SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 136
Descargar para leer sin conexión
APLICACIÓN DEL
DERECHO
SOCIETARIO Y
MERCANTIL
ABG. KARINA CÁRDENAS
PAREDES, MG.
Derecho
Derecho
Público
Administrativo
Constitucional
Penal
Procesal
Financiero
Tributario
Derecho
Privado
Civil
Mercantil - Societario
Laboral
Familia
Internacional Privado
VIDEO – ORIGEN DEL DERECHO MERCANTIL
• https://youtu.be/EbP6gYDqp8M
• https://youtu.be/RxV12-iTuT0
• https://youtu.be/nMkSMkeoYDA
PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO
• Son los enunciados normativos más generales que, sin haber sido
integrados al ordenamiento jurídico en virtud de un procedimiento
formal, se entienden formar parte de él, porque le sirven de
fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de
manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.
• Estos principios son utilizados por los jueces, ya sea para integrar
lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación
resulta dudosa. Sirven para complementar e interpretar las normas
que han de ser aplicadas a los casos en concreto
ORIGEN DEL DERECHO MERCANTIL
• Tuvo como antecedente más
remoto el trueque,pero fue a
partir de del uso de costumbres
aisladas que regulaban la
actividad de los comerciantes que
se dio a notar, siendo necesario
promulgar normas aplicables al
comercio dentro del derecho civil.
DERECHO MERCANTIL
Se conoce también como derecho comercial o derecho de
comercio.
- El derecho mercantil es la rama particular de derecho
privado que regula la realización de actos de comercio,
tiene como objetivo normar y acompañar las dinámicas de
intercambio de bienes y servicios (actos comerciales).
EJEMPLOS DE DERECHO MERCANTIL
• Contratación de seguros.
• Establecimiento de derechos y deberes de los empresarios, y
de los deberes y reglas aplicables a las sociedades.
• Contratos mercantiles: compraventa, comisión, el préstamo
mercantil, entre otros.
• Títulos Cambiaros: letra de cambio, pagaré y el cheque.
CARACTERÍSTICAS
Es un derecho
profesional.
• Es decir, atañe al
oficio específico
de un sector
profesional (el
comercial y
empresarial).
Es individualista.
• Pues no suele
considerar las
transacciones en
que intervienen
los poderes
públicos, sino
que se centra en
el derecho
privado.
Es
consuetudinario.
• Ya que se basa
en la tradición
comercial de los
países.
Es progresivo.
• Pues se actualiza
conforme
cambian las
condiciones del
ejercicio
comercial.
Es global o
internacionalizado
• Dado que supera
las fronteras
nacionales y
regula también
las transacciones
comerciales
internacionales
entre
particulares o
empresas
trasnacionales.
RAMAS DEL DERECHO MERCANTIL
Derecho bancario: Estudia las
cláusulas de los contratos entre
las entidades financieras y los
consumidores de manera
predominante.
Materia concursal: Esta parte
de la regulación es la indicada
para cuando las empresas se
encuentran en concurso de
acreedores. Es decir, cuando
no pueden hacer frente a sus
deudas.
Derecho cambiario: Esta
regulación es la encargada de
los cheques y pagarés.
Propiedad industrial: Esta
regulación es la encargada de
proteger la innovación
tecnológica industrial.
Derecho societario: Esta parte
es la encargada de imponer las
normas sobre las formas de
sociedad que puede realizar
una empresa, así como sus
beneficios, socios,
organización, etc.
Derecho de la competencia:
Estas normas se encargan de
regular que existe una
competencia sana entre
empresas pudiendo obtener
todas las mismas
oportunidades con las mismas
características.
DE LAS SOCIEDADES CIVILES O
MERCANTILES
• En el código civil ecuatoriano art. 1963 se especifica
los tipos de sociedades que puede ser civil o
comercial.
• Son sociedades comerciales las que se forman para
negocios que la ley califica de actos de comercio.
• Las otras son sociedades civiles.
ACTOS DE COMERCIO
• Un acto de comercio es la acción de poder negociar un intercambio
de bienes o servicios con ánimo de lucro. Esta acción de carácter
mercantil puede ser llevada o no por comerciantes, generando la
circulación de riqueza o la especulación de la misma.
• Por ejemplo, una empresa dedicada a la producción de verduras
vende sus productos a los vecinos del pueblo más cercano, pero
también a un supermercado de otro pueblo. Aquí se realiza un acto
de comercio en el que la empresa agrícola (comerciante) se lucra a
costa de los vecinos (no comerciantes) y del supermercado
(comerciante).
El objetivo de los actos de comercio es obtener un
beneficio económico, el cual se materializará en el
mismo momento en que se disponga del bien, una
vez que sea cancelado por el comprador según los
términos acordados. Estos actos se efectúan dentro
de la normativa legal vigente, con características
propias de las leyes de cada país.
Ejemplos: Compra de casa, compra de vehículos, alquiler
de un inmueble
ACTOS DE COMERCIO
Esencialmente Civiles
No son
regidos por
el Derecho
Mercantil.
Todos los de
materia
familiar y
sucesiones.
Adopción,
matrimonio,
pago de
obligaciones
alimenticias,
TPA, poder.
No quiere
decir que no
lo puede
llevar a cabo
un
comerciante.
Esencialmente
Mercantiles
Son regidos
por el
Derecho
Mercantil y
no cabe la
posibilidad
de que sean
regidos por
el Derecho
Civil.
Las
operaciones
de crédito
que esta Ley
reglamenta
son actos de
comercio.
Llevar a cabo
actos
mercantiles
no te hace
comerciante
Sociedad
civil
Tienen un objeto civil.
No son solemnes.
Los aportes pueden hacerse en propiedad o en usufructo.
Los socios responden en forma ilimitada por las obligaciones sociales, pero la
deuda se divide entre todos a prorrata de su interés social.
Hay lugar al concurso de acreedores en los casos de cesión de bienes y de
insolvencia.
La prescripción de acciones que surgen del contrato de sociedad se rige por las
disposiciones del Código Civil.
No están obligadas a llevar libros de comercio y contabilidad.
No se expresa el plazo o condición para que tenga fin la sociedad
Sociedad
mercantil o
comercial
Tienen un objeto mercantil.
Son siempre solemnes;es decir, requieren escritura pública para su constitución,
además de aprobación de una autoridad, inscripción y publicación.
Los aportes de bienes son traslativos de dominio y por ello no se puede aportar el
usufructo de un bien.
Los socios responden en forma solidaria e ilimitada.
El juicio para estas sociedades se llama “Quiebra”.
La Ley de Compañías contempla plazos de prescripción más cortos que el Código
Civil.
Están obligadas a llevar libros de comercio y contabilidad.
Debe fijarse necesariamente en el contrato constitutivo, el plazo de duración de la
compañía
DERECHO SOCIETARIO
ABG. KARINA CÁRDENAS PAREDES. MG.
Concepto
El Derecho Societario es una rama del
derecho privado, mercantil, empresarial y
corporativo que se ocupa de formalizar y
regular a las sociedades y los contratos de
compañía.
En este derecho las personas pueden constituir
sociedades o compañías y celebrar ciertos
contratos como el ccontrato de Compañía que
"es aquél por el cual dos o más personas unen
sus capitales o industrias, para emprender en
operaciones mercantiles y participar de sus
utilidades.
Ramas del
Derecho
Societario
El derecho
societario procesal
Porque el derecho societario regula y estudia algunos
procesos penales, y civiles.
El derecho
societario
sustantivo
Es la rama del derecho societario que regula las actividades
de la sociedad que no sean inscripciones ni tampoco
procesos judiciales.
El derecho
societario registral
Es la rama del derecho societario que regula y estudia la
calificación y registración de los actos registrables en el
registro de sociedades.
El derecho
societario
contractual
Es la rama del derecho contractual, empresarial, corporativo
y societario que regula y estudia los contratos en el derecho
societario en aquél último como son por ejemplo los
contratos asociativos, contratos sobre acciones y
participaciones, sindicatos de acciones, sindicatos de
participaciones y sindicatos de obligacionistas.
¿Por qué es importante el derecho societario ?
• Es importante para la economía porque gracias al derecho societario se
incrementan las inversiones en el mercado que es donde se une la oferta con la
demanda.
• Sin la existencia de ley general de sociedades es claro que el derecho civil
entorpecería el desarrollo y constitución de las sociedades.
• Desde la existencia esta rama el desarrollo de los estados ha sido mayor, por lo
cual podemos afirmar que desde la edad media el desarrollo de la economía de
los pueblos ha crecido o aumentado en el mercado.
• Es decir, el derecho societario hace que el mercado se convierta en más ágil.
LAS
SOCIEDADES
• La sociedad es un contrato plurilateral
de organización, creado por el
legislador como medio de concentrar
capitales para la realización de una
actividad de carácter económico y a
través del cual, sus otorgantes
disponen de un conjunto de normas
estructurales y funcionales destinadas
a regular permanentemente las
relaciones emergentes del negocio
jurídico constitutivo
LAS COMPAÑÍAS • El término es utilizado tanto en el derecho
societario como en el derecho mercantil, estas
entidades están reguladas por la Ley de
Compañías y los estatutos internos que tienen
cada una de ellas.
• El Código Civil en el artículo 1957 define a la
sociedad o compañía como "el contrato en el
cual dos o más personas estipulan poner algo en
común (dinero, bienes servicios, industrias o
trabajo apreciables en dinero), con el fin de
dividir entre si los beneficios que de ello
provengan. La sociedad forma una persona
jurídica, distinta de los socios individuales
considerados".
GENERALIDADES
• La noción de compañía también puede utilizarse como sinónimo de empresa, ya
que permite nombrar a la sociedad de diversas personas que se unen para un
mismo fin.
• Ahora bien, las sociedades mercantiles tienen su ordenamiento jurídico principal
que no es más que la Ley de Compañías, la cual regula a las sociedades
mercantiles y cuya normativa define a la compañía en su artículo 1, así:
“Contrato de compañía es aquel por el cual dos o más personas unen sus
capitales o industrias para emprender en operaciones mercantiles y participar
de sus utilidades…”.
Elementos
de
las
Compañías a) El elemento
personal
Que consiste en la pluralidad de personas que se unen
con el fin de constituir la sociedad.
En general se requiere por lo menos dos personas para
constituir una sociedad o compañía, ya que en el
Ecuador no se acepta la doctrina Institucionalista que da
lugar a la fundación de compañías unipersonales.
b) El elemento
patrimonial
Que consiste en el conjunto de bienes que se aportan
para constituir el capital social y de trabajo de la entidad
conformada.
Este elemento puede consistir en dinero, bienes muebles
o inmuebles, créditos personales a favor de los socios
intervinientes, bienes inmateriales o propiedad
intelectuales tales como marcas, patentes
c) El elemento formal
u objetivo
Consiste en el conjunto de reglas relativas a la forma o
solemnidad de que se debe revestir al contrato que da
origen a la sociedad como una individualidad de
derecho, y el fin debe ser lucrativo.
ESPECIES
En el Ecuador, se distinguen
cinco especies de compañías
de comercio, pues así reza
nuestra Ley de
Compañías vigente en su Art.
2, estas son:
En Nombre
Colectivo
En Comandita
Simple y
Dividida por
Acciones
De
Responsabilidad
Limitada
Anónima
De Economía
Mixta
CONTRATO
DE
SOCIEDAD
ASPECTO CONTRACTUAL
• Para que haya sociedad, siguiendo la terminología legal, es
necesario que se celebre un contrato, que haya un acuerdo de
voluntades al cual concurra una pluralidad de dos o más
socios.
• La sociedad siempre resulta de un contrato, de un acuerdo de
voluntades para constituir una sociedad entre socios.
CONCEPTO DEL CONTRATO DE
SOCIEDAD
• La asociación en participación es un contrato por medio
del cual, una persona denominada asociado, otorga
dinero, bienes o servicios, a otra denominada asociante,
para la realización de un negocio mercantil; a cambio de
que el asociante le participe en las utilidades o pérdidas
del negocio.
• El contrato de sociedad, como fuente generadora de
obligaciones, es bilateral, oneroso, conmutativo, principal
y generalmente solemne.
CONTRATO
DE
SOCIEDAD
a) Contrato de sociedad es
bilateral
Todo socio se obliga a poner algo en común, sea que se trate de dinero, bienes
muebles e inmuebles, corporales o incorporales, trabajo o en general cualquier
cosa valorizada en dinero. Po lo tanto no hay sociedad si cada uno de los socios
no pone alguna causa en común
b) Contrato de sociedad es
oneroso
Todos los socios deben obtener una utilidad o beneficio. Uno de los elementos
esenciales del contrato es la participación de los socios en los beneficios.
c) Contrato de sociedad es
conmutativo
Se pretende que las aportaciones de los socios resulten equivalentes al grado que
a cada uno toca en la distribución, sin perjuicio que se establezca un reparto
distinta en el propio contrato.
d) Contrato de sociedad es
principal
Este contrato nace y surge a la vida jurídica cuando se produce el acuerdo de
voluntades y se cumplen las formalidades que la ley establece, sin necesidad de
otra convención. No accede a ningún otro contrato. No tiene por objeto asegurar
el cumplimiento de una obligación principal.
e) Contrato de sociedad es
generalmente solemne
Está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales sin las cuales la
sociedad no es válida.
PRINCIPIOSDEL
DERECHO
SOCIETARIO
Abg. Karina Cárdenas
Paredes. Mg.
Principios
Constitucionales
El numeral 15 del artículo 66
de la Constitución reconoce y
garantiza a todas las personas
el derecho a desarrollar
actividades económicas, en
forma individual o colectiva,
