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“GESTIÓN DEL EMPLEO
      PÚBLICO”



 Expositor: FELIX QUISPE
Sistemas Administrativos




Ley N° 29158, “Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”, Artículo 46°
Sistemas Administrativos

   Los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la
   utilización de los recursos en las entidades de la administración
   pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso.
   Los Sistemas Administrativos de aplicación nacional están
   referidos a las siguientes materias:
   1. Gestión de Recursos Humanos
   2. Abastecimiento
   3. Presupuesto Público
   4. Tesorería
   5. Endeudamiento Público


Ley N° 29158, “Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”, Artículo 46°
Sistemas Administrativos

   6. Contabilidad
   7. Inversión Pública
   8. Planeamiento Estratégico
   9. Defensa Judicial del Estado
   10. Control.
   11. Modernización de la gestión pública
   El Poder Ejecutivo tiene la rectoría de los Sistemas
   Administrativos, con excepción del Sistema Nacional de Control.




Ley N° 29158, “Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”, Artículo 46°
La Autoridad Nacional del Servicio Civil

   Artículo 1.‐ Finalidad
   La presente norma tiene por finalidad crear la Autoridad
   Nacional del Servicio Civil ‐ en lo sucesivo, la Autoridad ‐ como
   organismo técnico especializado, rector del Sistema
   Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, con
   el fin de contribuir a la mejora continua de la administración del
   Estado a través del fortalecimiento del servicio civil.




D.Leg. N° 1023, “Crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil”, Artículo 1°
Sistema Administrativo de Gestión de
             Recursos Humanos
   El Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos ‐ en
   lo sucesivo, el Sistema ‐ establece, desarrolla y ejecuta la política
   de Estado respecto del servicio civil; y, comprende el conjunto
   de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y
   técnicas utilizados por las entidades del sector público en la
   gestión de los recursos humanos.




D.Leg. N° 1023, “Crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil”, Artículo 2°
Alcance del Sistema

    Están sujetas al Sistema todas las entidades de la administración
   pública señaladas en el Artículo III del Título Preliminar de la
   Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, de conformidad
   con la Constitución Política del Perú y la ley.




D.Leg. N° 1023, “Crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil”, Artículo 3°
Organización del Sistema

   Integran el Sistema:
a) La Autoridad, la cual formula la política nacional del servicio
  civil, ejerce la rectoría del Sistema y resuelve las controversias.
b) Las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades o empresas
  del Estado, o las que hagan sus veces, que constituyen el nivel
  descentralizado responsable de implementar las normas,
  principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema.




D.Leg. N° 1023, “Crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil”, Artículo 4°
Ámbito del Sistema

El Sistema comprende:
a)      La planificación de políticas de recursos humanos.
b)      La organización del trabajo y su distribución.
c)      La gestión del empleo.
d)      La gestión del rendimiento.
e)      La gestión de la compensación.
f)      La gestión del desarrollo y la capacitación.
g)      La gestión de las relaciones humanas.
h)      La resolución de controversias.


D.Leg. N° 1023, “Crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil”, Artículo 5°
Gestión del Empleo Público
Principios del Empleo Público

1. Principio de legalidad.- Los derechos y obligaciones que generan
   el empleo público se enmarcan dentro de lo establecido en la
   Constitución Política, leyes y reglamentos.
   El empleado público en el ejercicio de su función actúa respetando
   el orden legal y las potestades que la ley le señala.

2.Principio de modernidad.- Procura el cambio orientándolo hacia
  la consecución efectiva de los objetivos de la administración
  pública.
.
Principios del Empleo Público

3. Principio de imparcialidad.- La función pública y la prestación
   de servicios públicos se ejerce sin discriminar a las personas y
   sin realizar diferencias. La implementación de políticas
   afirmativas respecto a personas con discapacidad o sectores
   vulnerables no constituyen discriminación en los términos de
   esta Ley.

4. Principio de transparencia y rendición de cuentas.- Busca
   que la información de los procedimientos que lo conforman sea
   confiable, accesible y oportuna y que las personas encargadas
   del manejo económico rindan cuentas periódicas de los gastos
   que ejecutan.
Principios del Empleo Público

5. Principio de eficiencia.- El empleado público ejerce sus
   actividades empleando los medios estrictamente necesarios,
   teniendo en cuenta los escasos recursos con que cuenta el
   Estado.

6. Principio de probidad y ética pública.- El empleado público
   actuará de acuerdo a los principios y valores éticos
   establecidos en la Constitución y las leyes, que requiera la
   función pública.
Principios del Empleo Público
7. Principio de mérito y capacidad.- El ingreso, la permanencia y las
   mejoras remunerativas de condiciones de trabajo y ascensos en el
   empleo público se fundamentan en el mérito y capacidad de los
   postulantes y del personal de la administración pública. Para los
   ascensos se considera además el tiempo de servicio.
8. Principios de Derecho Laboral.- Rigen en las relaciones
   individuales y colectivas del empleo público, los principios de
   igualdad de oportunidades sin discriminación, el carácter
   irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución e
   interpretación más favorable al trabajador en caso de duda. En la
   colisión entre principios laborales que protegen intereses individuales
   y los que protegen intereses generales, se debe procurar soluciones de
   consenso y equilibrio.
Principios del Empleo Público

9. Principio de preservación de la continuidad de políticas del
  Estado.- La especialización del empleo público preserva la
  continuidad de las políticas del Estado.

10. Principio de provisión presupuestaria.- Todo acto relativo al
 empleo público que tenga incidencia presupuestaria debe estar
 debidamente autorizado y presupuestado.
Fuentes del Empleo Público

1. La Constitución Política.
2. Los Tratados y Convenios aprobados y ratificados.
3. Las leyes y demás normas con rango de ley.
4. Los reglamentos.
5. Las directivas emitidas por el Consejo Superior del Empleo
   Público.
6. Las ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales emitidas
   por las autoridades jurisdiccionales sobre las normas relativas a
   la Administración Pública.
7. Las resoluciones calificadas como vinculantes por el Tribunal
   del Empleo Público.
Relación Estado-Empleado



Es la relación que vincula al Estado como empleador y a las
personas que le prestan servicios remunerados bajo subordinación.
Incluye a las relaciones de confianza política originaria.
Deberes Generales del Empleado Público


a) Cumplir su función buscando el desarrollo del país y la
   continuidad de las políticas de Estado.
b) Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes y
   obligaciones del servicio.
c) Superarse permanentemente en función a su desempeño.
d) Desempeñar sus funciones con honestidad, probidad, criterio,
   eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio.
e) Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo.
f) Respetar y convocar las instancias de participación ciudadana
   creadas por la ley y las normas respectivas.
Prohibición de doble percepción de
                  ingresos

Ningún empleado público puede percibir del Estado más de una
remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de
ingreso. Es incompatible la percepción simultánea de
remuneración y pensión por servicios prestados al Estado.
Las únicas excepciones las constituyen la función docente y la
percepción de dietas por participación en uno (1) de los directorios
de entidades o empresas públicas.
•CONCORDANCIA: Art. 40 de la Directiva N° 006-2005-EF-
76.01, aprobada por R.D. N° 009-2005-EF-76.01
Clasificación del Personal

1.Funcionario público.- El que desarrolla funciones de
  preeminencia política, reconocida por norma expresa, que
  representan al Estado o a un sector de la población, desarrollan
  políticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas.
  El Funcionario Público puede ser:
a)      De elección popular directa y universal o confianza política
  originaria.
b)      De nombramiento y remoción regulados.
c)      De libre nombramiento y remoción.
Clasificación del Personal

2. Empleado de confianza.- El que desempeña cargo de confianza
  técnico o político, distinto al del funcionario público. Se
  encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve
  libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores
  públicos existentes en cada entidad. El Consejo Superior del
  Empleo Público podrá establecer límites inferiores para cada
  entidad. En el caso del Congreso de la República esta disposición
  se aplicará de acuerdo a su Reglamento.
Clasificación de los Servidores Públicos
Clasificación de Servidor Público

3. Servidor público.- Se clasifica en:
a)      Directivo superior.- El que desarrolla funciones
  administrativas relativas a la dirección de un órgano programa o
  proyecto, la supervisión de empleados públicos, la elaboración
  de políticas de actuación administrativa y la colaboración en la
  formulación de políticas de gobierno.
  A este grupo se ingresa por concurso de méritos y capacidades de
  los servidores ejecutivos y especialistas, su porcentaje no
  excederá del 10% del total de empleados de la entidad. La
  ineficiencia en este cargo da lugar al regreso a su grupo
  ocupacional.
Clasificación del Personal

  Una quinta parte del porcentaje referido en el párrafo anterior
  puede ser designada o removida libremente por el titular de la
  entidad. No podrán ser contratados como servidores ejecutivos
  o especialistas salvo que cumplan las normas de acceso
  reguladas en la presente Ley.
b)Ejecutivo.- El que desarrolla funciones administrativas,
  entiéndese por ellas al ejercicio de autoridad, de atribuciones
  resolutivas, las de fe pública, asesoría legal preceptiva,
  supervisión, fiscalización, auditoría y, en general, aquellas que
  requieren la garantía de actuación administrativa objetiva,
  imparcial e independiente a las personas. Conforman un grupo
  ocupacional.
Clasificación del Personal

c) Especialista.- El que desempeña labores de ejecución de
   servicios públicos.
   No ejerce función administrativa. Conforman un grupo
   ocupacional.
d)De apoyo.- El que desarrolla labores auxiliares de apoyo y/o
   complemento.
   Conforman un grupo ocupacional.
Regímenes Laborales en el Sector
           Público
Carrera Pública

“La Ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los
derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos.
No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que
desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario
o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo
público remunerado, con excepción de uno más por función
docente…




Art. 40° de la Constitución de 1,993
Carrera Pública

…No están comprendidos en la función pública los trabajadores
de las empresas del Estado o de Sociedades de Economía Mixta.
Es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial de los
ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios, y
otros servidores públicos que señala la ley, en razón de sus cargos
“
.”




