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Estamos en Caracas y aquí está nuestra palabra.
Declaración de los indígenas en defensa de la Revolución y de sus derechos
reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Somos indígenas que venimos de distintas comunidades y de 12 pueblos. Algunos vivimos en las
sierras, otros somos gente de morichales y de ríos, también entre nosotros hay muchos que viven
en las selvas y en las sabanas. Todos venimos desde muy lejos hasta Caracas porque queremos
decir nuestra palabra directamente al Presidente Hugo Chávez Frías.
El Hermano Korta, que también se llama Ajishäma y Puká, empezó una huelga de hambre para
protestar porque el Cacique Yukpa Sabino Romero está preso y para exigir que los derechos que
nos reconoció la Constitución de 1999 sean, de verdad verdad, respetados.
Todos conocemos al Hermano Korta porque es un sabio que ha luchado con nosotros desde hace
muchos años. No todos conocíamos la historia del Cacique Yukpa Sabino Romero, pero cuando
llegamos a Caracas vimos películas de lo que pasa en la Sierra del Perijá, allá donde viven los
Yukpa, y hablamos con sus hijos, y vimos que tienen problemas con los ganaderos y también con
los militares, y vimos que los Yukpa se dividieron por culpa de los criollos y de la Ministra Nicia
Maldonado. Algunos criollos y Nicia Maldonado no quieren el bien para nosotros, por eso nos
dividen y nos ponen a pelear entre nosotros. Eso pasa igualito en nuestras comunidades, por eso
creemos en el Cacique Sabino Romero. Por eso pedimos que le den la libertad. Y también que le
den la libertad a Olegario Romero y a Alexander Fernández. Porque la cárcel es de los criollos y
porque allí el indígena sufre mucho y su familia también.
Así también hay problemas en nuestras comunidades y hay líderes que luchan por nuestra tierra
y por eso son enemigos de los hacendados, los ganaderos y los capitalistas que nos roban la tierra
y después nos ponen a trabajar como esclavos. Todos los pueblos tenemos líderes como el Cacique
Yukpa. Son líderes que luchan porque quieren el bien para nosotros. Y no queremos que los
pongan presos.
Por eso venimos a Caracas. Para exigir con el Hermano Korta que al Cacique Sabino Romero y
demás compañeros pasen a la jurisdicción indígena como lo determina el artículo 260 de la
CBRV. Ese caso está viciado en la jurisdicción ordinaria. Como si no tuviera nada que ver con la
lucha de Sabino por su pueblo… Todos queremos que nos devuelvan la tierra para vivir libres.
Hablamos con el Ministro del Ambiente Alejandro Hitcher y con la Ministra de Pueblos
Indígenas Nicia Maldonado. Ellos prometieron que se va a reiniciar el proceso de demarcación.
Estamos de acuerdo.
Nosotros le dijimos a Korta que queríamos hablar con el Presidente Chávez, pero Korta dijo que
creía que el Gobierno tenía voluntad de dar una respuesta positiva a los reclamos que estamos
haciendo, por eso levantó la huelga de hambre. Y le dijimos a Korta que le pidiera al
Vicepresidente que nosotros queremos hablar con Chávez. Después de hablar con Elías Jaua, nos
dijo que el Presidente sí nos va a recibir pero que antes debemos preparar una propuesta desde
nuestro pensamiento. A esa propuesta la llamamos Hoja de Ruta, que es como un camino para
regresar a nuestra comunidad.
Estamos en Caracas y aquí esta nuestra palabra para hablar con Chávez.
1
HOJA DE RUTA
Nosotros queremos que todos los derechos que son nuestros y que las leyes nos
reconocen, sean respetados; principalmente el derecho que tenemos sobre el hábitat y
tierras que ocupamos, pero también el derecho a nuestra educación propia, y también
el derecho a nombrar a nuestras propias autoridades según nuestras leyes y tradiciones
para que hablen por nosotros, también el derecho a una salud integral para que
nuestros cuerpos no tengan enfermedad y tampoco nuestras mentes y tampoco nuestro
espíritu y tampoco nuestra madre tierra; y también el derecho a resolver los conflictos
que haya entre nosotros como lo hemos hecho desde hace muchos siglos; y todos los
derechos que tenemos… Pero el camino que vamos a caminar se hace agarrando la
buena dirección. Para llegar a la vida libre en nuestras comunidades, tenemos que dar
pasos hacia el sur.
I. HACIA LA MATERIALIZACIÓN DE LAS COMUNIDADES Y PUEBLOS
INDÍGENAS COMO SUJETOS DE DERECHO.- Para que las comunidades y
pueblos indígenas podamos ejercer efectivamente los derechos que nos ha
reconocido la Constitución, las leyes y los acuerdos internacionales, debemos
fortalecernos como sujetos de derecho, siguiendo los siguientes pasos:
1. Creación del Consejo Presidencial de Pueblos Indígenas.- Este órgano debe
estar adscrito directamente a la Presidencia de la República. Estará integrado por
un grupo de indígenas de probado liderazgo y compromiso con nuestras luchas
y por un grupo de aliados elegidos por nosotros mismos. Este órgano de carácter
provisional pondrá en marcha el proceso de organización de los pueblos para
fortalecer un movimiento indígena desde las bases comunitarias. Su labor debe
ser así:
a) Elaborar el programa de un taller para formar Asambleas de los Pueblos
Indígenas de Venezuela. Las Asambleas de Pueblos Indígenas serán los
órganos competentes para definir las políticas específicas convenientes y
pertinentes para las comunidades de su etnia en su hábitat, como máximos
garantes del mantenimiento y desarrollo de su identidad étnica y cultural,
cosmovisión, valores y espiritualidad1.
b) Hacer un cronograma para constituir las Asambleas de cada uno de los
pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional.
c) En un plazo de dos años, deberá haber constituido las Asambleas de al
menos 20 pueblos indígenas.
1
En aplicación del artículo 119 y 121 de la Constitución y también para hacer viables múltiples derechos
reconocidos a los pueblos y comunidades indígenas, por ejemplo, el derecho a la consulta previa, el derecho a la
propiedad intelectual colectiva, el derecho a la participación política, etc…
2
2. Creación del Consejo Nacional de los Pueblos Originarios de Venezuela.- El
Consejo Presidencial de Pueblos Indígenas deberá dar paso a un órgano
permanente que integre los intereses de todos los pueblos indígenas del país.
Para crear ese órgano permanente, debemos dar estos pasos:
a) A partir de la creación de 20 Asambleas populares, convocar al Consejo
Nacional de los Pueblos Originarios de Venezuela2, que será la máxima instancia
política nacional en materia indígena. A este Consejo estará adscrito el
Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, previsto en el Título VIII de la
LOPCI.
b) Una vez constituido el Consejo Nacional de los Pueblos Originarios de Venezuela,
el Consejo Presidencial originario le cederá sus funciones.
c) El resto de Asambleas populares de cada uno de los pueblos restantes se irá
integrando al Consejo Nacional.
3. Que se suspendan las políticas que desconocen a las autoridades tradicionales
de nuestras comunidades.- El proceso de creación de Consejos Comunales no está
bajo el control de nuestros sabios, ancianos y autoridades legítimas, sino de
quienes tienen más habilidad para manipular las leyes y el lenguaje cultural
criollo. Eso provoca que se multipliquen las autoridades y se pierda el respeto a
nuestra organización política tradicional. Por eso proponemos estos pasos:
a) El Consejo Presidencial de Pueblos Indígenas, en el plazo de 3 meses a partir de
su creación, debe establecer un plan de trabajo para verificar que los Consejos
Comunales están integrados por las autoridades legítimas de las comunidades
indígenas.
b) Si los integrantes de un Consejo Comunal no son autoridades legítimas de la
comunidad indígena correspondiente, se declarará nula su existencia.
4. Cambio del modo de elección de los representantes indígenas en el poder
legislativo.- Para asegurarnos de que nuestros representantes en los órganos
legislativos de nuestro país realmente defenderán a nuestros pueblos y
comunidades, debemos evitar que sean elegidos por los criollos. Los diputados y
consejales estadales y municipales indígenas serán elegidos exclusivamente por
los indígenas de Venezuela de acuerdo a los procedimientos electorales que
decida el Consejo Nacional de los Pueblos Originarios de Venezuela.
5. Establecer un registro de la población indígena.- En los estados con población
indígena se establecerá un registro civil indígena en el marco de las Oficinas de
Registros civiles ordinarios para registrar la vida civil originaria de los pueblos,
2
Hasta ahora el CONIVE ha pretendido ser esta instancia, pero es evidente que carece de fundamento popular. Es
más bien un órgano al servicio de las aspiraciones políticas de los indígenas que viven en las ciudades, lejos de la
realidad que viven las comunidades de su pueblo. Su autoridad viene “de arriba”, no de las bases comunitarias.
3
respetando sus usos y costumbres en donde se registrarán las partidas de
nacimiento cuyos nombres y datos se incorporarán debidamente valorando las
especificidades de cada pueblo.
6. Respeto al colectivismo comunitario indígena.- En nuestras comunidades
tradicionalmente no ha habido ricos y pobres, porque todo se reparte
equitativamente entre todos, como la cacería que traen los cazadores, o el trabajo
que se hace para talar y sembrar un conuco y después también la cosecha. Por
eso queremos que los salarios que deba cancelar el Estado por los servicios de un
indígena de nuestras comunidades los reciba la propia comunidad. Las
autoridades comunitarias se encargarán de que los maestros, y cualquier
servidor de la comunidad, reciban lo necesario para vivir dignamente.
II. HACIA EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS SOBRE
NUESTRO HÁBITAT Y TIERRAS.- Autodemarcar, es decir con el conocimiento
de nuestros sabios, cuál es la tierra que nos dejaron nuestros ancestros para que
vivamos nosotros y nuestros hijos y los hijos de nuestros hijos. Muchos pueblos y
comunidades ya autodemarcaron. Otros no. Debemos avanzar en el proceso de
autodemarcación así:
1. Crear una Comisión Presidencial para el Reconocimiento de las Propuestas de
Autodemarcación3.- Esta Comisión deberá estar integrada por una
representación legítima de los intereses de nuestros pueblos nombrada por el
Consejo Presidencial de Pueblos Indígenas y una representación gubernamental
capacitada en los principios del Estado Pluriétnico y Multicultural que defienda
sus intereses, que deben ser los mismos intereses que nosotros tenemos, porque
todos estamos para cuidar a nuestra Madre Tierra y a la Patria que tenemos. Esta
comisión debe crearse en el plazo de 3 meses.
2. Inventario del proceso de autodemarcación.- La finalidad es inventariar los
pueblos o comunidades que han terminado sus procesos de autodemarcación y
los que necesitan iniciar este proceso. Esta labor puede ser realizada con el
acompañamiento de los estudiantes de la Universidad Indígena de Venezuela,
de las organizaciones indígenas de base y de los propios pueblos y comunidades
indígenas. Se trata de dar cuenta del estado de las 2.888 comunidades indígenas
o de los 43 pueblos (según la LOPCI), de acuerdo a la necesidad de cada uno.
3. Cronograma de trabajo para operativizar el Derecho a la Autodemarcación.-
Una vez terminado el inventario se procederá a la elaboración de un cronograma
a objeto de:
3
En sustitución de la antigua Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras Indígenas bajo la tutela del
Ministerio del Ambiente.
4
a) Validar aquellos expedientes de autodemarcación que ya han sido
introducidos en el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente por los
pueblos o comunidades indígenas que han terminado su proceso de
autodemarcación territorial y que hasta ahora no han tenido respuestas.
b) Proceder a la validación de cualquier otra autodemarcación que ya haya sido
llevada a cabo o realizada por los pueblos o comunidades indígenas del país.
c) Disponer los recursos financieros y humanos que soliciten los pueblos o
comunidades indígenas para iniciar su proceso de Autodemarcación o que
por una u otra razón no hayan comenzado o terminado el deslinde de sus
territorios.
d) Comenzar con cuatro áreas piloto que demuestren mayor vulnerabilidad en la
garantía de los derechos indígenas; a saber: hábitat y tierras Yukpa-Barí;
hábitat y tierras Pumé-Jibi; hábitat y tierras Eñepá y hábitat y tierras
Yekwana-Sanema del Caura.
4. Recepción de Propuestas de Autodemarcación.- Los pueblos y comunidades
podremos presentar a la Comisión nuestras propuestas con un plano que
representará los límites de nuestro hábitat y tierras originarias, de acuerdo a los
Mapas Mentales que aún existen en la memoria de nuestros abuelos, como
corresponde a nuestra historia e incluyendo los espacios que son necesarios para
desarrollar y garantizar la forma de vida de nuestras comunidades y pueblos4
para hoy y también para el futuro, es lo que llamaremos Plan de Vida.
5. Evaluación de las Propuestas de Autodemarcación.- La Comisión Presidencial
deberá aprobar la propuesta o hacer las observaciones que crea pertinentes
dentro de un plazo de 2 meses para que la comunidad o pueblo que la presentó
haga las correcciones o aclaraciones necesarias y pueda presentarla nuevamente.
6. Titulación.- Elaboración de un título de propiedad colectiva que responda a lo
establecido en el artículo 119 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
a) El título deberá ser otorgado por la Procuraduría General de la República. Se
formará un equipo de juristas del Estado con juristas aliados a nuestros
pueblos indígenas, para definir las características de dichos títulos en el marco
Constitucional.
b) Los títulos concedidos hasta antes del reinicio de este proceso de
demarcación, serán convalidados de la misma manera.
c) En el acto de emisión de los títulos se aprobarán los presupuestos necesarios
para el saneamiento, considerando el pago de bienhechurías o de cualquier
indemnización que sea considerada legítima.
4
De acuerdo al artículo 119 de la Constitución y del 38 de la LOPCI.
5
7. Saneamiento.- Las propiedades y demás derechos de terceros que se encuentren
en el hábitat y tierras indígenas demarcados y titulados, se considerarán
irregulares y se procederá de la siguiente manera:
a) Se establecerá un plan de trabajo para desactivar los conflictos latentes que
pueda haber con terceros y para resolver los conflictos abiertos que ya existan
en el orden de prioridad que establezcan las autoridades legítimas de
nuestros pueblos y comunidades indígenas.
b) Cualquier bienhechuría que deba pagarse a quienes demuestren derechos
legítimos sobre ella, serán a cargo del Estado.
c) Las bienhechurías se nos entregarán a los indígenas de la comunidad o
pueblos respectivos en propiedad colectiva, como indemnización por los
daños históricos causados por la invasión de nuestro hábitat y tierras.
d) El saneamiento total del hábitat y tierras de las comunidades y pueblos
indígenas no deberá prolongarse más de dos años después de emitido el
título de propiedad colectiva respectivo.
8. Factibilidad de uso.- El uso de esas tierras deberá ser reglamentado de acuerdo
a los propios planes de ordenamiento ancestrales de estos pueblos, los cuales
estarán ya plasmados en los respectivos Mapas Mentales y Planes de Vida
elaborados en el proceso de la autodemarcación.
III. HACIA LA VIGENCIA PLENA DE LA JURISDICIÓN Y EL DERECHO
INDÍGENA.- Los pasos que debemos dar son:
1. Conflicto Yukpa pasa a la jurisdicción de autoridades tradicionales.- Las
autoridades tradicionales Yukpa resolverán el conflicto entre miembros de las
comunidades de Chaktapa y Guamopamocha. El proceso sobre el Cacique
Yukpa Sabino Romero Izarra, Olegario Romero y Alexander Fernández, debe
pasar a jurisdicción indígena, en cumplimiento del artículo 260 Constitucional y
del Título VII de la LOPCI.
2. Comisión de Diseño de Programas de Capacitación.- El Consejo Presidencial de
Pueblos Indígenas creará una comisión que diseñará los programas de
capacitación en pluralismo jurídico, multiculturalidad y jurisdicción indígena.
Estará integrada por un equipo de especialistas e indígenas.
3. Difundir el respeto al derecho indígena y a la jurisdicción especial indígena.-
Para este objetivo, deben darse los siguientes pasos:
6
a) Las autoridades del poder judicial en Venezuela, deben ser formadas en los
principios que sustentan el concepto del pluralismo jurídico y el Estado
multiétnico y pluricultural.
b) A partir del primer semestre de 2011 iniciará la formación de los Magistrados
del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo al programa que se haya
elaborado para este fin.
4. Enseñanza del derecho indígena y del pluralismo legal.- A partir del ciclo
académico que inicia en 2011, todas las universidades del país deben incorporar
en sus programas de formación de abogados y profesiones o especialidades
afines, materias referidas a la multiculturalidad, el pluralismo legal y el derecho
indígena5.
5. Promover el desarrollo del Derecho Indígena.- El Estado deberá facilitar a la
Universidad Indígena de Venezuela los recursos necesarios para la
implementación de programas de estudio e investigación que permitan el
desarrollo del derecho indígena en todas sus manifestaciones.
IV. HACIA UNA NUEVA CONCEPCIÓN DE LA SEGURIDAD
NACIONAL CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS.- Nosotros, como habitantes de espacios de alto interés estratégico y
principales interesados en la integridad de nuestro hábitat y tierras, somos los
guardianes de la Seguridad Nacional. La presencia militar en nuestro hábitat es
causa de múltiples conflictos y fuente de prácticas corruptas que lesionan los
intereses de nuestra Patria y de nuestros Pueblos y que lesionan la dignidad de
nuestras Fuerzas Armadas. Los militares, en general, no están preparados para vivir
en ambientes naturales de manera armónica, y mucho menos en aislamiento. Por
eso buscan estar cerca de nuestras comunidades, pero como no saben convivir con
el indígena ni respetar sus normas, causan problemas que nos traen dolor e
indignación. Proponemos, para lograr un nuevo concepto de la seguridad nacional
los siguientes pasos:
1. Red comunicacional. – Las comunidades indígenas serán los ojos de las Fuerzas
Armadas en nuestro hábitat de manera que no serán necesarias las bases
militares. Para ello se instalará una red comunicacional (radio, telefonía satelital,
Internet, etc.) en todas las comunidades indígenas, empezando por las zonas más
vulnerables, para articular el vínculo de manera eficiente con las Fuerzas
Armadas Bolivarianas.
2. Capacitación militar.- El personal civil y militar que eventualmente deba
incursionar en hábitat y tierras indígenas debe ser capacitado en los derechos,
5
Son obligaciones, estas dos últimas, previstas en el artículo 136 de la LOPCI.
7
culturas, usos y costumbres de nuestros pueblos y particularmente del pueblo o
comunidades en cuyo hábitat deba permanecer.
3. Construcción del Estado Multiétnico y Pluricultural en el estamento militar.-
La formación militar debe incluir una nueva concepción de la seguridad nacional
que vea en el indígena a un aliado en las labores de inteligencia y no una
amenaza a la soberanía nacional. Los programas obligatorios de formación en
esta nueva dimensión del Estado Multiétnico y Pluricultural, deberán ser
diseñados e incorporados a las academias militares en el próximo ciclo de
estudios.
4. Bases de frontera.- Concientes de que hay regiones de frontera en donde es
indispensable la instalación de bases militares, proponemos que se establezcan
los puntos de interés militar y se inicie un diálogo abierto con las autoridades
legítimas de las comunidades que puedan ser afectadas para determinar las
condiciones para una relación armónica entre los miembros de las Fuerzas
Armadas Nacionales y las comunidades indígenas.
5. Acuerdos internacionales sobre áreas culturales transfronterizas.- La República
Bolivariana de Venezuela debe promover, como vanguardia, la consolidación de
las áreas culturales transfronterizas de los pueblos indígenas, como parte de las
políticas de integración latinoamericana. Para caminar en esa dirección el Consejo
Presidencial de Pueblos Indígenas, en el plazo de un año, presentará una propuesta,
en acuerdo con el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores,
que aborde los temas más relevantes en este campo:
a) Flujos migratorios.
b) Régimen internacional de protección del hábitat.
c) Identidad cultural en hábitat y tierras indígenas transfronterizos.
d) Conceptualización de la seguridad fronteriza en hábitat y tierras indígenas.
e) Desarrollo del marco legal internacional sobre áreas culturales
transfronterizas con Estado vecinos.
8
Resumen
PRIMER MOMENTO POLITICO:
Caracterizado por acciones urgentes que requiere principalmente de la voluntad e
impulso de las máximas instancias del Poder Público Nacional:
- El Conflicto Yukpa pasa a la jurisdicción de las autoridades tradicionales (Punto
III.1 de la HR)
- Se crea el Consejo Presidencial de Pueblos Indígenas (CPPI) (Punto I.1 de la HR)
- Se crea la Comisión Presidencial para el reconocimiento de las propuestas de
Autodemarcación (CPA) (Punto II.1 de la HR).
- Se reinicia el proceso de autodemarcación en 4 áreas piloto: Yukpa-Barí, Pumé-
Jibi; E’ñepá y Ye’kwana-Sanema del sector Caura (Punto II.3.d de la HR)
SEGUNDO MOMENTO POLÍTICO:
Caracterizado por…
• …el desarrollo, visibilización y socialización de los derechos indígenas en los
medios alternativos de comunicación popular.
• …la materialización de pueblos y comunidades indígenas como sujetos de
derecho.
• …una nueva concepción de la seguridad nacional con la participación de los
pueblos y comunidades indígenas.
• Otros que vayan surgiendo de las propias dinámicas de las demandas indígenas.
Se irán concretando oportunamente los puntos contenidos en la HR para ejecutar el
resto de las acciones. El Consejo Presidencial de Pueblos Indígenas (CPPI) abordará cinco
tareas principales:
9
- Vigilar que la CPA continúe con el proceso de autodemarcación de acuerdo al
Cronograma establecido en el punto II.3 de la HR con el esquema siguiente:
• Recepción de propuestas (Punto II.4 de la HR)
• Evaluación de propuestas (Punto II.5 de la HR).
• Expedición de títulos (Punto II.6 de la HR).
• Saneamiento (Punto II.7 de la HR).
- Crear el Consejo Nacional de los Pueblos Originarios de Venezuela desde las bases
comunitarias indígenas de todo el país (Punto I.2 de la HR) que en el futuro
sustituirá al propio CPPI en sus funciones. Su creación seguirá el siguiente
proceso:
• Diseño del Taller para la constitución de las asambleas de cada pueblo
indígena (Punto I.1.a de la HR).
• Constitución de, al menos, 20 Asambleas en el plazo de 2 años (Punto I.1.c
de la HR).
• Convocatoria para la constitución del Consejo Nacional de los Pueblos
Originarios de Venezuela (Punto I.2.a de la HR).
- Crear la Comisión para el Diseño de Programas de capacitación-formación en
pluralismo jurídico, multiculturalidad y jurisdicción indígena (Punto III.2 de la
HR), con el propósito de:
• Capacitar a miembros del Poder Judicial (Punto III.3 de la HR)
• Proponer programas a universidades, otros centros de formación política
y jurídica y a las Academias Militares (Punto III.4 y IV.2 y IV.3 de la HR).
- Hacer oportunamente las propuestas al Ministerio del Poder Popular para las
Relaciones Exteriores en relación a posibles futuros acuerdos internacionales
sobre áreas culturales y transfronterizas (Punto IV.5 de la HR).
10
Para no concluir:
• Toda hoja de ruta debe llevar en su seno una propuesta de acción.
• La propuesta de acción más importante para los pueblos indígenas es la
posibilidad de hacer avanzar la materialización de los derechos territoriales en
sus hábitats.
• Todos los derechos indígenas reconocidos en el Capitulo VIII de la CRBV giran
en torno al artículo 119.
• Es por ello que el Capitulo VIII se inicia con este artículo y no con los que le
siguen.
• En consecuencia, la condición para la materialización del resto de los artículos
pasa por la concreción del 119.
• En virtud de lo anterior, el Derecho a la Demarcación debe de ir acompañado
con el derecho que tienen los pueblos y comunidades indígenas a determinar
libremente como se ordena su territorio.
• El ordenamiento del territorio tiene su fundamento en la Autodemarcación.
• A la vez, la Autodemarcación se sostiene y fundamenta en los Planes de Vida. En
este sentido, la hoja de ruta debería de contener varios aspectos:
a) La necesidad de impulsar Planes de Vida como requerimiento fundamental para
la administración de los hábitats indígenas por parte de los sujetos de derecho,
indígenas en este caso.
b) El reconocimiento a la Autodemarcación como mecanismo para hacer realizable
en espacios geográficos delimitados por los propios pueblos y comunidades
indígenas sus Planes de Vida.
c) Un Plan de Vida es una visión de futuro que los pueblos y comunidades
indígenas se dan de acuerdo a su propia cosmovisión, usos, costumbres y
derecho consuetudinario entre otros.
d) El Plan de Vida se constituye en una política pública, solo que en este caso está
articulada “desde abajo”, es decir, a partir de los propios sujetos de derecho.
11
12
e) Cuando el sujeto se apropia de su derecho se convierte en un actor político.
f) Cuando el sujeto de derecho se convierte en actor político hay participación y
hay protagonismo.
• Cada uno de los ámbitos de acción de la Hoja de Ruta se fundamentan en
principios constitucionales.
• Bajo estos parámetros, de lo que se trata con esta Hoja de Ruta es crear las
condiciones para el ejercicio del derecho constitucional reconocido, a objeto de
darle contenido y desarrollo a ciertos principios recogidos en la Carta Magna por
parte de los propios sujetos de derecho.

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Hoja de ruta

  • 1. Estamos en Caracas y aquí está nuestra palabra. Declaración de los indígenas en defensa de la Revolución y de sus derechos reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Somos indígenas que venimos de distintas comunidades y de 12 pueblos. Algunos vivimos en las sierras, otros somos gente de morichales y de ríos, también entre nosotros hay muchos que viven en las selvas y en las sabanas. Todos venimos desde muy lejos hasta Caracas porque queremos decir nuestra palabra directamente al Presidente Hugo Chávez Frías. El Hermano Korta, que también se llama Ajishäma y Puká, empezó una huelga de hambre para protestar porque el Cacique Yukpa Sabino Romero está preso y para exigir que los derechos que nos reconoció la Constitución de 1999 sean, de verdad verdad, respetados. Todos conocemos al Hermano Korta porque es un sabio que ha luchado con nosotros desde hace muchos años. No todos conocíamos la historia del Cacique Yukpa Sabino Romero, pero cuando llegamos a Caracas vimos películas de lo que pasa en la Sierra del Perijá, allá donde viven los Yukpa, y hablamos con sus hijos, y vimos que tienen problemas con los ganaderos y también con los militares, y vimos que los Yukpa se dividieron por culpa de los criollos y de la Ministra Nicia Maldonado. Algunos criollos y Nicia Maldonado no quieren el bien para nosotros, por eso nos dividen y nos ponen a pelear entre nosotros. Eso pasa igualito en nuestras comunidades, por eso creemos en el Cacique Sabino Romero. Por eso pedimos que le den la libertad. Y también que le den la libertad a Olegario Romero y a Alexander Fernández. Porque la cárcel es de los criollos y porque allí el indígena sufre mucho y su familia también. Así también hay problemas en nuestras comunidades y hay líderes que luchan por nuestra tierra y por eso son enemigos de los hacendados, los ganaderos y los capitalistas que nos roban la tierra y después nos ponen a trabajar como esclavos. Todos los pueblos tenemos líderes como el Cacique Yukpa. Son líderes que luchan porque quieren el bien para nosotros. Y no queremos que los pongan presos. Por eso venimos a Caracas. Para exigir con el Hermano Korta que al Cacique Sabino Romero y demás compañeros pasen a la jurisdicción indígena como lo determina el artículo 260 de la CBRV. Ese caso está viciado en la jurisdicción ordinaria. Como si no tuviera nada que ver con la lucha de Sabino por su pueblo… Todos queremos que nos devuelvan la tierra para vivir libres. Hablamos con el Ministro del Ambiente Alejandro Hitcher y con la Ministra de Pueblos Indígenas Nicia Maldonado. Ellos prometieron que se va a reiniciar el proceso de demarcación. Estamos de acuerdo. Nosotros le dijimos a Korta que queríamos hablar con el Presidente Chávez, pero Korta dijo que creía que el Gobierno tenía voluntad de dar una respuesta positiva a los reclamos que estamos haciendo, por eso levantó la huelga de hambre. Y le dijimos a Korta que le pidiera al Vicepresidente que nosotros queremos hablar con Chávez. Después de hablar con Elías Jaua, nos dijo que el Presidente sí nos va a recibir pero que antes debemos preparar una propuesta desde nuestro pensamiento. A esa propuesta la llamamos Hoja de Ruta, que es como un camino para regresar a nuestra comunidad. Estamos en Caracas y aquí esta nuestra palabra para hablar con Chávez. 1
  • 2. HOJA DE RUTA Nosotros queremos que todos los derechos que son nuestros y que las leyes nos reconocen, sean respetados; principalmente el derecho que tenemos sobre el hábitat y tierras que ocupamos, pero también el derecho a nuestra educación propia, y también el derecho a nombrar a nuestras propias autoridades según nuestras leyes y tradiciones para que hablen por nosotros, también el derecho a una salud integral para que nuestros cuerpos no tengan enfermedad y tampoco nuestras mentes y tampoco nuestro espíritu y tampoco nuestra madre tierra; y también el derecho a resolver los conflictos que haya entre nosotros como lo hemos hecho desde hace muchos siglos; y todos los derechos que tenemos… Pero el camino que vamos a caminar se hace agarrando la buena dirección. Para llegar a la vida libre en nuestras comunidades, tenemos que dar pasos hacia el sur. I. HACIA LA MATERIALIZACIÓN DE LAS COMUNIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS COMO SUJETOS DE DERECHO.- Para que las comunidades y pueblos indígenas podamos ejercer efectivamente los derechos que nos ha reconocido la Constitución, las leyes y los acuerdos internacionales, debemos fortalecernos como sujetos de derecho, siguiendo los siguientes pasos: 1. Creación del Consejo Presidencial de Pueblos Indígenas.- Este órgano debe estar adscrito directamente a la Presidencia de la República. Estará integrado por un grupo de indígenas de probado liderazgo y compromiso con nuestras luchas y por un grupo de aliados elegidos por nosotros mismos. Este órgano de carácter provisional pondrá en marcha el proceso de organización de los pueblos para fortalecer un movimiento indígena desde las bases comunitarias. Su labor debe ser así: a) Elaborar el programa de un taller para formar Asambleas de los Pueblos Indígenas de Venezuela. Las Asambleas de Pueblos Indígenas serán los órganos competentes para definir las políticas específicas convenientes y pertinentes para las comunidades de su etnia en su hábitat, como máximos garantes del mantenimiento y desarrollo de su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores y espiritualidad1. b) Hacer un cronograma para constituir las Asambleas de cada uno de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional. c) En un plazo de dos años, deberá haber constituido las Asambleas de al menos 20 pueblos indígenas. 1 En aplicación del artículo 119 y 121 de la Constitución y también para hacer viables múltiples derechos reconocidos a los pueblos y comunidades indígenas, por ejemplo, el derecho a la consulta previa, el derecho a la propiedad intelectual colectiva, el derecho a la participación política, etc… 2
  • 3. 2. Creación del Consejo Nacional de los Pueblos Originarios de Venezuela.- El Consejo Presidencial de Pueblos Indígenas deberá dar paso a un órgano permanente que integre los intereses de todos los pueblos indígenas del país. Para crear ese órgano permanente, debemos dar estos pasos: a) A partir de la creación de 20 Asambleas populares, convocar al Consejo Nacional de los Pueblos Originarios de Venezuela2, que será la máxima instancia política nacional en materia indígena. A este Consejo estará adscrito el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, previsto en el Título VIII de la LOPCI. b) Una vez constituido el Consejo Nacional de los Pueblos Originarios de Venezuela, el Consejo Presidencial originario le cederá sus funciones. c) El resto de Asambleas populares de cada uno de los pueblos restantes se irá integrando al Consejo Nacional. 3. Que se suspendan las políticas que desconocen a las autoridades tradicionales de nuestras comunidades.- El proceso de creación de Consejos Comunales no está bajo el control de nuestros sabios, ancianos y autoridades legítimas, sino de quienes tienen más habilidad para manipular las leyes y el lenguaje cultural criollo. Eso provoca que se multipliquen las autoridades y se pierda el respeto a nuestra organización política tradicional. Por eso proponemos estos pasos: a) El Consejo Presidencial de Pueblos Indígenas, en el plazo de 3 meses a partir de su creación, debe establecer un plan de trabajo para verificar que los Consejos Comunales están integrados por las autoridades legítimas de las comunidades indígenas. b) Si los integrantes de un Consejo Comunal no son autoridades legítimas de la comunidad indígena correspondiente, se declarará nula su existencia. 4. Cambio del modo de elección de los representantes indígenas en el poder legislativo.- Para asegurarnos de que nuestros representantes en los órganos legislativos de nuestro país realmente defenderán a nuestros pueblos y comunidades, debemos evitar que sean elegidos por los criollos. Los diputados y consejales estadales y municipales indígenas serán elegidos exclusivamente por los indígenas de Venezuela de acuerdo a los procedimientos electorales que decida el Consejo Nacional de los Pueblos Originarios de Venezuela. 5. Establecer un registro de la población indígena.- En los estados con población indígena se establecerá un registro civil indígena en el marco de las Oficinas de Registros civiles ordinarios para registrar la vida civil originaria de los pueblos, 2 Hasta ahora el CONIVE ha pretendido ser esta instancia, pero es evidente que carece de fundamento popular. Es más bien un órgano al servicio de las aspiraciones políticas de los indígenas que viven en las ciudades, lejos de la realidad que viven las comunidades de su pueblo. Su autoridad viene “de arriba”, no de las bases comunitarias. 3
  • 4. respetando sus usos y costumbres en donde se registrarán las partidas de nacimiento cuyos nombres y datos se incorporarán debidamente valorando las especificidades de cada pueblo. 6. Respeto al colectivismo comunitario indígena.- En nuestras comunidades tradicionalmente no ha habido ricos y pobres, porque todo se reparte equitativamente entre todos, como la cacería que traen los cazadores, o el trabajo que se hace para talar y sembrar un conuco y después también la cosecha. Por eso queremos que los salarios que deba cancelar el Estado por los servicios de un indígena de nuestras comunidades los reciba la propia comunidad. Las autoridades comunitarias se encargarán de que los maestros, y cualquier servidor de la comunidad, reciban lo necesario para vivir dignamente. II. HACIA EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS SOBRE NUESTRO HÁBITAT Y TIERRAS.- Autodemarcar, es decir con el conocimiento de nuestros sabios, cuál es la tierra que nos dejaron nuestros ancestros para que vivamos nosotros y nuestros hijos y los hijos de nuestros hijos. Muchos pueblos y comunidades ya autodemarcaron. Otros no. Debemos avanzar en el proceso de autodemarcación así: 1. Crear una Comisión Presidencial para el Reconocimiento de las Propuestas de Autodemarcación3.- Esta Comisión deberá estar integrada por una representación legítima de los intereses de nuestros pueblos nombrada por el Consejo Presidencial de Pueblos Indígenas y una representación gubernamental capacitada en los principios del Estado Pluriétnico y Multicultural que defienda sus intereses, que deben ser los mismos intereses que nosotros tenemos, porque todos estamos para cuidar a nuestra Madre Tierra y a la Patria que tenemos. Esta comisión debe crearse en el plazo de 3 meses. 2. Inventario del proceso de autodemarcación.- La finalidad es inventariar los pueblos o comunidades que han terminado sus procesos de autodemarcación y los que necesitan iniciar este proceso. Esta labor puede ser realizada con el acompañamiento de los estudiantes de la Universidad Indígena de Venezuela, de las organizaciones indígenas de base y de los propios pueblos y comunidades indígenas. Se trata de dar cuenta del estado de las 2.888 comunidades indígenas o de los 43 pueblos (según la LOPCI), de acuerdo a la necesidad de cada uno. 3. Cronograma de trabajo para operativizar el Derecho a la Autodemarcación.- Una vez terminado el inventario se procederá a la elaboración de un cronograma a objeto de: 3 En sustitución de la antigua Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras Indígenas bajo la tutela del Ministerio del Ambiente. 4
  • 5. a) Validar aquellos expedientes de autodemarcación que ya han sido introducidos en el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente por los pueblos o comunidades indígenas que han terminado su proceso de autodemarcación territorial y que hasta ahora no han tenido respuestas. b) Proceder a la validación de cualquier otra autodemarcación que ya haya sido llevada a cabo o realizada por los pueblos o comunidades indígenas del país. c) Disponer los recursos financieros y humanos que soliciten los pueblos o comunidades indígenas para iniciar su proceso de Autodemarcación o que por una u otra razón no hayan comenzado o terminado el deslinde de sus territorios. d) Comenzar con cuatro áreas piloto que demuestren mayor vulnerabilidad en la garantía de los derechos indígenas; a saber: hábitat y tierras Yukpa-Barí; hábitat y tierras Pumé-Jibi; hábitat y tierras Eñepá y hábitat y tierras Yekwana-Sanema del Caura. 4. Recepción de Propuestas de Autodemarcación.- Los pueblos y comunidades podremos presentar a la Comisión nuestras propuestas con un plano que representará los límites de nuestro hábitat y tierras originarias, de acuerdo a los Mapas Mentales que aún existen en la memoria de nuestros abuelos, como corresponde a nuestra historia e incluyendo los espacios que son necesarios para desarrollar y garantizar la forma de vida de nuestras comunidades y pueblos4 para hoy y también para el futuro, es lo que llamaremos Plan de Vida. 5. Evaluación de las Propuestas de Autodemarcación.- La Comisión Presidencial deberá aprobar la propuesta o hacer las observaciones que crea pertinentes dentro de un plazo de 2 meses para que la comunidad o pueblo que la presentó haga las correcciones o aclaraciones necesarias y pueda presentarla nuevamente. 6. Titulación.- Elaboración de un título de propiedad colectiva que responda a lo establecido en el artículo 119 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. a) El título deberá ser otorgado por la Procuraduría General de la República. Se formará un equipo de juristas del Estado con juristas aliados a nuestros pueblos indígenas, para definir las características de dichos títulos en el marco Constitucional. b) Los títulos concedidos hasta antes del reinicio de este proceso de demarcación, serán convalidados de la misma manera. c) En el acto de emisión de los títulos se aprobarán los presupuestos necesarios para el saneamiento, considerando el pago de bienhechurías o de cualquier indemnización que sea considerada legítima. 4 De acuerdo al artículo 119 de la Constitución y del 38 de la LOPCI. 5
  • 6. 7. Saneamiento.- Las propiedades y demás derechos de terceros que se encuentren en el hábitat y tierras indígenas demarcados y titulados, se considerarán irregulares y se procederá de la siguiente manera: a) Se establecerá un plan de trabajo para desactivar los conflictos latentes que pueda haber con terceros y para resolver los conflictos abiertos que ya existan en el orden de prioridad que establezcan las autoridades legítimas de nuestros pueblos y comunidades indígenas. b) Cualquier bienhechuría que deba pagarse a quienes demuestren derechos legítimos sobre ella, serán a cargo del Estado. c) Las bienhechurías se nos entregarán a los indígenas de la comunidad o pueblos respectivos en propiedad colectiva, como indemnización por los daños históricos causados por la invasión de nuestro hábitat y tierras. d) El saneamiento total del hábitat y tierras de las comunidades y pueblos indígenas no deberá prolongarse más de dos años después de emitido el título de propiedad colectiva respectivo. 8. Factibilidad de uso.- El uso de esas tierras deberá ser reglamentado de acuerdo a los propios planes de ordenamiento ancestrales de estos pueblos, los cuales estarán ya plasmados en los respectivos Mapas Mentales y Planes de Vida elaborados en el proceso de la autodemarcación. III. HACIA LA VIGENCIA PLENA DE LA JURISDICIÓN Y EL DERECHO INDÍGENA.- Los pasos que debemos dar son: 1. Conflicto Yukpa pasa a la jurisdicción de autoridades tradicionales.- Las autoridades tradicionales Yukpa resolverán el conflicto entre miembros de las comunidades de Chaktapa y Guamopamocha. El proceso sobre el Cacique Yukpa Sabino Romero Izarra, Olegario Romero y Alexander Fernández, debe pasar a jurisdicción indígena, en cumplimiento del artículo 260 Constitucional y del Título VII de la LOPCI. 2. Comisión de Diseño de Programas de Capacitación.- El Consejo Presidencial de Pueblos Indígenas creará una comisión que diseñará los programas de capacitación en pluralismo jurídico, multiculturalidad y jurisdicción indígena. Estará integrada por un equipo de especialistas e indígenas. 3. Difundir el respeto al derecho indígena y a la jurisdicción especial indígena.- Para este objetivo, deben darse los siguientes pasos: 6
  • 7. a) Las autoridades del poder judicial en Venezuela, deben ser formadas en los principios que sustentan el concepto del pluralismo jurídico y el Estado multiétnico y pluricultural. b) A partir del primer semestre de 2011 iniciará la formación de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo al programa que se haya elaborado para este fin. 4. Enseñanza del derecho indígena y del pluralismo legal.- A partir del ciclo académico que inicia en 2011, todas las universidades del país deben incorporar en sus programas de formación de abogados y profesiones o especialidades afines, materias referidas a la multiculturalidad, el pluralismo legal y el derecho indígena5. 5. Promover el desarrollo del Derecho Indígena.- El Estado deberá facilitar a la Universidad Indígena de Venezuela los recursos necesarios para la implementación de programas de estudio e investigación que permitan el desarrollo del derecho indígena en todas sus manifestaciones. IV. HACIA UNA NUEVA CONCEPCIÓN DE LA SEGURIDAD NACIONAL CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.- Nosotros, como habitantes de espacios de alto interés estratégico y principales interesados en la integridad de nuestro hábitat y tierras, somos los guardianes de la Seguridad Nacional. La presencia militar en nuestro hábitat es causa de múltiples conflictos y fuente de prácticas corruptas que lesionan los intereses de nuestra Patria y de nuestros Pueblos y que lesionan la dignidad de nuestras Fuerzas Armadas. Los militares, en general, no están preparados para vivir en ambientes naturales de manera armónica, y mucho menos en aislamiento. Por eso buscan estar cerca de nuestras comunidades, pero como no saben convivir con el indígena ni respetar sus normas, causan problemas que nos traen dolor e indignación. Proponemos, para lograr un nuevo concepto de la seguridad nacional los siguientes pasos: 1. Red comunicacional. – Las comunidades indígenas serán los ojos de las Fuerzas Armadas en nuestro hábitat de manera que no serán necesarias las bases militares. Para ello se instalará una red comunicacional (radio, telefonía satelital, Internet, etc.) en todas las comunidades indígenas, empezando por las zonas más vulnerables, para articular el vínculo de manera eficiente con las Fuerzas Armadas Bolivarianas. 2. Capacitación militar.- El personal civil y militar que eventualmente deba incursionar en hábitat y tierras indígenas debe ser capacitado en los derechos, 5 Son obligaciones, estas dos últimas, previstas en el artículo 136 de la LOPCI. 7
  • 8. culturas, usos y costumbres de nuestros pueblos y particularmente del pueblo o comunidades en cuyo hábitat deba permanecer. 3. Construcción del Estado Multiétnico y Pluricultural en el estamento militar.- La formación militar debe incluir una nueva concepción de la seguridad nacional que vea en el indígena a un aliado en las labores de inteligencia y no una amenaza a la soberanía nacional. Los programas obligatorios de formación en esta nueva dimensión del Estado Multiétnico y Pluricultural, deberán ser diseñados e incorporados a las academias militares en el próximo ciclo de estudios. 4. Bases de frontera.- Concientes de que hay regiones de frontera en donde es indispensable la instalación de bases militares, proponemos que se establezcan los puntos de interés militar y se inicie un diálogo abierto con las autoridades legítimas de las comunidades que puedan ser afectadas para determinar las condiciones para una relación armónica entre los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales y las comunidades indígenas. 5. Acuerdos internacionales sobre áreas culturales transfronterizas.- La República Bolivariana de Venezuela debe promover, como vanguardia, la consolidación de las áreas culturales transfronterizas de los pueblos indígenas, como parte de las políticas de integración latinoamericana. Para caminar en esa dirección el Consejo Presidencial de Pueblos Indígenas, en el plazo de un año, presentará una propuesta, en acuerdo con el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, que aborde los temas más relevantes en este campo: a) Flujos migratorios. b) Régimen internacional de protección del hábitat. c) Identidad cultural en hábitat y tierras indígenas transfronterizos. d) Conceptualización de la seguridad fronteriza en hábitat y tierras indígenas. e) Desarrollo del marco legal internacional sobre áreas culturales transfronterizas con Estado vecinos. 8
  • 9. Resumen PRIMER MOMENTO POLITICO: Caracterizado por acciones urgentes que requiere principalmente de la voluntad e impulso de las máximas instancias del Poder Público Nacional: - El Conflicto Yukpa pasa a la jurisdicción de las autoridades tradicionales (Punto III.1 de la HR) - Se crea el Consejo Presidencial de Pueblos Indígenas (CPPI) (Punto I.1 de la HR) - Se crea la Comisión Presidencial para el reconocimiento de las propuestas de Autodemarcación (CPA) (Punto II.1 de la HR). - Se reinicia el proceso de autodemarcación en 4 áreas piloto: Yukpa-Barí, Pumé- Jibi; E’ñepá y Ye’kwana-Sanema del sector Caura (Punto II.3.d de la HR) SEGUNDO MOMENTO POLÍTICO: Caracterizado por… • …el desarrollo, visibilización y socialización de los derechos indígenas en los medios alternativos de comunicación popular. • …la materialización de pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho. • …una nueva concepción de la seguridad nacional con la participación de los pueblos y comunidades indígenas. • Otros que vayan surgiendo de las propias dinámicas de las demandas indígenas. Se irán concretando oportunamente los puntos contenidos en la HR para ejecutar el resto de las acciones. El Consejo Presidencial de Pueblos Indígenas (CPPI) abordará cinco tareas principales: 9
  • 10. - Vigilar que la CPA continúe con el proceso de autodemarcación de acuerdo al Cronograma establecido en el punto II.3 de la HR con el esquema siguiente: • Recepción de propuestas (Punto II.4 de la HR) • Evaluación de propuestas (Punto II.5 de la HR). • Expedición de títulos (Punto II.6 de la HR). • Saneamiento (Punto II.7 de la HR). - Crear el Consejo Nacional de los Pueblos Originarios de Venezuela desde las bases comunitarias indígenas de todo el país (Punto I.2 de la HR) que en el futuro sustituirá al propio CPPI en sus funciones. Su creación seguirá el siguiente proceso: • Diseño del Taller para la constitución de las asambleas de cada pueblo indígena (Punto I.1.a de la HR). • Constitución de, al menos, 20 Asambleas en el plazo de 2 años (Punto I.1.c de la HR). • Convocatoria para la constitución del Consejo Nacional de los Pueblos Originarios de Venezuela (Punto I.2.a de la HR). - Crear la Comisión para el Diseño de Programas de capacitación-formación en pluralismo jurídico, multiculturalidad y jurisdicción indígena (Punto III.2 de la HR), con el propósito de: • Capacitar a miembros del Poder Judicial (Punto III.3 de la HR) • Proponer programas a universidades, otros centros de formación política y jurídica y a las Academias Militares (Punto III.4 y IV.2 y IV.3 de la HR). - Hacer oportunamente las propuestas al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores en relación a posibles futuros acuerdos internacionales sobre áreas culturales y transfronterizas (Punto IV.5 de la HR). 10
  • 11. Para no concluir: • Toda hoja de ruta debe llevar en su seno una propuesta de acción. • La propuesta de acción más importante para los pueblos indígenas es la posibilidad de hacer avanzar la materialización de los derechos territoriales en sus hábitats. • Todos los derechos indígenas reconocidos en el Capitulo VIII de la CRBV giran en torno al artículo 119. • Es por ello que el Capitulo VIII se inicia con este artículo y no con los que le siguen. • En consecuencia, la condición para la materialización del resto de los artículos pasa por la concreción del 119. • En virtud de lo anterior, el Derecho a la Demarcación debe de ir acompañado con el derecho que tienen los pueblos y comunidades indígenas a determinar libremente como se ordena su territorio. • El ordenamiento del territorio tiene su fundamento en la Autodemarcación. • A la vez, la Autodemarcación se sostiene y fundamenta en los Planes de Vida. En este sentido, la hoja de ruta debería de contener varios aspectos: a) La necesidad de impulsar Planes de Vida como requerimiento fundamental para la administración de los hábitats indígenas por parte de los sujetos de derecho, indígenas en este caso. b) El reconocimiento a la Autodemarcación como mecanismo para hacer realizable en espacios geográficos delimitados por los propios pueblos y comunidades indígenas sus Planes de Vida. c) Un Plan de Vida es una visión de futuro que los pueblos y comunidades indígenas se dan de acuerdo a su propia cosmovisión, usos, costumbres y derecho consuetudinario entre otros. d) El Plan de Vida se constituye en una política pública, solo que en este caso está articulada “desde abajo”, es decir, a partir de los propios sujetos de derecho. 11
  • 12. 12 e) Cuando el sujeto se apropia de su derecho se convierte en un actor político. f) Cuando el sujeto de derecho se convierte en actor político hay participación y hay protagonismo. • Cada uno de los ámbitos de acción de la Hoja de Ruta se fundamentan en principios constitucionales. • Bajo estos parámetros, de lo que se trata con esta Hoja de Ruta es crear las condiciones para el ejercicio del derecho constitucional reconocido, a objeto de darle contenido y desarrollo a ciertos principios recogidos en la Carta Magna por parte de los propios sujetos de derecho.