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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLÍVAR
MUNICIPIO CARONÍ
190º Y 150º
ORDENANZA SOBRE AGENTE DE RETENCIÓN
DEL IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE
INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIO O DE ÍNDOLE SIMILAR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En virtud de la nueva dinámica social e impositiva del municipio, contemplada en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, los municipios en
ejercicio de su autonomía normativa están en la capacidad de hacer su propio
ordenamiento jurídico, en concordancia con la Constitución y demás Leyes,
representando el referido ordenamiento en las Ordenanzas Municipales, las cuales son
consideradas como leyes locales.
Se tiene así, que la Autonomía Municipal para el desenvolvimiento y desarrollo de
asuntos de su competencia, tanto en materia normativa, financiera, tributaria o de otra
índole, se encuentra limitada por una serie de normas y el principio de legalidad
consagrado en el Articulo 137 de nuestra Carta Magna.
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las personas que, son responsables
en calidad de agente de retención del pago del Impuesto de Patente de Industria y
Comercio, en los casos y bajo las condiciones previstas en ella, consta de treinta y
tres (33) artículos, estructurados de la siguiente manera:
Capítulo I. Disposiciones Generales: Regula lo referente al objeto de la Ordenanza,
como instrumento previsto en la Ordenanza de impuesto sobre actividades
económicas de industria, comercio, servicio o de índole similar. Define este Capitulo
quienes están obligados a la retención, los porcentajes para el cálculo, y la
conceptualización de empresas contratistas, así como los Bienes o Insumos.
2
Capítulo II. De la Forma y Oportunidad de Retener y Enterar el Impuesto: Como
elemento fundamental de la obligación es la forma y oportunidad de retener y enterar el
impuesto al Fisco Municipal.
Capítulo III. De las Responsabilidades: Capitulo éste referido a la determinación del
sujeto pasivo de la obligación de retener.
Capítulo IV. De las Obligaciones Formales de los Agentes de Retención: Esta
referido a las obligaciones que tienen los Agentes de Retención con los contribuyentes,
de entregarle un comprobante por cada retención efectuada y en la fecha prevista en la
presente Ordenanza.
Capitulo V. De las Sanciones: En usos de los poderes sancionatorios al Municipio, este
capítulo establece los ilícitos tributarios y las sanciones a los mismos, fijando en
porcentajes la sanción pecuniaria.
Capítulo VI. De las Disposiciones Finales: Se regula la entrada en vigencia de la
Ordenanza, así como la facultad de Inspección y Fiscalización de los impuestos
retenidos de la Administración Tributaria Municipal.
3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLÍVAR
MUNICIPIO CARONÍ
190º Y 150º
El Concejo Municipal de Caroní del Estado Bolívar, en ejercicio de las atribuciones
establecidas en el artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, el artículo 54, numeral 1, articulo 95, numeral 01 de la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
ORDENANZA SOBRE AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O
DE ÍNDOLE SIMILAR.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las personas que son
responsables, en calidad de agente de retención, del pago del Impuesto sobre
Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, así
como las normas, formularios y procedimientos que garanticen a la Administración
Tributaria Municipal el cumplimiento de las obligaciones que la Ordenanza de Impuesto
sobre las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar
impone, como agentes de retención, a las personas jurídicas de carácter público o
privado, sean Nacionales, Estadales o Municipales, que contraten con personas
naturales o jurídicas, que ejerzan alguna de las actividades gravadas por la referida
Ordenanza, aún cuando no tengan sede fija en el Municipio.
ARTÍCULO 2: Los agentes de retención están obligados a retener el impuesto previsto
en la Ordenanza Sobre Impuesto a las Actividades Económicas de Industria, Comercio,
Servicios o de Índole Similar y a enterar las cantidades de dinero retenidas ante las
oficinas receptoras de fondos municipales de la Alcaldía del Municipio Caroní, dentro
de los lapsos, condiciones y en la forma establecidas en la presente Ordenanza.
4
ARTÍCULO 3: Se designan como Agentes de Retención del Impuesto a las
Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar a:
1. Los organismos, empresas e institutos autónomos nacionales.
2. Los organismos, empresas, institutos autónomos, entes descentralizados y
fundaciones del Estado Bolívar.
3. Los organismos, empresas, institutos autónomos, entes descentralizados y
fundaciones del Municipio Caroní.
4. Las empresas mixtas nacionales, estadales o municipales.
5. Las Universidades Públicas y Privadas.
6. Los Institutos Tecnológicos Educativos Públicos y Privados.
7. Las personas naturales y jurídicas de carácter privado, calificadas como
contribuyentes especiales por el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), domiciliadas en el
Municipio Caroní.
PARÁGRAFO PRIMERO: La condición de Agente de Retención del Impuesto Sobre
Actividades de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar no podrá recaer en
personas que no tengan establecimiento permanente en el Municipio, con excepción de
organismos o personas jurídicas estatales.
ARTÍCULO 4: Los agentes de retención son responsables directos del pago del
impuesto que les corresponda retener en los actos u operaciones en las cuales
intervengan.
ARTÍCULO 5: La retención del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria,
Comercio, Servicios o de Índole Similar, será obligatoria para las personas públicas o
privadas, cuando se den las siguientes condiciones:
1. Que el agente de retención esté obligado al pago de cantidades de dinero a
personas naturales o jurídicas, entidades o colectividades que constituyan
una unidad económica, por concepto de actividades industriales,
comerciales, de servicios o similares que éstos hayan realizado en la
jurisdicción del Municipio Caroní, independientemente de que posean o no
5
Licencia de Actividades Económicas expedida por la Administración
Tributaria Municipal.
