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Derecho
Administrativo
Ponente
La función pública
Mag. Malena Osorio Cruz.
UNIDAD I: INTRODUCCIÓN AL DERECHO
ADMINISTRATIVO.
Capacidad: Identifica la dogmática, la
naturaleza y regulación jurídica del
Derecho Administrativo, su legitimidad
e importancia, así como la necesidad y
aplicación en cada caso dentro de las
diferentes relaciones jurídicas.
UNIDAD I: INTRODUCCIÓN AL DERECHO
ADMINISTRATIVO.
 La función pública.
 Los agentes individuales de la
administración pública.
 Comentario general del código de
ética de la función pública.
LA FUNCIÓN PÚBLICA.
Sociedad
Funcionarios y
servidores públicos.
Función Pública
Noción
El vasto complejo de la organización administrativa compuesto por las
entidades públicas tiene un elemento central que es el conjunto
numeroso de personas que trabajan al servicio del Estado.
 Se entiende por función pública al régimen jurídico de las relaciones
entre el Estado y las personas naturales a través de las cuales este
desarrolla sus actividades, presta servicios y ejerce sus potestades,
que le han sido asignadas por la Constitución y las leyes.
 En adición, la función pública reúne las funciones legislativa,
administrativa, jurisdiccional y de gobierno o aquellas funciones que
se ejecutan en nombre o representación del Estado y que son
atribuibles al mismo Estado.
Noción
Las funciones gubernativa, legislativa, jurisdiccional y administrativa
son funciones públicas. Los actos de sus titulares —tanto una
resolución suprema, como una ley, una sentencia judicial o un acto
administrativo - son manifestaciones de poder público en la medida
que tienen el poder de crear, modificar o revocar situaciones jurídicas.
Función Pública Función Administrativa
Toda Función Administrativa Función Pública
no toda Función Pública es Función Administrativa.
Importancia de la Función Pública.
La función pública se
ejerce para realizar
la labor
administrativa del
Estado,
distribuyendo los
servicios y los bienes
públicos entre las
ciudadanas y
ciudadanos.
La administración
pública a través de
la función pública
pone en marcha las
actividades del
Estado, gracias a la
labor de los
funcionarios y
servidores públicos.
Es necesario
personal capacitado
para la realización
de la función
pública, por eso hay
una responsabilidad,
de una buena
marcha en asuntos y
servicios públicos, y
así lograr el buen
servicio y
condiciones
adecuadas a los
ciudadanos.
Propiciar una buena
gestión de recursos.
Actividad soberana.
• Un Estado podrá calificar como intervención máxima o mínima según
sea su alcance de su poder Ejecutivo. En el caso del Perú, el artículo
44 de la Constitución, indica que son deberes primordiales del
Estado, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y
promover el bienestar general.
Ley Marco del Empleo Público
LEY Nº 28175
(*) La presente Ley QUEDARÁ DEROGADA por el Literal b) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 30057, publicada el 04
julio 2013, el mismo que entrará en vigencia una vez que la citada Ley se implemente.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I.- Finalidad
La presente Ley tiene como finalidad establecer los lineamientos generales
para promover, consolidar y mantener una administración pública
moderna, jerárquica, profesional, unitaria, descentralizada y
desconcentrada, basada en el respeto al Estado de Derecho, los derechos
fundamentales y la dignidad de la persona humana, el desarrollo de los
valores morales y éticos y el fortalecimiento de los principios democráticos,
para obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y el logro de
una mejor atención a las personas.
1. Funcionario Público.
Artículo 4.- Clasificación
El personal del empleo público se clasifica de la siguiente manera:
1. Funcionario público.- El que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida
por norma expresa, que representan al Estado o a un sector de la población, desarrollan
políticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas.
El Funcionario Público puede ser:
a) De elección popular directa y universal o confianza política originaria.
b) De nombramiento y remoción regulados.
c) De libre nombramiento y remoción.
2. Empleado de confianza.
2. Empleado de confianza.- El que desempeña cargo de confianza
técnico o político, distinto al del funcionario público. Se encuentra en
el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso
será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad.
El Consejo Superior del Empleo Público podrá establecer límites
inferiores para cada entidad. En el caso del Congreso de la República
esta disposición se aplicará de acuerdo a su Reglamento.
3. Servidor Público.
3. Servidor público.- Se clasifica en:
a) Directivo superior.- El que desarrolla funciones administrativas
relativas a la dirección de un órgano programa o proyecto, la
supervisión de empleados públicos, la elaboración de políticas de
actuación administrativa y la colaboración en la formulación de
políticas de gobierno. Una quinta parte del porcentaje referido en el
párrafo anterior puede ser designada o removida libremente por el
titular de la entidad. No podrán ser contratados como servidores
ejecutivos o especialistas salvo que cumplan las normas de acceso
reguladas en la presente Ley.
