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Lic. y M.I. Fernando Rafael Ramos Gallardo
REPSE, ACTIVIDAD VULNERABLE
En el proyecto de reforma aprobado del artículo 15-A de LSS sólo se reconocen los servicios
especializados y la ejecución de obras que cumplan con las condiciones y requisitos
establecidos en la LFT.
Las personas fisicas o morales beneficiarias de esos servicios o de esas obras son
responsables solidarios de las contribuciones de seguridad social por lo que ve a los
trabajadores utilizados para ejecutarlos.
La persona fisica o moral que preste esos servicios o ejecute esas obras deberá proporcionar
cuatrimestralmente la información de sus contratos los dias 17 de los meses de Enero, Mayo
y Septiembre.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
LEY DEL SEGURO SOCIAL
La información que se debe proporcionar por parte del prestador de esos servicios es:
-Generales del contrato.
-Objeto vigencia.
-Relación de los trabajadores donde se establezca su nombre, curp, número de seguridad social y SBC.
-Nombre y registro federal de contribuyentes del beneficiario de los servicios por cada uno de los
contratos.
-Tambien se establece como requisito en ese informe cuatrimestral adjuntar la copia simple del registro
emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados o la
ejecución de obras especializadas.
No presentar esa información se contempla una multa de 500 a 2000 UMAS.
Entre los cambios relevantes que se contempla es que a diferencia con la redacción
actual del artículo 15-A LSS, el cliente ya no estará obligado a dar a conocer esa
información.
https://www.imss.gob.mx/icsoe
¿Qué es el ICSOE?
Es la herramienta electrónica denominada Informativa de Contratos de Servicios u Obras
Especializados (ICSOE) implementada y administrada por el Instituto Mexicano del Seguro Social a través
de la cual los prestadores de servicios o ejecutores de obras especializadas reportarán al Instituto la
información de los contratos celebrados en materia de subcontratación de servicios especializados o de
ejecución de obra especializada.
Su objetivo es facilitar el cumplimiento de la obligación periódica de presentar al Instituto la información
de los contratos realizados, conforme al cuatrimestre de que se trate.
LEY DEL INFONAVIT
Como en la LSS, en el articulo 29-BIS de la Ley del Infonavit, se reconocen los servicios Especializados y la
ejecución de obras que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en la LTF.
La persona fisica o moral que preste esos servicios o ejecute esas obras deberá proporcionar
cuatrimestralmente la información de sus contratos los dias 17 de los meses de Enero, Mayo y
Septiembre.
La información que se proporciona:
-Generales del contrato
-Objeto vigencia
-Relación con información de los trabajadores y determinación de su SBC
-Copia simple del registro emitido por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social para la prestación de
servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.
No presentar esa información se contempla una multa de 500 a 2000 UMAS.
Entre los cambios relevantes que se contempla es que a diferencia con la redacción
actual del artículo 29-BIS Ley del Infonavit, el cliente ya no estará obligado a dar a
conocer esa información.
https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/portal/infonavit.w
eb/patrones/conoce-pagos/sisub/
Sistema de Información de Subcontratación
El Sistema de Información de Subcontratación (SISUB) es el medio electrónico que permite a los patrones cumplir con lo
establecido en el artículo 29 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, aplicable a
personas físicas y morales que se encuentren registradas en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo ante la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para llevar a cabo la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras
especializadas.
SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS O
EJECUCIÓN DE OBRAS ESPECIALIZADAS, LEY FEDERAL DEL
TRABAJO, CONSIDERADA COMO UNA ACTIVIDAD VULNERABLE
El pasado 21 de Octubre del 2016 La Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP
informó que el servicio de outsourcing en los términos del artículo 15-A de la Ley
Federal de Trabajo que utilizan las empresas para la contratación de personal por
medio de un tercero se entenderá como una actividad vulnerable, por tanto, objeto
de identificación; esta postura oficial se dio a conocer en el portal visible en el sitio
web https://sppld.sat.gob.mx/pld/index.html donde se menciona que la prestación
de servicios referida encuadra en el artículo 17 fracción XI inciso b) de la Ley
Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita.
PROVEEDORES ACTIVIDADES VULNERABLES ARTÍCULO 17 LEY FEDERAL PARA LA PREVENCION E IDENTIFICACION DE OPERACIONES CON
RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA (SE DEBE VERIFICAR LA UNIDAD DE MEDIDA ACTUALIZADA “UMA” VIGENTE)
Actividades Vulnerables Identificación
-Expediente-
Presentación de
Aviso
Excluyente presentación de
aviso
XI La prestación de servicios profesionales
independientes, sin que medie relación laboral
con el cliente respectivo, cuando se prepare
para un cliente o se lleven a cabo en nombre y
representación del cliente cualquiera de las
siguientes operaciones:
 Compraventa de bienes inmuebles o su
cesión.
 Administración y manejo de recursos,
valores o cualquier otro activo.
 Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o
de valores.
 Organización de aportaciones de capital o
cualquier otro tipo de recursos para la
constitución, operación y administración de
sociedades mercantiles.
 La constitución, escisión, fusión, operación
y administración de personas morales o
vehículos corporativos, incluido el
fideicomiso y la compra o venta de
entidades mercantiles.
Se identifica
cualquier
operación sin
importar su
monto
AVISO, solo cuando
se actúa en nombre
y representación del
beneficiario del
servicio
PREGUNTAS FRECUENTES PORTAL ANTILAVADO
https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/preguntas.html
¿Cualquier empresa que se
inscriba en el Registro de
Prestadoras de Servicios
Especializados u Obras
Especializadas (REPSE)
conforme al artículo 15 de
la Ley Federal del Trabajo
(LFT), está obligada a
registrarse como Actividad
Vulnerable conforme al
artículo 12 del Reglamento
de la LFPIORPI?
Independientemente de que conforme a la LFT se tenga la obligación o no de estar
registrado en el REPSE, lo que detona la obligación de llevar a cabo el trámite de alta y
registro como Actividad Vulnerable, es que el servicio prestado se lleve a cabo en términos
del inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, es decir, que se prepare para el
cliente o se lleve a cabo en nombre y representación del cliente, la administración y manejo
de recursos, valores o cualquier otro activo de los clientes, con independencia de que en
dicha administración se incluya o no la facultad de tomar decisión sobre el destino de
dichos recursos, valores o activos y el prestador del servicio se limite a seguir las
instrucciones del cliente.
(NUEVO: 23/09/ 2021)
PREGUNTAS FRECUENTES PORTAL ANTILAVADO
https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/preguntas.html
¿Se deberán considerar como
Actividades Vulnerables la prestación
de servicios profesionales entre
empresas de un Grupo Empresarial?
Cuando dos o más personas morales formen parte de un mismo
Grupo Empresarial y entre ellas se presten servicios profesionales,
no se entenderá como una Actividad Vulnerable, ya que la fracción
XI, del artículo 17 de la Ley establece, que la prestación de
servicios profesionales será considerada como Actividad
Vulnerable cuando se realice de manera independiente, esto es,
que quienes las realicen no formen parte de un Grupo
Empresarial.
DEFINICIÓN GRUPO EMPRESARIAL REGLAS LEY ANTILAVADO.
Artículo 3.- Para los efectos de las presentes Reglas se entenderá,
en forma singular o plural, por:
…………………………….
X. Grupo Empresarial, al conjunto de personas morales organizadas
bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social,
en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas
personas morales;
PREGUNTAS FRECUENTES PORTAL ANTILAVADO
https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/preguntas.html
¿Se entenderá como Actividad
Vulnerable cuando una sociedad cuyo
objeto social es la prestación de
servicios profesionales, actúa en
carácter de asesor legal o como
representante legal de sus Clientes o
Usuarios en las actividades listadas en
la fracción XI, del artículo 17 de la
LFPIORPI?
La prestación de servicios profesionales a Clientes o Usuarios de
cualquiera de los actos u operaciones a que se refiere la fracción
XI, del artículo 17 de la Ley, en su carácter de asesor legal o
representante legal, donde se preparen los instrumentos
necesarios para la celebración de dichos actos u operaciones, o
bien se celebren éstos en su nombre, previa celebración de un
contrato de prestación de servicios profesionales, sí se entenderá
como Actividad Vulnerable.
PREGUNTAS FRECUENTES PORTAL ANTILAVADO
https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/preguntas.html
¿Quién se entenderá que realiza la
Actividad Vulnerable respecto de los
actos u operaciones llevados a cabo
por los abogados asociados de
personas morales que prestan
servicios profesionales de tipo legal?
Quien se entenderá realiza la Actividad Vulnerable será la persona
moral que celebra los contratos de prestación de servicios con los
Clientes o Usuarios respectivos. En este sentido y por lo que hace a la
prestación de servicios a Clientes o Usuarios por parte de los
profesionistas que formen parte de una persona moral, no se
consideraran como Actividad Vulnerable en términos de la Ley, siempre
y cuando los mismo se lleven a cabo al amparo de una relación
contractual entre los profesionistas y la persona moral de que se trate.