2. Que la cantidad de dinero que deba pagar el Agente de Retención represente
para las personas naturales o jurídicas, entidades o colectividades que
constituyan una unidad económica, a quienes se les retendrá el impuesto, un
ingreso bruto que forme parte de la base imponible a los fines del cálculo del
Impuesto sobre Actividades de Industria, Comercio, Servicios o de Índole
Similar.
3. Que la cantidad de dinero que deba pagar el Agente de Retención por la
operación realizada sea mayor a veinte (20) Unidades Tributarias.
ARTÍCULO 6: Los porcentajes de retención se calcularán sobre la base del monto de
los ingresos brutos pagados o abonados en cuenta, aplicando la Tabla de Índices
Impositivos de la Ordenanza de Impuesto sobre las Actividades Económicas de
Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Caroní, la cual
constituirá el ANEXO N° 1 de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 7: No deberá efectuarse retención alguna en los casos de pagos en especie
o cuando el pago se origine por la realización de actividades u operaciones exentas o
exoneradas del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio,
Servicios o de Índole Similar o por personas que gocen de tales beneficios.
No obstante lo previsto en este artículo, el agente de retención notificará por escrito al
Municipio, el monto, concepto y fecha del pago efectuado a quien se encuentre
exonerado o exento del pago del Impuesto Municipal sobre Actividades Económicas.
ARTÍCULO 8: Los agentes de retención deberán retener el Impuesto Municipal sobre
Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar,
derivados de los pagos efectuados a sus contratistas por concepto de la ejecución de
contratos de obra o de prestación de servicios, así como por los pagos efectuados por
adquisición de bienes o insumos.
6
PARÁGRAFO PRIMERO: La ejecución de obras y la prestación de servicios serán
gravables, siempre que el contratista permanezca en la jurisdicción del Municipio por
un período superior a tres (03) meses, continuos o discontinuos, durante el año gravable
e indistintamente de que la obra o servicio sea contratado por personas diferentes. En
caso de no superarse ese lapso o si el lugar de ejecución fuere de difícil determinación,
el servicio se entenderá prestado en el Municipio donde se ubique el establecimiento
permanente.
En caso de los contratos de obra quedaría incluida en la base imponible el precio de los
materiales que sean provistos por el ejecutor de la obra.
ARTÍCULO 9: A los fines de la presente Ordenanza, se consideran empresas
contratistas o de servicios las personas naturales o jurídicas, consorcios o comunidades
que pacten, en forma expresa o no, con otras personas naturales o jurídicas, en realizar
dentro de la jurisdicción del Municipio Caroní, por cuenta propia o en unión de otras
empresas, cualquier obra o prestación de servicios.
Se entiende por bienes o insumos, las materias o productos adquiridos por el agente de
retención para el ejercicio de las actividades que le son propias.
CAPITULO II
DE LA FORMA Y OPORTUNIDAD DE
RETENER Y ENTERAR EL IMPUESTO
ARTÍCULO 10: Los agentes de retención deberán efectuar la retención del Impuesto
sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar,
derivado de los pagos efectuados a personas naturales o jurídicas, por concepto del
ejercicio de actividades económicas en la jurisdicción del Municipio Caroní, en el
momento del pago al contribuyente o del abono en cuenta, y deberán enterar dichas
cantidades por ante las oficinas receptoras de fondos municipales de la Alcaldía del
Municipio Caroní, dentro de los lapsos y en la forma establecida en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 11: El monto del impuesto a retener se calculará aplicando a los ingresos
brutos, pagados o abonados, generados por la actividad realizada para el agente de
retención, la alícuota establecida para la actividad comercial, industrial o de índole
similar que se realizó y que dio origen al pago de las cantidades de las cuales se retendrá
7
el impuesto, en la Tabla de Índices Impositivos de la Ordenanza de Impuesto sobre las
Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar del
Municipio Caroní, que constituye el ANEXO N° 1 de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 12: El monto de la retención a efectuarse se calculará teniendo como base
el monto de lo pagado o proporcionalmente sobre el monto de lo abonado en cuenta, si
este fuese el caso.
ARTÍCULO 13: Los impuestos retenidos de conformidad con la presente Ordenanza,
deberán ser enterados al fisco municipal dentro de los primeros diez (10) días hábiles
del mes siguiente a aquél en el cual se hicieron las respectivas retenciones.
CAPÍTULO III
DE LAS RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 14: Efectuada la retención, el agente es el único responsable ante el fisco
municipal por el importe retenido. De no realizar la retención, el agente será
solidariamente responsable con el contribuyente por el monto del impuesto dejado de
retener.
PARÁGRAFO PRIMERO: El responsable tendrá derecho a reclamar del
contribuyente el reintegro de las cantidades que hubiere pagado por él.
ARTÍCULO 15: Las entidades públicas serán responsables de los tributos dejados de
retener o enterar, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que recaiga
sobre la persona natural encargada de efectuar la retención o enteramiento respectivo.
ARTÍCULO 16: El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones
efectuadas sin normas legales o reglamentarias que lo autoricen. Si el agente enteró al
fisco municipal lo retenido, el contribuyente podrá solicitar, previa exposición de
motivos, el correspondiente reintegro o compensación ante la autoridad municipal
competente.