3. Servidor Público.
b) Ejecutivo.- El que desarrolla funciones administrativas, entiéndase
por ellas al ejercicio de autoridad, de atribuciones resolutivas, las de fe
pública, asesoría legal preceptiva, supervisión, fiscalización, auditoría y,
en general, aquellas que requieren la garantía de actuación
administrativa objetiva, imparcial e independiente a las personas.
Conforman un grupo ocupacional.
c) Especialista.- El que desempeña labores de ejecución de servicios
públicos. No ejerce función administrativa. Conforman un grupo
ocupacional.
d) De apoyo.- El que desarrolla labores auxiliares de apoyo y/o
complemento. Conforman un grupo ocupacional.
ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO
Artículo 5.- Acceso al empleo público
El acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y
abierto, por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de
las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades.
Artículo 6.- Requisitos para la convocatoria
Para la convocatoria del proceso de selección se requiere:
a) Existencia de un puesto de trabajo presupuestado en el Cuadro de
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DECRETO LEGISLATIVO Nº 1023
Artículo 1.- Finalidad
La presente norma tiene por finalidad crear la Autoridad Nacional del
Servicio Civil - en lo sucesivo, la Autoridad - como organismo técnico
especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de
Recursos Humanos del Estado, con el fin de contribuir a la mejora
continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento
del servicio civil.
Decreto Legislativo que crea la autoridad nacional del servicio civil,
rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos
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Artículo 5.- Ámbito del Sistema
El Sistema comprende:
a) La planificación de políticas de recursos humanos.
b) La organización del trabajo y su distribución.
c) La gestión del empleo.
d) La gestión del rendimiento.
e) La gestión de la compensación.
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Decreto Legislativo que crea la autoridad nacional del servicio civil, rectora del sistema
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Artículo 11.- Atribuciones de la Autoridad
La Autoridad ejerce las siguientes atribuciones:
a) Normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia,
normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión
de los recursos humanos del Estado;
b) Supervisora, destinada al seguimiento a las acciones de las entidades del Sector
Público, en el ámbito de su competencia;
c) Sancionadora, en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el
Sistema;
d) Interventora, en caso de detectar graves irregularidades en la administración o
gestión de los recursos humanos en materia de concursos; y,
e) De resolución de controversias, que se ejerce a través del Tribunal del Servicio Civil
y que comprende la posibilidad de reconocer o desestimar derechos invocados.
CÓDIGO DE ÉTICA DEL FUNCIONARIO
PÚBLICO.
Ley del Código de Ética de la Función Pública
LEY Nº 27815
(22 de julio de 2002)
Aprueban Reglamento de la Ley del Código de
Ética de la Función Pública
DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM
(18 de abril de 2005)
Ley del Código de Ética de la Función Pública - LEY Nº 27815
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Artículo 1.- Ámbito de aplicación
Los Principios, Deberes y Prohibiciones éticos que se establecen en el
presente Código de Ética de la Función Pública rigen para los
servidores (empleados) públicos de las entidades de la Administración
Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del presente
Código.
Para los fines de la presente Ley se entenderá por entidad o entidades
de la Administración Pública a las indicadas en el artículo 1 de la Ley
Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incluyendo a
las empresas públicas.
Principios.
Respeto.
• Adecua su conducta hacia el respeto a la Constitución, y las Leyes, garantizando que en todas
las facetas del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos
administrativos, se respeten los derechos a la defensa y debido procedimiento.
Probidad.
• Actúa con rectitud, honradez, honestidad procurando satisfacer el interés general y
desechando todo provecho o ventaja personal, obteniendo por si o por interpósita persona.
Eficiencia.
• Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación
sólida y permanente.
Principios
Idoneidad.
• Aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función
pública. El servidor público debe propender una formación sólida acorde a la realidad,
capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento a sus funciones.
Veracidad.
• Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su
institución y con la ciudadanía y contribuye al esclarecimiento de los hechos.
Lealtad al estado de derecho.
• El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho. Ocupar
cargos de confianza en regímenes de facto es causal de cese automático e inmediato de la
función pública
Principios.
Lealtad y Obediencia.
• Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución, cumpliendo
las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúna las
formalidades del caso y tenga por objetivo la realización de actos de servicio que vinculen
con las funciones de su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad
manifiestas, las que deberá poner en conocimiento al superior jerárquico de su
institución
Justicia y equidad.
• Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada
uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el
administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general.
Deberes
Neutralidad.
• Debe actuar con absoluta
imparcialidad política,
económica o de cualquier
otra índole en el
desempeño de sus
funciones demostrando
independencia a sus
vinculaciones con personas
partidos políticos o
instituciones.
Transparencia.
• Debe ejecutar los actos del
servicio de manera
transparente, ello implica
que dichos actos tienen en
principio de carácter público
y son accesibles al
conocimiento de toda
persona natural o jurídica.
El servidor público debe de
brindar y facilitar
información fidedigna,
completa y oportuna.
Discreción.
• Debe guardar reserva
respeto de hecho o
informaciones de los que
tenga conocimiento con
motivo o en ocasione del
ejercicio de sus funciones,
sin perjuicio de los deberes
y la responsabilidades que
le corresponde en virtud de
las normas que regulan el
acceso y la transparencia de
la información pública.
Deberes.
Ejercicio adecuado del cargo.
• Con motivo o en ocasión del
ejercicio de sus funciones el
servidor público no debe
adoptar represalias de ningún
tipo o ejercer coacción alguna
contra otros servidores públicas
u otras personas.
Uso adecuado de los bienes del
estado.
• Debe proteger y conservar los
bienes del Estado debiendo
utilizar los que le fueran
asignados para el desempeño
de sus funciones de manera
racional, evitando su abuso,
derroche o
desaprovechamiento, sin
emplear o permitir que otros
empleen los bienes del Estado
para fines particulares o
propósitos que no sea aquello
para los cuales hubiera sido
destinado.
Responsabilidad.
• Todo servidor público deberá
desarrollar sus funciones a
cabalidad y en forma integral,
asumiendo con pleno respeto
su función pública. Ante
situaciones extraordinarias, el
servidor público puede realizar
aquellas tareas que por su
naturaleza o modalidad no sean
las estrictamente inherentes as
u cargo, siempre que ellas
resulten necesarias para
mitigar, neutralizar o suspender
las dificultades que enfrenten.
Prohibiciones.
Mantener intereses de conflicto.
Obtener ventajas indebidas.
Realizar actividades de proselitismo político.
Hacer mal uso de Información privilegiada.
Presionar, amenazar y/o acosar.
INCENTIVOS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO
Artículo 9.- Órgano de la Alta Dirección
9.1 El Órgano de la Alta Dirección de cada entidad pública ejecuta, en la
institución de su competencia, las medidas para promover la cultura de probidad,
transparencia, justicia y servicio público establecida en el presente Código.
9.2 El Órgano de la Alta Dirección establece los mecanismos e incentivos que
permitan una actuación correcta, transparente y leal de los servidores públicos. En
ese sentido, dicho órgano está encargado de:
a) Difundir el Código de Ética de la Función Pública.
b) Diseñar, establecer, aplicar y difundir los incentivos y estímulos a los
servidores públicos que cumplan con los principios, deberes y obligaciones del
presente Código y respeten sus prohibiciones.
c) Desarrollar campañas educativas sobre las sanciones para los servidores
públicos que tengan prácticas contrarias a los principios establecidos en el
presente Código.
Semana 4 La función pública - El servicio público ha sido erigido en Francia a la altura de un verdadero mito, es decir, en una de sus imágenes fundadoras, que sirve de apoyo y soporte a la construcción de la identidad

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Semana 4 La función pública - El servicio público ha sido erigido en Francia a la altura de un verdadero mito, es decir, en una de sus imágenes fundadoras, que sirve de apoyo y soporte a la construcción de la identidad

  • 2. UNIDAD I: INTRODUCCIÓN AL DERECHO ADMINISTRATIVO. Capacidad: Identifica la dogmática, la naturaleza y regulación jurídica del Derecho Administrativo, su legitimidad e importancia, así como la necesidad y aplicación en cada caso dentro de las diferentes relaciones jurídicas.
  • 3. UNIDAD I: INTRODUCCIÓN AL DERECHO ADMINISTRATIVO.  La función pública.  Los agentes individuales de la administración pública.  Comentario general del código de ética de la función pública.
  • 6. Noción El vasto complejo de la organización administrativa compuesto por las entidades públicas tiene un elemento central que es el conjunto numeroso de personas que trabajan al servicio del Estado.  Se entiende por función pública al régimen jurídico de las relaciones entre el Estado y las personas naturales a través de las cuales este desarrolla sus actividades, presta servicios y ejerce sus potestades, que le han sido asignadas por la Constitución y las leyes.  En adición, la función pública reúne las funciones legislativa, administrativa, jurisdiccional y de gobierno o aquellas funciones que se ejecutan en nombre o representación del Estado y que son atribuibles al mismo Estado.
  • 7. Noción Las funciones gubernativa, legislativa, jurisdiccional y administrativa son funciones públicas. Los actos de sus titulares —tanto una resolución suprema, como una ley, una sentencia judicial o un acto administrativo - son manifestaciones de poder público en la medida que tienen el poder de crear, modificar o revocar situaciones jurídicas. Función Pública Función Administrativa Toda Función Administrativa Función Pública no toda Función Pública es Función Administrativa.
  • 8. Importancia de la Función Pública. La función pública se ejerce para realizar la labor administrativa del Estado, distribuyendo los servicios y los bienes públicos entre las ciudadanas y ciudadanos. La administración pública a través de la función pública pone en marcha las actividades del Estado, gracias a la labor de los funcionarios y servidores públicos. Es necesario personal capacitado para la realización de la función pública, por eso hay una responsabilidad, de una buena marcha en asuntos y servicios públicos, y así lograr el buen servicio y condiciones adecuadas a los ciudadanos. Propiciar una buena gestión de recursos.
  • 9. Actividad soberana. • Un Estado podrá calificar como intervención máxima o mínima según sea su alcance de su poder Ejecutivo. En el caso del Perú, el artículo 44 de la Constitución, indica que son deberes primordiales del Estado, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y promover el bienestar general.
  • 10. Ley Marco del Empleo Público LEY Nº 28175 (*) La presente Ley QUEDARÁ DEROGADA por el Literal b) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 30057, publicada el 04 julio 2013, el mismo que entrará en vigencia una vez que la citada Ley se implemente. TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Finalidad La presente Ley tiene como finalidad establecer los lineamientos generales para promover, consolidar y mantener una administración pública moderna, jerárquica, profesional, unitaria, descentralizada y desconcentrada, basada en el respeto al Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana, el desarrollo de los valores morales y éticos y el fortalecimiento de los principios democráticos, para obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y el logro de una mejor atención a las personas.
  • 11. 1. Funcionario Público. Artículo 4.- Clasificación El personal del empleo público se clasifica de la siguiente manera: 1. Funcionario público.- El que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa, que representan al Estado o a un sector de la población, desarrollan políticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas. El Funcionario Público puede ser: a) De elección popular directa y universal o confianza política originaria. b) De nombramiento y remoción regulados. c) De libre nombramiento y remoción.
  • 12. 2. Empleado de confianza. 2. Empleado de confianza.- El que desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto al del funcionario público. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad. El Consejo Superior del Empleo Público podrá establecer límites inferiores para cada entidad. En el caso del Congreso de la República esta disposición se aplicará de acuerdo a su Reglamento.
  • 13. 3. Servidor Público. 3. Servidor público.- Se clasifica en: a) Directivo superior.- El que desarrolla funciones administrativas relativas a la dirección de un órgano programa o proyecto, la supervisión de empleados públicos, la elaboración de políticas de actuación administrativa y la colaboración en la formulación de políticas de gobierno. Una quinta parte del porcentaje referido en el párrafo anterior puede ser designada o removida libremente por el titular de la entidad. No podrán ser contratados como servidores ejecutivos o especialistas salvo que cumplan las normas de acceso reguladas en la presente Ley.
  • 14. 3. Servidor Público. b) Ejecutivo.- El que desarrolla funciones administrativas, entiéndase por ellas al ejercicio de autoridad, de atribuciones resolutivas, las de fe pública, asesoría legal preceptiva, supervisión, fiscalización, auditoría y, en general, aquellas que requieren la garantía de actuación administrativa objetiva, imparcial e independiente a las personas. Conforman un grupo ocupacional. c) Especialista.- El que desempeña labores de ejecución de servicios públicos. No ejerce función administrativa. Conforman un grupo ocupacional. d) De apoyo.- El que desarrolla labores auxiliares de apoyo y/o complemento. Conforman un grupo ocupacional.
  • 15. ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO Artículo 5.- Acceso al empleo público El acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto, por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades. Artículo 6.- Requisitos para la convocatoria Para la convocatoria del proceso de selección se requiere: a) Existencia de un puesto de trabajo presupuestado en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP y en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP. (…)
  • 16. Decreto Legislativo que crea la autoridad nacional del servicio civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos DECRETO LEGISLATIVO Nº 1023 Artículo 1.- Finalidad La presente norma tiene por finalidad crear la Autoridad Nacional del Servicio Civil - en lo sucesivo, la Autoridad - como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, con el fin de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil.
