1) El documento presenta información sobre el derecho societario y mercantil impartido por la abogada Karina Cárdenas. 2) Se definen conceptos como derecho societario, sociedades civiles vs mercantiles, actos de comercio, y características del contrato de sociedad. 3) También se describen las diferentes ramas y especies de sociedades reconocidas por la ley ecuatoriana.
4. VIDEO – ORIGEN DEL DERECHO MERCANTIL
• https://youtu.be/EbP6gYDqp8M
• https://youtu.be/RxV12-iTuT0
• https://youtu.be/nMkSMkeoYDA
5. PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO
• Son los enunciados normativos más generales que, sin haber sido
integrados al ordenamiento jurídico en virtud de un procedimiento
formal, se entienden formar parte de él, porque le sirven de
fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de
manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.
• Estos principios son utilizados por los jueces, ya sea para integrar
lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación
resulta dudosa. Sirven para complementar e interpretar las normas
que han de ser aplicadas a los casos en concreto
6. ORIGEN DEL DERECHO MERCANTIL
• Tuvo como antecedente más
remoto el trueque,pero fue a
partir de del uso de costumbres
aisladas que regulaban la
actividad de los comerciantes que
se dio a notar, siendo necesario
promulgar normas aplicables al
comercio dentro del derecho civil.
7. DERECHO MERCANTIL
Se conoce también como derecho comercial o derecho de
comercio.
- El derecho mercantil es la rama particular de derecho
privado que regula la realización de actos de comercio,
tiene como objetivo normar y acompañar las dinámicas de
intercambio de bienes y servicios (actos comerciales).
8. EJEMPLOS DE DERECHO MERCANTIL
• Contratación de seguros.
• Establecimiento de derechos y deberes de los empresarios, y
de los deberes y reglas aplicables a las sociedades.
• Contratos mercantiles: compraventa, comisión, el préstamo
mercantil, entre otros.
• Títulos Cambiaros: letra de cambio, pagaré y el cheque.
9. CARACTERÍSTICAS
Es un derecho
profesional.
• Es decir, atañe al
oficio específico
de un sector
profesional (el
comercial y
empresarial).
Es individualista.
• Pues no suele
considerar las
transacciones en
que intervienen
los poderes
públicos, sino
que se centra en
el derecho
privado.
Es
consuetudinario.
• Ya que se basa
en la tradición
comercial de los
países.
Es progresivo.
• Pues se actualiza
conforme
cambian las
condiciones del
ejercicio
comercial.
Es global o
internacionalizado
• Dado que supera
las fronteras
nacionales y
regula también
las transacciones
comerciales
internacionales
entre
particulares o
empresas
trasnacionales.
10. RAMAS DEL DERECHO MERCANTIL
Derecho bancario: Estudia las
cláusulas de los contratos entre
las entidades financieras y los
consumidores de manera
predominante.
Materia concursal: Esta parte
de la regulación es la indicada
para cuando las empresas se
encuentran en concurso de
acreedores. Es decir, cuando
no pueden hacer frente a sus
deudas.
Derecho cambiario: Esta
regulación es la encargada de
los cheques y pagarés.
Propiedad industrial: Esta
regulación es la encargada de
proteger la innovación
tecnológica industrial.
Derecho societario: Esta parte
es la encargada de imponer las
normas sobre las formas de
sociedad que puede realizar
una empresa, así como sus
beneficios, socios,
organización, etc.
Derecho de la competencia:
Estas normas se encargan de
regular que existe una
competencia sana entre
empresas pudiendo obtener
todas las mismas
oportunidades con las mismas
características.
11. DE LAS SOCIEDADES CIVILES O
MERCANTILES
• En el código civil ecuatoriano art. 1963 se especifica
los tipos de sociedades que puede ser civil o
comercial.
• Son sociedades comerciales las que se forman para
negocios que la ley califica de actos de comercio.
• Las otras son sociedades civiles.
12. ACTOS DE COMERCIO
• Un acto de comercio es la acción de poder negociar un intercambio
de bienes o servicios con ánimo de lucro. Esta acción de carácter
mercantil puede ser llevada o no por comerciantes, generando la
circulación de riqueza o la especulación de la misma.
• Por ejemplo, una empresa dedicada a la producción de verduras
vende sus productos a los vecinos del pueblo más cercano, pero
también a un supermercado de otro pueblo. Aquí se realiza un acto
de comercio en el que la empresa agrícola (comerciante) se lucra a
costa de los vecinos (no comerciantes) y del supermercado
(comerciante).
13. El objetivo de los actos de comercio es obtener un
beneficio económico, el cual se materializará en el
mismo momento en que se disponga del bien, una
vez que sea cancelado por el comprador según los
términos acordados. Estos actos se efectúan dentro
de la normativa legal vigente, con características
propias de las leyes de cada país.
Ejemplos: Compra de casa, compra de vehículos, alquiler
de un inmueble
14. ACTOS DE COMERCIO
Esencialmente Civiles
No son
regidos por
el Derecho
Mercantil.
Todos los de
materia
familiar y
sucesiones.
Adopción,
matrimonio,
pago de
obligaciones
alimenticias,
TPA, poder.
No quiere
decir que no
lo puede
llevar a cabo
un
comerciante.
Esencialmente
Mercantiles
Son regidos
por el
Derecho
Mercantil y
no cabe la
posibilidad
de que sean
regidos por
el Derecho
Civil.
Las
operaciones
de crédito
que esta Ley
reglamenta
son actos de
comercio.
Llevar a cabo
actos
mercantiles
no te hace
comerciante
15. Sociedad
civil
Tienen un objeto civil.
No son solemnes.
Los aportes pueden hacerse en propiedad o en usufructo.
Los socios responden en forma ilimitada por las obligaciones sociales, pero la
deuda se divide entre todos a prorrata de su interés social.
Hay lugar al concurso de acreedores en los casos de cesión de bienes y de
insolvencia.
La prescripción de acciones que surgen del contrato de sociedad se rige por las
disposiciones del Código Civil.
No están obligadas a llevar libros de comercio y contabilidad.
No se expresa el plazo o condición para que tenga fin la sociedad
16. Sociedad
mercantil o
comercial
Tienen un objeto mercantil.
Son siempre solemnes;es decir, requieren escritura pública para su constitución,
además de aprobación de una autoridad, inscripción y publicación.
Los aportes de bienes son traslativos de dominio y por ello no se puede aportar el
usufructo de un bien.
Los socios responden en forma solidaria e ilimitada.
El juicio para estas sociedades se llama “Quiebra”.
La Ley de Compañías contempla plazos de prescripción más cortos que el Código
Civil.
Están obligadas a llevar libros de comercio y contabilidad.