8
ARTÍCULO 17: Se considerarán como no efectuados, los egresos y gastos objeto de
retención, cuando el pagador de los mismos no haya retenido y enterado el impuesto
correspondiente, en los plazos establecidos en la presente Ordenanza.
CAPÍTULO IV
DE LAS OBLIGACIONES FORMALES DE
DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN
ARTÍCULO 18: Los agentes de retención están obligados a entregar al contribuyente
un comprobante por cada retención efectuada, a los fines que éste las deduzca en la
oportunidad en que deba presentar la correspondiente declaración de ingresos brutos o
la autoliquidación del impuesto, previstas en la Ordenanza de Impuesto Sobre las
Actividades de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, o en la oportunidad
en que deba presentar la declaración de ingresos brutos en otras jurisdicciones.
ARTÍCULO 19: Los agentes de retención están obligados a entregar anualmente al
contribuyente una relación del monto de los impuestos retenidos. Dicha relación será
elaborada bajo la responsabilidad del agente de retención y en ella se incluirán las
retenciones efectuadas durante el ejercicio fiscal al cual corresponda la declaración de
ingresos brutos del contribuyente.
ARTÍCULO 20: Los agentes de retención deberán presentar mensualmente ante la
Administración Tributaria Municipal copia de los comprobantes correspondientes a las
retenciones efectuadas, en la oportunidad de enterar el pago del impuesto
correspondiente y la relación del impuesto municipal sobre las actividades económicas
de industria, comercio, servicio o de índole similar enterado, anexando copia de cada
uno de los comprobantes entregados a los contribuyentes.
ARTÍCULO 21: Los agentes de retención a que se refiere la presente Ordenanza
deberán presentar al fisco municipal, dentro de los dos últimos meses del ejercicio
económico, un resumen a través de medios magnéticos donde conste el número y
denominación de las personas objeto de las retenciones, el número de registro de
información fiscal, el número de la licencia de actividades económicas, los conceptos de
las retenciones efectuadas, los conceptos y las cantidades pagadas o abonadas en cuenta
9
y la relación del impuesto municipal sobre las actividades económicas de industria,
comercio, servicio o de índole similar retenido y enterado durante el periodo fiscal,
anexando copia de cada uno de los comprobantes entregados a los contribuyentes.
ARTÍCULO 22: Los agentes de retención y los contribuyentes deberán suministrar las
informaciones requeridas en los formularios que a tales efectos elabore o autorice la
Administración Tributaria Municipal.
ARTÍCULO 23: Los agentes de retención están obligados a exigir la Licencia de
Actividades Económicas en la oportunidad de celebrar el contrato o de realizar los actos
y operaciones, en virtud del cual se ejerzan las actividades sujetas a gravamen, como
requisito indispensable para su celebración.
CAPITULO V
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 24: Constituye ilícito tributario el incumplimiento de la obligación de
retener el impuesto que grava el ejercicio de las actividades económicas de industria,
comercio, servicios o de índole similar, en los términos y condiciones previstos en esta
Ordenanza.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los agentes de retención que no retuvieren los
correspondientes impuestos, serán sancionados con multa equivalente al cien por ciento
por ciento (100%) del tributo no retenido, subsistiendo su responsabilidad por el monto
del tributo dejado de retener.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los agentes de retención que retuvieren cantidades
menores a las legalmente establecidas serán sancionados con multa equivalente al
cincuenta por ciento (50%) del tributo no retenido, subsistiendo su responsabilidad por
el monto del tributo dejado de retener.
ARTÍCULO 25: Los agentes de retención que enteren al fisco municipal las cantidades
retenidas, fuera de los lapsos establecidos en la presente Ordenanza, serán sancionados
con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los tributos retenidos, sin
10
perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios, equivalentes a la tasa activa
bancaria, calculados desde el vencimiento del plazo establecido para efectuar el
enteramiento al fisco municipal hasta la extinción total de la deuda.
ARTÍCULO 26: Los agentes de retención que omitan la entrega al contribuyente del
comprobante de retención efectuada y/o la relación de los impuestos retenidos, previstas
en los artículos 18 y 19 de esta Ordenanza, serán sancionados con multa equivalente a
treinta unidades tributarias (30 U.T.)
ARTÍCULO 27: Los agentes de retención que omitieren la presentación a la
Administración Tributaria Municipal, de los comprobantes correspondientes a las
retenciones efectuadas, con la relación del impuesto sobre las actividades económicas
de industria, comercio, servicio o de índole similar enterado, a que se refiere el artículo
20 de esta Ordenanza, serán sancionados con multa equivalente a cincuenta unidades
tributarias (50 U.T.)
ARTÍCULO 28: Los agentes de retención que omitieren la presentación a la
Administración Tributaria Municipal del resumen a que se refiere el artículo 21 de esta
Ordenanza, serán sancionados con multa equivalente a cincuenta unidades tributarias
(50 U.T).
ARTÍCULO 29: Los agentes de retención que no realicen la notificación prevista en el
artículo 5 de esta Ordenanza, serán sancionados con multa equivalente a diez unidades
tributarias (10 U.T.).
ARTÍCULO 30: El contribuyente objeto de la retención que rebaje de la cuota
tributaria el impuesto retenido sin su respectivo comprobante será sancionado con multa
equivalente a treinta unidades tributarias (30 U.T.).
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 31: La Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní podrá
establecer los correspondientes Reglamentos, sistemas, normas o disposiciones
11
administrativas que considere necesaria para la mejor implementación y puesta en
práctica de las normas contenidas en la presente Ordenanza, sin variar el espíritu y
razón de la misma.
ARTÍCULO 32: La Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní podrá ejercer
las facultades de inspección y fiscalización de los impuestos retenidos por los agentes
de retención a través de la Coordinación de Administración Tributaria Municipal.
ARTÍCULO 33: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación
en Gaceta Municipal.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO
MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, EN CIUDAD
GUAYANA A LOS DIECIOCHO (18) DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL NUEVE (2009). AÑOS 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA
FEDERACIÓN.
PROF. RAFAEL PARRA CLIPTON
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
MARITZA MORA DAVID
SECRETARIA MUNICIPAL
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, EN CIUDAD
GUAYANA A LOS _____________________ ( ) DÍAS DEL MES DE
_____________________ DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009). AÑOS 199º DE LA
INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.
CÚMPLASE
JOSÉ RAMÓN LÓPEZ RONDÓN
ALCALDE DEL MUNICIPIO CARONÍ
12
ANEXO Nº 1
CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
CÓDIGO ACTIVIDAD ECONOMICA MT
(UT)
%
1 INDUSTRIA (INCLUYE ACTIVIDADES DE LA
CONSTRUCCION). Todas aquellas actividades y operaciones
que impliquen alguna producción, extracción, transformación
o variación física, mecánica o química de cualquiera de las
características intrínsecas propias de un bien, ya sea materia
prima o intermedia de origen orgánico o inorgánico mediante
la aplicación o método fabril o manufacturero, que resulta en
la incorporación de valor agregado. Además, incluye
actividades de construcción realizadas a favor de terceros
constituidas en esencia en cualquiera de los siguientes
conjuntos:
1. Ejecución o edificación de bienes inmuebles, obras de
ingeniería civil como arquitectura y vialidad
2. Movimientos de tierra para la realización de las actividades
señaladas en el numeral 1 de este grupo, así como los
derribos o demoliciones de obras identificadas en el mismo
numeral
3. La instalación o incorporación permanente de terrenos
sobre los bienes y obras señalados en el numeral 1 así como
la reparación, ampliación o prestación de las actividades
necesarias para el funcionamiento de bienes y obras
1-A GRUPO 1: Todas las actividades económicas de industria con
excepción de las incluidas en el GRUPO 2 de la actividad
económica industrial (CODIGO 1-B)
20 0.35
1-B GRUPO 2: Incluye las siguientes actividades económicas
Fabricación de Refractarios, Canteras y Extracción de Arenas,
Producción de Gas Domestico e Industrial, Industrias de
Bebidas Alcohólicas, Industria del Tabaco y Derivados,
Producción, Transmisión, Distribución y Comercialización de
Energía Eléctrica.
20 0.65
2 COMERCIO.
2-A AL MAYOR. Toda actividad que tiene por objeto la circulación
y distribución de productos o bienes entre productores y
distribuidores, así como entre distribuidores y detallistas o
vendedores. Así mismo, toda actividad comercial constituida
en esencia por la enajenación a titulo oneroso de bienes
muebles, tangibles o intangibles bajo las siguientes
condiciones:
1. Elevada cantidad de bienes vendidos en atención a
la naturaleza del bien.
13
2. El precio se fija en razón de la cantidad de bienes
vendidos en el entendido de que a mayor volumen menor
precio.
2-AA GRUPO 1: Todas las actividades económicas de comercio al
mayor con excepción de las incluidas en el GRUPO 2 de la
actividad económica de comercio al mayor ( CODIGO 2-AB)
15 0,65
2-AB GRUPO 2: Incluye las siguientes actividades económicas
2-AB1 Mayor de Bebidas Alcohólicas
Mayor de Tabaco y sus Derivados
Mayor de Combustibles
Mayor de lanchas y motores para lanchas u otras
embarcaciones
15 2
2-B AL DETAL. Toda actividad que tiene por objeto la circulación y
distribución de productos o bienes entre productores o
vendedores o detallistas y consumidores finales y que no
clasifica como venta al mayor
2-BA GRUPO 1: Todas las actividades económicas de comercio al
detal con excepción de las incluidas en el GRUPO 2 de la
actividad económica de comercio al detal ( CODIGO 2-BB)
10 0,75
2-BB GRUPO 2: Incluye las siguientes actividades económicas
Detal de Bebidas Alcohólicas; Detal de Tabaco y sus
Derivados; Detal de Combustibles; Detal de Joyas, relojes,
metales, piedras preciosas, oro, plata, platino, diamante, etc.;
Detal de Automóviles, camiones y autobuses; Detal de
lanchas y motores para lanchas u otras embarcaciones.
10 2
3 SERVICIO. Cualquier actividad independiente en la que sean
principales las obligaciones de hacer, siempre y cuando sean
a título oneroso.
3-A GRUPO 1: Todas las actividades económicas de Servicios
con excepción de las incluidas en el GRUPO 2 de la actividad
económica de comercio al detal ( CODIGO 3-B)
10 0,75
3-B GRUPO 2: Incluye las siguientes actividades económicas
Actividades de intermediación financiera y ramos conexos,
Banca Comercial, Banca Universal, Entidades de Ahorro y
Préstamo, Sociedades Financieras, Compañías de Seguro,
Reaseguro y servicios relacionadas con estas, Casas de
Cambio, Casas de Empeño, Agencias de Avalúos,
Representación de Empresas nacionales y extranjeras, Baños
Turcos, Salas de masajes, Gimnasios y similares, Hoteles,
Moteles, Pensión, Hospedajes y Posadas, Bares, Bares
Restaurantes, Fuentes de Soda con expendio de bebidas
alcohólicas, Dancings, Cabarets, Discotecas, Night Clubs,
Tascas, Alquiler de cintas cinematográficas, Cines, Parques
de Diversión, Clubes Sociales, Salas de juegos y videos.
10 1,5
14
4 INDOLE SIMILAR: Son todas aquellas actividades
económicas no previstas como actividades industriales,
comérciales o de servicio en esta ordenanza, siempre y
cuando dichas actividades reúnan las características exigidas
por esta ordenanza.
20 2,5

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  • 1. 1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLÍVAR MUNICIPIO CARONÍ 190º Y 150º ORDENANZA SOBRE AGENTE DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIO O DE ÍNDOLE SIMILAR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En virtud de la nueva dinámica social e impositiva del municipio, contemplada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, los municipios en ejercicio de su autonomía normativa están en la capacidad de hacer su propio ordenamiento jurídico, en concordancia con la Constitución y demás Leyes, representando el referido ordenamiento en las Ordenanzas Municipales, las cuales son consideradas como leyes locales. Se tiene así, que la Autonomía Municipal para el desenvolvimiento y desarrollo de asuntos de su competencia, tanto en materia normativa, financiera, tributaria o de otra índole, se encuentra limitada por una serie de normas y el principio de legalidad consagrado en el Articulo 137 de nuestra Carta Magna. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las personas que, son responsables en calidad de agente de retención del pago del Impuesto de Patente de Industria y Comercio, en los casos y bajo las condiciones previstas en ella, consta de treinta y tres (33) artículos, estructurados de la siguiente manera: Capítulo I. Disposiciones Generales: Regula lo referente al objeto de la Ordenanza, como instrumento previsto en la Ordenanza de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicio o de índole similar. Define este Capitulo quienes están obligados a la retención, los porcentajes para el cálculo, y la conceptualización de empresas contratistas, así como los Bienes o Insumos.
  • 2. 2 Capítulo II. De la Forma y Oportunidad de Retener y Enterar el Impuesto: Como elemento fundamental de la obligación es la forma y oportunidad de retener y enterar el impuesto al Fisco Municipal. Capítulo III. De las Responsabilidades: Capitulo éste referido a la determinación del sujeto pasivo de la obligación de retener. Capítulo IV. De las Obligaciones Formales de los Agentes de Retención: Esta referido a las obligaciones que tienen los Agentes de Retención con los contribuyentes, de entregarle un comprobante por cada retención efectuada y en la fecha prevista en la presente Ordenanza. Capitulo V. De las Sanciones: En usos de los poderes sancionatorios al Municipio, este capítulo establece los ilícitos tributarios y las sanciones a los mismos, fijando en porcentajes la sanción pecuniaria. Capítulo VI. De las Disposiciones Finales: Se regula la entrada en vigencia de la Ordenanza, así como la facultad de Inspección y Fiscalización de los impuestos retenidos de la Administración Tributaria Municipal.
  • 3. 3 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLÍVAR MUNICIPIO CARONÍ 190º Y 150º El Concejo Municipal de Caroní del Estado Bolívar, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 54, numeral 1, articulo 95, numeral 01 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: ORDENANZA SOBRE AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las personas que son responsables, en calidad de agente de retención, del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, así como las normas, formularios y procedimientos que garanticen a la Administración Tributaria Municipal el cumplimiento de las obligaciones que la Ordenanza de Impuesto sobre las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar impone, como agentes de retención, a las personas jurídicas de carácter público o privado, sean Nacionales, Estadales o Municipales, que contraten con personas naturales o jurídicas, que ejerzan alguna de las actividades gravadas por la referida Ordenanza, aún cuando no tengan sede fija en el Municipio. ARTÍCULO 2: Los agentes de retención están obligados a retener el impuesto previsto en la Ordenanza Sobre Impuesto a las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar y a enterar las cantidades de dinero retenidas ante las oficinas receptoras de fondos municipales de la Alcaldía del Municipio Caroní, dentro de los lapsos, condiciones y en la forma establecidas en la presente Ordenanza.