PREGUNTAS FRECUENTES PORTAL ANTILAVADO
https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/preguntas.html
¿A quiénes les será
aplicable la fracción XI de
la Ley, que es la
prestación de servicios
profesionales?
La fracción XI de la Ley será aplicable tanto a personas físicas
como a personas morales, siempre y cuando sea de forma
independiente, esto es, en el caso de personas físicas que no
exista una relación laboral con el Cliente o Usuario, y de personas
morales cuando no forme parte del grupo empresarial del
Cliente o Usuario.
Portal de Prevención de Lavado de Dinero (sat.gob.mx)
El día 24 de Mayo del 2021 se publica en el DOF por parte del UIF un formato a tomar en cuenta en la presentación
de los avisos de servicios especializados o de obra especializada
SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS, LFT, CONSIDERADA ACTIVIDAD
VULNERABLE, REITERACIÓN TACITA DEL CRITETRIO UIF
Diario Oficial de la Federación, 24 Mayo 2021
RESOLUCIÓN que modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben
presentar quienes realicen actividades vulnerables.
…………………………………………………
Que resulta necesario modificar el mencionado Anexo 11 de la Resolución con el objeto de que la Unidad de
Inteligencia Financiera obtenga información específica sobre los actos u operaciones que llevan a cabo los Outsourcing
o servicios especializados siempre que se actualice el supuesto previsto por la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI
para ser consideradas como Actividad Vulnerable, que sea acorde a las características propias de la actividad que llevan
a cabo y que permita obtener elementos útiles para cumplir con el objeto de la Ley; así como adicionar los campos
relativos al apoderado legal del Cliente o Usuario que sea persona física; la identificación del activo virtual que en su
caso sea utilizado para la liquidación de las operaciones y los Datos de la Operación Financiera realizada en términos de
la citada fracción XI, por lo que se ha tenido a bien expedir la siguiente:
PROVEEDORES ACTIVIDADES VULNERABLES ARTÍCULO 17 LEY FEDERAL PARA LA PREVENCION E IDENTIFICACION DE
OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA
OBLIGACIONES PROVEEDORES ACTIVIDADES VULNERABLES
Actividades Vulnerables
OBLIGACIONES
1.- Darse de alta como proveedor de actividades vulnerables y nombrar un
representante para el cumplimiento de las obligaciones.
2.-Idenficar a los clientes e integrar un expediente único con la información y
documentación que señalan las Reglas para la aplicación de la ley Anti lavado,
la cual podrá tenerse en copia o de manera electrónica y resguardarse por
cinco años.
3.- Solicitar la información del beneficiario controlador o la constancia de que
este no existe, en caso de tener relación de negocios habitual con el cliente
verificar cual es su actividad.
4.- Elaborar los lineamientos internos para identificar a los clientes como de
alto o bajo riesgo, así como para establecer la organización interna para el
cumplimiento de la Ley Anti lavado y disposiciones relacionadas.
5.- Presentar los avisos con información o en declaraciones en ceros los días
17 de cada mes, salvo de clientes de alto riesgo caso en que se presenta
dentro de las 24 horas siguientes, todo a través del portal anti lavado del SAT.
6.- Brindar información y facilidades necesarias a las autoridades
competentes.
7.- Revisar el buzón electrónico para ver las notificaciones que hagan las
autoridades.
Darnos de alta como proveedor de actividades vulnerables y nombrar un
representante para el cumplimiento de las obligaciones.
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Artículo 20. Las personas morales que realicen Actividades Vulnerables deberán designar ante la Secretaría a un representante
encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley, y mantener vigente dicha designación, cuya identidad deberá
resguardarse en términos del artículo 38 de esta Ley.
En tanto no haya un representante o la designación no esté actualizada, el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley señala,
corresponderá a los integrantes del órgano de administración o al administrador único de la persona moral.
Las personas físicas tendrán que cumplir, en todos los casos, personal y directamente con las obligaciones que esta Ley establece,
salvo en el supuesto previsto en la Sección Tercera del Capítulo III de esta Ley.
Identificar a los clientes e integrar un expediente único con la información y documentación que
señalan las Reglas para la aplicación de la ley Anti lavado, la cual podrá tenerse en copia o de
manera electrónica y resguardarse por cinco años.
Los arts. 11 al 23 y los anexos 3 al 8 de las Reglas, establecen los
parámetros para recabar la información y documentación de los
clientes o usuarios con los que se realicen actividades vulnerables en
lo que se denomina el expediente único de información; por su parte
los artículos 17 y 37 de las reglas establecen que se deben elaborar
lineamientos para catalogar a clientes como de bajo riesgo de los
cuales se pide menos documentación.
Identificar a los clientes e integrar un expediente único con la información y documentación que
señalan las Reglas para la aplicación de la ley Anti lavado, la cual podrá tenerse en copia o de
manera electrónica y resguardarse por cinco años.
EJEMPLO DOCUMENTACIÓN E INFORMACION EXPEDIENTE UNICO PERSONA MORAL (CLIENTE CONTRATANTE) QUE DEBE INTEGRAR EL CONTRATISTA
LABORAL
i) Denominación o razón social; ii) Fecha de constitución; iii) País de nacionalidad; iv) Actividad, giro mercantil, actividad u objeto
social para los casos en que se establezca una Relación de Negocios; v) Domicilio, compuesto de los elementos siguientes: nombre
de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización;
código postal y país; vi) Número(s) de teléfono de dicho domicilio, incluida la clave de larga distancia y, en su caso, extensión, cuando
cuenten con aquél; vii) Correo electrónico, en su caso; viii) Clave del Registro Federal de Contribuyentes y ix) Nombre(s) y apellidos
paterno y materno, sin abreviaturas, así como fecha de nacimiento, clave del Registro Federal de Contribuyentes o Clave Única de
Registro de Población del representante, apoderados legales o personas que realicen el acto u operación a nombre de la persona
moral de que se trate.
Identificar a los clientes e integrar un expediente único con la información y documentación que
señalan las Reglas para la aplicación de la ley Anti lavado, la cual podrá tenerse en copia o de
manera electrónica y resguardarse por cinco años.
EJEMPLO DOCUMENTACIÓN E INFORMACION EXPEDIENTE UNICO PERSONA MORAL (CLIENTE CONTRATANTE) QUE DEBE INTEGRAR EL CONTRATISTA
LABORAL
i) Copia de la escritura constitutiva y de las escrituras que tengan apoderados ii) Cédula de Identificación Fiscal expedida por el SAT,
en caso de contar con ésta; iii) Comprobante que acredite el domicilio que podrá ser algún recibo de pago por servicios domiciliarios
o estados de cuenta bancarios, todos ellos con una antigüedad no mayor a tres meses a su fecha de emisión, o el contrato de
arrendamiento vigente a la fecha de presentación por el Cliente o Usuario y registrado ante la autoridad fiscal competente, la
Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, iv) Constancia por la que se acredite que quien realice la
Actividad Vulnerable solicitó a su Cliente o Usuario información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del Dueño
Beneficiario, la cual deberá estar firmada por los que participen directamente en el acto u operación v) Copia de las identificaciones
oficiales.
Solicitar la información del beneficiario controlador o la constancia de que este no existe, en
caso de tener relación de negocios habitual con el cliente verificar cual es su actividad.
BENEFICIARIO CONTROLADOR
REGLAS ANTILAVADO DOF 23/08/2013
Artículo 3.- Para los efectos de las presentes Reglas se entenderá, en forma singular o plural, por: …IV.-Beneficiario Controlador, a la
persona o grupo de personas que:
a) Por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de éstos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos
de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio, o
b) Ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de Cliente o Usuario, lleve a cabo actos u operaciones con quien
realice una Actividad Vulnerable, así como las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos.
Se entiende que una persona o grupo de personas controla a una persona moral cuando, a través de la titularidad de valores, por
contrato o cualquier otro acto, puede:
i) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos
equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes;
ii) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del
cincuenta por ciento del capital social, o
iii) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la misma;
ADICION No se considerarán como Beneficiarios Controladores a los poderdantes o mandantes en los casos en que sus apoderados o
mandatarios celebren el acto u operación de que se trate.
Elaborar los lineamientos internos para identificar a los clientes como de alto o bajo riesgo, así
como para establecer la organización interna para el cumplimiento de la Ley Anti lavado y
disposiciones relacionadas.
ACTIVIDADES VULNERABLES
REGLAS ANTILAVADO
Artículo 11.- Quienes realicen Actividades Vulnerables elaborarán y observarán una política de
identificación del Cliente y Usuario, la cual comprenderá, cuando menos, los lineamientos
establecidos para tal efecto en las presentes Reglas, los criterios, medidas y procedimientos internos
que se requieran para su debido cumplimiento y los relativos a la verificación y actualización de los
datos proporcionados por los Clientes y Usuarios, los cuales deberán formar parte integrante del
documento a que se refiere el artículo 37 de estas Reglas.
Artículo 34.- Quienes realicen Actividades Vulnerables podrán establecer criterios y elementos
para la clasificación de sus Clientes o Usuarios en niveles de bajo Riesgo, así como para la elaboración y
presentación de Avisos, de acuerdo con las guías y mejores prácticas que dé a conocer la UIF.