Art. 40° de la Constitución de 1,993
Regímenes comprendidos en el Sistema
Para los efectos del presente Decreto Legislativo y en tanto se
implemente de modo integral la nueva Ley del Servicio Civil, el Sistema
comprende a los regímenes de carrera y formas de contratación de
servicios de personal utilizados por las entidades públicas, sin que ello
implique reconocimiento de derecho alguno.

Los regímenes especiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional del Perú, y del Servicio Diplomático de la República, se rigen
por sus normas y bajo la competencia de sus propias autoridades, en todo
lo que no sea regulado o les sea atribuido por la Autoridad con carácter
específico. La Carrera Judicial y la correspondiente al Ministerio Público
se rigen por sus propias normas.


D.Leg. N° 1023, “Crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil”, 3ra Disposición
Regímenes comprendidos en el Sistema
   Respecto a las empresas del Estado sujetas al ámbito de
   competencia del Fondo de la Actividad Empresarial del Estado ‐
   FONAFE, la Autoridad ejercerá sus funciones y atribuciones en
   coordinación con el citado organismo, con sujeción a lo
   dispuesto en la Constitución Política del Perú y sus leyes
   especiales.




D.Leg. N° 1023, “Crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil”, 3ra Disposición
Complementaria Final
REGIMENES LABORALES
               DIFERECIADOS
“…en el Gobierno Central coexisten principalmente tres regímenes de
contratación de personal, además de las atípicas modalidades como son
prácticas pre profesionales y del SECIGRA:

El de los designados, nombrados y contratados bajo el régimen laboral
público (Decreto Legislativo N° 276); el de los contratados a plazo
indeterminado o fijo bajo el régimen laboral privado (Decreto Legislativo
N° 728); y. el de los contratados por servicios no personales hoy
denominados CAS.

A ello debe agregarse las contrataciones con Empresas o Services,
medio por la cual también se produce la tercerización de algunas otras
funciones y labores públicas.”
DEL RIO GONZALES, OSCAR, (2009) “Función Pública de Perú. Servicios”
Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
      Remuneraciones del Sector Público
                 TÍTULO PRELIMINAR
                 CARRERA ADMINISTRATIVA


                                          CAPÍTULO I :     DE LA ESTRUCTURA
                 TÍTULO I                 CAPÍTULO II :    DEL INGRESO

                 DE LA CARRERA            CAPÍTULO III :   DEL ASCENSO DE LA CARRERA
                 ADMINISTRATIVA           CAPÍTULO IV :    DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y
                                                           DERECHOS

   DECRETO                                CAPÍTULO V :     DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
LEGISLATIVO Nº                            CAPÍTULO VI :    DEL TÉRMINO DE LA CARRERA
     276                                  CAPITULO VII :   DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL Y DE LOS
                                                           CONSEJOS REGIONALES DEL SERVICIO CIVIL


                                          CAPÍTULO I :     BASES DEL SISTEMA
                 TÍTULO II                CAPÍTULO II :    DEL HABER BÁSICO

                 DEL SISTEMA ÚNICO DE     CAPÍTULO III :   DE LAS BONIFICACIONES
                 REMUNERACIONES           CAPÍTULO IV :    DE LOS BENEFICIOS


                 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES


  Decreto Legislativo N° 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa…”
Decreto Legislativo N° 728 Ley de
      Productividad y Competitividad Laboral
              TITULO PRELIMINAR:                          CAPITULO I . Principios Fundamentales
                                                          CAPITULO II. Ámbito de Aplicación y Ejecución
                                                          CAPITULO I . Normas Generales
                                                          CAPITULO II. Del Período de Prueba
                                                          CAPITULO III. De la Suspensión del Contrato de Trabajo
              TITULO I. DEL CONTRATO DE TRABAJO:          CAPITULO IV. De la Extinción
                                                          CAPITULO V. De los Derechos del Trabajador
                                                          CAPITULO VI. De las Situaciones Especiales
                                                          CAPITULO VII. De la Terminación de la Relación de Trabajo por
                                                          Causas Objetivas
                                                          CAPITULO I. Del Ambito de Aplicación
                                                          CAPITULO II. Contratos de Naturaleza Temporal
                                                   CAPITULO III. Contratos de Naturaleza Accidental
            TITULO II. DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO CAPITULO IV. Contratos para Obra o Servicio
 DECRETO    SUJETOS A MODALIDAD:                   CAPITULO V. Requisitos Formales para la Validez de los Contratos
LEGISLATIVO                                        CAPITULO VI. Normas Comunes
   N° 728                                          CAPITULO VII. Desnaturalización de los Contratos
                                                   CAPITULO VIII. Derechos y Beneficios
                                                          CAPITULO IX. De los Otros Contratos sujetos a Modalidad
              TITULO III. CAPACITACION LABORAL Y
              PRODUCTIVIDAD:
              TITULO IV. DEL TRABAJO A DOMICILIO:

              TITULO V. DE LAS EMPRESAS ESPECIALES:       CAPITULO I. De las Empresas de Servicios Temporales
                                                          CAPITULO II. De las Empresas de Servicios Complementarios
              TITULO VI. PROGRAMAS DE RECONVERSION
              PRODUCTIVA PARA EMPRESAS DEL
              SECTOR INFORMAL URBANO:
              TITULO VII. DISPOSICIONES
              COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y

    Decreto Legislativo N° 728 “Ley de Productividad y Competitividad Laboral”
Caos Estatal

A la fecha, por ejemplo, la ENAHO 2010 dice que existen un millón 346
mil servidores públicos –pero la cifra es aproximada porque no es
resultado de un censo–, lo que incluye al personal de las denominadas
carreras especiales, como de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional,
diplomáticos, jueces, profesores, médicos, entre otros.
El abogado laboralista Ricardo Herrera señala que las deficiencias del
aparato estatal se evidencian en los diversos regímenes laborales que
regulan a sus trabajadores.
"El Perú es un Estado totalmente desordenado con más de 20 regímenes
laborales. El DL 276, DL 728 y CAS son los principales, donde está el
70% de trabajadores, pero hay muchos más", dice.



MALDONADO, Rocío, (2012) “Situación del empleo público en el Perú”
Cuadro de Asignación de
   Personal - CAP
CONCEPTO DE CAP

 Documento de gestión institucional que contiene los
  cargos definidos y necesarios para la prestación de los
  servicios a cargo de una entidad. Es el documento base
  para la elaboración del Presupuesto Analítico de
  Personal (PAP)
 Estos dos documentos se utilizan en el proceso de
  racionalización de plazas, producido por la demanda
  de plazas de los órganos de una entidad
ELABORACION DEL CAP

•       MARCO NORMATIVO
        NUEVA CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL EN LA
         ADMINISTRACION PUBLICA
         1.   Funcionario Público
         2.   Empleado de Confianza
         3.   Servidor Público - Directivo Superior
         4.   Servidor Público - Ejecutivo
         5.   Servidor Público - Especialista
         6.   Servidor Público - De apoyo
ELABORACION DEL CAP

             CARGO                                 PLAZA
1. Conjunto     de     funciones  y     1.   Dotación presupuestal para
   responsabilidades desempeñado             pagar la remuneración de la
   por una persona calificada                persona
2. Producto de una clasificación de     2.   Lo establece una norma
   cargos                                    legal
3. Se consigna en el CAP                3.   Se incluye en el PAP
4. Es la base para presupuestar la      4.   Le da financiamiento al
   plaza                                     cargo, y permite que sea
                                             convocado a concurso
5. Puede ser asignado a personas de     5.   Identifica       el    nivel
   diferente nivel remunerativo si           remunerativo de la persona
   tienen los requisitos, excepto los
   cargos      del      1er     nivel
   organizacional.
METODOLOGIA

• A partir de estructura orgánica aprobada en ROF, equipo
  institucional estudia necesidades de cargos y nivel de
  personal para cada área según naturaleza y complejidad de
  funciones.
• Remisión de proyecto de CAP adjuntando informe técnico,
  informe legal, ROF y organigrama, a instancia
  correspondiente para que emita informe previo
• Atender requerimiento sobre contratos de locación de
  servicios y/o contratos sujetos a modalidad, de requerirse.
• Aprobación del CAP
METODOLOGIA

• REGLAS A APLICAR
 Los cargos previstos (no cubiertos) serán máximo el 10% del
  total de cargos cubiertos del CAP
 Los cargos de Directivo Superior no excederá del 10% del total
  de empleados (Ley 28175 LMEP). Una 1/5 parte lo designa
  libremente el titular.
 Los cargos de los órganos de asesoramiento y apoyo, no
  excederán del 20% del total de cargos del CAP
 Los cargos de confianza no serán mayor al 5% de los
  servidores públicos de cada entidad (Ley 28175 LMEP)
METODOLOGIA

• REGLAS A APLICAR
   La clasificación y número de cargos del Órgano de Control
    Institucional, lo determina el Titular de la Entidad, con la
    opinión de la Contraloría General en caso de variación
   Debe incluirse todos los cargos de las sedes u órganos
    desconcentrados
   Debe observarse las disposiciones sobre clasificación de
    cargos que se encuentren vigentes
   El CAP se presenta en el formato a que se refiere el DS
    043-2004 PCM
CLASIFICACIÓN DE LOS CARGOS
             DEL CAP

• Los cargos del CAP son clasificados y aprobados por la propia
  entidad
• Los cargos clasificados deben contar con los respectivos
  requisitos
• El Manual Normativo de Clasificación de Cargos de la
  Administración Pública, mantiene su vigencia.
REORDENAMIENTO DE CARGOS