  • 17. Decreto Legislativo que crea la autoridad nacional del servicio civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos DECRETO LEGISLATIVO Nº 1023 Artículo 5.- Ámbito del Sistema El Sistema comprende: a) La planificación de políticas de recursos humanos. b) La organización del trabajo y su distribución. c) La gestión del empleo. d) La gestión del rendimiento. e) La gestión de la compensación. f) La gestión del desarrollo y la capacitación. g) La gestión de las relaciones humanas. h) La resolución de controversias.
  • 18. Decreto Legislativo que crea la autoridad nacional del servicio civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos DECRETO LEGISLATIVO Nº 1023 Artículo 11.- Atribuciones de la Autoridad La Autoridad ejerce las siguientes atribuciones: a) Normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado; b) Supervisora, destinada al seguimiento a las acciones de las entidades del Sector Público, en el ámbito de su competencia; c) Sancionadora, en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Sistema; d) Interventora, en caso de detectar graves irregularidades en la administración o gestión de los recursos humanos en materia de concursos; y, e) De resolución de controversias, que se ejerce a través del Tribunal del Servicio Civil y que comprende la posibilidad de reconocer o desestimar derechos invocados.
  • 19. CÓDIGO DE ÉTICA DEL FUNCIONARIO PÚBLICO.
  • 20. Ley del Código de Ética de la Función Pública LEY Nº 27815 (22 de julio de 2002) Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM (18 de abril de 2005)
  • 21. Ley del Código de Ética de la Función Pública - LEY Nº 27815 DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Artículo 1.- Ámbito de aplicación Los Principios, Deberes y Prohibiciones éticos que se establecen en el presente Código de Ética de la Función Pública rigen para los servidores (empleados) públicos de las entidades de la Administración Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del presente Código. Para los fines de la presente Ley se entenderá por entidad o entidades de la Administración Pública a las indicadas en el artículo 1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incluyendo a las empresas públicas.
  • 22. Principios. Respeto. • Adecua su conducta hacia el respeto a la Constitución, y las Leyes, garantizando que en todas las facetas del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y debido procedimiento. Probidad. • Actúa con rectitud, honradez, honestidad procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obteniendo por si o por interpósita persona. Eficiencia. • Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente.
  • 23. Principios Idoneidad. • Aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento a sus funciones. Veracidad. • Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía y contribuye al esclarecimiento de los hechos. Lealtad al estado de derecho. • El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes de facto es causal de cese automático e inmediato de la función pública
  • 24. Principios. Lealtad y Obediencia. • Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúna las formalidades del caso y tenga por objetivo la realización de actos de servicio que vinculen con las funciones de su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deberá poner en conocimiento al superior jerárquico de su institución Justicia y equidad. • Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general.
  • 25. Deberes Neutralidad. • Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas partidos políticos o instituciones. Transparencia. • Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio de carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El servidor público debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna. Discreción. • Debe guardar reserva respeto de hecho o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasione del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y la responsabilidades que le corresponde en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública.
  • 26. Deberes. Ejercicio adecuado del cargo. • Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones el servidor público no debe adoptar represalias de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicas u otras personas. Uso adecuado de los bienes del estado. • Debe proteger y conservar los bienes del Estado debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sea aquello para los cuales hubiera sido destinado. Responsabilidad. • Todo servidor público deberá desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes as u cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o suspender las dificultades que enfrenten.
  • 27. Prohibiciones. Mantener intereses de conflicto. Obtener ventajas indebidas. Realizar actividades de proselitismo político. Hacer mal uso de Información privilegiada. Presionar, amenazar y/o acosar.
  • 28. INCENTIVOS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO Artículo 9.- Órgano de la Alta Dirección 9.1 El Órgano de la Alta Dirección de cada entidad pública ejecuta, en la institución de su competencia, las medidas para promover la cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio público establecida en el presente Código. 9.2 El Órgano de la Alta Dirección establece los mecanismos e incentivos que permitan una actuación correcta, transparente y leal de los servidores públicos. En ese sentido, dicho órgano está encargado de: a) Difundir el Código de Ética de la Función Pública. b) Diseñar, establecer, aplicar y difundir los incentivos y estímulos a los servidores públicos que cumplan con los principios, deberes y obligaciones del presente Código y respeten sus prohibiciones. c) Desarrollar campañas educativas sobre las sanciones para los servidores públicos que tengan prácticas contrarias a los principios establecidos en el presente Código.