Presentación de los efectos de la Ley 7 y las Alianzas público-privadas (APP) del Gobernador Luis Fortuño sobre la clase obrera y la Universidad de PR.
Presentación de los efectos de la Ley 7 y las Alianzas público-privadas (APP) del Gobernador Luis Fortuño sobre la clase obrera y la Universidad de PR.
Presentación sobre salario en Uruguay (para estudiantes del T. Químico)
Incluye: aguinaldo (12840), salario vacacional, impuestos sobre el salario (IRPF, BPS, Fo.Na.Sa), referencia a las leyes de intangibilidad (17829), de consejo de salarios y negociación colectiva, ley de inclusión financiera.
RÉGIMEN JUBILATORIO ANSES-IPS
Lugar: Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (Argentina)
Coordinación: Abog. Diego Exequiel Valenzuela
Disertante: Dra. Silvia Ballesteros.
Primer encuentro. Régimen General ANSES-IPS
Sistema Ley 24241 - Ley 9650.
Beneficiarios de Jubilación y Pensión contributivas
Generalidades de la obtención del beneficio por ambos sistemas.
Ventajas y desventajas de cada uno.
Ley 27.260 de "Programa Nacional de Reparación Histórica" (Dec. 894/2016),
Segundo encuentro. Incidencias del Código Civil y Comercial de la Nación
Incidencias del nuevo CCCN en el derecho Previsional ANSES- IPS
Sugerencias de reformas a la Ley 24241 y 9650/80
Breve resumen de los títulos III y IV de la ley 16.744, de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en Chile; donde se habla de los organismos que administran dicha ley, y como se financia los costos inherentes que emanan de la aplicación de la ley.
El Sistema Nacional de Pensiones - SNP.Boris Potozén
Sesión 2: El Sistema Nacional de Pensiones - SNP.
Escuela del Ministerio Público. Set -Oct.2011.
Boris Gonzalo Potozén Braco.
Abogado especializado en Derecho Previsional.
Presentación sobre salario en Uruguay (para estudiantes del T. Químico)
Incluye: aguinaldo (12840), salario vacacional, impuestos sobre el salario (IRPF, BPS, Fo.Na.Sa), referencia a las leyes de intangibilidad (17829), de consejo de salarios y negociación colectiva, ley de inclusión financiera.
RÉGIMEN JUBILATORIO ANSES-IPS
Lugar: Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (Argentina)
Coordinación: Abog. Diego Exequiel Valenzuela
Disertante: Dra. Silvia Ballesteros.
Primer encuentro. Régimen General ANSES-IPS
Sistema Ley 24241 - Ley 9650.
Beneficiarios de Jubilación y Pensión contributivas
Generalidades de la obtención del beneficio por ambos sistemas.
Ventajas y desventajas de cada uno.
Ley 27.260 de "Programa Nacional de Reparación Histórica" (Dec. 894/2016),
Segundo encuentro. Incidencias del Código Civil y Comercial de la Nación
Incidencias del nuevo CCCN en el derecho Previsional ANSES- IPS
Sugerencias de reformas a la Ley 24241 y 9650/80
Breve resumen de los títulos III y IV de la ley 16.744, de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en Chile; donde se habla de los organismos que administran dicha ley, y como se financia los costos inherentes que emanan de la aplicación de la ley.
El Sistema Nacional de Pensiones - SNP.Boris Potozén
Sesión 2: El Sistema Nacional de Pensiones - SNP.
Escuela del Ministerio Público. Set -Oct.2011.
Boris Gonzalo Potozén Braco.
Abogado especializado en Derecho Previsional.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES Y SISTEMA PRIVADO DE.pptx
1.
2. .
Sistema Nacional de Pensiones
(D. L. N° 19990)
Tuvo su origen el 01 de mayo de 1973, siendo administrado por las IPSS hasta
1995, para pasar a la administración de la ONP debido a la múltiple
problemática.
Sistema de reparto de “prima escalonada”. Ausencia de actualización de aporte
=> reparto simple.
Recambio intergeneracional afectado por creación del SPP (12/1992). De 14
trabajadores por 1 persona pasó a 2-3 trabajadores por 1 persona.
Problemas: Morosidad empleadores (Estado) e informalidad del mercado laboral,
hace que el Estado tenga que subsidiar.
Financiamiento (Art.6): Aportaciones; multas; rendim. inversiones (inmuebles);
intereses capital; donaciones.
3. Modalidades de aportación
Tipos de asegurados:
Obligatorios (Art.3) trabajador dependiente público o privado
Facultativos (Art.4 a) trabajador independiente => Ley N° 29903
Continuación facultativa (Art.4 b) AO pasa AF por falta aportes mínimos
Etapas para el otorgamiento de pensión:
Regímenes especiales:
1) grupos incorporados al SNP
2) Reducción de edad y aporte
4. Tipos de pensiones
1. PENSIÓN DE INVALIDEZ
ADQUISIÓN DEL DERECHO
Incapacidad física o mental declarada por Comisión Médica de EsSalud,
M.Salud o EPS (Art.26):
Debe acreditarse además mínimo de aportes (de 3 a 15) bajo supuestos del
Art.25. PI.Reducida: 1-3 (Art.28)
No incluye trabajadores cubiertos por D.L.N° 18846
Problema: falsificación de certificados médicos
Requisitos: D.S.N° 166-2005-EF / R.M N° 478-2006-MINSA
Monto pensión = 50% remuneración referencia: pago anticipado de un ciclo
laboral interrumpido.
Bonificación gran invalidez (RMV) hasta tope (Art.30)
Caduca (Art.33): recupera capacidad F - M / pasa a jubilación (55) y monto
pensión mayor / fallece titular
Suspensión por dificultar o impedir tratam. (Art.35)
Pronunciamientos del Tribunal Constitucional:
STC N° 04742-2009-PA/TC (Art.33)
STC N° 04640-2008-PA/TC (Art.35)
STC N° 05985-2008-PA/TC (validez nulidad: requiere motivación)
5. 2. PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES
Le corresponde sólo a determinados familiares de un asegurado con derecho o pensionista
que fallece.
modalidades:
a. Viudez: (Art. 53) para cónyuges – matrimonio civil. En STC N° 06572-2006-PA/TC para
uniones de hecho. Ley N° 30907.
Requisito temporal: 12 meses entre matrim. y fallecim. Excepciones
Porcentaje 50% del causante.
Para el hombre dos requisitos adicionales: edad (+60) y dependencia económica.
b. Orfandad: menor 18 / mayor 18 incapacitados F - M / mayor 18 cursen estudios
básicos o superiores.
STC N° 00050-2004-I/TC estudio satisfactorio + periodo lectivo regular: no posgrado ni
segunda especialidad
Incrementa porcentaje de 20 a 50% (= necesidad)
En caso concurrencia de hijos con viuda se dividirán el 50% a prorrata sin afectar porcentaje
viudez.
c. Ascendientes: Padre y/o madre del causante. Sujeta a ciertos requisitos: +60H ó 55M /
depender econom. / No renta +P / No benef viudez-orf. salvo saldo (20%).
Capital de defunción (Art.67-69) en caso fallece y no benef. Orden: cony., hijos, pd, herm). 6
RmRf => tope
6. 3. PENSIÓN DE JUBILACIÓN
Prestación que se otorga cuando el asegurado llega edad avanzada y cumple años de
aportes mínimos.
Ley Nº 27803 (27/07/2002)- Jubilación anticipada
Ley N° 28678 (03/03/2006) P + Rm si no supera 1/2 UIT
Ley Nº 29451 (20/11/2009) P.J. Conyugal y U.Hecho
7. APORTACIONES: STC Nº 04762-2007
No estación probatoria en PA es R.Gnrl. (Art.9), pero excepciones: DJ (9), MP
nuevo (21) y req. TC (119).
F 26: MP original o copia legalizada: cw, boleta, libros planilla, liq.BS, const.
Orcinea, IPSS o Essalud, etc.
Valoración conjunta del juez.
PAGO DE DEVENGADOS
Devengado: montos adeudados por denegatoria de pensión o demora en trámite
administ. o judicial.
Reintegro: diferencial por reajuste o incremento.
Pago fraccionado (gradual) permitido por 2da D.F. y por mandato Ley Nº 28798.
STC N° 02107-2004-AA/TC
Intereses: pago por uso dinero ajeno (compensatorio) o indemnizar demora
(moratorio); convenc. o legal.
STC N° 0065-2002
CAS N° 1128-2005
STC N° 5430-2006
8. .
Sistema Privado de Pensiones
(AFP)
El 06/12/1992 es publicado DL.N° 25897 que (re) crea el SPP, bajo nuevo
modelo (copia). En paralelo, DL.N° 25967 modifica reglas del SNP (aportes,
cálculo, etc.) desalentar permanencia.
Debido a problemas de coexistencia de varios regímenes laborales y corrupción
IPSS
Masivo afiliación y entre el 92 y 96, peticiones de desafiliación hasta 2000 y 2008
crisis financiera afecta fondos.
Modelo adecuado para determinado grupo de trabajadores.
1. Afiliados con menos de 40 años
2. Proyección laboral relativa de 20 años
3. Ingresos mensuales mayores a S/ 4,000 soles o más…
9. Características
Sistema de capitalización: empresas privadas (AFP) administ. pensiones afiliados
(IJS). Invierten fondos y cobran comisión.
Cada afiliado tiene CIC: aportes + rentabilidad + BdR
Inversión: fondo 0 (2012), 1 (pres. k), 2 (mixto) y 3 (crecim. k)
BdR: beneficio económico (título) otorgado por aportes SNP
B92, B96, B2001 y B20530
Características: libertad, transparencia, competencia y fiscaliz.
C93 (art.11) supervisión E° por SBS y BCR (inversiones).
Aportación (10%) + comisión AFP + prima seguro p.inv y sobr.
Hoy: 4 AFP (HIPP) 5 millones afiliados y S/.130 mil millones F
Pago: R.Prog, RV, R.Temp+RV dif., R.Mixta y RV Bimoneda
10. Tipos de pensiones
1. PENSIÓN DE INVALIDEZ
Porcentajes de remuneración:
Inválido parcial 50%
Inválido total 70%
Cobertura seguro (4 de 8 mm anterior). Póliza colectiva: las compañías
asumirán pago de pensión transitoria, definitiva y aporte adicional, salvo
exclusiones
De no existir cobertura, será con los fondos de la CIC.
11. 2.- PENSIÓN DE JUBILACIÓN
La edad regular es 65 años. No requisito años aportación.
Anticipada (art.42) si pensión =/+ 40% promed. remuneración
últimos 120 meses (10 años). Edad: 50 M o 55 H
Ley N° 27252 (07/01/2000) regula pensión anticipada para los
trabajadores de actividades riesgosas (mineros y const. civil).
Ley N° 27617 (01/01/2002) nuevas modalidades p.anticipada
(DL.Nº 19990 y desempleados) y p.mínima (65E + 20 aporte).
P. Anticipada Desempleado (Ley N° 30939)
12. 3. Pensión de sobrevivientes:
Para cónyuge o concubino; hijos -18, +18 inválido (TP), +18
estudios B/S (hasta 28); y, ascendientes (ITP ó +60 y D.E.).
Le resultan aplicable los mismos criterios de temporalidad y
cobertura (4 => 8mm anterior) y las exclusiones.
Porcentajes según beneficiarios:
1. Cónyuge o concubino sin hijos con D° P.Orf. => 42%
2. Cónyuge o concubino con hijos DPO => 35%
3. Para cada hijo con derecho a pensión => 14%
4. Para padre o madre => 14% (cada uno)