  • 4. 4 ARTÍCULO 3: Se designan como Agentes de Retención del Impuesto a las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar a: 1. Los organismos, empresas e institutos autónomos nacionales. 2. Los organismos, empresas, institutos autónomos, entes descentralizados y fundaciones del Estado Bolívar. 3. Los organismos, empresas, institutos autónomos, entes descentralizados y fundaciones del Municipio Caroní. 4. Las empresas mixtas nacionales, estadales o municipales. 5. Las Universidades Públicas y Privadas. 6. Los Institutos Tecnológicos Educativos Públicos y Privados. 7. Las personas naturales y jurídicas de carácter privado, calificadas como contribuyentes especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), domiciliadas en el Municipio Caroní. PARÁGRAFO PRIMERO: La condición de Agente de Retención del Impuesto Sobre Actividades de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar no podrá recaer en personas que no tengan establecimiento permanente en el Municipio, con excepción de organismos o personas jurídicas estatales. ARTÍCULO 4: Los agentes de retención son responsables directos del pago del impuesto que les corresponda retener en los actos u operaciones en las cuales intervengan. ARTÍCULO 5: La retención del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, será obligatoria para las personas públicas o privadas, cuando se den las siguientes condiciones: 1. Que el agente de retención esté obligado al pago de cantidades de dinero a personas naturales o jurídicas, entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, por concepto de actividades industriales, comerciales, de servicios o similares que éstos hayan realizado en la jurisdicción del Municipio Caroní, independientemente de que posean o no
  • 5. 5 Licencia de Actividades Económicas expedida por la Administración Tributaria Municipal. 2. Que la cantidad de dinero que deba pagar el Agente de Retención represente para las personas naturales o jurídicas, entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, a quienes se les retendrá el impuesto, un ingreso bruto que forme parte de la base imponible a los fines del cálculo del Impuesto sobre Actividades de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar. 3. Que la cantidad de dinero que deba pagar el Agente de Retención por la operación realizada sea mayor a veinte (20) Unidades Tributarias. ARTÍCULO 6: Los porcentajes de retención se calcularán sobre la base del monto de los ingresos brutos pagados o abonados en cuenta, aplicando la Tabla de Índices Impositivos de la Ordenanza de Impuesto sobre las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Caroní, la cual constituirá el ANEXO N° 1 de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 7: No deberá efectuarse retención alguna en los casos de pagos en especie o cuando el pago se origine por la realización de actividades u operaciones exentas o exoneradas del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar o por personas que gocen de tales beneficios. No obstante lo previsto en este artículo, el agente de retención notificará por escrito al Municipio, el monto, concepto y fecha del pago efectuado a quien se encuentre exonerado o exento del pago del Impuesto Municipal sobre Actividades Económicas. ARTÍCULO 8: Los agentes de retención deberán retener el Impuesto Municipal sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, derivados de los pagos efectuados a sus contratistas por concepto de la ejecución de contratos de obra o de prestación de servicios, así como por los pagos efectuados por adquisición de bienes o insumos.
  • 6. 6 PARÁGRAFO PRIMERO: La ejecución de obras y la prestación de servicios serán gravables, siempre que el contratista permanezca en la jurisdicción del Municipio por un período superior a tres (03) meses, continuos o discontinuos, durante el año gravable e indistintamente de que la obra o servicio sea contratado por personas diferentes. En caso de no superarse ese lapso o si el lugar de ejecución fuere de difícil determinación, el servicio se entenderá prestado en el Municipio donde se ubique el establecimiento permanente. En caso de los contratos de obra quedaría incluida en la base imponible el precio de los materiales que sean provistos por el ejecutor de la obra. ARTÍCULO 9: A los fines de la presente Ordenanza, se consideran empresas contratistas o de servicios las personas naturales o jurídicas, consorcios o comunidades que pacten, en forma expresa o no, con otras personas naturales o jurídicas, en realizar dentro de la jurisdicción del Municipio Caroní, por cuenta propia o en unión de otras empresas, cualquier obra o prestación de servicios. Se entiende por bienes o insumos, las materias o productos adquiridos por el agente de retención para el ejercicio de las actividades que le son propias. CAPITULO II DE LA FORMA Y OPORTUNIDAD DE RETENER Y ENTERAR EL IMPUESTO ARTÍCULO 10: Los agentes de retención deberán efectuar la retención del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, derivado de los pagos efectuados a personas naturales o jurídicas, por concepto del ejercicio de actividades económicas en la jurisdicción del Municipio Caroní, en el momento del pago al contribuyente o del abono en cuenta, y deberán enterar dichas cantidades por ante las oficinas receptoras de fondos municipales de la Alcaldía del Municipio Caroní, dentro de los lapsos y en la forma establecida en esta Ordenanza. ARTÍCULO 11: El monto del impuesto a retener se calculará aplicando a los ingresos brutos, pagados o abonados, generados por la actividad realizada para el agente de retención, la alícuota establecida para la actividad comercial, industrial o de índole similar que se realizó y que dio origen al pago de las cantidades de las cuales se retendrá
  • 7. 7 el impuesto, en la Tabla de Índices Impositivos de la Ordenanza de Impuesto sobre las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar del Municipio Caroní, que constituye el ANEXO N° 1 de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 12: El monto de la retención a efectuarse se calculará teniendo como base el monto de lo pagado o proporcionalmente sobre el monto de lo abonado en cuenta, si este fuese el caso. ARTÍCULO 13: Los impuestos retenidos de conformidad con la presente Ordenanza, deberán ser enterados al fisco municipal dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a aquél en el cual se hicieron las respectivas retenciones. CAPÍTULO III DE LAS RESPONSABILIDADES ARTÍCULO 14: Efectuada la retención, el agente es el único responsable ante el fisco municipal por el importe retenido. De no realizar la retención, el agente será solidariamente responsable con el contribuyente por el monto del impuesto dejado de retener. PARÁGRAFO PRIMERO: El responsable tendrá derecho a reclamar del contribuyente el reintegro de las cantidades que hubiere pagado por él. ARTÍCULO 15: Las entidades públicas serán responsables de los tributos dejados de retener o enterar, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que recaiga sobre la persona natural encargada de efectuar la retención o enteramiento respectivo. ARTÍCULO 16: El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que lo autoricen. Si el agente enteró al fisco municipal lo retenido, el contribuyente podrá solicitar, previa exposición de motivos, el correspondiente reintegro o compensación ante la autoridad municipal competente.