Debe fijarse necesariamente en el contrato constitutivo, el plazo de duración de la
compañía
18. Concepto
El Derecho Societario es una rama del
derecho privado, mercantil, empresarial y
corporativo que se ocupa de formalizar y
regular a las sociedades y los contratos de
compañía.
En este derecho las personas pueden constituir
sociedades o compañías y celebrar ciertos
contratos como el ccontrato de Compañía que
"es aquél por el cual dos o más personas unen
sus capitales o industrias, para emprender en
operaciones mercantiles y participar de sus
utilidades.
19. Ramas del
Derecho
Societario
El derecho
societario procesal
Porque el derecho societario regula y estudia algunos
procesos penales, y civiles.
El derecho
societario
sustantivo
Es la rama del derecho societario que regula las actividades
de la sociedad que no sean inscripciones ni tampoco
procesos judiciales.
El derecho
societario registral
Es la rama del derecho societario que regula y estudia la
calificación y registración de los actos registrables en el
registro de sociedades.
El derecho
societario
contractual
Es la rama del derecho contractual, empresarial, corporativo
y societario que regula y estudia los contratos en el derecho
societario en aquél último como son por ejemplo los
contratos asociativos, contratos sobre acciones y
participaciones, sindicatos de acciones, sindicatos de
participaciones y sindicatos de obligacionistas.
20. ¿Por qué es importante el derecho societario ?
• Es importante para la economía porque gracias al derecho societario se
incrementan las inversiones en el mercado que es donde se une la oferta con la
demanda.
• Sin la existencia de ley general de sociedades es claro que el derecho civil
entorpecería el desarrollo y constitución de las sociedades.
• Desde la existencia esta rama el desarrollo de los estados ha sido mayor, por lo
cual podemos afirmar que desde la edad media el desarrollo de la economía de
los pueblos ha crecido o aumentado en el mercado.
• Es decir, el derecho societario hace que el mercado se convierta en más ágil.
21. LAS
SOCIEDADES
• La sociedad es un contrato plurilateral
de organización, creado por el
legislador como medio de concentrar
capitales para la realización de una
actividad de carácter económico y a
través del cual, sus otorgantes
disponen de un conjunto de normas
estructurales y funcionales destinadas
a regular permanentemente las
relaciones emergentes del negocio
jurídico constitutivo
22. LAS COMPAÑÍAS • El término es utilizado tanto en el derecho
societario como en el derecho mercantil, estas
entidades están reguladas por la Ley de
Compañías y los estatutos internos que tienen
cada una de ellas.
• El Código Civil en el artículo 1957 define a la
sociedad o compañía como "el contrato en el
cual dos o más personas estipulan poner algo en
común (dinero, bienes servicios, industrias o
trabajo apreciables en dinero), con el fin de
dividir entre si los beneficios que de ello
provengan. La sociedad forma una persona
jurídica, distinta de los socios individuales
considerados".
23. GENERALIDADES
• La noción de compañía también puede utilizarse como sinónimo de empresa, ya
que permite nombrar a la sociedad de diversas personas que se unen para un
mismo fin.
• Ahora bien, las sociedades mercantiles tienen su ordenamiento jurídico principal
que no es más que la Ley de Compañías, la cual regula a las sociedades
mercantiles y cuya normativa define a la compañía en su artículo 1, así:
“Contrato de compañía es aquel por el cual dos o más personas unen sus
capitales o industrias para emprender en operaciones mercantiles y participar
de sus utilidades…”.
24. Elementos
de
las
Compañías a) El elemento
personal
Que consiste en la pluralidad de personas que se unen
con el fin de constituir la sociedad.
En general se requiere por lo menos dos personas para
constituir una sociedad o compañía, ya que en el
Ecuador no se acepta la doctrina Institucionalista que da
lugar a la fundación de compañías unipersonales.
b) El elemento
patrimonial
Que consiste en el conjunto de bienes que se aportan
para constituir el capital social y de trabajo de la entidad
conformada.
Este elemento puede consistir en dinero, bienes muebles
o inmuebles, créditos personales a favor de los socios
intervinientes, bienes inmateriales o propiedad
intelectuales tales como marcas, patentes
c) El elemento formal
u objetivo
Consiste en el conjunto de reglas relativas a la forma o
solemnidad de que se debe revestir al contrato que da
origen a la sociedad como una individualidad de
derecho, y el fin debe ser lucrativo.
25. ESPECIES
En el Ecuador, se distinguen
cinco especies de compañías
de comercio, pues así reza
nuestra Ley de
Compañías vigente en su Art.
2, estas son:
En Nombre
Colectivo
En Comandita
Simple y
Dividida por
Acciones
De
Responsabilidad
Limitada
Anónima
De Economía
Mixta
27. ASPECTO CONTRACTUAL
• Para que haya sociedad, siguiendo la terminología legal, es
necesario que se celebre un contrato, que haya un acuerdo de
voluntades al cual concurra una pluralidad de dos o más
socios.
• La sociedad siempre resulta de un contrato, de un acuerdo de
voluntades para constituir una sociedad entre socios.
28. CONCEPTO DEL CONTRATO DE
SOCIEDAD
• La asociación en participación es un contrato por medio
del cual, una persona denominada asociado, otorga
dinero, bienes o servicios, a otra denominada asociante,
para la realización de un negocio mercantil; a cambio de
que el asociante le participe en las utilidades o pérdidas
del negocio.
• El contrato de sociedad, como fuente generadora de
obligaciones, es bilateral, oneroso, conmutativo, principal
y generalmente solemne.
29. CONTRATO
DE
SOCIEDAD
a) Contrato de sociedad es
bilateral
Todo socio se obliga a poner algo en común, sea que se trate de dinero, bienes
muebles e inmuebles, corporales o incorporales, trabajo o en general cualquier
cosa valorizada en dinero. Po lo tanto no hay sociedad si cada uno de los socios
no pone alguna causa en común
b) Contrato de sociedad es
oneroso
Todos los socios deben obtener una utilidad o beneficio. Uno de los elementos
esenciales del contrato es la participación de los socios en los beneficios.
c) Contrato de sociedad es
conmutativo
Se pretende que las aportaciones de los socios resulten equivalentes al grado que
a cada uno toca en la distribución, sin perjuicio que se establezca un reparto
distinta en el propio contrato.
d) Contrato de sociedad es
principal
Este contrato nace y surge a la vida jurídica cuando se produce el acuerdo de
voluntades y se cumplen las formalidades que la ley establece, sin necesidad de
otra convención. No accede a ningún otro contrato. No tiene por objeto asegurar
el cumplimiento de una obligación principal.
e) Contrato de sociedad es
generalmente solemne
Está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales sin las cuales la
sociedad no es válida.
