2. Es una sociedad organizada sobre una
base estrictamente personal, en la que
los socios en virtud de los vínculos sociales
asumen una responsabilidad ilimitada,
solidaria, pero subsidiaria, por las
obligaciones que contraigan la sociedad
durante su ejercicio económico
3. Figura con un mínimo de dos
socios y un máximo indefinido,
no se constituye por escritura
pública, la responsabilidad es
ilimitada y solidaria, el aporte
de trabajo no tiene estimación,
la administración se hace de
acuerdo a como los socios
decidan.
De hecho
Comandita Simple
En ella pueden haber dos o
más personas, un gestor y un
comanditario, los gestores
responden solidaria e
ilimitadamente, los
comanditarios responden
según sus aportes. El gestor
puede aportar trabajo e
industria y son quienes
administran y representan la
empresa. Los comanditarios
solo pueden ser delegados de
los gestores para la
representación de la empresa.
La razón social debe figurar
bajo el nombre o apellido de
los gestores seguida de &
Cía. S. En C
4. Está conformada por dos o más personas, que
comparten una responsabilidad ilimitada y
solidaria, los aportes pueden ser en dinero o
bienes, en cuanto al trabajo no se estima su
valor y este no forma parte del capital social.
Todos los socios son administradores pero
pueden delegar a uno consocio o a un extraño.
La razón social se forma con el nombre o
apellido de uno o mas socios junto con la
expresión & Compagina, Hermanos, e Hijos etc.
Este tipo de sociedades se ajusta mejor para
pequeñas empresas de tipo familiar.
Sociedad Colectiva
5. Son aquellas en las que no se sabe quines
son los socios y estos responden hasta el
monto de sus aportes por las obligaciones
sociales. A esta clasificación pertenecen
las sociedades anónimas y comanditas
por acciones.
6. Tiene un mínimo de cinco socios y
un máximo indefinido de ellos, el
capital aportado esta representado
en acciones y la responsabilidad va
hasta el monto de los aportes, el
aportante de industria puede recibir
utilidades por tal hecho ó liberar
acciones e industria. Los socios
están en situación de ser miembros
de la junta directiva, representantes
legales ó funcionarios de la misma
empresa. La razón social se forma
con el nombre de la empresa junto
con la expresión S.A. Este tipo de
sociedad es característico de las
grandes empresas.
Se conforma por uno o más socios
gestores con responsabilidad
ilimitada y cinco o más comanditarios
con responsabilidad limitada, el
capital se representa por títulos de
igual valor, en este caso el gestor
puede liberar acciones con su aporte
de industria, en cuanto a la
participación de los socios en la
administración es igual que en la
comandita simple. La razón social
esta conformada por el nombre de la
empresa seguida de S.C.A. esta
sociedad es típica en empresas de
mediano tamaño y de carácter
cerrado.
Sociedad AnónimaSociedad de Comandita Simple
7. Aquella en la cual se sabe quines
son los socios, pero esto
responden solamente hasta el
monto de sus aportes. A esta
clasificación pertenecen las
sociedades responsabilidad
limitada.
8. Se identifican con la denominación o razón social que
determinen los socios, seguida de la palabra “limitada”
o su abreviatura “Ltda”. En caso de no cumplir la regla
antes descrita, los socios son responsables solidaria e
ilimitadamente frente a terceros. En cuanto a la
responsabilidad, cada socio responde, hasta por el
valor de su aporte pero es posible pactar para todos o
algunos de los socios una responsabilidad mayor,
prestaciones, asesorías o garantías suplementarias,
expresando su naturaleza, cuanta, duración y
modalidades. El capital esta dividido en cuotas o partes
de igual valor que debe ser pagado en su totalidad al
momento de constituir la sociedad, así como al
momento de solemnizar cualquier aumento del mismo.
Este tipo de sociedades debe constituirse con dos o
más socios y el número máximo es de 25.
Sociedad de responsabilidad limitada
9.
10. Sociedad anónima es la que existe bajo una
denominación y se compone exclusivamente de socios
cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
La denominación se formará libremente, pero será
distinta de la de cualquiera otra sociedad y al
emplearse irá siempre seguida de las palabras
"Sociedad Anónima" o de su abreviatura "S.A.".
Corresponde al grupo de las sociedades capitalistas.
(interesa fundamentalmente la aportación que se
hace para la formación de capital social)
Ha llegado a divulgarse universalmente en la
actualidad es sinónimo de empresa organizada para
acometer importantes aspectos de la banca,
del comercio en general y de la industria.
11. • Que haya dos socios como mínimo, y
que cada uno de ellos suscriba
una acción por lo menos;
• Que el capital social no sea menor de
cincuenta millones de pesos y que
esté íntegramente suscrito;
• Que se exhiba en dinero en efectivo,
cuando menos el veinte por ciento
del valor de cada acción pagadera en
numerario, y
• Que se exhiba íntegramente el valor
de cada acción que haya de pagarse,
en todo o en parte,
con bienes distintos del numerario.
Clausulas
12. Acciones
Las acciones son verdaderos títulos de crédito, se trata de
documentos que presumen la existencia de
los derechos literales, patrimoniales y autónomos que en
ellos se consiguen; y en función de la incorporación del
derecho en el título, éste resulta necesario para exigir los
expresados derechos.
Es el titulo que representa una porción determinada del
Capital Social, que da derecho a una parte proporcional en
las ganancias y que participa en las pérdidas al solo
importe del valor que expresa. Por lo tanto, su poseedor
tiene un derecho patrimonial igual a la fracción de capital
que representa, participando de todos los derechos y
deberes que le son inherentes.