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Mtra. Sandra Rosa María Martínez Gaytán
RELACIONES DE
TRABAJO Y RÉGIMEN
FISCAL EMPRESARIAL
OBJETIVO DE APRENDIZAJE
1. Señalar los principales
elementos de las
relaciones de trabajo con
la finalidad de determinar
su estructura, duración y
elementos de cada una.
2. Identificar las
características de la
empresa como una entidad
jurídica para ubicar sus
obligaciones fiscales.
INTRODUCCIÓN DE LA SEMANA # 2
• El Derecho Corporativo es la rama del Derecho que se centra en las empresas y todo lo relacionado
desde el punto de vista legal, destacando las distintas clases de sociedades, su relación con los
consumidores, el análisis de su tributación y la contratación mercantil. Es importante que estudies
este tema, ya que en algún momento podrás impulsar tu propia empresa o colaborar con alguna.
• En esta semana analizarás a la empresa con la finalidad de concebirla como una organización que
busca un fin u objetivo común y ubicar qué elementos requiere para cumplirlo, es decir,
comprenderás que la empresa necesita de factores internos y externos para poder realizar sus
actividades.
• En esta semana también revisarás el derecho laboral, que es un derecho social, tutelado en el
artículo 5to. constitucional, que protege a la clase trabajadora y busca el equilibrio de los factores de
producción y el capital de trabajo, para garantizar las fuentes de empleo y productividad. A ninguna
persona se le podrá impedir que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le
acomode, siendo lícitos.
• Un tema fundamental consiste en la relación laboral, que es el nexo que permite que exista un
trabajo personal que obliga solo a las personas involucradas en él. El trabajador está obligado a
cumplir con las actividades encomendadas por el patrón, a cambio de una contraprestación que es
el salario, es importante, que el trabajo no puede ser realizado por una tercera persona que designe
el mismo trabajador para su suplencia en la fuente laboral.
Mtra. Sandra Rosa María Martínez Gaytán
RELACIONES DE
TRABAJO
PRINCIPIOS
PROTECTOR:
• Regula en favor del trabajador
CONTINUIDAD:
• De la de la relación favorable al trabajador, ya que
asegura la permanencia de este en su puesto de trabajo y
limita las facultades del patrón de ponerle fin las
relaciones laborales (evita ponerle fin a estas)
IRRENUNCIABILIDAD:
• De los derechos el trabajador no puede renunciar a los
derechos establecidos en la ley y en el contrato colectivo
de trabajo.
PRIMACÍA DE LA REALIDAD:
• Cuando existe controversia entre los contratos,
prevalecen los hechos actuales.
INMEDIATEZ:
• plazo para iniciar un proceso contra el trabajador.
EQUIDAD: lograr el equilibrio entre ambas clases sociales
C A R A C T E R I S T I C A S
• Sujetos.- empleador y trabajador.
• Formación.- se formó recientemente, por lo que se encuentra en constante expansión.
• Fuentes.- Ley Federal del trabajo y la Constitución en su artículo 123 apartado “A”.
• Autonomía.- cuenta con sus propias normas y principios.
• Significado protector.- se centra en la parte más vulnerable de la relación laboral.
• Naturaleza obligatoria.- para ambas partes y en caso de no cumplir, sacudirá a las resoluciones judiciales.
• Hecho social.- teniendo en cuenta que los cambios se hacen en base a los salarios, huelgas, horas
trabajadas, entre otras, que son cambios que determinan las condiciones sociales de los trabajadores.
• Carácter dinámico.- cuenta con características y necesidades que cambian evolucionan constantemente.
• Significado profesional específico.- sólo regula a una parte específica de la población (os trabajadores).
• Regulación del trabajo subordinado.- actitudes laborales por cuenta ajena.
CONTRATO COLECTIVO
DE TRABAJO
• La LFT en su artículo 386 define el
Contrato colectivo de trabajo como ”el
convenio celebrado entre uno o varios
sindicatos de trabajadores y uno o varios
patrones, o uno o varios sindicatos de
patrones, con objeto de establecer las
condiciones según las cuales debe
prestarse el trabajo en una o más
empresas o establecimientos.
• Sus cláusulas son el resultado de
negociaciones entre las partes y
funcionan como obligaciones para
ambas.
• El contrato colectivo de trabajo es firmado por:
• El sindicato que cuente con una constancia de representatividad, ya que es necesario que el
sindicato cuente por lo menos con el 30% de respaldo de los trabajadores contemplados en
el contrato colectivo de trabajo
En caso de que exista más de un sindicato, tendrá el derecho de negociar las prestaciones
establecidas en el contrato colectivo el que cuente con él más del 30% de respaldo de los
trabajadores.
• Es necesario que los trabajadores den el visto bueno al contrato firmado, para lo cual el
sindicato debe:
1. dar aviso al centro federal de conciliación y registro laboral,
2. entregarle una copia a los trabajadores,
3. debe fijar el lugar, día y hora adecuados para someterse a votación el contrato,
4. la votación debe desarrollarse en forma libre y secreta,
5. el centro federal de conciliación y registro laboral podrá verificar que los comicios se
desarrollen de acuerdo a la normatividades,
6. en caso de que el contrato no cuente con el apoyo de la mayoría de los trabajadores se
podrá ejercer el derecho a huelga.
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA
EMPRESARIAL
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA EMPRESARIAL
EMPRESA: Es una unidad económica de producción o
distribución de bienes y servicios, que tiene el
propósito de satisfacer las necesidades de las
personas.
ELEMENTOS DE LA IMPRESA:
1. Bienes materiales (infraestructura de la empresa
y el activo de la empresa)
2. Bienes inmateriales (Acciones, clientes,
patrimonio)
3. Individuos (recurso humano)
• TIPOS DE SOCIEDADES
• MERCANTILES
• CIVILES
Ley General de Sociedades Mercantiles (diputados.gob.mx)
Es una figura privada en la que dos o más
personas se obligan a poner en común
recursos con el ánimo de repartirse entre sí
los posibles gananciales.
SOCIEDADES
CIVIL
la sociedad civil se trata de un acuerdo entre las partes por la que varias personas ponen en común
dinero, bienes y otros activos para conseguir un fin común que debe ser lucrativo para todos y en función
de la aportación de cada uno.
Al ser un pacto privado y secreto entre las partes, y no una sociedad mercantil como la sociedad
anónima (limitada, comanditaria u otra) se regula por el Código Civil, y las actuaciones de los socios son
individuales frente a terceros, no existiendo personalidad jurídica.
La sociedad civil tiene como rasgos generales los siguientes:
• Tiene que estar constituida por dos o más personas.
• El nacimiento de la sociedad civil es cuando se firma el pacto.
• Debe tener un fin común a todos y de carácter lícito.
• El objeto común tiene que ser la consecución de una ganancia.
• Todos los socios han de participar en las pérdidas y ganancias.
• Puede tener socios capitalistas o industriales, aportando los primeros
bienes y dinero y los segundos trabajo o industria.
• Los socios tributan a través del IRPF (Impuesto sobre la renta de
personas físicas) de manera individual y como autónomos, no la
sociedad en su conjunto.
Es la personalidad jurídica que se crea para
iniciar una actividad económica con ánimo de
lucro, la cual debe ser inscritas en el Registro
Público de Comercio.
SOCIEDADES
MERCANTILES
En este sentido, uno o más individuos se agrupan según la legislación mercantil, convirtiéndose de esta
manera en socios para desempeñar una actividad económica y de explotación con la meta final de
conseguir unos beneficios.
El principal motivo para constituir una sociedad mercantil es crear una relación entre los socios a partir de la
cual cada uno pueda aportar los recursos según su capacidad, así como las competencias, conocimientos y
saber hacer de cada uno.
Las principales características de la sociedad mercantil son:
 Posee una personalidad jurídica propia, diferente de los socios que la componen. En consecuencia,
su actividad está sujeta a derechos y obligaciones con la Administración.
 Dispone de una sede central de negocios denominada domicilio fiscal. Este es el lugar respecto al
cual se deben responder las obligaciones tributarias. Asimismo, la sociedad podrá tener sedes
adjuntas, por ejemplo, en otros países, llamadas sucursales.
 Se les distingue mediante una denominación o razón social que es, en simple, el nombre oficial de la
empresa.
 Debe ser inscrita en los registros correspondientes mediante escritura pública.
TIPOS DE
SOCIEDADES
MERCANTILES
Estos pueden ser varios
dependiendo de la
organización de la actividad
económica, la relación entre
los socios, la
responsabilidad, el riesgo
asumido y el objeto social de
la misma.
• Sociedad limitada: Organización con responsabilidad limitada al capital
aportado. Se divide en S.L. sucesiva, cuyo capital se va depositando poco a
poco, y SL nueva empresa, constituida de forma telemática.
• Sociedad anónima: Sociedad de corte más capitalista y dividida en acciones
alícuotas.
• Sociedad colectiva: Razón social formada por varios socios independientes
para la consecución de un fin concreto.
• Sociedad comanditaria: Sociedad en la que existen socios de tipo colectivo
(que llevan la gestión y responden ilimitadamente a las deudas) y socios
comanditarios (los que no tienen funciones de gestión y responden
limitadamente al capital aportado).