conforme a los principios de:
Solidaridad
Responsabilidad social y
ambiental
El derecho a la libertad de
contratación
Además otros de naturaleza
infraconstitucional
encaminadas a regular y
controlar sectores que guardan
profunda relación con el
quehacer mercantil nacional y
con los agentes que en él
intervienen
protección a la propiedad
intelectual
Los controles tributarios
referente a precios de
transferencia
Principio de plena
competencia
Principios
según
el
código
de
comercio
a) Libertad de actividad comercial;
b)Transparencia;
c) Buena fe;
d) Licitud de la actividad comercial;
e) Responsabilidad social y ambiental;
f) Comercio justo;
g) Equidad de género;
h) Solidaridad;
i) Identidad cultural;
j) Respeto a los derechos del consumidor
.
1.
Libertad
de
actividad
comercial
Permite al particular desenvolverse
en el ámbito económico y decidir
cuándo, cómo y por qué ejecutar
determinada actividad. ... Así, la
autoridad competente toma a
nombre de los particulares decisiones
de riesgo que corresponden a ellos.
2.
TRANSPA
RENCIA
Toda contratación deberá realizarse
sobre la base de criterios y
calificaciones objetivas, sustentadas
y accesibles a los postores
3. Buena Fe
• El principio de buena fe en los administradores respecto a su empresa
constituye un complemento a los deberes de diligencia y el deber de lealtad
• Es un principio general aplicable a todas “las relaciones jurídico
patrimoniales” , el cual ha sido definido por la doctrina como la honradez y
respeto por los intereses de la otra parte
4. Licitud de actividades
• Es decir que la actividad debe ser realizada cumpliendo de manera correcta
con las leyes, reglas, estatutos o normas de una zona o espacio
determinado. La sociedad actual vive bajo ciertas reglas no solo a nivel legal,
sino para una convivencia que evite los conflictos.
• Es la integración voluntaria por parte de una
empresa responsable de un estilo de gestión
empresarial diferente, que persigue conciliar el
crecimiento y la competitividad, apostando por
el desarrollo sostenible
5. Responsabilidad social y ambiental
• Es un sistema comercial solidario y
alternativo al convencional que persigue el
desarrollo de los pueblos y la lucha contra
la pobreza.
6. Comercio Justo
7. Equidad de
Género
Permite brindar a las
mujeres y a los hombres
las mismas
oportunidades,
condiciones, y formas de
trato, sin dejar a un lado
las particularidades de
cada uno(a) de ellos (as)
que permitan y
garanticen el acceso a
los derechos que tienen
como ciudadanos(as).
8. Solidaridad
Implica una
determinación firme y
perseverante de
empeñarse por el bien
común, es decir, por el
bien de todos y de cada
uno, para que todos
seamos verdaderamente
responsables de todos; y
por ello este principio se
encuentra respaldado por
la ética social y la
dignidad humana
9 Identidad Cultural
se traduce como la
facultad de toda persona
a participar en la vida
social de una comunidad,
con libertad y sin
discriminación alguna.
Todas las personas sin
discriminación tanto en
nuestra dimensión
individual como en
nuestra dimensión
colectiva tenemos
derecho a la cultura
10. Respeto a los
derechos del consumidor
Es decir, respetar los
derechos de las personas
consumidoras para lograr
una protección eficaz
frente a productos y
servicios que,
representen riesgo o
peligro para la vida, salud
y nuestra integridad
física.
PERSONA
NATURAL Y
PERSONA
JURÍDICA
Abg. Karina Cárdenas Paredes. Mg.
PERSONA NATURAL
Una Persona Natural es una
persona humana que ejerce
derechos y cumple obligaciones a
título personal.
Es aquel individuo que tiene la
capacidad de ejercer derechos y
contraer obligaciones, esta se la
adquiere con la mayoría de edad.
Al constituir un negocio como
Persona Natural, la persona (el
dueño de la empresa) asume a
título personal todas las
obligaciones de la empresa, lo
cual implica que asume la
responsabilidad y garantiza con
todo el patrimonio que posea
(los bienes que estén a su
nombre), las deudas que pueda
contraer la empresa.
Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es
obligada a pagar alguna deuda, la persona
deberá hacerse responsable por esta a título
personal y, en caso de no pagarla, sus bienes
personales podrían ser embargados.
Personas Jurídicas
C.C. Art. 564.- Se llama
persona jurídica una
persona ficticia, capaz de
ejercer derechos y contraer
obligaciones civiles, y de
ser representada judicial y
extrajudicialmente.
Una Persona Jurídica es
una compañía que ejerce
sus propios derechos y
cumple sus propias
obligaciones.
Al constituir una compañía como
Persona Jurídica, es la empresa (y
no el dueño o los dueños) quien
asume todas sus obligaciones, lo
cual implica que las deudas que
pueda contraer están
garantizadas y se limitan solo a
los bienes que pueda tener a su
nombre (tanto capital como
patrimonio).
Si, por ejemplo, la compañía
quiebra y es obligada a pagar
alguna deuda, esta se pagará solo
con los bienes que pueda tener la
compañía a su nombre, sin poder
obligar al dueño o a los dueños a
tener que hacerse responsable
por la deuda con sus bienes
personales.
Personas
Jurídicas
Corporaciones
Fundaciones
Sindicatos
Cooperativas
Asociaciones sin
ánimo de lucro
Persona Natural
Una persona natural puede
ejercer todos los derechos
y obligaciones del negocio a
su nombre.
Una persona natural es
responsable personalmente
de las deudas y obligaciones
del negocio.
Una persona natural no
requiere demostrar un
capital para emprender su
actividad.
Persona Jurídica
Mientras que una persona
jurídica, la compañía asume
todos los derechos y
obligaciones de la misma
Una persona jurídica, las
deudas u obligaciones se
limitan a los bienes de la
compañía.
Una persona
jurídica requiere de un
capital, en dinero o bienes,
para su constitución.
Persona Natural Persona Jurídica
Alcance de
responsabilidad
Tiene responsabilidad ilimitada (el dueño
asume de forma ilimitada todas las
obligaciones).
Tiene responsabilidad limitada (el dueño o los
dueños asumen solo de forma limitada las
obligaciones de la compañía).
Número de dueños Solo puede tener un dueño. Puede tener dos o más dueños.
Dificultad de
constitución
Fácil de constituir (no requiere mayores
trámites).
Más difícil de constituir (requiere más
trámites).
Documentos
contables
Se le pide llevar y presentar pocos
documentos contables.
Se le pide llevar y presentar más documentos
contables.
Acceso a
financiamiento
Más difícil de acceder a financiamiento. Más fácil de acceder a financiamiento.
Tipos de empresas
Solo puede ser una Empresa
Unipersonal.
Puede ser una S.A., CIA LTDA., S.A.S.
Atributos de la
personalidad jurídica
■ Son propiedades o características innatos de
toda persona sea esta natural o jurídica, siendo
aquello lo que nos caracteriza a cada ser
humano o cada entidad como por ejemplo el
nombre, nacionalidad, patrimonio, domicilio, etc.;
aunque en las personas naturales también
diremos el estado civil, en las personas jurídicas
no cabe dicha distinción, por obvias razones.
■ Los atributos de la personalidad, en Derecho, son
aquellas propiedades o características de
identidad, propias de las personas, sean estas
persona físicas o personas jurídicas, como
titulares de derechos
Características
Son necesarios: no puede haber persona única sin ellos.
Son únicos: solo se puede tener un atributo del mismo orden.
Son inalienables: están fuera del comercio, no pueden transmitirse por
medio de ningún acto ni negocio jurídico.
Son imprescriptibles: no se adquieren ni se pierden por el mero
transcurso del tiempo.
Son irrenunciables: ni los titulares de estos atributos pueden renunciar a
ellos unilateralmente ni la autoridad pública puede establecer sanción
alguna que implique su eliminación
Atributos
de la
persona
Nombre: en las personas físicas corresponde al conjunto de letras y palabras que sirven
para identificar e individualizar a una persona. En las personas jurídicas corresponde a
la Razón Social o a la Denominación.
Capacidad: es la aptitud que tienen las personas físicas para ser sujetos activos y
pasivos de relaciones jurídicas. En las personas jurídicas la capacidad para ser sujetos
de derechos y obligaciones está determinada por el alcance de su objeto social y
necesariamente se ejercita por medio de la representación a través de una persona
física, tanto judicial como extrajudicialmente.
Domicilio: en las personas físicas se refiere al lugar de permanencia del individuo. En las
personas jurídicas al lugar físico donde tiene su domicilio fiscal.
Nacionalidad: es el vínculo jurídico que tiene una persona con uno o varios Estados
determinados.
Patrimonio: en las personas físicas son el conjunto de derechos y obligaciones que son
susceptibles de valorarse económicamente. En las jurídicas adicionalmente son los
medios que les permiten realizar sus fines. El patrimonio puede ser pecuniario o moral
Estado civil: atributo exclusivo de las personas físicas consiste en la situación particular
de las personas respecto de su familia, la sociedad y el Estado
VIDEO DE APOYO
■ https://www.youtube.com/watch?v=wQ8-4WjhGpk
DE LA SUPERINTENDENCIA DE
COMPAÑÍAS
Ab. Karina Cárdenas Paredes, MG.
Antecedentes
“La Asamblea Nacional Constituyente, expide el 1°
de junio de 1966, el Decreto mediante el cual se
crea la Superintendencia de Compañías,
atribuyéndole personería jurídica propia y
concediéndole las facultades de vigilancia y
fiscalización de las Compañías Anónimas, en
comandita por acciones y de economía mixta
domiciliadas en el Ecuador, sean nacionales o
extranjeras, además de la que le fueran otorgadas
en el Decreto Supremo No. 766 de 8 de marzo de
1965”
Sector
Societario
El sector societario es el ámbito de las sociedades o empresas mercantiles,
nacionales o extranjeras, las asociaciones o consorcios que estas formen,
bajo control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y
que desarrollen actividades lucrativas, dentro del marco legal y normativo
vigente.
Participan en el mismo, otras personas naturales o jurídicas que ostentan
la calidad de accionistas, administradores, liquidadores, comisarios,
auditores, interventores, etc, cuyas actuaciones están reguladas por la Ley
de Compañías y la respectiva normativa secundaria.
Cabe indicar que tiene trascendental importancia, principalmente para el
desarrollo del país, porque genera tributos, riqueza y empleo, a través de
los servicios que presta y de los bienes que produce, satisfaciendo los
intereses de los accionistas, proveedores, acreedores, clientes,
empleados, consumidores, entre otros, beneficiando a la sociedad en su
conjunto
Atribucione
s de la
Superinten
dencia de
Compañías
Controlar y
vigilar que la
compañías
constituidas
en el país o
de aquellas
empresas
extranjeras
que deseen
domiciliarse,
sean cual
sea su
naturaleza
Dictar los
reglamentos
para la
aplicación
tanto de la
Ley de
Compañías,
así como los
acuerdos de
las partes
derivadas
del contrato
o convención
mercantil
Mediante
resoluciones
aprobar la
constitución
de
compañías y
la
domiciliación
de las
compañías
extranjeras.
Mediante
resoluciones
disponer la
disolución y
liquidación
de
compañías.
¿Qué es la Superintendencia de
Compañías?
La Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros es el organismo técnico,
con autonomía administrativa y
económica, que vigila y controla la
organización, actividades, funcionamiento,
disolución y liquidación de las compañías y
otras entidades en las circunstancias y
condiciones establecidas por la Ley.
La Superintendencia de Compañías
ejercerá la vigilancia y control:
a) De las
compañías
nacionales
anónimas, en
comandita por
acciones y de
economía
mixta, en
general;
b) De las
empresas
extranjeras que
ejerzan sus
actividades en
el Ecuador,
cualquiera que
fuere su
especie;
c) De las
compañías de
responsabilidad
limitada; de las
sociedades por
acciones
simplificadas
d) De las bolsas
de valores y
demás entes,
en los términos
de la Ley de
Mercado de
Valores
•Las compañías Holding que voluntariamente hubieren conformado
grupos empresariales;
•Las sociedades de economía mixta y las que bajo la forma jurídica de
sociedades, constituya el Estado;
•Las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras,
organizadas como personas jurídicas;
•Las asociaciones y consorcios que formen entre si las compañías o
empresas extranjeras, las que formen con sociedades nacionales
vigiladas por la entidad,
•Las bolsas de valores; y las demás sociedades reguladas por la Ley de
Mercado de Valores.
La Superintendencia de Compañías adicionalmente aprobará todos
los actos societarios y ejercerá la vigilancia y control de las
compañías emisoras de valores que se inscriban en el registro del
mercado de valores
El
Superintendente
de
Compañías
Expedirá regulaciones, reglamentos y resoluciones
que considere necesarios para el buen gobierno,
vigilancia y control de las compañías.
Nombrará Intendentes con sede en Guayaquil,
Quito y Cuenca y en otras circunscripciones
territoriales que considere pertinentes
Podrá crear las Intendencias que fueren
necesarias para su adecuada organización y
administración, cuyas atribuciones estarán
señaladas en la resolución correspondiente
Podrá también nombrar delegados con sede en
otras ciudades de la República, quienes ejercerán
las atribuciones que el Superintendente les
señale.
Son atribuciones y deberes del Superintendente
a) Nombrar al
personal
necesario
para el
desempeño
de las
funciones de
la
Superintende
ncia
b) Formular el
presupuesto
de sueldos y
gastos de la
Superintende
ncia (previa
aprobación
del presidente
de la
república)
c)
Inspeccionar
las
actividades
de las
compañías,
en caso de
irregularidade
s
d) Presentar
anualmente
al Congreso
Nacional un
informe de
labores
e) Rendir
cuentas ante
la Contraloría
General del
Estado
f) Modificar
los estatutos
de las
compañías
cuando sus
normas sean
contrarias a
esta Ley.
Son atribuciones y deberes del Superintendente
g) Exonerar a
las
compañías
sujetas a su
control y
vigilancia
h) Calificar los
documentos y
ordenar la
inscripción y
la publicación
i) Determinar
y reformar la
estructura
orgánica y
funcional de
la
Superintende
ncia de
Compañías
i) Determinar
y reformar la
estructura
orgánica y
funcional de
la
Superintende
ncia de
Compañías
k) Ejercer las
demás
atribuciones y
cumplir los
deberes que
le señalen las
leyes y
reglamentos
que se
expidieren.
El Superintendente, los Intendentes, Subintendentes y los Delegados,
mientras estén en el ejercicio de su cargo, no podrán:
a) Adquirir, directamente ni por interpuesta persona, acciones o
participaciones de las compañías sujetas a su vigilancia
b) Ser directores, administradores, funcionarios, empleados o
abogados de dichas compañías.
La violación de cualquiera de estas prohibiciones, será sancionada
con la destitución del cargo.
VIDEO DE APOYO
■ https://www.youtube.com/watch?v=AAhig4RA4l8
ESTRUCTURA DE
LAS COMPAÑÍAS EN
ECUADOR
CONSTITUCION
DE UNA
COMPAÑÍA
1.- Reservar de
Nombre -
Superintenden
cia de
Compañías
2.- Elaborar un
Estatuto Social
-Abogado
3.- Abrir una
cuenta de
integración -
Banco
4.- Elevar a
escritura
pública el
estatuto social
- Notaría
5. Aprobar el
estatuto por la
Supercias
6. Publicar en
un diario de
mayor
circulación
7. Permisos
Municipales
8. Inscripción
de la
Compañía en
el Registro
Mercantil
9. Realizar
Junta General
de Accionistas
10. Obtener
documentos
habilitantes
11. Inscribir el
nombramiento
del
representante
legal
12. Obtener el
RUC
13. Obtener
carta para el
banco
1. Reserva un
nombre.
Este trámite se realiza
en la Superintendencia
de Compañías. Ahí
mismo debes revisar
que no exista
ninguna compañía con
el mismo nombre igual
al que decidamos.
2. Elabora los
estatutos.
Es el contrato social
que regirá a la
sociedad y se validan
mediante una minuta
firmada por un
abogado.
3. Abre una
“cuenta de
integración
de capital”.
Esto se realiza en
cualquier banco del país.
Los requisitos básicos,
que pueden variar
dependiendo del banco,
son:
Capital mínimo: $400 para
compañía limitada y $800
para compañía anónima
(valores referenciales)
Carta de socios en la que se
detalla la participación de
cada uno
Copias de cédula y papeleta
de votación de cada socio
Luego debes pedir el
“certificado de cuentas de
integración de capital”.
4. Eleva a
escritura
pública.
Acude donde un notario
público y lleva la reserva
del nombre, el certificado
de cuenta de integración
de capital y la minuta con
los estatutos
• Lleva la escritura pública a la
Superintendencia de Compañías,
para su revisión y aprobación
mediante resolución.
5. Aprobar el
estatuto.
• La Superintendencia de
Compañías te entregará 4 copias
de la resolución y un extracto para
realizar una publicación en un
diario de circulación nacional.
6. Publicar en
un diario.
7. Obtener
los permisos
municipales.
En el municipio de la
ciudad donde se
crea la compañía,
deberá:
Pagar la patente
municipal
Pedir el certificado
de cumplimiento de
obligaciones
8. Inscribir la
compañía.
Con todos los documentos antes
descritos, dirigirse al Registro Mercantil
del cantón donde fue constituida la
compañía, para inscribir la sociedad.
9. Realizar la Junta
General de
Accionistas.
Esta primera reunión
servirá para nombrar a
los representantes de la
empresa (presidente,
gerente, etc.), según se
haya definido en los
estatutos.
10. Obtener los
documentos
habilitantes.
Con la inscripción en el
Registro Mercantil, en la
Superintendencia de
Compañías entregarán
los documentos para
abrir el RUC de
la compañía
11. Inscribir el
nombramiento del
representante.
Nuevamente en el
Registro Mercantil,
inscribir el
nombramiento del
administrador de
la compañía designado
en la Junta de
Accionistas, con su razón
de aceptación. Esto debe
suceder dentro de los 30
días posteriores a su
designación
12. Obtener el
RUC.
El Registro Único de
Contribuyentes (RUC) se
obtiene en el Servicio de
Rentas Internas (SRI), con:
El formulario correspondiente
debidamente lleno
Original y copia de la escritura
de constitución
Original y copia de los
nombramientos
Copias de cédula y papeleta de
votación de los socios
De ser el caso, una carta de
autorización del representante
legal a favor de la persona que
realizará el trámite
13. Obtener la
carta para el
banco.
Con el RUC, en la
Superintendencia de
Compañías te entregarán una
carta dirigida al banco donde
abriste la cuenta, para que
puedas disponer del valor
depositado.
VIDEO DE APOYO
https://youtu.be/UY_JMPFqqLw
Juntas
Generales de
Socios y
Accionistas de
Compañías
Abg. Karina Cárdenas Paredes,
Mg.
DESIGNACIÓN DEL ADMINISTRADOR
Una vez elegido el
administrador quien tendrá
representación legal se
debe inscribir su
nombramiento, con razón
de aceptación en el registro
mercantil.
Dentro del contrato social se
debe estipular el plazo para
la duración del cargo del
administrador
Razón Social o
denominación
Deberá ser claramente
distinguida de la de
cualquiera otra,
constituye una propiedad
suya
CONVOCATORIA
• Las juntas generales son ordinarias y
extraordinarias y se reunirán en el domicilio
principal de la compañía, previa
convocatoria del administrador o del
gerente.
• Los socios o accionistas registrarán en la
compañía dirección de correo electrónico
para ser notificados
• Se publicará por la prensa o notificación
personal u otros medios previstos en el
estatuto social.
Contenido
de
la
Convocatoria
El llamamiento a los socios o accionistas
El llamamiento a los comisarios u órganos de fiscalización
La dirección precisa y exacta del local en el que se celebrará
la reunión
La fecha y hora de iniciación de la junta (8:00-20:00)
La indicación clara, específica y precisa del o de los asuntos que serán
tratados en la junta
En caso de que la junta vaya a conocer los asuntos de transformación en
compañía de economía mixta, en colectiva, en comandita, de
responsabilidad limitada o viceversa
Los nombres, apellidos y función de la persona o personas que hacen la
convocatoria de conformidad con la ley y el estatuto
QUORUM DE INSTALACION Y DE LA
MAYORIA DECISORIA
• 1. Actos preparatorios.
• El secretario comenzará a preparar la lista de asistentes y dejará
constancia de que se ha completado el quórum caso contrario no se
realizará la junta
• 2. Elaboración de la lista de asistentes.
• En compañías LTDA. Se fundamentará en el libro de participaciones y
socios
• En compañías Anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta.
Se fundamentará en el libro de acciones y accionistas
• 3. Registro de transferencias previo a la instalación de la Junta
• Las personas que han adquirido acciones, o los derechos reales de usufructo o
prenda sobre éstas, tendrán derecho a voz y voto.
• La cesión de participaciones debe estar inscrita en el Libro de Acciones y
Accionistas de la compañía
• 4. Quórum de instalación
• Compañías CIA LTDA: se formará en función del capital social.
• Compañías Anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta se
establecerá sobre la base del capital pagado representado por las acciones que
tengan o no derecho a voto.
QUORUM DE INSTALACION Y DE LA
MAYORIA DECISORIA
• 5. Iniciación y continuación de la junta
• No se instalará sin el quórum
• 6. Quórum de decisión
• En las compañías anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta, las
decisiones se adoptarán con las mayorías previstas en la Ley de Compañías o en
el estatuto, según el caso, en base a las acciones con derecho a voto y en
proporción a su valor pagado.
• En las compañías de responsabilidad limitada las resoluciones se tomarán en
relación con el capital social concurrente a la sesión, si así se hubiere establecido
en el estatuto.
QUORUM DE INSTALACION Y DE LA
MAYORIA DECISORIA
DE LA COMPARECENCIA Y DE LA
REPRESENTACION CONVENCIONAL
Los socios y
accionistas pueden
comparecer a esas
sesiones
personalmente o
representados por
otra persona.
Si es otra persona
mediante poder
general o especial,
incorporado a
instrumento público
o privado
La representación
es indivisible y por
lo tanto no podrá
concurrir, deliberar
y votar en junta
más de un
representante por el
mismo
representado.
DE LAS DELIBERACIONES Y RESOLUCIONES
Derecho a voz de los
accionistas que no
tengan el de voto
En las juntas generales
de las compañías
anónimas, en
comandita por acciones
y de economía mixta,
los accionistas que no
tuvieren derecho a voto,
tendrán voz para hacer
mociones e intervenir
en las deliberaciones.
Mociones.
Para que una
proposición pueda
someterse a
votación, es
indispensable que
tal propuesta la
eleve a moción el
proponente.
Ejercicio del
voto
Antes de tomar la
votación, el
Secretario deberá
informar a los
comparecientes que
los votos blancos y
las abstenciones se
sumarán a la
mayoría de votos
simples
Proclamación
de resultados
En el acta se
proclamará los
resultados de la
votación, dejando
constancia del número
de votos a favor y en
contra, del número de
votos en blanco y de
las abstenciones
respecto de cada
moción.
DE LAS ACTAS Y
DEL
EXPEDIENTE
Las actas podrán extenderse y firmarse
en la misma reunión o dentro de los
quince días posteriores a ella.
Las resoluciones de la junta general de
socios o accionistas son obligatorias
desde el momento en que las adopte
válidamente ese órgano
• Contenido del acta de junta general.
• a) El nombre de la compañía de que se trate;
• b) El cantón, dirección del local y fecha de
celebración de la junta, y la hora de iniciación
de esta;
• c) El nombre y apellidos de las personas que
intervinieren en ella como Presidente y
Secretario;
• d) La transcripción del orden del día, el
señalamiento de la forma en que se realizó la
convocatoria y
• la constancia de que los comisarios fueron
convocados, cuando corresponda
• e) Indicación del quórum con el que se instaló
la junta;
• f) La relación sumaria y ordenada de las
deliberaciones de la junta, así como de las
resoluciones de ésta.
• g) La proclamación de los resultados
• h) La aprobación del acta, si se la hiciera en la
misma sesión;
• i) Las firmas del Presidente y Secretario de la
junta.
DE LAS FACULTADES DEL SUPERINTENDENTE DE
COMPAÑIAS Y VALORES O DE SU DELEGADO
• a) Verificar si la convocatoria se ha efectuado de conformidad con la ley, el
reglamento y el estatuto;
• b) Comprobar, de acuerdo con lo establecido en este reglamento, la calidad de
socios o accionistas; la existencia del quórum legal o estatutario de
concurrencia y la correcta instalación de la junta;
• c) Orientar a los asistentes a fin de que las deliberaciones y votaciones no
violen la ley la normativa secundaria de aplicación y el estatuto
• d) Verificar que en el acta se haga una correcta relación de los asuntos
tratados
• e) Comprobar la correcta conformación del expediente de la junta
COMPAÑÍA DE NOMBRE COLECTIVO
Abg. Karina Cárdenas Paredes, Mg.
CLASIFICACI
ON DE LAS
COMPAÑÍAS
La
compañía
en nombre
colectivo
La
compañía
en
comandita
simple y
dividida por
acciones
La
compañía
de
responsabili
dad limitada
La
compañía
anónima;
La
compañía
de
economía
mixta.
Sociedad
por
Acciones
Simplificada
s
COMPAÑIA DE NOMBRE COLECTIVO
1. CONSTITUCIÓN Y RAZÓN SOCIAL
Es aquella que se contrae entre
dos o más personas naturales que
hacen el comercio bajo una razón
social.
Razón
Social
Como lo establece el articulo 36
inciso 2 de la ley de compañías
“Es la formula enunciativa de los
nombres de los socios, o de
alguno de ellos con agregación
de las palabras “y compañías”
Solo los dos nombres de los
socios pueden formar parte de
la razón social.
ESCRITURA
DE
FORMACION
O
CONSTITUCION
Sera aprobado por el juez de los civil, el cual ordenara la
publicación de un extracto por una sola vez. La presente
escritura será registrado en el Registro Mercantil para concluir
su formación.
El extracto de
constitución de
esta compañía
tendrá:
1. Nombre nacionalidad y domicilio de los
socios
2. La razón social y domicilio de la compañía
3. Nombre de los socios autorizados.
4. La suma de los aportes entregados.
5. El tiempo de duración
2. CAPACIDAD
Aquellos que tienen capacidad para
comerciar.
El menor de edad, aunque tenga
autorización general para comerciar,
necesita de autorización especial para
asociarse en una compañía en nombre
colectivo
Las personas jurídicas no podrán asociarse a
una compañía en nombre colectivo
3.
CAPITAL
Se compone de
los aportes que
cada uno de los
socios entrega o
promete
entregar
Para la
constitución de
la compañía
será necesario
el pago de no
menos del
cincuenta por
ciento del
capital suscrito.
La ley no señala
para esta
compañía un
mínimo de
capital
fundacional
4. ADMINISTRACION
El administrador o administradores se entenderán
autorizados para realizar todos los actos y contratos que
fueren necesarios para el cumplimiento de los fines sociales.
Con todo, en el contrato social se podrá
establecer limitación a estas facultades
El nombramiento del o de los administradores se
hará ya sea en la escritura de constitución
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos
o por sistema de unanimidad
Subsidiaria:
Dicho de una acción o
de una
responsabilidad que
suple a otra principal;
es decir, no se podrá
exigir el pago de una
obligación a los socios,
sin antes haberlo
exigido a la sociedad
Ilimitada:
Significa que los socios
responderán al
cumplimiento de las
obligaciones con la
totalidad de su
patrimonio y no
únicamente con su
aportación a la
sociedad.
Solidaria:
La responsabilidad
solidaria de los socios
no se presume, resulta
de la Ley. Se refiere a
que el
acreedor podrá exigir
de cualquiera de los