31. Principios
Constitucionales
El numeral 15 del artículo 66
de la Constitución reconoce y
garantiza a todas las personas
el derecho a desarrollar
actividades económicas, en
forma individual o colectiva,
conforme a los principios de:
Solidaridad
Responsabilidad social y
ambiental
El derecho a la libertad de
contratación
Además otros de naturaleza
infraconstitucional
encaminadas a regular y
controlar sectores que guardan
profunda relación con el
quehacer mercantil nacional y
con los agentes que en él
intervienen
protección a la propiedad
intelectual
Los controles tributarios
referente a precios de
transferencia
Principio de plena
competencia
32. Principios
según
el
código
de
comercio
a) Libertad de actividad comercial;
b)Transparencia;
c) Buena fe;
d) Licitud de la actividad comercial;
e) Responsabilidad social y ambiental;
f) Comercio justo;
g) Equidad de género;
h) Solidaridad;
i) Identidad cultural;
j) Respeto a los derechos del consumidor
.
33. 1.
Libertad
de
actividad
comercial
Permite al particular desenvolverse
en el ámbito económico y decidir
cuándo, cómo y por qué ejecutar
determinada actividad. ... Así, la
autoridad competente toma a
nombre de los particulares decisiones
de riesgo que corresponden a ellos.
2.
TRANSPA
RENCIA
Toda contratación deberá realizarse
sobre la base de criterios y
calificaciones objetivas, sustentadas
y accesibles a los postores
34. 3. Buena Fe
• El principio de buena fe en los administradores respecto a su empresa
constituye un complemento a los deberes de diligencia y el deber de lealtad
• Es un principio general aplicable a todas “las relaciones jurídico
patrimoniales” , el cual ha sido definido por la doctrina como la honradez y
respeto por los intereses de la otra parte
4. Licitud de actividades
• Es decir que la actividad debe ser realizada cumpliendo de manera correcta
con las leyes, reglas, estatutos o normas de una zona o espacio
determinado. La sociedad actual vive bajo ciertas reglas no solo a nivel legal,
sino para una convivencia que evite los conflictos.
35. • Es la integración voluntaria por parte de una
empresa responsable de un estilo de gestión
empresarial diferente, que persigue conciliar el
crecimiento y la competitividad, apostando por
el desarrollo sostenible
5. Responsabilidad social y ambiental
• Es un sistema comercial solidario y
alternativo al convencional que persigue el
desarrollo de los pueblos y la lucha contra
la pobreza.
6. Comercio Justo
36. 7. Equidad de
Género
Permite brindar a las
mujeres y a los hombres
las mismas
oportunidades,
condiciones, y formas de
trato, sin dejar a un lado
las particularidades de
cada uno(a) de ellos (as)
que permitan y
garanticen el acceso a
los derechos que tienen
como ciudadanos(as).
8. Solidaridad
Implica una
determinación firme y
perseverante de
empeñarse por el bien
común, es decir, por el
bien de todos y de cada
uno, para que todos
seamos verdaderamente
responsables de todos; y
por ello este principio se
encuentra respaldado por
la ética social y la
dignidad humana
37. 9 Identidad Cultural
se traduce como la
facultad de toda persona
a participar en la vida
social de una comunidad,
con libertad y sin
discriminación alguna.
Todas las personas sin
discriminación tanto en
nuestra dimensión
individual como en
nuestra dimensión
colectiva tenemos
derecho a la cultura
10. Respeto a los
derechos del consumidor
Es decir, respetar los
derechos de las personas
consumidoras para lograr
una protección eficaz
frente a productos y
servicios que,
representen riesgo o
peligro para la vida, salud
y nuestra integridad
física.
40. PERSONA NATURAL
Una Persona Natural es una
persona humana que ejerce
derechos y cumple obligaciones a
título personal.
Es aquel individuo que tiene la
capacidad de ejercer derechos y
contraer obligaciones, esta se la
adquiere con la mayoría de edad.
Al constituir un negocio como
Persona Natural, la persona (el
dueño de la empresa) asume a
título personal todas las
obligaciones de la empresa, lo
cual implica que asume la
responsabilidad y garantiza con
todo el patrimonio que posea
(los bienes que estén a su
nombre), las deudas que pueda
contraer la empresa.
Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es
obligada a pagar alguna deuda, la persona
deberá hacerse responsable por esta a título
personal y, en caso de no pagarla, sus bienes
personales podrían ser embargados.
41. Personas Jurídicas
C.C. Art. 564.- Se llama
persona jurídica una
persona ficticia, capaz de
ejercer derechos y contraer
obligaciones civiles, y de
ser representada judicial y
extrajudicialmente.
Una Persona Jurídica es
una compañía que ejerce
sus propios derechos y
cumple sus propias
obligaciones.
Al constituir una compañía como
Persona Jurídica, es la empresa (y
no el dueño o los dueños) quien
asume todas sus obligaciones, lo
cual implica que las deudas que
pueda contraer están
garantizadas y se limitan solo a
los bienes que pueda tener a su
nombre (tanto capital como
patrimonio).
Si, por ejemplo, la compañía
quiebra y es obligada a pagar
alguna deuda, esta se pagará solo
con los bienes que pueda tener la
compañía a su nombre, sin poder
obligar al dueño o a los dueños a
tener que hacerse responsable
por la deuda con sus bienes
personales.
43. Persona Natural
Una persona natural puede
ejercer todos los derechos
y obligaciones del negocio a
su nombre.
Una persona natural es
responsable personalmente
de las deudas y obligaciones
del negocio.
Una persona natural no
requiere demostrar un
capital para emprender su
actividad.
Persona Jurídica
Mientras que una persona
jurídica, la compañía asume
todos los derechos y
obligaciones de la misma
Una persona jurídica, las
deudas u obligaciones se
limitan a los bienes de la
compañía.
Una persona
jurídica requiere de un
capital, en dinero o bienes,
para su constitución.
44. Persona Natural Persona Jurídica
Alcance de
responsabilidad
Tiene responsabilidad ilimitada (el dueño
asume de forma ilimitada todas las
obligaciones).
Tiene responsabilidad limitada (el dueño o los
dueños asumen solo de forma limitada las
obligaciones de la compañía).
Número de dueños Solo puede tener un dueño. Puede tener dos o más dueños.
Dificultad de
constitución
Fácil de constituir (no requiere mayores
trámites).
Más difícil de constituir (requiere más
trámites).
Documentos
contables
Se le pide llevar y presentar pocos
documentos contables.
Se le pide llevar y presentar más documentos
contables.
Acceso a
financiamiento
Más difícil de acceder a financiamiento. Más fácil de acceder a financiamiento.
Tipos de empresas
Solo puede ser una Empresa
Unipersonal.
Puede ser una S.A., CIA LTDA., S.A.S.
