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LA CREACIÓN DE
LA EMPRESA
18/11/2021
CONCEPTO DE EMPRESA
•Conjunto de elementos o factores; humanos, técnicos y
financieros, localizados en una o en varias unidades
físico-espaciales o centros de gestión, combinados y
ordenados según el tipo de estructura organizativa que
corresponda.
•Una empresa es una organización de personas y recursos
que buscan la consecución de un beneficio económico con el
desarrollo de una actividad en particular. Esta unidad
productiva puede contar con una sola persona y debe buscar
el lucro y alcanzar una serie de objetivos marcados en su
formación
ELEMENTOS DE LA EMPRESA
La creación de una empresa, nos remite a considerar a instrumentos
necesarios para que la actividad productiva planteada pueda
desarrollarse, la teoría clásica sobre la existencia de la empresa
determina tres elementos esenciales:
1.Tierra: Conjunto de recursos naturales imprescindibles, para la
producción, sin los que la organización no podría funcionar, como la
energía, el agua, etc.
2.Trabajo: la empresa no podrá funcionar sin el esfuerzo y dedicación
de los eres humanos. Trabajo, es el esfuerzo que realizan las
personas para crear o prestar bienes o servicios, subdiviéndose
en; intelectual y físico
3.Capital: conjunto de bienes o derechos que tiene la empresa y que
se incluye dentro de su patrimonio
SECTOR DE LA EMPRESA
Por otra parte, cada empresa debe encuadrarse en un
determinado sector si se tiene en cuenta el tipo de actividad que
desarrolla en la economía, distinguiéndose entre empresas de:
FORMALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS
La formalización es el proceso que llevan a cabo las empresas para
incorporarse a la economía formal.
Presenta diversas dimensiones:
• Registro y concesión de licencias por parte de las autoridades
nacionales, provinciales y municipales;
• Acceso a la seguridad social para el propietario de la empresa y sus
empleados;
• Cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente, entre otras cosas en
materia de impuestos, cotizaciones a la seguridad social y legislación
laboral.
“La formalización es un proceso gradual. Un empresario podrá, por
ejemplo, contar con una licencia municipal de funcionamiento para llevar a
cabo sus actividades desde su ubicación sin haberse registrado en la
agencia tributaria, la oficina de empleo y la seguridad social.“
IMPACTO
• El proceso de legalizar un proyecto trae diversas ventajas y
beneficios a los propietarios y accionistas de una empresa u
organización desde diferentes puntos de vista, el primero y más
inmediato es cumplir con los lineamientos y directrices legales del
sistema comercial de un país. Cuando una empresa no cuenta con
una formalización desde sus inicios, se dice que es de hecho, o sea,
que se encuentra al margen de la ley, por lo tanto, tener acuerdos
comerciales con organizaciones de este tipo representa una evasión
a la ley, ya que la relación comercial no está regulada.
• Es por ello, que legalizar un negocio significa que la empresa pueda
ser reconocida y considerada en la cadena de valor, es decir, que se
acredita ante distintas organizaciones estatales de un determinado
país.
CONSTITUCIÓN
•Una de las primeras etapas de una empresa es su constitución
legal, la cual se traduce en los documentos validados ante
instancias públicas, por los cuales, las partes involucradas, en
su mayoría, -emprendedores, accionistas o empresarios-,
cuentan con obligaciones y derechos formalizados con
personalidad independiente y con plena capacidad para actuar
y contratar con base en sus bienes y patrimonios.
•La constitución de una empresa es el proceso que abarca los
trámites y gestiones necesarias, realizados por un conjunto de
personas para conformar una empresa, a fin de lograr
formalidad, beneficios y las mejores condiciones legales para
su negocio y lo socios involucrados, ante las diversas
autoridades reguladoras
ACTA CONSTITUTIVA
Un acta constitutiva es el documento o constancia obligatorio para la
creación legal de una empresa u organización, donde se deberán
registrar todos los datos correspondientes a la formación de dicha
sociedad. Debe ser redactada y contener los datos fundamentales de
acuerdo a ciertos parámetros, así como estar firmada por todos los
integrantes de la sociedad.
Es decir, es como un acta de nacimiento de un negocio, donde se
estipularán sus principios legales, socios, reglas, razón social, capital,
etc. Este es uno de los primeros requisitos que debes cumplir al
momento de emprender una empresa.
Tras crearse el documento de acta constitutiva, se deberá
protocolizar ante un corredor o notario público que le otorgará el
carácter legal necesario.
•Para su redacción será necesario detallar el objetivo fundamental
bajo el que se constituirá la sociedad, por ello es recomendable
desarrollar un plan de negocio donde se definan los servicios o
bienes que se brindarán.
•Igualmente, se tendrá que indicar la razón y objeto social, tiempo
de duración y domicilio fiscal de la empresa, así como el capital
con el que se constituirá, si existe un fondo de reserva, cómo se
afrontarán las pérdidas, la distribución que se hará de las utilidades
y cuál será el proceso de disolución en caso de que sea necesario
liquidar la empresa.
•Tanto organizaciones, actividades sin fines de lucro, organizaciones
no gubernamentales, empresariales y comerciales como
cooperativas, cualquier tipo y finalidad de organización deberán
establecer un acta constitutiva.
UTILIDAD DEL ACTA CONSTITUTIVA
•Principalmente, es un requisito obligatorio de acuerdo a las leyes
mexicanas, con el objetivo de establecer las reglas para la toma de
decisiones, clausulas, tiempo de duración de la sociedad, etc.
•Asimismo, el acta constitutiva sirve como respaldo para todos los
involucrados en la constitución de la sociedad, ya que en este
documento se establecen las bases legales para que
aportaciones, utilidades y pérdidas de la sociedad se lleven de
manera correcta y cada socio o administrador cumpla la
obligación que le corresponda.
•El acta constitutiva también será necesaria para poder realizar
operaciones como persona moral como cuentas de bancos, pagos
a proveedores, facturación, etc.
REQUISITOS EXISTENCIALES DEL
ACTA CONSTITUTIVA
Para que un acta constitutiva tenga carácter legal deberá cumplir una
serie de requisitos, los cuales pueden variar de acuerdo al tipo de
sociedad constituida. Los requisitos mínimos que los socios deben
consignar son:
•Nombre completo, domicilio y nacionalidad de cada una de las
personas que conforman la sociedad.
•Objetivos y actividades que desarrollará la sociedad.
•Denominación y duración de la sociedad.
•Las aportaciones realizadas al capital social por cada uno de los
socios.
•Designación de las personas que llevarán la firma fiscal y el
nombramiento de los administradores.
•Las facultades brindadas a los administradores y la forma en
que dirigirán la sociedad.
•En caso de disolución, las bases de su planteamiento. Si se
trata de una sociedad mercantil tendrá que especificarse cómo
se liquidará.
En ese sentido, los integrantes deben de contemplar la posibilidad
de implementar una forma jurídica empresarial que es la
modalidad legal que un profesional o sociedad escoge para llevar a
cabo una actividad económica o en su caso, comercial. Al decidirse
por una forma jurídica, una organización adquiere derechos y
obligaciones, así como responsabilidades frente a terceros y demás
involucrados. Este punto es medular al momento de desarrollar una
actividad económica de forma legal.
•Tipos de formas jurídicas
La clasificación de las empresas desde un punto de vista jurídico se
refiere a su responsabilidad. A lo que, de manera general, se pueden
citar las siguientes categorías:
AUTÓNOMO O INDEPENDIENTE
Se refiere a un empresario individual o trabajador por cuenta
propia. Una de las características del autónomo es que, al
trabajar por cuenta propia, es la misma persona responsable de
la aportación a la seguridad social.
•Trabajadores autónomos
Son pequeños empresarios que tienen un negocio con el que
ofrecen productos y servicios especializados. También pueden
ser profesionistas que trabajen por proyectos, como servicios de
contabilidad, reparación de equipos, construcción, socios de
comunidades de bienes y sociedades civiles, socios
trabajadores de cooperativas que coticen en el régimen de
autónomos, entre otros.
COOPERATIVAS
La legislación de las cooperativas está íntimamente relacionada con
los lineamientos que establezca cada Estado; una cooperativa,
generalmente se compone de personas que realizan una
asociación bajo un régimen de libre adhesión y baja voluntaria,
con el fin de realizar actividades empresariales, enfocadas a
satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, contando
con una estructura y funcionamiento de manera mayoritaria.
Algunos tipos de cooperativas son las siguientes:
• De trabajo asociado
Son aquellas que se establecen por personas físicas que mediante su
trabajo personal realizan cualquier actividad económica para otros.
• De consumo
Sirven para la entrega de bienes o prestación de servicios para el
consumo y uso de los socios.
•Agrarias
Su principal función es comercializar, proporcionar suministros,
equipos productivos, así como distintas operaciones
encaminadas a la mejora de la explotación de los bienes de sus
socios.
•Financieras
Tienen como objetivo, servir y responder a las necesidades de
financiamiento de sus socios con el apoyo de terceros. También
existen cooperativas de servicios profesionales, empresariales o
institucionales, formadas por profesionales o empresarios para la
prestación de determinados servicios de sus socios.
SOCIEDAD LIMITADA
•Este tipo de asociación tiene un carácter mercantil en el que la
responsabilidad, frente a terceros, se encuentra limitada al dinero que
el socio aportó desde su integración.
•El capital de la empresa de una sociedad limitada está integrado por
las aportaciones de los socios, que a su vez se dividen en
participaciones indivisibles y acumulables.
•Un aspecto importante es que las aportaciones de los socios se
representan en un valor económico, por lo que en ningún caso puede
ser en especie, por servicio o trabajo y tienen las siguientes
características:
•Denominación Social
La denominación social o razón social es, jurídicamente, el
nombre con el que se va a conocer a la empresa u organización,
el cual debe de ser único y ser expresado en el acta constitutiva
de la empresa.
•Responsabilidad de socios
La responsabilidad se limita al capital aportado y es solidaria
entre cada uno de ellos, lo que permite que los socios no
respondan ante las deudas con su patrimonio personal.
SOCIEDAD ANÓNIMA
•Se refiere a un tipo de sociedad mercantil en la que varias
personas se unen con el objetivo de adquirir acciones y
relacionarse como socios de una empresa o negocio para
compartir una ganancia. Por ser sociedades comerciales, su
capital se divide en acciones o partes para cada uno de los
socios.
•Una de las peculiaridades de la sociedad anónima es que no
importa quiénes son los socios, sino el patrimonio y el capital
de la misma, por lo que la obligación patrimonial de los socios
solo llega hasta pagar el capital que representan sus acciones,
es decir que no están obligados por las deudas que adquiera.
Existen dos tipos de Sociedades Anónimas:
•De capital abierto (S.A.A.). Son aquellas que tienen la
capacidad de integrar a múltiples accionistas, los cuales gozan
de mayores libertades mercantiles con respecto a sus títulos.
•De capital cerrado (S.A.C.). Estas sociedades tienen un
número determinado de accionistas, tiene ciertas restricciones,
como es el hecho de que no pueden transmitir sus acciones.
Usualmente una Sociedad Anónima se compone de una junta
general de accionistas, en la cual se eligen los encargados de la
administración de la sociedad, a partir de la participación de sus
accionistas, así como un administrador de la sociedad que
ejercerá las funciones ejecutivas y representativas de la
sociedad, y que será elegido por la junta general de accionistas.
SOCIEDAD CIVIL
• Es la colaboración que se plasma dentro de un contrato privado, en la que
una o más personas realizan una actividad que debe de ser lucrativo para los
participantes. De acuerdo con expertos, es un tipo de sociedad sencilla que
está especialmente indicada para proyectos empresariales o relaciones
comerciales.
• Al ser un pacto privado y secreto entre las partes, y no una sociedad
mercantil como la sociedad anónima, las actuaciones de los socios son
individuales frente a terceros y no cuentan con personalidad jurídica. Entre
las características más representativas de una sociedad civil, se encuentran
las siguientes: tiene que estar constituida por dos o más personas y surge a
partir de la firma de un contrato en el que se establezca que los socios
participan en las pérdidas y ganancias.
Existen diversos tipos de sociedad civil como son:
• Sociedad civil particular: Tienen objetivos en específico como es el
ejercicio de una profesión.
• Sociedad universal de todos los bienes presentes: Los bienes
presentes se convierten en propiedad de todos los socios, pero no
las donaciones o similares.
• Sociedad universal de todas las ganancias: Los resultados se
reparten entre todos los socios, así como los bienes actuales y
futuros.
También, la sociedad civil se puede clasificar según su formalización
como son:
• Sociedades civiles públicas: Se constituyen mediante documento
legal, lo que le otorga personalidad jurídica.
• Sociedades civiles privadas: No cuentan con personalidad jurídica,
son acuerdos entre los socios privados y secretos.
COMUNIDAD DE BIENES
•Se trata de una forma sencilla de asociación entre varios
autónomos, se constituye cuando la propiedad de un bien o
derecho pertenece a varias personas y forma parte de una
actividad empresarial o un proyecto en común.
•En otras palabras, es la asociación entre dos o más
autónomos, también llamados socios comuneros que tienen
una cosa o derecho en común y por la que obtienen un
beneficio. Esta opción no requiere una elevada inversión.
Existen dos principales tipos de comunidades de bienes, que
son:
•Comunidades voluntarias: que se constituyen por la voluntad
de varias personas de adquirir o explotar un bien o derecho
conjuntamente.
•Comunidades incidentales: surge no por la voluntad de los
comuneros, sino es circunstancial o por imposición, como por
ejemplo en el caso de una sucesión o herencia.
Para crear una comunidad de bienes se requiere un contrato
privado, mínimo dos socios, capital social mínimo,
responsabilidad de los socios comuneros, ya que las deudas
frente a terceros son ilimitada y solidaria. Es decir, los socios
responden con sus bienes presentes y futuros y se respaldan el
uno al otro.

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  • 1. LA CREACIÓN DE LA EMPRESA 18/11/2021
  • 2. CONCEPTO DE EMPRESA •Conjunto de elementos o factores; humanos, técnicos y financieros, localizados en una o en varias unidades físico-espaciales o centros de gestión, combinados y ordenados según el tipo de estructura organizativa que corresponda. •Una empresa es una organización de personas y recursos que buscan la consecución de un beneficio económico con el desarrollo de una actividad en particular. Esta unidad productiva puede contar con una sola persona y debe buscar el lucro y alcanzar una serie de objetivos marcados en su formación
  • 3. ELEMENTOS DE LA EMPRESA La creación de una empresa, nos remite a considerar a instrumentos necesarios para que la actividad productiva planteada pueda desarrollarse, la teoría clásica sobre la existencia de la empresa determina tres elementos esenciales: 1.Tierra: Conjunto de recursos naturales imprescindibles, para la producción, sin los que la organización no podría funcionar, como la energía, el agua, etc. 2.Trabajo: la empresa no podrá funcionar sin el esfuerzo y dedicación de los eres humanos. Trabajo, es el esfuerzo que realizan las personas para crear o prestar bienes o servicios, subdiviéndose en; intelectual y físico 3.Capital: conjunto de bienes o derechos que tiene la empresa y que se incluye dentro de su patrimonio
  • 4. SECTOR DE LA EMPRESA Por otra parte, cada empresa debe encuadrarse en un determinado sector si se tiene en cuenta el tipo de actividad que desarrolla en la economía, distinguiéndose entre empresas de:
  • 5. FORMALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS La formalización es el proceso que llevan a cabo las empresas para incorporarse a la economía formal. Presenta diversas dimensiones: • Registro y concesión de licencias por parte de las autoridades nacionales, provinciales y municipales; • Acceso a la seguridad social para el propietario de la empresa y sus empleados; • Cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente, entre otras cosas en materia de impuestos, cotizaciones a la seguridad social y legislación laboral. “La formalización es un proceso gradual. Un empresario podrá, por ejemplo, contar con una licencia municipal de funcionamiento para llevar a cabo sus actividades desde su ubicación sin haberse registrado en la agencia tributaria, la oficina de empleo y la seguridad social.“
  • 6. IMPACTO • El proceso de legalizar un proyecto trae diversas ventajas y beneficios a los propietarios y accionistas de una empresa u organización desde diferentes puntos de vista, el primero y más inmediato es cumplir con los lineamientos y directrices legales del sistema comercial de un país. Cuando una empresa no cuenta con una formalización desde sus inicios, se dice que es de hecho, o sea, que se encuentra al margen de la ley, por lo tanto, tener acuerdos comerciales con organizaciones de este tipo representa una evasión a la ley, ya que la relación comercial no está regulada. • Es por ello, que legalizar un negocio significa que la empresa pueda ser reconocida y considerada en la cadena de valor, es decir, que se acredita ante distintas organizaciones estatales de un determinado país.
  • 7. CONSTITUCIÓN •Una de las primeras etapas de una empresa es su constitución legal, la cual se traduce en los documentos validados ante instancias públicas, por los cuales, las partes involucradas, en su mayoría, -emprendedores, accionistas o empresarios-, cuentan con obligaciones y derechos formalizados con personalidad independiente y con plena capacidad para actuar y contratar con base en sus bienes y patrimonios. •La constitución de una empresa es el proceso que abarca los trámites y gestiones necesarias, realizados por un conjunto de personas para conformar una empresa, a fin de lograr formalidad, beneficios y las mejores condiciones legales para su negocio y lo socios involucrados, ante las diversas autoridades reguladoras
  • 8. ACTA CONSTITUTIVA Un acta constitutiva es el documento o constancia obligatorio para la creación legal de una empresa u organización, donde se deberán registrar todos los datos correspondientes a la formación de dicha sociedad. Debe ser redactada y contener los datos fundamentales de acuerdo a ciertos parámetros, así como estar firmada por todos los integrantes de la sociedad. Es decir, es como un acta de nacimiento de un negocio, donde se estipularán sus principios legales, socios, reglas, razón social, capital, etc. Este es uno de los primeros requisitos que debes cumplir al momento de emprender una empresa. Tras crearse el documento de acta constitutiva, se deberá protocolizar ante un corredor o notario público que le otorgará el carácter legal necesario.
  • 9. •Para su redacción será necesario detallar el objetivo fundamental bajo el que se constituirá la sociedad, por ello es recomendable desarrollar un plan de negocio donde se definan los servicios o bienes que se brindarán. •Igualmente, se tendrá que indicar la razón y objeto social, tiempo de duración y domicilio fiscal de la empresa, así como el capital con el que se constituirá, si existe un fondo de reserva, cómo se afrontarán las pérdidas, la distribución que se hará de las utilidades y cuál será el proceso de disolución en caso de que sea necesario liquidar la empresa. •Tanto organizaciones, actividades sin fines de lucro, organizaciones no gubernamentales, empresariales y comerciales como cooperativas, cualquier tipo y finalidad de organización deberán establecer un acta constitutiva.
  • 10. UTILIDAD DEL ACTA CONSTITUTIVA •Principalmente, es un requisito obligatorio de acuerdo a las leyes mexicanas, con el objetivo de establecer las reglas para la toma de decisiones, clausulas, tiempo de duración de la sociedad, etc. •Asimismo, el acta constitutiva sirve como respaldo para todos los involucrados en la constitución de la sociedad, ya que en este documento se establecen las bases legales para que aportaciones, utilidades y pérdidas de la sociedad se lleven de manera correcta y cada socio o administrador cumpla la obligación que le corresponda. •El acta constitutiva también será necesaria para poder realizar operaciones como persona moral como cuentas de bancos, pagos a proveedores, facturación, etc.
  • 11. REQUISITOS EXISTENCIALES DEL ACTA CONSTITUTIVA Para que un acta constitutiva tenga carácter legal deberá cumplir una serie de requisitos, los cuales pueden variar de acuerdo al tipo de sociedad constituida. Los requisitos mínimos que los socios deben consignar son: •Nombre completo, domicilio y nacionalidad de cada una de las personas que conforman la sociedad. •Objetivos y actividades que desarrollará la sociedad. •Denominación y duración de la sociedad. •Las aportaciones realizadas al capital social por cada uno de los socios.
  • 12. •Designación de las personas que llevarán la firma fiscal y el nombramiento de los administradores. •Las facultades brindadas a los administradores y la forma en que dirigirán la sociedad. •En caso de disolución, las bases de su planteamiento. Si se trata de una sociedad mercantil tendrá que especificarse cómo se liquidará.
  • 13. En ese sentido, los integrantes deben de contemplar la posibilidad de implementar una forma jurídica empresarial que es la modalidad legal que un profesional o sociedad escoge para llevar a cabo una actividad económica o en su caso, comercial. Al decidirse por una forma jurídica, una organización adquiere derechos y obligaciones, así como responsabilidades frente a terceros y demás involucrados. Este punto es medular al momento de desarrollar una actividad económica de forma legal. •Tipos de formas jurídicas La clasificación de las empresas desde un punto de vista jurídico se refiere a su responsabilidad. A lo que, de manera general, se pueden citar las siguientes categorías:
  • 14. AUTÓNOMO O INDEPENDIENTE Se refiere a un empresario individual o trabajador por cuenta propia. Una de las características del autónomo es que, al trabajar por cuenta propia, es la misma persona responsable de la aportación a la seguridad social. •Trabajadores autónomos Son pequeños empresarios que tienen un negocio con el que ofrecen productos y servicios especializados. También pueden ser profesionistas que trabajen por proyectos, como servicios de contabilidad, reparación de equipos, construcción, socios de comunidades de bienes y sociedades civiles, socios trabajadores de cooperativas que coticen en el régimen de autónomos, entre otros.
  • 15. COOPERATIVAS La legislación de las cooperativas está íntimamente relacionada con los lineamientos que establezca cada Estado; una cooperativa, generalmente se compone de personas que realizan una asociación bajo un régimen de libre adhesión y baja voluntaria, con el fin de realizar actividades empresariales, enfocadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, contando con una estructura y funcionamiento de manera mayoritaria. Algunos tipos de cooperativas son las siguientes: • De trabajo asociado Son aquellas que se establecen por personas físicas que mediante su trabajo personal realizan cualquier actividad económica para otros. • De consumo Sirven para la entrega de bienes o prestación de servicios para el consumo y uso de los socios.
  • 16. •Agrarias Su principal función es comercializar, proporcionar suministros, equipos productivos, así como distintas operaciones encaminadas a la mejora de la explotación de los bienes de sus socios. •Financieras Tienen como objetivo, servir y responder a las necesidades de financiamiento de sus socios con el apoyo de terceros. También existen cooperativas de servicios profesionales, empresariales o institucionales, formadas por profesionales o empresarios para la prestación de determinados servicios de sus socios.
  • 17. SOCIEDAD LIMITADA •Este tipo de asociación tiene un carácter mercantil en el que la responsabilidad, frente a terceros, se encuentra limitada al dinero que el socio aportó desde su integración. •El capital de la empresa de una sociedad limitada está integrado por las aportaciones de los socios, que a su vez se dividen en participaciones indivisibles y acumulables. •Un aspecto importante es que las aportaciones de los socios se representan en un valor económico, por lo que en ningún caso puede ser en especie, por servicio o trabajo y tienen las siguientes características:
  • 18. •Denominación Social La denominación social o razón social es, jurídicamente, el nombre con el que se va a conocer a la empresa u organización, el cual debe de ser único y ser expresado en el acta constitutiva de la empresa. •Responsabilidad de socios La responsabilidad se limita al capital aportado y es solidaria entre cada uno de ellos, lo que permite que los socios no respondan ante las deudas con su patrimonio personal.
  • 19. SOCIEDAD ANÓNIMA •Se refiere a un tipo de sociedad mercantil en la que varias personas se unen con el objetivo de adquirir acciones y relacionarse como socios de una empresa o negocio para compartir una ganancia. Por ser sociedades comerciales, su capital se divide en acciones o partes para cada uno de los socios. •Una de las peculiaridades de la sociedad anónima es que no importa quiénes son los socios, sino el patrimonio y el capital de la misma, por lo que la obligación patrimonial de los socios solo llega hasta pagar el capital que representan sus acciones, es decir que no están obligados por las deudas que adquiera.
  • 20. Existen dos tipos de Sociedades Anónimas: •De capital abierto (S.A.A.). Son aquellas que tienen la capacidad de integrar a múltiples accionistas, los cuales gozan de mayores libertades mercantiles con respecto a sus títulos. •De capital cerrado (S.A.C.). Estas sociedades tienen un número determinado de accionistas, tiene ciertas restricciones, como es el hecho de que no pueden transmitir sus acciones. Usualmente una Sociedad Anónima se compone de una junta general de accionistas, en la cual se eligen los encargados de la administración de la sociedad, a partir de la participación de sus accionistas, así como un administrador de la sociedad que ejercerá las funciones ejecutivas y representativas de la sociedad, y que será elegido por la junta general de accionistas.
  • 21. SOCIEDAD CIVIL • Es la colaboración que se plasma dentro de un contrato privado, en la que una o más personas realizan una actividad que debe de ser lucrativo para los participantes. De acuerdo con expertos, es un tipo de sociedad sencilla que está especialmente indicada para proyectos empresariales o relaciones comerciales. • Al ser un pacto privado y secreto entre las partes, y no una sociedad mercantil como la sociedad anónima, las actuaciones de los socios son individuales frente a terceros y no cuentan con personalidad jurídica. Entre las características más representativas de una sociedad civil, se encuentran las siguientes: tiene que estar constituida por dos o más personas y surge a partir de la firma de un contrato en el que se establezca que los socios participan en las pérdidas y ganancias.
  • 22. Existen diversos tipos de sociedad civil como son: • Sociedad civil particular: Tienen objetivos en específico como es el ejercicio de una profesión. • Sociedad universal de todos los bienes presentes: Los bienes presentes se convierten en propiedad de todos los socios, pero no las donaciones o similares. • Sociedad universal de todas las ganancias: Los resultados se reparten entre todos los socios, así como los bienes actuales y futuros. También, la sociedad civil se puede clasificar según su formalización como son: • Sociedades civiles públicas: Se constituyen mediante documento legal, lo que le otorga personalidad jurídica. • Sociedades civiles privadas: No cuentan con personalidad jurídica, son acuerdos entre los socios privados y secretos.
  • 23. COMUNIDAD DE BIENES •Se trata de una forma sencilla de asociación entre varios autónomos, se constituye cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece a varias personas y forma parte de una actividad empresarial o un proyecto en común. •En otras palabras, es la asociación entre dos o más autónomos, también llamados socios comuneros que tienen una cosa o derecho en común y por la que obtienen un beneficio. Esta opción no requiere una elevada inversión.
  • 24. Existen dos principales tipos de comunidades de bienes, que son: •Comunidades voluntarias: que se constituyen por la voluntad de varias personas de adquirir o explotar un bien o derecho conjuntamente. •Comunidades incidentales: surge no por la voluntad de los comuneros, sino es circunstancial o por imposición, como por ejemplo en el caso de una sucesión o herencia. Para crear una comunidad de bienes se requiere un contrato privado, mínimo dos socios, capital social mínimo, responsabilidad de los socios comuneros, ya que las deudas frente a terceros son ilimitada y solidaria. Es decir, los socios responden con sus bienes presentes y futuros y se respaldan el uno al otro.