2. Sociedad en Nombre Colectivo: “Es aquella que existe bajo una denominación social, en la que todos los socios responden de manera solidaria, subsidiaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales.” RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: SUBSIDIARIA. No se podrá exigir el pago de una obligación a los socios sin antes haberlo exigido a la sociedad. SOLIDARIA. El acreedor puede exigir de cualquiera de los socios el importe integro de su deuda. ILIMITADA. El socio responde de las deudas sociales en su totalidad con todos sus bienes independientemente de su participación social.
3. RAZON SOCIAL: Se formara con el nombre del socio principal y deberá ir seguida de la palabra “Y COMPAÑÍA” CESION DE DERECHOS: No pueden ceder sus derechos sin la aprobación de todos los socios. A la muerte de uno de ellos puede heredarse. Salvo pacto en contrario. Consentimiento unánime para modificar el contrato social. DERECHO DE TANTO: Es el derecho que tienen los socios a ser los primeros oferentes para la compra de las partes sociales que se encuentren en venta teniendo 15 días para ejercerlo.
5. La sociedad anónima es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado.La constitución de una sociedad anónima debe hacerse mediante escritura pública con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 110 del Código de Comercio. Requiere también la inscripción en el Registro Mercantil. Es una Sociedad Anónima: Tiene un mínimo de cinco socios y un máximo indefinido de ellos, el capital aportado esta representado en acciones y la responsabilidad va hasta el monto de los aportes, el aportante de industria puede recibir utilidades por tal hecho ó liberar acciones e industria. Los socios están en situación de ser miembros de la junta directiva, representantes legales ó funcionarios de la misma empresa. La razón social se forma con el nombre de la empresa junto con la expresión S.A. Este tipo de sociedad es característico de las grandes empresas.
6. Administradores de la sociedad La sociedad anónima, para su vida diaria, necesita valerse de un órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleve a cabo la gestión cotidiana de la sociedad y la represente en sus relaciones jurídicas con terceros. La estructura del órgano de administración de una sociedad constituye una de las menciones más importantes de los estatutos. En general, los ordenamientos jurídicos permiten que cada sociedad pueda organizar su administración de la forma que estime más conveniente, no impone una estructura rígida y predetermina al órgano administrativo y faculta a los estatutos para decantarse entre varias formas alternativas. Las formas habitualmente permitidas son: Administrador único Varios administradores solidarios Dos administradores conjuntos
7. Capital y mixtas Sociedad Anónima: Tiene un mínimo de cinco socios y un máximo indefinido de ellos, el capital aportado esta representado en acciones y la responsabilidad va hasta el monto de los aportes, el aportante de industria puede recibir utilidades por tal hecho ó liberar acciones e industria. Los socios están en situación de ser miembros de la junta directiva, representantes legales ó funcionarios de la misma empresa. La razón social se forma con el nombre de la empresa junto con la expresión S.A. Este tipo de sociedad es característico de las grandes empresas.Sociedad en Comandita por Acciones: se conforma por uno o más socios gestores con responsabilidad ilimitada y cinco o más comanditarios con responsabilidad limitada, el capital se representa por títulos de igual valor, en este caso el gestor puede liberar acciones con su aporte de industria, en cuanto a la participación de los socios en la administración es igual que en la comandita simple. La razón social esta conformada por el nombre de la empresa seguida de S.C.A. esta sociedad es típica en empresas de mediano tamaño y de carácter cerrado.
8. Sociedades por acciones Existen numerosos beneficios al establecer su empresa como una Sociedad por Acciones; entre estos beneficios encontramos las protecciones de responsabilidad personal y contra el embargo de bienes que se ofrecen a los propietarios/accionistas de una Sociedad por Acciones. Estas protecciones limitan las responsabilidades legales y comerciales (protección ante juicios y deudas) a las que se enfrenta la Sociedad por Acciones al ser considerada una entidad jurídica separada. Existen también favorable beneficios impositivos, deducibles para empleados, protección de activos personales, anonimato, fácil obtención de capital, y beneficios de credibilidad que son el sello distintivo de toda sociedad constituida. Otras características beneficiosas de una Sociedad por Acciones son su amplia gama de facultades y flexibilidad que superan los beneficios de una sociedad unipersonal. Una Sociedad por Acciones puede tener su propia cuenta bancaria, poseer bienes, realizar actividades comerciales, e incluso establecer una línea de crédito, independientemente de las cuentas individuales o el crédito de los accionistas. Puede demandar y ser demandada, contratar personal y participar en negociaciones comerciales, a la vez que se mantiene separada de sus accionistas.