• Los cargos del CAP pueden ser reordenados como
  consecuencia de la eliminación o creación de cargos, que no
  incidan en un incremento del PAP
• En este caso, no se requiere de un nuevo proceso de
  aprobación del CAP.
• El reordenamiento de cargos se aprueba por resolución del
  titular de la entidad, previo informe del órgano responsable
MODIFICACION DEL CAP


Se modifica en los siguientes casos:
• Cuando las modificaciones del ROF, la racionalización o
  mejoramiento de procesos, conlleven cambios en las funciones
  de la entidad o su estructura organizacional
• Por motivo de reestructuración o reorganización aprobadas,
  conforme a la normatividad vigente
• Por motivo de un reordenamiento de cargos que afecte el PAP
 En estos casos, se aprueba un nuevo CAP.
PUBLICACION DEL CAP


• Las entidades publican su CAP en el Diario Oficial El
  Peruano
• También en el portal electrónico dentro de los tres días
  calendarios siguientes de publicado en el Diario Oficial
• El CAP de la Direcciones Regionales Sectoriales y demás
  entidades con dependencia técnica de los Ministerios, se
  publica en el portal electrónico del Ministerio y del Gobierno
  Regional que corresponda.
• El CAP de las empresas del Estado, se publica en el portal
  electrónico del FONAFE.
“GESTIÓN DEL EMPLEO
         PÚBLICO”
Diplomado en Administración Pública y Gestión Publica”