• Sociedad laboral: Sociedad en la que los trabajadores tienen la mayoría del
capital, el cual está distribuido de forma equitativa.
• Sociedad cooperativa: Sociedad de carácter social en la que sus socios se
agrupan voluntariamente y donde existe una gestión democrática e igualitaria
de la misma.
• Agrupación de interés económico: Se trata de agrupaciones de varias
empresas de diferentes países que se unen para ejecutar una labor concreta y
finita.
• Sociedad de inversión colectiva: Sociedad de inversión en la que se trata de
captar dinero, activos y recursos de diversos socios para invertir en bienes,
activos y productos financieros.
DIFERENCIA ENTRE
SOCIEDAD CIVIL
• Una sociedad civil puede definirse como un
contrato de naturaleza privada entre dos o más
personas (socios). Estas han decidido llevar a
cabo en conjunto una actividad económica con
fines de lucro pero sin que constituyan actos de
comercio. Las personas involucradas están
obligadas a aportar recursos de acuerdo a lo
convenido o a sus capacidades. Su finalidad es
repartirse las posibles ganancias generadas.
• Jurídicamente: Una sociedad civil es una figura
privada (y secreta). Por lo tanto es regulada por el
código civil y no existe una figura jurídica.
SOCIEDAD MERCANTIL
• Por otro lado, una sociedad mercantil es una
personalidad jurídica que, al igual que una
sociedad civil, es creada para llevar a cabo una
actividad económica con fines lucrativos. Esta
requiere la participación de dos o más personas
(socios). Los socios ponen activos para ayudar a
conseguir el propósito común. Las posibles
ganancias, así como las posibles pérdidas, son
repartidas por igual entre los socios.
• Jurídicamente: En cambio, una sociedad
mercantil es una personalidad jurídica en sí.
SOCIEDAD CIVIL
• Giros abarcados: Prestación de
servicios
• Tipos: En cuanto a los tipos de
sociedades civiles, es posible
encontrar:
• Sociedades civiles particulares
• Sociedades universales de todos los
bienes presentes
• Y sociedades universales de todas las
ganancias.
• Además, de acuerdo a su formalización
están las Sociedades Civiles Públicas,
• Y las sociedades civiles privadas
SOCIEDAD MERCANTIL
• Giros abarcados: Comerciales
(mercantiles).
• Tipos: Existen varios tipos de
sociedades mercantiles, dependiendo
de la relación entre socios, el grado de
responsabilidad, los objetivos, etc.
• Sociedad limitada
• Sociedad colectiva
• Sociedad anónima
• Sociedad laboral
• Sociedad cooperativa
• Y sociedad comanditaria, etc.
RÉGIMEN FISCAL
EMPRESARIAL
Mtra. Sandra Rosa María Martínez Gaytán
CARACTERISTICAS
DE LA
COORDINACIÓN
FISCAL
• Regulación legal: Fracción IV del artículo 31 constitucional
“Es una obligación de los mexicanos de contribuir a los gastos
públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del
Estado y Municipio en que residan, de la manera
proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
• Autoridades fiscales: Secretaria de Hacienda y Crédito
Público (SHCP), Servicio de Administración Tributaria (SAT),
Procuraduría de Defensa al Contribuyente (PRODECON).
Establecen y hacer cumplir la normatividad en el tema fiscal
• Clasificación de los ingresos del estado:
1. ingresos tributarios:
• Impuesto
• aportaciones de seguridad social (IMSS, ISSTE)
• contribuciones de mejoras (alumbrado público, bacheo)
• derechos (Luz, agua, agua, drenaje)
2. ingresos no tributarios:
• Los patrimoniales (de empresas Paraestatales como la UNAM, CFE)
• los crediticios (Préstamos económicos de algún país u organización
internacional, como al fondo monetario internacional)
Tributos: Prestaciones obligatorias exigidas por el Estado
en virtud de su potestad de imperio, del poder que ejerce
sobre los gobernados, para atender sus necesidades y
realizar sus fines políticos, económicos y sociales.
Impuesto: Contribuciones establecidas en la ley que
deben de pagar las personas físicas y morales previstas en
los supuestos de la ley, por ejemplo, el impuesto del ISR.
Misceláneas: Documento con vigencia anual que sirve
como referente a los contribuyentes para cumplir, con
seguridad y a tiempo, todas sus obligaciones fiscales.
POTESTAD
TRIBUTARIA DEL
ESTADO Y DELITOS
FISCALES
Se encuentra regulada en el artículo 73 de la
constitución, en el cual establece que “el congreso tiene la
facultad para imponer las contribuciones necesarias para
cubrir el impuesto, refiriéndose por supuesto, al
presupuesto federal”.
• Potestad normativa: es la facultad que tiene la función
legislativa de establecer contribuciones a través de un proceso
de creación de leyes formal y materialmente hablando.
• potestad tributaria: es la alusión de las facultades del poder
ejecutivo, en especial de la administración tributaria, para la
gestión y el cobro de los tributos.
Coordinación fiscal: su objeto es conjuntar el sistema del
régimen fiscal de la federación con el de las entidades
federativas, municipios y Ciudad de México, fijando la
participación que corresponda a estas entidades.
DELITOS FISCALES
• Delitos fiscales: Acciones ilegales como el contrabando, la
defraudación fiscal, el robo de mercancías en recinto fiscal, entre
otros; que pueden consistir en prisión, multa, decomiso de los
objetos, instrumentos o productos.
• Defraudación fiscal: Delito que, por omisión, engaño o
aprovechamiento de errores, se incumple de forma parcial o
total del pago de alguna contribución o se adquiere un
beneficio afectando al fisco federal.
• Contrabando: Delito donde se introduce o extrae
mercancías del país sin cubrir el pago total o parcial de las
contribuciones o cuotas compensatorias, o sin permiso de la
autoridad competente, cuando su naturaleza es ilegal.
• Infracciones: Acciones donde un delito se sanciona con medidas
administrativas, multas, recargos y clausuras
• PRODECON: Mecanismos donde un tercero imparcial que ejerce
la función jurisdiccional dirime las controversias entre la autoridad
fiscal y el contribuyente.
Clasificación de los delitos fiscales:
Peligros: Es aquel que
de manera profesional
realice la evasión
fiscal, o realizan
facturación simulada.
No peligrosos: son
aquellos que se
cometen de manera no
profesional.
Conductas ilícitas:
Infracciones: son
aquellas que es
sancionan con
multas, recargos e
incluso clausuras
de una empresa o
negocio.
Delitos: son aquellos
cometidos de manera
voluntaria e
involuntaria, como la
defraudación fiscal, el
contrabando, entre
otros los cuales se
sancionan con prisión,
multas o decomisos.
Por lo que el estado crea Una
institución llamada unidad de
inteligencia financiera, La cual
es una unidad administrativa
adscrita a la oficina del
secretario de hacienda, la cual
tiene como principal función,
recibir reportes de
operaciones financieras de las
entidades financieras, que
permitan prevenir y detecta
operaciones probablemente
vinculadas con el lavado de
dinero.
Puede ser asumida como el uso
funcional de las finanzas de la
organización
Misión: Es impedir la realización
de lavado de dinero y
financiamiento al terrorismo.
INTELIGENCIA
FINANCIERA
Es la práctica de seguridad que consiste en reunir, interpretar, controlar y proteger los datos de la
organización empresarial previniendo y combatiendo posibles amenazas, principalmente tributarias
La inteligencia financiera se encarga de facilitar las decisiones empresariales en relación con:
 Inversión
 Gestión de deudas
 Ahorro
 Planificación
Organismo descentralizado en México que analiza las operaciones financieras, a partir de los informes de las
instituciones bancarias, para evitar el financiamiento de actividades ilícitas y financiamientos al terrorismo, es
LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA, que se encarga de perseguir los delitos siguientes:
 Financiamiento al terrorismo
 operaciones con recursos de procedencia ilícita
• Obligaciones de la
empresa:
Algunas pueden ser
inscribirse al Registro
Federal de Contribuyentes,
determinar el cálculo y pago
de contribuciones, llevar a
cabo contabilidad
actualizada, permitir
fiscalizaciones, entre otras.
CONTABILIDAD
FISCAL EN EL
DERECHO
CORPORATIVO
CONTABILIDAD
FISCAL EN EL
DERECHO
CORPORATIVO
• Se conoce como contabilidad fiscal a la rama de
la contabilidad dirigida al control y la supervisión de
los compromisos tributarios de una empresa.
Detecta, evalúa y produce el correspondiente pago
de impuestos de la misma.
• La práctica de la contabilidad fiscal en una empresa
se enfoca en toda práctica contable relacionada con
el tratamiento de obligaciones en materia
de impuestos con las que cuenta esta.
• Atendiendo a la naturaleza de cada empresa,
existirá un enfoque de este tipo de contabilidad
distinto. Esto sucede lógicamente porque
dependiente del sector en el que participe y del
producto que ofrezca se encontrará en un campo
de obligaciones impositivas diferentes.
• Por lo que el objetivo de la contabilidad fiscal es la
motivación más destacable del contable fiscal es la
justificación de las retenciones practicadas por la
empresa durante un tiempo determinado y que por
tanto deben presentarse a la hacienda pública
Características
de la
contabilidad
fiscal:
Se adapta al régimen tributario o normativa fiscal del
territorio en el que desarrolla su actividad económica la
compañía
A menudo trabaja estrechamente con el gabinete o
departamento jurídico de la empresa, ya sea interno o
esté externalizado, de cara a una mayor eficiencia y
conocimiento de la actualidad de la normativa tributaria y del
derecho mercantil
El diseño contable y la preparación de los datos se ciñe
mayormente a modelos establecidos por la Administración,
facilitando su presentación posterior.
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SEMANA # 2 RELACIONES LABORALES Y REGIMEN FISCAL EMPRESARIAL.pptx

  • 1. Mtra. Sandra Rosa María Martínez Gaytán RELACIONES DE TRABAJO Y RÉGIMEN FISCAL EMPRESARIAL
  • 2. OBJETIVO DE APRENDIZAJE 1. Señalar los principales elementos de las relaciones de trabajo con la finalidad de determinar su estructura, duración y elementos de cada una. 2. Identificar las características de la empresa como una entidad jurídica para ubicar sus obligaciones fiscales.
  • 3. INTRODUCCIÓN DE LA SEMANA # 2 • El Derecho Corporativo es la rama del Derecho que se centra en las empresas y todo lo relacionado desde el punto de vista legal, destacando las distintas clases de sociedades, su relación con los consumidores, el análisis de su tributación y la contratación mercantil. Es importante que estudies este tema, ya que en algún momento podrás impulsar tu propia empresa o colaborar con alguna. • En esta semana analizarás a la empresa con la finalidad de concebirla como una organización que busca un fin u objetivo común y ubicar qué elementos requiere para cumplirlo, es decir, comprenderás que la empresa necesita de factores internos y externos para poder realizar sus actividades. • En esta semana también revisarás el derecho laboral, que es un derecho social, tutelado en el artículo 5to. constitucional, que protege a la clase trabajadora y busca el equilibrio de los factores de producción y el capital de trabajo, para garantizar las fuentes de empleo y productividad. A ninguna persona se le podrá impedir que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. • Un tema fundamental consiste en la relación laboral, que es el nexo que permite que exista un trabajo personal que obliga solo a las personas involucradas en él. El trabajador está obligado a cumplir con las actividades encomendadas por el patrón, a cambio de una contraprestación que es el salario, es importante, que el trabajo no puede ser realizado por una tercera persona que designe el mismo trabajador para su suplencia en la fuente laboral.
  • 4. Mtra. Sandra Rosa María Martínez Gaytán RELACIONES DE TRABAJO
  • 5. PRINCIPIOS PROTECTOR: • Regula en favor del trabajador CONTINUIDAD: • De la de la relación favorable al trabajador, ya que asegura la permanencia de este en su puesto de trabajo y limita las facultades del patrón de ponerle fin las relaciones laborales (evita ponerle fin a estas) IRRENUNCIABILIDAD: • De los derechos el trabajador no puede renunciar a los derechos establecidos en la ley y en el contrato colectivo de trabajo. PRIMACÍA DE LA REALIDAD: • Cuando existe controversia entre los contratos, prevalecen los hechos actuales. INMEDIATEZ: • plazo para iniciar un proceso contra el trabajador. EQUIDAD: lograr el equilibrio entre ambas clases sociales
  • 6. C A R A C T E R I S T I C A S • Sujetos.- empleador y trabajador. • Formación.- se formó recientemente, por lo que se encuentra en constante expansión. • Fuentes.- Ley Federal del trabajo y la Constitución en su artículo 123 apartado “A”. • Autonomía.- cuenta con sus propias normas y principios. • Significado protector.- se centra en la parte más vulnerable de la relación laboral. • Naturaleza obligatoria.- para ambas partes y en caso de no cumplir, sacudirá a las resoluciones judiciales. • Hecho social.- teniendo en cuenta que los cambios se hacen en base a los salarios, huelgas, horas trabajadas, entre otras, que son cambios que determinan las condiciones sociales de los trabajadores. • Carácter dinámico.- cuenta con características y necesidades que cambian evolucionan constantemente. • Significado profesional específico.- sólo regula a una parte específica de la población (os trabajadores). • Regulación del trabajo subordinado.- actitudes laborales por cuenta ajena.
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  • 8. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO • La LFT en su artículo 386 define el Contrato colectivo de trabajo como ”el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos. • Sus cláusulas son el resultado de negociaciones entre las partes y funcionan como obligaciones para ambas.
  • 9. • El contrato colectivo de trabajo es firmado por: • El sindicato que cuente con una constancia de representatividad, ya que es necesario que el sindicato cuente por lo menos con el 30% de respaldo de los trabajadores contemplados en el contrato colectivo de trabajo En caso de que exista más de un sindicato, tendrá el derecho de negociar las prestaciones establecidas en el contrato colectivo el que cuente con él más del 30% de respaldo de los trabajadores. • Es necesario que los trabajadores den el visto bueno al contrato firmado, para lo cual el sindicato debe: 1. dar aviso al centro federal de conciliación y registro laboral, 2. entregarle una copia a los trabajadores, 3. debe fijar el lugar, día y hora adecuados para someterse a votación el contrato, 4. la votación debe desarrollarse en forma libre y secreta, 5. el centro federal de conciliación y registro laboral podrá verificar que los comicios se desarrollen de acuerdo a la normatividades, 6. en caso de que el contrato no cuente con el apoyo de la mayoría de los trabajadores se podrá ejercer el derecho a huelga.
  • 10. ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA EMPRESARIAL
  • 11. ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA EMPRESARIAL EMPRESA: Es una unidad económica de producción o distribución de bienes y servicios, que tiene el propósito de satisfacer las necesidades de las personas. ELEMENTOS DE LA IMPRESA: 1. Bienes materiales (infraestructura de la empresa y el activo de la empresa) 2. Bienes inmateriales (Acciones, clientes, patrimonio) 3. Individuos (recurso humano) • TIPOS DE SOCIEDADES • MERCANTILES • CIVILES Ley General de Sociedades Mercantiles (diputados.gob.mx)
  • 12. Es una figura privada en la que dos o más personas se obligan a poner en común recursos con el ánimo de repartirse entre sí los posibles gananciales. SOCIEDADES CIVIL la sociedad civil se trata de un acuerdo entre las partes por la que varias personas ponen en común dinero, bienes y otros activos para conseguir un fin común que debe ser lucrativo para todos y en función de la aportación de cada uno. Al ser un pacto privado y secreto entre las partes, y no una sociedad mercantil como la sociedad anónima (limitada, comanditaria u otra) se regula por el Código Civil, y las actuaciones de los socios son individuales frente a terceros, no existiendo personalidad jurídica.
  • 13. La sociedad civil tiene como rasgos generales los siguientes: • Tiene que estar constituida por dos o más personas. • El nacimiento de la sociedad civil es cuando se firma el pacto. • Debe tener un fin común a todos y de carácter lícito. • El objeto común tiene que ser la consecución de una ganancia. • Todos los socios han de participar en las pérdidas y ganancias. • Puede tener socios capitalistas o industriales, aportando los primeros bienes y dinero y los segundos trabajo o industria. • Los socios tributan a través del IRPF (Impuesto sobre la renta de personas físicas) de manera individual y como autónomos, no la sociedad en su conjunto.
  • 14. Es la personalidad jurídica que se crea para iniciar una actividad económica con ánimo de lucro, la cual debe ser inscritas en el Registro Público de Comercio. SOCIEDADES MERCANTILES En este sentido, uno o más individuos se agrupan según la legislación mercantil, convirtiéndose de esta manera en socios para desempeñar una actividad económica y de explotación con la meta final de conseguir unos beneficios. El principal motivo para constituir una sociedad mercantil es crear una relación entre los socios a partir de la cual cada uno pueda aportar los recursos según su capacidad, así como las competencias, conocimientos y saber hacer de cada uno. Las principales características de la sociedad mercantil son:  Posee una personalidad jurídica propia, diferente de los socios que la componen. En consecuencia, su actividad está sujeta a derechos y obligaciones con la Administración.  Dispone de una sede central de negocios denominada domicilio fiscal. Este es el lugar respecto al cual se deben responder las obligaciones tributarias. Asimismo, la sociedad podrá tener sedes adjuntas, por ejemplo, en otros países, llamadas sucursales.  Se les distingue mediante una denominación o razón social que es, en simple, el nombre oficial de la empresa.  Debe ser inscrita en los registros correspondientes mediante escritura pública.
  • 15. TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES Estos pueden ser varios dependiendo de la organización de la actividad económica, la relación entre los socios, la responsabilidad, el riesgo asumido y el objeto social de la misma. • Sociedad limitada: Organización con responsabilidad limitada al capital aportado. Se divide en S.L. sucesiva, cuyo capital se va depositando poco a poco, y SL nueva empresa, constituida de forma telemática. • Sociedad anónima: Sociedad de corte más capitalista y dividida en acciones alícuotas. • Sociedad colectiva: Razón social formada por varios socios independientes para la consecución de un fin concreto. • Sociedad comanditaria: Sociedad en la que existen socios de tipo colectivo (que llevan la gestión y responden ilimitadamente a las deudas) y socios comanditarios (los que no tienen funciones de gestión y responden limitadamente al capital aportado). • Sociedad laboral: Sociedad en la que los trabajadores tienen la mayoría del capital, el cual está distribuido de forma equitativa. • Sociedad cooperativa: Sociedad de carácter social en la que sus socios se agrupan voluntariamente y donde existe una gestión democrática e igualitaria de la misma. • Agrupación de interés económico: Se trata de agrupaciones de varias empresas de diferentes países que se unen para ejecutar una labor concreta y finita. • Sociedad de inversión colectiva: Sociedad de inversión en la que se trata de captar dinero, activos y recursos de diversos socios para invertir en bienes, activos y productos financieros.
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  • 17. DIFERENCIA ENTRE SOCIEDAD CIVIL • Una sociedad civil puede definirse como un contrato de naturaleza privada entre dos o más personas (socios). Estas han decidido llevar a cabo en conjunto una actividad económica con fines de lucro pero sin que constituyan actos de comercio. Las personas involucradas están obligadas a aportar recursos de acuerdo a lo convenido o a sus capacidades. Su finalidad es repartirse las posibles ganancias generadas. • Jurídicamente: Una sociedad civil es una figura privada (y secreta). Por lo tanto es regulada por el código civil y no existe una figura jurídica. SOCIEDAD MERCANTIL • Por otro lado, una sociedad mercantil es una personalidad jurídica que, al igual que una sociedad civil, es creada para llevar a cabo una actividad económica con fines lucrativos. Esta requiere la participación de dos o más personas (socios). Los socios ponen activos para ayudar a conseguir el propósito común. Las posibles ganancias, así como las posibles pérdidas, son repartidas por igual entre los socios. • Jurídicamente: En cambio, una sociedad mercantil es una personalidad jurídica en sí.
  • 18. SOCIEDAD CIVIL • Giros abarcados: Prestación de servicios • Tipos: En cuanto a los tipos de sociedades civiles, es posible encontrar: • Sociedades civiles particulares • Sociedades universales de todos los bienes presentes • Y sociedades universales de todas las ganancias. • Además, de acuerdo a su formalización están las Sociedades Civiles Públicas, • Y las sociedades civiles privadas SOCIEDAD MERCANTIL • Giros abarcados: Comerciales (mercantiles). • Tipos: Existen varios tipos de sociedades mercantiles, dependiendo de la relación entre socios, el grado de responsabilidad, los objetivos, etc. • Sociedad limitada • Sociedad colectiva • Sociedad anónima • Sociedad laboral • Sociedad cooperativa • Y sociedad comanditaria, etc.
  • 19. RÉGIMEN FISCAL EMPRESARIAL Mtra. Sandra Rosa María Martínez Gaytán
  • 20. CARACTERISTICAS DE LA COORDINACIÓN FISCAL • Regulación legal: Fracción IV del artículo 31 constitucional “Es una obligación de los mexicanos de contribuir a los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. • Autoridades fiscales: Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Servicio de Administración Tributaria (SAT), Procuraduría de Defensa al Contribuyente (PRODECON). Establecen y hacer cumplir la normatividad en el tema fiscal • Clasificación de los ingresos del estado: 1. ingresos tributarios: • Impuesto • aportaciones de seguridad social (IMSS, ISSTE) • contribuciones de mejoras (alumbrado público, bacheo) • derechos (Luz, agua, agua, drenaje) 2. ingresos no tributarios: • Los patrimoniales (de empresas Paraestatales como la UNAM, CFE) • los crediticios (Préstamos económicos de algún país u organización internacional, como al fondo monetario internacional)
  • 21. Tributos: Prestaciones obligatorias exigidas por el Estado en virtud de su potestad de imperio, del poder que ejerce sobre los gobernados, para atender sus necesidades y realizar sus fines políticos, económicos y sociales. Impuesto: Contribuciones establecidas en la ley que deben de pagar las personas físicas y morales previstas en los supuestos de la ley, por ejemplo, el impuesto del ISR. Misceláneas: Documento con vigencia anual que sirve como referente a los contribuyentes para cumplir, con seguridad y a tiempo, todas sus obligaciones fiscales.
  • 22. POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO Y DELITOS FISCALES Se encuentra regulada en el artículo 73 de la constitución, en el cual establece que “el congreso tiene la facultad para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el impuesto, refiriéndose por supuesto, al presupuesto federal”. • Potestad normativa: es la facultad que tiene la función legislativa de establecer contribuciones a través de un proceso de creación de leyes formal y materialmente hablando. • potestad tributaria: es la alusión de las facultades del poder ejecutivo, en especial de la administración tributaria, para la gestión y el cobro de los tributos. Coordinación fiscal: su objeto es conjuntar el sistema del régimen fiscal de la federación con el de las entidades federativas, municipios y Ciudad de México, fijando la participación que corresponda a estas entidades.
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  • 24. DELITOS FISCALES • Delitos fiscales: Acciones ilegales como el contrabando, la defraudación fiscal, el robo de mercancías en recinto fiscal, entre otros; que pueden consistir en prisión, multa, decomiso de los objetos, instrumentos o productos. • Defraudación fiscal: Delito que, por omisión, engaño o aprovechamiento de errores, se incumple de forma parcial o total del pago de alguna contribución o se adquiere un beneficio afectando al fisco federal. • Contrabando: Delito donde se introduce o extrae mercancías del país sin cubrir el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias, o sin permiso de la autoridad competente, cuando su naturaleza es ilegal. • Infracciones: Acciones donde un delito se sanciona con medidas administrativas, multas, recargos y clausuras • PRODECON: Mecanismos donde un tercero imparcial que ejerce la función jurisdiccional dirime las controversias entre la autoridad fiscal y el contribuyente.
  • 25. Clasificación de los delitos fiscales: Peligros: Es aquel que de manera profesional realice la evasión fiscal, o realizan facturación simulada. No peligrosos: son aquellos que se cometen de manera no profesional.
  • 26. Conductas ilícitas: Infracciones: son aquellas que es sancionan con multas, recargos e incluso clausuras de una empresa o negocio. Delitos: son aquellos cometidos de manera voluntaria e involuntaria, como la defraudación fiscal, el contrabando, entre otros los cuales se sancionan con prisión, multas o decomisos. Por lo que el estado crea Una institución llamada unidad de inteligencia financiera, La cual es una unidad administrativa adscrita a la oficina del secretario de hacienda, la cual tiene como principal función, recibir reportes de operaciones financieras de las entidades financieras, que permitan prevenir y detecta operaciones probablemente vinculadas con el lavado de dinero.
  • 27. Puede ser asumida como el uso funcional de las finanzas de la organización Misión: Es impedir la realización de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. INTELIGENCIA FINANCIERA Es la práctica de seguridad que consiste en reunir, interpretar, controlar y proteger los datos de la organización empresarial previniendo y combatiendo posibles amenazas, principalmente tributarias La inteligencia financiera se encarga de facilitar las decisiones empresariales en relación con:  Inversión  Gestión de deudas  Ahorro  Planificación Organismo descentralizado en México que analiza las operaciones financieras, a partir de los informes de las instituciones bancarias, para evitar el financiamiento de actividades ilícitas y financiamientos al terrorismo, es LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA, que se encarga de perseguir los delitos siguientes:  Financiamiento al terrorismo  operaciones con recursos de procedencia ilícita
  • 28. • Obligaciones de la empresa: Algunas pueden ser inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes, determinar el cálculo y pago de contribuciones, llevar a cabo contabilidad actualizada, permitir fiscalizaciones, entre otras. CONTABILIDAD FISCAL EN EL DERECHO CORPORATIVO
  • 29. CONTABILIDAD FISCAL EN EL DERECHO CORPORATIVO • Se conoce como contabilidad fiscal a la rama de la contabilidad dirigida al control y la supervisión de los compromisos tributarios de una empresa. Detecta, evalúa y produce el correspondiente pago de impuestos de la misma. • La práctica de la contabilidad fiscal en una empresa se enfoca en toda práctica contable relacionada con el tratamiento de obligaciones en materia de impuestos con las que cuenta esta. • Atendiendo a la naturaleza de cada empresa, existirá un enfoque de este tipo de contabilidad distinto. Esto sucede lógicamente porque dependiente del sector en el que participe y del producto que ofrezca se encontrará en un campo de obligaciones impositivas diferentes. • Por lo que el objetivo de la contabilidad fiscal es la motivación más destacable del contable fiscal es la justificación de las retenciones practicadas por la empresa durante un tiempo determinado y que por tanto deben presentarse a la hacienda pública
  • 30. Características de la contabilidad fiscal: Se adapta al régimen tributario o normativa fiscal del territorio en el que desarrolla su actividad económica la compañía A menudo trabaja estrechamente con el gabinete o departamento jurídico de la empresa, ya sea interno o esté externalizado, de cara a una mayor eficiencia y conocimiento de la actualidad de la normativa tributaria y del derecho mercantil El diseño contable y la preparación de los datos se ciñe mayormente a modelos establecidos por la Administración, facilitando su presentación posterior.