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Fechas importantes
17-Oct-12
Publicación de
Ley
17-Jul-13
Entrada en
vigor de Ley
16-Ago-13
Publicación de
Reglamento
1-Sep-13
Entrada en
vigor de
Reglamento
23-Ago-13
Publicación de
Reglas de
Carácter
General
30-Ago-13
Publicación de
Formatos
1-Sep-13
Entrada en
vigor de RCG
24-Jul-14
Modificación
de las RCG
31-Jul-14
Aclaración a
la modificación
de las RCG
Marco Jurídico
Ley Federal para la
Prevención e Identificación
de Operaciones con
Recursos de Procedencia
Ilícita
Reglamento
Reglas de
Carácter General
Formatos
Objeto de la Ley
Proteger el sistema financiero y la economía
nacional, estableciendo medidas y procedimientos
para prevenir y detectar actos u operaciones que
involucren recursos de procedencia ilícita, a través
de una coordinación interinstitucional.
Perseguir los delitos de operaciones con recursos
de procedencia ilícita, los relacionados con estos
últimos, las estructuras financieras de las
organizaciones delictivas y evitar el uso de los
recursos para su financiamiento.
Artículo 2
Definiciones
Avisos: a aquellos que deben presentarse en términos
del artículo 17 de la presente Ley, así como a los
reportes que deben presentar las entidades financieras
en términos del artículo 15, fracción II, de esta Ley;
Beneficiario Controlador: a la persona o grupo de
personas que:
- Por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el
beneficio derivado de éstos y es quien, en última
instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute,
aprovechamiento o disposición de un bien o servicio
Artículo 3
Definiciones
Relación de negocios: a aquella establecida de manera
formal y cotidiana entre quien realiza una Actividad
Vulnerable y sus clientes, excluyendo los actos u
operaciones que se celebren ocasionalmente.
Se entenderá por formal y cotidiano cuando al amparo
de un contrato un Cliente o Usuario pueda realizar con
quienes lleven a cabo Actividades Vulnerables, actos u
operaciones que no se extingan con la realización de los
mismos, es decir, que el contrato perdura en el tiempo, y
que un acto u operación es ocasional, cuando por su
simple ejecución el mismo se extinga siendo o no formal.
Artículo 3 Reglas
Definiciones
Grupo Empresarial: al conjunto de personas
morales organizadas bajo esquemas de
participación directa o indirecta del capital
social, en las que una misma sociedad
mantiene el control de dichas personas
morales.
Actividad Vulnerable: a las actividades a que
se refiere el artículo 17 de la Ley;
Artículo 3
Actividades
Vulnerables
Artículo 17
Entidades Financieras
Las Entidades Financieras se regirán por las
disposiciones de esta Ley, así como por las
Leyes que especialmente las regulan de acuerdo
con sus actividades y operaciones específicas.
Artículo 13
Los actos, operaciones y servicios que realizan
las Entidades Financieras de conformidad con
las leyes que en cada caso las regulan, se
consideran Actividades Vulnerables.
Artículo 14
Obligaciones de las Entidades Financieras
Establecer medidas y procedimientos para prevenir y
detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran
ubicarse en los supuestos previstos en el Capítulo II
del Título Vigésimo Tercero del Código Penal Federal,
así como para identificar a sus clientes y usuarios.
Presentar ante la Secretaría los reportes sobre
actos, operaciones y servicios que realicen con sus
clientes y lleven a cabo miembros del consejo
administrativo, apoderados, directivos y empleados
de la propia entidad.
Artículo 15
Entregar a la Secretaría, información y
documentación relacionada con los actos,
operaciones y servicios de las Actividades
Vulnerables.
Conservar, por al menos diez años, la
información y documentación relativas a la
identificación de sus clientes y usuarios o
quienes lo hayan sido, así como la de aquellos
actos, operaciones y servicios reportados.
Artículo 15
Obligaciones de las Entidades Financieras
Actividades Vulnerables
Artículo 17
Se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto,
objeto de identificación, las que a continuación se enlistan:
I. Las vinculadas a la práctica de juegos con
apuesta, concursos o sorteos que realicen
organismos descentralizados conforme a las
disposiciones legales aplicables, o se lleven a
cabo al amparo de los permisos.
Artículo 17
Actividades Vulnerables
Identificación Aviso ante la SHCP
Siempre que el valor de
cualquiera de esas
operaciones sea por una
cantidad igual o superior a:
Cuando el monto del acto u
operación sea igual o
superior al equivalente a:
SMVDF 325 645
MXP $22,782.50 $45,214.50
I. Apuestas, concursos o apuestas
Actividades Vulnerables
II. La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de
servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que
constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario,
que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras.
Siempre y cuando, en función de tales actividades: el emisor o
comerciante de dichos instrumentos mantenga una relación de
negocios con el adquirente; dichos instrumentos permitan la
transferencia de fondos, o su comercialización se haga de manera
ocasional.
Artículo 17
Actividades Vulnerables
Identificación Aviso ante la SHCP
En el caso de tarjetas de
servicios o de crédito,
cuando el gasto mensual
acumulado en la cuenta de
la tarjeta sea igual o
superior a:
en el caso de tarjetas de
servicios o de crédito,
cuando el gasto mensual
acumulado en la cuenta de
la tarjeta sea igual o
superior al equivalente a:
SMVDF 805 1,285
MXP $56,430.50 $90,078.50
II. La emisión o comercialización, habitual o profesional,
de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas
prepagadas.
Actividades Vulnerables
Identificación Aviso ante la SHCP
En el caso de tarjetas
prepagadas, cuando su
comercialización se realice
por una cantidad igual o
superior al equivalente a:
En el caso de tarjetas
prepagadas, cuando se
comercialicen por una
cantidad igual o superior al
equivalente a:
SMVDF 645 645
MXP $45,214.50 $45,214.50
II. La emisión o comercialización, habitual o profesional,
de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas
prepagadas
Actividades Vulnerables
Serán considerados instrumentos de almacenamiento
de valor monetario, para efectos del artículo 17,
fracción II, de la Ley, además de los establecidos en la
referida fracción, los siguientes:
Artículo 22 Reglamento
Actividad Identificación Aviso ante la SHCP
Los vales o cupones, sean
estos impresos o electrónicos,
que puedan ser utilizados o
canjeados para la adquisición
de bienes o servicios
Cuando su emisión o
comercialización sea
por una cantidad
igual o superior al
equivalente a:
Cuando la emisión o
comercialización de
los vales o cupones
sea igual o superior
al equivalente a:
SMVDF 645 645
MXP $45,214.50 $45,214.50
Actividades Vulnerables
Serán considerados instrumentos de almacenamiento
de valor monetario, para efectos del artículo 17,
fracción II, de la Ley, además de los establecidos en la
referida fracción, los siguientes:
Artículo 22 Reglamento
Actividad Identificación Aviso ante la SHCP
Los monederos electrónicos,
certificados o cupones, en los
que, sin que exista un depósito
previo del titular de dichos
instrumentos
Cuando su emisión o
comercialización sea
por una cantidad
igual o superior al
equivalente a:
Cuando la emisión o
comercialización de
los vales o cupones
sea igual o superior
al equivalente a:
SMVDF 645 645
MXP $45,214.50 $45,214.50
Actividades Vulnerables
III. La emisión y comercialización habitual o profesional de
cheques de viajero, distinta a la realizada por las
Entidades Financieras.
Artículo 17
Identificación Aviso ante la SHCP
Todos
Cuando la emisión o
comercialización de los
cheques de viajero sea igual
o superior al equivalente a:
SMVDF 1,605
MXP $112,510.50
Actividades Vulnerables
IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones
de mutuo o de garantía o de otorgamiento de
préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de
sujetos distintos a las Entidades Financieras.
Artículo 17
Actividades Vulnerables
Artículo 24 Reglamento
Se tendrá por realizado el acto u operación, para
efectos del artículo 17, fracción IV, de la Ley, cuando se
lleve a cabo la suscripción del contrato, instrumento o
título de crédito correspondiente.
Actividades Vulnerables
Identificación Aviso ante la SHCP
Todos
Cuando el acto u operación
sea por una cantidad igual
o superior al equivalente a:
SMVDF 645
MXP $45,214.50
Artículo 27 Bis Modificación a Reglas
I. No serán objeto de Aviso las Actividades Vulnerables cuando
personas morales que formen parte de un Grupo Empresarial
realicen los actos u operaciones siguientes:
a) Celebren operaciones de mutuo, de otorgamiento de préstamos o
créditos, exclusivamente a empleados de las empresas
integrantes del Grupo Empresarial al que pertenezcan o a
otras empresas del mismo Grupo Empresarial
b) Administren recursos aportados por los trabajadores de las
empresas que conformen el Grupo Empresarial al que
pertenezcan.
Siempre y cuando el importe total de la operación haya sido
ministrado por conducto de Instituciones del Sistema Financiero
Actividades Vulnerables
V. La prestación habitual o profesional de servicios de
construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de
intermediación en la transmisión de la propiedad o
constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se
involucren operaciones de compra o venta de los propios
bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten
dichos servicios.
Artículo 17
Actividades Vulnerables
V. Servicios de construcción
Actividades Vulnerables
Identificación Aviso ante la SHCP
Todos
Cuando el acto u operación
sea por una cantidad igual
o superior al equivalente a:
SMVDF 8,025
MXP $562,552.50
Artículo 27 Bis Modificación a Reglas
III. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o
desarrollo de bienes inmuebles a que se refiere la fracción V del
artículo 17 de la Ley, en los casos de la primera venta de inmuebles,
cuando:
a) Los recursos provengan, total o parcialmente, de instituciones de
banca de desarrollo o de Organismos públicos de vivienda
b) La totalidad del precio haya sido cubierta por conducto de
Instituciones del Sistema Financiero.
Se entenderá como primera venta aquella que preceda a cualquier otra
respecto del inmueble de que se trate.
Actividades Vulnerables
VI. La comercialización o intermediación
habitual o profesional de Metales Preciosos,
Piedras Preciosas, joyas o relojes, en las que
se involucren operaciones de compra o
venta de dichos bienes
Artículo 17
Actividades Vulnerables
Identificación Aviso ante la SHCP
Actos u operaciones
cuyo valor sea igual o
superior al equivalente
a:
Cuando quien realice dichas
actividades lleve a cabo una
operación en efectivo con un
cliente por un monto igual o
superior o equivalente a:
SMVDF 805 1,605
MXP $56,430.50 $112,510.50
VI. Metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes
Actividades Vulnerables
VII.La subasta o comercialización habitual o
profesional de obras de arte, en las que se
involucren operaciones de compra o venta
de dichos bienes.
Artículo 17
Actividades Vulnerables
Identificación Aviso ante la SHCP
Actos u operaciones
cuyo valor sea igual o
superior al equivalente
a:
Cuando el monto del acto u
operación sea igual o superior al
equivalente a
SMVDF 2,410 4,815
MXP $168,941.00 $337,531.50
VII. Obras de arte
Actividades Vulnerables
VIII.La comercialización o distribución habitual
profesional de vehículos, nuevos o usados, ya
sean aéreos, marítimos o terrestres.
Artículo 17
Actividades Vulnerables
Identificación Aviso ante la SHCP
Con un valor igual o
superior al equivalente a
cuando el monto del acto u
operación sea igual o
superior al equivalente a:
SMVDF 3,210 6,420
MXP $225,021.00 $450,042.00
VIII. Comercialización o distribución de vehículos, nuevos o
usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres
Actividades Vulnerables
IX. La prestación habitual o profesional de
servicios de blindaje de vehículos terrestres,
nuevos o usados, así como de bienes
inmuebles.
Artículo 17
Actividades Vulnerables
Identificación Aviso ante la SHCP
Cuando la cantidad sea
igual o superior al
equivalente a:
Cuando el monto del acto u
operación sea igual o
superior al equivalente a:
SMVDF 2,410 4,815
MXP $168,941.00 $337,531.50
IX. Servicios de blindaje
Actividades Vulnerables
X. La prestación habitual o profesional de
servicios de traslado o custodia de dinero o
valores, con excepción de aquellos en los que
intervenga el Banco de México y las
instituciones dedicadas al depósito de valores.
Artículo 17
Actividades Vulnerables
Identificación Aviso ante la SHCP
Todos
Cuando el traslado o
custodia sea por un monto
igual o superior al
equivalente a:
SMVDF 3,210
MXP $225,021.00
X. Traslado o custodia de dinero o valores
Actividades Vulnerables
XI. La prestación de servicios profesionales, de manera
independiente, sin que medie relación laboral con el
cliente respectivo, en aquellos casos en los que se
prepare para un cliente o se lleven a cabo en
nombre y representación del cliente cualquiera de
las siguientes operaciones:
Artículo 17
Actividades Vulnerables
a) La compraventa de bienes inmuebles o la
cesión de derechos sobre estos.
Artículo 17
Actividades Vulnerables
b) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de
derechos sobre estos.
c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores.
d) La organización de aportaciones de capital o cualquier
otro tipo de recursos para la constitución, operación y
administración de sociedades mercantiles,
e) La constitución, escisión, fusión, operación y
administración de personas morales o vehículos
corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o
venta de entidades mercantiles.
Identificación Aviso ante la SHCP
Todos
Cuando el prestador de dichos servicios lleve a
cabo, en nombre y representación de un cliente,
alguna operación financiera que esté
relacionada con las operaciones señaladas, con
respeto al secreto profesional y garantía de
defensa en términos de esta Ley.
XI. Prestación de servicios profesionales
Actividades Vulnerables
XII.La prestación de servicios de fe pública, en los
términos siguientes:
A. Notarios Públicos
B. Corredores Públicos
C. Servidores Públicos a los que las leyes les
confieran la facultad de dar fe pública en el
ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 17
Actividades Vulnerables
Actividades Vulnerables
Actividad Obligación Restricción
Identificación Aviso
XII. La prestación de servicios de fe publica.
A. Tratándose de Notarios Públicos.
a) Transmisión o constitución de derechos
sobre inmuebles, salvo las garantías que se
constituyan a favor de instituciones del
sistema financiero u organismos públicos de
vivienda.
Siempre
El precio pactado, el
valor catastral o
comercial del
inmueble, el que
resulte mas alto, o
el monto
garantizado por
suerte principal, sea
igual o superior a
$1´121,600.00
16 mil SMDF
Deberán identificar
la forma en la que
se paguen las
obligaciones cuando
tengan un valor
igual o superior a
$ 562,552.50
(8,025 SMDF)
Si el valor es
inferior o si fue
total o parcialmente
pagada antes de la
firma del
instrumento,
bastara la
declaración bajo
protesta de decir
verdad de los
clientes o usuarios.
b) El otorgamiento de poderes para actos de
administración o dominio otorgados con
carácter irrevocable.