    MUCHAS GRACIAS POR SU
         ATENCION

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  • 1. “GESTIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO” Expositor: FELIX QUISPE
  • 2. Sistemas Administrativos Ley N° 29158, “Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”, Artículo 46°
  • 3. Sistemas Administrativos Los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso. Los Sistemas Administrativos de aplicación nacional están referidos a las siguientes materias: 1. Gestión de Recursos Humanos 2. Abastecimiento 3. Presupuesto Público 4. Tesorería 5. Endeudamiento Público Ley N° 29158, “Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”, Artículo 46°
  • 4. Sistemas Administrativos 6. Contabilidad 7. Inversión Pública 8. Planeamiento Estratégico 9. Defensa Judicial del Estado 10. Control. 11. Modernización de la gestión pública El Poder Ejecutivo tiene la rectoría de los Sistemas Administrativos, con excepción del Sistema Nacional de Control. Ley N° 29158, “Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”, Artículo 46°
  • 5. La Autoridad Nacional del Servicio Civil Artículo 1.‐ Finalidad La presente norma tiene por finalidad crear la Autoridad Nacional del Servicio Civil ‐ en lo sucesivo, la Autoridad ‐ como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, con el fin de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil. D.Leg. N° 1023, “Crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil”, Artículo 1°
  • 6. Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos El Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos ‐ en lo sucesivo, el Sistema ‐ establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil; y, comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos. D.Leg. N° 1023, “Crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil”, Artículo 2°
  • 7. Alcance del Sistema Están sujetas al Sistema todas las entidades de la administración pública señaladas en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, de conformidad con la Constitución Política del Perú y la ley. D.Leg. N° 1023, “Crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil”, Artículo 3°
  • 8. Organización del Sistema Integran el Sistema: a) La Autoridad, la cual formula la política nacional del servicio civil, ejerce la rectoría del Sistema y resuelve las controversias. b) Las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, que constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema. D.Leg. N° 1023, “Crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil”, Artículo 4°
  • 9. Ámbito del Sistema El Sistema comprende: a) La planificación de políticas de recursos humanos. b) La organización del trabajo y su distribución. c) La gestión del empleo. d) La gestión del rendimiento. e) La gestión de la compensación. f) La gestión del desarrollo y la capacitación. g) La gestión de las relaciones humanas. h) La resolución de controversias. D.Leg. N° 1023, “Crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil”, Artículo 5°
  • 11. Principios del Empleo Público 1. Principio de legalidad.- Los derechos y obligaciones que generan el empleo público se enmarcan dentro de lo establecido en la Constitución Política, leyes y reglamentos. El empleado público en el ejercicio de su función actúa respetando el orden legal y las potestades que la ley le señala. 2.Principio de modernidad.- Procura el cambio orientándolo hacia la consecución efectiva de los objetivos de la administración pública. .
  • 12. Principios del Empleo Público 3. Principio de imparcialidad.- La función pública y la prestación de servicios públicos se ejerce sin discriminar a las personas y sin realizar diferencias. La implementación de políticas afirmativas respecto a personas con discapacidad o sectores vulnerables no constituyen discriminación en los términos de esta Ley. 4. Principio de transparencia y rendición de cuentas.- Busca que la información de los procedimientos que lo conforman sea confiable, accesible y oportuna y que las personas encargadas del manejo económico rindan cuentas periódicas de los gastos que ejecutan.
  • 13. Principios del Empleo Público 5. Principio de eficiencia.- El empleado público ejerce sus actividades empleando los medios estrictamente necesarios, teniendo en cuenta los escasos recursos con que cuenta el Estado. 6. Principio de probidad y ética pública.- El empleado público actuará de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes, que requiera la función pública.
  • 14. Principios del Empleo Público 7. Principio de mérito y capacidad.- El ingreso, la permanencia y las mejoras remunerativas de condiciones de trabajo y ascensos en el empleo público se fundamentan en el mérito y capacidad de los postulantes y del personal de la administración pública. Para los ascensos se considera además el tiempo de servicio. 8. Principios de Derecho Laboral.- Rigen en las relaciones individuales y colectivas del empleo público, los principios de igualdad de oportunidades sin discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución e interpretación más favorable al trabajador en caso de duda. En la colisión entre principios laborales que protegen intereses individuales y los que protegen intereses generales, se debe procurar soluciones de consenso y equilibrio.
  • 15. Principios del Empleo Público 9. Principio de preservación de la continuidad de políticas del Estado.- La especialización del empleo público preserva la continuidad de las políticas del Estado. 10. Principio de provisión presupuestaria.- Todo acto relativo al empleo público que tenga incidencia presupuestaria debe estar debidamente autorizado y presupuestado.
  • 16. Fuentes del Empleo Público 1. La Constitución Política. 2. Los Tratados y Convenios aprobados y ratificados. 3. Las leyes y demás normas con rango de ley. 4. Los reglamentos. 5. Las directivas emitidas por el Consejo Superior del Empleo Público. 6. Las ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales emitidas por las autoridades jurisdiccionales sobre las normas relativas a la Administración Pública. 7. Las resoluciones calificadas como vinculantes por el Tribunal del Empleo Público.
  • 17. Relación Estado-Empleado Es la relación que vincula al Estado como empleador y a las personas que le prestan servicios remunerados bajo subordinación. Incluye a las relaciones de confianza política originaria.
  • 18. Deberes Generales del Empleado Público a) Cumplir su función buscando el desarrollo del país y la continuidad de las políticas de Estado. b) Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes y obligaciones del servicio. c) Superarse permanentemente en función a su desempeño. d) Desempeñar sus funciones con honestidad, probidad, criterio, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio. e) Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo. f) Respetar y convocar las instancias de participación ciudadana creadas por la ley y las normas respectivas.