  • 8. 8 ARTÍCULO 17: Se considerarán como no efectuados, los egresos y gastos objeto de retención, cuando el pagador de los mismos no haya retenido y enterado el impuesto correspondiente, en los plazos establecidos en la presente Ordenanza. CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES FORMALES DE DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN ARTÍCULO 18: Los agentes de retención están obligados a entregar al contribuyente un comprobante por cada retención efectuada, a los fines que éste las deduzca en la oportunidad en que deba presentar la correspondiente declaración de ingresos brutos o la autoliquidación del impuesto, previstas en la Ordenanza de Impuesto Sobre las Actividades de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, o en la oportunidad en que deba presentar la declaración de ingresos brutos en otras jurisdicciones. ARTÍCULO 19: Los agentes de retención están obligados a entregar anualmente al contribuyente una relación del monto de los impuestos retenidos. Dicha relación será elaborada bajo la responsabilidad del agente de retención y en ella se incluirán las retenciones efectuadas durante el ejercicio fiscal al cual corresponda la declaración de ingresos brutos del contribuyente. ARTÍCULO 20: Los agentes de retención deberán presentar mensualmente ante la Administración Tributaria Municipal copia de los comprobantes correspondientes a las retenciones efectuadas, en la oportunidad de enterar el pago del impuesto correspondiente y la relación del impuesto municipal sobre las actividades económicas de industria, comercio, servicio o de índole similar enterado, anexando copia de cada uno de los comprobantes entregados a los contribuyentes. ARTÍCULO 21: Los agentes de retención a que se refiere la presente Ordenanza deberán presentar al fisco municipal, dentro de los dos últimos meses del ejercicio económico, un resumen a través de medios magnéticos donde conste el número y denominación de las personas objeto de las retenciones, el número de registro de información fiscal, el número de la licencia de actividades económicas, los conceptos de las retenciones efectuadas, los conceptos y las cantidades pagadas o abonadas en cuenta
  • 9. 9 y la relación del impuesto municipal sobre las actividades económicas de industria, comercio, servicio o de índole similar retenido y enterado durante el periodo fiscal, anexando copia de cada uno de los comprobantes entregados a los contribuyentes. ARTÍCULO 22: Los agentes de retención y los contribuyentes deberán suministrar las informaciones requeridas en los formularios que a tales efectos elabore o autorice la Administración Tributaria Municipal. ARTÍCULO 23: Los agentes de retención están obligados a exigir la Licencia de Actividades Económicas en la oportunidad de celebrar el contrato o de realizar los actos y operaciones, en virtud del cual se ejerzan las actividades sujetas a gravamen, como requisito indispensable para su celebración. CAPITULO V DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 24: Constituye ilícito tributario el incumplimiento de la obligación de retener el impuesto que grava el ejercicio de las actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, en los términos y condiciones previstos en esta Ordenanza. PARÁGRAFO PRIMERO: Los agentes de retención que no retuvieren los correspondientes impuestos, serán sancionados con multa equivalente al cien por ciento por ciento (100%) del tributo no retenido, subsistiendo su responsabilidad por el monto del tributo dejado de retener. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los agentes de retención que retuvieren cantidades menores a las legalmente establecidas serán sancionados con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del tributo no retenido, subsistiendo su responsabilidad por el monto del tributo dejado de retener. ARTÍCULO 25: Los agentes de retención que enteren al fisco municipal las cantidades retenidas, fuera de los lapsos establecidos en la presente Ordenanza, serán sancionados con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los tributos retenidos, sin
  • 10. 10 perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios, equivalentes a la tasa activa bancaria, calculados desde el vencimiento del plazo establecido para efectuar el enteramiento al fisco municipal hasta la extinción total de la deuda. ARTÍCULO 26: Los agentes de retención que omitan la entrega al contribuyente del comprobante de retención efectuada y/o la relación de los impuestos retenidos, previstas en los artículos 18 y 19 de esta Ordenanza, serán sancionados con multa equivalente a treinta unidades tributarias (30 U.T.) ARTÍCULO 27: Los agentes de retención que omitieren la presentación a la Administración Tributaria Municipal, de los comprobantes correspondientes a las retenciones efectuadas, con la relación del impuesto sobre las actividades económicas de industria, comercio, servicio o de índole similar enterado, a que se refiere el artículo 20 de esta Ordenanza, serán sancionados con multa equivalente a cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) ARTÍCULO 28: Los agentes de retención que omitieren la presentación a la Administración Tributaria Municipal del resumen a que se refiere el artículo 21 de esta Ordenanza, serán sancionados con multa equivalente a cincuenta unidades tributarias (50 U.T). ARTÍCULO 29: Los agentes de retención que no realicen la notificación prevista en el artículo 5 de esta Ordenanza, serán sancionados con multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.). ARTÍCULO 30: El contribuyente objeto de la retención que rebaje de la cuota tributaria el impuesto retenido sin su respectivo comprobante será sancionado con multa equivalente a treinta unidades tributarias (30 U.T.). CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 31: La Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní podrá establecer los correspondientes Reglamentos, sistemas, normas o disposiciones
  • 11. 11 administrativas que considere necesaria para la mejor implementación y puesta en práctica de las normas contenidas en la presente Ordenanza, sin variar el espíritu y razón de la misma. ARTÍCULO 32: La Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní podrá ejercer las facultades de inspección y fiscalización de los impuestos retenidos por los agentes de retención a través de la Coordinación de Administración Tributaria Municipal. ARTÍCULO 33: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, EN CIUDAD GUAYANA A LOS DIECIOCHO (18) DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009). AÑOS 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN. PROF. RAFAEL PARRA CLIPTON PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL MARITZA MORA DAVID SECRETARIA MUNICIPAL ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, EN CIUDAD GUAYANA A LOS _____________________ ( ) DÍAS DEL MES DE _____________________ DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009). AÑOS 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN. CÚMPLASE JOSÉ RAMÓN LÓPEZ RONDÓN ALCALDE DEL MUNICIPIO CARONÍ
  • 12. 12 ANEXO Nº 1 CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS CÓDIGO ACTIVIDAD ECONOMICA MT (UT) % 1 INDUSTRIA (INCLUYE ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCION). Todas aquellas actividades y operaciones que impliquen alguna producción, extracción, transformación o variación física, mecánica o química de cualquiera de las características intrínsecas propias de un bien, ya sea materia prima o intermedia de origen orgánico o inorgánico mediante la aplicación o método fabril o manufacturero, que resulta en la incorporación de valor agregado. Además, incluye actividades de construcción realizadas a favor de terceros constituidas en esencia en cualquiera de los siguientes conjuntos: 1. Ejecución o edificación de bienes inmuebles, obras de ingeniería civil como arquitectura y vialidad 2. Movimientos de tierra para la realización de las actividades señaladas en el numeral 1 de este grupo, así como los derribos o demoliciones de obras identificadas en el mismo numeral 3. La instalación o incorporación permanente de terrenos sobre los bienes y obras señalados en el numeral 1 así como la reparación, ampliación o prestación de las actividades necesarias para el funcionamiento de bienes y obras 1-A GRUPO 1: Todas las actividades económicas de industria con excepción de las incluidas en el GRUPO 2 de la actividad económica industrial (CODIGO 1-B) 20 0.35 1-B GRUPO 2: Incluye las siguientes actividades económicas Fabricación de Refractarios, Canteras y Extracción de Arenas, Producción de Gas Domestico e Industrial, Industrias de Bebidas Alcohólicas, Industria del Tabaco y Derivados, Producción, Transmisión, Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica. 20 0.65 2 COMERCIO. 2-A AL MAYOR. Toda actividad que tiene por objeto la circulación y distribución de productos o bienes entre productores y distribuidores, así como entre distribuidores y detallistas o vendedores. Así mismo, toda actividad comercial constituida en esencia por la enajenación a titulo oneroso de bienes muebles, tangibles o intangibles bajo las siguientes condiciones: 1. Elevada cantidad de bienes vendidos en atención a la naturaleza del bien.
  • 13. 13 2. El precio se fija en razón de la cantidad de bienes vendidos en el entendido de que a mayor volumen menor precio. 2-AA GRUPO 1: Todas las actividades económicas de comercio al mayor con excepción de las incluidas en el GRUPO 2 de la actividad económica de comercio al mayor ( CODIGO 2-AB) 15 0,65 2-AB GRUPO 2: Incluye las siguientes actividades económicas 2-AB1 Mayor de Bebidas Alcohólicas Mayor de Tabaco y sus Derivados Mayor de Combustibles Mayor de lanchas y motores para lanchas u otras embarcaciones 15 2 2-B AL DETAL. Toda actividad que tiene por objeto la circulación y distribución de productos o bienes entre productores o vendedores o detallistas y consumidores finales y que no clasifica como venta al mayor 2-BA GRUPO 1: Todas las actividades económicas de comercio al detal con excepción de las incluidas en el GRUPO 2 de la actividad económica de comercio al detal ( CODIGO 2-BB) 10 0,75 2-BB GRUPO 2: Incluye las siguientes actividades económicas Detal de Bebidas Alcohólicas; Detal de Tabaco y sus Derivados; Detal de Combustibles; Detal de Joyas, relojes, metales, piedras preciosas, oro, plata, platino, diamante, etc.; Detal de Automóviles, camiones y autobuses; Detal de lanchas y motores para lanchas u otras embarcaciones. 10 2 3 SERVICIO. Cualquier actividad independiente en la que sean principales las obligaciones de hacer, siempre y cuando sean a título oneroso. 3-A GRUPO 1: Todas las actividades económicas de Servicios con excepción de las incluidas en el GRUPO 2 de la actividad económica de comercio al detal ( CODIGO 3-B) 10 0,75 3-B GRUPO 2: Incluye las siguientes actividades económicas Actividades de intermediación financiera y ramos conexos, Banca Comercial, Banca Universal, Entidades de Ahorro y Préstamo, Sociedades Financieras, Compañías de Seguro, Reaseguro y servicios relacionadas con estas, Casas de Cambio, Casas de Empeño, Agencias de Avalúos, Representación de Empresas nacionales y extranjeras, Baños Turcos, Salas de masajes, Gimnasios y similares, Hoteles, Moteles, Pensión, Hospedajes y Posadas, Bares, Bares Restaurantes, Fuentes de Soda con expendio de bebidas alcohólicas, Dancings, Cabarets, Discotecas, Night Clubs, Tascas, Alquiler de cintas cinematográficas, Cines, Parques de Diversión, Clubes Sociales, Salas de juegos y videos. 10 1,5
  • 14. 14 4 INDOLE SIMILAR: Son todas aquellas actividades económicas no previstas como actividades industriales, comérciales o de servicio en esta ordenanza, siempre y cuando dichas actividades reúnan las características exigidas por esta ordenanza. 20 2,5