.
Elaborar los lineamientos internos para identificar a los clientes como de alto o bajo riesgo, así
como para establecer la organización interna para el cumplimiento de la Ley Anti lavado y
disposiciones relacionadas.
ACTIVIDADES VULNERABLES
REGLAS ANTILAVADO
Artículo 17.- Las medidas simplificadas para el cumplimiento de las obligaciones de identificación de
Clientes o Usuarios considerados como de bajo Riesgo a que se refieren los artículos 19, primer párrafo de la
Ley y 15 del Reglamento, consistirán en integrar los expedientes de identificación de sus Clientes o Usuarios,
únicamente con los datos señalados en los Anexos 3, 4, 4 Bis, 5, 6, 6 Bis, 7 Bis u 8 de las presentes Reglas,
según corresponda de acuerdo con el tipo de Cliente o Usuario de que se trate, así como los relativos a la
identificación y, en su caso, la de su representante, apoderados legales, delegados fiduciarios o de las
personas que realicen el acto u operación a nombre de dicha persona moral.
Quienes realicen las Actividades Vulnerables, estarán obligadas a solicitar a los Clientes o Usuarios
considerados como de bajo Riesgo les sean presentados en original o en copia certificada por Fedatario
Público los documentos de los que se desprendan los datos a que se refiere el párrafo anterior, como
requisito previo o al momento de celebrar el acto u operación.
Elaborar los lineamientos internos para identificar a los clientes como de alto o bajo riesgo, así
como para establecer la organización interna para el cumplimiento de la Ley Anti lavado y
disposiciones relacionadas.
Artículo 37.- Quienes realicen Actividades Vulnerables, a
los noventa días naturales de alta y registro referidos en el
artículo 4 de estas Reglas, deberán contar con un
documento en el que desarrollen sus lineamientos de
identificación de Clientes y Usuarios, así como los criterios,
medidas y procedimientos internos que deberá adoptar, en
términos de lo previsto en los artículos 11, 17, 18 y 35 de las
presentes Reglas, para dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley, el Reglamento, estas Reglas y demás disposiciones
que de ellas emanen y ponerlo a disposición de la UIF o del
SAT cuando se lo requieran.
Presentar los avisos con información o en declaraciones en ceros los días 17 de cada
mes, salvo de clientes de alto riesgo caso en que se presenta dentro de las 24 horas
siguientes, todo a través del portal anti lavado del SAT.
REVISIÓN CASO PRACTICO
SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS LFT, CONSIDERADA ACTIVIDAD VULNERABLE
Llenado de Avisos que deben realizar quienes prestan el servicio de subcontratación (outsourcing) en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del
Trabajo.
Ciudad de México, enero de 2017
Hago referencia al criterio emitido por esta Unidad administrativa en el sentido de que el contratista al prestar el servicio de subcontratación en términos
del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, actualiza el supuesto previsto por el inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la Ley Federal para la
Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita para ser considerada como Actividad Vulnerable y, por lo tanto, está sujeto
al cumplimiento de las obligaciones previstas por dicha ley y su normatividad secundaria, al llevar a cabo la administración y manejo de recursos del
contratante, es decir de su cliente, en la realización del servicio contratado.
En alcance a lo anterior se precisa la manera en que, quienes llevan a cabo dicha actividad, deben llenar el formato oficial para la presentación de los Avisos
correspondientes, a saber:
- Utilizar el Anexo 11 de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen
actividades vulnerables, correspondiente a la operación de “Administración y manejo de recursos, valores, cuentas bancarias, ahorro o valores, o cualquier
otro activo”.
- En la sección “Tipo de activos administrados” utilizar el campo denominado “Otros activos”, y en la “Descripción del activo administrado” indicar,
separados con una diagonal (/), por lo menos los siguientes datos:
• * Iniciar el campo con la palabra Outsourcing.
• * Indicar como tipo del activo administrado, las palabras: manejo de nómina, recursos humanos o ambos, según corresponda.
• * Indicar el monto total de las operaciones financieras realizadas en el mes, desglosando lo que corresponda al pago del servicio prestado.
De esta manera se expone el siguiente ejemplo: Outsourcing/recursos humanos/operaciones financieras: $10,000.00 MN honorarios: $1,000.00 MN
https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/noticias.html
Noticias y/o comunicados
Última actualización:
mayo de 2021
Reforma al formato oficial para la presentación de Avisos que impacta a quienes realizan
Actividades Vulnerables conforme a la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, entre ellos
outsourcing o servicios especializados
Ciudad de México, mayo de 2021
El 24 de mayo del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la RESOLUCIÓN por la que
se modifica el formato oficial de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen
actividades vulnerables en términos de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI (Anexo 11),
entre ellos, los outsourcing o servicios especializados.
https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/noticias.html
Noticias y/o comunicados
Última actualización:
mayo de 2021
Entre las modificaciones realizadas se encuentran:
- Se adicionan campos para obtener información específica sobre los actos u operaciones que
lleven a cabo los prestadores de servicios de Outsourcing (ahora servicios especializados), como el
número de empleados utilizados y el área en la que prestan el servicio.
- Se adicionan campos que identifiquen al apoderado legal de una persona física que actúe como
Cliente o Usuario de quien realiza la Actividad Vulnerable en términos de la fracción XI del artículo
17 de la LFPIORPI, tales como: nombre completo, RFC, CURP o fecha de nacimiento.
https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/noticias.html
Noticias y/o comunicados
Última actualización:
mayo de 2021
Conforme a los transitorios de la Resolución, se resaltan las siguientes precisiones:
- La Resolución entrará en vigor el 1 de septiembre de 2021, por lo que a partir de esa fecha se utilizará el
nuevo Anexo 11 para la presentación de los Avisos, aunque los actos u operaciones se hayan realizado con
anterioridad a dicha fecha.
- Los modificatorios de los Avisos enviados hasta el 31 de agosto de 2021, se podrán presentar utilizando el
actual Anexo 11 que estará vigente hasta el 31 de agosto de 2021, únicamente durante el plazo de los 30
días que cuentan para presentar dichos modificatorios.
https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/noticias.html
Noticias y/o comunicados
Última actualización:
mayo de 2021
Conforme a los transitorios de la Resolución, se resaltan las siguientes precisiones:
- A partir del 1 de octubre de 2021 dejará de funcionar definitivamente el actual Anexo 11.
- El 14 de junio de 2021 la Unidad de Inteligencia Financiera dará a conocer el nuevo Instructivo
junto con los catálogos correspondientes al nuevo Anexo 11, a través del sistema del Portal de
Prevención de Lavado de Dinero: https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/servicios.html.
AVISOS 24 HORAS.
En el supuesto de que se cuente con información adicional basada en hechos o indicios
de que los recursos pudieren provenir o estar destinados a favorecer, prestar ayuda,
auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los Delitos de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita o los relacionados con éstos, deberá
presentar a la UIF, por conducto del SAT, el Aviso dentro de las 24 horas siguientes
contadas a partir de que conozca dicha información.
AVISOS 24 HORAS.
Asimismo, quien realice las Actividades Vulnerables deberá presentar el Aviso dentro
del plazo señalado en el párrafo anterior cuando el Cliente o Usuario con quien se
celebre un acto u operación que sea objeto de Aviso, se trate de una de las personas
incluidas en el listado que da a conocer la UIF en el sitio WEB https://sppld.sat.gob.mx/
o las personas físicas y morales que se nos dan a conocer al darse en el portal de
internet.
Brindar información y facilidades necesarias a las autoridades competentes.
La SHCP a través de la UIF y el SAT son autoridades competentes para iniciar revisiones a los sujetos que realicen actividades vulnerables,
dicha facultad de sujetara en los términos de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, sin embargo el artículo 8 del Reglamento prevé
un procedimiento para ejercer esa atribución.
REGLAMENTO
Artículo 8.- Tanto la UIF como el SAT, para el ejercicio de sus respectivas atribuciones relacionadas con el cumplimiento del
objeto de la Ley, este Reglamento, las Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de estos emanen, podrán requerir en
todo momento y de manera directa a quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo 17 de la Ley, a las
Entidades Colegiadas y a los órganos concentradores, la información, documentación, datos e imágenes necesarios que conserven en
términos de los artículos 18, fracción IV, y 27, fracción VI, de la Ley, misma que deberá ser remitida a la UIF o al SAT, según
corresponda, dentro de un plazo de diez días hábiles a partir del día en que reciban el requerimiento respectivo.
La UIF o el SAT, según corresponda, previa solicitud del interesado, podrán prorrogar el plazo para la entrega de la información,
documentación, datos e imágenes solicitados, hasta por cinco días hábiles.
Brindar información y facilidades necesarias a las autoridades competentes.
RESERVAS INFORMACION
REGLAS ANTILAVADO
Artículo 31.- En términos de lo referido en el artículo 38 de la Ley, quienes realicen Actividades Vulnerables, sus miembros del
consejo de administración u órgano equivalente, según corresponda, administradores, representante, así como sus directivos,
funcionarios, empleados, apoderados y factores, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre la información, documentación,
datos e imágenes relativas a los actos u operaciones relacionados con las Actividades Vulnerables que realicen con sus Clientes y
Usuarios, así como de aquellos que sean objeto de Aviso, salvo cuando la solicite la UIF, el SAT y demás autoridades expresamente
facultadas para ello, o en los casos previstos en el artículo 33 de las presentes Reglas.
Las personas sujetas a la obligación de confidencialidad antes referida tendrán prohibido alertar o dar aviso a:
I. Sus Clientes o Usuarios respecto de cualquier referencia que sobre éstos se haga en los Avisos, o a algún tercero;
II. Sus Clientes, Usuarios o a algún tercero respecto de cualquiera de los requerimientos de información,
documentación, datos o imágenes previstos en la Ley y en el Reglamento, y
III. Sus Clientes, Usuarios o a algún tercero sobre la existencia o presentación de órdenes de aseguramiento que realicen las
autoridades competentes antes de que sean ejecutadas.
Revisar el buzón electrónico para ver las notificaciones que hagan las autoridades
BUZON NOTIFICACIONES
REGLAS ANTILAVADO
Artículo 6.- Quienes realicen Actividades Vulnerables al momento de firmar el trámite de alta y registro con su FIEL,
aceptarán que la Secretaría, la UIF o el SAT, lleven a cabo las notificaciones que correspondan a través de los medios electrónicos
señalados en el artículo anterior.
Realizada la aceptación a que se refiere el presente artículo, las notificaciones se considerarán efectuadas el día en que
quienes realicen Actividades Vulnerables consulten el medio electrónico a que se refiere el artículo 5 de estas Reglas.
Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán consultar los medios electrónicos a que se refiere el artículo 5 de estas
Reglas, al menos los días quince y último de cada mes o bien, el día hábil siguiente si alguno de éstos fuere inhábil. En caso de no
efectuar dicha consulta, las notificaciones a que se refiere el presente artículo se considerarán realizadas el día hábil que
corresponda.
Revisar el buzón electrónico para ver las notificaciones que hagan las autoridades
BUZON NOTIFICACIONES
REGLAS ANTILAVADO
En caso de que, por causas imputables a la Secretaría, la UIF o el SAT, quienes realicen Actividades Vulnerables se
encuentren imposibilitados para consultar los medios electrónicos a que se refiere el artículo anterior o para abrir los documentos
electrónicos que contengan la información depositada en los mismos, en los días señalados en el presente artículo, lo harán del
conocimiento del SAT, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que ocurra dicho impedimento, a través
del correo o dirección electrónica que el propio SAT señale en el Portal en Internet, a efecto de que sean notificados por alguna
otra forma de las establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, hasta en tanto no se solvente el impedimento
señalado.
Previo a la realización de la notificación a quienes realicen Actividades Vulnerables, les podrá ser enviado al correo
electrónico que hayan proporcionado, en términos de lo señalado en el artículo 4 de estas Reglas, la alerta de notificación de un
documento emitido por la autoridad competente a efecto de que realice su revisión en el Portal en Internet.
Quienes realicen Actividades Vulnerables, podrán actualizar la cuenta de correo electrónico al que serán enviadas las
alertas señaladas en el párrafo anterior, en términos de lo señalado en el artículo 7 de las presentes Reglas.
PROVEEDORES ACTIVIDADES VULNERABLES ARTÍCULO 17 LEY FEDERAL PARA LA PREVENCION E IDENTIFICACION DE
OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA
OBLIGACIONES PROVEEDORES ACTIVIDADES VULNERABLES
Actividades Vulnerables
OBLIGACIONES
PARA EVITAR
DELITOS DE
CORRUPCIÓN
1.- Identificar a la persona políticamente expuesta y personas
relacionadas con ellas.
2.-En personas morales tratar de conocer al beneficiario final que
es la persona física que se favorece de la operación.
3.- Identificar los factores de riesgos a los que es sujeto por los
delitos de corrupción. .
4.- Establecer un enfoque basado en riesgo y en base a este
elaborar medidas de mitigación.
5.- Modificar la identificación de los clientes para encontrar a las
personas políticamente expuestas.
Artículo 52. La Secretaría sancionará administrativamente a
quienes infrinjan esta Ley, en los términos del presente Capítulo.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
- Las sanciones que se contemplan por incumplir obligaciones en general
oscilan de los $17,924 a los $179,240.
- Omitir presentar los avisos a SHCP , incumplir con las prohibiciones que
establece el art. 32 de $896,200 a $5´629,000 o del 10 al 100% del acto la
que resulte mayor.
CUMPLIMIENTO ALTERNATIVO
LEY ANTILAVADO
Artículo 19. El Reglamento de la Ley establecerá medidas simplificadas para el
cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo anterior, en función del
nivel de riesgo de las Actividades Vulnerables y de quienes las realicen.
Asimismo, el Reglamento deberá considerar como medio de cumplimiento
alternativo de las obligaciones señaladas en los artículos anteriores, el
cumplimiento, en tiempo y forma, que los particulares realicen de otras
obligaciones a su cargo, establecidas en leyes especiales, que impliquen
proporcionar la misma información materia de los Avisos establecidos por esta
Ley; para ello la Secretaría tomará en consideración la información proporcionada
en formatos, registros, sistemas y cualquier otro medio al que tenga acceso.
LEY ANTILAVADO
Artículo 55. La Secretaría se abstendrá de sancionar al infractor, por
una sola vez, en caso de que se trate de la primera infracción en que
incurra, siempre y cuando cumpla, de manera espontánea y previa al
inicio de las facultades de verificación de la Secretaría, con la obligación
respectiva y reconozca expresamente la falta en que incurrió.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
- Revocación de permisos de juegos y sorteos.
- Revocación de patente a Notarios e inhabilitaciones a
Corredores Públicos.
- Cancelación de autorización a agentes aduanales.
DELITOS
Artículo 62. Se sancionará con prisión de dos a ocho años y con
quinientos a dos mil días multa conforme al Código Penal
Federal, a quien:
I. Proporcione de manera dolosa a quienes deban dar Avisos,
información, documentación, datos o imágenes que sean falsos,
o sean completamente ilegibles, para ser incorporados en
aquellos que deban presentarse;
DELITOS
II. De manera dolosa, modifique o altere información, documentación, datos o
imágenes destinados a ser incorporados a los Avisos, o incorporados en avisos
presentados.
PROCEDIMIENTO ASPECTOS GENERALES
VISITA ORDINARIA (HORARIO HABIL)
• Este proceso de verificación es el que se aplica en el ámbito de
las disposiciones administrativas.
• La inspección y la imposición de la multa la realiza el SAT (solo
en el supuesto de la ley anti lavado, en otros casos no es
competente).
• No media citatorio, la inspección se realiza en el momento que
se notifica la orden de verificación (caso practico).
• El acta de inspección debe levantarse el mismo día, puede
suspenderse debiendo reanudarse de forma inmediata.
• En importante ejercer la garantía de audiencia previa y
presentar pruebas y alegatos en el proceso.
• La conclusión del proceso de verificación no implica la
imposición de la sanción, sino que se requiere otro
procedimiento para ello.
• A los sujetos obligados del sistema financiero no les aplica este
tipo de verificaciones.
VISITA EXTRAORDINARIA (HORARIO INHABIL)
IMPLICA INTROMISIÓN AL DOMICILIO
DE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS SE LEVANTA ACTA
5 DÍAS PARA PRESENTAR PRUEBAS QUE
DESVIRTUEN IRREGULARIDADES
ACUERDO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS Y PLAZO
PRESENTACIÓN ALEGATOS 10 DÍAS
RESOLUCIÓN CONCLUSIÓN VISITA VERIFICACIÓN 3
MESES
LA AUTORIDAD SE RESERVA SU DERECHO PARA
INICIAR PROCESO DE SANCIÓN
VISITA DE VERIFICACIÓN
Se encuentra regulada en los artículos 17, 57 fracción I, 60, 62 al 69 Ley Federal de Procedimiento
Administrativo
PROCEDIMIENTO MEDIOS DE DEFENSA Y ASPECTOS A CONSIDERAR
• En contra de la resolución que impone la multa procede el
recurso de revisión en términos de los artículos 83 al 85 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo en un plazo de 15 días
hábiles.
• Es optativo interponer el juicio contencioso administrativo ante
el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en un plazo de 30
días hábiles.
• El ambos casos, NO suspenden el procedimiento administrativo
de ejecución por lo que se tiene que garantizar el interés fiscal o
realizar un pago bajo protesta.
• Ya sea recurso de revisión o juicio contencioso NO se pueden
ofrecer pruebas diferentes a las ofertadas en el proceso de
verificación o sanción (interpretación ejecutoria jurisprudencia
Segunda Sala contradicción de tesis 73/2013).
