poderes públicos como son,
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2. 2 DICTAMEN 5 / 2009
entre otros, el control y la transparencia del los municipios ni tampoco en todas las comu-
mercado y las fronteras exteriores, respe- nidades autónomas, existen mecanismos
tando la preservación de la competencia y la suficientes para que desde las corporacio-
unidad del mercado interior europeo; la sal- nes locales se puedan articular acciones en los
vaguarda y protección de los derechos de ámbitos de la prevención y el control.
los consumidores y usuarios, la publicidad y Posteriormente, la Ley 14/1986, de 25 de
la sanidad animal y vegetal. abril, General de Sanidad, dio respuesta y de-
La Constitución española, en su artículo sarrollo a estas previsiones de la Constitución.
43, reconoce el derecho a la protección de la En particular, por lo que respecta a la segu-
salud, encomendando a los poderes públi- ridad alimentaria, dicha Ley estableció en
cos organizar y tutelar la salud pública a tra- su artículo 18, como una de las actuaciones sa-
vés de medidas preventivas y de las prestacio- nitarias del sistema de salud, encomendada a
nes y servicios necesarios. Del mismo modo, las Administraciones públicas, a través de sus
dicho artículo prevé que los poderes públicos Servicios de Salud y los órganos competentes
fomentarán la educación sanitaria, la edu- en cada caso, el desarrollo del “control sani-
cación física y el deporte. Al mismo tiempo, el tario y la prevención de los riesgos para la
título VIII de la Constitución diseñó una salud derivados de los productos alimenta-
nueva organización territorial del Estado que rios, incluyendo la mejora de sus cualidades
posibilitaba la asunción por las comunidades nutritivas”, ya que la seguridad alimentaria se
autónomas de competencias en materia de sa- incardina en la actividad de protección de la
nidad, reservando para aquél la regulación de salud, y por tanto, principalmente en el ámbi-
las bases y la coordinación general de la sa- to competencial de sanidad, tal y como lo
nidad. Así, desde la aprobación de la Ley Or- entendió el Tribunal Constitucional desde su
gánica 9/1992, de 23 de diciembre, de Trans- temprana Sentencia 71/1982, de 30 de no-
ferencia de competencias a las comunidades viembre.
autónomas que accedieron a la autonomía por Más tarde, la Ley 16/2003, de 28 de mayo,
la vía del artículo 143 de la Constitución, to- de Cohesión y calidad del Sistema Nacional
das las comunidades autónomas han asumi- de Salud incorporaría específicamente la
do, sin excepción, las competencias de de- salud pública entre las prestaciones o servi-
sarrollo normativo y ejecución de las materias cios básicos del Sistema Nacional de Salud y
relacionadas con la seguridad alimentaria por ello, establecía acciones de coordina-
en sus respectivos estatutos de autonomía. ción y cooperación de las Administraciones
Por otro lado, hay que poner de mani- públicas sanitarias como medio para asegu-
fiesto que los ayuntamientos españoles pue- rar a los ciudadanos el derecho a la protección
den actuar, según la legislación vigente, en de la salud, con el objetivo común de garanti-
materia de seguridad alimentaria. Aunque las zar la equidad, la calidad y la participación so-
competencias no son las mismas en todos cial en el Sistema Nacional de Salud. En este
3. DICTAMEN 5 / 2009 3
ámbito se creó el Comité Consultivo del Con- do con la paulatina evolución a nivel interna-
sejo Interterritorial del Sistema Nacional de cional, comunitario y nacional, del concep-
Salud. Se reforzaron asimismo las funciones to de seguridad alimentaria, ligado también a
de este Consejo como principal órgano de coo- otro tipo de consideraciones como la noción
peración y coordinación de las autoridades de soberanía alimentaria y de las garantías del
públicas sanitarias y de cohesión del sistema. abastecimiento de los productos.
Además, esta Ley contemplaba en su artícu- En el panorama internacional, la Orga-
lo 61, el desarrollo de Planes de Calidad del nización Mundial de la Salud (OMS) está te-
Sistema Nacional de Salud, cuyo principal ob- niendo, en los últimos años, un papel activo
jetivo era dar respuesta a los retos que tiene en la búsqueda de vías para la erradicación de
planteados el Sistema Nacional de Salud, in- la creciente tendencia a la obesidad y el sobre-
crementando la cohesión del sistema; ga- peso, ya que ésta considera que se trata de una
rantizando la equidad en la atención sanita- verdadera epidemia del siglo XXI ligada, en
ria a los ciudadanos, con independencia del gran medida al fenómeno de la globalización.
lugar en el que residan y asegurando que esta Esta labor se ha plasmado en la Estrategia
atención sea de la máxima calidad. En este mundial de la OMS sobre régimen alimentario,
punto, hay que recordar que actualmente se actividad física y salud, adoptada por la Asam-
encuentra en funcionamiento el Plan de Ca- blea de la Salud en 2004, que describe las
lidad para el Sistema Nacional de Salud 2006- acciones necesarias para apoyar la adopción
2010, que se enmarca en el contexto de los de dietas saludables y una actividad física
acuerdos adoptados durante la II Conferen- regular.
cia de Presidentes celebrada en septiembre En el ámbito comunitario, las actuaciones
de 2005 y que tiene entre sus objetivos, la en materia de Derecho Alimentario vienen re-
adopción de diferentes medidas para preve- cogidas en diversos Reglamentos, entre los
nir la obesidad infantil y la promoción de que cabe destacar, el Reglamento (CE)
hábitos de vida saludables, en conexión con 178/2002, del Parlamento Europeo y del Con-
la Estrategia NAOS. sejo, de 28 de enero de 2002, por el que se
En los últimos años, se han ido producien- establecen los principios y los requisitos ge-
do importantes cambios normativos y orga- nerales de la legislación alimentaria, se crea
nizativos debidos, entre otros motivos, a las la Autoridad Europea de Seguridad Alimen-
crisis provocadas por problemas de seguridad taria y se fijan procedimientos relativos a la
alimentaria con gran repercusión social (en- seguridad alimentaria, el Reglamento (CE)
cefalopatía espongiforme bovina, dioxinas, 852/2004, del Parlamento Europeo y del Con-
etc.) que han provocado una intensificación sejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higie-
de la actuación de las autoridades sanitarias ne de los productos alimenticios, el Regla-
y de consumo así como de la implicación de mento (CE) 853/2004, del Parlamento
los operadores económicos, lo que ha conflui- Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2000,
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4. 4 DICTAMEN 5 / 2009
por el que se establecen normas específicas artículos del Reglamento 178/2002
de higiene de los alimentos de origen animal, correspondientes a los principios sobre
el Reglamento (CE) 854/2004, del Parlamen- los que se asienta la nueva concepción
to Europeo y del Consejo, de 29 de abril de de la seguridad alimentaria. Tal es el
2004, por el que se establecen normas espe- caso, entre otros, de la trazabilidad que
cíficas para la organización de controles ofi- constituye un sistema por el cual se
ciales de los productos de origen animal des- puede recuperar la historia del alimen-
tinados al consumo humano y el Reglamento to, su utilización y localización por
(CE) 882/2004, del Parlamento Europeo y del medio de códigos registrados, con el
Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los con- objetivo de disponer rápidamente de la
troles oficiales efectuados para garantizar la información del alimento a lo largo de
verificación del cumplimiento de la legisla- toda la cadena alimentaria.
ción en materia de piensos y alimentos y la • El Libro Blanco, de 30 de mayo de 2007,
normativa sobre salud animal y bienestar ani- “Estrategia europea sobre problemas de
mal. Estos reglamentos son los más relevan- salud relacionados con la alimentación,
tes del llamado “paquete higiene”, adoptado el sobrepeso y la obesidad” que tiene
como consecuencia de las crisis alimenta- como objetivo principal establecer un
rias sucedidas en la Unión Europea en los planteamiento integrado para contri-
últimos años (encefalopatía espongiforme bo- buir a reducir los problemas de salud
vina, dioxinas, fiebre aftosa, etc.) y que cons- relacionados con la mala alimentación,
tituye la base de la legislación alimentaria el sobrepeso y la obesidad, basándose en
de la Unión Europea. Igualmente, en este ám- iniciativas recientemente emprendidas
bito, se han puesto en marcha diferentes es- por la Comisión, como el Libro Verde
trategias de salud pública entre las que caben “Fomentar una alimentación sana y la
señalar las siguientes: actividad física: una dimensión europea
para la prevención del exceso de peso, la
• El Libro Blanco sobre Seguridad obesidad y las enfermedades crónicas”,
Alimentaria, de 12 de enero de 2000, de 1 de febrero de 2007.
que contiene una nueva concepción
comunitaria de la regulación alimenta- Por lo que respecta a las actuaciones a
ria y en donde se describen un conjunto nivel nacional en este ámbito, hay que po-
de acciones necesarias para completar y ner de relieve la aprobación de la Ley 11/2001,
modernizar la legislación de la Unión de 5 de julio, por la que se Crea la Agencia Es-
Europea en el ámbito de la alimenta- pañola de Seguridad Alimentaria y Nutrición
ción. En este sentido, es de destacar que (AESAN) con el fin de que el modelo organi-
en el texto del presente Anteproyecto de zativo español, en lo que se refiere a la segu-
Ley, se han reproducido algunos ridad alimentaria, se acompasase a la evolu-
5. DICTAMEN 5 / 2009 5
ción de la organización comunitaria de es- constituye en sí una enfermedad y un
tas materias. Esta Agencia se crea con el obje- factor de riesgo para otras
tivo general de promover la seguridad alimen- enfermedades de mayor gravedad.
taria, como aspecto fundamental de la salud
pública, y de ofrecer garantías e informa- Por otro lado, es de reseñar que la segu-
ción objetiva a los consumidores y agentes ridad alimentaria está íntimamente relacio-
económicos del sector agroalimentario espa- nada con el ámbito de la protección de los de-
ñol, desde el ámbito de actuación de las com- rechos de los consumidores y usuarios, no en
petencias de la Administración General del vano, el artículo 8.a) del Real Decreto Legis-
Estado y con la cooperación de las demás Ad- lativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que
ministraciones públicas y sectores interesa- se aprueba el texto refundido de la Ley Gene-
dos. Además, en relación a las políticas o es- ral para la Defensa de los consumidores y
trategias puestas en marcha en España dentro usuarios y otras leyes complementarias, con-
del ámbito de la seguridad alimentaria, hay templa como derecho básico de éstos “la pro-
que destacar las siguientes: tección contra los riesgos que puedan afectar
su salud o seguridad”. En la misma línea, la
• La Estrategia española de seguridad Ley 26/1984, General para la Defensa de los
alimentaria 2008-2012, cuyo objetivo es consumidores y usuarios, atribuye a la Admi-
reforzar la protección de los ciudadanos nistración General del Estado el deber de
en todos los ámbitos relacionados con la adoptar cuantas medidas sean convenientes
alimentación. Para lograrlo, la estrategia para proteger y defender los derechos de los
establece un marco que permitirá al consumidores, especialmente, en lo que se re-
Gobierno coordinar todas las acciones fiere a su salud y seguridad.
necesarias para garantizar bajo cual- El Anteproyecto afecta o guarda rela-
quier circunstancia la seguridad de los ción con el contenido de diversas disposi-
alimentos y, por tanto, proteger la salud ciones normativas vigentes, entre otras, la Ley
de los ciudadanos y reforzar sus 11/2001, de 5 de julio, por la que se Crea la
derechos como consumidores. Agencia Española de Seguridad Alimentaria,
• La Estrategia para la nutrición, la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, Gene-
actividad física y prevención de la ral de Publicidad, la Ley 3/ 1991, de 10 de ene-
obesidad (Estrategia NAOS), lanzada por ro, de Competencia desleal, la Ley 53/2002,
el Ministerio de Sanidad y Consumo en de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, ad-
febrero de 2005. Dicha Estrategia ministrativas y del orden social, el Real De-
responde a una preocupación creciente creto 1945/1983, de 22 de junio, por el que
de las autoridades sanitarias nacionales se regulan las infracciones y sanciones en ma-
e internacionales por la ascendente teria de defensa del consumidor y de la pro-
evolución de la obesidad, porque ducción agroalimentaria. La Ley 44/2006, de
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6. 6 DICTAMEN 5 / 2009
29 de diciembre, de Mejora de la protección de dicho carácter de normativa básica la re-
de los consumidores y usuarios, el Real De- gulación contenida en el capítulo II que se
creto Legislativo 1/2007, de 16 de noviem- dicta al amparo de lo dispuesto en el artícu-
bre, por el que se aprueba el texto refundido lo 149.1.10ª y 16ª de la Constitución, que atri-
de la Ley General para la Defensa de los con- buyen al Estado la competencia exclusiva
sumidores y usuarios y otras leyes comple- en materia de comercio exterior y sanidad ex-
mentarias, la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sa- terior, respectivamente, y la regulación con-
nidad animal y la Ley 43/2002, de 20 de tenida en el capítulo X que se dicta al am-
noviembre, de Sanidad vegetal. paro de lo dispuesto en el artículo 149.1.14ª de
El CES se ha pronunciado con anterioridad la Constitución, que atribuye al Estado la
y en varias ocasiones sobre las diferentes ma- competencia exclusiva en materia de hacien-
terias que aborda el presente Anteproyecto da general. Asimismo, la regulación conte-
de Ley. Así, sin ánimo de exhaustividad en nida en los artículos 6 y 9 de esta Ley se dic-
el ámbito de consumidores y usuarios hay que ta al amparo del artículo 149.1.13ª de la
destacar el Informe 1/1999 Los derechos del Constitución, que atribuye al Estado la com-
consumidor y la transparencia del mercado, petencia exclusiva en materia de bases y coor-
el Informe 2/2009 Los retos del mercado inte- dinación de la planificación general de la
rior europeo y el Dictamen 1/2008 sobre el An- actividad económica; la regulación conteni-
teproyecto de Ley por el que se Modifica el ré- da en el artículo 37 de esta Ley se dicta al am-
gimen legal de la competencia desleal para paro del artículo 149.1.1ª de la Constitución,
la mejora de la protección de los consumi- que atribuye al Estado la regulación de las
dores y usuarios. condiciones básicas que garanticen la igual-
Por último, hay que poner de manifiesto dad de todos los españoles en el ejercicio de
que este Anteproyecto de Ley se fundamen- los derechos y en el cumplimiento de los
ta en diversos títulos competenciales recogi- deberes constitucionales, excepto el aparta-
dos en la Constitución española debido al do 7 de dicho artículo que se dicta al ampa-
gran número de ámbitos en los que éste tiene ro de la competencia estatal en materia de le-
incidencia. Así el Anteproyecto, según dispo- gislación procesal conforme al artículo
ne su disposición final primera, tiene el ca- 149.1.6ª de la Constitución y la contenida en
rácter de normativa básica al amparo de lo el artículo 42 se dicta al amparo de lo dispues-
dispuesto en el artículo 149.1.16ª de la Cons- to en el artículo 149.1.18ª de la Constitución,
titución, que reserva al Estado la compe- que atribuye al Estado la competencia en ma-
tencia exclusiva en materia de bases y coor- teria de bases del régimen jurídico de las Ad-
dinación general de la sanidad. Se exceptúa ministraciones públicas.
7. DICTAMEN 5 / 2009 7
2. Contenido
El Anteproyecto de Ley que se somete a dic- didos en las medidas que se adopten para el
tamen consta de sesenta y nueve artículos, or- cumplimiento de los fines de la Ley, en tanto
ganizados en diez capítulos, así como de una que los artículos quinto al séptimo abundan en
disposición transitoria, dos disposiciones adi- varios conceptos clave en las políticas de segu-
cionales y cinco disposiciones finales. ridad alimentaria, como son el análisis de ries-
El capítulo preliminar, sobre disposiciones gos, la trazabilidad y el principio de cautela.
generales, se compone de siete artículos. El pri- El capítulo I, sobre medidas de prevención
mero de ellos establece el objeto y los fines y seguridad de los alimentos y piensos (artícu-
de Ley, siendo el primero el establecimiento de los 8 y 9), regula las medidas de prevención
normas en materia de seguridad alimentaria, y seguridad de los alimentos y piensos, para
como aspecto fundamental de la salud públi- lo que adopta la definición del principio de
ca, en orden a asegurar un nivel elevado de pro- seguridad establecido en el Reglamento
tección de la salud en relación con los ali- (CE) 178/2002. En la determinación de la se-
mentos y establecer las bases para abordar guridad se tendrá en cuenta también a las per-
los efectos derivados de hábitos nutriciona- sonas con necesidades alimenticias especia-
les inadecuados con incidencia en la salud. les. El artículo noveno recoge las obligaciones
En el artículo segundo se delimita el ám- de los operadores económicos en materia de
bito de aplicación de la Ley, a saber, la segu- seguridad tal y como quedan estipuladas en
ridad de los alimentos y piensos en toda la ca- el citado Reglamento.
dena de producción, transformación y El capítulo II, sobre garantías de seguridad
distribución, así como las estrategias y actua- en el comercio exterior de alimentos y piensos,
ciones de información, educación y promo- recoge en cuatro artículos las líneas genera-
ción de la salud en relación con la seguridad les de lo dispuesto sobre comercio con terce-
alimentaria y la nutrición. ros países en el Reglamento (CE) 178/2002 (de
El artículo tercero, sobre las definiciones, principios generales de legislación y proce-
remite, para la aplicación de la Ley, a las pre- dimientos de seguridad alimentaria).
vistas en el Reglamento (CE) 178/2002 por El artículo 10 trae así a la nueva Ley y
el que se establecen los principios y los requi- con carácter más general lo ya previsto so-
sitos generales de la legislación alimentaria bre inspecciones en frontera en las leyes de
y en el Reglamento 882/2004 sobre los con- Sanidad animal y vegetal (Ley 8/2003, artícu-
troles oficiales para garantizar la verificación lo 12 y Ley 43/2002, artículo 10), señalando
del cumplimiento de la legislación en mate- que la importación de alimentos o piensos
ria de piensos y alimentos. procedente de terceros países sólo se podrá
Por su parte, el artículo cuarto establece los realizar por puestos de inspección o recin-
principios de actuación que deberán ser aten- tos aduaneros debidamente habilitados y au-
CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL ESPAÑA
8. 8 DICTAMEN 5 / 2009
torizados por la Administración General del creto al artículo 4.3 del Reglamento (CE)
Estado. 882/2004 (de controles oficiales para ga-
Los artículos 11 y 12 dan acogida a lo dis- rantizar la verificación del cumplimiento de
puesto en el citado reglamento sobre obliga- la legislación en la materia).
ciones generales de importación y exporta- El artículo 14 indica las distintas compe-
ción a la Unión Europea de alimentos y tencias generales, confirma a la AESAN como
piensos. Las importaciones han de cumplir órgano para las relaciones con la Comisión
los requisitos comunitarios de seguridad ali- Europea y los demás Estados miembros de la
mentaria que sean aplicables en cada caso Unión, y prevé el establecimiento de meca-
(estando dicho cumplimiento acreditado por nismos de coordinación y cooperación con los
la inclusión en las pertinentes listas de la servicios de inspección de las comunidades
Comisión Europea, que se tratan en el ca- autónomas, en especial para la aplicación y
pítulo II del Reglamento (CE) 882/2004, o seguimiento de planes comunitarios rela-
las condiciones equivalentes acordadas por cionados con la verificación y control de es-
la Unión Europea con el país tercero. En su te tipo de servicios.
defecto, deberá cumplir los requisitos y con- El artículo 15 recoge la obligación de esta-
diciones establecidos en las normas nacio- blecer un plan nacional integral, con carácter
nales o internacionales. Las exportaciones plurianual, de controles en el ámbito de apli-
deberán cumplir asimismo las normas vigen- cación de la presente Ley. Ello reproduce el
tes, salvo que las autoridades o normas del mandato también contenido en el Reglamen-
país tercero obliguen a una mayor exigencia to (CE) 882/2004, al que ya responde el Plan
o salvo que manifiesten expresamente su nacional de Control de la Cadena alimentaria
acuerdo tras haber sido informadas de los 2007-2010 de la AESAN. En el citado artículo
motivos por los cuales los bienes exportados del Anteproyecto ésta resulta ser la encar-
no podrían ser comercializados en España, gada y responsable de la planificación, siem-
y siempre que éstos no sean nocivos para la pre a través de mecanismos eficaces de co-
salud. En ambos casos los costes asociados a ordinación y cooperación interadministrativa
los procedimientos comerciales serán por y conforme a las directrices europeas vigen-
cuenta del interesado. tes en cada momento. Se señala además que
El capítulo III, sobre control oficial y coor- las decisiones relativas a objetivos, conteni-
dinación administrativa, sienta en 10 artícu- dos y periodicidades del Plan habrán de sus-
los el régimen general y los principios de coor- tentarse necesariamente en el consenso y la
dinación para el sistema de inspección y coordinación entre las Administraciones pú-
control que han de hacer efectiva la seguridad blicas con competencias en materia de se-
alimentaria. Entre otros fines, trata con ello guridad alimentaria.
de responder a lo dispuesto al respecto en la Los artículos 16 y 17 desarrollan sendos
normativa comunitaria vigente, y en con- instrumentos para una mejor garantía de
9. DICTAMEN 5 / 2009 9
los procedimientos administrativos de ins- iniciativas normativas recientes, entre las que
pección y control, que son las auditorías y el cabe citar el Anteproyecto de Ley por el que
examen independiente de las mismas, ambos se modifica la Ley 7/1996, de 15 de enero, de
de acuerdo a las previsiones del Reglamen- Ordenación del comercio minorista y otras
to (CE) 882/2004. normas complementarias, objeto del Dicta-
A su vez, el artículo 18 obliga, también men 3/2009, de 20 de mayo, del CES.
conforme al mismo Reglamento, a presen- El capítulo IV, sobre instrumentos de se-
tar anualmente a la Comisión Europea un in- guridad alimentaria (artículos 24 a 28) re-
forme con los resultados de todo este sistema coge primero, conforme con diversas dispo-
de inspección, control y verificación oficial, y siciones españolas y comunitarias vigentes, el
el artículo 19 a la adopción en su caso de me- régimen general de creación y funcionamien-
didas adicionales para el control de los ries- to de estos instrumentos: registros (artícu-
gos graves así detectados. En este último ca- lo 24), Sistema nacional coordinado de aler-
so, en defecto de evaluación del riesgo se tas (artículo 25), principios rectores en los
adoptarán medidas provisionales en las que protocolos de comunicación interadministra-
la redacción del texto da prevalencia al prin- tiva de riesgos (artículo 26). A continuación,
cipio de precaución recogido en el artícu- el artículo 27 establece un nuevo sistema de
lo 7 del Anteproyecto. información sobre seguridad alimentaria, que
Los artículos 20 a 22 establecen las obli- pretende superar las disfunciones derivadas
gaciones informativas sobre control e inspec- de su actual inexistencia como tal sistema y
ción de, respectivamente, las comunidades que responde en todo caso a los principios ge-
autónomas y la Administración General del nerales del Reglamento (CE) 178/2002. Final-
Estado, así como las relativas a la coordina- mente, el artículo 28 obliga a las Adminis-
ción de las visitas comunitarias de control. traciones públicas a promover distintas
Finalmente, el artículo 23 deslinda la res- actuaciones de carácter educativo para fo-
ponsabilidad por incumplimiento entre las mentar el conocimiento de la seguridad ali-
distintas administraciones concernidas en ca- mentaria y la nutrición, así como a garantizar
so de sanción comunitaria al Reino de Espa- la suficiencia, calidad y adecuación de la for-
ña, y establece el procedimiento para una po- mación continua para el personal encarga-
sible compensación de la deuda así contraída, do de efectuar los controles oficiales en sus
que consistirá en la detracción por la Hacien- respectivos ámbitos de actuación.
da Pública estatal de las correspondientes El capítulo V, sobre evaluación de riesgos,
cantidades con cargo a las transferencias es- riesgos emergentes y cooperación científico
tablecidas en la Ley 50/1998, de 30 de diciem- técnica (artículos 29 a 32) reconoce a la Agen-
bre, de Medidas fiscales, administrativas y del cia Española de Seguridad Alimentaria y Nu-
orden social. Este contenido novedoso se vie- trición (AESAN) como organismo responsable
ne recogiendo, en igual sentido, en varias de coordinar las actuaciones en materia de
CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL ESPAÑA
10. 10 DICTAMEN 5 / 2009
evaluación de riesgos alimentarios, estable- diversas sociedades limitadas, estando ads-
ciéndose a través de él un sistema de informa- crita al Ministerio de Sanidad y Política So-
ción centralizado y coordinado que facilita cial.
las actuaciones y respuestas pertinentes en- El capítulo VI, sobre laboratorios (artícu-
tre y en todas las Administraciones y organis- los 33 a 35), aborda la cuestión de los labora-
mos públicos competentes en la materia. torios nacionales de referencia, que debe-
Al Comité Científico de la AESAN se le en- rán ser de carácter público y designados por
comienda la coordinación de las actuacio- la Administración General del Estado en coor-
nes necesarias para la identificación y evalua- dinación con las comunidades autónomas, y
ción de riesgos emergentes, dotándose para establece además las funciones que deben
ello de los recursos humanos y económicos desempeñar, con independencia de las que se
necesarios. establezcan reglamentariamente.
Este capítulo contempla también la ne- Por otro lado, se regula la designación
cesidad de establecer, por parte de los minis- de laboratorios para la realización de análisis
terios competentes en la materia y dentro del de control oficial, que podrán ser públicos o
Sistema Español de Ciencia y Tecnología, privados. Como novedad, se incluye la crea-
mecanismos organizativos y financieros pa- ción de una Red estatal de laboratorios acre-
ra la cooperación científico-técnica orienta- ditados para el control oficial de alimentos,
da a la prevención de riesgos alimentarios orientada a optimizar el aprovechamiento de
y nutricionales a través de estructuras in- las capacidades y recursos disponibles; a es-
dependientes. tos efectos la AESAN creará una base de datos
Actualmente, el Centro Nacional de Ali- y una cartera de servicios de la red, coordinan-
mentación adscrito a la Agencia Española do los grupos de trabajo establecidos para el
de Seguridad Alimentaria mediante el Real desarrollo de los trabajos.
Decreto 709/2002, de 19 de julio, desempeña En el capítulo VII, sobre alimentación sa-
funciones de apoyo científico-técnico y con- ludable, actividad física y prevención de la
trol analítico laboratorial, actuando como obesidad (artículos 36 a 43), se regulan varios
laboratorio de referencia en los casos estable- elementos relativos a la alimentación saluda-
cidos en las disposiciones correspondientes ble, la actividad física y la prevención de la
y el desarrollo de proyectos de investigación obesidad, incorporando, en primer lugar,
I+D+i nacionales y de la Unión Europea. Ade- la Estrategia de la nutrición, actividad física
más, tal como establece el artículo 4.4.e) de la y prevención de la obesidad (NAOS) en el
Ley 11/2001, la Agencia ha impulsado la cre- artículo 36. En el artículo 37 se regula la pro-
ación del Nodo AESAN, una red de institucio- hibición de la discriminación por razón de so-
nes colaboradoras en materia de investigación brepeso u obesidad. Por su parte, el artícu-
y para la elaboración de informes científico- lo 38 anuncia la creación de un observatorio
técnicos, entre cuyos integrantes se cuentan de la nutrición, la actividad física y estudio
11. DICTAMEN 5 / 2009 11
de la obesidad, adscrito a la AESAN y enumera prohíbe a los profesionales sanitarios, sus aso-
sus funciones, y el artículo 39 aborda la pre- ciaciones o corporaciones respaldar la pro-
vención de la obesidad a través de los servi- moción comercial o publicidad de utilida-
cios de salud. Las medidas especiales dirigi- des de los alimentos, más allá de sus bondades
das al ámbito escolar, que quedan recogidas nutricionales. Se habilita al Gobierno para que
en el artículo 40, incluyen la obligatoriedad regule la obligatoriedad de que la publici-
de que los menús escolares sean supervisa- dad de alimentos con alto contenido en azú-
dos por profesionales con formación univer- car, sal y ácidos grasos saturados haga refe-
sitaria acreditada en nutrición y dietética, así rencia a la conveniencia de mantener una
como la de informar a los padres de los me- alimentación sana y equilibrada.
nús y sus características nutricionales. Se pro- El artículo 45 se refiere a los sistemas de
híbe, además, la venta de alimentos con alto regulación voluntaria, cuyo desarrollo favore-
contenido en ácidos grasos trans, sal y azúca- cerán los poderes públicos, que deberán faci-
res sencillos en el interior de los centros es- litar su implantación cuando incorporen ma-
colares. yor nivel de exigencia que las previsiones
El artículo 41 introduce la obligación por legales o establezcan mecanismos de reso-
parte de las Administraciones públicas de in- lución de conflictos ágiles, eficaces y transpa-
corporar en el pliego de prescripciones técni- rentes.
cas en la licitación de concesiones de sus El artículo 46 contempla la publicidad
servicios de restauración condiciones que fa- de alimentos dirigida a la infancia y la ju-
vorezcan que la alimentación servida sea ventud. Cabe destacar las siguientes nove-
equilibrada, variada y adaptada a las necesi- dades:
dades especiales de ciertos colectivos. El
artículo 42 aborda el fomento de la alimenta- • Compromiso de promoción por parte
ción saludable en centros y servicios para per- de las autoridades competentes de la
sonas dependientes. Por su parte, el artícu- reducción de la publicidad y marketing
lo 43 limita el contenido en grasas trans no de alimentos dirigidos a menores de
naturales en la composición de los alimen- edad, en cualquier soporte, así como de
tos al 2 por 100. velar para que los contenidos de los
En el capítulo VIII, sobre publicidad de anuncios no exploten su inexperiencia y
alimentos (artículos 44 a 46), contempla al- credulidad, durante una determinada
gunas de las principales novedades del An- franja horaria (de seis a veintidós
teproyecto. Sin perjuicio de los reglamentos horas).
comunitarios en la materia, prohíbe una serie • Prohibición de entrega de premios,
de prácticas publicitarias relacionadas con obsequios, bonificaciones o similares
la información sobre las propiedades, usos o vinculados a la promoción o venta de
efectos de los alimentos (artículo 44.3). Se alimentos.
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12. 12 DICTAMEN 5 / 2009
• Declaración de los centros escolares se producía en esta última de determinar
como espacios protegidos de publicidad la existencia de infracciones en función de
y prohibición en los mismos de campa- la remisión realizada por la Ley a las normas
ñas de promoción alimentaria, educa- complementarias. Posteriormente, en la sec-
ción nutricional o promoción del ción tercera (artículos 60 a 62) se fijan y se
deporte o actividad física no supervisa- actualizan las cuantías de las sanciones co-
das y aprobadas por las autoridades rrespondientes para cada una de las infrac-
competentes. ciones. Para evitar posibles vacíos legales en
este ámbito, se establece la salvaguardia de
El capítulo acaba con una remisión al de- vigencia para el Real Decreto 1945/1983,
sarrollo reglamentario para hacer efectivas de 22 de junio, por el que se regulan las in-
las anteriores previsiones. fracciones y sanciones en materia de de-
El capítulo IX sobre control oficial, to- fensa del consumidor y de la producción
ma de muestras, infracciones y sanciones se agroalimentaria. Finalmente, en la sección
divide en cuatro secciones y abarca del artícu- cuarta (artículos 63 a 65), se contemplan los
lo 47 al 65. En la sección primera (artículos 47 medios de ejecución y otras medidas que en
a 54) se establecen disposiciones relativas ningún caso tendrán carácter de sanción, en-
al control oficial y, en particular, a la toma tre las que cabe destacar la clausura o cie-
de muestras y análisis, introduciendo en este rre de empresas, instalaciones, explotacio-
ámbito los procedimientos utilizados por nes, locales o medios de transporte, que no
la mayoría de los Estados miembros de la cuenten con las autorizaciones o registros
Unión Europea, intentando resolver así los preceptivos.
problemas existentes en España en cuanto El capítulo X, sobre tasas (artículos 66 a
al volumen de las muestras y mejorando la 69), configura un régimen de tasas, fijando los
homogeneidad de las mismas para que la sujetos pasivos, la relación de hechos impo-
realización de los análisis por inspección re- nibles y las cuantías de las respectivas tasas
sulten más efectivos y rápidos. A continua- y estableciendo que éste se regirá, además
ción, en la sección segunda (artículos 55 a de por lo dispuesto en el presente Antepro-
59) se realiza la tipificación de las infraccio- yecto de Ley, por las normas que para éstas se
nes clasificándolas en leves, graves y muy establezcan en el artículo 9 de la Ley 8/1989,
graves y se determinan las responsabilida- de 13 de abril, de Tasas y precios públicos.
des de los infractores. En este punto, hay que Unas constituyen tasas de nueva creación, en
señalar que se establece una tipificación tanto que otras, en un intento de sistematiza-
de las infracciones novedosa que recoge la ción se recogen en la Ley, si bien provienen de
experiencia resultante de la aplicación de la la regulación actualmente vigente recogida
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sani- en el artículo 31 de la Ley 53/2002, de 30 de
dad, procurando evitar el círculo vicioso que diciembre, de Medidas fiscales, administrati-
13. DICTAMEN 5 / 2009 13
vas y del orden social, que establecía las ta- La disposición adicional segunda estable-
sas exigibles por los servicios y actividades en ce la aplicabilidad de esta Ley por los órganos
materia de industrias alimentarias, prepara- sanitarios competentes del Ministerio de De-
dos alimenticios para regímenes especiales fensa y sus organismos públicos, así como la
y/o dietéticos y aguas minerales y de ma- obligación de información de estos últimos al
nantial. Por último, hay que destacar que, en MSCPS y a la AESAN en materia de seguridad ali-
consonancia con lo dispuesto en este artícu- mentaria.
lo, la gestión de las tasas corresponde a la La disposición final primera establece el
Agencia Española de Seguridad Alimenta- carácter de normativa básica de la Ley al
ria (AESAN). amparo del artículo 149.1.16ª CE, que reserva
La disposición transitoria única establece la competencia exclusiva del Estado en mate-
una moratoria de dos años para la entrada ria de bases y coordinación general de la sani-
en vigor de las exigencias en materia de áci- dad, con una serie de excepciones que se enu-
dos grasos trans. meran en la disposición, dictadas al amparo
La disposición adicional primera añade de la competencia exclusiva del Estado en
un apartado tercero y un apartado cuarto al otras materias.
artículo segundo de la Ley 11/2001, por la que La disposición final segunda faculta al Go-
se Crea la Agencia Española de Seguridad Ali- bierno para la actualización de la cuantía de las
mentaria AESAN, a fin de legitimar a ésta pa- sanciones con arreglo a la variación del IPC.
ra el ejercicio de la acción de cesación fren- La disposición final terceraestablece la apli-
te a conductas que lesionen los intereses cación supletoria del Real Decreto 1945/198, de
colectivos o difusos de los consumidores y 22 de junio, por el que se regulan las infrac-
usuarios tanto en el ámbito de la seguridad de ciones y sanciones en materia de defensa del
los alimentos dirigidos al consumo humano consumidor y de la producción agroalimen-
como en lo referido a las alegaciones nutricio- taria, en lo no previsto expresamente en el ca-
nales y saludables. pítulo IX del Anteproyecto.
3. Observaciones
de carácter general
Sobre el propósito, el alcance y el encaje actividad política sanitaria. La relación entre
de la iniciativa las características de la alimentación y el es-
La seguridad alimentaria es una pieza clave tado de salud, ampliamente contrastada y con-
en la protección de la salud de la población y, vertida en evidencia científica, ha venido mo-
como tal, debe integrarse en el esquema de la tivando un interés creciente de los ciudadanos
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14. 14 DICTAMEN 5 / 2009
por los alimentos que consumen y una impli- dos al SNS en el área de la salud pública, en es-
cación cada vez más intensa de los poderes pú- pecial a partir de la Ley 16/2003, de 28 de ma-
blicos en el control de la calidad de los produc- yo, de Cohesión y calidad del Sistema Na-
tos alimentarios disponibles, atendiendo a su cional de Salud y la posterior aprobación del
seguridad y sus facultades nutricionales. Esa Plan de Calidad del SNS) no conforman un
implicación, que se manifiesta en una prolija contexto suficiente para asentar una norma
regulación de abundantes aspectos relacio- que recoge aspectos nucleares de una vertien-
nados con los alimentos, tanto en el contexto te de la sanidad, como es la salud pública, que
de la Unión Europea como en España, contri- no dispone aún de una norma básica.
buye, además, a mantener un nivel de con- En todo caso, entre otras cuestiones, dada
fianza de los consumidores que repercute po- la importancia en la seguridad alimentaria de
sitivamente en la actividad de las empresas la vigilancia y el control de los riesgos para
dedicadas a la alimentación. Por otro lado, la la salud derivados de la importación, la expor-
transformación de los estilos de vida que trae tación y el tránsito de mercancías, el Antepro-
consigo la incorporación de nuevas pautas de yecto debería asentarlos de manera explíci-
alimentación y de actividad física, incluyendo ta en la sanidad exterior, vertiente de la salud
preferencias también nuevas en el consumo de pública que se ocupa de esas cuestiones.
alimentos, ha traído como resultado el aumen- Las dudas de este Consejo sobre la coheren-
to de la incidencia de trastornos de la salud que, cia de las previsiones de este Anteproyecto con
como la obesidad, evidencia la necesidad de in- otras piezas del ordenamiento jurídico vigen-
crementar el nivel de protección alcanzado, in- te son extensibles a ámbitos distintos de la sa-
corporando aspectos nutricionales. lud pública, como el de la legislación sobre
Por ello, la iniciativa de recoger y ordenar publicidad o la normativa relativa a la comu-
aspectos fundamentales de la regulación so- nicación audiovisual, actualmente en trámite
bre seguridad alimentaria y añadir elementos de modificación, o la legislación en materia
de la nutrición como foco de intervención sa- de competencia desleal. En este sentido, el
nitaria, es valorada positivamente por el CES, CES considera que el tratamiento de estas ma-
que considera necesaria la aprobación de la terias debe ser homogéneo independientemen-
futura norma. Sin embargo, la falta de una Ley te de su abordaje en diferentes normas, en es-
de salud pública, que regule y de sentido a pecial en lo relativo a conceptos y definiciones
la variedad de actividades recogidas bajo es- y en lo que atañe a su régimen sancionador.
ta rúbrica, dificulta la ubicación de la futura
Ley en un marco normativo coherente.
Y es que, por sí mismas, las referencias Sobre la insuficiencia de los textos
al mandato constitucional de proteger la sa- explicativos
lud y a la Ley General de Sanidad (sin tener en Por otra parte, como se señalará posterior-
cuenta los avances posteriores incorpora- mente, se echan en falta referencias explíci-
15. DICTAMEN 5 / 2009 15
tas a diversos mecanismos e instrumentos embargo, hay que tener en cuenta que este le-
ya existentes en la realidad española a propó- ma no refleja la importancia de los alimen-
sito de las materias de coordinación inter- tos de procedencia pesquera y acuícola en
administrativa, así como en cuestiones rela- la dieta española. Según Eurostat, el consumo
cionadas con la coherencia jurídica entre el por habitante de productos derivados de la
Anteproyecto y otras leyes sustantivas o el en- pesca es el segundo más elevado de la Unión
caje de determinados supuestos procesales Europea detrás de Portugal y uno de los ma-
que plantea. yores del mundo.
Unido a lo anterior, frente al concepto de De hecho, en el Plan Nacional de Con-
seguridad alimentaria recogido en el Ante- trol de la Cadena Alimentaria tanto la acti-
proyecto, enfocado a los aspectos de salubri- vidad pesquera como la acuicultura represen-
dad, tal como plantean las normas europeas, tan una parte de la cadena alimentaria, siendo
la regulación internacional es más amplia, re- ambas actividades objeto de sistemas de con-
firiéndose también a la garantía de suminis- trol de higiene en dicho Plan. El CES sugiere
tro. Así, la definición alcanzada en la Cumbre que el Anteproyecto contemple esta realidad
mundial sobre la alimentación (1996), gene- para mejor garantizar la seguridad alimen-
ralmente aceptada, refuerza la índole multi- taria, máxime teniendo en cuenta que los
dimensional de la seguridad alimentaria que planteamientos nutricionales actuales conce-
incluye el acceso a los alimentos, su dispo- den cada vez mayor importancia a las propie-
nibilidad, uso y estabilidad del suministro, re- dades saludables del consumo de productos
flejando situaciones de vulnerabilidad quizás pesqueros.
más propias de países en vías de desarrollo, si Todas estas circunstancias remiten a la in-
bien se trata de una cuestión de gran trascen- suficiencia de la Exposición de Motivos y de
dencia al haberse consagrado como dere- la Memoria justificativa que acompaña al An-
cho en más de 40 países. En opinión del CES teproyecto. En una Ley como ésta, que entra-
debería incluirse una aclaración del con- ña una notable complejidad jurídica y ad-
cepto y su acepción en la presente norma. ministrativa, es imprescindible conocer su
Por otra parte el Anteproyecto contempla imbricación, al menos en líneas generales, con
los riesgos asociados a la alimentación “des- lo ya previsto en otras normas y sistemas ad-
de la granja a la mesa”, tal como recoge el ministrativos. Ya es tarde para rectificar la Me-
Libro Blanco sobre Seguridad alimentaria, moria presentada, que en opinión del CES no
cuyo principio rector se basa en un plantea- explica suficientemente la razón y consisten-
miento global e integrado (a lo largo de toda cia de muchos de los contenidos que introdu-
la cadena alimentaria –“de la granja al consu- ce el Anteproyecto. Pero parece oportuno pro-
midor”– en todos los sectores de la alimenta- poner que se redacte una Exposición de
ción, entre los Estados miembros, en la Unión Motivos más comprensiva que la actual, que
Europea y en sus fronteras exteriores). Sin explique mejor tales contenidos y su encaje
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16. 16 DICTAMEN 5 / 2009
en el ordenamiento jurídico-administrativo como política de alcance nacional la Estrate-
ya existente y que aclare el significado y alcan- gia NAOS, con el objetivo de implicar en ma-
ce de conceptos básicos para la cabal com- yor medida a todas las administraciones en
prensión de los preceptos que incorpora. su aplicación. Sin embargo, no responde exac-
Más allá de estas cuestiones, el CES recuer- tamente a la integridad de los principios con-
da que las normas europeas sobre seguridad templados en aquélla, especialmente en cuan-
alimentaria parten de un contexto bien de- to a la importancia del equilibrio y la variedad
finido, que en la técnica de los Reglamentos de la dieta, la actividad física y los aspectos edu-
europeos se incorpora antes del texto articu- cacionales como motor de la lucha contra los
lado en una serie numerada de Consideran- problemas de salud asociados a los estilos de
dos. Algunos de ellos resultan imprescindi- vida, que no se encuentran suficientemente
bles para la correcta interpretación de esta desarrollados en el Anteproyecto.
norma y por tal razón, deberían recogerse A este respecto, la limitación del conte-
también siquiera de forma adaptada en la Ex- nido de ácidos grasos trans en la composición
posición de Motivos. Este es el caso de la nece- de los alimentos, que se regula en el capítu-
sidad de evitar disparidades artificiales en el lo sobre alimentación saludable, actividad
tratamiento de riesgos graves relativos a ali- física y prevención de la obesidad y que cons-
mentos o piensos (núm. 60 del Reglamento tituye una de las principales novedades del
178/2002), así como el de la disponibilidad Anteproyecto, no se encuentra suficiente-
de asistencia científica y técnica de la Adminis- mente justificada en el texto. La Memoria jus-
tración europea en caso de crisis alimentaria tificativa que lo acompaña basa la argumen-
(núm. 61 del mismo Reglamento) que, junto tación de esta medida en el criterio científico
con la responsabilidad patrimonial de la Ad- asumido por la OMS, pero la Exposición de
ministración ya establecida en el ordenamien- Motivos no, lo que limita su comprensión. En
to jurídico español, conforman bases impor- efecto, la elección de esas sustancias, y no
tantes para una mejor interpretación de la de otras, obedece a la constatación del víncu-
norma por los operadores económicos. lo de su consumo con el incremento de las en-
fermedades cardiovasculares, y así debe re-
flejarse en el propio texto de la Ley, pues siendo
Sobre la dimensión preventiva una medida ciertamente innovadora en Es-
de la norma paña, merece un esfuerzo en su explicación.
La importancia que en la futura norma tiene la En cuanto al plazo contemplado para la apli-
dimensión preventiva de la salud, como cabe cación de esta limitación –dos años desde la
esperar de toda regulación en el ámbito de la entrada en vigor de la norma–, el CES cree que
salud pública, hace que se eche de menos la in- debería aplicarse el mismo que se contem-
clusión de algún aspecto relevante en mate- pla en el “paquete higiene”, esto es, dieciocho
ria de prevención. Así, el Anteproyecto recoge meses a partir de la entrada en vigor.
17. DICTAMEN 5 / 2009 17
Otro aspecto de gran relevancia para la rie de reglamentos comunitarios aprobados
consecución de buenos resultados en la apli- desde 1997.
cación de medidas preventivas y en el fomen- Se trata de un aspecto relevante, no sólo
to de conductas preventivas es la información, desde el punto de vista del consumidor, sino
que no se encuentra suficientemente recono- también en relación a los productores. El
cido en el texto sometido a dictamen. Es cier- Reglamento (CE) 1829/2003, del Parlamento
to que la limitación de la presencia de elemen- Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre
tos cuya ingesta, más allá de ciertas cantidades, de 2003, sobre alimentos y piensos modifica-
resulta nociva es necesaria para atajar el al- dos genéticamente se ocupa de la cuestión del
cance epidemiológico de algunas patologías. etiquetado. Sin embargo, en el sistema agra-
Pero si ello se acompaña de la disposición de rio europeo el cultivo de transgénicos conlle-
información clara y precisa en el etiquetado va el riesgo de contaminación sobre otros cul-
sobre la composición de los alimentos y de una tivos, trasladando a agricultores y ganaderos
formación adecuada en los aspectos básicos una situación de indefensión al no poder ga-
de la nutrición y los estilos de vida por parte rantizar la ausencia de OGM en sus productos,
de los ciudadanos, el resultado sería un po- ni identificar la fuente de esta contaminación.
sicionamiento de éstos en el mercado más Cuestión aparte es la ausencia en los merca-
fuerte, aumentando su capacidad de elección dos de algunos cereales para piensos de varie-
de los productos de alimentación más acordes dades libres de OGM, lo que dificulta a los ga-
con sus necesidades nutricionales, y por tan- naderos el libre derecho a elegir la naturaleza
to una menor incidencia de las patologías atri- y composición de insumos necesarios para sus
buibles a la alimentación. producciones.
También en el plano de la prevención, en- El CES se ha pronunciado a este respecto
tre los mecanismos de garantía de origen de en diversas ocasiones. Entre las más recien-
los alimentos, el CES llama la atención sobre la tes, cabe destacar el Informe del CES 2/2005,
importancia de que los poderes públicos se Análisis y perspectivas del sector primario en
impliquen en facilitar la investigación e infor- la Unión Europea y el Dictamen 16/2006, so-
mación sobre aspectos vinculados a la pro- bre el Anteproyecto de Ley de Responsabi-
ducción y la composición de los alimentos, en lidad medioambiental. Allí se indicaba la ne-
particular aquellos productos derivados de cesidad de extremar las precauciones en
organismos modificados genéticamente relación al cultivo y comercialización de pro-
(OGM). Cabe recordar que el Libro Blanco ductos transgénicos, así como la de asegu-
sobre Seguridad alimentaria dedica una aten- rar las garantías en materia de salud y me-
ción especial a los nuevos alimentos, sobre los dio ambiente, regulando en todo caso la
que propone clarificar las disposiciones apli- coexistencia de normas que incluyan aspec-
cables al etiquetado, ya que respecto a este úl- tos sobre responsabilidad por daños ocasio-
timo existen diversas disposiciones en una se- nados por las contaminaciones de los OGM so-
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18. 18 DICTAMEN 5 / 2009
bre cultivos convencionales y sobre todo los tanto en materia de seguridad alimentaria
ecológicos, cuestión que, si bien ha tratado de como en otros aspectos de la alimentación
incluirse en la Ley 26/2007, de 23 de octu- relacionados con la salud pública.
bre, de Responsabilidad medioambiental, Así, la aplicación de una norma como la
no ha quedado resuelta. que plantea el Anteproyecto requiere la fija-
ción de medios y de sistemas de relación que
hagan posible la información recíproca, la ho-
Sobre la coordinación en materia mogeneidad técnica en determinados aspec-
de seguridad alimentaria tos y la acción conjunta de las autoridades sa-
Los aspectos de coordinación en materia de se- nitarias estatales y autonómicas en el ejercicio
guridad alimentaria que recoge el Anteproyec- de sus respectivas competencias. Y por tal
to están directamente extraídos de la profusa motivo, debe incorporar los mecanismos e
normativa al respecto contenida en distintos instrumentos ya presentes en España para
reglamentos comunitarios, de manera que ya atender a estos fines.
resultan de obligado cumplimiento y de hecho En este sentido, incluso sin entrar a discu-
se cuenta con experiencia –en ocasiones me- tir la pertinencia de su eventual encaje en el
jorable– sobre el sistema y su funcionamien- texto articulado, el CES opina que la Memo-
to en España. ria justificativa sí debería recoger un panora-
Por esta razón el CES entiende que la in- ma completo y comprensivo de los meca-
clusión en la futura Ley de dichos aspectos nismos de coordinación ya existentes y de la
ha de tener como fin acoger y concretar esa manera en que el Anteproyecto pretende
regulación teniendo en cuenta el complejo reforzarlos o mejorarlos.
reparto competencial español en esta ma- Con independencia de lo anterior, en el te-
teria, y no limitarse al extracto parcial de tex- rreno de la coordinación Estado/comunida-
tos literalmente contenidos en dichos regla- des autónomas el CES estima que el Ante-
mentos. proyecto debería recoger previsiones sobre
La seguridad alimentaria comprende un sistemas e instrumentos para algunas mate-
amplio abanico de actividades en el sistema de rias básicas en él contenidas, entre ellas: la ela-
producción, distribución y consumo, razón por boración y mantenimiento de registros y otros
la cual se requiere coordinación administra- instrumentos dentro del control de la seguri-
tiva territorial, sectorial e internacional, y dad alimentaria y la formación, incluyendo
atañe a los sistemas de control e inspección, contenidos mínimos básicos, certificación y
a los procedimientos de verificación de tales homologación de competencias y cualifica-
sistemas, al acopio, procesamiento y distri- ciones del personal que interviene en segu-
bución de la información relevante que re- ridad alimentaria y nutrición, tanto en las
sulte de los mismos, a los protocolos de ac- fases de producción, distribución y servicio
tuación en caso de alertas y emergencias. Y ello de alimentos como en lo que atañe a los siste-
19. DICTAMEN 5 / 2009 19
mas de inspección, control y auditoría de cede el producto y que se mantenga, por un
éstas. lado, el nivel de protección alcanzado en el
En relación con esta coordinación cabe se- modelo europeo de seguridad sanitaria, y se
ñalar además que el Anteproyecto no contem- supere, por otro lado, la desconfianza hacia la
pla algunos medios ya existentes, como el pro- seguridad y calidad de los productos prove-
pio Consejo Interterritorial del Sistema nientes de terceros países en las transaccio-
Nacional de Salud (CISNS), máximo órgano de nes transfronterizas.
coordinación sanitaria en el que están re- Para estos fines, como posteriormente se
presentados los Servicios de Salud de las co- concretará a propósito del artículo 15, el Plan
munidades autónomas, o su Comité Con- Nacional Integral de Control es el instrumen-
sultivo. La coordinación en el ámbito de la to más ajustado, por lo que debe contar con su-
salud pública es uno de los cometidos de es- ficiente dotación de medios para establecer,
te órgano, que estaría llamado a desempe- preservando la necesaria fluidez de los flujos
ñar también un importante papel en la apli- comerciales y de los sistemas logísticos, un ma-
cación de la futura norma de seguridad yor número de controles, tanto sistemáticos,
alimentaria y nutrición. en especial en las importaciones y en la reexpe-
diciones, como aleatorios.
Sobre el refuerzo de la inspección
y el control de las importaciones Sobre la seguridad jurídica de la norma
Como ya señaló en su Informe 2/2009, el El Anteproyecto suscita dudas desde la pers-
CES entiende que mercado interior es un ele- pectiva de la necesaria seguridad jurídica. En
mento esencial en el proceso de construcción opinión de este Consejo, el Anteproyecto de
europea, que descansa sobre la base del reco- Ley trata con excesiva generalidad o indefini-
nocimiento y la garantía de la libre circulación ción y por tanto, con falta de concreción, di-
en sentido amplio de personas, bienes, servi- ferentes cuestiones. Así el Anteproyecto abu-
cios y capitales. Desde esta consideración, sa de la utilización en su articulado de
es evidente la pertinencia de contar, como conceptos jurídicos indeterminados, tales co-
es el caso, con un sistema único que acredi- mo los términos “tiempo razonable”, “razo-
te para toda la Unión Europea la seguridad de nablemente previsibles” y “usos normales”,
productos importados que hayan de incorpo- lo que hace que la efectividad y eficacia del
rarse en algún punto a la cadena alimenta- texto normativo sea más reducida a la hora de
ria. Pero también resulta evidente la necesi- su posterior aplicación o ejecución y que se
dad de reforzar los controles a la entrada de coloque en una situación de indefensión a sus
productos importados y acentuar los esfuer- destinatarios.
zos por controlar el sistema de trazabilidad, Mención especial precisa el tratamiento in-
de modo que se pueda conocer de dónde pro- determinado de definiciones que requieren pa-
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20. 20 DICTAMEN 5 / 2009
ra su comprensión la concreción de niveles o forman parte de las disposiciones de igual-
límites, como es el caso del alto contenido en dad de trato y no discriminación de las per-
determinados nutrientes. Del mismo modo, sonas, que habrían de abordarse en coheren-
capítulo aparte merece el tratamiento que el cia con el marco legal vigente y en paralelo
Anteproyecto de Ley realiza del concepto de a las previsiones de avance en dicho marco
“riesgos emergentes”. Así se menciona en el que se están debatiendo en el contexto de
artículo 3.2 y se refiere a él posteriormente, a la Unión Europea. Dichas previsiones res-
lo largo de su articulado, en diferentes oca- ponden al planteamiento de la Comisión Eu-
siones, sin especificar en ningún momento cuál ropea de plantear nuevas propuestas para
es su procedencia, que se sitúa en la decisión la aplicación del principio de igualdad de tra-
adoptada por el Comité Científico de la Agen- to entre las personas independientemente
cia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) de su religión o convicciones, discapaci-
en 2007. dad, edad u orientación sexual, en el que se
En la misma línea, este Consejo detecta en incluye una propuesta de nueva Directiva en
el Anteproyecto de Ley cierta falta de orden y los mismos términos, que no hace alusión a
de sistemática en el tratamiento de diversas situaciones de obesidad o sobrepeso. Antici-
cuestiones, que se traduce en la dificultad pándose a los avances que puedan producir-
de comprensión y de análisis del mismo. Así, se en ese ámbito, el Anteproyecto recoge
éste, en ocasiones, reproduce una parte de los en este apartado previsiones muy similares
reglamentos comunitarios y en otras, simple- a una parte de las contempladas en la Ley in-
mente se remite a ellos. Ello induce a confu- tegral para la Igualdad efectiva entre muje-
sión, especialmente en el caso de las definicio- res y hombres, aplicándolas al supuesto de
nes esenciales provenientes de reglamentos obesidad y sobrepeso. Al mismo tiempo, in-
comunitarios, al contemplar únicamente al- troduce en el ordenamiento jurídico español
gunas sin adaptarlas al contexto español. Por un supuesto más de inversión de la carga
último, el Anteproyecto de Ley incurre en de la prueba, aplicable a todos los procedi-
cierta contradicción en su planteamiento, al mientos no penales en los que las alegacio-
declarar excluido de su ámbito de aplica- nes de la parte actora se fundamenten en ac-
ción diferentes materias a las que, sin em- tuaciones discriminatorias por razón de
bargo, posteriormente se refiere de manera in- sobrepeso u obesidad, sin introducir las mo-
directa. Tal es el caso del etiquetado de los dificaciones oportunas en las correspondien-
productos alimenticios. tes normas procesales.
Por otro lado, el Anteproyecto, al incluir Llama la atención, en opinión del CES, que
la obesidad o sobrepeso como un nuevo su- anticipando el Anteproyecto cambios de esta
puesto de riesgo de discriminación, se aden- envergadura en el esquema normativo vigen-
tra de manera excesivamente general en la te de la discriminación y la igualdad de tra-
regulación de cuestiones muy complejas, que to, así como en las reglas generales del proce-
21. DICTAMEN 5 / 2009 21
so, no aparezca justificación detallada de los dad alimentaria como con la nutrición. En
mismos ni en la Exposición de Motivos ni la actualidad, el tratamiento de diversos te-
en la Memoria explicativa que acompaña al mas relacionados con la seguridad alimen-
Anteproyecto. No queda claro, por tanto, ni la taria se ha abordado con la creación de diver-
razón de ser de estos cambios ni su imbrica- sos Observatorios en el Ministerio de Medio
ción en las normas sustantivas vigentes, lo que Ambiente y Medio Rural y Marino (de Tecno-
puede restar efectividad al propósito de la logías probadas; de Legislación y apoyo a
norma y seguridad jurídica en sus destina- los sectores pesquero, agrario y alimentario;
tarios. de Buenas prácticas y de Consumo y distribu-
Además, el Anteproyecto de Ley habilita ción alimentaria), y también en el Ministe-
en numerosas ocasiones al Gobierno para el rio de Sanidad y Política Social (Observatorio
desarrollo de aspectos sustanciales de su con- de la Obesidad, en el marco de la Estrategia
tenido, lo que pone de manifiesto la importan- NAOS). El CES considera que todas estas actua-
cia de dichos desarrollos reglamentarios pa- ciones podrían constituir diferentes sec-
ra la aplicación del contenido de esta norma. ciones de un único Observatorio que aglu-
Por último, en el Anteproyecto aparecen tinara las funciones abordadas en los
frecuentes errores de redacción, lo que da lu- anteriores, incluyendo alguna otra sección
gar a confusión en la comprensión de la nor- nueva, como la relativa a la discusión y even-
ma. Sin ánimo de exhaustividad, este Con- tual abordaje en la norma de cuestiones re-
sejo ha detectado deficiencias o errores de lacionadas con los efectos derivados de la
esta índole en los artículos 9.3, 12, 14.1, 18 y 19.3. presencia y acumulación de contaminantes
Por lo tanto, y de conformidad con lo expues- a lo largo de la cadena trófica.
to, el CES considera necesario que se revise y Esto reforzaría los fines de participación
mejore la redacción de la disposición norma- e información ciudadana y de representación
tiva, para la correcta comprensión e interpre- de legítimos intereses económicos y socia-
tación de la misma. les en el diseño y la coordinación de los me-
canismos e instrumentos para la seguridad
alimentaria y la nutrición.
Sobre la participación y la información Entre estos últimos cabe reseñar los códi-
En opinión del CES, el Anteproyecto podría re- gos de autorregulación, razón por la cual el
gular de manera más integral los instrumen- CES considera oportuno el propósito del An-
tos de participación, además de los propios teproyecto de facilitar el desarrollo de aqué-
del SNS, encaminados a promover de modo sis- llos que incorporen medidas más exigentes
temático y eficiente el desarrollo de políti- que las establecidas en la norma, así como que
cas y la toma de decisiones fundadas en todas establezcan sistemas de regulación de con-
las materias relacionadas tanto con la seguri- flictos ágiles, eficaces y transparentes.
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22. 22 DICTAMEN 5 / 2009
4. Observaciones
particulares
Capítulo preliminar. Disposiciones vención de los riesgos derivados para la salud
generales humana del consumo de alimentos que no
reúnan las condiciones de seguridad alimen-
Artículo 1. Objeto y fines de la Ley taria requeridas, se debería exigir que, ade-
En coherencia con lo expresado en las obser- más de la proporcionalidad necesaria en to-
vaciones generales, el CES considera que en la das las actuaciones públicas en este sentido,
redacción de este artículo debería incluirse la éstas estuvieran justificadas, en aras de una
adopción de hábitos de vida saludables, como mayor efectividad de las mismas.
uno de los fines de la Ley.
Artículo 12. Alimentos y piensos exportados
Artículo 2. Ámbito de aplicación El CES considera que este precepto debería
Llama la atención, en opinión del CES, que in- ampliarse con un nuevo apartado d) que
corporándose en este artículo la educación recoja lo establecido en el artículo 21 del Re-
como parte del campo de aplicación de la Ley, glamento 882/2004, sobre reexpedición de
no se encuentren posteriores desarrollos de partidas procedentes de terceros países.
este aspecto tan importante más allá de la de-
claración general contenida en el artículo 28.1. Artículo 15. Plan de control oficial
del Anteproyecto. Además de lo expuesto en las observaciones
generales, el CES estima que los controles
Artículo 3. Definiciones oficiales en los puntos de inspección fronte-
Este artículo cita parcialmente normas y con- rizos establecidos en el número 2 de este
ceptos que provienen de las normas comuni- artículo deberían ser sistemáticos y en todo
tarias denominadas “paquete de higiene”, sin caso, sin perjuicio de la debida garantía a la
recoger ni adaptar las definiciones imprescin- fluidez del tráfico comercial, lo bastante fre-
dibles para hacer comprensible por sí mis- cuentes y eficaces como para mejorar las ga-
ma una norma sustantiva. rantías en la seguridad alimentaria de los pro-
ductos importados.
Artículo 4. Principios de actuación
En opinión del CES, de entre los principios Artículo 16. Auditorías
de actuación que deben atender, en todo mo- El CES considera que, entre las finalidades de las
mento, las Administraciones públicas a la ho- auditorías debería recogerse la verificación
ra de adoptar medidas preventivas para el de los requisitos de formación del personal ins-
cumplimiento de los fines previstos en este pector así como, en su caso, la prescripción
Anteproyecto de Ley, y en especial para la pre- de actividades formativas de dicho personal.
23. DICTAMEN 5 / 2009 23
Artículo 28. Actuaciones de formación be ser un objetivo de primer orden en la futu-
El apartado 1 de este artículo es el único don- ra norma. Por ello, el CES entiende que el tex-
de se trata la promoción de programas y pro- to debería reflejar una finalidad explícita y no
yectos educativos para el conocimiento de una mera intención.
la seguridad alimentaria y la nutrición, lo que
resulta escaso, excesivamente genérico y pro- Artículo 37. Prohibición de discriminación
bablemente requeriría de otra ubicación en el En coherencia con lo expresado en las obser-
Anteproyecto y, en todo caso, de una mayor vaciones generales, el CES echa en falta una
concreción. disposición que modifique las normas proce-
En cuanto al resto de los apartados de sales correspondientes para la plena efectivi-
este artículo, se recuerda que entre las ma- dad de lo dispuesto en el número 7.
terias a tratar de forma coordinada entre las
Administraciones competentes habría que Artículo 38. Observatorio de la nutrición,
contemplar los contenidos mínimos básicos actividad física y estudio de la obesidad
de la formación, añadiendo específicamente El CES considera adecuada la existencia de
los relacionados con la nutrición, así como las este instrumento, si bien recuerda su Observa-
relacionadas con la certificación y homologa- ción general encaminada a dotar a este ob-
ción de competencias y cualificaciones del servatorio de un carácter más integral en sus
personal concernido. cometidos y, sobre todo, de reforzar el compo-
nente de la participación social en el mismo.
Artículo 32. Cooperación científico-técnica
En opinión del CES, la mención a los “intere- Artículo 40. Medidas especiales dirigidas al
ses empresariales” en la redacción del último ámbito escolar
inciso de este precepto resulta superflua, por Con respecto al segundo apartado de este
lo que bastaría con la referencia a la crea- artículo, el CES considera que, además de faci-
ción de una “estructura dirigida a anticipar litar la práctica de la actividad física y el de-
y prevenir los riesgos de naturaleza alimenta- porte, las Administraciones educativas debe-
ria y nutricional”, dentro del Sistema Español rían reforzar las acciones educativas dirigidas
de Ciencia y Tecnología. a transmitir al alumnado la importancia y
los beneficios para la salud de una adecuada
Artículo 36. Estrategia de la nutrición, práctica de esas actividades.
actividad física y prevención de la obesidad En coherencia con lo expuesto en las ob-
(NAOS) servaciones generales sobre la profusión de
La reducción de las desigualdades en alimen- conceptos jurídicos indeterminados en el An-
tación, actividad física, obesidad y salud de los teproyecto, el CES considera que debería esta-
grupos socioeconómicos más vulnerables, blecerse con precisión en este artículo lo
que se regula en el apartado 3 del artículo, de- que se consideran “niveles altos” de los nu-
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24. 24 DICTAMEN 5 / 2009
trientes a que se refiere, máxime cuando en él tan cuestiones relacionadas con los laborato-
se está estableciendo una prohibición. rios, que en el artículo 34 se tratan los desig-
nados para realizar análisis de control ofi-
Artículo 43. Ácidos grasos trans cial y en el artículo 35 los laboratorios
A este respecto, el CES se remite a lo expre- acreditados para la realización de técnicas de
sado en el apartado de observaciones genera- referencia específicas.
les, sobre la dimensión preventiva de la nor-
ma, tanto para la justificación de la medida, Artículo 48. Personal inspector
como para el plazo establecido para su cum- Este artículo, en su segundo apartado, intro-
plimiento. duce previsiones excepcionales para situacio-
nes de grave riesgo sanitario, conforme a las
cuales las autoridades competentes podrán
Capítulo IX. Control oficial, toma habilitar temporalmente a personal a su servi-
de muestras, infracciones y sanciones cio que no tenga la condición de funciona-
rio para la realización de funciones inspecto-
Sección primera. Control oficial y toma ras. Además, especifica que dicha habilitación
de muestras temporal a personal no funcionario les con-
El contenido de esta sección, que comprende fiere el carácter de agentes de la autoridad du-
los artículos 47 a 54, remite claramente, en rante el tiempo que dure la situación de gra-
opinión del CES, a su anterior observación ge- ve riesgo sanitario.
neral acerca del problema de extraer precep- El CES estima que lo previsto en este apar-
tos de una abundante normativa ya en vigor tado pudiera entrar en contradicción con lo es-
sin aclarar previamente la sistemática se- tablecido en Ley 7/2007, de 12 de abril, del
guida para esa extracción ni, en su caso, las Estatuto básico de la función pública, que es-
adaptaciones efectuadas. tablece que las Administraciones públicas,
Al margen de ello, el CES entiende que mu- en particular en su artículo 9.2, que establece
chos de los contenidos de esta sección tie- que el ejercicio de las funciones que impliquen
nen una relación directa con lo establecido en la participación directa o indirecta en el ejer-
los capítulos III a VI del Anteproyecto, por lo cicio de las potestades públicas o en la salva-
que sugiere que se revise la ubicación de una guarda de los intereses generales corresponde
u otros y, en todo caso, que se modifique la re- exclusivamente a los funcionarios públicos.
dacción actual de modo que se incorporen al- Asimismo, el artículo 73.2 de la misma Ley
gunas referencias directas a los artículos con- establece que podrán asignar a su personal fun-
cernidos. Así por ejemplo, cabría en el artículo ciones, tareas o responsabilidades distintas a
47 incluir una referencia al artículo 14 (y des- las correspondientes al puesto de trabajo que
de luego asegurar mejor su homogeneidad). desempeñen, siempre que resulten adecuadas
O recordar en los artículos 52 y 53, cuando tra- a su clasificación, grado o categoría, cuando las
25. DICTAMEN 5 / 2009 25
necesidades del servicio lo justifiquen sin mer- Administraciones territoriales y sectoriales, la
ma en las retribuciones. colaboración pericial y el asesoramiento cien-
Por otro lado, llama la atención la extensión tífico-técnico necesario para un adecuado de-
del carácter de “agente de la autoridad públi- sarrollo de sus funciones, especialmente en si-
ca” a personal no funcionario, lo que puede tuaciones de grave riesgo sanitario en las que
suscitar dudas desde el punto de vista de su resulta clave la celeridad en la respuesta.
adecuación a las normas generales del pro-
cedimiento para el ejercicio de la potestad san- Artículo 52. Toma de muestras
cionadora, conforme al Título IX de la Ley Este artículo recoge, en línea con lo dispuesto
30/1992, de Régimen jurídico de las Admi- en el Real Decreto 1945/1983 (artículo 15), el
nistraciones públicas y del procedimiento procedimiento a seguir para la toma de mues-
administrativo común y a su reglamento de de- tras, si bien introduce una modificación al sus-
sarrollo, aprobado por RD 1398/1993. Por otro tituir los “tres ejemplares homogéneos” de los
lado, la Ley General de Sanidad no contem- que debe constar la muestra según el punto 15.2
pla previsiones similares cuando regula las fa- del Real Decreto, por “un ejemplar homogéneo
cultades de las Administraciones sanitarias en y representativo del lote muestreado”. Es decir,
casos de riesgo grave e inminente para la salud mientras la norma hasta ahora vigente estable-
(artículo 26) o las funciones de la Alta ins- ce la necesidad de tratar con las mismas forma-
pección sanitaria (artículo43). Tampoco la Ley lidades los “tres ejemplares homogéneos de que
Reguladora de la Inspección de trabajo, por ci- constará muestra”, la actual propuesta indica
tar un ámbito de actuación de los poderes que “la muestra de laboratorio, una vez ho-
públicos equiparable, contempla un supues- mogeneizada y acondicionada, se dividirá en
to similar. La Memoria explicativa no especi- tres submuestras” (artículo 52.3).
fica la finalidad de este cambio, aunque no El Reglamento 882/2004, en lo relativo
parece que ésta radique tanto en el manteni- a Métodos de muestreo y análisis, dispone que
miento de las funciones del orden público (ob- las autoridades competentes “velarán por
jetivo más próximo al concepto de “agente que los explotadores de empresas alimenta-
de la autoridad pública”), como en garanti- rias y de piensos puedan conseguir una can-
zar la colaboración técnico-científica en la fun- tidad suficiente de muestras para la obtención
ción inspectora en situaciones de emergen- de un dictamen de expertos adicional...”
cia sanitaria. (artículo 11.6). Por su parte, el Reglamento
A este respecto, al margen de las dudas que 152/2009, de 27 de enero de 2009, por el que
pueda plantear dicha caracterización, el CES se establecen los métodos de muestreo y aná-
considera necesario reforzar el ejercicio de las lisis para el control oficial de los piensos, re-
funciones de control oficial por las autorida- coge entre sus definiciones las relativas a
des competentes, garantizando en todo caso la “Muestra elemental”, “Muestra global”,
cooperación entre los efectivos de las distintas “Muestra reducida” y “Muestra final”, pero
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26. 26 DICTAMEN 5 / 2009
en ningún caso se refieren a “submuestra”; mes no pueda entenderse incumplida la obli-
además, y según lo recogido en el mismo Re- gación establecida en el apartado 2 y no de-
glamento, deben prepararse como mínimo caiga el derecho de prueba contradictoria re-
tres muestras finales, de las que al menos una gulado en el artículo.
será a continuación enviada a un laborato- El CES estima asimismo que el contenido
rio de análisis autorizado (Anexo I: Méto- de este precepto debería corresponderse me-
dos de muestreo). jor, aun con las oportunas adecuaciones, sim-
En todo caso, el Reglamento 2073/2005, plificaciones y mejoras que declara perseguir
de 15 de noviembre de 2005, relativo a los cri- la Exposición de Motivos, con lo dispuesto en
terios microbiológicos aplicables a los pro- el Real Decreto 1945/1983 de 22 de junio,
ductos alimenticios, dispone de forma por- por el que se regulan las Infracciones y san-
menorizada el procedimiento de toma de ciones en materia de defensa del consumidor
muestras en cuanto a número de muestras, y de la producción agroalimentaria.
cantidades, método analítico y fase en que Para ello, entre otros, debería recordar lo
se aplica el criterio en relación a una larga lis- dispuesto en la disposición adicional primera
ta de categorías de alimentos. de dicho Real Decreto, donde señala dos cues-
Por todo ello, el CES considera que la nue- tiones importantes: por un lado, que las ga-
va redacción puede inducir a confusión, sin rantías previstas para las actuaciones de labo-
que quede clara la aportación que representa ratorio serán igualmente aplicables en todos los
respecto a lo recogido en la todavía vigente re- análisis que se realicen a iniciativa de cualquier
gulación. persona física o jurídica y cuyos resultados se
destinen a su difusión a través de los medios de
Artículo 53. Actuaciones laboratoriales comunicación; por otro lado, que para determi-
El CES entiende acertada la opción del Ante- nados bienes y servicios, y cuando ello fuera ne-
proyecto en lo relativo a incluir en la Ley, a tra- cesario, podrán utilizarse métodos específi-
vés de este artículo, el régimen general que cos de tomas de muestras, muestreo y pruebas
habrán de seguir esas actuaciones, toda vez periciales, cuestión que se remite a posterior
que así se garantiza un tratamiento homo- determinación reglamentaria.
géneo en todos los casos. No obstante, reco-
mienda que se asegure su concordancia con
el procedimiento administrativo común y que Secciones segunda (Infracciones), tercera
se extremen las cautelas necesarias para ase- (Sanciones) y cuarta (Medios de ejecución
gurar también la concordancia de los plazos y otras medidas)
procedimentales y los de carácter técnico que En opinión del CES, desde el punto de vista de
pudieran derivarse de la realización de análi- la técnica jurídica, debería mejorarse espe-
sis en algunos supuestos, de manera que si es- cialmente la redacción de las secciones segun-
tos últimos plazos resultan mayores de un da, tercera y cuarta del capítulo noveno del
27. DICTAMEN 5 / 2009 27
Anteproyecto, relativas a las infracciones, san- Asimismo, en ocasiones se describe en va-
ciones y medios de ejecución y otras medidas, rios artículos de la misma manera una infrac-
puesto que presenta numerosas deficien- ción, que es calificada de distinta manera en
cias que dificultan su análisis y comprensión, uno y otro. Tal es el caso, de los artículos 56.7
en detrimento de la necesaria seguridad jurí- y 57.14, por una parte, así como de los artícu-
dica de sus destinatarios. los 56.11, 57.21 y 58.9, por otra. En ambos ca-
Así, la tipificación de las infracciones sos, la redacción es confusa y dificulta la dife-
(artículos 56, 57 y 58) no ofrece la suficiente renciación de las infracciones descritas en sus
precisión, resultando confusa en ocasiones. distintos grados.
En concreto, con respecto a lo previsto en Igualmente, este Consejo echa en falta la
el artículo 56.4, el CES echa en falta la pro- inclusión de criterios orientadores para la gra-
ducción y manipulación de alimentos y pien- duación de las infracciones por parte de las au-
sos en la enumeración de las actividades que, toridades de control, entre los que los efectos
realizadas en las condiciones a que se refie- nocivos en la salud de las personas deberían
re este apartado, son calificadas como infrac- ser determinantes en la calificación como gra-
ciones leves. ves y muy graves de las infracciones.
5. Conclusiones
El CES considera adecuado remitir las con- de lo expresado en las observaciones genera-
clusiones de este dictamen a las que se derivan les y particulares contenidas en el mismo.
Madrid, 3 de diciembre de 2009
Vº. Bº El Presidente La Secretaria General
Marcos Peña Pinto Soledad Córdova Garrido
28. 28 DICTAMEN 5 / 2009
Voto particular que formula el Consejero del Grupo Tercero don Juan José Álvarez
Alcalde, en representación de ASAJA
De conformidad con el artículo 43 del Re- organismos modificados genéticamente
glamento de Organización y Funcionamien- (OGM). Cabe recordar que el Libro Blanco
to Interno del Consejo Económico y Social, sobre Seguridad Alimentaria dedica una aten-
aprobado el día 25 de febrero de 1993 –BOE del ción especial a los nuevos alimentos, sobre los
13 de abril de 1993–, el Consejero del Grupo que propone clarificar las disposiciones apli-
Tercero don Juan José Álvarez Alcalde, en cables al etiquetado, ya que respecto a este úl-
representación de ASAJA, por discrepar par- timo existen diversas disposiciones en una se-
cialmente del contenido del dictamen sobre rie de Reglamentos comunitarios aprobados
el Anteproyecto de Ley de Seguridad alimen- desde 1997.
taria y nutrición, debatido y aprobado en la se- Se trata de un aspecto relevante, no sólo
sión extraordinaria del Pleno celebrada el día desde el punto de vista del consumidor, sino
3 de diciembre de 2009, habiendo emitido vo- también en relación a los productores. El
to negativo sobre el mismo, por lo que expo- Reglamento (CE) 1829/2003, del Parlamento
ne su posición en los siguientes términos: Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre
Al no estar de acuerdo con lo que el CES ma- de 2003, sobre alimentos y piensos modifica-
nifiesta con respecto a los organismos modi- dos genéticamente se ocupa de la cuestión del
ficados genéticamente (OGM), tema que ade- etiquetado. Sin embargo, en el sistema agra-
más no forma parte y no se recoge en el rio europeo el cultivo de transgénicos conlle-
articulado del Anteproyecto de Ley de Seguri- va el riesgo de contaminación sobre otros cul-
dad alimentaria y nutrición, motivo por el que tivos, trasladando a agricultores y ganaderos
considero que el CES no tenía que haberse pro- una situación de indefensión al no poder ga-
nunciado en el desarrollo de este dictamen, so- rantizar la ausencia de OGM en sus productos,
licito la supresión de los siguientes párrafos del ni identificar la fuente de esta contaminación.
dictamen, que están incluidos en el apartado 3 Cuestión aparte es la ausencia en los merca-
Observaciones de carácter general: dos de algunos cereales para piensos de varie-
“También en el plano de la prevención, en- dades libres de OGM, lo que dificulta a los ga-
tre los mecanismos de garantía de origen de naderos el libre derecho a elegir la naturareza
los alimentos, el CES llama la atención sobre la y composición de insumos necesarios para sus
importancia de que los poderes públicos se producciones.
impliquen en facilitar la investigación e infor- El CES se ha pronunciado a este respecto
mación sobre aspectos vinculados a la produc- en diversas ocasiones. Entre las más recien-
ción y la composición de los alimentos, en par- tes, cabe destacar el Informe del CES 2/2005,
ticular aquellos productos derivados de Análisis y perspectivas del sector primario en
29. DICTAMEN 5 / 2009 29
la Unión Europea y el Dictamen 16/2006, so- coexistencia de normas que incluyan aspec-
bre el Anteproyecto de Ley de Responsabi- tos sobre responsabilidad por daños ocasio-
lidad medioambiental. Allí se indicaba la ne- nados por las contaminaciones de los OGM so-
cesidad de extremar las precauciones en bre cultivos convencionales y sobre todo los
relación al cultivo y comercialización de pro- ecológicos, cuestión que, si bien ha tratado de
ductos transgénicos, así como la de asegu- incluirse en la Ley 26/2007, de 23 de octu-
rar las garantías en materia de salud y me- bre, de Responsabilidad medioambiental,
dio ambiente, regulando en todo caso la no ha quedado resuelta”.
Madrid, a 3 de diciembre de 2009
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