Siempre
c) La constitución de personas morales, su
modificación patrimonial derivada de
aumento o disminución de capital social,
fusión o escisión, así como la compraventa de
acciones y partes sociales de tales personas.
$562,552.50
8,025 SMDF
Actividades Vulnerables
Actividad Obligación Restricción
Identificación Aviso
XII. La prestación de servicios de fe publica.
A. Tratándose de Notarios Públicos.
d) Constitución o modificación de fideicomisos
traslativos de dominio o de garantía sobre
bienes inmuebles, salvo los que se
constituyan para garantizar algún crédito a
favor de instituciones del sistema financiero
u organismos públicos de vivienda. Siempre
$562,552.50
8,025 SMDF
Deberán identificar
la forma en la que se
paguen las
obligaciones cuando
tengan un valor
igual o superior a
$ 562,552.50
(8,025 SMDF)
Si el valor es
inferior o si fue
total o parcialmente
pagada antes de la
firma del
instrumento,
bastara la
declaración bajo
protesta de decir
verdad de los
clientes o usuarios.
e) Otorgamiento de contratos de mutuo o
crédito, con o sin garantía, en los que el
acreedor no forme parte del sistema
financiero o no sea un organismo publico de
vivienda.
Siempre
Actividades Vulnerables
Actividad Obligación Restricción
Identificación Aviso
XII. La prestación de servicios de fe publica.
B. Tratándose de Corredores Públicos.
a) La realización de avalúos sobre bienes
$562,552.50
8,025 SMDF
Siempre
Deberán identificar
la forma en la que se
paguen las
obligaciones cuando
tengan un valor
igual o superior a
$ 562,552.50
(8,025 SMDF)
Si el valor es
inferior o si fue
total o parcialmente
pagada antes de la
firma del
instrumento,
bastara la
declaración bajo
protesta de decir
verdad de los
clientes o usuarios.
b) Constitución de personas morales
mercantiles, su modificación patrimonial
derivada del aumento o disminución de capital
social, fusión o escisión, así como la
compraventa de acciones y partes sociales de
personas morales.
Siempre
c) Constitución, modificación o cesión de
derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo
con la legislación aplicable puedan actuar.
d) Otorgamiento de contratos de mutuo
mercantil o créditos mercantiles en los que el
acreedor no forme parte del sistema
financiero
XIII. La recepción de donativos, por parte de las
asociaciones y sociedades sin fines de lucro.
Artículo 17
Actividades Vulnerables
Identificación Aviso ante la SHCP
Cuando la cantidad sea
igual o superior al
equivalente a:
Cuando el monto del
donativo sea igual o
superior al equivalente a:
SMVDF 1,605 3,210
MXP $112,510.50 $225,021.00
XIII. Donativos
Actividades Vulnerables
Artículo 2º RGC: Asociaciones y sociedades sin fines de lucro
1. A las asociaciones a que se refiere la fracción I, del Título Décimo
Primero, del Código Civil Federal;
2. Las agrupaciones u organizaciones de la sociedad civil que realicen
alguna de las actividades a que se refiere el artículo 5 de la Ley
Federal de Fomento a las Activiedades Realizadas por
Organizaciones de la Sociedad Civil y no persigan fines de lucro ni de
proselitismo partidista, político-electoral o religioso;
3. Las asociaciones, agrupaciones religiosas e iglesias reguladas por la
Ley de Asociaciones Religiosas y de Culto Público;
Actividades Vulnerables
Artículo 2º RGC: Asociaciones y sociedades sin fines de lucro
4. Los partidos políticos nacionales o agrupaciones políticas
nacionales establecidos con fundamento en el Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, así como aquellos
partidos políticos que se constituyan en las Entidades Federativas,
en términos de su propia legislación estatal;
5. Los colegios de profesionistas legalmente constituidos en términos
de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al
ejercicio de profesiones en el Distrito Federal,
6. Los sindicatos de trabajadores o patrones regulados por la Ley
Federal del Trabajo;
Actividades Vulnerables
XIV. La prestación de servicios de comercio exterior o
apoderado aduanal, mediante la autorización
otorgada por la SHCP, para promover por cuenta
ajena, el despacho de mercancías, en los distintos
regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera.
Artículo 17
Actividades Vulnerables
Mercancia Identificación
Aviso ante la
SHCP
Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos
y usados
Siempre
Siempre
Máquinas para juegos de apuesta y sorteos,
nuevas y usadas
Equipos y materiales para la elaboración de
tarjetas de pago
Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales
Preciosos
485 veces SMDF
$33,998.50
Obras de arte
4,815 veces SMDF
$337,531.50
Materiales de resistencia balística para la
prestación de servicios de blindaje de vehículos
Siempre
XIV. Servicios de comercio exterior
Actividades Vulnerables
XV. La constitución de derechos personales de
uso o goce de bienes inmuebles
Artículo 17
Actividades Vulnerables
Identificación Aviso ante la SHCP
Por valor mensual superior
a:
Cuando el monto del acto u
operación mensual sea igual
o superior a:
SMVDF 1,605 3,210
MXP $112,510.50 $225,021.00
X. Arrendamiento
Actividades Vulnerables
Valor mensual
Se entenderá por valor mensual, para efectos del
artículo 17, fracción XV, de la Ley, al:
Monto de la renta o precio por el uso o goce temporal
del bien inmueble arrendado en un mes calendario.
En caso de que el pago de la renta o precio del
arrendamiento se pacte en una periodicidad distinta
a la mensual, quien realice la Actividad Vulnerable
deberá efectuar el cálculo correspondiente para
efectos de determinar el valor mensual referido en el
párrafo anterior.
Artículo 31 Reglamento
Artículo 27 Bis RGC
V. La prevista en la fracción XV del artículo 17 de la
Ley, cuando quien la realice y el Cliente o Usuario
formen parte de un Grupo Empresarial y la
totalidad de la contraprestación haya sido
cubierta por conducto de Instituciones del Sistema
Financiero o no exista un flujo de recursos.
No serán objeto de aviso
Artículo 17
Los actos u operaciones que se realicen por montos
inferiores a los señalados en las fracciones
anteriores no darán lugar a obligación alguna.
No obstante, si una persona realiza acto u
operaciones por una suma acumulada en un periodo
de seis meses que supere los montos establecidos en
cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá
ser considerada como operación sujeta a la obligación
de presentar los mismos para efectos de esta Ley.
Acumulación de importes
Obligaciones de
quienes realicen
Actividades
Vulnerables
Artículo 18
Obligaciones
I. Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen
las propias Actividades sujetas a supervisión y
verificar su identidad basándose en credenciales o
documentación oficial, así como recabar copia de la
documentación.
II. Para los casos en que se establezca una relación de
negocios, se solicitará al cliente o usuario la
información sobre su actividad u ocupación, basándose
entre otros, en los avisos de inscripción y actualización
de actividades presentados para efectos del RFC.
Artículo 18
Obligaciones
III. Solicitar al cliente o usuario que participe en
Actividades Vulnerables información acerca de si tiene
conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y,
en su caso, exhiban documentación oficial que permita
identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso
contrario, declarará que no cuenta con ella.
IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción
u ocultamiento de la información y documentación que
sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la
que identifique a sus clientes o usuarios. (5 años)
Artículo 18
Obligaciones
V. Brindar las facilidades necesarias para que
se lleven a cabo las visitas de verificación en
los términos de esta Ley
VI. Presentar los Avisos en la Secretaría en los
tiempos y bajo la forma prevista en esta
Ley.
Artículo 18
Quién debe cumplir
Las personas morales que realicen Actividades
Vulnerables deberán designar ante la Secretaría a un
representante encargado del cumplimiento de las
obligaciones derivadas de esta Ley, y mantener vigente
dicha designación, cuya identidad deberá resguardarse .
En tanto no haya un representante o la designación no
esté actualizada, el cumplimiento de las obligaciones
que esta Ley señala, corresponderá a los integrantes
del órgano de administración o al administrador único
de la persona moral.
Artículo 20
Identificación de clientes
Los clientes o usuarios de quienes realicen Actividades
Vulnerables les proporcionarán a éstos la información y
documentación necesaria para el cumplimiento de las
obligaciones que esta Ley establece.
Cliente o Usuario, a cualquier persona física o moral, así como
fideicomisos que celebren actos u operaciones con quienes
realicen Actividades Vulnerables.
Quienes realicen las Actividades Vulnerables deberán abstenerse,
sin responsabilidad alguna, de llevar a cabo el acto u operación de
que se trate, cuando sus clientes o usuarios se nieguen a
proporcionarles la referida información o documentación.
Artículo 21
Identificación de clientes
Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán
integrar y conservar un expediente único de
identificación de cada uno de sus Clientes o Usuarios.
El expediente se integrará de manera previa o
durante la realización de un acto u operación o, en
su caso, con anterioridad o al momento del
establecimiento de una Relación de Negocios; mismo
que deberá cumplir con los requisitos siguientes:
Artículo 12 - RCG
Identificación de clientes
Quienes realicen Actividades Vulnerables
verificarán, cuando menos una vez al año,
que los expedientes de identificación de los
Clientes o Usuarios con los que se tenga una
Relación de Negocios cuenten con todos los
datos y documentos previstos en las
presentes Reglas, y se encuentren
actualizados.
Artículo 21 - RCG
Monto de actos u operaciones
Para determinar el monto o valor de los actos u
operaciones a que se refieren los artículos 17 y 32
de la Ley, este Reglamento y las Reglas de
Carácter General, quienes las realicen no deberán
considerar las contribuciones y demás accesorios
que correspondan a cada acto u operación.
Artículo 6 Reglamento
Manejo de datos, información y
documentos
La presentación ante la Secretaría de los Avisos,
información y documentación a que se refiere esta
Ley, por parte de quienes realicen las Actividades
Vulnerables no implicará para éstos, transgresión
alguna a las obligaciones de confidencialidad o
secreto legal, profesional, fiscal, bancario,
fiduciario o cualquier otro que prevean las leyes,
ni podrá ser objeto de cláusula de confidencialidad
en convenio, contrato o acto jurídico alguno.
Artículo 22 - Confidencialidad
Protección de datos
Las autoridades tendrán las siguientes
obligaciones:
…
V. Establecer medidas para la protección
de la identidad de quienes proporcionen
los Avisos a que se refiere esta Ley
Artículo 12
El Responsable
El responsable es la persona física o moral que realiza las actividades,
representada por la persona señalada en el artículo 20 de la Ley:
i) Apellido paterno, apellido materno y nombre(s), sin abreviaturas, o
nombre completo y apellidos que correspondan tratándose de
personas de nacionalidad extranjera;
ii) Fecha de nacimiento;
iii) Clave del Registro Federal de Contribuyentes;
iv) Clave Única del Registro de Población, en caso de contar con ésta;
v) País de nacionalidad
vi) Fecha a partir de la cual acepta la designación, en su caso;
Anexo 2 - Reglas de Carácter General
El Responsable
Datos de contacto del representante, consistentes en:
i) Números de teléfono en donde se pueda localizar,
incluida su clave de larga distancia;
ii) Correo electrónico designado para recibir
informes, comunicaciones o alertas a que se refieren
el Reglamento y las presentes Reglas,
iii) Números de telefonía móvil, en su caso;
Anexo 2 - Reglas de Carácter General
El Responsable
Datos del domicilio del representante a que se refiere el artículo
20 de la Ley:
i) Datos del domicilio en territorio nacional, en donde lleve a
cabo la mayoría de sus actividades relacionadas con la
Actividad Vulnerable, compuesto de los siguientes datos:
Nombre de la calle, avenida o vía de que se trate,
debidamente especificada; número exterior y, en su caso,
interior; colonia o urbanización; demarcación territorial,
municipio o demarcación política similar que corresponda,
en su caso; ciudad o población, entidad federativa, estado,
provincia, departamento o demarcación política similar que
corresponda, en su caso, y código postal;
Anexo 2 - Reglas de Carácter General
Reserva y manejo de información
La información y documentación soporte de
los Avisos, así como la identidad de quienes
los hayan presentado y, en su caso, de los
representantes designados, se considera
confidencial y reservada en términos de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental.
Artículo 38
Reserva y manejo de información
Quienes realicen Actividades Vulnerables, sus
miembros del consejo de administración,
administradores, representante, así como sus
directivos, funcionarios, empleados, apoderados,
deberán mantener absoluta confidencialidad sobre la
información, documentación, datos e imágenes
relativas a los actos u operaciones relacionados con las
Actividades Vulnerables que realicen con sus Clientes y
Usuarios, así como de aquellos que sean objeto de Aviso.
Salvo cuando la solicite la UIF, el SAT y demás
autoridades expresamente facultadas para ello.
Artículo 31 - RGC
Reserva y manejo de información
Las personas sujetas a la obligación de confidencialidad antes
referida tendrán prohibido alertar o dar aviso a:
I. Sus Clientes o Usuarios respecto de cualquier referencia que
sobre éstos se haga en los Avisos, o a algún tercero;
II. Sus Clientes, Usuarios o a algún tercero respecto de
cualquiera de los requerimientos de información,
documentación, datos o imágenes previstos en la Ley y en el
Reglamento, y
III. Sus Clientes, Usuarios o a algún tercero sobre la existencia
o presentación de órdenes de aseguramiento que realicen las
autoridades competentes antes de que sean ejecutadas.
Artículo 31 - RGC
Del Uso de
Efectivo y
Metales
Artículo 32
Uso de Efectivo
Queda prohibido dar cumplimiento a
obligaciones y en general, liquidar o pagar,
así como aceptar la liquidación o el pago, de
actos u operaciones mediante el uso de
monedas y billetes, en moneda nacional o
divisas y metales preciosos, en los siguientes
actos:
Artículo 32
Uso de Efectivo
Artículo 32
Actividad Restricción
I. Constitución o transmisión de derechos reales sobre
bienes inmuebles
8,025 $562,552.50
II. Transmisiones de propiedad o constitución de
derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya
sean aéreos, marítimos o terrestres
3,210 $225,021.00
III. Transmisiones de propiedad de relojes, joyería,
Metales Preciosos y Piedras Preciosas, ya sea por pieza
o por lote, y de obras de arte,
IV. Adquisición de boletos que permita participar en
juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la
entrega o pago de premios por haber participado en
dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos
Uso de Efectivo
Artículo 32
Actividad Restricción
V. Prestación de servicios de blindaje para cualquier
vehículo de los referidos en la fracción II de este artículo
o bien, para bienes inmuebles
3,210 $225,021.00
VI. Transmisión de dominio o constitución de derechos de
cualquier naturaleza sobre los títulos representativos
de partes sociales o acciones de personas morales
VII. Constitución de derechos personales de uso o goce de
cualquiera de los bienes a que se refieren las fracciones
I, II y V de este artículo,
Operaciones canceladas
Quienes participen en la realización de los
actos u operaciones referidos en el artículo 32,
al momento de recibir monedas y billetes, en
moneda nacional o divisas y Metales
Preciosos para llevar a cabo un acto u
operación y esta se cancele o requiera una
devolución de recursos, deberán regresar los
referidos recursos en la misma forma de pago
y con la misma moneda o divisa con la que se
realizó el acto u operación.
Artículo 43 - Reglamento
Visitas de
Verificación
Artículo 34
Visitas de Verificación
La Secretaría (SHCP) podrá comprobar, de
oficio y en cualquier tiempo, el cumplimiento
de las obligaciones previstas en esta Ley,
mediante la práctica de visitas de
verificación a quienes realicen las
Actividades Vulnerables
Artículo 34
Visitas de Verificación
Las verificaciones que lleve a cabo la Secretaría sólo podrán
abarcar aquellos actos u operaciones consideradas como
Actividades Vulnerables en los términos de esta Ley,
realizados dentro de los cinco años inmediatos anteriores a la
fecha de inicio de la visita.
La Secretaría, para el ejercicio de las facultades que le confiere
la presente Ley, en su caso, podrá solicitar el auxilio de la
fuerza pública cuando las circunstancias así lo requieran. Los
mandos de la fuerza pública deberán proporcionar el auxilio
solicitado.
Artículo 36
Artículo 37
Comparecencia ante el SAT
El SAT, en términos del artículo 6, fracción V,
de la Ley podrá requerir la comparecencia de
cualquier persona que pueda contribuir a la
verificación del cumplimiento de las
obligaciones derivadas de la Ley.
Asimismo podrá requerir a presuntos
infractores de las obligaciones establecidas
en los ordenamientos antes señalados, para
que manifiesten a lo que su derecho convenga.
Artículo 56 - Reglamento
Multas y
Sanciones
Artículo 34
Sanciones Administrativas
La Secretaría sancionará
administrativamente a quienes infrinjan
esta Ley
Las multas que se determinen en términos de
esta Ley, tendrán el carácter de créditos
fiscales y se fijarán en cantidad líquida,
sujetándose al procedimiento administrativo
de ejecución que establece la legislación
aplicable.
Artículo 52
Sanciones Administrativas
Se aplicará la multa correspondiente a quienes:
Artículo 53 - Multas
Concepto Multas SM Multas $
I. Se abstengan de cumplir con los
requerimientos que les formule la Secretaría
200
a
2,000
veces
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a
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II. Incumplan con cualquiera de las
obligaciones establecidas para las
operaciones vulnerables
III. Incumplan con la obligación de presentar
en tiempo los Avisos
IV. Incumplan con la obligación de presentar
los Avisos sin reunir los requisitos establece
la Ley
Sanciones Administrativas
Se aplicará la multa correspondiente a quienes:
Artículo 53 - Multas
Concepto Multas SM Multas $
V. Incumplan con las obligaciones que impone
el artículo 33 de esta Ley
2,000
a
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$140,200
a
$701,000
VI. Omitan presentar los Avisos a que refiere
el Art. 17
10,000
a
65,000
$701,000
a
$4,556,500VII. Participen en cualquiera de los actos u
operaciones prohibidos por el artículo 32 de
esta Ley.
Sanciones Administrativas
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cancelación definitiva de su habilitación, los
notarios públicos la cesación del ejercicio de
su función y los agentes aduanales, la
cancelación de su autorización.
Artículo 57 - 59
Delitos
Artículo 62
Sanciones Administrativas
Se sancionará con prisión de dos a ocho años y con
quinientos a dos mil días multa conforme al Código Penal
Federal, a quien:
Artículo 62
I. Proporcione de manera
dolosa a quienes deban dar
Avisos, información,
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imágenes que sean falsos, o
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ilegibles.
II. De manera dolosa,
modifique o altere
información, documentación,
datos o imágenes destinados
a ser incorporados a los
Avisos, o incorporados en
avisos presentados.
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Se sancionará con prisión de cuatro a diez años y con
quinientos a dos mil días multa conforme al Código Penal
Federal:
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I. Al servidor público de alguna
de las dependencias o
entidades de la
administración pública
federal, que indebidamente
utilice la información, datos,
documentación o imágenes a
las que tenga acceso o reciban
II. A quien, sin contar con
autorización de la autoridad
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vincule a una persona física o
moral o servidor público con
cualquier Aviso o
requerimiento de información
Conclusiones
Proteger el sistema financiero y la
economía nacional
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recursos de procedencia ilícita
Discrepancia fiscal
Discrepancia Fiscal
+ Gastos (Deducibles y No Deducibles)
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= Total de erogaciones
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Cuando una persona física, aun cuando no esté
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realice en un año de calendario erogaciones superiores
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Artículo 107 - LISR
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Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

  • 1. M. en D. C.P. Eduardo Mena
  • 2. Fechas importantes 17-Oct-12 Publicación de Ley 17-Jul-13 Entrada en vigor de Ley 16-Ago-13 Publicación de Reglamento 1-Sep-13 Entrada en vigor de Reglamento 23-Ago-13 Publicación de Reglas de Carácter General 30-Ago-13 Publicación de Formatos 1-Sep-13 Entrada en vigor de RCG 24-Jul-14 Modificación de las RCG 31-Jul-14 Aclaración a la modificación de las RCG
  • 3. Marco Jurídico Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Reglamento Reglas de Carácter General Formatos
  • 4. Objeto de la Ley Proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional. Perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento. Artículo 2
  • 5. Definiciones Avisos: a aquellos que deben presentarse en términos del artículo 17 de la presente Ley, así como a los reportes que deben presentar las entidades financieras en términos del artículo 15, fracción II, de esta Ley; Beneficiario Controlador: a la persona o grupo de personas que: - Por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de éstos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio Artículo 3
  • 6. Definiciones Relación de negocios: a aquella establecida de manera formal y cotidiana entre quien realiza una Actividad Vulnerable y sus clientes, excluyendo los actos u operaciones que se celebren ocasionalmente. Se entenderá por formal y cotidiano cuando al amparo de un contrato un Cliente o Usuario pueda realizar con quienes lleven a cabo Actividades Vulnerables, actos u operaciones que no se extingan con la realización de los mismos, es decir, que el contrato perdura en el tiempo, y que un acto u operación es ocasional, cuando por su simple ejecución el mismo se extinga siendo o no formal. Artículo 3 Reglas
  • 7. Definiciones Grupo Empresarial: al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales. Actividad Vulnerable: a las actividades a que se refiere el artículo 17 de la Ley; Artículo 3
  • 9. Entidades Financieras Las Entidades Financieras se regirán por las disposiciones de esta Ley, así como por las Leyes que especialmente las regulan de acuerdo con sus actividades y operaciones específicas. Artículo 13 Los actos, operaciones y servicios que realizan las Entidades Financieras de conformidad con las leyes que en cada caso las regulan, se consideran Actividades Vulnerables. Artículo 14
  • 10. Obligaciones de las Entidades Financieras Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos previstos en el Capítulo II del Título Vigésimo Tercero del Código Penal Federal, así como para identificar a sus clientes y usuarios. Presentar ante la Secretaría los reportes sobre actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y lleven a cabo miembros del consejo administrativo, apoderados, directivos y empleados de la propia entidad. Artículo 15
  • 11. Entregar a la Secretaría, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios de las Actividades Vulnerables. Conservar, por al menos diez años, la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados. Artículo 15 Obligaciones de las Entidades Financieras
  • 12. Actividades Vulnerables Artículo 17 Se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación, las que a continuación se enlistan:
  • 13. I. Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales aplicables, o se lleven a cabo al amparo de los permisos. Artículo 17 Actividades Vulnerables
  • 14. Identificación Aviso ante la SHCP Siempre que el valor de cualquiera de esas operaciones sea por una cantidad igual o superior a: Cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a: SMVDF 325 645 MXP $22,782.50 $45,214.50 I. Apuestas, concursos o apuestas Actividades Vulnerables
  • 15. II. La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras. Siempre y cuando, en función de tales actividades: el emisor o comerciante de dichos instrumentos mantenga una relación de negocios con el adquirente; dichos instrumentos permitan la transferencia de fondos, o su comercialización se haga de manera ocasional. Artículo 17 Actividades Vulnerables
  • 16. Identificación Aviso ante la SHCP En el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior a: en el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a: SMVDF 805 1,285 MXP $56,430.50 $90,078.50 II. La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas. Actividades Vulnerables
  • 17. Identificación Aviso ante la SHCP En el caso de tarjetas prepagadas, cuando su comercialización se realice por una cantidad igual o superior al equivalente a: En el caso de tarjetas prepagadas, cuando se comercialicen por una cantidad igual o superior al equivalente a: SMVDF 645 645 MXP $45,214.50 $45,214.50 II. La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas Actividades Vulnerables
  • 18. Serán considerados instrumentos de almacenamiento de valor monetario, para efectos del artículo 17, fracción II, de la Ley, además de los establecidos en la referida fracción, los siguientes: Artículo 22 Reglamento Actividad Identificación Aviso ante la SHCP Los vales o cupones, sean estos impresos o electrónicos, que puedan ser utilizados o canjeados para la adquisición de bienes o servicios Cuando su emisión o comercialización sea por una cantidad igual o superior al equivalente a: Cuando la emisión o comercialización de los vales o cupones sea igual o superior al equivalente a: SMVDF 645 645 MXP $45,214.50 $45,214.50 Actividades Vulnerables
  • 19. Serán considerados instrumentos de almacenamiento de valor monetario, para efectos del artículo 17, fracción II, de la Ley, además de los establecidos en la referida fracción, los siguientes: Artículo 22 Reglamento Actividad Identificación Aviso ante la SHCP Los monederos electrónicos, certificados o cupones, en los que, sin que exista un depósito previo del titular de dichos instrumentos Cuando su emisión o comercialización sea por una cantidad igual o superior al equivalente a: Cuando la emisión o comercialización de los vales o cupones sea igual o superior al equivalente a: SMVDF 645 645 MXP $45,214.50 $45,214.50 Actividades Vulnerables
  • 20. III. La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras. Artículo 17 Identificación Aviso ante la SHCP Todos Cuando la emisión o comercialización de los cheques de viajero sea igual o superior al equivalente a: SMVDF 1,605 MXP $112,510.50 Actividades Vulnerables
  • 21. IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras. Artículo 17 Actividades Vulnerables
  • 22. Artículo 24 Reglamento Se tendrá por realizado el acto u operación, para efectos del artículo 17, fracción IV, de la Ley, cuando se lleve a cabo la suscripción del contrato, instrumento o título de crédito correspondiente. Actividades Vulnerables Identificación Aviso ante la SHCP Todos Cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a: SMVDF 645 MXP $45,214.50
  • 23. Artículo 27 Bis Modificación a Reglas I. No serán objeto de Aviso las Actividades Vulnerables cuando personas morales que formen parte de un Grupo Empresarial realicen los actos u operaciones siguientes: a) Celebren operaciones de mutuo, de otorgamiento de préstamos o créditos, exclusivamente a empleados de las empresas integrantes del Grupo Empresarial al que pertenezcan o a otras empresas del mismo Grupo Empresarial b) Administren recursos aportados por los trabajadores de las empresas que conformen el Grupo Empresarial al que pertenezcan. Siempre y cuando el importe total de la operación haya sido ministrado por conducto de Instituciones del Sistema Financiero Actividades Vulnerables
  • 24. V. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios. Artículo 17 Actividades Vulnerables
  • 25. V. Servicios de construcción Actividades Vulnerables Identificación Aviso ante la SHCP Todos Cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a: SMVDF 8,025 MXP $562,552.50
  • 26. Artículo 27 Bis Modificación a Reglas III. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles a que se refiere la fracción V del artículo 17 de la Ley, en los casos de la primera venta de inmuebles, cuando: a) Los recursos provengan, total o parcialmente, de instituciones de banca de desarrollo o de Organismos públicos de vivienda b) La totalidad del precio haya sido cubierta por conducto de Instituciones del Sistema Financiero. Se entenderá como primera venta aquella que preceda a cualquier otra respecto del inmueble de que se trate. Actividades Vulnerables
  • 27. VI. La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes Artículo 17 Actividades Vulnerables
  • 28. Identificación Aviso ante la SHCP Actos u operaciones cuyo valor sea igual o superior al equivalente a: Cuando quien realice dichas actividades lleve a cabo una operación en efectivo con un cliente por un monto igual o superior o equivalente a: SMVDF 805 1,605 MXP $56,430.50 $112,510.50 VI. Metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes Actividades Vulnerables
  • 29. VII.La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes. Artículo 17 Actividades Vulnerables
  • 30. Identificación Aviso ante la SHCP Actos u operaciones cuyo valor sea igual o superior al equivalente a: Cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a SMVDF 2,410 4,815 MXP $168,941.00 $337,531.50 VII. Obras de arte Actividades Vulnerables
  • 31. VIII.La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres. Artículo 17 Actividades Vulnerables
  • 32. Identificación Aviso ante la SHCP Con un valor igual o superior al equivalente a cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a: SMVDF 3,210 6,420 MXP $225,021.00 $450,042.00 VIII. Comercialización o distribución de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres Actividades Vulnerables
  • 33. IX. La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles. Artículo 17 Actividades Vulnerables
  • 34. Identificación Aviso ante la SHCP Cuando la cantidad sea igual o superior al equivalente a: Cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a: SMVDF 2,410 4,815 MXP $168,941.00 $337,531.50 IX. Servicios de blindaje Actividades Vulnerables
  • 35. X. La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores. Artículo 17 Actividades Vulnerables
  • 36. Identificación Aviso ante la SHCP Todos Cuando el traslado o custodia sea por un monto igual o superior al equivalente a: SMVDF 3,210 MXP $225,021.00 X. Traslado o custodia de dinero o valores Actividades Vulnerables
  • 37. XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones: Artículo 17 Actividades Vulnerables a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos.
  • 38. Artículo 17 Actividades Vulnerables b) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos. c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores. d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.
  • 39. Identificación Aviso ante la SHCP Todos Cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley. XI. Prestación de servicios profesionales Actividades Vulnerables
  • 40. XII.La prestación de servicios de fe pública, en los términos siguientes: A. Notarios Públicos B. Corredores Públicos C. Servidores Públicos a los que las leyes les confieran la facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones. Artículo 17 Actividades Vulnerables
  • 41. Actividades Vulnerables Actividad Obligación Restricción Identificación Aviso XII. La prestación de servicios de fe publica. A. Tratándose de Notarios Públicos. a) Transmisión o constitución de derechos sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda. Siempre El precio pactado, el valor catastral o comercial del inmueble, el que resulte mas alto, o el monto garantizado por suerte principal, sea igual o superior a $1´121,600.00 16 mil SMDF Deberán identificar la forma en la que se paguen las obligaciones cuando tengan un valor igual o superior a $ 562,552.50 (8,025 SMDF) Si el valor es inferior o si fue total o parcialmente pagada antes de la firma del instrumento, bastara la declaración bajo protesta de decir verdad de los clientes o usuarios. b) El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable. Siempre c) La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas. $562,552.50 8,025 SMDF
  • 42. Actividades Vulnerables Actividad Obligación Restricción Identificación Aviso XII. La prestación de servicios de fe publica. A. Tratándose de Notarios Públicos. d) Constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre bienes inmuebles, salvo los que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda. Siempre $562,552.50 8,025 SMDF Deberán identificar la forma en la que se paguen las obligaciones cuando tengan un valor igual o superior a $ 562,552.50 (8,025 SMDF) Si el valor es inferior o si fue total o parcialmente pagada antes de la firma del instrumento, bastara la declaración bajo protesta de decir verdad de los clientes o usuarios. e) Otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo publico de vivienda. Siempre
  • 43. Actividades Vulnerables Actividad Obligación Restricción Identificación Aviso XII. La prestación de servicios de fe publica. B. Tratándose de Corredores Públicos. a) La realización de avalúos sobre bienes $562,552.50 8,025 SMDF Siempre Deberán identificar la forma en la que se paguen las obligaciones cuando tengan un valor igual o superior a $ 562,552.50 (8,025 SMDF) Si el valor es inferior o si fue total o parcialmente pagada antes de la firma del instrumento, bastara la declaración bajo protesta de decir verdad de los clientes o usuarios. b) Constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada del aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales. Siempre c) Constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar. d) Otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero
  • 44. XIII. La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro. Artículo 17 Actividades Vulnerables
  • 45. Identificación Aviso ante la SHCP Cuando la cantidad sea igual o superior al equivalente a: Cuando el monto del donativo sea igual o superior al equivalente a: SMVDF 1,605 3,210 MXP $112,510.50 $225,021.00 XIII. Donativos Actividades Vulnerables
  • 46. Artículo 2º RGC: Asociaciones y sociedades sin fines de lucro 1. A las asociaciones a que se refiere la fracción I, del Título Décimo Primero, del Código Civil Federal; 2. Las agrupaciones u organizaciones de la sociedad civil que realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Activiedades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y no persigan fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso; 3. Las asociaciones, agrupaciones religiosas e iglesias reguladas por la Ley de Asociaciones Religiosas y de Culto Público; Actividades Vulnerables
  • 47. Artículo 2º RGC: Asociaciones y sociedades sin fines de lucro 4. Los partidos políticos nacionales o agrupaciones políticas nacionales establecidos con fundamento en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como aquellos partidos políticos que se constituyan en las Entidades Federativas, en términos de su propia legislación estatal; 5. Los colegios de profesionistas legalmente constituidos en términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de profesiones en el Distrito Federal, 6. Los sindicatos de trabajadores o patrones regulados por la Ley Federal del Trabajo; Actividades Vulnerables
  • 48. XIV. La prestación de servicios de comercio exterior o apoderado aduanal, mediante la autorización otorgada por la SHCP, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los distintos regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera. Artículo 17 Actividades Vulnerables
  • 49. Mercancia Identificación Aviso ante la SHCP Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados Siempre Siempre Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos 485 veces SMDF $33,998.50 Obras de arte 4,815 veces SMDF $337,531.50 Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos Siempre XIV. Servicios de comercio exterior Actividades Vulnerables
  • 50. XV. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles Artículo 17 Actividades Vulnerables
  • 51. Identificación Aviso ante la SHCP Por valor mensual superior a: Cuando el monto del acto u operación mensual sea igual o superior a: SMVDF 1,605 3,210 MXP $112,510.50 $225,021.00 X. Arrendamiento Actividades Vulnerables
  • 52. Valor mensual Se entenderá por valor mensual, para efectos del artículo 17, fracción XV, de la Ley, al: Monto de la renta o precio por el uso o goce temporal del bien inmueble arrendado en un mes calendario. En caso de que el pago de la renta o precio del arrendamiento se pacte en una periodicidad distinta a la mensual, quien realice la Actividad Vulnerable deberá efectuar el cálculo correspondiente para efectos de determinar el valor mensual referido en el párrafo anterior. Artículo 31 Reglamento
  • 53. Artículo 27 Bis RGC V. La prevista en la fracción XV del artículo 17 de la Ley, cuando quien la realice y el Cliente o Usuario formen parte de un Grupo Empresarial y la totalidad de la contraprestación haya sido cubierta por conducto de Instituciones del Sistema Financiero o no exista un flujo de recursos. No serán objeto de aviso
  • 54. Artículo 17 Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza acto u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para efectos de esta Ley. Acumulación de importes
  • 56. Obligaciones I. Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias Actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación. II. Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del RFC. Artículo 18
  • 57. Obligaciones III. Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella. IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios. (5 años) Artículo 18
  • 58. Obligaciones V. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los términos de esta Ley VI. Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley. Artículo 18
  • 59. Quién debe cumplir Las personas morales que realicen Actividades Vulnerables deberán designar ante la Secretaría a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley, y mantener vigente dicha designación, cuya identidad deberá resguardarse . En tanto no haya un representante o la designación no esté actualizada, el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley señala, corresponderá a los integrantes del órgano de administración o al administrador único de la persona moral. Artículo 20
  • 60. Identificación de clientes Los clientes o usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables les proporcionarán a éstos la información y documentación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley establece. Cliente o Usuario, a cualquier persona física o moral, así como fideicomisos que celebren actos u operaciones con quienes realicen Actividades Vulnerables. Quienes realicen las Actividades Vulnerables deberán abstenerse, sin responsabilidad alguna, de llevar a cabo el acto u operación de que se trate, cuando sus clientes o usuarios se nieguen a proporcionarles la referida información o documentación. Artículo 21
  • 61. Identificación de clientes Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán integrar y conservar un expediente único de identificación de cada uno de sus Clientes o Usuarios. El expediente se integrará de manera previa o durante la realización de un acto u operación o, en su caso, con anterioridad o al momento del establecimiento de una Relación de Negocios; mismo que deberá cumplir con los requisitos siguientes: Artículo 12 - RCG
  • 62. Identificación de clientes Quienes realicen Actividades Vulnerables verificarán, cuando menos una vez al año, que los expedientes de identificación de los Clientes o Usuarios con los que se tenga una Relación de Negocios cuenten con todos los datos y documentos previstos en las presentes Reglas, y se encuentren actualizados. Artículo 21 - RCG
  • 63. Monto de actos u operaciones Para determinar el monto o valor de los actos u operaciones a que se refieren los artículos 17 y 32 de la Ley, este Reglamento y las Reglas de Carácter General, quienes las realicen no deberán considerar las contribuciones y demás accesorios que correspondan a cada acto u operación. Artículo 6 Reglamento
  • 64. Manejo de datos, información y documentos La presentación ante la Secretaría de los Avisos, información y documentación a que se refiere esta Ley, por parte de quienes realicen las Actividades Vulnerables no implicará para éstos, transgresión alguna a las obligaciones de confidencialidad o secreto legal, profesional, fiscal, bancario, fiduciario o cualquier otro que prevean las leyes, ni podrá ser objeto de cláusula de confidencialidad en convenio, contrato o acto jurídico alguno. Artículo 22 - Confidencialidad
  • 65. Protección de datos Las autoridades tendrán las siguientes obligaciones: … V. Establecer medidas para la protección de la identidad de quienes proporcionen los Avisos a que se refiere esta Ley Artículo 12
  • 66. El Responsable El responsable es la persona física o moral que realiza las actividades, representada por la persona señalada en el artículo 20 de la Ley: i) Apellido paterno, apellido materno y nombre(s), sin abreviaturas, o nombre completo y apellidos que correspondan tratándose de personas de nacionalidad extranjera; ii) Fecha de nacimiento; iii) Clave del Registro Federal de Contribuyentes; iv) Clave Única del Registro de Población, en caso de contar con ésta; v) País de nacionalidad vi) Fecha a partir de la cual acepta la designación, en su caso; Anexo 2 - Reglas de Carácter General
  • 67. El Responsable Datos de contacto del representante, consistentes en: i) Números de teléfono en donde se pueda localizar, incluida su clave de larga distancia; ii) Correo electrónico designado para recibir informes, comunicaciones o alertas a que se refieren el Reglamento y las presentes Reglas, iii) Números de telefonía móvil, en su caso; Anexo 2 - Reglas de Carácter General
  • 68. El Responsable Datos del domicilio del representante a que se refiere el artículo 20 de la Ley: i) Datos del domicilio en territorio nacional, en donde lleve a cabo la mayoría de sus actividades relacionadas con la Actividad Vulnerable, compuesto de los siguientes datos: Nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; demarcación territorial, municipio o demarcación política similar que corresponda, en su caso; ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda, en su caso, y código postal; Anexo 2 - Reglas de Carácter General
  • 69. Reserva y manejo de información La información y documentación soporte de los Avisos, así como la identidad de quienes los hayan presentado y, en su caso, de los representantes designados, se considera confidencial y reservada en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Artículo 38
  • 70. Reserva y manejo de información Quienes realicen Actividades Vulnerables, sus miembros del consejo de administración, administradores, representante, así como sus directivos, funcionarios, empleados, apoderados, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre la información, documentación, datos e imágenes relativas a los actos u operaciones relacionados con las Actividades Vulnerables que realicen con sus Clientes y Usuarios, así como de aquellos que sean objeto de Aviso. Salvo cuando la solicite la UIF, el SAT y demás autoridades expresamente facultadas para ello. Artículo 31 - RGC
  • 71. Reserva y manejo de información Las personas sujetas a la obligación de confidencialidad antes referida tendrán prohibido alertar o dar aviso a: I. Sus Clientes o Usuarios respecto de cualquier referencia que sobre éstos se haga en los Avisos, o a algún tercero; II. Sus Clientes, Usuarios o a algún tercero respecto de cualquiera de los requerimientos de información, documentación, datos o imágenes previstos en la Ley y en el Reglamento, y III. Sus Clientes, Usuarios o a algún tercero sobre la existencia o presentación de órdenes de aseguramiento que realicen las autoridades competentes antes de que sean ejecutadas. Artículo 31 - RGC
  • 72. Del Uso de Efectivo y Metales Artículo 32
  • 73. Uso de Efectivo Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, en los siguientes actos: Artículo 32
  • 74. Uso de Efectivo Artículo 32 Actividad Restricción I. Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles 8,025 $562,552.50 II. Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres 3,210 $225,021.00 III. Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, Metales Preciosos y Piedras Preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte, IV. Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos
  • 75. Uso de Efectivo Artículo 32 Actividad Restricción V. Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo de los referidos en la fracción II de este artículo o bien, para bienes inmuebles 3,210 $225,021.00 VI. Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales VII. Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de los bienes a que se refieren las fracciones I, II y V de este artículo,
  • 76. Operaciones canceladas Quienes participen en la realización de los actos u operaciones referidos en el artículo 32, al momento de recibir monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos para llevar a cabo un acto u operación y esta se cancele o requiera una devolución de recursos, deberán regresar los referidos recursos en la misma forma de pago y con la misma moneda o divisa con la que se realizó el acto u operación. Artículo 43 - Reglamento
  • 78. Visitas de Verificación La Secretaría (SHCP) podrá comprobar, de oficio y en cualquier tiempo, el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, mediante la práctica de visitas de verificación a quienes realicen las Actividades Vulnerables Artículo 34
  • 79. Visitas de Verificación Las verificaciones que lleve a cabo la Secretaría sólo podrán abarcar aquellos actos u operaciones consideradas como Actividades Vulnerables en los términos de esta Ley, realizados dentro de los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la visita. La Secretaría, para el ejercicio de las facultades que le confiere la presente Ley, en su caso, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando las circunstancias así lo requieran. Los mandos de la fuerza pública deberán proporcionar el auxilio solicitado. Artículo 36 Artículo 37
  • 80. Comparecencia ante el SAT El SAT, en términos del artículo 6, fracción V, de la Ley podrá requerir la comparecencia de cualquier persona que pueda contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley. Asimismo podrá requerir a presuntos infractores de las obligaciones establecidas en los ordenamientos antes señalados, para que manifiesten a lo que su derecho convenga. Artículo 56 - Reglamento
  • 82. Sanciones Administrativas La Secretaría sancionará administrativamente a quienes infrinjan esta Ley Las multas que se determinen en términos de esta Ley, tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación aplicable. Artículo 52
  • 83. Sanciones Administrativas Se aplicará la multa correspondiente a quienes: Artículo 53 - Multas Concepto Multas SM Multas $ I. Se abstengan de cumplir con los requerimientos que les formule la Secretaría 200 a 2,000 veces $14,020 a $140,200 II. Incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas para las operaciones vulnerables III. Incumplan con la obligación de presentar en tiempo los Avisos IV. Incumplan con la obligación de presentar los Avisos sin reunir los requisitos establece la Ley
  • 84. Sanciones Administrativas Se aplicará la multa correspondiente a quienes: Artículo 53 - Multas Concepto Multas SM Multas $ V. Incumplan con las obligaciones que impone el artículo 33 de esta Ley 2,000 a 10,000 $140,200 a $701,000 VI. Omitan presentar los Avisos a que refiere el Art. 17 10,000 a 65,000 $701,000 a $4,556,500VII. Participen en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos por el artículo 32 de esta Ley.
  • 85. Sanciones Administrativas Los corredores públicos podrán obtener la cancelación definitiva de su habilitación, los notarios públicos la cesación del ejercicio de su función y los agentes aduanales, la cancelación de su autorización. Artículo 57 - 59
  • 87. Sanciones Administrativas Se sancionará con prisión de dos a ocho años y con quinientos a dos mil días multa conforme al Código Penal Federal, a quien: Artículo 62 I. Proporcione de manera dolosa a quienes deban dar Avisos, información, documentación, datos o imágenes que sean falsos, o sean completamente ilegibles. II. De manera dolosa, modifique o altere información, documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados a los Avisos, o incorporados en avisos presentados.
  • 88. Sanciones Administrativas Se sancionará con prisión de cuatro a diez años y con quinientos a dos mil días multa conforme al Código Penal Federal: Artículo 63 I. Al servidor público de alguna de las dependencias o entidades de la administración pública federal, que indebidamente utilice la información, datos, documentación o imágenes a las que tenga acceso o reciban II. A quien, sin contar con autorización de la autoridad competente, revele o divulgue, por cualquier medio, información en la que se vincule a una persona física o moral o servidor público con cualquier Aviso o requerimiento de información
  • 89. Conclusiones Proteger el sistema financiero y la economía nacional Perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita Discrepancia fiscal
  • 90. Discrepancia Fiscal + Gastos (Deducibles y No Deducibles) + Adquisición de bienes (Deducibles y No Deducibles) + Depósitos en chequeras e inversiones = Total de erogaciones - Ingresos declarados en el ejercicio = Discrepancia Fiscal Cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año. Artículo 107 - LISR