SE NOTIFICA INICIO PROCEDIMIENTO SANCIÓN, CON
LOS HALLAZGOS ENCONTRADOS EN LA VISITA DE
VERIFICACIÓN
SE OTORGA 15 DÍAS PARA MANIFESTAR LO QUE A
NUESTRO DERECHO CONVENGA
OIDO AL INFRACTOR Y DESAHOGADA LAS PRUEBAS,
SE DEBE EMITÍR RESOLUCIÓN EN UN PLAZO 10 DÍAS
LA RESOLUCIÓN QUE IMPONE LAS MULTAS QUE
CORRESPONDAN, TIENEN EL CARÁCTER DE CREDITO
FISCAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 52 ÚLTIMO PARRAFO
DE LA LEY ANTILAVADO
EN CONCORDANCIA CON LO ANTERIOR SE
TIENEN 30 DÍAS PARA PAGAR (ART. 65 CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN)
PROCESO DE SANCIÓN
Se encuentra regulada en los artículos 72 al 79 Ley Federal de Procedimiento Administrativo
¡Gracias por
su atención!
Para preguntas o consultas, escríbenos a
fernando@ramosbrambila.com.mx
Lic. Fernando Ramos Gallardo.

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  • 1. Lic. y M.I. Fernando Rafael Ramos Gallardo REPSE, ACTIVIDAD VULNERABLE
  • 2.
  • 3.
  • 4.
  • 5.
  • 6.
  • 7.
  • 8.
  • 9.
  • 10.
  • 11.
  • 12. En el proyecto de reforma aprobado del artículo 15-A de LSS sólo se reconocen los servicios especializados y la ejecución de obras que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en la LFT. Las personas fisicas o morales beneficiarias de esos servicios o de esas obras son responsables solidarios de las contribuciones de seguridad social por lo que ve a los trabajadores utilizados para ejecutarlos. La persona fisica o moral que preste esos servicios o ejecute esas obras deberá proporcionar cuatrimestralmente la información de sus contratos los dias 17 de los meses de Enero, Mayo y Septiembre. LEY DEL SEGURO SOCIAL
  • 13. LEY DEL SEGURO SOCIAL La información que se debe proporcionar por parte del prestador de esos servicios es: -Generales del contrato. -Objeto vigencia. -Relación de los trabajadores donde se establezca su nombre, curp, número de seguridad social y SBC. -Nombre y registro federal de contribuyentes del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos. -Tambien se establece como requisito en ese informe cuatrimestral adjuntar la copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas. No presentar esa información se contempla una multa de 500 a 2000 UMAS. Entre los cambios relevantes que se contempla es que a diferencia con la redacción actual del artículo 15-A LSS, el cliente ya no estará obligado a dar a conocer esa información.
  • 14. https://www.imss.gob.mx/icsoe ¿Qué es el ICSOE? Es la herramienta electrónica denominada Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE) implementada y administrada por el Instituto Mexicano del Seguro Social a través de la cual los prestadores de servicios o ejecutores de obras especializadas reportarán al Instituto la información de los contratos celebrados en materia de subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obra especializada. Su objetivo es facilitar el cumplimiento de la obligación periódica de presentar al Instituto la información de los contratos realizados, conforme al cuatrimestre de que se trate.
  • 15. LEY DEL INFONAVIT Como en la LSS, en el articulo 29-BIS de la Ley del Infonavit, se reconocen los servicios Especializados y la ejecución de obras que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en la LTF. La persona fisica o moral que preste esos servicios o ejecute esas obras deberá proporcionar cuatrimestralmente la información de sus contratos los dias 17 de los meses de Enero, Mayo y Septiembre. La información que se proporciona: -Generales del contrato -Objeto vigencia -Relación con información de los trabajadores y determinación de su SBC -Copia simple del registro emitido por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas. No presentar esa información se contempla una multa de 500 a 2000 UMAS. Entre los cambios relevantes que se contempla es que a diferencia con la redacción actual del artículo 29-BIS Ley del Infonavit, el cliente ya no estará obligado a dar a conocer esa información.
  • 16. https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/portal/infonavit.w eb/patrones/conoce-pagos/sisub/ Sistema de Información de Subcontratación El Sistema de Información de Subcontratación (SISUB) es el medio electrónico que permite a los patrones cumplir con lo establecido en el artículo 29 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, aplicable a personas físicas y morales que se encuentren registradas en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para llevar a cabo la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.
  • 17. SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS O EJECUCIÓN DE OBRAS ESPECIALIZADAS, LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CONSIDERADA COMO UNA ACTIVIDAD VULNERABLE El pasado 21 de Octubre del 2016 La Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP informó que el servicio de outsourcing en los términos del artículo 15-A de la Ley Federal de Trabajo que utilizan las empresas para la contratación de personal por medio de un tercero se entenderá como una actividad vulnerable, por tanto, objeto de identificación; esta postura oficial se dio a conocer en el portal visible en el sitio web https://sppld.sat.gob.mx/pld/index.html donde se menciona que la prestación de servicios referida encuadra en el artículo 17 fracción XI inciso b) de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
  • 18. PROVEEDORES ACTIVIDADES VULNERABLES ARTÍCULO 17 LEY FEDERAL PARA LA PREVENCION E IDENTIFICACION DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA (SE DEBE VERIFICAR LA UNIDAD DE MEDIDA ACTUALIZADA “UMA” VIGENTE) Actividades Vulnerables Identificación -Expediente- Presentación de Aviso Excluyente presentación de aviso XI La prestación de servicios profesionales independientes, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, cuando se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:  Compraventa de bienes inmuebles o su cesión.  Administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo.  Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores.  Organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles.  La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles. Se identifica cualquier operación sin importar su monto AVISO, solo cuando se actúa en nombre y representación del beneficiario del servicio
  • 19. PREGUNTAS FRECUENTES PORTAL ANTILAVADO https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/preguntas.html ¿Cualquier empresa que se inscriba en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) conforme al artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), está obligada a registrarse como Actividad Vulnerable conforme al artículo 12 del Reglamento de la LFPIORPI? Independientemente de que conforme a la LFT se tenga la obligación o no de estar registrado en el REPSE, lo que detona la obligación de llevar a cabo el trámite de alta y registro como Actividad Vulnerable, es que el servicio prestado se lleve a cabo en términos del inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, es decir, que se prepare para el cliente o se lleve a cabo en nombre y representación del cliente, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de los clientes, con independencia de que en dicha administración se incluya o no la facultad de tomar decisión sobre el destino de dichos recursos, valores o activos y el prestador del servicio se limite a seguir las instrucciones del cliente. (NUEVO: 23/09/ 2021)
  • 20. PREGUNTAS FRECUENTES PORTAL ANTILAVADO https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/preguntas.html ¿Se deberán considerar como Actividades Vulnerables la prestación de servicios profesionales entre empresas de un Grupo Empresarial? Cuando dos o más personas morales formen parte de un mismo Grupo Empresarial y entre ellas se presten servicios profesionales, no se entenderá como una Actividad Vulnerable, ya que la fracción XI, del artículo 17 de la Ley establece, que la prestación de servicios profesionales será considerada como Actividad Vulnerable cuando se realice de manera independiente, esto es, que quienes las realicen no formen parte de un Grupo Empresarial.
  • 21. DEFINICIÓN GRUPO EMPRESARIAL REGLAS LEY ANTILAVADO. Artículo 3.- Para los efectos de las presentes Reglas se entenderá, en forma singular o plural, por: ……………………………. X. Grupo Empresarial, al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales;
  • 22. PREGUNTAS FRECUENTES PORTAL ANTILAVADO https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/preguntas.html ¿Se entenderá como Actividad Vulnerable cuando una sociedad cuyo objeto social es la prestación de servicios profesionales, actúa en carácter de asesor legal o como representante legal de sus Clientes o Usuarios en las actividades listadas en la fracción XI, del artículo 17 de la LFPIORPI? La prestación de servicios profesionales a Clientes o Usuarios de cualquiera de los actos u operaciones a que se refiere la fracción XI, del artículo 17 de la Ley, en su carácter de asesor legal o representante legal, donde se preparen los instrumentos necesarios para la celebración de dichos actos u operaciones, o bien se celebren éstos en su nombre, previa celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales, sí se entenderá como Actividad Vulnerable.
  • 23. PREGUNTAS FRECUENTES PORTAL ANTILAVADO https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/preguntas.html ¿Quién se entenderá que realiza la Actividad Vulnerable respecto de los actos u operaciones llevados a cabo por los abogados asociados de personas morales que prestan servicios profesionales de tipo legal? Quien se entenderá realiza la Actividad Vulnerable será la persona moral que celebra los contratos de prestación de servicios con los Clientes o Usuarios respectivos. En este sentido y por lo que hace a la prestación de servicios a Clientes o Usuarios por parte de los profesionistas que formen parte de una persona moral, no se consideraran como Actividad Vulnerable en términos de la Ley, siempre y cuando los mismo se lleven a cabo al amparo de una relación contractual entre los profesionistas y la persona moral de que se trate.
  • 24. PREGUNTAS FRECUENTES PORTAL ANTILAVADO https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/preguntas.html ¿A quiénes les será aplicable la fracción XI de la Ley, que es la prestación de servicios profesionales? La fracción XI de la Ley será aplicable tanto a personas físicas como a personas morales, siempre y cuando sea de forma independiente, esto es, en el caso de personas físicas que no exista una relación laboral con el Cliente o Usuario, y de personas morales cuando no forme parte del grupo empresarial del Cliente o Usuario.
  • 25. Portal de Prevención de Lavado de Dinero (sat.gob.mx) El día 24 de Mayo del 2021 se publica en el DOF por parte del UIF un formato a tomar en cuenta en la presentación de los avisos de servicios especializados o de obra especializada
  • 26. SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS, LFT, CONSIDERADA ACTIVIDAD VULNERABLE, REITERACIÓN TACITA DEL CRITETRIO UIF Diario Oficial de la Federación, 24 Mayo 2021 RESOLUCIÓN que modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables. ………………………………………………… Que resulta necesario modificar el mencionado Anexo 11 de la Resolución con el objeto de que la Unidad de Inteligencia Financiera obtenga información específica sobre los actos u operaciones que llevan a cabo los Outsourcing o servicios especializados siempre que se actualice el supuesto previsto por la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI para ser consideradas como Actividad Vulnerable, que sea acorde a las características propias de la actividad que llevan a cabo y que permita obtener elementos útiles para cumplir con el objeto de la Ley; así como adicionar los campos relativos al apoderado legal del Cliente o Usuario que sea persona física; la identificación del activo virtual que en su caso sea utilizado para la liquidación de las operaciones y los Datos de la Operación Financiera realizada en términos de la citada fracción XI, por lo que se ha tenido a bien expedir la siguiente:
  • 27. PROVEEDORES ACTIVIDADES VULNERABLES ARTÍCULO 17 LEY FEDERAL PARA LA PREVENCION E IDENTIFICACION DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA OBLIGACIONES PROVEEDORES ACTIVIDADES VULNERABLES Actividades Vulnerables OBLIGACIONES 1.- Darse de alta como proveedor de actividades vulnerables y nombrar un representante para el cumplimiento de las obligaciones. 2.-Idenficar a los clientes e integrar un expediente único con la información y documentación que señalan las Reglas para la aplicación de la ley Anti lavado, la cual podrá tenerse en copia o de manera electrónica y resguardarse por cinco años. 3.- Solicitar la información del beneficiario controlador o la constancia de que este no existe, en caso de tener relación de negocios habitual con el cliente verificar cual es su actividad. 4.- Elaborar los lineamientos internos para identificar a los clientes como de alto o bajo riesgo, así como para establecer la organización interna para el cumplimiento de la Ley Anti lavado y disposiciones relacionadas. 5.- Presentar los avisos con información o en declaraciones en ceros los días 17 de cada mes, salvo de clientes de alto riesgo caso en que se presenta dentro de las 24 horas siguientes, todo a través del portal anti lavado del SAT. 6.- Brindar información y facilidades necesarias a las autoridades competentes. 7.- Revisar el buzón electrónico para ver las notificaciones que hagan las autoridades.
  • 28.
  • 29. Darnos de alta como proveedor de actividades vulnerables y nombrar un representante para el cumplimiento de las obligaciones. Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Artículo 20. Las personas morales que realicen Actividades Vulnerables deberán designar ante la Secretaría a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley, y mantener vigente dicha designación, cuya identidad deberá resguardarse en términos del artículo 38 de esta Ley. En tanto no haya un representante o la designación no esté actualizada, el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley señala, corresponderá a los integrantes del órgano de administración o al administrador único de la persona moral. Las personas físicas tendrán que cumplir, en todos los casos, personal y directamente con las obligaciones que esta Ley establece, salvo en el supuesto previsto en la Sección Tercera del Capítulo III de esta Ley.
  • 30. Identificar a los clientes e integrar un expediente único con la información y documentación que señalan las Reglas para la aplicación de la ley Anti lavado, la cual podrá tenerse en copia o de manera electrónica y resguardarse por cinco años. Los arts. 11 al 23 y los anexos 3 al 8 de las Reglas, establecen los parámetros para recabar la información y documentación de los clientes o usuarios con los que se realicen actividades vulnerables en lo que se denomina el expediente único de información; por su parte los artículos 17 y 37 de las reglas establecen que se deben elaborar lineamientos para catalogar a clientes como de bajo riesgo de los cuales se pide menos documentación.
  • 31. Identificar a los clientes e integrar un expediente único con la información y documentación que señalan las Reglas para la aplicación de la ley Anti lavado, la cual podrá tenerse en copia o de manera electrónica y resguardarse por cinco años. EJEMPLO DOCUMENTACIÓN E INFORMACION EXPEDIENTE UNICO PERSONA MORAL (CLIENTE CONTRATANTE) QUE DEBE INTEGRAR EL CONTRATISTA LABORAL i) Denominación o razón social; ii) Fecha de constitución; iii) País de nacionalidad; iv) Actividad, giro mercantil, actividad u objeto social para los casos en que se establezca una Relación de Negocios; v) Domicilio, compuesto de los elementos siguientes: nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; código postal y país; vi) Número(s) de teléfono de dicho domicilio, incluida la clave de larga distancia y, en su caso, extensión, cuando cuenten con aquél; vii) Correo electrónico, en su caso; viii) Clave del Registro Federal de Contribuyentes y ix) Nombre(s) y apellidos paterno y materno, sin abreviaturas, así como fecha de nacimiento, clave del Registro Federal de Contribuyentes o Clave Única de Registro de Población del representante, apoderados legales o personas que realicen el acto u operación a nombre de la persona moral de que se trate.
  • 32. Identificar a los clientes e integrar un expediente único con la información y documentación que señalan las Reglas para la aplicación de la ley Anti lavado, la cual podrá tenerse en copia o de manera electrónica y resguardarse por cinco años. EJEMPLO DOCUMENTACIÓN E INFORMACION EXPEDIENTE UNICO PERSONA MORAL (CLIENTE CONTRATANTE) QUE DEBE INTEGRAR EL CONTRATISTA LABORAL i) Copia de la escritura constitutiva y de las escrituras que tengan apoderados ii) Cédula de Identificación Fiscal expedida por el SAT, en caso de contar con ésta; iii) Comprobante que acredite el domicilio que podrá ser algún recibo de pago por servicios domiciliarios o estados de cuenta bancarios, todos ellos con una antigüedad no mayor a tres meses a su fecha de emisión, o el contrato de arrendamiento vigente a la fecha de presentación por el Cliente o Usuario y registrado ante la autoridad fiscal competente, la Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, iv) Constancia por la que se acredite que quien realice la Actividad Vulnerable solicitó a su Cliente o Usuario información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del Dueño Beneficiario, la cual deberá estar firmada por los que participen directamente en el acto u operación v) Copia de las identificaciones oficiales.
  • 33. Solicitar la información del beneficiario controlador o la constancia de que este no existe, en caso de tener relación de negocios habitual con el cliente verificar cual es su actividad. BENEFICIARIO CONTROLADOR REGLAS ANTILAVADO DOF 23/08/2013 Artículo 3.- Para los efectos de las presentes Reglas se entenderá, en forma singular o plural, por: …IV.-Beneficiario Controlador, a la persona o grupo de personas que: a) Por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de éstos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio, o b) Ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de Cliente o Usuario, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice una Actividad Vulnerable, así como las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos. Se entiende que una persona o grupo de personas controla a una persona moral cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o cualquier otro acto, puede: i) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes; ii) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, o iii) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la misma; ADICION No se considerarán como Beneficiarios Controladores a los poderdantes o mandantes en los casos en que sus apoderados o mandatarios celebren el acto u operación de que se trate.
  • 34. Elaborar los lineamientos internos para identificar a los clientes como de alto o bajo riesgo, así como para establecer la organización interna para el cumplimiento de la Ley Anti lavado y disposiciones relacionadas. ACTIVIDADES VULNERABLES REGLAS ANTILAVADO Artículo 11.- Quienes realicen Actividades Vulnerables elaborarán y observarán una política de identificación del Cliente y Usuario, la cual comprenderá, cuando menos, los lineamientos establecidos para tal efecto en las presentes Reglas, los criterios, medidas y procedimientos internos que se requieran para su debido cumplimiento y los relativos a la verificación y actualización de los datos proporcionados por los Clientes y Usuarios, los cuales deberán formar parte integrante del documento a que se refiere el artículo 37 de estas Reglas. Artículo 34.- Quienes realicen Actividades Vulnerables podrán establecer criterios y elementos para la clasificación de sus Clientes o Usuarios en niveles de bajo Riesgo, así como para la elaboración y presentación de Avisos, de acuerdo con las guías y mejores prácticas que dé a conocer la UIF. .