  • 19. Prohibición de doble percepción de ingresos Ningún empleado público puede percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Es incompatible la percepción simultánea de remuneración y pensión por servicios prestados al Estado. Las únicas excepciones las constituyen la función docente y la percepción de dietas por participación en uno (1) de los directorios de entidades o empresas públicas. •CONCORDANCIA: Art. 40 de la Directiva N° 006-2005-EF- 76.01, aprobada por R.D. N° 009-2005-EF-76.01
  • 20. Clasificación del Personal 1.Funcionario público.- El que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa, que representan al Estado o a un sector de la población, desarrollan políticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas. El Funcionario Público puede ser: a) De elección popular directa y universal o confianza política originaria. b) De nombramiento y remoción regulados. c) De libre nombramiento y remoción.
  • 21. Clasificación del Personal 2. Empleado de confianza.- El que desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto al del funcionario público. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad. El Consejo Superior del Empleo Público podrá establecer límites inferiores para cada entidad. En el caso del Congreso de la República esta disposición se aplicará de acuerdo a su Reglamento.
  • 22. Clasificación de los Servidores Públicos
  • 23. Clasificación de Servidor Público 3. Servidor público.- Se clasifica en: a) Directivo superior.- El que desarrolla funciones administrativas relativas a la dirección de un órgano programa o proyecto, la supervisión de empleados públicos, la elaboración de políticas de actuación administrativa y la colaboración en la formulación de políticas de gobierno. A este grupo se ingresa por concurso de méritos y capacidades de los servidores ejecutivos y especialistas, su porcentaje no excederá del 10% del total de empleados de la entidad. La ineficiencia en este cargo da lugar al regreso a su grupo ocupacional.
  • 24. Clasificación del Personal Una quinta parte del porcentaje referido en el párrafo anterior puede ser designada o removida libremente por el titular de la entidad. No podrán ser contratados como servidores ejecutivos o especialistas salvo que cumplan las normas de acceso reguladas en la presente Ley. b)Ejecutivo.- El que desarrolla funciones administrativas, entiéndese por ellas al ejercicio de autoridad, de atribuciones resolutivas, las de fe pública, asesoría legal preceptiva, supervisión, fiscalización, auditoría y, en general, aquellas que requieren la garantía de actuación administrativa objetiva, imparcial e independiente a las personas. Conforman un grupo ocupacional.
  • 25. Clasificación del Personal c) Especialista.- El que desempeña labores de ejecución de servicios públicos. No ejerce función administrativa. Conforman un grupo ocupacional. d)De apoyo.- El que desarrolla labores auxiliares de apoyo y/o complemento. Conforman un grupo ocupacional.
  • 26. Regímenes Laborales en el Sector Público
  • 27. Carrera Pública “La Ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente… Art. 40° de la Constitución de 1,993
  • 28. Carrera Pública …No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de Sociedades de Economía Mixta. Es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios, y otros servidores públicos que señala la ley, en razón de sus cargos “ .” Art. 40° de la Constitución de 1,993
  • 29. Regímenes comprendidos en el Sistema Para los efectos del presente Decreto Legislativo y en tanto se implemente de modo integral la nueva Ley del Servicio Civil, el Sistema comprende a los regímenes de carrera y formas de contratación de servicios de personal utilizados por las entidades públicas, sin que ello implique reconocimiento de derecho alguno. Los regímenes especiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y del Servicio Diplomático de la República, se rigen por sus normas y bajo la competencia de sus propias autoridades, en todo lo que no sea regulado o les sea atribuido por la Autoridad con carácter específico. La Carrera Judicial y la correspondiente al Ministerio Público se rigen por sus propias normas. D.Leg. N° 1023, “Crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil”, 3ra Disposición
  • 30. Regímenes comprendidos en el Sistema Respecto a las empresas del Estado sujetas al ámbito de competencia del Fondo de la Actividad Empresarial del Estado ‐ FONAFE, la Autoridad ejercerá sus funciones y atribuciones en coordinación con el citado organismo, con sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y sus leyes especiales. D.Leg. N° 1023, “Crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil”, 3ra Disposición Complementaria Final
  • 31. REGIMENES LABORALES DIFERECIADOS “…en el Gobierno Central coexisten principalmente tres regímenes de contratación de personal, además de las atípicas modalidades como son prácticas pre profesionales y del SECIGRA: El de los designados, nombrados y contratados bajo el régimen laboral público (Decreto Legislativo N° 276); el de los contratados a plazo indeterminado o fijo bajo el régimen laboral privado (Decreto Legislativo N° 728); y. el de los contratados por servicios no personales hoy denominados CAS. A ello debe agregarse las contrataciones con Empresas o Services, medio por la cual también se produce la tercerización de algunas otras funciones y labores públicas.” DEL RIO GONZALES, OSCAR, (2009) “Función Pública de Perú. Servicios”
  • 32. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público TÍTULO PRELIMINAR CARRERA ADMINISTRATIVA CAPÍTULO I : DE LA ESTRUCTURA TÍTULO I CAPÍTULO II : DEL INGRESO DE LA CARRERA CAPÍTULO III : DEL ASCENSO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA CAPÍTULO IV : DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS DECRETO CAPÍTULO V : DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO LEGISLATIVO Nº CAPÍTULO VI : DEL TÉRMINO DE LA CARRERA 276 CAPITULO VII : DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL Y DE LOS CONSEJOS REGIONALES DEL SERVICIO CIVIL CAPÍTULO I : BASES DEL SISTEMA TÍTULO II CAPÍTULO II : DEL HABER BÁSICO DEL SISTEMA ÚNICO DE CAPÍTULO III : DE LAS BONIFICACIONES REMUNERACIONES CAPÍTULO IV : DE LOS BENEFICIOS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Decreto Legislativo N° 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa…”
