“Ciencia y Tecnología al Servicio del País”
Curso: Auditoria de Sistemas Electromecánicos
ML-951A
Docente: Msc. Ing. Giancarlo Valverde Padilla
Facultad de Ingeniería Mecánica
2024-01
COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU
CIP
COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU
SEDE NACIONAL:
Dirección: Av. Arequipa 4947, Miraflores
SEDE DEPARTAMENTAL:
SEDE LIMA:
Dirección: Calle Guillermo Marconi 210, San Isidro
DEBERES DEL INGENIERO COLEGIADO - CIP
Todo ingeniero colegiado debe cumplir cuatro deberes básicos:
1. Conocer la LEY N° 28858
2. Conocer el Estatuto del CIP
3. Conocer el Código de Ética
4. Tener un buen comportamiento como persona y como ingeniero.
Buen comportamiento como persona y como ingeniero
VALORES INSTITUCIONALES:
• Vocación de servicio
• Mística de trabajo con Orientación a resultados.
• Calidad humana
• Respeto mutuo
• Honestidad
• Compromiso institucional
• Responsabilidad y puntualidad
• Responsabilidad con la Sociedad
LEY N° 28858
• Ley que autoriza a los colegios de ARQUITECTOS DEL PERÚ y al COLEGIO DE
INGENIEROS DEL PERÚ, para supervisar a los profesionales de arquitectura e ingeniería
de la república,
• Firmada 13 de julio de 2006, bajo el gobierno de Alejandro Toledo.
Estatuto del CIP
• Es un reglamento, ordenanza o conjunto de normas legales que regulan
el funcionamiento del “Colegio de Ingenieros del Perú”
• (Art. 1.01.)
• Define que la INGENIERÍA es la profesión que aplica con fundamento y
responsabilidad los conocimientos científicos y tecnológicos
• logrados a través del estudio de la matemática superior y ciencias
naturales (física, química, biología),
• que transforma la naturaleza a través de procesos productivos en
beneficio de la humanidad, para satisfacer necesidades humanas,
logrando concretar una idea en realidad.
Estatuto del CIP
(Art. 2.01.)
Define que el Colegio de Ingenieros del Perú es una institución:
• autónoma, sin fines de lucro, con personería jurídica de derecho público interno,
• creada por Ley N.º 14086 y modificada por Ley N.º 24648,
• representativa de la profesión de ingeniería en el Perú,
• integrada por los ingenieros de las distintas especialidades de la ingeniería creadas y
por crearse, graduados en las universidades oficialmente autorizadas para otorgar, a
nombre de la Nación, el título de ingeniero, o graduados en el extranjero con títulos
revalidados o reconocidos por las leyes peruanas.
La Persona Jurídica se denomina “COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ” y la
denominación abreviada es “CIP”.
CODIGO DE ETICA DEL CIP
• Consta de 08 de Títulos.
• Resume un conjunto de normas y deberes.
• Guía el ejerció de sus profesionales desde la
perspectiva de la Ética de comportamiento.
Índice del Código de Ética del CIP
Índice del Código de Ética del CIP
TITULO II: DE LOS DEBERES GENERALES
Artículo 18.- el Ingeniero respetará las leyes, ordenanzas y disposiciones vigentes relacionadas
con su profesión y actuará dentro de los más estrictos principios de honradez y moralidad en
todo su proceder.
Artículo 19.- El Ingeniero ejecutará todos los actos inherentes a la profesión de acuerdo a las
reglas técnicas y métodos científicos procediendo con diligencia; autorizará planos, documentos
o trabajos sólo cuando tenga la convicción de su idoneidad y seguridad, de acuerdo a las normas
correspondientes.
TITULO III: DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
CAPITULO I: DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Artículo 21.- El Colegio de Ingenieros del Perú, a través de los Órganos Deontológicos, debe
aplicar a los ingenieros, según la magnitud de la falta cometida, las siguientes sanciones:
• Amonestación escrita, calificada y resuelta por el Tribunal Departamental de Ética
correspondiente, dicha sanción es inapelable;
• Suspensión temporal por Falta Leve, desde tres meses hasta un año, calificado por el Tribunal
Departamental de Ética respectivo y resuelto por el Tribunal Nacional de Ética, cuya
Resolución es inapelable;
• Suspensión temporal por Falta Grave, más de un año hasta tres años, calificado por el
Tribunal Departamental de Ética respectivo y resuelto por el Tribunal Nacional de Ética, cuya
Resolución es inapelable;
TITULO III: DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
CAPITULO I: DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Artículo 21.-
• Expulsión o separación definitiva por Falta Muy Grave,
calificado por el Tribunal Departamental de Ética respectivo y resuelto por el Tribunal Nacional
de Ética, cuya Resolución podrá ser materia de revisión o apelación a fin que se eleven los
actuados al Congreso Nacional de Consejos Departamentales, cuyo fallo es definitivo e
inapelable, con lo cual se agota la vía administrativa;
• Sanción económica,
que procede en los casos resueltos por el Tribunal Ad-Hoc Profesional, en los hechos
contemplados como infracciones administrativas, por ejercer labores propias de Ingeniería sin
estar colegiado o habilitado en el CIP, cuya Resolución es inapelable.
TITULO III: FALTAS CONTRA LA ÉTICA PROFESIONAL (EJEMPLOS)
FALTA CONTRA La rigurosidad en el desarrollo y perfeccionamiento del ejercicio profesional.
Si un Ingeniero para conseguir un trabajo, para el cual no está capacitado (no cuenta con los
conocimientos necesarios) miente o consigue papeles falsos y se da la atribución de calificar el
trabajo de otro que, si está capacitado, está faltando al código.
FALTA CONTRA La promoción y publicidad.
Cuando un ingeniero hace su publicidad a base de mentiras poniendo lugares en los que no ha
trabajado y poniéndose en cargos que nunca ha ocupado.
FALTA CONTRA los colegas.
Cuando un ingeniero para poder conseguir un contrato se basa en la crítica y en des-prejuiciar a
otros ingenieros, atribuyéndose el trabajo de otros para su lucro.
PREGUNTAS…
Si luego del estudio de este material tienes dudas
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SEM01C Colegio de Ingenieros Rev0.pdfUni

  • 1.
    “Ciencia y Tecnologíaal Servicio del País”
  • 2.
    Curso: Auditoria deSistemas Electromecánicos ML-951A Docente: Msc. Ing. Giancarlo Valverde Padilla Facultad de Ingeniería Mecánica 2024-01
  • 3.
  • 4.
    COLEGIO DE INGENIEROSDEL PERU SEDE NACIONAL: Dirección: Av. Arequipa 4947, Miraflores SEDE DEPARTAMENTAL: SEDE LIMA: Dirección: Calle Guillermo Marconi 210, San Isidro
  • 5.
    DEBERES DEL INGENIEROCOLEGIADO - CIP Todo ingeniero colegiado debe cumplir cuatro deberes básicos: 1. Conocer la LEY N° 28858 2. Conocer el Estatuto del CIP 3. Conocer el Código de Ética 4. Tener un buen comportamiento como persona y como ingeniero.
  • 6.
    Buen comportamiento comopersona y como ingeniero VALORES INSTITUCIONALES: • Vocación de servicio • Mística de trabajo con Orientación a resultados. • Calidad humana • Respeto mutuo • Honestidad • Compromiso institucional • Responsabilidad y puntualidad • Responsabilidad con la Sociedad
  • 7.
    LEY N° 28858 •Ley que autoriza a los colegios de ARQUITECTOS DEL PERÚ y al COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ, para supervisar a los profesionales de arquitectura e ingeniería de la república, • Firmada 13 de julio de 2006, bajo el gobierno de Alejandro Toledo.
  • 8.
    Estatuto del CIP •Es un reglamento, ordenanza o conjunto de normas legales que regulan el funcionamiento del “Colegio de Ingenieros del Perú” • (Art. 1.01.) • Define que la INGENIERÍA es la profesión que aplica con fundamento y responsabilidad los conocimientos científicos y tecnológicos • logrados a través del estudio de la matemática superior y ciencias naturales (física, química, biología), • que transforma la naturaleza a través de procesos productivos en beneficio de la humanidad, para satisfacer necesidades humanas, logrando concretar una idea en realidad.
  • 9.
    Estatuto del CIP (Art.2.01.) Define que el Colegio de Ingenieros del Perú es una institución: • autónoma, sin fines de lucro, con personería jurídica de derecho público interno, • creada por Ley N.º 14086 y modificada por Ley N.º 24648, • representativa de la profesión de ingeniería en el Perú, • integrada por los ingenieros de las distintas especialidades de la ingeniería creadas y por crearse, graduados en las universidades oficialmente autorizadas para otorgar, a nombre de la Nación, el título de ingeniero, o graduados en el extranjero con títulos revalidados o reconocidos por las leyes peruanas. La Persona Jurídica se denomina “COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ” y la denominación abreviada es “CIP”.
  • 10.
    CODIGO DE ETICADEL CIP • Consta de 08 de Títulos. • Resume un conjunto de normas y deberes. • Guía el ejerció de sus profesionales desde la perspectiva de la Ética de comportamiento.
  • 11.
    Índice del Códigode Ética del CIP
  • 12.
    Índice del Códigode Ética del CIP
  • 13.
    TITULO II: DELOS DEBERES GENERALES Artículo 18.- el Ingeniero respetará las leyes, ordenanzas y disposiciones vigentes relacionadas con su profesión y actuará dentro de los más estrictos principios de honradez y moralidad en todo su proceder. Artículo 19.- El Ingeniero ejecutará todos los actos inherentes a la profesión de acuerdo a las reglas técnicas y métodos científicos procediendo con diligencia; autorizará planos, documentos o trabajos sólo cuando tenga la convicción de su idoneidad y seguridad, de acuerdo a las normas correspondientes.
  • 14.
    TITULO III: DELAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS CAPITULO I: DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Artículo 21.- El Colegio de Ingenieros del Perú, a través de los Órganos Deontológicos, debe aplicar a los ingenieros, según la magnitud de la falta cometida, las siguientes sanciones: • Amonestación escrita, calificada y resuelta por el Tribunal Departamental de Ética correspondiente, dicha sanción es inapelable; • Suspensión temporal por Falta Leve, desde tres meses hasta un año, calificado por el Tribunal Departamental de Ética respectivo y resuelto por el Tribunal Nacional de Ética, cuya Resolución es inapelable; • Suspensión temporal por Falta Grave, más de un año hasta tres años, calificado por el Tribunal Departamental de Ética respectivo y resuelto por el Tribunal Nacional de Ética, cuya Resolución es inapelable;
  • 15.
    TITULO III: DELAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS CAPITULO I: DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Artículo 21.- • Expulsión o separación definitiva por Falta Muy Grave, calificado por el Tribunal Departamental de Ética respectivo y resuelto por el Tribunal Nacional de Ética, cuya Resolución podrá ser materia de revisión o apelación a fin que se eleven los actuados al Congreso Nacional de Consejos Departamentales, cuyo fallo es definitivo e inapelable, con lo cual se agota la vía administrativa; • Sanción económica, que procede en los casos resueltos por el Tribunal Ad-Hoc Profesional, en los hechos contemplados como infracciones administrativas, por ejercer labores propias de Ingeniería sin estar colegiado o habilitado en el CIP, cuya Resolución es inapelable.
  • 16.
    TITULO III: FALTASCONTRA LA ÉTICA PROFESIONAL (EJEMPLOS) FALTA CONTRA La rigurosidad en el desarrollo y perfeccionamiento del ejercicio profesional. Si un Ingeniero para conseguir un trabajo, para el cual no está capacitado (no cuenta con los conocimientos necesarios) miente o consigue papeles falsos y se da la atribución de calificar el trabajo de otro que, si está capacitado, está faltando al código. FALTA CONTRA La promoción y publicidad. Cuando un ingeniero hace su publicidad a base de mentiras poniendo lugares en los que no ha trabajado y poniéndose en cargos que nunca ha ocupado. FALTA CONTRA los colegas. Cuando un ingeniero para poder conseguir un contrato se basa en la crítica y en des-prejuiciar a otros ingenieros, atribuyéndose el trabajo de otros para su lucro.
  • 17.
    PREGUNTAS… Si luego delestudio de este material tienes dudas sobre alguno de los temas, ingresa al Aula Virtual y revisa la información complementaria.
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