  • 35. Elaborar los lineamientos internos para identificar a los clientes como de alto o bajo riesgo, así como para establecer la organización interna para el cumplimiento de la Ley Anti lavado y disposiciones relacionadas. ACTIVIDADES VULNERABLES REGLAS ANTILAVADO Artículo 17.- Las medidas simplificadas para el cumplimiento de las obligaciones de identificación de Clientes o Usuarios considerados como de bajo Riesgo a que se refieren los artículos 19, primer párrafo de la Ley y 15 del Reglamento, consistirán en integrar los expedientes de identificación de sus Clientes o Usuarios, únicamente con los datos señalados en los Anexos 3, 4, 4 Bis, 5, 6, 6 Bis, 7 Bis u 8 de las presentes Reglas, según corresponda de acuerdo con el tipo de Cliente o Usuario de que se trate, así como los relativos a la identificación y, en su caso, la de su representante, apoderados legales, delegados fiduciarios o de las personas que realicen el acto u operación a nombre de dicha persona moral. Quienes realicen las Actividades Vulnerables, estarán obligadas a solicitar a los Clientes o Usuarios considerados como de bajo Riesgo les sean presentados en original o en copia certificada por Fedatario Público los documentos de los que se desprendan los datos a que se refiere el párrafo anterior, como requisito previo o al momento de celebrar el acto u operación.
  • 36. Elaborar los lineamientos internos para identificar a los clientes como de alto o bajo riesgo, así como para establecer la organización interna para el cumplimiento de la Ley Anti lavado y disposiciones relacionadas. Artículo 37.- Quienes realicen Actividades Vulnerables, a los noventa días naturales de alta y registro referidos en el artículo 4 de estas Reglas, deberán contar con un documento en el que desarrollen sus lineamientos de identificación de Clientes y Usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos que deberá adoptar, en términos de lo previsto en los artículos 11, 17, 18 y 35 de las presentes Reglas, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, el Reglamento, estas Reglas y demás disposiciones que de ellas emanen y ponerlo a disposición de la UIF o del SAT cuando se lo requieran.
  • 37. Presentar los avisos con información o en declaraciones en ceros los días 17 de cada mes, salvo de clientes de alto riesgo caso en que se presenta dentro de las 24 horas siguientes, todo a través del portal anti lavado del SAT. REVISIÓN CASO PRACTICO
  • 38. SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS LFT, CONSIDERADA ACTIVIDAD VULNERABLE Llenado de Avisos que deben realizar quienes prestan el servicio de subcontratación (outsourcing) en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo. Ciudad de México, enero de 2017 Hago referencia al criterio emitido por esta Unidad administrativa en el sentido de que el contratista al prestar el servicio de subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, actualiza el supuesto previsto por el inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita para ser considerada como Actividad Vulnerable y, por lo tanto, está sujeto al cumplimiento de las obligaciones previstas por dicha ley y su normatividad secundaria, al llevar a cabo la administración y manejo de recursos del contratante, es decir de su cliente, en la realización del servicio contratado. En alcance a lo anterior se precisa la manera en que, quienes llevan a cabo dicha actividad, deben llenar el formato oficial para la presentación de los Avisos correspondientes, a saber: - Utilizar el Anexo 11 de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, correspondiente a la operación de “Administración y manejo de recursos, valores, cuentas bancarias, ahorro o valores, o cualquier otro activo”. - En la sección “Tipo de activos administrados” utilizar el campo denominado “Otros activos”, y en la “Descripción del activo administrado” indicar, separados con una diagonal (/), por lo menos los siguientes datos: • * Iniciar el campo con la palabra Outsourcing. • * Indicar como tipo del activo administrado, las palabras: manejo de nómina, recursos humanos o ambos, según corresponda. • * Indicar el monto total de las operaciones financieras realizadas en el mes, desglosando lo que corresponda al pago del servicio prestado. De esta manera se expone el siguiente ejemplo: Outsourcing/recursos humanos/operaciones financieras: $10,000.00 MN honorarios: $1,000.00 MN
  • 39. https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/noticias.html Noticias y/o comunicados Última actualización: mayo de 2021 Reforma al formato oficial para la presentación de Avisos que impacta a quienes realizan Actividades Vulnerables conforme a la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, entre ellos outsourcing o servicios especializados Ciudad de México, mayo de 2021 El 24 de mayo del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la RESOLUCIÓN por la que se modifica el formato oficial de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables en términos de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI (Anexo 11), entre ellos, los outsourcing o servicios especializados.
  • 40. https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/noticias.html Noticias y/o comunicados Última actualización: mayo de 2021 Entre las modificaciones realizadas se encuentran: - Se adicionan campos para obtener información específica sobre los actos u operaciones que lleven a cabo los prestadores de servicios de Outsourcing (ahora servicios especializados), como el número de empleados utilizados y el área en la que prestan el servicio. - Se adicionan campos que identifiquen al apoderado legal de una persona física que actúe como Cliente o Usuario de quien realiza la Actividad Vulnerable en términos de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, tales como: nombre completo, RFC, CURP o fecha de nacimiento.
  • 41. https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/noticias.html Noticias y/o comunicados Última actualización: mayo de 2021 Conforme a los transitorios de la Resolución, se resaltan las siguientes precisiones: - La Resolución entrará en vigor el 1 de septiembre de 2021, por lo que a partir de esa fecha se utilizará el nuevo Anexo 11 para la presentación de los Avisos, aunque los actos u operaciones se hayan realizado con anterioridad a dicha fecha. - Los modificatorios de los Avisos enviados hasta el 31 de agosto de 2021, se podrán presentar utilizando el actual Anexo 11 que estará vigente hasta el 31 de agosto de 2021, únicamente durante el plazo de los 30 días que cuentan para presentar dichos modificatorios.
  • 42. https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/noticias.html Noticias y/o comunicados Última actualización: mayo de 2021 Conforme a los transitorios de la Resolución, se resaltan las siguientes precisiones: - A partir del 1 de octubre de 2021 dejará de funcionar definitivamente el actual Anexo 11. - El 14 de junio de 2021 la Unidad de Inteligencia Financiera dará a conocer el nuevo Instructivo junto con los catálogos correspondientes al nuevo Anexo 11, a través del sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero: https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/servicios.html.
  • 43. AVISOS 24 HORAS. En el supuesto de que se cuente con información adicional basada en hechos o indicios de que los recursos pudieren provenir o estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita o los relacionados con éstos, deberá presentar a la UIF, por conducto del SAT, el Aviso dentro de las 24 horas siguientes contadas a partir de que conozca dicha información.
  • 44. AVISOS 24 HORAS. Asimismo, quien realice las Actividades Vulnerables deberá presentar el Aviso dentro del plazo señalado en el párrafo anterior cuando el Cliente o Usuario con quien se celebre un acto u operación que sea objeto de Aviso, se trate de una de las personas incluidas en el listado que da a conocer la UIF en el sitio WEB https://sppld.sat.gob.mx/ o las personas físicas y morales que se nos dan a conocer al darse en el portal de internet.
  • 45. Brindar información y facilidades necesarias a las autoridades competentes. La SHCP a través de la UIF y el SAT son autoridades competentes para iniciar revisiones a los sujetos que realicen actividades vulnerables, dicha facultad de sujetara en los términos de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, sin embargo el artículo 8 del Reglamento prevé un procedimiento para ejercer esa atribución. REGLAMENTO Artículo 8.- Tanto la UIF como el SAT, para el ejercicio de sus respectivas atribuciones relacionadas con el cumplimiento del objeto de la Ley, este Reglamento, las Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de estos emanen, podrán requerir en todo momento y de manera directa a quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo 17 de la Ley, a las Entidades Colegiadas y a los órganos concentradores, la información, documentación, datos e imágenes necesarios que conserven en términos de los artículos 18, fracción IV, y 27, fracción VI, de la Ley, misma que deberá ser remitida a la UIF o al SAT, según corresponda, dentro de un plazo de diez días hábiles a partir del día en que reciban el requerimiento respectivo. La UIF o el SAT, según corresponda, previa solicitud del interesado, podrán prorrogar el plazo para la entrega de la información, documentación, datos e imágenes solicitados, hasta por cinco días hábiles.
  • 46. Brindar información y facilidades necesarias a las autoridades competentes. RESERVAS INFORMACION REGLAS ANTILAVADO Artículo 31.- En términos de lo referido en el artículo 38 de la Ley, quienes realicen Actividades Vulnerables, sus miembros del consejo de administración u órgano equivalente, según corresponda, administradores, representante, así como sus directivos, funcionarios, empleados, apoderados y factores, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre la información, documentación, datos e imágenes relativas a los actos u operaciones relacionados con las Actividades Vulnerables que realicen con sus Clientes y Usuarios, así como de aquellos que sean objeto de Aviso, salvo cuando la solicite la UIF, el SAT y demás autoridades expresamente facultadas para ello, o en los casos previstos en el artículo 33 de las presentes Reglas. Las personas sujetas a la obligación de confidencialidad antes referida tendrán prohibido alertar o dar aviso a: I. Sus Clientes o Usuarios respecto de cualquier referencia que sobre éstos se haga en los Avisos, o a algún tercero; II. Sus Clientes, Usuarios o a algún tercero respecto de cualquiera de los requerimientos de información, documentación, datos o imágenes previstos en la Ley y en el Reglamento, y III. Sus Clientes, Usuarios o a algún tercero sobre la existencia o presentación de órdenes de aseguramiento que realicen las autoridades competentes antes de que sean ejecutadas.
  • 47. Revisar el buzón electrónico para ver las notificaciones que hagan las autoridades BUZON NOTIFICACIONES REGLAS ANTILAVADO Artículo 6.- Quienes realicen Actividades Vulnerables al momento de firmar el trámite de alta y registro con su FIEL, aceptarán que la Secretaría, la UIF o el SAT, lleven a cabo las notificaciones que correspondan a través de los medios electrónicos señalados en el artículo anterior. Realizada la aceptación a que se refiere el presente artículo, las notificaciones se considerarán efectuadas el día en que quienes realicen Actividades Vulnerables consulten el medio electrónico a que se refiere el artículo 5 de estas Reglas. Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán consultar los medios electrónicos a que se refiere el artículo 5 de estas Reglas, al menos los días quince y último de cada mes o bien, el día hábil siguiente si alguno de éstos fuere inhábil. En caso de no efectuar dicha consulta, las notificaciones a que se refiere el presente artículo se considerarán realizadas el día hábil que corresponda.
  • 48. Revisar el buzón electrónico para ver las notificaciones que hagan las autoridades BUZON NOTIFICACIONES REGLAS ANTILAVADO En caso de que, por causas imputables a la Secretaría, la UIF o el SAT, quienes realicen Actividades Vulnerables se encuentren imposibilitados para consultar los medios electrónicos a que se refiere el artículo anterior o para abrir los documentos electrónicos que contengan la información depositada en los mismos, en los días señalados en el presente artículo, lo harán del conocimiento del SAT, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que ocurra dicho impedimento, a través del correo o dirección electrónica que el propio SAT señale en el Portal en Internet, a efecto de que sean notificados por alguna otra forma de las establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, hasta en tanto no se solvente el impedimento señalado. Previo a la realización de la notificación a quienes realicen Actividades Vulnerables, les podrá ser enviado al correo electrónico que hayan proporcionado, en términos de lo señalado en el artículo 4 de estas Reglas, la alerta de notificación de un documento emitido por la autoridad competente a efecto de que realice su revisión en el Portal en Internet. Quienes realicen Actividades Vulnerables, podrán actualizar la cuenta de correo electrónico al que serán enviadas las alertas señaladas en el párrafo anterior, en términos de lo señalado en el artículo 7 de las presentes Reglas.
  • 49. PROVEEDORES ACTIVIDADES VULNERABLES ARTÍCULO 17 LEY FEDERAL PARA LA PREVENCION E IDENTIFICACION DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA OBLIGACIONES PROVEEDORES ACTIVIDADES VULNERABLES Actividades Vulnerables OBLIGACIONES PARA EVITAR DELITOS DE CORRUPCIÓN 1.- Identificar a la persona políticamente expuesta y personas relacionadas con ellas. 2.-En personas morales tratar de conocer al beneficiario final que es la persona física que se favorece de la operación. 3.- Identificar los factores de riesgos a los que es sujeto por los delitos de corrupción. . 4.- Establecer un enfoque basado en riesgo y en base a este elaborar medidas de mitigación. 5.- Modificar la identificación de los clientes para encontrar a las personas políticamente expuestas.
  • 50. Artículo 52. La Secretaría sancionará administrativamente a quienes infrinjan esta Ley, en los términos del presente Capítulo.
  • 51. SANCIONES ADMINISTRATIVAS - Las sanciones que se contemplan por incumplir obligaciones en general oscilan de los $17,924 a los $179,240. - Omitir presentar los avisos a SHCP , incumplir con las prohibiciones que establece el art. 32 de $896,200 a $5´629,000 o del 10 al 100% del acto la que resulte mayor.
  • 52. CUMPLIMIENTO ALTERNATIVO LEY ANTILAVADO Artículo 19. El Reglamento de la Ley establecerá medidas simplificadas para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo anterior, en función del nivel de riesgo de las Actividades Vulnerables y de quienes las realicen. Asimismo, el Reglamento deberá considerar como medio de cumplimiento alternativo de las obligaciones señaladas en los artículos anteriores, el cumplimiento, en tiempo y forma, que los particulares realicen de otras obligaciones a su cargo, establecidas en leyes especiales, que impliquen proporcionar la misma información materia de los Avisos establecidos por esta Ley; para ello la Secretaría tomará en consideración la información proporcionada en formatos, registros, sistemas y cualquier otro medio al que tenga acceso.
  • 53. LEY ANTILAVADO Artículo 55. La Secretaría se abstendrá de sancionar al infractor, por una sola vez, en caso de que se trate de la primera infracción en que incurra, siempre y cuando cumpla, de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación de la Secretaría, con la obligación respectiva y reconozca expresamente la falta en que incurrió.
  • 54. SANCIONES ADMINISTRATIVAS - Revocación de permisos de juegos y sorteos. - Revocación de patente a Notarios e inhabilitaciones a Corredores Públicos. - Cancelación de autorización a agentes aduanales.
  • 55. DELITOS Artículo 62. Se sancionará con prisión de dos a ocho años y con quinientos a dos mil días multa conforme al Código Penal Federal, a quien: I. Proporcione de manera dolosa a quienes deban dar Avisos, información, documentación, datos o imágenes que sean falsos, o sean completamente ilegibles, para ser incorporados en aquellos que deban presentarse;
  • 56. DELITOS II. De manera dolosa, modifique o altere información, documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados a los Avisos, o incorporados en avisos presentados.
  • 57. PROCEDIMIENTO ASPECTOS GENERALES VISITA ORDINARIA (HORARIO HABIL) • Este proceso de verificación es el que se aplica en el ámbito de las disposiciones administrativas. • La inspección y la imposición de la multa la realiza el SAT (solo en el supuesto de la ley anti lavado, en otros casos no es competente). • No media citatorio, la inspección se realiza en el momento que se notifica la orden de verificación (caso practico). • El acta de inspección debe levantarse el mismo día, puede suspenderse debiendo reanudarse de forma inmediata. • En importante ejercer la garantía de audiencia previa y presentar pruebas y alegatos en el proceso. • La conclusión del proceso de verificación no implica la imposición de la sanción, sino que se requiere otro procedimiento para ello. • A los sujetos obligados del sistema financiero no les aplica este tipo de verificaciones. VISITA EXTRAORDINARIA (HORARIO INHABIL) IMPLICA INTROMISIÓN AL DOMICILIO DE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS SE LEVANTA ACTA 5 DÍAS PARA PRESENTAR PRUEBAS QUE DESVIRTUEN IRREGULARIDADES ACUERDO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS Y PLAZO PRESENTACIÓN ALEGATOS 10 DÍAS RESOLUCIÓN CONCLUSIÓN VISITA VERIFICACIÓN 3 MESES LA AUTORIDAD SE RESERVA SU DERECHO PARA INICIAR PROCESO DE SANCIÓN VISITA DE VERIFICACIÓN Se encuentra regulada en los artículos 17, 57 fracción I, 60, 62 al 69 Ley Federal de Procedimiento Administrativo
  • 58. PROCEDIMIENTO MEDIOS DE DEFENSA Y ASPECTOS A CONSIDERAR • En contra de la resolución que impone la multa procede el recurso de revisión en términos de los artículos 83 al 85 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en un plazo de 15 días hábiles. • Es optativo interponer el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en un plazo de 30 días hábiles. • El ambos casos, NO suspenden el procedimiento administrativo de ejecución por lo que se tiene que garantizar el interés fiscal o realizar un pago bajo protesta. • Ya sea recurso de revisión o juicio contencioso NO se pueden ofrecer pruebas diferentes a las ofertadas en el proceso de verificación o sanción (interpretación ejecutoria jurisprudencia Segunda Sala contradicción de tesis 73/2013). SE NOTIFICA INICIO PROCEDIMIENTO SANCIÓN, CON LOS HALLAZGOS ENCONTRADOS EN LA VISITA DE VERIFICACIÓN SE OTORGA 15 DÍAS PARA MANIFESTAR LO QUE A NUESTRO DERECHO CONVENGA OIDO AL INFRACTOR Y DESAHOGADA LAS PRUEBAS, SE DEBE EMITÍR RESOLUCIÓN EN UN PLAZO 10 DÍAS LA RESOLUCIÓN QUE IMPONE LAS MULTAS QUE CORRESPONDAN, TIENEN EL CARÁCTER DE CREDITO FISCAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 52 ÚLTIMO PARRAFO DE LA LEY ANTILAVADO EN CONCORDANCIA CON LO ANTERIOR SE TIENEN 30 DÍAS PARA PAGAR (ART. 65 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN) PROCESO DE SANCIÓN Se encuentra regulada en los artículos 72 al 79 Ley Federal de Procedimiento Administrativo
  • 59. ¡Gracias por su atención! Para preguntas o consultas, escríbenos a fernando@ramosbrambila.com.mx Lic. Fernando Ramos Gallardo.