45. Atributos de la
personalidad jurídica
■ Son propiedades o características innatos de
toda persona sea esta natural o jurídica, siendo
aquello lo que nos caracteriza a cada ser
humano o cada entidad como por ejemplo el
nombre, nacionalidad, patrimonio, domicilio, etc.;
aunque en las personas naturales también
diremos el estado civil, en las personas jurídicas
no cabe dicha distinción, por obvias razones.
■ Los atributos de la personalidad, en Derecho, son
aquellas propiedades o características de
identidad, propias de las personas, sean estas
persona físicas o personas jurídicas, como
titulares de derechos
46. Características
Son necesarios: no puede haber persona única sin ellos.
Son únicos: solo se puede tener un atributo del mismo orden.
Son inalienables: están fuera del comercio, no pueden transmitirse por
medio de ningún acto ni negocio jurídico.
Son imprescriptibles: no se adquieren ni se pierden por el mero
transcurso del tiempo.
Son irrenunciables: ni los titulares de estos atributos pueden renunciar a
ellos unilateralmente ni la autoridad pública puede establecer sanción
alguna que implique su eliminación
47. Atributos
de la
persona
Nombre: en las personas físicas corresponde al conjunto de letras y palabras que sirven
para identificar e individualizar a una persona. En las personas jurídicas corresponde a
la Razón Social o a la Denominación.
Capacidad: es la aptitud que tienen las personas físicas para ser sujetos activos y
pasivos de relaciones jurídicas. En las personas jurídicas la capacidad para ser sujetos
de derechos y obligaciones está determinada por el alcance de su objeto social y
necesariamente se ejercita por medio de la representación a través de una persona
física, tanto judicial como extrajudicialmente.
Domicilio: en las personas físicas se refiere al lugar de permanencia del individuo. En las
personas jurídicas al lugar físico donde tiene su domicilio fiscal.
Nacionalidad: es el vínculo jurídico que tiene una persona con uno o varios Estados
determinados.
Patrimonio: en las personas físicas son el conjunto de derechos y obligaciones que son
susceptibles de valorarse económicamente. En las jurídicas adicionalmente son los
medios que les permiten realizar sus fines. El patrimonio puede ser pecuniario o moral
Estado civil: atributo exclusivo de las personas físicas consiste en la situación particular
de las personas respecto de su familia, la sociedad y el Estado
50. Antecedentes
“La Asamblea Nacional Constituyente, expide el 1°
de junio de 1966, el Decreto mediante el cual se
crea la Superintendencia de Compañías,
atribuyéndole personería jurídica propia y
concediéndole las facultades de vigilancia y
fiscalización de las Compañías Anónimas, en
comandita por acciones y de economía mixta
domiciliadas en el Ecuador, sean nacionales o
extranjeras, además de la que le fueran otorgadas
en el Decreto Supremo No. 766 de 8 de marzo de
1965”
51. Sector
Societario
El sector societario es el ámbito de las sociedades o empresas mercantiles,
nacionales o extranjeras, las asociaciones o consorcios que estas formen,
bajo control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y
que desarrollen actividades lucrativas, dentro del marco legal y normativo
vigente.
Participan en el mismo, otras personas naturales o jurídicas que ostentan
la calidad de accionistas, administradores, liquidadores, comisarios,
auditores, interventores, etc, cuyas actuaciones están reguladas por la Ley
de Compañías y la respectiva normativa secundaria.
Cabe indicar que tiene trascendental importancia, principalmente para el
desarrollo del país, porque genera tributos, riqueza y empleo, a través de
los servicios que presta y de los bienes que produce, satisfaciendo los
intereses de los accionistas, proveedores, acreedores, clientes,
empleados, consumidores, entre otros, beneficiando a la sociedad en su
conjunto
52. Atribucione
s de la
Superinten
dencia de
Compañías
Controlar y
vigilar que la
compañías
constituidas
en el país o
de aquellas
empresas
extranjeras
que deseen
domiciliarse,
sean cual
sea su
naturaleza
Dictar los
reglamentos
para la
aplicación
tanto de la
Ley de
Compañías,
así como los
acuerdos de
las partes
derivadas
del contrato
o convención
mercantil
Mediante
resoluciones
aprobar la
constitución
de
compañías y
la
domiciliación
de las
compañías
extranjeras.
Mediante
resoluciones
disponer la
disolución y
liquidación
de
compañías.
53. ¿Qué es la Superintendencia de
Compañías?
La Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros es el organismo técnico,
con autonomía administrativa y
económica, que vigila y controla la
organización, actividades, funcionamiento,
disolución y liquidación de las compañías y
otras entidades en las circunstancias y
condiciones establecidas por la Ley.
54. La Superintendencia de Compañías
ejercerá la vigilancia y control:
a) De las
compañías
nacionales
anónimas, en
comandita por
acciones y de
economía
mixta, en
general;
b) De las
empresas
extranjeras que
ejerzan sus
actividades en
el Ecuador,
cualquiera que
fuere su
especie;
c) De las
compañías de
responsabilidad
limitada; de las
sociedades por
acciones
simplificadas
d) De las bolsas
de valores y
demás entes,
en los términos
de la Ley de
Mercado de
Valores
55. •Las compañías Holding que voluntariamente hubieren conformado
grupos empresariales;
•Las sociedades de economía mixta y las que bajo la forma jurídica de
sociedades, constituya el Estado;
•Las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras,
organizadas como personas jurídicas;
•Las asociaciones y consorcios que formen entre si las compañías o
empresas extranjeras, las que formen con sociedades nacionales
vigiladas por la entidad,
•Las bolsas de valores; y las demás sociedades reguladas por la Ley de
Mercado de Valores.
La Superintendencia de Compañías adicionalmente aprobará todos
los actos societarios y ejercerá la vigilancia y control de las
compañías emisoras de valores que se inscriban en el registro del
mercado de valores
56. El
Superintendente
de
Compañías
Expedirá regulaciones, reglamentos y resoluciones
que considere necesarios para el buen gobierno,
vigilancia y control de las compañías.
Nombrará Intendentes con sede en Guayaquil,
Quito y Cuenca y en otras circunscripciones
territoriales que considere pertinentes
Podrá crear las Intendencias que fueren
necesarias para su adecuada organización y
administración, cuyas atribuciones estarán
señaladas en la resolución correspondiente
Podrá también nombrar delegados con sede en
otras ciudades de la República, quienes ejercerán
las atribuciones que el Superintendente les
señale.
57. Son atribuciones y deberes del Superintendente
a) Nombrar al
personal
necesario
para el
desempeño
de las
funciones de
la
Superintende
ncia
b) Formular el
presupuesto
de sueldos y
gastos de la
Superintende
ncia (previa
aprobación
del presidente
de la
república)
c)
Inspeccionar
las
actividades
de las
compañías,
en caso de
irregularidade
s
d) Presentar
anualmente
al Congreso
Nacional un
informe de
labores
e) Rendir
cuentas ante
la Contraloría
General del
Estado
f) Modificar
los estatutos
de las
compañías
cuando sus
normas sean
contrarias a
esta Ley.
58. Son atribuciones y deberes del Superintendente
g) Exonerar a
las
compañías
sujetas a su
control y
vigilancia
h) Calificar los
documentos y
ordenar la
inscripción y
la publicación
i) Determinar
y reformar la
estructura
orgánica y
funcional de
la
Superintende
ncia de
Compañías
i) Determinar
y reformar la
estructura
orgánica y
funcional de
la
Superintende
ncia de
Compañías
k) Ejercer las
demás
atribuciones y
cumplir los
deberes que
le señalen las
leyes y
reglamentos
que se
expidieren.
59. El Superintendente, los Intendentes, Subintendentes y los Delegados,
mientras estén en el ejercicio de su cargo, no podrán:
a) Adquirir, directamente ni por interpuesta persona, acciones o
participaciones de las compañías sujetas a su vigilancia
b) Ser directores, administradores, funcionarios, empleados o
abogados de dichas compañías.
La violación de cualquiera de estas prohibiciones, será sancionada
con la destitución del cargo.
62. CONSTITUCION
DE UNA
COMPAÑÍA
1.- Reservar de
Nombre -
Superintenden
cia de
Compañías
2.- Elaborar un
Estatuto Social
-Abogado
3.- Abrir una
cuenta de
integración -
Banco
4.- Elevar a
escritura
pública el
estatuto social
- Notaría
5. Aprobar el
estatuto por la
Supercias
6. Publicar en
un diario de
mayor
circulación
7. Permisos
Municipales
8. Inscripción
de la
Compañía en
el Registro
Mercantil
9. Realizar
Junta General
de Accionistas
10. Obtener
documentos
habilitantes
11. Inscribir el
nombramiento
del
representante
legal
12. Obtener el
RUC
13. Obtener
carta para el
banco
63. 1. Reserva un
nombre.
Este trámite se realiza
en la Superintendencia
de Compañías. Ahí
mismo debes revisar
que no exista
ninguna compañía con
el mismo nombre igual
al que decidamos.
2. Elabora los
estatutos.
Es el contrato social
que regirá a la
sociedad y se validan
mediante una minuta
firmada por un
abogado.
64. 3. Abre una
“cuenta de
integración
de capital”.
Esto se realiza en
cualquier banco del país.
Los requisitos básicos,
que pueden variar
dependiendo del banco,
son:
Capital mínimo: $400 para
compañía limitada y $800
para compañía anónima
(valores referenciales)
Carta de socios en la que se
detalla la participación de
cada uno
Copias de cédula y papeleta
de votación de cada socio
Luego debes pedir el
“certificado de cuentas de
integración de capital”.
4. Eleva a
escritura
pública.
Acude donde un notario
público y lleva la reserva
del nombre, el certificado
de cuenta de integración
de capital y la minuta con
los estatutos
65. • Lleva la escritura pública a la
Superintendencia de Compañías,
para su revisión y aprobación
mediante resolución.
5. Aprobar el
estatuto.
• La Superintendencia de
Compañías te entregará 4 copias
de la resolución y un extracto para
realizar una publicación en un
diario de circulación nacional.
6. Publicar en
un diario.
66. 7. Obtener
los permisos
municipales.
En el municipio de la
ciudad donde se
crea la compañía,
deberá:
Pagar la patente
municipal
Pedir el certificado
de cumplimiento de
obligaciones
8. Inscribir la
compañía.
Con todos los documentos antes
descritos, dirigirse al Registro Mercantil
del cantón donde fue constituida la
compañía, para inscribir la sociedad.
67. 9. Realizar la Junta
General de
Accionistas.
Esta primera reunión
servirá para nombrar a
los representantes de la
empresa (presidente,
gerente, etc.), según se
haya definido en los
estatutos.
10. Obtener los
documentos
habilitantes.
Con la inscripción en el
Registro Mercantil, en la
Superintendencia de
Compañías entregarán
los documentos para
abrir el RUC de
la compañía
11. Inscribir el
nombramiento del
representante.
Nuevamente en el
Registro Mercantil,
inscribir el
nombramiento del
administrador de
la compañía designado
en la Junta de
Accionistas, con su razón
de aceptación. Esto debe
suceder dentro de los 30
días posteriores a su
designación
68. 12. Obtener el
RUC.
El Registro Único de
Contribuyentes (RUC) se
obtiene en el Servicio de
Rentas Internas (SRI), con:
El formulario correspondiente
debidamente lleno
Original y copia de la escritura
de constitución
Original y copia de los
nombramientos
Copias de cédula y papeleta de
votación de los socios
De ser el caso, una carta de
autorización del representante
legal a favor de la persona que
realizará el trámite
13. Obtener la
carta para el
banco.
Con el RUC, en la
Superintendencia de
Compañías te entregarán una
carta dirigida al banco donde
abriste la cuenta, para que
puedas disponer del valor
depositado.
71. DESIGNACIÓN DEL ADMINISTRADOR
Una vez elegido el
administrador quien tendrá
representación legal se
debe inscribir su
nombramiento, con razón
de aceptación en el registro
mercantil.
Dentro del contrato social se
debe estipular el plazo para
la duración del cargo del
administrador
73. CONVOCATORIA
• Las juntas generales son ordinarias y
extraordinarias y se reunirán en el domicilio
principal de la compañía, previa
convocatoria del administrador o del
gerente.
• Los socios o accionistas registrarán en la
compañía dirección de correo electrónico
para ser notificados
• Se publicará por la prensa o notificación
personal u otros medios previstos en el
estatuto social.
74. Contenido
de
la
Convocatoria
El llamamiento a los socios o accionistas
El llamamiento a los comisarios u órganos de fiscalización
La dirección precisa y exacta del local en el que se celebrará
la reunión
La fecha y hora de iniciación de la junta (8:00-20:00)
La indicación clara, específica y precisa del o de los asuntos que serán
tratados en la junta
En caso de que la junta vaya a conocer los asuntos de transformación en
compañía de economía mixta, en colectiva, en comandita, de
responsabilidad limitada o viceversa
Los nombres, apellidos y función de la persona o personas que hacen la
convocatoria de conformidad con la ley y el estatuto
75. QUORUM DE INSTALACION Y DE LA
MAYORIA DECISORIA
• 1. Actos preparatorios.
• El secretario comenzará a preparar la lista de asistentes y dejará
constancia de que se ha completado el quórum caso contrario no se
realizará la junta
• 2. Elaboración de la lista de asistentes.
• En compañías LTDA. Se fundamentará en el libro de participaciones y
socios
• En compañías Anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta.
Se fundamentará en el libro de acciones y accionistas
76. • 3. Registro de transferencias previo a la instalación de la Junta
• Las personas que han adquirido acciones, o los derechos reales de usufructo o
prenda sobre éstas, tendrán derecho a voz y voto.
• La cesión de participaciones debe estar inscrita en el Libro de Acciones y
Accionistas de la compañía
• 4. Quórum de instalación
• Compañías CIA LTDA: se formará en función del capital social.
• Compañías Anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta se
establecerá sobre la base del capital pagado representado por las acciones que
tengan o no derecho a voto.
QUORUM DE INSTALACION Y DE LA
MAYORIA DECISORIA
77. • 5. Iniciación y continuación de la junta
• No se instalará sin el quórum
• 6. Quórum de decisión
• En las compañías anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta, las
decisiones se adoptarán con las mayorías previstas en la Ley de Compañías o en
el estatuto, según el caso, en base a las acciones con derecho a voto y en
proporción a su valor pagado.
• En las compañías de responsabilidad limitada las resoluciones se tomarán en
relación con el capital social concurrente a la sesión, si así se hubiere establecido
en el estatuto.
QUORUM DE INSTALACION Y DE LA
MAYORIA DECISORIA
78. DE LA COMPARECENCIA Y DE LA
REPRESENTACION CONVENCIONAL
Los socios y
accionistas pueden
comparecer a esas
sesiones
personalmente o
representados por
otra persona.
Si es otra persona
mediante poder
general o especial,
incorporado a
instrumento público
o privado
La representación
es indivisible y por
lo tanto no podrá
concurrir, deliberar
y votar en junta
más de un
representante por el
mismo
representado.
79. DE LAS DELIBERACIONES Y RESOLUCIONES
Derecho a voz de los
accionistas que no
tengan el de voto
En las juntas generales
de las compañías
anónimas, en
comandita por acciones
y de economía mixta,
los accionistas que no
tuvieren derecho a voto,
tendrán voz para hacer
mociones e intervenir
en las deliberaciones.
Mociones.
Para que una
proposición pueda
someterse a
votación, es
indispensable que
tal propuesta la
eleve a moción el
proponente.
Ejercicio del
voto
Antes de tomar la
votación, el
Secretario deberá
informar a los
comparecientes que
los votos blancos y
las abstenciones se
sumarán a la
mayoría de votos
simples
Proclamación
de resultados
En el acta se
proclamará los
resultados de la
votación, dejando
constancia del número
de votos a favor y en
contra, del número de
votos en blanco y de
las abstenciones
respecto de cada
moción.
80. DE LAS ACTAS Y
DEL
EXPEDIENTE
Las actas podrán extenderse y firmarse
en la misma reunión o dentro de los
quince días posteriores a ella.
Las resoluciones de la junta general de
socios o accionistas son obligatorias
desde el momento en que las adopte
válidamente ese órgano
81. • Contenido del acta de junta general.
• a) El nombre de la compañía de que se trate;
• b) El cantón, dirección del local y fecha de
celebración de la junta, y la hora de iniciación
de esta;
• c) El nombre y apellidos de las personas que
intervinieren en ella como Presidente y
Secretario;
• d) La transcripción del orden del día, el
señalamiento de la forma en que se realizó la
convocatoria y
• la constancia de que los comisarios fueron
convocados, cuando corresponda
• e) Indicación del quórum con el que se instaló
la junta;
• f) La relación sumaria y ordenada de las
deliberaciones de la junta, así como de las
resoluciones de ésta.
• g) La proclamación de los resultados
• h) La aprobación del acta, si se la hiciera en la
misma sesión;
• i) Las firmas del Presidente y Secretario de la
junta.
82. DE LAS FACULTADES DEL SUPERINTENDENTE DE
COMPAÑIAS Y VALORES O DE SU DELEGADO
• a) Verificar si la convocatoria se ha efectuado de conformidad con la ley, el
reglamento y el estatuto;
• b) Comprobar, de acuerdo con lo establecido en este reglamento, la calidad de
socios o accionistas; la existencia del quórum legal o estatutario de
concurrencia y la correcta instalación de la junta;
• c) Orientar a los asistentes a fin de que las deliberaciones y votaciones no
violen la ley la normativa secundaria de aplicación y el estatuto
• d) Verificar que en el acta se haga una correcta relación de los asuntos
tratados
• e) Comprobar la correcta conformación del expediente de la junta
84. CLASIFICACI
ON DE LAS
COMPAÑÍAS
La
compañía
en nombre
colectivo
La
compañía
en
comandita
simple y
dividida por
acciones
La
compañía
de
responsabili
dad limitada
La
compañía
anónima;
La
compañía
de
economía
mixta.
Sociedad
por
Acciones
Simplificada
s
85. COMPAÑIA DE NOMBRE COLECTIVO
1. CONSTITUCIÓN Y RAZÓN SOCIAL
Es aquella que se contrae entre
dos o más personas naturales que
hacen el comercio bajo una razón
social.
86. Razón
Social
Como lo establece el articulo 36
inciso 2 de la ley de compañías
“Es la formula enunciativa de los
nombres de los socios, o de
alguno de ellos con agregación
de las palabras “y compañías”
Solo los dos nombres de los
socios pueden formar parte de
la razón social.
87. ESCRITURA
DE
FORMACION
O
CONSTITUCION
Sera aprobado por el juez de los civil, el cual ordenara la
publicación de un extracto por una sola vez. La presente
escritura será registrado en el Registro Mercantil para concluir
su formación.
El extracto de
constitución de
esta compañía
tendrá:
1. Nombre nacionalidad y domicilio de los
socios
2. La razón social y domicilio de la compañía
3. Nombre de los socios autorizados.
4. La suma de los aportes entregados.
5. El tiempo de duración
88. 2. CAPACIDAD
Aquellos que tienen capacidad para
comerciar.
El menor de edad, aunque tenga
autorización general para comerciar,
necesita de autorización especial para
asociarse en una compañía en nombre
colectivo
Las personas jurídicas no podrán asociarse a
una compañía en nombre colectivo
89. 3.
CAPITAL
Se compone de
los aportes que
cada uno de los
socios entrega o
promete
entregar
Para la
constitución de
la compañía
será necesario
el pago de no
menos del
cincuenta por
ciento del
capital suscrito.
La ley no señala
para esta
compañía un
mínimo de
capital
fundacional
90. 4. ADMINISTRACION
El administrador o administradores se entenderán
autorizados para realizar todos los actos y contratos que
fueren necesarios para el cumplimiento de los fines sociales.
Con todo, en el contrato social se podrá
establecer limitación a estas facultades
El nombramiento del o de los administradores se
hará ya sea en la escritura de constitución
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos
o por sistema de unanimidad
91. Subsidiaria:
Dicho de una acción o
de una
responsabilidad que
suple a otra principal;
es decir, no se podrá
exigir el pago de una
obligación a los socios,
sin antes haberlo
exigido a la sociedad
Ilimitada:
Significa que los socios
responderán al
cumplimiento de las
obligaciones con la
totalidad de su
patrimonio y no
únicamente con su
aportación a la
sociedad.
Solidaria:
La responsabilidad
solidaria de los socios
no se presume, resulta
de la Ley. Se refiere a
que el
acreedor podrá exigir
de cualquiera de los
socios el importe de su
deuda
5. LOS SOCIOS RESPONDE A SU
OBLIGACIÓN DE LA SIGUIENTES MANERA
92. Para construir una Compañía en nombre
colectivo, puede haber:
Socios capitalistas
Son los que aportan
el dinero
Socios Industriales
Contribuyen con su
trabajo y reciben un
sueldo por ello
93. CONCLUSIÓN
• La compañía colectiva es una compañía típicamente personalista;
por lo tanto, rige en la compañía el principio de conocimiento y
confianza entre los socios; no admite suscripción pública de capital,
los aportes no están representados por títulos negociables, la
administración está ligada a los socios.
• Las Sociedades en nombre colectivo es la más antigua, de
naturaleza familiar en donde se basaba la unión por consideraciones
de confianza y éste en realidad en estos tiempos tienden a
desaparecer.
95. ■ Esta sociedad tuvo su origen en la Edad Media.
■ Surge a partir del contrato de comando, encomienda,
por el cual un socio capitalista aportaba recursos
económicos principalmente para la realización del
comercio marítimo
96. SOCIOS DE LA SOCIEDAD COMANDITARIA
■ Socios colectivos
– Mínimo un socio colectivo
– Gestionan y administran la compañía
– Responsabilidad Ilimitada, es decir, si caen en quiebra responden con su
patrimonio personal (incluye sus pertenencias)
■ Socios Comanditarios
– Mínimo 1 socio comanditario
– No gestionan ni administran la sociedad
– Tienen prohibido su participación y administración de la compañía, esto
provoca que al no poder gestionar la compañía tendrán su
responsabilidad limitada frente a las deudas sociales de ella,
respondiendo solo con lo que aportaron a la sociedad y no con su
patrimonio personal )
97. Razón
Social
Debe estar
necesariamente el
nombre de uno o
varios socios
solidariamente
responsables
(socios colectivos) al
que se le va a
agregar siempre la
palabra “Compañía
en Comandita” o
sus abreviaturas
que son “S. ENC.”
La razón social debe
ser distinguida de
cualquier otra por lo
que en ella
constituye una
propiedad que no
puede ser adoptada
por ninguna otra
compañía
98. CONSTITUCIÓN
Deberá constituirse por escritura pública.
Deberá indicarse el monto y clase de
aportes de cada uno de los socios
En esta escritura se debe expresar el
nombre, domicilio, nacionalidad y aportes
de cada uno de los socios gestores.
99. VENTAJAS No requiere capital mínimo
Mayor motivación del socio al depender sus
esfuerzos encima de lo que se puede recibir
con un sueldo
Al tener socios comanditarios se puede
conseguir mayor capital social (sin que éstos
puedan intervenir en la gestión)
No existe un límite en la cantidad de socios
100. DESVENTAJAS
Los socios comanditarios no pueden votar y
tienen prohibido cualquier acto de
administración dentro de la compañía
Los socios colectivos tienen responsabilidad
ilimitada respondiendo con todo su
patrimonio frente a las deudas sociales
Se tributa a través del impuesto de
sociedades
101. ■ EJEMPLO
■ Tres amigos desean constituir una
compañías: María, Juan y Pedro:
■ Pedro desea constituir una compañía de
Calzado siendo colectivo o comanditado,
decidiendo tener responsabilidad ilimitada.
■ María y Juan desean empezar la compañía
pero sin arriesgar su patrimonio personal
por lo que , desean ser socios
comanditarios
■ En caso de que la compañía llegue a
disolverse y tenga deudas, quien
responderá por las mismas, va a ser Pedro
al tener responsabilidad ilimitada.
103. PRINCIPALES
CARACTERISTICAS
Es una mezcla
entre sociedades
comanditarias
simples y las
sociedades
anónimas
El capital
aportado se
representa por
acciones
El mínimo de socios es de tres y
uno debe ser colectivo, por
tanto, responderá por deudas
sociales
El resto de la
normativa se
regula por
sociedades
anónimas
104. EN CONCLUSIÓN
– La razón social será el nombre de uno o varios de los socios solidariamente
responsables, al que se agregará las palabras “compañía en comandita”.
– El fallecimiento de un socio comanditario, no produce la liquidación de la
compañía.
– Se constituye en la misma forma y con las mismas solemnidades de la
compañía en nombre colectivo.
– No se ha señalado en la ley un mínimo de capital fundacional para esta
compañía.
– El socio comanditario no podrá ceder ni traspasar a otras personas sus
derechos ni sus aportaciones, sin que haya el consentimiento de los demás.
– Los socios comanditados designarán por mayoría de votos a quien debe
administrar la compañía.
– La administración estará a cargo únicamente de los socios comanditados o
colectivos.
– El órgano de fiscalización es el interventor que será nombrado de entre y por los
socios no administradores.
105. VIDEO DE APOYO
■ SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLES
■ https://www.youtube.com/watch?v=LQ6rGsPeAO0
■ https://www.youtube.com/watch?v=eVbdRja2M3o
■ SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES
■ https://www.youtube.com/watch?v=lc5S7fNrS3I
109. 1. NOMBRE
• En esta especie de compañías puede consistir en una razón social,
una denominación objetiva o de fantasía.
• Deberá ser aprobado por la Secretaría General de la Oficina Matriz
de la Superintendencia de Compañías
• Por la Secretaría General de la Intendencia de Compañías de Quito,
o
• Por el funcionario que para el efecto fuere designado en las
intendencias de compañías de Cuenca,Ambato, Machala Portoviejo
y Loja
110. Principios de la
CIA LTDA
Principio de propiedad
Consiste en que el nombre de
cada compañía es de su
dominio de o propiedad y no
puede ser adoptado por
ninguna otra.
Principio de
inconfundibilidad o
peculiaridad
Consiste en que el nombre de
cada compañía debe ser
claramente distinguido del de
cualquier otra sociedad sujeta
al control y vigilancia de la
Superintendencia de
Compañías
111. 2. SOLICITUD DE APROBACIÓN
• La presentación al
Superintendente de Compañías
o a su delegado de tres copias
certificadas de la escritura de
constitución de la compañía, a
las que se adjuntará la solicitud,
suscrita por abogado,
requiriendo la aprobación del
contrato constitutivo
112. 3. SOCIOS
• Capacidad
– Se requiere capacidad civil para contratar,
no podrán hacerlo entre padres e hijos no
emancipados ni entre cónyuges
• Números mínimo y máximo de
socios
– Mínimo dos socios y máximo de quince, y
si durante su existencia jurídica llegare a
exceder este número deberá
transformarse en otra clase de compañía o
disolverse
113. 4. CAPITAL
• Se constituye con un capital mínimo de
cuatrocientos dólares
• El capital deberá suscribirse íntegramente y pagarse
al menos en el 50% del valor nominal de cada
participación.
• Las aportaciones pueden consistir en:
– Numerario (dinero)
– O en especies (bienes) muebles o inmuebles e
intangibles.
• En cualquier caso las especies deben corresponder a
la actividad o actividades que integren el objeto de
la compañía
• Los socios responderán solidariamente frente a la
compañía y con respecto a terceros por el valor
asignado a las especies aportadas.
114. Participaciones
Comprenden los
aportes del capital,
son iguales,
acumulativas e
indivisibles.
La compañía entregará a
cada socio un certificado
de aportación en el que
consta, necesariamente, su
carácter de no negociable
y el número de las
participaciones que por su
aporte le corresponde.
115. 5. OBJETO SOCIAL
• La compañía de responsabilidad
limitada podrá tener como finalidad
la realización de toda clase de actos
civiles o de comercio y operaciones
mercantiles permitidos por la Ley,
excepción , hecha de operaciones
de banco, seguros, capitalización de
ahorro.
116. 6. ADMINISTRACION
• La junta general, formada por los socios legalmente
convocados y reunidos, es el órgano supremo de la
compañía.
• las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de los
socios presentes.
• Los votos en blanco y las abstenciones se sumarán a la
mayoría.
117. 7. CUMPLIMIENTO DE OTROS REQUISITOS EN RAZÓN DEL
OBJETO SOCIAL
• Informe previo:
• Si se decide crear una compañía de transporte:
–Es indispensable que se obtenga el informe favorable previo de
la Comisión Nacional deTransporte Terrestre,Tránsito y
SeguridadVial. El documento que lo contenga se incorporará
como habilitante de la respectiva escritura pública de
constitución de la compañía.
118. REGLAS GENERALEES
• Compañías dedicadas a Actividades
Complementarias, deVigilancia – seguridad,
alimentación, mensajería o limpieza, diversas de
las labores propias y habituales del proceso
productivo de la usuaria
–Estas compañías tendrán un objeto único y exclusivo y
deben acreditar un capital social mínimo de diez mil dólares
119. Compañías,
Agencias Navieras
Estas compañías que acorde a su
objeto social se dedicarán al
servicio de agenciamiento del
comercio marítimo, tienen un
capital social suscrito y pagado sea
igual o superior a cuatro mil
dólares de los Estados Unidos de
América
Compañías
“holding”
Las compañías de esta clase,
llamadas también “tenedoras de
acciones o de participaciones”,
deben tener como actividad
principal de su objeto la compra
de acciones o de participaciones
sociales de otras compañías, con
la finalidad de vincularlas y ejercer
su control a través de nexos de
propiedad accionaría, gestión,
administración, responsabilidad
crediticia o resultados, para
conformar así un grupo
empresarial
123. FORMA DE CONSTITUCIÓN
Constitución simultánea.
Fundadores
Se constituye en un solo acto por
convenio entre los que otorguen
la escritura y suscriben las
acciones, quienes serán los
fundadores. Artículos 148 y 149
de la Ley de Compañías.
Constitución sucesiva.
Promotores
Por suscripción pública de
acciones, los iniciadores de la
compañía que firmen la escritura
de promoción serán promotores
124. ACCIONISTAS
• Se requiere la capacidad civil para
contratar.
• No podrán hacerlo entre cónyuges ni
entre hijos no emancipados. Artículo 145
de la Ley de Compañías.
Capacidad:
• La compañía deberá constituirse con dos
o más accionistas
Números de
accionistas.
127. ACCIONES
•
•
Las acciones
pueden ser:
Ordinarias
confieren todos los derechos
fundamentales que en la ley se
reconoce a los accionistas.
Preferidas
No tendrán derecho a voto, pero
podrán conferir derechos especiales
en cuanto al pago de dividendos y
en la liquidación de la compañía.
128. Requisitos Lugar y fecha donde se celebra el contrato
Datos de las personas que desean constituir la compañía
Objeto Social
Denominación y duración
Capital social, nombre y nacionalidad
Socios
Domicilio de compañía
Administración y administradores
Representación legal de la compañía
131. ¿QUÉ ES UNA
SOCIEDAD POR
ACCIONES
SIMPLIFICADAS?
• Es un tipo de compañía que se
constituye por una o varias personas
naturales o jurídicas, mediante un
trámite simplificado sin costo.Tiene
como objetivo impulsar la economía
mediante la formalización de los
emprendimientos,constituyéndolos
en sujetos de crédito y con ello
ampliar sus procesos productivos
132. • La nueva figura societaria ha representado una herramienta eficaz
para la recuperación en la generación de empresas, debido al
corto tiempo que toma su proceso de constitución. El trámite
dura 7 días si se presenta la documentación de manera presencial
y en forma virtual solamente 2; a diferencia de las compañías
anónimas o limitadas cuyo trámite de constitución demora, en
forma física 45 días y electrónica 6.
134. ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD
• La estructura orgánica y normas de funcionamiento de la sociedad se
determinan libremente en el estatuto social.
• Los accionistas pueden comparecer a Asambleas de manera personal o por
representación indivisible.
• La convocatoria para la asamblea de accionistas debe hacerse por el
representante legal de manera escrita y dirigida a cada accionista con mínimo
cinco (5) días hábiles de antelación al día fijado para la reunión.
• Las resoluciones de la asamblea que contengan actos societarios se deberán
plasmar en documento privado, a menos que involucre la transferencia de
bienes que requiera de escritura pública.
135. VENTAJAS
• En cuanto al capital social los aportes pueden ser realizados en numerario o
en especies, incluyendo intangibles.
• Los accionistas son responsables solamente hasta el monto de sus aportes
• Las S.A.S. no tienen la exigencia de un mínimo de capital social por lo que pueden
constituirse, al menos, con un dólar
• Las acciones que suscriban y reciban los accionistas serán nominativas, al igual que
en las Compañías Anónimas
• Las acciones son libremente negociables, salvo que en el estatuto social se estipule
la prohibición de negociarlas
136. VIDEO DE APOYO
CÓMO SE CONSTITUYE UNA COMPAÑÍA S.A.S.
• https://www.youtube.com/watch?v=OGPU6yk97s0
• https://youtu.be/w8YuE0RyVJQ