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La Sociedad Anti-esclavista en Estados Unidos.


1. Constitución de la Sociedad Anti-esclavista estadounidense.

(Plataforma de la Sociedad Anti-esclavista estadounidense y sus sucursales),
Nueva York, 1860. [Diciembre de 1833]

Puesto que el Más Alto Dios “ha hecho de una (sola) sangre a todas las
naciones de los hombres para habitar la faz de la tierra”, y ha ordenado amar a
nuestros vecinos como a nosotros mismos; y puesto que nuestra existencia
nacional se basa en ese principio, según se reconoce en la Declaración de
Independencia, “que todos los hombres son creados iguales, y que son
proveídos por su Creador de ciertos derechos inalienables, los cuales son la
vida, la libertad, y la búsqueda de la felicidad”; y que después de un periodo de
casi sesenta años desde que el Pueblo Americano se comprometió [a sostener]
tal verdad, ante Dios Todopoderoso y ante el mundo, casi una sexta parte de la
nación permanece sometida en cautiverio por sus conciudadanos; y puesto que
la esclavitud es contraria a los principios de la justicia natural, de nuestra forma
republicana de gobierno, y de la religión cristiana, y atenta [además] contra la
prosperidad nuestro país, en tanto que amenaza la paz, la unión y las libertades
de los estados; y puesto que consideramos el deber y el interés de los amos
liberar a sus esclavos, y puesto que ningún proyecto de remoción, voluntaria o
forzada, puede eliminar este gran y creciente mal; y puesto que consideramos
posible, por un llamado a las conciencias, a los corazones e intereses de la
gente, despertar un sentimiento público por toda la nación que se oponga
abiertamente a la continuación de la esclavitud en cualquier parte de la
República y que la abolición inmediata de la esclavitud evitaría una gran
convulsión; y puesto que consideramos que se lo debemos a nuestros
conciudadanos que poseen esclavos, a toda nuestra nación, a la posteridad, y a
Dios, hacer todo lo que esté dentro de la ley para procurar la extinción de la
esclavitud, aquí acordamos, con una plegaria de la ayuda Divina, en integrarnos
en una Sociedad [Asociación], que será gobernada por la siguiente Constitución:

Art. I. Esta Sociedad se llamará la Sociedad Anti-esclavista estadounidense.

Art. II. El propósito de esta Sociedad es la abolición total de la esclavitud en los
Estados Unidos. Si bien acepta que cada estado en que existe la esclavitud,
tiene, de acuerdo con la Constitución de los Estados Unidos, el derecho
exclusivo de legislar para la abolición en ese estado, procurará convencer a
todos nuestros conciudadanos, por medio de argumentos dirigidos a su
entendimiento y su conciencia, que poseer cautivos es un pecado monstruoso
ante Dios, y que el deber, la seguridad y los mejores intereses de todos los
involucrados, demandan su eliminación inmediata, sin expatriación.
2



             [m]

       La Sociedad también se propondrá, por medio de procedimientos
constitucionales, influir en el Congreso para que ponga fin al tráfico interno de
esclavos, y abola la esclavitud en todas las zonas de nuestro país que tenga
bajo su control, especialmente en el Distrito de Columbia,--y asimismo, impida la
extensión de la esclavitud a cualquier nuevo estado que sea admitido en nuestra
Unión.

        Art. III. Esta sociedad procurará elevar el carácter y la condición de las
gentes de color, promoviendo su desarrollo moral, religioso e intelectual y
eliminando el prejuicio público, de manera que ellas puedan, de acuerdo a su
capacidad moral e intelectual, compartir en equidad con los blancos, los
derechos civiles y religiosos; pero esta Sociedad jamás tolerará, de ninguna
manera, que los oprimidos reivindiquen sus derechos por medio de la fuerza
física.

      Art. IV. Cualquier persona que acepta los principios de esta Constitución,
que contribuye a los fondos de esta Sociedad y no es un dueño de esclavos,
podrá pertenecer a la Sociedad y tendrá derecho a voto en sus asambleas…


      2. Declaración de los sentimientos de la Convención Anti-Esclavista
      Norteamericana.

       La Convención reunida en Filadelfia, para fundar la Sociedad Anti-
esclavista en Estados Unidos, aprovechó la ocasión para promulgar la siguiente
Declaración de sus Sentimientos con respecto a la opresión de una sexta parte
de la población estadounidense…

      Nos hemos reunido para completar una tarea, sin la cual la de nuestros
padres está incompleta; y que, por su magnitud, importancia y consecuencias
probables sobre el destino del mundo, trascenderán como el peso moral
prevalece sobre la fuerza física...

        Los reclamos [de nuestros padres], tan enormes como fueron, parecían
minúsculos en comparación con los males y los sufrimientos de esos a quienes
defendemos. Nuestros padres nunca fueron esclavos—nunca se les compró y
vendió como a ganado—nunca se les privó de la luz del conocimiento y la
religión—nunca fueron sometidos al flagelo de capataces brutales.

        Pero, ésos cuya liberación defendemos—que integran al presente al
menos una sexta parte de nuestros compatriotas—son definidos por la ley, y [por
ello] tratados por sus semejantes, como bestias; son despojados todos los días
de los frutos de sus esfuerzos, sin ninguna compensación; en realidad no
3


cuentan con ninguna protección contra los ultrajes rapaces y asesinos cometidos
sus personas; y son maltratados bárbaramente de esa manera—el frágil bebé
arrebatado de los brazos de su madre enloquecida—la esposa deshecha de su
lloroso marido—a placer y capricho de tiranos irresponsables. Por el crimen de
tener una tez morena, tienen que sufrir los flagelos del hambre, la aplicación de
castigos, la ignominia de una servidumbre brutal. Ellos son mantenidos en una
ignorancia total por leyes que declaran a su educación como un atentado
criminal.

       Estas son las condiciones principales en que se debaten más de dos
millones de gentes, cuyas pruebas pueden hallarse en miles de casos patentes,
y en las leyes de los estados esclavistas.

       Por ello, declaramos que—a la luz de las leyes civiles y religiosas de este
país—el estigma de su opresión no tiene paralelo en toda la faz de la tierra; y
por lo tanto, es indispensable deshacer tanto mal, eliminar las cadenas, y dejar
que el oprimido obtenga su libertad...

       Es un acto de piratería capturar a un nativo africano para convertirlo en
esclavo. Por supuesto, es un pecado igual esclavizar a un norteamericano que a
un africano.

       Por lo tanto, creemos y sostenemos que no hay ninguna diferencia...
entre el tráfico de esclavos en África y la esclavitud estadounidense.

       Que todo ciudadano norteamericano que mantiene a un ser humano en
un cautiverio involuntario como su propiedad, es, según las Escrituras, (Ex, xxi,
16), un ratero [de hombres].

        Que los esclavos deben ser declarados libres inmediatamente, y
protegidos por la ley... Que todas esas leyes vigentes que sostienen el derecho
a la esclavitud, son por lo tanto, ante Dios, completamente nulas y sin ningún
valor; al ser una violación flagrante de la ley divina, un atentado grotesco contra
la ley de la naturaleza, una vil usurpación de los fundamentos del pacto social,
una total extinción de todas las relaciones, preceptos y obligaciones de la
humanidad, y una trasgresión presuntuosa de todos los santos mandamientos;
por lo tanto todas ellas deberían ser derogadas de inmediato.

       También creemos y sostenemos—que todas las personas de color que
posean las habilidades que se les exigen a los demás, se les debe admitir al
disfrute de los mismos derechos y al ejercicio de las mismas prerrogativas, que
los demás; y que las vías para destacarse, en riqueza e inteligencia, se les
debería abrir a ellos de manera tan amplia como a las personas de tez blanca.

     Propugnamos que no se les debe dar ninguna indemnización a los
dueños de las plantaciones que liberen a sus esclavos:
4



      Por que ello implicaría renunciar al principio que ningún hombre puede
poseer a otro.

       Por que la esclavitud es un crimen y por lo tanto [los hombres] no son un
artículo que pueda venderse.

       Puesto que quienes tienen esclavos no son los dueños de lo que
pretenden; el liberar a los esclavos no es despojarlos de una propiedad, sino
restaurar el derecho a quien le corresponde; no es perjudicar a un dueño, sino
beneficiar a un esclavo—restableciéndole el dominio de sí mismo.

[281]

      Puesto que una emancipación inmediata y general destruiría una
propiedad nominal, y no una real; no amputaría un miembro o fracturaría un
hueso de los esclavos, en cambio despertar ambiciones en sus pechos, los haría
doblemente valiosos a sus patrones como trabajadores libres; y

       Puesto que si alguna compensación debe entregarse [ésa debe ser] a los
maltratados e inocentes esclavos y no a esos que los han explotado y
despojado.

       Consideramos como falso, cruel y peligroso, cualquier proyecto de
expatriación que pretenda contribuir directa o indirectamente a la emancipación
de los esclavos, o reemplazar la abolición total e inmediata de la esclavitud.

       Reconocemos plena y unánimemente la soberanía de cada estado, para
legislar con respecto a la esclavitud permitida en los límites de su jurisdicción;
aceptamos que, de acuerdo con nuestro sistema actual, el congreso no tiene
ningún derecho a intervenir en ninguno de los estados esclavistas, con motivo
de este tema candente:

        Pero, sostenemos que el congreso tiene el derecho, y está totalmente
obligado a suprimir el tráfico de esclavos entre los distintos estados, y a abolir la
esclavitud en esas áreas que la Constitución ha puesto bajo su exclusiva
jurisdicción [por ejemplo, el Distrito de Columbia].

       También sostenemos, que en la actualidad existen las mayores
obligaciones sobre los habitantes de los estados libres para eliminar la
esclavitud por medio de acciones morales y políticas, de acuerdo con la
Constitución de los Estados Unidos. Pues, ellos viven ahora bajo el juramento de
prestar su enorme capacidad militar, para estrechar las cadenas opresivas de la
tiranía sobre los miembros de millones [de hombres] en los estados sureños.
Actualmente pende sobre ellos la posibilidad de ser llamados a someter una
insurrección general de los esclavos; autorizan al esclavista a votar por tres
5


quintas partes de sus esclavos como su propiedad, y por lo tanto le toleran que
perpetúe su condición opresiva; ellos proveen los recursos para mantener un
gran ejército en el Sur, para su protección; y ellos atrapan al esclavo, que ha
huido a sus territorios, y lo regresan para que sea torturado por un amo
enloquecido y un brutal capataz. Esta relación con la esclavitud es criminal y
está llena de peligros: DEBE SER DETENIDA.

      Estos son nuestras miras y nuestros propósitos—nuestros objetivos y
nuestras intenciones. Con plena confianza en la suprema justicia de Dios, nos
basamos en la Declaración de nuestra Independencia y en las verdades de la
Revelación Divina, como si estuviéramos sobre la Roca Perpetua…
6


Resoluciones de Carolina del Sur
contra la
Propaganda Abolicionista.

16 de diciembre, 1835



       1. Acordado. Que la formación de las sociedades abolicionistas, y las
declaraciones y acciones de ciertos fanáticos, que se autonombran
abolicionistas, en los estados no-esclavistas de esta confederación, representan
una violación directa a los compromisos del pacto que sostiene la Unión, y son
antisociales e incendiarias en extremo.

      2. Acordado. Que ningún estado que se precie de sí mismo, así como su
paz y seguridad, puede permitir un estado de cosas por el cual esas
conspiraciones sean engendradas dentro de los límites de un estado amigo, al
que lo unen los lazos de asociación política, sin renunciar o comprometer sus
derechos más elementales.

        3. Acordado. Que la legislatura de Carolina del Sur, con toda la confianza
en la justicia y la amistad de los estados no-esclavistas, les anuncia a los
estados con los que comparte su condición, una esperanza optimista, al
solicitares encarecidamente a los gobiernos de aquellos estados [los no
esclavistas] para que rápida y de manera efectiva supriman dentro de su
jurisdicción todas las asociaciones que se profesen como abolicionistas y que
penalizarán seriamente el imprimir, publicar y distribuir periódicos, folletos,
impresos o representaciones pictóricas elaboradas con la intención evidente de
instigar a los esclavos de los estados sureños a la insurrección o la revuelta.

       4. Acordado. Que al contemplar a la esclavitud local como un asunto
exclusivamente sujeto al control de cada uno de los estados referidos,
consideraremos toda interferencia, por parte de cualquier otro estado del
gobierno general [sic], como una intervención directa e ilegal, que será resistida
de inmediato y bajo cualquier circunstancia posible.

       5. Acordado. Debido a que una omisión cortés podría utilizarse de manera
inadecuada o como una suposición sin fundamento por algunos abolicionistas—
demandamos a los estados no esclavistas hacer una declaración por medio de
los congresos correspondientes, ya sea por cada uno de ellos o del gobierno
federal de los Estados Unidos, a no interferir de manera alguna en la esclavitud,
tanto en los estados como en los territorios en donde existe actualmente.

        6. Acordado. Que consideraríamos la abolición de la esclavitud en el
Distrito de Columbia como una violación de los derechos de sus habitantes,
debido a las condiciones intrínsecas con que ese territorio fue cedido al gobierno
7


general, y como una usurpación que será resistida como nada menos que el
inicio de una conspiración mucho más extensa de injusticia flagrante.

        7. Acordado. Que la legislatura de Carolina del Sur contempla con una
aprobación decidida las medidas de seguridad adoptadas por la Oficina de
Correos de los Estados Unidos, con respecto a la difusión de impresos
incendiarios. Pero si esta política cuidadosa y fundamental fuera neutralizada
por el congreso [general] y el correo de Estados Unidos se convierte en el
vehículo para la transmisión de esos documentos malintencionados, como ha
amenazado recientemente, nosotros, en tal contingencia, esperamos que el
Primer Magistrado estatal convocará a la legislatura a fin de dictar de manera
conjunta las medidas pertinentes que impidan tal transgresión a nuestro
territorio.

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Sociedad Anti-esclavista y Resolución de Carolina del Sur

  • 1. La Sociedad Anti-esclavista en Estados Unidos. 1. Constitución de la Sociedad Anti-esclavista estadounidense. (Plataforma de la Sociedad Anti-esclavista estadounidense y sus sucursales), Nueva York, 1860. [Diciembre de 1833] Puesto que el Más Alto Dios “ha hecho de una (sola) sangre a todas las naciones de los hombres para habitar la faz de la tierra”, y ha ordenado amar a nuestros vecinos como a nosotros mismos; y puesto que nuestra existencia nacional se basa en ese principio, según se reconoce en la Declaración de Independencia, “que todos los hombres son creados iguales, y que son proveídos por su Creador de ciertos derechos inalienables, los cuales son la vida, la libertad, y la búsqueda de la felicidad”; y que después de un periodo de casi sesenta años desde que el Pueblo Americano se comprometió [a sostener] tal verdad, ante Dios Todopoderoso y ante el mundo, casi una sexta parte de la nación permanece sometida en cautiverio por sus conciudadanos; y puesto que la esclavitud es contraria a los principios de la justicia natural, de nuestra forma republicana de gobierno, y de la religión cristiana, y atenta [además] contra la prosperidad nuestro país, en tanto que amenaza la paz, la unión y las libertades de los estados; y puesto que consideramos el deber y el interés de los amos liberar a sus esclavos, y puesto que ningún proyecto de remoción, voluntaria o forzada, puede eliminar este gran y creciente mal; y puesto que consideramos posible, por un llamado a las conciencias, a los corazones e intereses de la gente, despertar un sentimiento público por toda la nación que se oponga abiertamente a la continuación de la esclavitud en cualquier parte de la República y que la abolición inmediata de la esclavitud evitaría una gran convulsión; y puesto que consideramos que se lo debemos a nuestros conciudadanos que poseen esclavos, a toda nuestra nación, a la posteridad, y a Dios, hacer todo lo que esté dentro de la ley para procurar la extinción de la esclavitud, aquí acordamos, con una plegaria de la ayuda Divina, en integrarnos en una Sociedad [Asociación], que será gobernada por la siguiente Constitución: Art. I. Esta Sociedad se llamará la Sociedad Anti-esclavista estadounidense. Art. II. El propósito de esta Sociedad es la abolición total de la esclavitud en los Estados Unidos. Si bien acepta que cada estado en que existe la esclavitud, tiene, de acuerdo con la Constitución de los Estados Unidos, el derecho exclusivo de legislar para la abolición en ese estado, procurará convencer a todos nuestros conciudadanos, por medio de argumentos dirigidos a su entendimiento y su conciencia, que poseer cautivos es un pecado monstruoso ante Dios, y que el deber, la seguridad y los mejores intereses de todos los involucrados, demandan su eliminación inmediata, sin expatriación.
  • 2. 2 [m] La Sociedad también se propondrá, por medio de procedimientos constitucionales, influir en el Congreso para que ponga fin al tráfico interno de esclavos, y abola la esclavitud en todas las zonas de nuestro país que tenga bajo su control, especialmente en el Distrito de Columbia,--y asimismo, impida la extensión de la esclavitud a cualquier nuevo estado que sea admitido en nuestra Unión. Art. III. Esta sociedad procurará elevar el carácter y la condición de las gentes de color, promoviendo su desarrollo moral, religioso e intelectual y eliminando el prejuicio público, de manera que ellas puedan, de acuerdo a su capacidad moral e intelectual, compartir en equidad con los blancos, los derechos civiles y religiosos; pero esta Sociedad jamás tolerará, de ninguna manera, que los oprimidos reivindiquen sus derechos por medio de la fuerza física. Art. IV. Cualquier persona que acepta los principios de esta Constitución, que contribuye a los fondos de esta Sociedad y no es un dueño de esclavos, podrá pertenecer a la Sociedad y tendrá derecho a voto en sus asambleas… 2. Declaración de los sentimientos de la Convención Anti-Esclavista Norteamericana. La Convención reunida en Filadelfia, para fundar la Sociedad Anti- esclavista en Estados Unidos, aprovechó la ocasión para promulgar la siguiente Declaración de sus Sentimientos con respecto a la opresión de una sexta parte de la población estadounidense… Nos hemos reunido para completar una tarea, sin la cual la de nuestros padres está incompleta; y que, por su magnitud, importancia y consecuencias probables sobre el destino del mundo, trascenderán como el peso moral prevalece sobre la fuerza física... Los reclamos [de nuestros padres], tan enormes como fueron, parecían minúsculos en comparación con los males y los sufrimientos de esos a quienes defendemos. Nuestros padres nunca fueron esclavos—nunca se les compró y vendió como a ganado—nunca se les privó de la luz del conocimiento y la religión—nunca fueron sometidos al flagelo de capataces brutales. Pero, ésos cuya liberación defendemos—que integran al presente al menos una sexta parte de nuestros compatriotas—son definidos por la ley, y [por ello] tratados por sus semejantes, como bestias; son despojados todos los días de los frutos de sus esfuerzos, sin ninguna compensación; en realidad no
  • 3. 3 cuentan con ninguna protección contra los ultrajes rapaces y asesinos cometidos sus personas; y son maltratados bárbaramente de esa manera—el frágil bebé arrebatado de los brazos de su madre enloquecida—la esposa deshecha de su lloroso marido—a placer y capricho de tiranos irresponsables. Por el crimen de tener una tez morena, tienen que sufrir los flagelos del hambre, la aplicación de castigos, la ignominia de una servidumbre brutal. Ellos son mantenidos en una ignorancia total por leyes que declaran a su educación como un atentado criminal. Estas son las condiciones principales en que se debaten más de dos millones de gentes, cuyas pruebas pueden hallarse en miles de casos patentes, y en las leyes de los estados esclavistas. Por ello, declaramos que—a la luz de las leyes civiles y religiosas de este país—el estigma de su opresión no tiene paralelo en toda la faz de la tierra; y por lo tanto, es indispensable deshacer tanto mal, eliminar las cadenas, y dejar que el oprimido obtenga su libertad... Es un acto de piratería capturar a un nativo africano para convertirlo en esclavo. Por supuesto, es un pecado igual esclavizar a un norteamericano que a un africano. Por lo tanto, creemos y sostenemos que no hay ninguna diferencia... entre el tráfico de esclavos en África y la esclavitud estadounidense. Que todo ciudadano norteamericano que mantiene a un ser humano en un cautiverio involuntario como su propiedad, es, según las Escrituras, (Ex, xxi, 16), un ratero [de hombres]. Que los esclavos deben ser declarados libres inmediatamente, y protegidos por la ley... Que todas esas leyes vigentes que sostienen el derecho a la esclavitud, son por lo tanto, ante Dios, completamente nulas y sin ningún valor; al ser una violación flagrante de la ley divina, un atentado grotesco contra la ley de la naturaleza, una vil usurpación de los fundamentos del pacto social, una total extinción de todas las relaciones, preceptos y obligaciones de la humanidad, y una trasgresión presuntuosa de todos los santos mandamientos; por lo tanto todas ellas deberían ser derogadas de inmediato. También creemos y sostenemos—que todas las personas de color que posean las habilidades que se les exigen a los demás, se les debe admitir al disfrute de los mismos derechos y al ejercicio de las mismas prerrogativas, que los demás; y que las vías para destacarse, en riqueza e inteligencia, se les debería abrir a ellos de manera tan amplia como a las personas de tez blanca. Propugnamos que no se les debe dar ninguna indemnización a los dueños de las plantaciones que liberen a sus esclavos:
  • 4. 4 Por que ello implicaría renunciar al principio que ningún hombre puede poseer a otro. Por que la esclavitud es un crimen y por lo tanto [los hombres] no son un artículo que pueda venderse. Puesto que quienes tienen esclavos no son los dueños de lo que pretenden; el liberar a los esclavos no es despojarlos de una propiedad, sino restaurar el derecho a quien le corresponde; no es perjudicar a un dueño, sino beneficiar a un esclavo—restableciéndole el dominio de sí mismo. [281] Puesto que una emancipación inmediata y general destruiría una propiedad nominal, y no una real; no amputaría un miembro o fracturaría un hueso de los esclavos, en cambio despertar ambiciones en sus pechos, los haría doblemente valiosos a sus patrones como trabajadores libres; y Puesto que si alguna compensación debe entregarse [ésa debe ser] a los maltratados e inocentes esclavos y no a esos que los han explotado y despojado. Consideramos como falso, cruel y peligroso, cualquier proyecto de expatriación que pretenda contribuir directa o indirectamente a la emancipación de los esclavos, o reemplazar la abolición total e inmediata de la esclavitud. Reconocemos plena y unánimemente la soberanía de cada estado, para legislar con respecto a la esclavitud permitida en los límites de su jurisdicción; aceptamos que, de acuerdo con nuestro sistema actual, el congreso no tiene ningún derecho a intervenir en ninguno de los estados esclavistas, con motivo de este tema candente: Pero, sostenemos que el congreso tiene el derecho, y está totalmente obligado a suprimir el tráfico de esclavos entre los distintos estados, y a abolir la esclavitud en esas áreas que la Constitución ha puesto bajo su exclusiva jurisdicción [por ejemplo, el Distrito de Columbia]. También sostenemos, que en la actualidad existen las mayores obligaciones sobre los habitantes de los estados libres para eliminar la esclavitud por medio de acciones morales y políticas, de acuerdo con la Constitución de los Estados Unidos. Pues, ellos viven ahora bajo el juramento de prestar su enorme capacidad militar, para estrechar las cadenas opresivas de la tiranía sobre los miembros de millones [de hombres] en los estados sureños. Actualmente pende sobre ellos la posibilidad de ser llamados a someter una insurrección general de los esclavos; autorizan al esclavista a votar por tres
  • 5. 5 quintas partes de sus esclavos como su propiedad, y por lo tanto le toleran que perpetúe su condición opresiva; ellos proveen los recursos para mantener un gran ejército en el Sur, para su protección; y ellos atrapan al esclavo, que ha huido a sus territorios, y lo regresan para que sea torturado por un amo enloquecido y un brutal capataz. Esta relación con la esclavitud es criminal y está llena de peligros: DEBE SER DETENIDA. Estos son nuestras miras y nuestros propósitos—nuestros objetivos y nuestras intenciones. Con plena confianza en la suprema justicia de Dios, nos basamos en la Declaración de nuestra Independencia y en las verdades de la Revelación Divina, como si estuviéramos sobre la Roca Perpetua…
  • 6. 6 Resoluciones de Carolina del Sur contra la Propaganda Abolicionista. 16 de diciembre, 1835 1. Acordado. Que la formación de las sociedades abolicionistas, y las declaraciones y acciones de ciertos fanáticos, que se autonombran abolicionistas, en los estados no-esclavistas de esta confederación, representan una violación directa a los compromisos del pacto que sostiene la Unión, y son antisociales e incendiarias en extremo. 2. Acordado. Que ningún estado que se precie de sí mismo, así como su paz y seguridad, puede permitir un estado de cosas por el cual esas conspiraciones sean engendradas dentro de los límites de un estado amigo, al que lo unen los lazos de asociación política, sin renunciar o comprometer sus derechos más elementales. 3. Acordado. Que la legislatura de Carolina del Sur, con toda la confianza en la justicia y la amistad de los estados no-esclavistas, les anuncia a los estados con los que comparte su condición, una esperanza optimista, al solicitares encarecidamente a los gobiernos de aquellos estados [los no esclavistas] para que rápida y de manera efectiva supriman dentro de su jurisdicción todas las asociaciones que se profesen como abolicionistas y que penalizarán seriamente el imprimir, publicar y distribuir periódicos, folletos, impresos o representaciones pictóricas elaboradas con la intención evidente de instigar a los esclavos de los estados sureños a la insurrección o la revuelta. 4. Acordado. Que al contemplar a la esclavitud local como un asunto exclusivamente sujeto al control de cada uno de los estados referidos, consideraremos toda interferencia, por parte de cualquier otro estado del gobierno general [sic], como una intervención directa e ilegal, que será resistida de inmediato y bajo cualquier circunstancia posible. 5. Acordado. Debido a que una omisión cortés podría utilizarse de manera inadecuada o como una suposición sin fundamento por algunos abolicionistas— demandamos a los estados no esclavistas hacer una declaración por medio de los congresos correspondientes, ya sea por cada uno de ellos o del gobierno federal de los Estados Unidos, a no interferir de manera alguna en la esclavitud, tanto en los estados como en los territorios en donde existe actualmente. 6. Acordado. Que consideraríamos la abolición de la esclavitud en el Distrito de Columbia como una violación de los derechos de sus habitantes, debido a las condiciones intrínsecas con que ese territorio fue cedido al gobierno
  • 7. 7 general, y como una usurpación que será resistida como nada menos que el inicio de una conspiración mucho más extensa de injusticia flagrante. 7. Acordado. Que la legislatura de Carolina del Sur contempla con una aprobación decidida las medidas de seguridad adoptadas por la Oficina de Correos de los Estados Unidos, con respecto a la difusión de impresos incendiarios. Pero si esta política cuidadosa y fundamental fuera neutralizada por el congreso [general] y el correo de Estados Unidos se convierte en el vehículo para la transmisión de esos documentos malintencionados, como ha amenazado recientemente, nosotros, en tal contingencia, esperamos que el Primer Magistrado estatal convocará a la legislatura a fin de dictar de manera conjunta las medidas pertinentes que impidan tal transgresión a nuestro territorio.