Este documento describe los diferentes tipos de sociedades comerciales, incluyendo sociedades colectivas, sociedades en comandita, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas, empresas unipersonales y empresas asociativas de trabajo. Explica características clave como el número de socios requerido, la responsabilidad de los socios, y las causas para la disolución de cada tipo de sociedad comercial. También incluye una sección de webgrafía con enlaces de referencia.
Se denomina Sociedad de Responsabilidad Limitada, al conjunto de 2 o más personas naturales que ejercen el comercio bajo una Razón Social con fines lucrativos y con responsabilidad Limitada hasta el monto de sus aportes dividido en cuotas de capital
Se denomina Sociedad Anónima o Sociedad por Acciones, al conjunto de 3 o más personas naturales y/o jurídicas que aportan capitales en Fondo Común, con una denominación con fines lucrativos, regidos por un Directorio, el cuál será revocable y con responsabilidad ilimitada.
Se denomina Sociedad de Responsabilidad Limitada, al conjunto de 2 o más personas naturales que ejercen el comercio bajo una Razón Social con fines lucrativos y con responsabilidad Limitada hasta el monto de sus aportes dividido en cuotas de capital
Se denomina Sociedad Anónima o Sociedad por Acciones, al conjunto de 3 o más personas naturales y/o jurídicas que aportan capitales en Fondo Común, con una denominación con fines lucrativos, regidos por un Directorio, el cuál será revocable y con responsabilidad ilimitada.
Una posible descripción de los tipos de sociedades comerciales colombianas es la siguiente:
Las sociedades comerciales son aquellas que se constituyen para realizar actividades económicas con ánimo de lucro, es decir, para obtener beneficios que se reparten entre los socios. Según el código de comercio colombiano, existen diferentes tipos de sociedades comerciales, que se clasifican según el grado de responsabilidad de los socios, la forma de aportar el capital, la participación del Estado y otros criterios. Algunos de los tipos más comunes son:
- **Sociedad anónima (S.A.)**: Es una sociedad de capital, en la que lo que importa son los aportes económicos de los socios y no su relación personal. El capital social se divide en acciones, que pueden ser libremente transmitidas. Los socios no responden personalmente por las deudas sociales, sino solo hasta el monto de sus acciones. La administración y representación de la sociedad corresponde a un órgano denominado junta directiva, que es elegido por la asamblea general de accionistas. La sociedad anónima debe tener un revisor fiscal y tributa por el impuesto de sociedades¹³.
- **Sociedad por acciones simplificada (S.A.S.)**: Es una sociedad de capital, que se caracteriza por su flexibilidad y facilidad de constitución. El capital social se divide en acciones, que pueden ser libremente transmitidas. Los socios no responden personalmente por las deudas sociales, sino solo hasta el valor de sus acciones. La administración y representación de la sociedad corresponde al representante legal, que puede ser designado por los accionistas o por los estatutos. La sociedad por acciones simplificada puede tener o no un revisor fiscal y tributa por el impuesto de sociedades²³.
- **Sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.)**: Es una sociedad de personas, en la que lo que importa es la confianza y la relación personal entre los socios. El capital social se divide en cuotas sociales, que no pueden ser libremente transmitidas. Los socios responden por las deudas sociales solo hasta el valor de sus cuotas. La administración y representación de la sociedad corresponde a uno o varios gerentes, que pueden ser designados por los socios o por los estatutos. La sociedad de responsabilidad limitada puede tener o no un comisario de cuentas y tributa por el impuesto de sociedades² .
- **Sociedad colectiva**: Es una sociedad de personas, en la que todos los socios responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales. El capital social se divide en cuotas sociales, que no pueden ser libremente transmitidas. La administración y representación de la sociedad corresponde a todos o algunos de los socios colectivos, que actúan bajo la razón social. La sociedad colectiva debe tener un revisor fiscal y tributa por el impuesto de sociedades .
Entre muchas otras que encontraras en este documento
1. SOCIEDADES COMERCIALES INTEGRANTES: KARLA ESPINOZA C. MISHELL SANGAMA U. GRADO Y SECCION: 5ª “F” PROFESOR: MARTIN CHOCANO 2010
2. SOCIEDADES COMERCIALES Es un contrato, a través del cual dos o más personas se comprometen a hacer aportes en dinero, especie o trabajo; con el objetivo de destinarlos a formar una persona jurídica diferente a cada uno de sus integrantes, cuyo fin es repartirse las utilidades obtenidas con la actividad de la empresa.
3. TIPOS DE SOCIEDADES COMERCIALES Según objeto social: s. civil, s. mercantil.Según la división del capital: s. colectiva, s. comandita.Según la participación del Estado: s. Estatal (>90%), s. Mixta (51%-90%), s. Privada (<51%).Según la ley de constitución: s. Nacional, s. Extranjera.Según el origen del capital: s. Nacional (80%-100%), s. Mixta (51%-80%), s. Extranjera (49%-100%).
4. Una persona natural o jurídica que reúna las cualidades para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. La empresa unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil forma una persona jurídica"(Art.71 de la Ley 222 de 1995). Se denominará bajo la expresión "empresa unipersonal“ o la sigla "E.U". Empresa Unipersonal
5. Organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa. La razón social deberá ir acompañada de la denominación de "Empresa Asociativa de Trabajo" o "E.A.T". Según la responsabilidad: La responsabilidad asumida por los socios frente a terceros. Empresas Asociativas de Trabajo
6. Responsabilidad no se extiende más allá de los aportes. El monto del capital está dividido en cuotas de igual valor. El número máximo y mínimo de socios: 25 y 2 respectivamente. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
7. SOCIEDAD ANÓNIMA Conformada por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes Denominación seguida de las palabras "sociedad anónima" o de las letras "S.A.“ Mínimo 5 accionistas.
8. Socios responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales. Cada socio tendrá voto en las decisiones de la junta sin importar el valor de su participación. Disolución de la sociedad colectiva puede darse ya sea por muerte, por incapacidad o renuncia de algunos de los socios. SOCIEDAD COLECTIVA
9. SOCIEDAD EN COMANDITA Socios gestores o colectivos y, socios comanditarios. Nombre completo o sólo el apellido de uno o más socios colectivos y se agregará la expresión "y compañía" o la abreviatura "& Cía." El capital social se divide en cuotas de igual valor. Administración esta asignada a todos y cada uno de los socios colectivos. Disolución por la desaparición de una de las categorías de la sociedad, ya sea de los socios colectivos o comanditarios.