socios el importe de su
deuda
5. LOS SOCIOS RESPONDE A SU
OBLIGACIÓN DE LA SIGUIENTES MANERA
Para construir una Compañía en nombre
colectivo, puede haber:
Socios capitalistas
Son los que aportan
el dinero
Socios Industriales
Contribuyen con su
trabajo y reciben un
sueldo por ello
CONCLUSIÓN
• La compañía colectiva es una compañía típicamente personalista;
por lo tanto, rige en la compañía el principio de conocimiento y
confianza entre los socios; no admite suscripción pública de capital,
los aportes no están representados por títulos negociables, la
administración está ligada a los socios.
• Las Sociedades en nombre colectivo es la más antigua, de
naturaleza familiar en donde se basaba la unión por consideraciones
de confianza y éste en realidad en estos tiempos tienden a
desaparecer.
COMPAÑÍAS EN COMANDITA
SIMPLE Y DIVIDIDA POR
ACCIONES
Abg. Karina Cárdenas Paredes, Mg.
■ Esta sociedad tuvo su origen en la Edad Media.
■ Surge a partir del contrato de comando, encomienda,
por el cual un socio capitalista aportaba recursos
económicos principalmente para la realización del
comercio marítimo
SOCIOS DE LA SOCIEDAD COMANDITARIA
■ Socios colectivos
– Mínimo un socio colectivo
– Gestionan y administran la compañía
– Responsabilidad Ilimitada, es decir, si caen en quiebra responden con su
patrimonio personal (incluye sus pertenencias)
■ Socios Comanditarios
– Mínimo 1 socio comanditario
– No gestionan ni administran la sociedad
– Tienen prohibido su participación y administración de la compañía, esto
provoca que al no poder gestionar la compañía tendrán su
responsabilidad limitada frente a las deudas sociales de ella,
respondiendo solo con lo que aportaron a la sociedad y no con su
patrimonio personal )
Razón
Social
Debe estar
necesariamente el
nombre de uno o
varios socios
solidariamente
responsables
(socios colectivos) al
que se le va a
agregar siempre la
palabra “Compañía
en Comandita” o
sus abreviaturas
que son “S. ENC.”
La razón social debe
ser distinguida de
cualquier otra por lo
que en ella
constituye una
propiedad que no
puede ser adoptada
por ninguna otra
compañía
CONSTITUCIÓN
Deberá constituirse por escritura pública.
Deberá indicarse el monto y clase de
aportes de cada uno de los socios
En esta escritura se debe expresar el
nombre, domicilio, nacionalidad y aportes
de cada uno de los socios gestores.
VENTAJAS No requiere capital mínimo
Mayor motivación del socio al depender sus
esfuerzos encima de lo que se puede recibir
con un sueldo
Al tener socios comanditarios se puede
conseguir mayor capital social (sin que éstos
puedan intervenir en la gestión)
No existe un límite en la cantidad de socios
DESVENTAJAS
Los socios comanditarios no pueden votar y
tienen prohibido cualquier acto de
administración dentro de la compañía
Los socios colectivos tienen responsabilidad
ilimitada respondiendo con todo su
patrimonio frente a las deudas sociales
Se tributa a través del impuesto de
sociedades
■ EJEMPLO
■ Tres amigos desean constituir una
compañías: María, Juan y Pedro:
■ Pedro desea constituir una compañía de
Calzado siendo colectivo o comanditado,
decidiendo tener responsabilidad ilimitada.
■ María y Juan desean empezar la compañía
pero sin arriesgar su patrimonio personal
por lo que , desean ser socios
comanditarios
■ En caso de que la compañía llegue a
disolverse y tenga deudas, quien
responderá por las mismas, va a ser Pedro
al tener responsabilidad ilimitada.
SOCIEDAD COMANDITARIA POR
ACCIONES
PRINCIPALES
CARACTERISTICAS
Es una mezcla
entre sociedades
comanditarias
simples y las
sociedades
anónimas
El capital
aportado se
representa por
acciones
El mínimo de socios es de tres y
uno debe ser colectivo, por
tanto, responderá por deudas
sociales
El resto de la
normativa se
regula por
sociedades
anónimas
EN CONCLUSIÓN
– La razón social será el nombre de uno o varios de los socios solidariamente
responsables, al que se agregará las palabras “compañía en comandita”.
– El fallecimiento de un socio comanditario, no produce la liquidación de la
compañía.
– Se constituye en la misma forma y con las mismas solemnidades de la
compañía en nombre colectivo.
– No se ha señalado en la ley un mínimo de capital fundacional para esta
compañía.
– El socio comanditario no podrá ceder ni traspasar a otras personas sus
derechos ni sus aportaciones, sin que haya el consentimiento de los demás.
– Los socios comanditados designarán por mayoría de votos a quien debe
administrar la compañía.
– La administración estará a cargo únicamente de los socios comanditados o
colectivos.
– El órgano de fiscalización es el interventor que será nombrado de entre y por los
socios no administradores.
VIDEO DE APOYO
■ SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLES
■ https://www.youtube.com/watch?v=LQ6rGsPeAO0
■ https://www.youtube.com/watch?v=eVbdRja2M3o
■ SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES
■ https://www.youtube.com/watch?v=lc5S7fNrS3I
COMPAÑÍAS DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA CIA LTDA.
A B G . K A R I N A C Á R D E N A S PA R E D E S , M G .
CÓMO CREAR UNA COMPAÑÍA EN
LÍNEA
• https://www.youtube.com/watch?v=UY_JMPFqqLw
GENERALIDADES
Nombre
Solicitud de
aprobación
Socios Capital
Objeto Social
Administració
n
Cumplimiento
de otros
requisitos en
razón del
objeto social
1. NOMBRE
• En esta especie de compañías puede consistir en una razón social,
una denominación objetiva o de fantasía.
• Deberá ser aprobado por la Secretaría General de la Oficina Matriz
de la Superintendencia de Compañías
• Por la Secretaría General de la Intendencia de Compañías de Quito,
o
• Por el funcionario que para el efecto fuere designado en las
intendencias de compañías de Cuenca,Ambato, Machala Portoviejo
y Loja
Principios de la
CIA LTDA
Principio de propiedad
Consiste en que el nombre de
cada compañía es de su
dominio de o propiedad y no
puede ser adoptado por
ninguna otra.
Principio de
inconfundibilidad o
peculiaridad
Consiste en que el nombre de
cada compañía debe ser
claramente distinguido del de
cualquier otra sociedad sujeta
al control y vigilancia de la
Superintendencia de
Compañías
2. SOLICITUD DE APROBACIÓN
• La presentación al
Superintendente de Compañías
o a su delegado de tres copias
certificadas de la escritura de
constitución de la compañía, a
las que se adjuntará la solicitud,
suscrita por abogado,
requiriendo la aprobación del
contrato constitutivo
3. SOCIOS
• Capacidad
– Se requiere capacidad civil para contratar,
no podrán hacerlo entre padres e hijos no
emancipados ni entre cónyuges
• Números mínimo y máximo de
socios
– Mínimo dos socios y máximo de quince, y
si durante su existencia jurídica llegare a
exceder este número deberá
transformarse en otra clase de compañía o
disolverse
4. CAPITAL
• Se constituye con un capital mínimo de
cuatrocientos dólares
• El capital deberá suscribirse íntegramente y pagarse
al menos en el 50% del valor nominal de cada
participación.
• Las aportaciones pueden consistir en:
– Numerario (dinero)
– O en especies (bienes) muebles o inmuebles e
intangibles.
• En cualquier caso las especies deben corresponder a
la actividad o actividades que integren el objeto de
la compañía
• Los socios responderán solidariamente frente a la
compañía y con respecto a terceros por el valor
asignado a las especies aportadas.
Participaciones
Comprenden los
aportes del capital,
son iguales,
acumulativas e
indivisibles.
La compañía entregará a
cada socio un certificado
de aportación en el que
consta, necesariamente, su
carácter de no negociable
y el número de las
participaciones que por su
aporte le corresponde.
5. OBJETO SOCIAL
• La compañía de responsabilidad
limitada podrá tener como finalidad
la realización de toda clase de actos
civiles o de comercio y operaciones
mercantiles permitidos por la Ley,
excepción , hecha de operaciones
de banco, seguros, capitalización de
ahorro.
6. ADMINISTRACION
• La junta general, formada por los socios legalmente
convocados y reunidos, es el órgano supremo de la
compañía.
• las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de los
socios presentes.
• Los votos en blanco y las abstenciones se sumarán a la
mayoría.
7. CUMPLIMIENTO DE OTROS REQUISITOS EN RAZÓN DEL
OBJETO SOCIAL
• Informe previo:
• Si se decide crear una compañía de transporte:
–Es indispensable que se obtenga el informe favorable previo de
la Comisión Nacional deTransporte Terrestre,Tránsito y
SeguridadVial. El documento que lo contenga se incorporará
como habilitante de la respectiva escritura pública de
constitución de la compañía.
REGLAS GENERALEES
• Compañías dedicadas a Actividades
Complementarias, deVigilancia – seguridad,
alimentación, mensajería o limpieza, diversas de
las labores propias y habituales del proceso
productivo de la usuaria
–Estas compañías tendrán un objeto único y exclusivo y
deben acreditar un capital social mínimo de diez mil dólares
Compañías,
Agencias Navieras
Estas compañías que acorde a su
objeto social se dedicarán al
servicio de agenciamiento del
comercio marítimo, tienen un
capital social suscrito y pagado sea
igual o superior a cuatro mil
dólares de los Estados Unidos de
América
Compañías
“holding”
Las compañías de esta clase,
llamadas también “tenedoras de
acciones o de participaciones”,
deben tener como actividad
principal de su objeto la compra
de acciones o de participaciones
sociales de otras compañías, con
la finalidad de vincularlas y ejercer
su control a través de nexos de
propiedad accionaría, gestión,
administración, responsabilidad
crediticia o resultados, para
conformar así un grupo
empresarial
VIDEO DE APOYO
• https://www.youtube.com/watch?v=REogKVLFGMM
COMPAÑÍAS
ANÓNIMAS
Abg. Karina Cárdenas
Paredes, Mg.
DEFINICION
•
•
FORMA DE CONSTITUCIÓN
Constitución simultánea.
Fundadores
Se constituye en un solo acto por
convenio entre los que otorguen
la escritura y suscriben las
acciones, quienes serán los
fundadores. Artículos 148 y 149
de la Ley de Compañías.
Constitución sucesiva.
Promotores
Por suscripción pública de
acciones, los iniciadores de la
compañía que firmen la escritura
de promoción serán promotores
ACCIONISTAS
• Se requiere la capacidad civil para
contratar.
• No podrán hacerlo entre cónyuges ni
entre hijos no emancipados. Artículo 145
de la Ley de Compañías.
Capacidad:
• La compañía deberá constituirse con dos
o más accionistas
Números de
accionistas.
CAPITAL
•
•
•
DIFERENCIAS DE CAPITAL
•
•
ACCIONES
•
•
Las acciones
pueden ser:
Ordinarias
confieren todos los derechos
fundamentales que en la ley se
reconoce a los accionistas.
Preferidas
No tendrán derecho a voto, pero
podrán conferir derechos especiales
en cuanto al pago de dividendos y
en la liquidación de la compañía.
Requisitos Lugar y fecha donde se celebra el contrato
Datos de las personas que desean constituir la compañía
Objeto Social
Denominación y duración
Capital social, nombre y nacionalidad
Socios
Domicilio de compañía
Administración y administradores
Representación legal de la compañía
VIDEO DE APOYO
• https://www.youtube.com/watch?v=uk34VEyKSWk
SOCIEDAD POR
ACCIONES
SIMPLIFICADAS
ABG. KARINA CÁRDENAS PAREDES, MG.
¿QUÉ ES UNA
SOCIEDAD POR
ACCIONES
SIMPLIFICADAS?
• Es un tipo de compañía que se
constituye por una o varias personas
naturales o jurídicas, mediante un
trámite simplificado sin costo.Tiene
como objetivo impulsar la economía
mediante la formalización de los
emprendimientos,constituyéndolos
en sujetos de crédito y con ello
ampliar sus procesos productivos
• La nueva figura societaria ha representado una herramienta eficaz
para la recuperación en la generación de empresas, debido al
corto tiempo que toma su proceso de constitución. El trámite
dura 7 días si se presenta la documentación de manera presencial
y en forma virtual solamente 2; a diferencia de las compañías
anónimas o limitadas cuyo trámite de constitución demora, en
forma física 45 días y electrónica 6.
REQUISITOS
1.
Certificado
electrónico
del
accionista
(Firma
Electrónica)
2. Reserva
de la
denomina
ción
3.
Contrato
privado o
escritura.
4.
Nombram
iento(s).
5. Petición de
inscripción
con la
información
necesaria
para el
registro del
usuario en el
sistema
a.Tipo de
solicitante,
b. Nombre
completo, c.
Número de
identificació
n
d. Correo
electrónic
o, e.
teléfono
celular,
f.
Provincia,
g. Ciudad,
h.
Dirección
6.
Copia(s)
de cédula
o
pasaporte
.
ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD
• La estructura orgánica y normas de funcionamiento de la sociedad se
determinan libremente en el estatuto social.
• Los accionistas pueden comparecer a Asambleas de manera personal o por
representación indivisible.
• La convocatoria para la asamblea de accionistas debe hacerse por el
representante legal de manera escrita y dirigida a cada accionista con mínimo
cinco (5) días hábiles de antelación al día fijado para la reunión.
• Las resoluciones de la asamblea que contengan actos societarios se deberán
plasmar en documento privado, a menos que involucre la transferencia de
bienes que requiera de escritura pública.
VENTAJAS
• En cuanto al capital social los aportes pueden ser realizados en numerario o
en especies, incluyendo intangibles.
• Los accionistas son responsables solamente hasta el monto de sus aportes
• Las S.A.S. no tienen la exigencia de un mínimo de capital social por lo que pueden
constituirse, al menos, con un dólar
• Las acciones que suscriban y reciban los accionistas serán nominativas, al igual que
en las Compañías Anónimas
• Las acciones son libremente negociables, salvo que en el estatuto social se estipule
la prohibición de negociarlas
VIDEO DE APOYO
CÓMO SE CONSTITUYE UNA COMPAÑÍA S.A.S.
• https://www.youtube.com/watch?v=OGPU6yk97s0
• https://youtu.be/w8YuE0RyVJQ

Más contenido relacionado

Similar a Aplicación del derecho societario y mercantil

derecho mercantil presentación (2).pdf
derecho mercantil presentación (2).pdfderecho mercantil presentación (2).pdf
derecho mercantil presentación (2).pdfCesarArturo15
 
Unidad iii revista, tipos de sociedades. roxanny. m.
Unidad iii revista, tipos de sociedades. roxanny. m.Unidad iii revista, tipos de sociedades. roxanny. m.
Unidad iii revista, tipos de sociedades. roxanny. m.RoxannyMartinez
 
Unidad III revista, tipos de sociedades. roxanny. m. AD2103
Unidad III revista, tipos de sociedades. roxanny. m. AD2103Unidad III revista, tipos de sociedades. roxanny. m. AD2103
Unidad III revista, tipos de sociedades. roxanny. m. AD2103RoxannyMartinez
 
SOCIEDADES MERCANTILES.pptx
SOCIEDADES MERCANTILES.pptxSOCIEDADES MERCANTILES.pptx
SOCIEDADES MERCANTILES.pptxLuzSanchez377692
 
LAS SOCIEDADES EN EL PERU CONSTITUCION Y ORGANOS.pptx
LAS SOCIEDADES EN EL PERU CONSTITUCION Y ORGANOS.pptxLAS SOCIEDADES EN EL PERU CONSTITUCION Y ORGANOS.pptx
LAS SOCIEDADES EN EL PERU CONSTITUCION Y ORGANOS.pptxLeonel Valentin Elias
 
Deber de derecho mercantil
Deber de derecho mercantilDeber de derecho mercantil
Deber de derecho mercantilmariobaezduran
 
Deber de derecho mercantil
Deber de derecho mercantilDeber de derecho mercantil
Deber de derecho mercantilmariobaezduran
 
Deber de derecho mercantil
Deber de derecho mercantilDeber de derecho mercantil
Deber de derecho mercantilmariobaezduran
 
Deber de derecho mercantil
Deber de derecho mercantilDeber de derecho mercantil
Deber de derecho mercantilmariobaezduran
 
Revista sociedades en venezuela
Revista sociedades en venezuelaRevista sociedades en venezuela
Revista sociedades en venezuelajosetorrealba34
 
Origen de las sociedades mercantiles
Origen de las sociedades mercantilesOrigen de las sociedades mercantiles
Origen de las sociedades mercantilesErialeco Aleman
 
AngeLla!
AngeLla!AngeLla!
AngeLla!angella
 
Trabajo grupal gestion empresarial
Trabajo grupal  gestion empresarialTrabajo grupal  gestion empresarial
Trabajo grupal gestion empresarialFabiolaFlores60
 
SEMANA # 2 RELACIONES LABORALES Y REGIMEN FISCAL EMPRESARIAL.pptx
SEMANA # 2 RELACIONES LABORALES Y REGIMEN FISCAL EMPRESARIAL.pptxSEMANA # 2 RELACIONES LABORALES Y REGIMEN FISCAL EMPRESARIAL.pptx
SEMANA # 2 RELACIONES LABORALES Y REGIMEN FISCAL EMPRESARIAL.pptxrobertolopezgutierre1
 

Similar a Aplicación del derecho societario y mercantil (20)

DERECHO-EMPRESARIAL.ppt
DERECHO-EMPRESARIAL.pptDERECHO-EMPRESARIAL.ppt
DERECHO-EMPRESARIAL.ppt
 
Tarea mercantil
Tarea mercantilTarea mercantil
Tarea mercantil
 
derecho mercantil presentación (2).pdf
derecho mercantil presentación (2).pdfderecho mercantil presentación (2).pdf
derecho mercantil presentación (2).pdf
 
Unidad iii revista, tipos de sociedades. roxanny. m.
Unidad iii revista, tipos de sociedades. roxanny. m.Unidad iii revista, tipos de sociedades. roxanny. m.
Unidad iii revista, tipos de sociedades. roxanny. m.
 
Unidad III revista, tipos de sociedades. roxanny. m. AD2103
Unidad III revista, tipos de sociedades. roxanny. m. AD2103Unidad III revista, tipos de sociedades. roxanny. m. AD2103
Unidad III revista, tipos de sociedades. roxanny. m. AD2103
 
Antologia.docx
Antologia.docxAntologia.docx
Antologia.docx
 
la empresa.pptx
la empresa.pptxla empresa.pptx
la empresa.pptx
 
SOCIEDADES MERCANTILES.pptx
SOCIEDADES MERCANTILES.pptxSOCIEDADES MERCANTILES.pptx
SOCIEDADES MERCANTILES.pptx
 
LAS SOCIEDADES EN EL PERU CONSTITUCION Y ORGANOS.pptx
LAS SOCIEDADES EN EL PERU CONSTITUCION Y ORGANOS.pptxLAS SOCIEDADES EN EL PERU CONSTITUCION Y ORGANOS.pptx
LAS SOCIEDADES EN EL PERU CONSTITUCION Y ORGANOS.pptx
 
Deber de derecho mercantil
Deber de derecho mercantilDeber de derecho mercantil
Deber de derecho mercantil
 
Deber de derecho mercantil
Deber de derecho mercantilDeber de derecho mercantil
Deber de derecho mercantil
 
Deber de derecho mercantil
Deber de derecho mercantilDeber de derecho mercantil
Deber de derecho mercantil
 
Deber de derecho mercantil
Deber de derecho mercantilDeber de derecho mercantil
Deber de derecho mercantil
 
Revista
RevistaRevista
Revista
 
Revista
RevistaRevista
Revista
 
Revista sociedades en venezuela
Revista sociedades en venezuelaRevista sociedades en venezuela
Revista sociedades en venezuela
 
Origen de las sociedades mercantiles
Origen de las sociedades mercantilesOrigen de las sociedades mercantiles
Origen de las sociedades mercantiles
 
AngeLla!
AngeLla!AngeLla!
AngeLla!
 
Trabajo grupal gestion empresarial
Trabajo grupal  gestion empresarialTrabajo grupal  gestion empresarial
Trabajo grupal gestion empresarial
 
SEMANA # 2 RELACIONES LABORALES Y REGIMEN FISCAL EMPRESARIAL.pptx
SEMANA # 2 RELACIONES LABORALES Y REGIMEN FISCAL EMPRESARIAL.pptxSEMANA # 2 RELACIONES LABORALES Y REGIMEN FISCAL EMPRESARIAL.pptx
SEMANA # 2 RELACIONES LABORALES Y REGIMEN FISCAL EMPRESARIAL.pptx
 

Último

linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfDerecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfJosé María
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilAidaTejada5
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombiaylbonilla
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfivogiovannoni
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACristhianViera4
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfalbinoMamaniCallejas
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxVictoriaCanales6
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd patanallelu515
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxMarianaSunjaylaCardo
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxALICIACAHUANANUEZ
 

Último (20)

linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfDerecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
 

Aplicación del derecho societario y mercantil

  • 3.
  • 4. VIDEO – ORIGEN DEL DERECHO MERCANTIL • https://youtu.be/EbP6gYDqp8M • https://youtu.be/RxV12-iTuT0 • https://youtu.be/nMkSMkeoYDA
  • 5. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO • Son los enunciados normativos más generales que, sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de un procedimiento formal, se entienden formar parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. • Estos principios son utilizados por los jueces, ya sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa. Sirven para complementar e interpretar las normas que han de ser aplicadas a los casos en concreto
  • 6. ORIGEN DEL DERECHO MERCANTIL • Tuvo como antecedente más remoto el trueque,pero fue a partir de del uso de costumbres aisladas que regulaban la actividad de los comerciantes que se dio a notar, siendo necesario promulgar normas aplicables al comercio dentro del derecho civil.
  • 7. DERECHO MERCANTIL Se conoce también como derecho comercial o derecho de comercio. - El derecho mercantil es la rama particular de derecho privado que regula la realización de actos de comercio, tiene como objetivo normar y acompañar las dinámicas de intercambio de bienes y servicios (actos comerciales).
  • 8. EJEMPLOS DE DERECHO MERCANTIL • Contratación de seguros. • Establecimiento de derechos y deberes de los empresarios, y de los deberes y reglas aplicables a las sociedades. • Contratos mercantiles: compraventa, comisión, el préstamo mercantil, entre otros. • Títulos Cambiaros: letra de cambio, pagaré y el cheque.
  • 9. CARACTERÍSTICAS Es un derecho profesional. • Es decir, atañe al oficio específico de un sector profesional (el comercial y empresarial). Es individualista. • Pues no suele considerar las transacciones en que intervienen los poderes públicos, sino que se centra en el derecho privado. Es consuetudinario. • Ya que se basa en la tradición comercial de los países. Es progresivo. • Pues se actualiza conforme cambian las condiciones del ejercicio comercial. Es global o internacionalizado • Dado que supera las fronteras nacionales y regula también las transacciones comerciales internacionales entre particulares o empresas trasnacionales.
  • 10. RAMAS DEL DERECHO MERCANTIL Derecho bancario: Estudia las cláusulas de los contratos entre las entidades financieras y los consumidores de manera predominante. Materia concursal: Esta parte de la regulación es la indicada para cuando las empresas se encuentran en concurso de acreedores. Es decir, cuando no pueden hacer frente a sus deudas. Derecho cambiario: Esta regulación es la encargada de los cheques y pagarés. Propiedad industrial: Esta regulación es la encargada de proteger la innovación tecnológica industrial. Derecho societario: Esta parte es la encargada de imponer las normas sobre las formas de sociedad que puede realizar una empresa, así como sus beneficios, socios, organización, etc. Derecho de la competencia: Estas normas se encargan de regular que existe una competencia sana entre empresas pudiendo obtener todas las mismas oportunidades con las mismas características.
  • 11. DE LAS SOCIEDADES CIVILES O MERCANTILES • En el código civil ecuatoriano art. 1963 se especifica los tipos de sociedades que puede ser civil o comercial. • Son sociedades comerciales las que se forman para negocios que la ley califica de actos de comercio. • Las otras son sociedades civiles.
  • 12. ACTOS DE COMERCIO • Un acto de comercio es la acción de poder negociar un intercambio de bienes o servicios con ánimo de lucro. Esta acción de carácter mercantil puede ser llevada o no por comerciantes, generando la circulación de riqueza o la especulación de la misma. • Por ejemplo, una empresa dedicada a la producción de verduras vende sus productos a los vecinos del pueblo más cercano, pero también a un supermercado de otro pueblo. Aquí se realiza un acto de comercio en el que la empresa agrícola (comerciante) se lucra a costa de los vecinos (no comerciantes) y del supermercado (comerciante).
  • 13. El objetivo de los actos de comercio es obtener un beneficio económico, el cual se materializará en el mismo momento en que se disponga del bien, una vez que sea cancelado por el comprador según los términos acordados. Estos actos se efectúan dentro de la normativa legal vigente, con características propias de las leyes de cada país. Ejemplos: Compra de casa, compra de vehículos, alquiler de un inmueble
  • 14. ACTOS DE COMERCIO Esencialmente Civiles No son regidos por el Derecho Mercantil. Todos los de materia familiar y sucesiones. Adopción, matrimonio, pago de obligaciones alimenticias, TPA, poder. No quiere decir que no lo puede llevar a cabo un comerciante. Esencialmente Mercantiles Son regidos por el Derecho Mercantil y no cabe la posibilidad de que sean regidos por el Derecho Civil. Las operaciones de crédito que esta Ley reglamenta son actos de comercio. Llevar a cabo actos mercantiles no te hace comerciante
  • 15. Sociedad civil Tienen un objeto civil. No son solemnes. Los aportes pueden hacerse en propiedad o en usufructo. Los socios responden en forma ilimitada por las obligaciones sociales, pero la deuda se divide entre todos a prorrata de su interés social. Hay lugar al concurso de acreedores en los casos de cesión de bienes y de insolvencia. La prescripción de acciones que surgen del contrato de sociedad se rige por las disposiciones del Código Civil. No están obligadas a llevar libros de comercio y contabilidad. No se expresa el plazo o condición para que tenga fin la sociedad
  • 16. Sociedad mercantil o comercial Tienen un objeto mercantil. Son siempre solemnes;es decir, requieren escritura pública para su constitución, además de aprobación de una autoridad, inscripción y publicación. Los aportes de bienes son traslativos de dominio y por ello no se puede aportar el usufructo de un bien. Los socios responden en forma solidaria e ilimitada. El juicio para estas sociedades se llama “Quiebra”. La Ley de Compañías contempla plazos de prescripción más cortos que el Código Civil. Están obligadas a llevar libros de comercio y contabilidad. Debe fijarse necesariamente en el contrato constitutivo, el plazo de duración de la compañía
  • 17. DERECHO SOCIETARIO ABG. KARINA CÁRDENAS PAREDES. MG.
  • 18. Concepto El Derecho Societario es una rama del derecho privado, mercantil, empresarial y corporativo que se ocupa de formalizar y regular a las sociedades y los contratos de compañía. En este derecho las personas pueden constituir sociedades o compañías y celebrar ciertos contratos como el ccontrato de Compañía que "es aquél por el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades.
  • 19. Ramas del Derecho Societario El derecho societario procesal Porque el derecho societario regula y estudia algunos procesos penales, y civiles. El derecho societario sustantivo Es la rama del derecho societario que regula las actividades de la sociedad que no sean inscripciones ni tampoco procesos judiciales. El derecho societario registral Es la rama del derecho societario que regula y estudia la calificación y registración de los actos registrables en el registro de sociedades. El derecho societario contractual Es la rama del derecho contractual, empresarial, corporativo y societario que regula y estudia los contratos en el derecho societario en aquél último como son por ejemplo los contratos asociativos, contratos sobre acciones y participaciones, sindicatos de acciones, sindicatos de participaciones y sindicatos de obligacionistas.
  • 20. ¿Por qué es importante el derecho societario ? • Es importante para la economía porque gracias al derecho societario se incrementan las inversiones en el mercado que es donde se une la oferta con la demanda. • Sin la existencia de ley general de sociedades es claro que el derecho civil entorpecería el desarrollo y constitución de las sociedades. • Desde la existencia esta rama el desarrollo de los estados ha sido mayor, por lo cual podemos afirmar que desde la edad media el desarrollo de la economía de los pueblos ha crecido o aumentado en el mercado. • Es decir, el derecho societario hace que el mercado se convierta en más ágil.
  • 21. LAS SOCIEDADES • La sociedad es un contrato plurilateral de organización, creado por el legislador como medio de concentrar capitales para la realización de una actividad de carácter económico y a través del cual, sus otorgantes disponen de un conjunto de normas estructurales y funcionales destinadas a regular permanentemente las relaciones emergentes del negocio jurídico constitutivo
  • 22. LAS COMPAÑÍAS • El término es utilizado tanto en el derecho societario como en el derecho mercantil, estas entidades están reguladas por la Ley de Compañías y los estatutos internos que tienen cada una de ellas. • El Código Civil en el artículo 1957 define a la sociedad o compañía como "el contrato en el cual dos o más personas estipulan poner algo en común (dinero, bienes servicios, industrias o trabajo apreciables en dinero), con el fin de dividir entre si los beneficios que de ello provengan. La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individuales considerados".
  • 23. GENERALIDADES • La noción de compañía también puede utilizarse como sinónimo de empresa, ya que permite nombrar a la sociedad de diversas personas que se unen para un mismo fin. • Ahora bien, las sociedades mercantiles tienen su ordenamiento jurídico principal que no es más que la Ley de Compañías, la cual regula a las sociedades mercantiles y cuya normativa define a la compañía en su artículo 1, así: “Contrato de compañía es aquel por el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades…”.
  • 24. Elementos de las Compañías a) El elemento personal Que consiste en la pluralidad de personas que se unen con el fin de constituir la sociedad. En general se requiere por lo menos dos personas para constituir una sociedad o compañía, ya que en el Ecuador no se acepta la doctrina Institucionalista que da lugar a la fundación de compañías unipersonales. b) El elemento patrimonial Que consiste en el conjunto de bienes que se aportan para constituir el capital social y de trabajo de la entidad conformada. Este elemento puede consistir en dinero, bienes muebles o inmuebles, créditos personales a favor de los socios intervinientes, bienes inmateriales o propiedad intelectuales tales como marcas, patentes c) El elemento formal u objetivo Consiste en el conjunto de reglas relativas a la forma o solemnidad de que se debe revestir al contrato que da origen a la sociedad como una individualidad de derecho, y el fin debe ser lucrativo.
  • 25. ESPECIES En el Ecuador, se distinguen cinco especies de compañías de comercio, pues así reza nuestra Ley de Compañías vigente en su Art. 2, estas son: En Nombre Colectivo En Comandita Simple y Dividida por Acciones De Responsabilidad Limitada Anónima De Economía Mixta
  • 27. ASPECTO CONTRACTUAL • Para que haya sociedad, siguiendo la terminología legal, es necesario que se celebre un contrato, que haya un acuerdo de voluntades al cual concurra una pluralidad de dos o más socios. • La sociedad siempre resulta de un contrato, de un acuerdo de voluntades para constituir una sociedad entre socios.
  • 28. CONCEPTO DEL CONTRATO DE SOCIEDAD • La asociación en participación es un contrato por medio del cual, una persona denominada asociado, otorga dinero, bienes o servicios, a otra denominada asociante, para la realización de un negocio mercantil; a cambio de que el asociante le participe en las utilidades o pérdidas del negocio. • El contrato de sociedad, como fuente generadora de obligaciones, es bilateral, oneroso, conmutativo, principal y generalmente solemne.
  • 29. CONTRATO DE SOCIEDAD a) Contrato de sociedad es bilateral Todo socio se obliga a poner algo en común, sea que se trate de dinero, bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, trabajo o en general cualquier cosa valorizada en dinero. Po lo tanto no hay sociedad si cada uno de los socios no pone alguna causa en común b) Contrato de sociedad es oneroso Todos los socios deben obtener una utilidad o beneficio. Uno de los elementos esenciales del contrato es la participación de los socios en los beneficios. c) Contrato de sociedad es conmutativo Se pretende que las aportaciones de los socios resulten equivalentes al grado que a cada uno toca en la distribución, sin perjuicio que se establezca un reparto distinta en el propio contrato. d) Contrato de sociedad es principal Este contrato nace y surge a la vida jurídica cuando se produce el acuerdo de voluntades y se cumplen las formalidades que la ley establece, sin necesidad de otra convención. No accede a ningún otro contrato. No tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal. e) Contrato de sociedad es generalmente solemne Está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales sin las cuales la sociedad no es válida.
  • 31. Principios Constitucionales El numeral 15 del artículo 66 de la Constitución reconoce y garantiza a todas las personas el derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de: Solidaridad Responsabilidad social y ambiental El derecho a la libertad de contratación Además otros de naturaleza infraconstitucional encaminadas a regular y controlar sectores que guardan profunda relación con el quehacer mercantil nacional y con los agentes que en él intervienen protección a la propiedad intelectual Los controles tributarios referente a precios de transferencia Principio de plena competencia
  • 32. Principios según el código de comercio a) Libertad de actividad comercial; b)Transparencia; c) Buena fe; d) Licitud de la actividad comercial; e) Responsabilidad social y ambiental; f) Comercio justo; g) Equidad de género; h) Solidaridad; i) Identidad cultural; j) Respeto a los derechos del consumidor .
  • 33. 1. Libertad de actividad comercial Permite al particular desenvolverse en el ámbito económico y decidir cuándo, cómo y por qué ejecutar determinada actividad. ... Así, la autoridad competente toma a nombre de los particulares decisiones de riesgo que corresponden a ellos. 2. TRANSPA RENCIA Toda contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores
  • 34. 3. Buena Fe • El principio de buena fe en los administradores respecto a su empresa constituye un complemento a los deberes de diligencia y el deber de lealtad • Es un principio general aplicable a todas “las relaciones jurídico patrimoniales” , el cual ha sido definido por la doctrina como la honradez y respeto por los intereses de la otra parte 4. Licitud de actividades • Es decir que la actividad debe ser realizada cumpliendo de manera correcta con las leyes, reglas, estatutos o normas de una zona o espacio determinado. La sociedad actual vive bajo ciertas reglas no solo a nivel legal, sino para una convivencia que evite los conflictos.
  • 35. • Es la integración voluntaria por parte de una empresa responsable de un estilo de gestión empresarial diferente, que persigue conciliar el crecimiento y la competitividad, apostando por el desarrollo sostenible 5. Responsabilidad social y ambiental • Es un sistema comercial solidario y alternativo al convencional que persigue el desarrollo de los pueblos y la lucha contra la pobreza. 6. Comercio Justo
  • 36. 7. Equidad de Género Permite brindar a las mujeres y a los hombres las mismas oportunidades, condiciones, y formas de trato, sin dejar a un lado las particularidades de cada uno(a) de ellos (as) que permitan y garanticen el acceso a los derechos que tienen como ciudadanos(as). 8. Solidaridad Implica una determinación firme y perseverante de empeñarse por el bien común, es decir, por el bien de todos y de cada uno, para que todos seamos verdaderamente responsables de todos; y por ello este principio se encuentra respaldado por la ética social y la dignidad humana
  • 37. 9 Identidad Cultural se traduce como la facultad de toda persona a participar en la vida social de una comunidad, con libertad y sin discriminación alguna. Todas las personas sin discriminación tanto en nuestra dimensión individual como en nuestra dimensión colectiva tenemos derecho a la cultura 10. Respeto a los derechos del consumidor Es decir, respetar los derechos de las personas consumidoras para lograr una protección eficaz frente a productos y servicios que, representen riesgo o peligro para la vida, salud y nuestra integridad física.
  • 38.
  • 40. PERSONA NATURAL Una Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal. Es aquel individuo que tiene la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones, esta se la adquiere con la mayoría de edad. Al constituir un negocio como Persona Natural, la persona (el dueño de la empresa) asume a título personal todas las obligaciones de la empresa, lo cual implica que asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que estén a su nombre), las deudas que pueda contraer la empresa. Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, la persona deberá hacerse responsable por esta a título personal y, en caso de no pagarla, sus bienes personales podrían ser embargados.
  • 41. Personas Jurídicas C.C. Art. 564.- Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Una Persona Jurídica es una compañía que ejerce sus propios derechos y cumple sus propias obligaciones. Al constituir una compañía como Persona Jurídica, es la empresa (y no el dueño o los dueños) quien asume todas sus obligaciones, lo cual implica que las deudas que pueda contraer están garantizadas y se limitan solo a los bienes que pueda tener a su nombre (tanto capital como patrimonio). Si, por ejemplo, la compañía quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, esta se pagará solo con los bienes que pueda tener la compañía a su nombre, sin poder obligar al dueño o a los dueños a tener que hacerse responsable por la deuda con sus bienes personales.
  • 43. Persona Natural Una persona natural puede ejercer todos los derechos y obligaciones del negocio a su nombre. Una persona natural es responsable personalmente de las deudas y obligaciones del negocio. Una persona natural no requiere demostrar un capital para emprender su actividad. Persona Jurídica Mientras que una persona jurídica, la compañía asume todos los derechos y obligaciones de la misma Una persona jurídica, las deudas u obligaciones se limitan a los bienes de la compañía. Una persona jurídica requiere de un capital, en dinero o bienes, para su constitución.
  • 44. Persona Natural Persona Jurídica Alcance de responsabilidad Tiene responsabilidad ilimitada (el dueño asume de forma ilimitada todas las obligaciones). Tiene responsabilidad limitada (el dueño o los dueños asumen solo de forma limitada las obligaciones de la compañía). Número de dueños Solo puede tener un dueño. Puede tener dos o más dueños. Dificultad de constitución Fácil de constituir (no requiere mayores trámites). Más difícil de constituir (requiere más trámites). Documentos contables Se le pide llevar y presentar pocos documentos contables. Se le pide llevar y presentar más documentos contables. Acceso a financiamiento Más difícil de acceder a financiamiento. Más fácil de acceder a financiamiento. Tipos de empresas Solo puede ser una Empresa Unipersonal. Puede ser una S.A., CIA LTDA., S.A.S.
  • 45. Atributos de la personalidad jurídica ■ Son propiedades o características innatos de toda persona sea esta natural o jurídica, siendo aquello lo que nos caracteriza a cada ser humano o cada entidad como por ejemplo el nombre, nacionalidad, patrimonio, domicilio, etc.; aunque en las personas naturales también diremos el estado civil, en las personas jurídicas no cabe dicha distinción, por obvias razones. ■ Los atributos de la personalidad, en Derecho, son aquellas propiedades o características de identidad, propias de las personas, sean estas persona físicas o personas jurídicas, como titulares de derechos
  • 46. Características Son necesarios: no puede haber persona única sin ellos. Son únicos: solo se puede tener un atributo del mismo orden. Son inalienables: están fuera del comercio, no pueden transmitirse por medio de ningún acto ni negocio jurídico. Son imprescriptibles: no se adquieren ni se pierden por el mero transcurso del tiempo. Son irrenunciables: ni los titulares de estos atributos pueden renunciar a ellos unilateralmente ni la autoridad pública puede establecer sanción alguna que implique su eliminación
  • 47. Atributos de la persona Nombre: en las personas físicas corresponde al conjunto de letras y palabras que sirven para identificar e individualizar a una persona. En las personas jurídicas corresponde a la Razón Social o a la Denominación. Capacidad: es la aptitud que tienen las personas físicas para ser sujetos activos y pasivos de relaciones jurídicas. En las personas jurídicas la capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones está determinada por el alcance de su objeto social y necesariamente se ejercita por medio de la representación a través de una persona física, tanto judicial como extrajudicialmente. Domicilio: en las personas físicas se refiere al lugar de permanencia del individuo. En las personas jurídicas al lugar físico donde tiene su domicilio fiscal. Nacionalidad: es el vínculo jurídico que tiene una persona con uno o varios Estados determinados. Patrimonio: en las personas físicas son el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente. En las jurídicas adicionalmente son los medios que les permiten realizar sus fines. El patrimonio puede ser pecuniario o moral Estado civil: atributo exclusivo de las personas físicas consiste en la situación particular de las personas respecto de su familia, la sociedad y el Estado
  • 48. VIDEO DE APOYO ■ https://www.youtube.com/watch?v=wQ8-4WjhGpk
  • 49. DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS Ab. Karina Cárdenas Paredes, MG.
  • 50. Antecedentes “La Asamblea Nacional Constituyente, expide el 1° de junio de 1966, el Decreto mediante el cual se crea la Superintendencia de Compañías, atribuyéndole personería jurídica propia y concediéndole las facultades de vigilancia y fiscalización de las Compañías Anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta domiciliadas en el Ecuador, sean nacionales o extranjeras, además de la que le fueran otorgadas en el Decreto Supremo No. 766 de 8 de marzo de 1965”
  • 51. Sector Societario El sector societario es el ámbito de las sociedades o empresas mercantiles, nacionales o extranjeras, las asociaciones o consorcios que estas formen, bajo control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y que desarrollen actividades lucrativas, dentro del marco legal y normativo vigente. Participan en el mismo, otras personas naturales o jurídicas que ostentan la calidad de accionistas, administradores, liquidadores, comisarios, auditores, interventores, etc, cuyas actuaciones están reguladas por la Ley de Compañías y la respectiva normativa secundaria. Cabe indicar que tiene trascendental importancia, principalmente para el desarrollo del país, porque genera tributos, riqueza y empleo, a través de los servicios que presta y de los bienes que produce, satisfaciendo los intereses de los accionistas, proveedores, acreedores, clientes, empleados, consumidores, entre otros, beneficiando a la sociedad en su conjunto
  • 52. Atribucione s de la Superinten dencia de Compañías Controlar y vigilar que la compañías constituidas en el país o de aquellas empresas extranjeras que deseen domiciliarse, sean cual sea su naturaleza Dictar los reglamentos para la aplicación tanto de la Ley de Compañías, así como los acuerdos de las partes derivadas del contrato o convención mercantil Mediante resoluciones aprobar la constitución de compañías y la domiciliación de las compañías extranjeras. Mediante resoluciones disponer la disolución y liquidación de compañías.
  • 53. ¿Qué es la Superintendencia de Compañías? La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros es el organismo técnico, con autonomía administrativa y económica, que vigila y controla la organización, actividades, funcionamiento, disolución y liquidación de las compañías y otras entidades en las circunstancias y condiciones establecidas por la Ley.
  • 54. La Superintendencia de Compañías ejercerá la vigilancia y control: a) De las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta, en general; b) De las empresas extranjeras que ejerzan sus actividades en el Ecuador, cualquiera que fuere su especie; c) De las compañías de responsabilidad limitada; de las sociedades por acciones simplificadas d) De las bolsas de valores y demás entes, en los términos de la Ley de Mercado de Valores
  • 55. •Las compañías Holding que voluntariamente hubieren conformado grupos empresariales; •Las sociedades de economía mixta y las que bajo la forma jurídica de sociedades, constituya el Estado; •Las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras, organizadas como personas jurídicas; •Las asociaciones y consorcios que formen entre si las compañías o empresas extranjeras, las que formen con sociedades nacionales vigiladas por la entidad, •Las bolsas de valores; y las demás sociedades reguladas por la Ley de Mercado de Valores. La Superintendencia de Compañías adicionalmente aprobará todos los actos societarios y ejercerá la vigilancia y control de las compañías emisoras de valores que se inscriban en el registro del mercado de valores
  • 56. El Superintendente de Compañías Expedirá regulaciones, reglamentos y resoluciones que considere necesarios para el buen gobierno, vigilancia y control de las compañías. Nombrará Intendentes con sede en Guayaquil, Quito y Cuenca y en otras circunscripciones territoriales que considere pertinentes Podrá crear las Intendencias que fueren necesarias para su adecuada organización y administración, cuyas atribuciones estarán señaladas en la resolución correspondiente Podrá también nombrar delegados con sede en otras ciudades de la República, quienes ejercerán las atribuciones que el Superintendente les señale.
  • 57. Son atribuciones y deberes del Superintendente a) Nombrar al personal necesario para el desempeño de las funciones de la Superintende ncia b) Formular el presupuesto de sueldos y gastos de la Superintende ncia (previa aprobación del presidente de la república) c) Inspeccionar las actividades de las compañías, en caso de irregularidade s d) Presentar anualmente al Congreso Nacional un informe de labores e) Rendir cuentas ante la Contraloría General del Estado f) Modificar los estatutos de las compañías cuando sus normas sean contrarias a esta Ley.
  • 58. Son atribuciones y deberes del Superintendente g) Exonerar a las compañías sujetas a su control y vigilancia h) Calificar los documentos y ordenar la inscripción y la publicación i) Determinar y reformar la estructura orgánica y funcional de la Superintende ncia de Compañías i) Determinar y reformar la estructura orgánica y funcional de la Superintende ncia de Compañías k) Ejercer las demás atribuciones y cumplir los deberes que le señalen las leyes y reglamentos que se expidieren.
  • 59. El Superintendente, los Intendentes, Subintendentes y los Delegados, mientras estén en el ejercicio de su cargo, no podrán: a) Adquirir, directamente ni por interpuesta persona, acciones o participaciones de las compañías sujetas a su vigilancia b) Ser directores, administradores, funcionarios, empleados o abogados de dichas compañías. La violación de cualquiera de estas prohibiciones, será sancionada con la destitución del cargo.
  • 60. VIDEO DE APOYO ■ https://www.youtube.com/watch?v=AAhig4RA4l8
  • 62. CONSTITUCION DE UNA COMPAÑÍA 1.- Reservar de Nombre - Superintenden cia de Compañías 2.- Elaborar un Estatuto Social -Abogado 3.- Abrir una cuenta de integración - Banco 4.- Elevar a escritura pública el estatuto social - Notaría 5. Aprobar el estatuto por la Supercias 6. Publicar en un diario de mayor circulación 7. Permisos Municipales 8. Inscripción de la Compañía en el Registro Mercantil 9. Realizar Junta General de Accionistas 10. Obtener documentos habilitantes 11. Inscribir el nombramiento del representante legal 12. Obtener el RUC 13. Obtener carta para el banco
  • 63. 1. Reserva un nombre. Este trámite se realiza en la Superintendencia de Compañías. Ahí mismo debes revisar que no exista ninguna compañía con el mismo nombre igual al que decidamos. 2. Elabora los estatutos. Es el contrato social que regirá a la sociedad y se validan mediante una minuta firmada por un abogado.
  • 64. 3. Abre una “cuenta de integración de capital”. Esto se realiza en cualquier banco del país. Los requisitos básicos, que pueden variar dependiendo del banco, son: Capital mínimo: $400 para compañía limitada y $800 para compañía anónima (valores referenciales) Carta de socios en la que se detalla la participación de cada uno Copias de cédula y papeleta de votación de cada socio Luego debes pedir el “certificado de cuentas de integración de capital”. 4. Eleva a escritura pública. Acude donde un notario público y lleva la reserva del nombre, el certificado de cuenta de integración de capital y la minuta con los estatutos
  • 65. • Lleva la escritura pública a la Superintendencia de Compañías, para su revisión y aprobación mediante resolución. 5. Aprobar el estatuto. • La Superintendencia de Compañías te entregará 4 copias de la resolución y un extracto para realizar una publicación en un diario de circulación nacional. 6. Publicar en un diario.
  • 66. 7. Obtener los permisos municipales. En el municipio de la ciudad donde se crea la compañía, deberá: Pagar la patente municipal Pedir el certificado de cumplimiento de obligaciones 8. Inscribir la compañía. Con todos los documentos antes descritos, dirigirse al Registro Mercantil del cantón donde fue constituida la compañía, para inscribir la sociedad.
  • 67. 9. Realizar la Junta General de Accionistas. Esta primera reunión servirá para nombrar a los representantes de la empresa (presidente, gerente, etc.), según se haya definido en los estatutos. 10. Obtener los documentos habilitantes. Con la inscripción en el Registro Mercantil, en la Superintendencia de Compañías entregarán los documentos para abrir el RUC de la compañía 11. Inscribir el nombramiento del representante. Nuevamente en el Registro Mercantil, inscribir el nombramiento del administrador de la compañía designado en la Junta de Accionistas, con su razón de aceptación. Esto debe suceder dentro de los 30 días posteriores a su designación
  • 68. 12. Obtener el RUC. El Registro Único de Contribuyentes (RUC) se obtiene en el Servicio de Rentas Internas (SRI), con: El formulario correspondiente debidamente lleno Original y copia de la escritura de constitución Original y copia de los nombramientos Copias de cédula y papeleta de votación de los socios De ser el caso, una carta de autorización del representante legal a favor de la persona que realizará el trámite 13. Obtener la carta para el banco. Con el RUC, en la Superintendencia de Compañías te entregarán una carta dirigida al banco donde abriste la cuenta, para que puedas disponer del valor depositado.
  • 70. Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías Abg. Karina Cárdenas Paredes, Mg.
  • 71. DESIGNACIÓN DEL ADMINISTRADOR Una vez elegido el administrador quien tendrá representación legal se debe inscribir su nombramiento, con razón de aceptación en el registro mercantil. Dentro del contrato social se debe estipular el plazo para la duración del cargo del administrador
  • 72. Razón Social o denominación Deberá ser claramente distinguida de la de cualquiera otra, constituye una propiedad suya
  • 73. CONVOCATORIA • Las juntas generales son ordinarias y extraordinarias y se reunirán en el domicilio principal de la compañía, previa convocatoria del administrador o del gerente. • Los socios o accionistas registrarán en la compañía dirección de correo electrónico para ser notificados • Se publicará por la prensa o notificación personal u otros medios previstos en el estatuto social.
  • 74. Contenido de la Convocatoria El llamamiento a los socios o accionistas El llamamiento a los comisarios u órganos de fiscalización La dirección precisa y exacta del local en el que se celebrará la reunión La fecha y hora de iniciación de la junta (8:00-20:00) La indicación clara, específica y precisa del o de los asuntos que serán tratados en la junta En caso de que la junta vaya a conocer los asuntos de transformación en compañía de economía mixta, en colectiva, en comandita, de responsabilidad limitada o viceversa Los nombres, apellidos y función de la persona o personas que hacen la convocatoria de conformidad con la ley y el estatuto
  • 75. QUORUM DE INSTALACION Y DE LA MAYORIA DECISORIA • 1. Actos preparatorios. • El secretario comenzará a preparar la lista de asistentes y dejará constancia de que se ha completado el quórum caso contrario no se realizará la junta • 2. Elaboración de la lista de asistentes. • En compañías LTDA. Se fundamentará en el libro de participaciones y socios • En compañías Anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta. Se fundamentará en el libro de acciones y accionistas
  • 76. • 3. Registro de transferencias previo a la instalación de la Junta • Las personas que han adquirido acciones, o los derechos reales de usufructo o prenda sobre éstas, tendrán derecho a voz y voto. • La cesión de participaciones debe estar inscrita en el Libro de Acciones y Accionistas de la compañía • 4. Quórum de instalación • Compañías CIA LTDA: se formará en función del capital social. • Compañías Anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta se establecerá sobre la base del capital pagado representado por las acciones que tengan o no derecho a voto. QUORUM DE INSTALACION Y DE LA MAYORIA DECISORIA
  • 77. • 5. Iniciación y continuación de la junta • No se instalará sin el quórum • 6. Quórum de decisión • En las compañías anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta, las decisiones se adoptarán con las mayorías previstas en la Ley de Compañías o en el estatuto, según el caso, en base a las acciones con derecho a voto y en proporción a su valor pagado. • En las compañías de responsabilidad limitada las resoluciones se tomarán en relación con el capital social concurrente a la sesión, si así se hubiere establecido en el estatuto. QUORUM DE INSTALACION Y DE LA MAYORIA DECISORIA
  • 78. DE LA COMPARECENCIA Y DE LA REPRESENTACION CONVENCIONAL Los socios y accionistas pueden comparecer a esas sesiones personalmente o representados por otra persona. Si es otra persona mediante poder general o especial, incorporado a instrumento público o privado La representación es indivisible y por lo tanto no podrá concurrir, deliberar y votar en junta más de un representante por el mismo representado.
  • 79. DE LAS DELIBERACIONES Y RESOLUCIONES Derecho a voz de los accionistas que no tengan el de voto En las juntas generales de las compañías anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta, los accionistas que no tuvieren derecho a voto, tendrán voz para hacer mociones e intervenir en las deliberaciones. Mociones. Para que una proposición pueda someterse a votación, es indispensable que tal propuesta la eleve a moción el proponente. Ejercicio del voto Antes de tomar la votación, el Secretario deberá informar a los comparecientes que los votos blancos y las abstenciones se sumarán a la mayoría de votos simples Proclamación de resultados En el acta se proclamará los resultados de la votación, dejando constancia del número de votos a favor y en contra, del número de votos en blanco y de las abstenciones respecto de cada moción.
  • 80. DE LAS ACTAS Y DEL EXPEDIENTE Las actas podrán extenderse y firmarse en la misma reunión o dentro de los quince días posteriores a ella. Las resoluciones de la junta general de socios o accionistas son obligatorias desde el momento en que las adopte válidamente ese órgano
  • 81. • Contenido del acta de junta general. • a) El nombre de la compañía de que se trate; • b) El cantón, dirección del local y fecha de celebración de la junta, y la hora de iniciación de esta; • c) El nombre y apellidos de las personas que intervinieren en ella como Presidente y Secretario; • d) La transcripción del orden del día, el señalamiento de la forma en que se realizó la convocatoria y • la constancia de que los comisarios fueron convocados, cuando corresponda • e) Indicación del quórum con el que se instaló la junta; • f) La relación sumaria y ordenada de las deliberaciones de la junta, así como de las resoluciones de ésta. • g) La proclamación de los resultados • h) La aprobación del acta, si se la hiciera en la misma sesión; • i) Las firmas del Presidente y Secretario de la junta.
  • 82. DE LAS FACULTADES DEL SUPERINTENDENTE DE COMPAÑIAS Y VALORES O DE SU DELEGADO • a) Verificar si la convocatoria se ha efectuado de conformidad con la ley, el reglamento y el estatuto; • b) Comprobar, de acuerdo con lo establecido en este reglamento, la calidad de socios o accionistas; la existencia del quórum legal o estatutario de concurrencia y la correcta instalación de la junta; • c) Orientar a los asistentes a fin de que las deliberaciones y votaciones no violen la ley la normativa secundaria de aplicación y el estatuto • d) Verificar que en el acta se haga una correcta relación de los asuntos tratados • e) Comprobar la correcta conformación del expediente de la junta
  • 83. COMPAÑÍA DE NOMBRE COLECTIVO Abg. Karina Cárdenas Paredes, Mg.
  • 84. CLASIFICACI ON DE LAS COMPAÑÍAS La compañía en nombre colectivo La compañía en comandita simple y dividida por acciones La compañía de responsabili dad limitada La compañía anónima; La compañía de economía mixta. Sociedad por Acciones Simplificada s
  • 85. COMPAÑIA DE NOMBRE COLECTIVO 1. CONSTITUCIÓN Y RAZÓN SOCIAL Es aquella que se contrae entre dos o más personas naturales que hacen el comercio bajo una razón social.
  • 86. Razón Social Como lo establece el articulo 36 inciso 2 de la ley de compañías “Es la formula enunciativa de los nombres de los socios, o de alguno de ellos con agregación de las palabras “y compañías” Solo los dos nombres de los socios pueden formar parte de la razón social.
  • 87. ESCRITURA DE FORMACION O CONSTITUCION Sera aprobado por el juez de los civil, el cual ordenara la publicación de un extracto por una sola vez. La presente escritura será registrado en el Registro Mercantil para concluir su formación. El extracto de constitución de esta compañía tendrá: 1. Nombre nacionalidad y domicilio de los socios 2. La razón social y domicilio de la compañía 3. Nombre de los socios autorizados. 4. La suma de los aportes entregados. 5. El tiempo de duración
  • 88. 2. CAPACIDAD Aquellos que tienen capacidad para comerciar. El menor de edad, aunque tenga autorización general para comerciar, necesita de autorización especial para asociarse en una compañía en nombre colectivo Las personas jurídicas no podrán asociarse a una compañía en nombre colectivo
  • 89. 3. CAPITAL Se compone de los aportes que cada uno de los socios entrega o promete entregar Para la constitución de la compañía será necesario el pago de no menos del cincuenta por ciento del capital suscrito. La ley no señala para esta compañía un mínimo de capital fundacional
  • 90. 4. ADMINISTRACION El administrador o administradores se entenderán autorizados para realizar todos los actos y contratos que fueren necesarios para el cumplimiento de los fines sociales. Con todo, en el contrato social se podrá establecer limitación a estas facultades El nombramiento del o de los administradores se hará ya sea en la escritura de constitución Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos o por sistema de unanimidad
  • 91. Subsidiaria: Dicho de una acción o de una responsabilidad que suple a otra principal; es decir, no se podrá exigir el pago de una obligación a los socios, sin antes haberlo exigido a la sociedad Ilimitada: Significa que los socios responderán al cumplimiento de las obligaciones con la totalidad de su patrimonio y no únicamente con su aportación a la sociedad. Solidaria: La responsabilidad solidaria de los socios no se presume, resulta de la Ley. Se refiere a que el acreedor podrá exigir de cualquiera de los socios el importe de su deuda 5. LOS SOCIOS RESPONDE A SU OBLIGACIÓN DE LA SIGUIENTES MANERA
  • 92. Para construir una Compañía en nombre colectivo, puede haber: Socios capitalistas Son los que aportan el dinero Socios Industriales Contribuyen con su trabajo y reciben un sueldo por ello
  • 93. CONCLUSIÓN • La compañía colectiva es una compañía típicamente personalista; por lo tanto, rige en la compañía el principio de conocimiento y confianza entre los socios; no admite suscripción pública de capital, los aportes no están representados por títulos negociables, la administración está ligada a los socios. • Las Sociedades en nombre colectivo es la más antigua, de naturaleza familiar en donde se basaba la unión por consideraciones de confianza y éste en realidad en estos tiempos tienden a desaparecer.
  • 94. COMPAÑÍAS EN COMANDITA SIMPLE Y DIVIDIDA POR ACCIONES Abg. Karina Cárdenas Paredes, Mg.
  • 95. ■ Esta sociedad tuvo su origen en la Edad Media. ■ Surge a partir del contrato de comando, encomienda, por el cual un socio capitalista aportaba recursos económicos principalmente para la realización del comercio marítimo
  • 96. SOCIOS DE LA SOCIEDAD COMANDITARIA ■ Socios colectivos – Mínimo un socio colectivo – Gestionan y administran la compañía – Responsabilidad Ilimitada, es decir, si caen en quiebra responden con su patrimonio personal (incluye sus pertenencias) ■ Socios Comanditarios – Mínimo 1 socio comanditario – No gestionan ni administran la sociedad – Tienen prohibido su participación y administración de la compañía, esto provoca que al no poder gestionar la compañía tendrán su responsabilidad limitada frente a las deudas sociales de ella, respondiendo solo con lo que aportaron a la sociedad y no con su patrimonio personal )
  • 97. Razón Social Debe estar necesariamente el nombre de uno o varios socios solidariamente responsables (socios colectivos) al que se le va a agregar siempre la palabra “Compañía en Comandita” o sus abreviaturas que son “S. ENC.” La razón social debe ser distinguida de cualquier otra por lo que en ella constituye una propiedad que no puede ser adoptada por ninguna otra compañía
  • 98. CONSTITUCIÓN Deberá constituirse por escritura pública. Deberá indicarse el monto y clase de aportes de cada uno de los socios En esta escritura se debe expresar el nombre, domicilio, nacionalidad y aportes de cada uno de los socios gestores.
  • 99. VENTAJAS No requiere capital mínimo Mayor motivación del socio al depender sus esfuerzos encima de lo que se puede recibir con un sueldo Al tener socios comanditarios se puede conseguir mayor capital social (sin que éstos puedan intervenir en la gestión) No existe un límite en la cantidad de socios
  • 100. DESVENTAJAS Los socios comanditarios no pueden votar y tienen prohibido cualquier acto de administración dentro de la compañía Los socios colectivos tienen responsabilidad ilimitada respondiendo con todo su patrimonio frente a las deudas sociales Se tributa a través del impuesto de sociedades
  • 101. ■ EJEMPLO ■ Tres amigos desean constituir una compañías: María, Juan y Pedro: ■ Pedro desea constituir una compañía de Calzado siendo colectivo o comanditado, decidiendo tener responsabilidad ilimitada. ■ María y Juan desean empezar la compañía pero sin arriesgar su patrimonio personal por lo que , desean ser socios comanditarios ■ En caso de que la compañía llegue a disolverse y tenga deudas, quien responderá por las mismas, va a ser Pedro al tener responsabilidad ilimitada.
  • 103. PRINCIPALES CARACTERISTICAS Es una mezcla entre sociedades comanditarias simples y las sociedades anónimas El capital aportado se representa por acciones El mínimo de socios es de tres y uno debe ser colectivo, por tanto, responderá por deudas sociales El resto de la normativa se regula por sociedades anónimas
  • 104. EN CONCLUSIÓN – La razón social será el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables, al que se agregará las palabras “compañía en comandita”. – El fallecimiento de un socio comanditario, no produce la liquidación de la compañía. – Se constituye en la misma forma y con las mismas solemnidades de la compañía en nombre colectivo. – No se ha señalado en la ley un mínimo de capital fundacional para esta compañía. – El socio comanditario no podrá ceder ni traspasar a otras personas sus derechos ni sus aportaciones, sin que haya el consentimiento de los demás. – Los socios comanditados designarán por mayoría de votos a quien debe administrar la compañía. – La administración estará a cargo únicamente de los socios comanditados o colectivos. – El órgano de fiscalización es el interventor que será nombrado de entre y por los socios no administradores.
  • 105. VIDEO DE APOYO ■ SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLES ■ https://www.youtube.com/watch?v=LQ6rGsPeAO0 ■ https://www.youtube.com/watch?v=eVbdRja2M3o ■ SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES ■ https://www.youtube.com/watch?v=lc5S7fNrS3I
  • 106. COMPAÑÍAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CIA LTDA. A B G . K A R I N A C Á R D E N A S PA R E D E S , M G .
  • 107. CÓMO CREAR UNA COMPAÑÍA EN LÍNEA • https://www.youtube.com/watch?v=UY_JMPFqqLw
  • 108. GENERALIDADES Nombre Solicitud de aprobación Socios Capital Objeto Social Administració n Cumplimiento de otros requisitos en razón del objeto social
  • 109. 1. NOMBRE • En esta especie de compañías puede consistir en una razón social, una denominación objetiva o de fantasía. • Deberá ser aprobado por la Secretaría General de la Oficina Matriz de la Superintendencia de Compañías • Por la Secretaría General de la Intendencia de Compañías de Quito, o • Por el funcionario que para el efecto fuere designado en las intendencias de compañías de Cuenca,Ambato, Machala Portoviejo y Loja
  • 110. Principios de la CIA LTDA Principio de propiedad Consiste en que el nombre de cada compañía es de su dominio de o propiedad y no puede ser adoptado por ninguna otra. Principio de inconfundibilidad o peculiaridad Consiste en que el nombre de cada compañía debe ser claramente distinguido del de cualquier otra sociedad sujeta al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías
  • 111. 2. SOLICITUD DE APROBACIÓN • La presentación al Superintendente de Compañías o a su delegado de tres copias certificadas de la escritura de constitución de la compañía, a las que se adjuntará la solicitud, suscrita por abogado, requiriendo la aprobación del contrato constitutivo
  • 112. 3. SOCIOS • Capacidad – Se requiere capacidad civil para contratar, no podrán hacerlo entre padres e hijos no emancipados ni entre cónyuges • Números mínimo y máximo de socios – Mínimo dos socios y máximo de quince, y si durante su existencia jurídica llegare a exceder este número deberá transformarse en otra clase de compañía o disolverse
  • 113. 4. CAPITAL • Se constituye con un capital mínimo de cuatrocientos dólares • El capital deberá suscribirse íntegramente y pagarse al menos en el 50% del valor nominal de cada participación. • Las aportaciones pueden consistir en: – Numerario (dinero) – O en especies (bienes) muebles o inmuebles e intangibles. • En cualquier caso las especies deben corresponder a la actividad o actividades que integren el objeto de la compañía • Los socios responderán solidariamente frente a la compañía y con respecto a terceros por el valor asignado a las especies aportadas.
  • 114. Participaciones Comprenden los aportes del capital, son iguales, acumulativas e indivisibles. La compañía entregará a cada socio un certificado de aportación en el que consta, necesariamente, su carácter de no negociable y el número de las participaciones que por su aporte le corresponde.
  • 115. 5. OBJETO SOCIAL • La compañía de responsabilidad limitada podrá tener como finalidad la realización de toda clase de actos civiles o de comercio y operaciones mercantiles permitidos por la Ley, excepción , hecha de operaciones de banco, seguros, capitalización de ahorro.
  • 116. 6. ADMINISTRACION • La junta general, formada por los socios legalmente convocados y reunidos, es el órgano supremo de la compañía. • las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de los socios presentes. • Los votos en blanco y las abstenciones se sumarán a la mayoría.
  • 117. 7. CUMPLIMIENTO DE OTROS REQUISITOS EN RAZÓN DEL OBJETO SOCIAL • Informe previo: • Si se decide crear una compañía de transporte: –Es indispensable que se obtenga el informe favorable previo de la Comisión Nacional deTransporte Terrestre,Tránsito y SeguridadVial. El documento que lo contenga se incorporará como habilitante de la respectiva escritura pública de constitución de la compañía.
  • 118. REGLAS GENERALEES • Compañías dedicadas a Actividades Complementarias, deVigilancia – seguridad, alimentación, mensajería o limpieza, diversas de las labores propias y habituales del proceso productivo de la usuaria –Estas compañías tendrán un objeto único y exclusivo y deben acreditar un capital social mínimo de diez mil dólares
  • 119. Compañías, Agencias Navieras Estas compañías que acorde a su objeto social se dedicarán al servicio de agenciamiento del comercio marítimo, tienen un capital social suscrito y pagado sea igual o superior a cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América Compañías “holding” Las compañías de esta clase, llamadas también “tenedoras de acciones o de participaciones”, deben tener como actividad principal de su objeto la compra de acciones o de participaciones sociales de otras compañías, con la finalidad de vincularlas y ejercer su control a través de nexos de propiedad accionaría, gestión, administración, responsabilidad crediticia o resultados, para conformar así un grupo empresarial
  • 120. VIDEO DE APOYO • https://www.youtube.com/watch?v=REogKVLFGMM
  • 123. FORMA DE CONSTITUCIÓN Constitución simultánea. Fundadores Se constituye en un solo acto por convenio entre los que otorguen la escritura y suscriben las acciones, quienes serán los fundadores. Artículos 148 y 149 de la Ley de Compañías. Constitución sucesiva. Promotores Por suscripción pública de acciones, los iniciadores de la compañía que firmen la escritura de promoción serán promotores
  • 124. ACCIONISTAS • Se requiere la capacidad civil para contratar. • No podrán hacerlo entre cónyuges ni entre hijos no emancipados. Artículo 145 de la Ley de Compañías. Capacidad: • La compañía deberá constituirse con dos o más accionistas Números de accionistas.
  • 127. ACCIONES • • Las acciones pueden ser: Ordinarias confieren todos los derechos fundamentales que en la ley se reconoce a los accionistas. Preferidas No tendrán derecho a voto, pero podrán conferir derechos especiales en cuanto al pago de dividendos y en la liquidación de la compañía.
  • 128. Requisitos Lugar y fecha donde se celebra el contrato Datos de las personas que desean constituir la compañía Objeto Social Denominación y duración Capital social, nombre y nacionalidad Socios Domicilio de compañía Administración y administradores Representación legal de la compañía
  • 129. VIDEO DE APOYO • https://www.youtube.com/watch?v=uk34VEyKSWk
  • 131. ¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS? • Es un tipo de compañía que se constituye por una o varias personas naturales o jurídicas, mediante un trámite simplificado sin costo.Tiene como objetivo impulsar la economía mediante la formalización de los emprendimientos,constituyéndolos en sujetos de crédito y con ello ampliar sus procesos productivos
  • 132. • La nueva figura societaria ha representado una herramienta eficaz para la recuperación en la generación de empresas, debido al corto tiempo que toma su proceso de constitución. El trámite dura 7 días si se presenta la documentación de manera presencial y en forma virtual solamente 2; a diferencia de las compañías anónimas o limitadas cuyo trámite de constitución demora, en forma física 45 días y electrónica 6.
  • 133. REQUISITOS 1. Certificado electrónico del accionista (Firma Electrónica) 2. Reserva de la denomina ción 3. Contrato privado o escritura. 4. Nombram iento(s). 5. Petición de inscripción con la información necesaria para el registro del usuario en el sistema a.Tipo de solicitante, b. Nombre completo, c. Número de identificació n d. Correo electrónic o, e. teléfono celular, f. Provincia, g. Ciudad, h. Dirección 6. Copia(s) de cédula o pasaporte .
  • 134. ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD • La estructura orgánica y normas de funcionamiento de la sociedad se determinan libremente en el estatuto social. • Los accionistas pueden comparecer a Asambleas de manera personal o por representación indivisible. • La convocatoria para la asamblea de accionistas debe hacerse por el representante legal de manera escrita y dirigida a cada accionista con mínimo cinco (5) días hábiles de antelación al día fijado para la reunión. • Las resoluciones de la asamblea que contengan actos societarios se deberán plasmar en documento privado, a menos que involucre la transferencia de bienes que requiera de escritura pública.
  • 135. VENTAJAS • En cuanto al capital social los aportes pueden ser realizados en numerario o en especies, incluyendo intangibles. • Los accionistas son responsables solamente hasta el monto de sus aportes • Las S.A.S. no tienen la exigencia de un mínimo de capital social por lo que pueden constituirse, al menos, con un dólar • Las acciones que suscriban y reciban los accionistas serán nominativas, al igual que en las Compañías Anónimas • Las acciones son libremente negociables, salvo que en el estatuto social se estipule la prohibición de negociarlas
  • 136. VIDEO DE APOYO CÓMO SE CONSTITUYE UNA COMPAÑÍA S.A.S. • https://www.youtube.com/watch?v=OGPU6yk97s0 • https://youtu.be/w8YuE0RyVJQ