  • 33. Decreto Legislativo N° 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral TITULO PRELIMINAR: CAPITULO I . Principios Fundamentales CAPITULO II. Ámbito de Aplicación y Ejecución CAPITULO I . Normas Generales CAPITULO II. Del Período de Prueba CAPITULO III. De la Suspensión del Contrato de Trabajo TITULO I. DEL CONTRATO DE TRABAJO: CAPITULO IV. De la Extinción CAPITULO V. De los Derechos del Trabajador CAPITULO VI. De las Situaciones Especiales CAPITULO VII. De la Terminación de la Relación de Trabajo por Causas Objetivas CAPITULO I. Del Ambito de Aplicación CAPITULO II. Contratos de Naturaleza Temporal CAPITULO III. Contratos de Naturaleza Accidental TITULO II. DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO CAPITULO IV. Contratos para Obra o Servicio DECRETO SUJETOS A MODALIDAD: CAPITULO V. Requisitos Formales para la Validez de los Contratos LEGISLATIVO CAPITULO VI. Normas Comunes N° 728 CAPITULO VII. Desnaturalización de los Contratos CAPITULO VIII. Derechos y Beneficios CAPITULO IX. De los Otros Contratos sujetos a Modalidad TITULO III. CAPACITACION LABORAL Y PRODUCTIVIDAD: TITULO IV. DEL TRABAJO A DOMICILIO: TITULO V. DE LAS EMPRESAS ESPECIALES: CAPITULO I. De las Empresas de Servicios Temporales CAPITULO II. De las Empresas de Servicios Complementarios TITULO VI. PROGRAMAS DE RECONVERSION PRODUCTIVA PARA EMPRESAS DEL SECTOR INFORMAL URBANO: TITULO VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y Decreto Legislativo N° 728 “Ley de Productividad y Competitividad Laboral”
  • 34. Caos Estatal A la fecha, por ejemplo, la ENAHO 2010 dice que existen un millón 346 mil servidores públicos –pero la cifra es aproximada porque no es resultado de un censo–, lo que incluye al personal de las denominadas carreras especiales, como de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, diplomáticos, jueces, profesores, médicos, entre otros. El abogado laboralista Ricardo Herrera señala que las deficiencias del aparato estatal se evidencian en los diversos regímenes laborales que regulan a sus trabajadores. "El Perú es un Estado totalmente desordenado con más de 20 regímenes laborales. El DL 276, DL 728 y CAS son los principales, donde está el 70% de trabajadores, pero hay muchos más", dice. MALDONADO, Rocío, (2012) “Situación del empleo público en el Perú”
  • 35. Cuadro de Asignación de Personal - CAP
  • 36. CONCEPTO DE CAP  Documento de gestión institucional que contiene los cargos definidos y necesarios para la prestación de los servicios a cargo de una entidad. Es el documento base para la elaboración del Presupuesto Analítico de Personal (PAP)  Estos dos documentos se utilizan en el proceso de racionalización de plazas, producido por la demanda de plazas de los órganos de una entidad
  • 37. ELABORACION DEL CAP • MARCO NORMATIVO  NUEVA CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL EN LA ADMINISTRACION PUBLICA 1. Funcionario Público 2. Empleado de Confianza 3. Servidor Público - Directivo Superior 4. Servidor Público - Ejecutivo 5. Servidor Público - Especialista 6. Servidor Público - De apoyo
  • 38. ELABORACION DEL CAP CARGO PLAZA 1. Conjunto de funciones y 1. Dotación presupuestal para responsabilidades desempeñado pagar la remuneración de la por una persona calificada persona 2. Producto de una clasificación de 2. Lo establece una norma cargos legal 3. Se consigna en el CAP 3. Se incluye en el PAP 4. Es la base para presupuestar la 4. Le da financiamiento al plaza cargo, y permite que sea convocado a concurso 5. Puede ser asignado a personas de 5. Identifica el nivel diferente nivel remunerativo si remunerativo de la persona tienen los requisitos, excepto los cargos del 1er nivel organizacional.
  • 39. METODOLOGIA • A partir de estructura orgánica aprobada en ROF, equipo institucional estudia necesidades de cargos y nivel de personal para cada área según naturaleza y complejidad de funciones. • Remisión de proyecto de CAP adjuntando informe técnico, informe legal, ROF y organigrama, a instancia correspondiente para que emita informe previo • Atender requerimiento sobre contratos de locación de servicios y/o contratos sujetos a modalidad, de requerirse. • Aprobación del CAP
  • 40. METODOLOGIA • REGLAS A APLICAR  Los cargos previstos (no cubiertos) serán máximo el 10% del total de cargos cubiertos del CAP  Los cargos de Directivo Superior no excederá del 10% del total de empleados (Ley 28175 LMEP). Una 1/5 parte lo designa libremente el titular.  Los cargos de los órganos de asesoramiento y apoyo, no excederán del 20% del total de cargos del CAP  Los cargos de confianza no serán mayor al 5% de los servidores públicos de cada entidad (Ley 28175 LMEP)
  • 41. METODOLOGIA • REGLAS A APLICAR  La clasificación y número de cargos del Órgano de Control Institucional, lo determina el Titular de la Entidad, con la opinión de la Contraloría General en caso de variación  Debe incluirse todos los cargos de las sedes u órganos desconcentrados  Debe observarse las disposiciones sobre clasificación de cargos que se encuentren vigentes  El CAP se presenta en el formato a que se refiere el DS 043-2004 PCM
  • 42. CLASIFICACIÓN DE LOS CARGOS DEL CAP • Los cargos del CAP son clasificados y aprobados por la propia entidad • Los cargos clasificados deben contar con los respectivos requisitos • El Manual Normativo de Clasificación de Cargos de la Administración Pública, mantiene su vigencia.
  • 43. REORDENAMIENTO DE CARGOS • Los cargos del CAP pueden ser reordenados como consecuencia de la eliminación o creación de cargos, que no incidan en un incremento del PAP • En este caso, no se requiere de un nuevo proceso de aprobación del CAP. • El reordenamiento de cargos se aprueba por resolución del titular de la entidad, previo informe del órgano responsable
  • 44. MODIFICACION DEL CAP Se modifica en los siguientes casos: • Cuando las modificaciones del ROF, la racionalización o mejoramiento de procesos, conlleven cambios en las funciones de la entidad o su estructura organizacional • Por motivo de reestructuración o reorganización aprobadas, conforme a la normatividad vigente • Por motivo de un reordenamiento de cargos que afecte el PAP En estos casos, se aprueba un nuevo CAP.
  • 45. PUBLICACION DEL CAP • Las entidades publican su CAP en el Diario Oficial El Peruano • También en el portal electrónico dentro de los tres días calendarios siguientes de publicado en el Diario Oficial • El CAP de la Direcciones Regionales Sectoriales y demás entidades con dependencia técnica de los Ministerios, se publica en el portal electrónico del Ministerio y del Gobierno Regional que corresponda. • El CAP de las empresas del Estado, se publica en el portal electrónico del FONAFE.
  • 46. “GESTIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO” Diplomado en Administración Pública y Gestión Publica” MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION