ST 01D y ST 12D – (Fecha: 30/11/2016)
Disp 482/2016 – vigencia a partir del 12/12/2016 para Comerciantes Habitualistas y 01/03/2017 para Empresas Terminales
Lesson 26: The Fundamental Theorem of Calculus (slides)Matthew Leingang
The document discusses the Fundamental Theorem of Calculus, which has two parts. The first part states that if a function f is continuous on an interval, then the derivative of the integral of f is equal to f. This is proven using Riemann sums. The second part relates the integral of a function f to the integral of its derivative F'. Examples are provided to illustrate how the area under a curve relates to these concepts.
The document discusses the trace-method for visualizing quadric surfaces. A trace is the intersection of a surface with a plane. For a given surface S, traces parallel to the coordinate planes reveal the shape of S. Specifically, the intersection of S with planes where x=c, y=c, or z=c produce traces perpendicular to the respective axes. The traces of quadric surfaces are conic sections, such as ellipses or circles, which can be used to sketch the overall surface shape.
Examen ejemplo de lengua castellana y literatura 1º esoNaifur
Este examen de Lengua Castellana y Literatura para 1o de ESO consta de 10 preguntas divididas en dos partes. La primera parte incluye actividades como separar sujeto y predicado en oraciones, conjugar verbos en diferentes tiempos y modos, y trabajar con palabras derivadas y familias léxicas. La segunda parte trata temas como clasificar adverbios, analizar sintagmas nominales, clasificar perífrasis verbales, y completar palabras relacionadas con el cuerpo humano y la música.
The document discusses substitution and elimination methods for solving systems of linear equations, with substitution involving replacing a variable in one equation into another and elimination involving adding or subtracting equations to remove a variable. Examples are provided walking through using substitution to solve a system of 2 equations for 2 variables and using elimination to solve another system. The document also discusses determining the number of solutions a system can have based on whether the lines are coincident, parallel, or intersecting.
St 01 digital para automotores y formulario 12 digitalDiego Gebil
ST 01D y ST 12D – (Fecha: 30/11/2016)
Disp 482/2016 – vigencia a partir del 12/12/2016 para Comerciantes Habitualistas y 01/03/2017 para Empresas Terminales
Lesson 26: The Fundamental Theorem of Calculus (slides)Matthew Leingang
The document discusses the Fundamental Theorem of Calculus, which has two parts. The first part states that if a function f is continuous on an interval, then the derivative of the integral of f is equal to f. This is proven using Riemann sums. The second part relates the integral of a function f to the integral of its derivative F'. Examples are provided to illustrate how the area under a curve relates to these concepts.
The document discusses the trace-method for visualizing quadric surfaces. A trace is the intersection of a surface with a plane. For a given surface S, traces parallel to the coordinate planes reveal the shape of S. Specifically, the intersection of S with planes where x=c, y=c, or z=c produce traces perpendicular to the respective axes. The traces of quadric surfaces are conic sections, such as ellipses or circles, which can be used to sketch the overall surface shape.
Examen ejemplo de lengua castellana y literatura 1º esoNaifur
Este examen de Lengua Castellana y Literatura para 1o de ESO consta de 10 preguntas divididas en dos partes. La primera parte incluye actividades como separar sujeto y predicado en oraciones, conjugar verbos en diferentes tiempos y modos, y trabajar con palabras derivadas y familias léxicas. La segunda parte trata temas como clasificar adverbios, analizar sintagmas nominales, clasificar perífrasis verbales, y completar palabras relacionadas con el cuerpo humano y la música.
The document discusses substitution and elimination methods for solving systems of linear equations, with substitution involving replacing a variable in one equation into another and elimination involving adding or subtracting equations to remove a variable. Examples are provided walking through using substitution to solve a system of 2 equations for 2 variables and using elimination to solve another system. The document also discusses determining the number of solutions a system can have based on whether the lines are coincident, parallel, or intersecting.
St 01 digital para automotores y formulario 12 digitalDiego Gebil
ST 01D y ST 12D – (Fecha: 30/11/2016)
Disp 482/2016 – vigencia a partir del 12/12/2016 para Comerciantes Habitualistas y 01/03/2017 para Empresas Terminales
Este documento propone cambios al Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor de Argentina para introducir el Título Digital del Automotor. Se sustituye el texto de la Sección 1a para establecer que los registros expedirán el Título Digital con firma electrónica, el cual será enviado por correo electrónico al titular registral junto con un código de verificación. Esto permitirá al titular acceder al título de forma digital. También se establecen disposiciones sobre anotaciones posteriores y la invalidación del
Solicitud Tipo 13 UNICA “DIGITAL” – a partir del 08/06/2016 – (Fecha: 07/06/2016)
Disp DN 203/206 – los RRSS la utilizaran para Informes de deuda, liquidación y Pago de: Imp. Automotor, Infracciones e Imp. de Sellos
Este documento modifica las normas sobre el procedimiento de baja de automotores con recuperación de piezas en Argentina. Se amplía el plazo para que los desarmaderos presenten la planilla de finalización del trámite ante el Registro de la Propiedad del Automotor de 150 a 90 días. También se permite el envío electrónico de la planilla y se establece la obligación de los desarmaderos de proveer una dirección de correo electrónico para notificaciones.
Este documento modifica las normas sobre el proceso de baja de automotores con recuperación de piezas en Argentina. Amplía el plazo para que los desarmaderos presenten la planilla de finalización del proceso de 150 a 90 días y permite enviarla de forma electrónica. También establece que los desarmaderos deben proporcionar un correo electrónico para notificaciones.
MEROS PRESENTANTES Y MANDATARIOS – (Fecha: 15/08/2017)
Disp 342/17 – Limitación en la presentación de trámites de Mero Presentante y actualización obligatoria de base de datos de Mandatarios
MEROS PRESENTANTES Y MANDATARIOS – (Fecha: 15/08/2017)
Disp 342/17 – Limitación en la presentación de trámites de Mero Presentante y actualización obligatoria de base de datos de Mandatarios
MEROS PRESENTANTES Y MANDATARIOS – (Fecha: 15/08/2017)
Disp 342/17 – Limitación en la presentación de trámites de Mero Presentante y actualización obligatoria de base de datos de Mandatarios
MEROS PRESENTANTES Y MANDATARIOS – (Fecha: 15/08/2017)
Disp 342/17 – Limitación en la presentación de trámites de Mero Presentante y actualización obligatoria de base de datos de Mandatarios
Este documento aprueba una nueva versión del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. Se introducen cambios para mejorar los procedimientos de inscripción de vehículos, incluyendo la implementación de un formato electrónico de inmatriculación y el uso de la firma digital. También se regulan aspectos relacionados con la tarjeta de identificación vehicular y el sistema nacional de transporte terrestre. Finalmente, se disponen mejoras en los sistemas informáticos para agilizar los procesos registrales.
Este documento establece que a partir del 7 y 14 de noviembre de 2016, respectivamente, los usuarios podrán solicitar y recibir de forma electrónica los informes de Estado de Dominio e Histórico de Titularidad y Estado de Dominio. Se incorporan artículos al Digesto de Normas Técnico-Registrales para regular estos trámites vía web, permitiendo a los usuarios realizar la solicitud, pago y recepción de los informes de manera remota y electrónica.
La resolución adopta medidas para el registro en línea y en tiempo real de los datos de la póliza SOAT en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), la generación del certificado de registro, y el proceso de verificación. Establece que las aseguradoras deben registrar los datos de la póliza en el RUNT de forma electrónica y recibir un certificado digitalizado. También determina que las autoridades solo podrán verificar la existencia de la póliza a través de la consulta en línea del RUNT.
GUARDA HABITUAL – Impuesto Automotor – (Fecha: 12/10/2016)
Disp 425/16 – RRSS NO PROCESARAN el tramite impositivo, informarán a organismos fiscales cuando difiere la jurisdicción de la GH c/ Titular Registral
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ACUERDO por el que se establecen los lineamientos para el uso del portal de Pagos y Servicios Electrónicos (PASE) del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en los trámites que se indican.
Este decreto reglamenta las condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica en Colombia con fines de masificación y control fiscal. Establece que la factura electrónica debe cumplir con ciertos requisitos tecnológicos y de contenido fiscal como el uso de un formato electrónico estándar, numeración consecutiva, inclusión de firma digital o electrónica, y código único de factura electrónica. También regula las condiciones para la entrega de la factura electrónica al adquirente y la representación grá
Sistema SURA Y Aplicativos de Liquidación y Cobro de IMPUESTOS e INFRACCIONES – (Fecha: 27/06/2016)
Circ DN 25/2016 – Plan de Contingencias en caso de falta de servicio electrico o internet u otras complicaciones tecnicas (ingreso de tramites, cobros)
TRAMITES OBSERVADOS – (Fecha: 25/11/2016)
Disp 476/2016 – Las observaciones que se formulen a los trámites ingresados en el Registro deberán efectuarse através del aplicativo SURA
La resolución implementa el Registro Único de Transporte Público Individual (RUTPI) para registrar información completa de vehículos, propietarios, conductores y empresas de transporte público en Rionegro. Las empresas deben enviar datos a la dirección de tránsito bimestralmente y expedir tarjetas de control a conductores cada dos meses. El RUTPI y la tarjeta de control deben portarse en los vehículos para garantizar la seguridad y control en la prestación del servicio de transporte público.
CERTIFICADOS E INFORMES DE DOMINIO – PLAZOS DE ENTREGA – (Fecha: 31/08/2017)
Disp 349/17 – deberán ser expedidos dentro de las 24 horas de efectuado su petición, los solicitados por ACE dentro de las 48 hs
La circular instruye a los encargados de los registros seccionales sobre los procedimientos para la transferencia digital de automóviles y motovehículos. Se adjuntan dos anexos que detallan el procedimiento que deben seguir los usuarios para iniciar una transferencia digital y el procedimiento que deben seguir los registros seccionales al recibir una solicitud de transferencia digital.
Este documento propone cambios al Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor de Argentina para introducir el Título Digital del Automotor. Se sustituye el texto de la Sección 1a para establecer que los registros expedirán el Título Digital con firma electrónica, el cual será enviado por correo electrónico al titular registral junto con un código de verificación. Esto permitirá al titular acceder al título de forma digital. También se establecen disposiciones sobre anotaciones posteriores y la invalidación del
Solicitud Tipo 13 UNICA “DIGITAL” – a partir del 08/06/2016 – (Fecha: 07/06/2016)
Disp DN 203/206 – los RRSS la utilizaran para Informes de deuda, liquidación y Pago de: Imp. Automotor, Infracciones e Imp. de Sellos
Este documento modifica las normas sobre el procedimiento de baja de automotores con recuperación de piezas en Argentina. Se amplía el plazo para que los desarmaderos presenten la planilla de finalización del trámite ante el Registro de la Propiedad del Automotor de 150 a 90 días. También se permite el envío electrónico de la planilla y se establece la obligación de los desarmaderos de proveer una dirección de correo electrónico para notificaciones.
Este documento modifica las normas sobre el proceso de baja de automotores con recuperación de piezas en Argentina. Amplía el plazo para que los desarmaderos presenten la planilla de finalización del proceso de 150 a 90 días y permite enviarla de forma electrónica. También establece que los desarmaderos deben proporcionar un correo electrónico para notificaciones.
MEROS PRESENTANTES Y MANDATARIOS – (Fecha: 15/08/2017)
Disp 342/17 – Limitación en la presentación de trámites de Mero Presentante y actualización obligatoria de base de datos de Mandatarios
MEROS PRESENTANTES Y MANDATARIOS – (Fecha: 15/08/2017)
Disp 342/17 – Limitación en la presentación de trámites de Mero Presentante y actualización obligatoria de base de datos de Mandatarios
MEROS PRESENTANTES Y MANDATARIOS – (Fecha: 15/08/2017)
Disp 342/17 – Limitación en la presentación de trámites de Mero Presentante y actualización obligatoria de base de datos de Mandatarios
MEROS PRESENTANTES Y MANDATARIOS – (Fecha: 15/08/2017)
Disp 342/17 – Limitación en la presentación de trámites de Mero Presentante y actualización obligatoria de base de datos de Mandatarios
Este documento aprueba una nueva versión del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. Se introducen cambios para mejorar los procedimientos de inscripción de vehículos, incluyendo la implementación de un formato electrónico de inmatriculación y el uso de la firma digital. También se regulan aspectos relacionados con la tarjeta de identificación vehicular y el sistema nacional de transporte terrestre. Finalmente, se disponen mejoras en los sistemas informáticos para agilizar los procesos registrales.
Este documento establece que a partir del 7 y 14 de noviembre de 2016, respectivamente, los usuarios podrán solicitar y recibir de forma electrónica los informes de Estado de Dominio e Histórico de Titularidad y Estado de Dominio. Se incorporan artículos al Digesto de Normas Técnico-Registrales para regular estos trámites vía web, permitiendo a los usuarios realizar la solicitud, pago y recepción de los informes de manera remota y electrónica.
La resolución adopta medidas para el registro en línea y en tiempo real de los datos de la póliza SOAT en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), la generación del certificado de registro, y el proceso de verificación. Establece que las aseguradoras deben registrar los datos de la póliza en el RUNT de forma electrónica y recibir un certificado digitalizado. También determina que las autoridades solo podrán verificar la existencia de la póliza a través de la consulta en línea del RUNT.
GUARDA HABITUAL – Impuesto Automotor – (Fecha: 12/10/2016)
Disp 425/16 – RRSS NO PROCESARAN el tramite impositivo, informarán a organismos fiscales cuando difiere la jurisdicción de la GH c/ Titular Registral
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
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Este decreto reglamenta las condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica en Colombia con fines de masificación y control fiscal. Establece que la factura electrónica debe cumplir con ciertos requisitos tecnológicos y de contenido fiscal como el uso de un formato electrónico estándar, numeración consecutiva, inclusión de firma digital o electrónica, y código único de factura electrónica. También regula las condiciones para la entrega de la factura electrónica al adquirente y la representación grá
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Disp 476/2016 – Las observaciones que se formulen a los trámites ingresados en el Registro deberán efectuarse através del aplicativo SURA
La resolución implementa el Registro Único de Transporte Público Individual (RUTPI) para registrar información completa de vehículos, propietarios, conductores y empresas de transporte público en Rionegro. Las empresas deben enviar datos a la dirección de tránsito bimestralmente y expedir tarjetas de control a conductores cada dos meses. El RUTPI y la tarjeta de control deben portarse en los vehículos para garantizar la seguridad y control en la prestación del servicio de transporte público.
CERTIFICADOS E INFORMES DE DOMINIO – PLAZOS DE ENTREGA – (Fecha: 31/08/2017)
Disp 349/17 – deberán ser expedidos dentro de las 24 horas de efectuado su petición, los solicitados por ACE dentro de las 48 hs
Similar a St 01 digital para automotores y formulario 12 digital (20)
La circular instruye a los encargados de los registros seccionales sobre los procedimientos para la transferencia digital de automóviles y motovehículos. Se adjuntan dos anexos que detallan el procedimiento que deben seguir los usuarios para iniciar una transferencia digital y el procedimiento que deben seguir los registros seccionales al recibir una solicitud de transferencia digital.
La circular aclara los procedimientos para la inscripción de transferencias de automotores mediante la Solicitud Tipo 08-D. Indica que si el usuario paga los aranceles, el trámite debe continuar aunque no concurra al turno asignado. También explica cómo corregir errores en la precarga y que los trámites con la solicitud debidamente completada deben procesarse aunque no sean digitales. Finalmente, recuerda reportar problemas informáticos a la Mesa de Ayuda.
El documento modifica las normas técnico-registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor en Argentina para regular el trámite de reposición de placas de identificación metálicas en casos de robo, hurto, pérdida o deterioro de una o ambas placas. Ahora, cuando solo se pierda una placa, esta deberá presentarse junto a la solicitud para su destrucción, y cuando se pierdan ambas placas se dejará constancia en la solicitud.
El documento presenta un instructivo de 20 pasos para que los mandatarios matriculados actualicen sus datos y perfiles en la página web de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. El instructivo detalla los pasos a seguir como ingresar a la página web, registrarse, validar la cuenta a través de un correo electrónico, acceder con un usuario y contraseña, revisar y modificar los datos existentes, cargar una foto, agregar datos filiatorios, aceptar términ
La circular instruye a los encargados de los registros seccionales sobre los procedimientos para la transferencia digital de automóviles y motovehículos. Se detallan los pasos que deben seguir los usuarios para iniciar una transferencia digital, incluyendo la carga de datos del vendedor y comprador y la obtención de un número de precarga. También se especifican los pasos que los registros seccionales deben tomar cuando un usuario concurra con un turno asignado y número de precarga para finalizar la transferencia.
El documento presenta un instructivo de 20 pasos para que los mandatarios matriculados actualicen sus datos y perfiles en la página web de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. El instructivo detalla los pasos a seguir como ingresar a la página web, registrarse, validar la cuenta a través de un correo electrónico, acceder con un usuario y contraseña, revisar y modificar los datos existentes, cargar una foto, agregar datos filiatorios, aceptar términ
DISCAPACITADOS – IMPUESTO EXENTO y ENTREGA DE DOCUMENTACION – (Fecha: 31/08/2017)
Circ DR 49/17 – Exentos en Altas, alícuotas reducidas. Se entrega cédula y copia certif del titulo…
Este documento establece nuevas directivas sobre el registro de vehículos para personas con discapacidad o que transportan carga en la Ciudad de Buenos Aires. Se indica que para altas iniciales, cambios de titularidad o transferencias dentro de la ciudad cuando el titular tenga una discapacidad certificada o realice transporte de carga, no se cobrará la cuota de alta y se entregarán copias del título, pero el original quedará archivado. El usuario deberá tramitar luego la exención o alícuota reducida del impuesto de patent
La circular informa a los registros seccionales de la provincia de Buenos Aires que a partir del 22 de agosto de 2017 no deberán entregar solicitudes tipo "12" para motovehículos a los usuarios que deban realizar verificación policial en la provincia. Asimismo, indica que las solicitudes tipo "12" existentes deberán ser remitidas antes del 31 de agosto a la Asociación Civil de Automotores (ACARA) para su asignación de crédito. Finalmente, la circular fue emitida en respuesta a notas presentadas por el director del Reg
Este documento establece que a partir del 1 de junio de 2017, todas las plantas verificadoras con sede en la provincia de Córdoba tendrán jurisdicción en toda la provincia para realizar verificaciones y peritajes de automotores, motovehículos, maquinaria agrícola, vial o industrial. Por lo tanto, las verificaciones realizadas en cualquier planta verificadora de Córdoba serán válidas para cualquier trámite que requiera la jurisdicción de la provincia.
Este documento resume 32 temas relacionados con actualizaciones de normativa y procedimientos en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor durante el año 2017. Entre los temas destacados se encuentran: el sistema unificado de altas y bajas interjurisdiccionales, nuevas normas sobre poderes, modificaciones en la acreditación de identidad y en la confección de tablas de valuación de vehículos.
Este documento es una circular que aclara los alcances de dos disposiciones previas relacionadas con la obligatoriedad de declarar una dirección de correo electrónico al realizar trámites registrales como transferencias de vehículos, inscripciones iniciales y denuncias de venta. Explica que ambas partes en una transferencia deben proveer un correo electrónico válido, salvo que ya figure uno en los registros. También establece que quien solicita una inscripción inicial o una denuncia de venta debe declarar su correo.
Este documento instruye a los encargados de los Registros Seccionales a mantener en stock al menos una copia del formulario Tipo 88, que se utiliza para solicitar la inscripción en el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas. También hace referencia a una circular anterior sobre previsiones relacionadas con este tema. El director de la Dirección de Registros Seccionales emite esta circular para asegurar la disponibilidad del formulario requerido.
HORARIO DE ATENCIÓN AL PUBLICO EN RRSS – (Fecha: 05/12/2016)
Circ DN 40/2016 – por multiples quejas DN recuerda a los RRSS que NO podrán fijar horarios especiales de atención a un tipo de público en particular
Solicitud 01 digital para autos (dn 482 16)Diego Gebil
Este documento aprueba el uso de nuevas Solicitudes Tipo "01D" y "12D" digitales para la inscripción inicial de automotores nacionales e importados en Argentina. Estas solicitudes serán completadas y enviadas de forma electrónica por los comerciantes autorizados para eliminar la carga manual de datos y agilizar los trámites registrales. La medida entrará en vigor el 12 de diciembre de 2016 para comerciantes y el 1 de marzo de 2017 para empresas terminales.
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJEjecgjv
La Pedagogía Autogestionaria es un enfoque educativo que busca transformar la educación mediante la participación directa de estudiantes, profesores y padres en la gestión de todas las esferas de la vida escolar.
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
el pensamiento critico de paulo freire en basica .pdf
St 01 digital para automotores y formulario 12 digital
1. República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Disposición
Número:
Referencia: EX-2016-03783874-APN-DNRNPACP#MJ Dsiposición crea ST "01" y "12" digitales
VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto
Nº 1114/97, y sus modificatorias), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° del Régimen citado en el VISTO establece que esta Dirección Nacional es el organismo de
aplicación del mismo, razón por la cual le compete, entre otras cosas, la organización y el funcionamiento del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a su cargo, conforme los medios y procedimientos técnicos
más adecuados para el mejor cumplimiento de sus fines.
Que el artículo 13 de dicho Régimen expresamente prescribe que esta Dirección Nacional se encuentra
facultada para determinar la creación, los contenidos y demás requisitos de validez de las Solicitudes Tipo de
uso obligatorio para peticionar las inscripciones o anotaciones ante los Registros Seccionales que de ella
dependen.
Que, en ese marco, se han implementado medidas de gestión tendientes a la unificación de trámites en
una única Solicitud Tipo o Formulario, así como la eliminación gradual de la carga manual de datos a partir de
la aprobación de Solicitudes Tipo y Formularios cuyos datos se ingresan en forma electrónica.
Que mediante la Disposición D.N. Nº 667 del 27 de octubre de 2009 se aprobó el modelo de Solicitud Tipo
“01D” exclusiva para Motovehículos de carácter digital, para ser utilizada por parte de los Comerciantes
Habitualistas, inscriptos en el Registro de Comerciantes Habitualista de esta Dirección Nacional, que
comercializan esas unidades 0 kilómetro y a los fines de instrumentar la petición de inscripción inicial del
dominio.
Que dicha Solicitud Tipo requiere de la impresión sobre un soporte de papel con medidas de seguridad.
Que a partir de esa experiencia exitosa, esta Dirección Nacional ha avanzado notablemente en el uso de las
tecnologías de carácter informático, eliminando paulatinamente la carga manual de datos tanto para los
usuarios del sistema registral como para los Registros Seccionales.
Que ello trae aparejado tanto una reducción en el tiempo de procesamiento de los trámites registrales como la
eliminación de errores humanos en la carga de datos en forma manual en los sistemas informáticos provistos
por esta Dirección Nacional.
CIUDAD DE BUENOS AIRES
DI-2016-482-E-APN-DNRNPACP#MJ
Viernes 25 de Noviembre de 2016
2. Que dichos sistemas se han implementado a partir del uso de Solicitudes Tipo y Formularios que constan de
un ejemplar original membretado y numerado sobre el que se imprimen los datos precargados, conforme fuera
establecido por la Disposición D.N. Nº 70 de fecha 19 de febrero de 2014 y sus modificatorias, por conducto
de la cual se aprobara el Sistema de Trámites Electrónicos (SITE).
Que, en esa senda, mediante la Disposición D.N. Nº 214 del 24 de julio de 2014 se estableció el uso de la
Solicitud Tipo “13” (Única), utilizada por los Registros Seccionales de todas las jurisdicciones para peticionar
liquidaciones, instrumentar pagos e informes de deuda en relación con diversos tributos o multas de carácter
local, por aplicación de los Convenios de Complementación de Servicios suscriptos por esta Dirección
Nacional con jurisdicciones provinciales y municipales.
Que, entonces, en virtud de la experiencia obtenida desde la implementación de las medidas reseñadas,
resulta oportuno aprobar un sistema de similares características para la inscripción inicial de automotores
nacionales e importados.
Que, de acuerdo con lo actuado mediante ACTU-S04:0029795/2016, ello se materializará a partir del acceso a
un sistema informático que será suministrado por el Ente Cooperador ACARA-Leyes Nros. 23283 y 23.412 a
los Comerciantes Habitualistas que comercializan las unidades y a las empresas terminales de la industria
automotriz, en aquellos supuestos en que se encuentren autorizados por las normas vigentes a adquirir
Solicitudes Tipo “01”.
Que en las actuaciones precedentemente citadas tomaron su debida intervención la SUBSECRETARÍA DE
ASUNTOS REGISTRALES, la SUBSECRATARÍA DE COORDINACIÓN y la COMISIÓN FISCALIZADORA
Leyes Nros. 23.283 y 23.412 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, así como el propio
Ente Cooperador ACARA-Leyes Nros. 23.283 y 23.412.
Que conforme lo establece el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad
del Automotor, Título II, Capítulo VI, los Comerciantes Habitualistas inscriptos en el Registro de Comerciantes
Habitulaistas se encuentran autorizados a adquirir Solicitudes Tipo “01”, para luego suscribirlas una vez
completados los datos del automotor y del adquirente en la parte habilitada para certificar tales datos.
Que los nuevos modelos de Solicitudes Tipo “01” serán impresos por los Comerciantes Habitualistas respecto
de los vehículos por ellos comercializados, una vez completados los campos en forma automática por el
sistema, sobre un único ejemplar membretado y numerado que será adquirido al citado Ente Cooperador
ACARA.
Que una vez concluida la carga de los datos, el sistema enviará la información a esta Dirección Nacional, para
su transmisión al Registro Seccional que resulte competente para intervenir en el trámite de inscripción inicial,
donde se visualizará, en pantalla, la totalidad de los datos cargados en la Solicitud Tipo “01D” sin necesidad de
cargarlos en forma manual.
Que los nuevos modelos de Solicitud Tipo “01D” para uso exclusivo de automotores nacionales y de Solicitud
Tipo “01D” para uso exclusivo de automotores importados de carácter digital deben ser incorporados al
Digesto de Normas Técnico-Registrales Título I, Capítulo I, Sección 3ª, en los Anexos I y II.
Que, por otra parte, el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo VI asigna a los
Comerciantes Habitualistas que comercializan unidades 0 kilómetros la facultad de verificar la codificaciones
de motor y chasis y características que hacen a la identificación del rodado, a cuyo efecto se utiliza la Solicitud
Tipo “12”.
Que, en el contexto de digitalización antes mencionado respecto de los procedimientos de inscripción registral,
resulta conveniente disponer que la Solicitud Tipo “12” utilizada al efecto revista ese mismo carácter.
Que, de ese modo, el mismo sistema informático suministrará el contenido de la ahora Solicitud Tipo “12D” de
carácter digital, la que solo podrá ser utilizada por quienes se encuentren facultados a extender Solicitudes
Tipo “01D” de carácter digital, persistiendo en los demás supuestos el uso de la Solicitud Tipo “12” vigente.
3. Que las Solicitudes Tipo “12D” de carácter digital para uso de Comerciantes Habitualistas serán utilizadas por
éstos para verificar las unidades en aquellos supuestos en que la normativa que rige en la materia les asigne
dicha facultad.
Que al igual que las nuevas Solicitudes Tipo “01D”, la nueva Solicitud Tipo “12D” de carácter digital será
impresa sobre papel membretado y numerado, en un único ejemplar original.
Que, entre las ventajas de la implementación de las medidas dispuestas, se destaca la eliminación de la carga
manual de datos y la emisión de un único ejemplar en papel, todo ello en el marco del proceso de
simplificación y digitalización de los trámites registrales.
Que las referidas medidas vienen a complementar lo ya dispuesto por conducto de la Disposición D.N. Nº 190
del 18 de mayo de 2016, por la cual se dispusiera la obligatoriedad del pago de los trámites de inscripción
inicial a través de depósitos bancarios (v. gr.: transferencia electrónica).
Que la entrada en vigencia de estas medidas respecto de los Comerciantes Habitualistas, se implementará a
partir del 12 de diciembre de 2016, a los efectos de que los operadores del sistema puedan habituarse a las
mismas con antelación suficiente al periodo de mayor cantidad de inscripciones iniciales del año.
Que respecto de la entrada en vigencia de estas medidas para las Empresas Terminales resulta conveniente
que sea el 1 de marzo de 2017, a los efectos de que las mismas adecuen sus sistemas y procesos
administrativos internos en base a la nueva operatoria.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Los Comerciantes Habitualistas de automotores inscriptos como tales en el Registro de
Comerciantes Habitualistas de esta Dirección Nacional utilizarán, para la tramitación de las inscripciones
iniciales referidas a los vehículos por ellos comercializados y facturados a partir de la entrada en vigencia de la
presente, por ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, la Solicitud Tipo “01D” para uso
exclusivo de automotores nacionales y “01D” para uso exclusivo de automotores importados de carácter digital,
que se aprueban por la presente.
Se encuentran alcanzados por dicha medida además las empresas terminales de la industria automotriz en
aquellos supuestos en que se encuentran autorizadas por las normas vigentes a adquirir las Solicitudes Tipo
“01D”.
ARTÍCULO 2º.- Los Comerciantes Habitualistas autorizados a adquirir y suscribir las Solicitudes Tipo indicadas
en el artículo 1° de la presente conforme lo dispone el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II,
Capítulo VI, podrán adquirir las mismas ante el Ente Cooperador ACARA-Leyes Nros. 23.283 y 23.412.
El mencionado Ente Cooperador será, además, el encargado de suministrar el sistema informático que
permitirá al Comerciante Habitualista visualizar la Solicitud Tipo “01D” y completar directamente los campos
que la componen.
Las Solicitudes Tipo “01D” para uso exclusivo de automotores nacionales y “01D” para uso exclusivo de
automotores importados serán impresas -de conformidad con los requerimientos técnicos que al efecto
4. disponga esta Dirección Nacional- por el Comerciante Habitualista que comercialice la unidad en un único
ejemplar, sobre papel numerado y membretado provisto por el Ente Cooperador ACARA-Leyes Nros. 23.283 y
23.412.
Una vez completados todos los campos necesarios y dispuesta que sea la impresión de la Solicitud Tipo “01D”,
el sistema mostrará en línea los datos de esa operación, tanto a esta Dirección Nacional como al Ente
Cooperador ACARA-Leyes Nros. 23.283 y 23.412.
En oportunidad de solicitarse la inscripción del dominio de un automotor, la Dirección Nacional pondrá esa
información a disposición del Registro Seccional que intervenga en el trámite de inscripción inicial, de modo
que éste proceda a visualizar su contenido y verificar su autenticidad.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 1° los Comerciantes Habitualistas y
las empresas terminales accederán al sistema informático provisto, para lo que deberán cumplir los siguientes
pasos:
a) consignar el número del certificado de fabricación o importación, según el caso, suministrados por la Fábrica
Terminal o el Importador.
b) consignar el número de Solicitud Tipo que se utilizará para el trámite, para lo que deberá verificar que se
trate de una Solicitud Tipo “01D” adquirida por el propio Comerciante Habitualista.
c) verificar los datos correspondientes al automotor respecto del cual se pretende practicar la inscripción inicial,
los que aparecerán en pantalla al ingresar los datos aludidos en a) y b).
d) ingresar los datos referidos al número de documento o Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT),
Clave Única de Identificación Laboral (CUIL), según se trate de personas humanas o jurídicas, lo que permitirá
visualizar en pantalla el nombre y domicilio de la persona.
e) una vez verificados, completados y visualizados todos los datos consignados, se procederá a la impresión
de la Solicitud Tipo “01D”, la que será firmada en original tanto por el Comerciante Habitualista interviniente
como por el adquirente.
La Solicitud Tipo “01D” no podrá ser enmendada o modificada una vez que fue impresa, ni se le podrán hacer
agregados o correcciones en forma manual.
ARTÍCULO 4º.- En tanto no resulten incompatibles con la nueva modalidad, regirán a su respecto las normas
que regulan el procedimiento de adquisición y llenado de la Solicitud Tipo “01” actualmente vigente.
La confección de las Solicitudes Tipo “01D” no importará la eliminación de la obligación de cumplimentar el
resto de los recaudos de fondo y forma que las normas prescriben para el trámite de Inscripción Inicial.
ARTÍCULO 5º.- La información contenida en la Solicitud Tipo “01D” confeccionada será recibida por el
Registro Seccional que resulte competente en el trámite de inscripción inicial, el que una vez presentada la
solicitud de inscripción procesará el trámite del modo en que lo establece la normativa vigente en la materia.
Sin perjuicio de los restantes controles a su cargo, el Registro Seccional deberá verificar, a través del sistema
informático y del modo en que oportunamente se determine, la autenticidad del instrumento y de los datos
contenidos en la Solicitud Tipo “01D”.
ARTÍCULO 6º.- El Ente Cooperador ACARA-Leyes Nros. 23.283 y 23.412, garantizará a esta Dirección
Nacional, el acceso irrestricto al sistema informático provisto para la confección de las Solicitudes Tipo “01D”
en aquellos supuestos en que así lo instruya, efectuar controles y transmitir la información electrónica
correspondiente a los Registros Seccionales.
ARTÍCULO 7º.- En aquellas inscripciones iniciales que se peticionen mediante el uso de Solicitudes Tipo
“01D”, será de uso obligatorio la Solicitud Tipo “12D” para las verificaciones físicas de los automotores, en
todos aquellos supuestos en que los Comerciantes Habitualistas o las Empresas Terminales inscriptas por
5. ante esta Dirección Nacional se encuentran habilitados.
A ese efecto, el sistema informático habilitará la confección de la Solicitud Tipo “12D”, la que se completará
con los datos ya consignados en la Solicitud Tipo “01D” y los que el propio sistema requiera. Una vez
consignados los datos, la imagen visualizada deberá imprimirse sobre la correspondiente Solicitud Tipo "12D"
en un único ejemplar.
Luego de realizarse la efectiva verificación física de la unidad, la persona autorizada, firmará y sellará la
Solicitud Tipo lo que implicará que ha verificado personalmente la autenticidad de los datos que figuran en la
Solicitud Tipo y que se hace responsable civil y penalmente por los errores u omisiones en que pudiera
incurrir, sin perjuicio de las que al Comerciante Habitualista le correspondan.
En caso de que la verificación física a presentarse en el trámite de inscripción inicial sea efectuada por una
planta verificadora habilitada por esta Dirección Nacional, se practicará de conformidad a la normativa, no
siendo necesario acompañar una Solicitud Tipo "12D” hasta que así se indique.
ARTÍCULO 8º.- El Ente Cooperador ACARA-Leyes Nros. 23.283 y 23.412 será el encargado de proveer el
sistema de provisión y suministro de las Solicitudes Tipo “12D”. A su respecto, resultarán de aplicación las
normas relativas a la adquisición y suministro de Solicitudes Tipo “01D” de carácter digital dispuestas por la
presente.
ARTÍCULO 9º.- Apruébanse los modelos de Solicitud Tipo “01D” para uso exclusivo de automotores
nacionales, Solicitud Tipo “01D” para uso exclusivo de automotores importados y Solicitud Tipo “12D”, todas
ellas de carácter digital, que integran la presente como Anexos IF-2016-03818704-APN-DNRNPACP#MJ;IF-
2016-03818793-APN-DNRNPACP#MJ y IF-2016-03818873-APN-DNRNPACP#MJ, respectivamente.
ARTÍCULO 10.- Incorpórase a los Anexos I, II y XIV de la Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Digesto de
Normas Técnico-Registrales, los Anexos IF-2016-03818704-APN-DNRNPACP#MJ; IF-2016-03818793-APN-
DNRNPACP#MJ y IF-2016-03818873-APN-DNRNPACP#MJ, respectivamente.
ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 1º, Sección 3ª, del Capítulo I, Título I del Digesto de
Normas Técnico-Registrales, el que quedará redactado del siguiente modo:
“a) Solicitud Tipo “01” para uso exclusivo de automotores nacionales.”
ARTÍCULO 12.- El DEPARTAMENTO DE CALIDAD DE GESTIÓN de esta Dirección Nacional informará
mediante instructivos los procedimientos que deberán cumplir los Comerciantes Habitualistas, las empresas
terminales, los Registros Seccionales y todos aquellos actores del sistema registral que fueran autorizados
expresamente por esta Dirección Nacional para operar con el sistema de confección y suministro de la
Solicitud Tipo “01D” para uso exclusivo de automotores nacionales, Solicitud Tipo “01D” para uso exclusivo de
automotores importados y Solicitud Tipo “12D”.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Ente Cooperador ACARA-Leyes Nros. 23.283 y 23.412,
podrá distribuir instructivos internos entre los Comerciantes Habitualistas y Empresas Terminales alcanzados
por la presente respecto del uso del nuevo sistema.
ARTÍCULO 13.- La presente entrará en vigencia el 12 de diciembre de 2016 para las unidades
comercializadas por Comerciantes Habitualistas inscriptos como tales ante esta Dirección Nacional, y con
fecha 1° de marzo de 2017 para las empresas terminales de la industria automotriz.
ARTÍCULO 14.- Sin perjuicio de lo establecido en la presente, a partir de las fechas dispuestas en el artículo
anterior, las Solicitudes Tipo “01” para uso exclusivo de automotores nacionales, las Solicitudes Tipo “01” para
uso exclusivo de automotores importados y las Solicitudes Tipo 12 utilizadas en la actualidad continuarán
vigentes también para los Comerciantes Habitualistas y las Empresas Terminales. Éstas podrán adquirirse de
la manera que oportunamente lo disponga esta Dirección Nacional.
ARTÍCULO 15.- Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
6. Digitally signed by WALTER Carlos Gustavo
Date: 2016.11.25 17:05:04 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Walter Carlos Gustavo
Director Nacional
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA -
GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
30715117564
Date: 2016.11.25 17:05:18 -03'00'
7. República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Anexo
Número:
Referencia: EX-2016-03783874-APN-DNRNPACP#MJ ST "01D" para automotores de fabricación nacional
Viernes 25 de Noviembre de 2016
CIUDAD DE BUENOS AIRES
DI-2016-482-E-APN-DNRNPACP#MJ
8. Walter Carlos Gustavo
Director Nacional
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
9. República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Anexo
Número:
Referencia: EX-2016-03783874-APN-DNRNPACP#MJ ST "01D" para automotores importados
DI-2016-482-E-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 25 de Noviembre de 2016
10.
11. Walter Carlos Gustavo
Director Nacional
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
12. República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Anexo
Número:
Referencia: EXP-2016-03783874-APN-DNRNPACP#MJ ST "12D" verificación física del automotor
CIUDAD DE BUENOS AIRES
DI-2016-482-E-APN-DNRNPACP#MJ
Viernes 25 de Noviembre de 2016
13.
14. Walter Carlos Gustavo
Director Nacional
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos