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¿QUÉ HAY DETRÁS DEL ESCÁNDALO SOBRE
LAS ALTAS PENSIONES?
L. Stella Olaya Rico*
Que se judicialice y castigue todo hecho
fraudulento.- Ha causado malestar entre la ciudanía
que 196 magistrados y congresistas reciban pensiones
de 19 millones de pesos y 1000 colombianos tengan
mesadas superiores a 15 millones de pesos, sobre
todo si se comparan con los 566.000 pesos que
reciben millón y medio de jubilados. El régimen de los
magistrados está en la ley 4ª de 1992 y el de las
misérrimas pensiones está en la Ley 100 de 1993. Las
especiales, se liquidan con todos los factores
salariales del último año laborado y, las demás, se
calculan con factores salariales devengados en los
últimos diez años. Luego la infamia de la desigualdad
está en la Ley 100 de 1993 y no en la Ley 4ª. El
abogado que montó el alboroto y llevó el caso hasta la
Corte Constitucional, tergiversó la concepción de lo
justo y desvió el origen del mal: la Ley 100 de 1993.
Pero, el apoyo a los organismos de control y a las
autoridades en su lucha contra los fraudes, es una
cosa muy diferente a justificar el malsano ataque a los
derechos adquiridos y regímenes especiales, invocado
para ambientar una lesiva reforma pensional.
1. Todos los trabajadores tienen derecho a exigir
una pensión justa que no degrade su nivel de vida.
El asalariado cotiza 15% de su ingreso en la nómina
para la pensión de acuerdo con incrementos
progresivos1
. El aporte llamado patronal es también un
aporte indirecto del trabajador porque se deriva y se
calcula sobre su trabajo. Por si fuera poco, todos los
trabajadores con más de 4 SMM pagan un aporte
adicional de 1% sobre el ingreso base de cotización,
1
13.5% en 1993, 14.5% en el 2004, 15% 2005, 15.5% en 2008 Y
2007 y a partir del 2008 un 1 % adicional. (Art.18. <Inciso 4. L.
100 de 1993 modificado por el artículo 5 de la Ley 797 de 2003).
con destino a un fondo de solidaridad (artículos 25 y
siguientes de la Ley 100 de 1993). En el sector estatal
se aplican descuentos forzosos sobre todos los
ingresos. En el sector privado existen casos en que se
obliga al trabajador a declarar menor salario y a
renunciar a factores salariales a cambio de bonos para
disminuir la cotización, lo cual a la postre perjudica al
asalariado en la liquidación de su pensión y cesantía.
2. Gobierno y fondos privados, deberían responder
por haber llevado al despeñadero el ahorro
pensional. Es equivocado achacarle la crisis de
sostenibilidad financiera al costo de las pensiones. La
L.100 de 1993, del gobierno Gaviria, debilitó la
financiación de la reserva pensional administrada por
el Seguro Social. Los nuevos fondos administradores
perjudicaron al ISS porque empezaron a recaudar
cotizaciones, sin cargar con responsabilidad de
liquidar y pagar pensiones, al menos durante veinte
años, en contraste con la responsabilidad del Seguro
Social que debió soportar la carga pensional de los
viejos afiliados con menos cotizantes. Los
trabajadores no pueden dejarse contaminar, ni
involucrarse en los discursos sobre la crisis invocada
por el gobierno de Santos.
3. Pensionarse con el último salario, incluyendo
todos los factores devengados es apenas justo,
nunca debió ser visto como privilegio exagerado.
La Ley 100, arrebató ese derecho a los trabajadores
colombianos en 1993 e impuso liquidarla con el 75%
del promedio de los 10 últimos años cotizados. De esa
forma se desnaturalizó el sentido de la pensión como
una reserva para garantizarle al trabajador vida digna
en la vejez en virtud de su ahorro. Luego si hay que
derogar o reformar algo, debería ser la Ley 100, o al
menos el artículo 21 de ingreso base de liquidación2
.
2
ARTÍCULO 21. INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN. Se
entiende por ingreso base para liquidar las pensiones previstas
en esta ley, el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales
ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al
4. Los Regímenes especiales: un referente
positivo para exigir el restablecimiento de
derechos a todos los asalariados, en sentido
opuesto a lo pregonado en la demanda contra las altas
pensiones, una acción en ese sentido apelaría
correctamente al principio de igualdad, en virtud del
cual todos los trabajadores tienen derecho a que se
aplique el régimen más beneficioso. En sectores como
el magisterio, Ecopetrol, rama judicial, por ejemplo, su
tradición de lucha y organización, les permitió salvar
parte de ese régimen. Otros sectores del gobierno,
como el ejército, los congresistas y el ejecutivo, los
preservaron por su poder político.
5. Un fallo contra los derechos adquiridos, abriría
camino a la arbitrariedad jurídica en perjuicio de
los pocos derechos vigentes. Durante los gobierno
de Cesar Gaviria y Andrés Pastrana se impuso la tesis
de que los derechos adquiridos eran los efectivamente
alcanzados y se eliminó la mera expectativa de
beneficiarse del régimen vigente al momento de la
vinculación laboral. Lo que se está gestionando ahora
en la Corte Constitucional es peor: acabar de tajo con
los derechos adquiridos y con carácter retroactivo para
que de oficio se le reduzca la mesada a cualquier
pensionado. Sobre las consecuencias de tal intento no
hay suficiente ilustración. Afortunadamente el
Procurador Alejandro Ordóñez llamó la atención sobre
la inconveniencia de tocar derechos adquiridos.
6. La situación pinta parecida a la de 2002 de la
reforma pensional uribista. En esa época los
tecnócratas del Departamento de Planeación Nacional
también la emprendieron contra las altas pensiones de
jubilados por Ferrocarriles Nacionales y Colpuertos y
reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si este fuere
inferior para el caso de las pensiones de invalidez o
sobrevivencia, actualizados anualmente con base en la variación
del índice de precios al consumidor, según certificación que
expida el DANE.
de paso contra los regímenes especiales y los
exceptuados por Ley 100:
El haber conservado amplios beneficiarios respecto al
régimen general de pensiones, para unos grupos de
personas, es considerado por muchos analistas y el
gobierno como uno de los grandes vacíos de la
reforma de 1993. Dichos grupos son personas en
Régimen de Transición, personas con pensiones
especiales, regímenes exceptuados por L.110 y
personas cobijadas por convenciones colectivas… El
régimen de transición desaparecería hasta el 2050, los
dos últimos serán permanentes y solo se marchitarían
con una nueva ley o cambios constitucionales”. DNP
(2002: 2-5).
Con ese enfoque el presidente Uribe promulgó la Ley
797 de 2003 de Reforma Pensional de la cual se dijo
solucionaría los problemas financieros del régimen de
pensiones y permitiría ahorros por 50.000 millones de
dólares en los siguientes 50 años. Esa ley aumentó la
edad a 57 años para las mujeres y 62, bajó el
porcentaje entre 55%y 65% susceptible de
incrementarse con más aportes, y elevó de 1.000
hasta 1.400 las semanas de cotización. Y, por si fuera
poco, el mismo Uribe tramitó el Acto legislativo 01 de
2005 para acabar el régimen de transición y el
régimen especial de los docentes y otros a partir del
31 de julio de 2010 y 2014.
Pero el circo pide más sangre y Santos alista otra
reforma pensional. El PDA en los escenarios que le
corresponda, tendrá que encabezar la resistencia a la
reforma y la lucha por un sistema de seguridad social
justo.
Bogotá, enero 28 de 2013.
*Stella Olaya Rico, Comité Ejecutivo PDA (S)

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Que hay detrás de escandalo sobre pensiones artículo

  • 1. ¿QUÉ HAY DETRÁS DEL ESCÁNDALO SOBRE LAS ALTAS PENSIONES? L. Stella Olaya Rico* Que se judicialice y castigue todo hecho fraudulento.- Ha causado malestar entre la ciudanía que 196 magistrados y congresistas reciban pensiones de 19 millones de pesos y 1000 colombianos tengan mesadas superiores a 15 millones de pesos, sobre todo si se comparan con los 566.000 pesos que reciben millón y medio de jubilados. El régimen de los magistrados está en la ley 4ª de 1992 y el de las misérrimas pensiones está en la Ley 100 de 1993. Las especiales, se liquidan con todos los factores salariales del último año laborado y, las demás, se calculan con factores salariales devengados en los últimos diez años. Luego la infamia de la desigualdad está en la Ley 100 de 1993 y no en la Ley 4ª. El abogado que montó el alboroto y llevó el caso hasta la Corte Constitucional, tergiversó la concepción de lo justo y desvió el origen del mal: la Ley 100 de 1993. Pero, el apoyo a los organismos de control y a las autoridades en su lucha contra los fraudes, es una cosa muy diferente a justificar el malsano ataque a los derechos adquiridos y regímenes especiales, invocado para ambientar una lesiva reforma pensional. 1. Todos los trabajadores tienen derecho a exigir una pensión justa que no degrade su nivel de vida. El asalariado cotiza 15% de su ingreso en la nómina para la pensión de acuerdo con incrementos progresivos1 . El aporte llamado patronal es también un aporte indirecto del trabajador porque se deriva y se calcula sobre su trabajo. Por si fuera poco, todos los trabajadores con más de 4 SMM pagan un aporte adicional de 1% sobre el ingreso base de cotización, 1 13.5% en 1993, 14.5% en el 2004, 15% 2005, 15.5% en 2008 Y 2007 y a partir del 2008 un 1 % adicional. (Art.18. <Inciso 4. L. 100 de 1993 modificado por el artículo 5 de la Ley 797 de 2003). con destino a un fondo de solidaridad (artículos 25 y siguientes de la Ley 100 de 1993). En el sector estatal se aplican descuentos forzosos sobre todos los ingresos. En el sector privado existen casos en que se obliga al trabajador a declarar menor salario y a renunciar a factores salariales a cambio de bonos para disminuir la cotización, lo cual a la postre perjudica al asalariado en la liquidación de su pensión y cesantía. 2. Gobierno y fondos privados, deberían responder por haber llevado al despeñadero el ahorro pensional. Es equivocado achacarle la crisis de sostenibilidad financiera al costo de las pensiones. La L.100 de 1993, del gobierno Gaviria, debilitó la financiación de la reserva pensional administrada por el Seguro Social. Los nuevos fondos administradores perjudicaron al ISS porque empezaron a recaudar cotizaciones, sin cargar con responsabilidad de liquidar y pagar pensiones, al menos durante veinte años, en contraste con la responsabilidad del Seguro Social que debió soportar la carga pensional de los viejos afiliados con menos cotizantes. Los trabajadores no pueden dejarse contaminar, ni involucrarse en los discursos sobre la crisis invocada por el gobierno de Santos. 3. Pensionarse con el último salario, incluyendo todos los factores devengados es apenas justo, nunca debió ser visto como privilegio exagerado. La Ley 100, arrebató ese derecho a los trabajadores colombianos en 1993 e impuso liquidarla con el 75% del promedio de los 10 últimos años cotizados. De esa forma se desnaturalizó el sentido de la pensión como una reserva para garantizarle al trabajador vida digna en la vejez en virtud de su ahorro. Luego si hay que derogar o reformar algo, debería ser la Ley 100, o al menos el artículo 21 de ingreso base de liquidación2 . 2 ARTÍCULO 21. INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN. Se entiende por ingreso base para liquidar las pensiones previstas en esta ley, el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al
  • 2. 4. Los Regímenes especiales: un referente positivo para exigir el restablecimiento de derechos a todos los asalariados, en sentido opuesto a lo pregonado en la demanda contra las altas pensiones, una acción en ese sentido apelaría correctamente al principio de igualdad, en virtud del cual todos los trabajadores tienen derecho a que se aplique el régimen más beneficioso. En sectores como el magisterio, Ecopetrol, rama judicial, por ejemplo, su tradición de lucha y organización, les permitió salvar parte de ese régimen. Otros sectores del gobierno, como el ejército, los congresistas y el ejecutivo, los preservaron por su poder político. 5. Un fallo contra los derechos adquiridos, abriría camino a la arbitrariedad jurídica en perjuicio de los pocos derechos vigentes. Durante los gobierno de Cesar Gaviria y Andrés Pastrana se impuso la tesis de que los derechos adquiridos eran los efectivamente alcanzados y se eliminó la mera expectativa de beneficiarse del régimen vigente al momento de la vinculación laboral. Lo que se está gestionando ahora en la Corte Constitucional es peor: acabar de tajo con los derechos adquiridos y con carácter retroactivo para que de oficio se le reduzca la mesada a cualquier pensionado. Sobre las consecuencias de tal intento no hay suficiente ilustración. Afortunadamente el Procurador Alejandro Ordóñez llamó la atención sobre la inconveniencia de tocar derechos adquiridos. 6. La situación pinta parecida a la de 2002 de la reforma pensional uribista. En esa época los tecnócratas del Departamento de Planeación Nacional también la emprendieron contra las altas pensiones de jubilados por Ferrocarriles Nacionales y Colpuertos y reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si este fuere inferior para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivencia, actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE. de paso contra los regímenes especiales y los exceptuados por Ley 100: El haber conservado amplios beneficiarios respecto al régimen general de pensiones, para unos grupos de personas, es considerado por muchos analistas y el gobierno como uno de los grandes vacíos de la reforma de 1993. Dichos grupos son personas en Régimen de Transición, personas con pensiones especiales, regímenes exceptuados por L.110 y personas cobijadas por convenciones colectivas… El régimen de transición desaparecería hasta el 2050, los dos últimos serán permanentes y solo se marchitarían con una nueva ley o cambios constitucionales”. DNP (2002: 2-5). Con ese enfoque el presidente Uribe promulgó la Ley 797 de 2003 de Reforma Pensional de la cual se dijo solucionaría los problemas financieros del régimen de pensiones y permitiría ahorros por 50.000 millones de dólares en los siguientes 50 años. Esa ley aumentó la edad a 57 años para las mujeres y 62, bajó el porcentaje entre 55%y 65% susceptible de incrementarse con más aportes, y elevó de 1.000 hasta 1.400 las semanas de cotización. Y, por si fuera poco, el mismo Uribe tramitó el Acto legislativo 01 de 2005 para acabar el régimen de transición y el régimen especial de los docentes y otros a partir del 31 de julio de 2010 y 2014. Pero el circo pide más sangre y Santos alista otra reforma pensional. El PDA en los escenarios que le corresponda, tendrá que encabezar la resistencia a la reforma y la lucha por un sistema de seguridad social justo. Bogotá, enero 28 de 2013. *Stella Olaya Rico, Comité Ejecutivo PDA (S)