SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 5
La piratería es una práctica de saqueo organizado o bandolerismo marítimo,
probablemente tan antigua como la navegación misma. Consiste en que una
embarcación privada o una estatal amotinada ataca a otra en aguas
internacionales o en lugares no sometidos a la jurisdicción de ningún Estado,
con el propósito de robar su carga, exigir rescate por los pasajeros,
convertirlos en esclavos y muchas veces apoderarse de la nave misma. Su
definición según el Derecho Internacional puede encontrarse en el artículo
101 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
Junto con la actividad de los piratas que robaban por su propia cuenta por su
afán de lucro, cabe mencionar los corsarios, un marino particular contratado
que servía en naves privadas con patente de corso para atacar naves de un
país enemigo. La distinción entre pirata y corsario es necesariamente parcial,
pues corsarios como Francis Drake o la flota francesa en la Batalla de la Isla
Terceira fueron considerados vulgares piratas por las autoridades españolas,
ya que no existía una guerra declarada con sus naciones. Sin embargo, el
disponer de una patente de corso sí ofrecía ciertas garantías de ser tratado
como soldado de otro ejército y no como un simple ladrón y asesino; al
mismo tiempo acarreaba ciertas obligaciones.
¿A QUIÉN AFECTA LA PIRATERÍA?

A LOS CREADORES, comprendidos los autores y los titulares de
derechos conexos, ya que las ventas ilícitas afectan a su principal
fuente de ingreso, que se deriva de las regalías provenientes de las
ventas lícitas.
A LOS TRABAJADORES de todas las industrias culturales, debido a
que la piratería remplaza a la producción de productos originales y los
empleos.
AL ESTADO, ya que las actividades relacionadas con la piratería se
llevan siempre a cabo, al menos parcialmente, al margen del sistema
establecido y, en consecuencia, no se cobran impuestos que se
reinvertirían en el desarrollo cultural.
La piratería de software (1) o más bien el uso ilegal de software es el
uso de software sin contar con la respectiva licencia, lo cual
corresponde a las siguientes situaciones:
Copiar e instalar un software adquirido en más de un computador
personal
Copiar medios (CD u otro medio) con fines de instalación y
distribución
Instalar actualizaciones son contar con la debida licencia
Adquirir software con algún tipo de beneficio académico o
restringido y destinarlo para uso comercial
Descargar software de desde Internet sin la debida licencia
Comprar copias no autorizadas de software.
Según estimaciones de la Comisión Nacional Antipiratería (CONAPI),
en Chile la copia prohibida representa aproximadamente US$ 1.000
millones anuales, cifra que incluye diferentes artículos, siendo las
más significativos, libros, música, películas y softwares.
Una licencia de software es un contrato entre el licenciante
(autor/titular de los derechos de explotación/distribuidor) y el
licenciatario del programa informático (usuario consumidor /usuario
profesional o empresa), para utilizar el software cumpliendo una serie
de términos y condiciones establecidas dentro de sus cláusulas.
Las licencias de software pueden establecer entre otras cosas: la
cesión de determinados derechos del propietario al usuario final
sobre una o varias copias del programa informático, los límites en la
responsabilidad por fallos, el plazo de cesión de los derechos, el
ámbito geográfico de validez del contrato e incluso pueden
establecer determinados compromisos del usuario final hacia el
propietario, tales como la no cesión del programa a terceros o la no
reinstalación del programa en equipos distintos al que se instaló
originalmente.

Más contenido relacionado

Similar a T rabajo luisa

JUAN CAMILO ANAYA LEON
JUAN CAMILO ANAYA LEONJUAN CAMILO ANAYA LEON
JUAN CAMILO ANAYA LEONjuancamilo2299
 
Pirateria En Informatica
Pirateria En InformaticaPirateria En Informatica
Pirateria En InformaticaZzwinter
 
La piratería y brecha digital
La piratería y brecha digitalLa piratería y brecha digital
La piratería y brecha digitalKathoLara26
 
Trabajo derecho-informatico
Trabajo derecho-informaticoTrabajo derecho-informatico
Trabajo derecho-informaticoigerald15
 
Brecha digital 1-11
Brecha digital 1-11Brecha digital 1-11
Brecha digital 1-11Gwendyii
 
Pirateria de software
Pirateria de softwarePirateria de software
Pirateria de softwarebocachico
 
Actualización de la regulación de Panamá para la prevención del blanqueo de c...
Actualización de la regulación de Panamá para la prevención del blanqueo de c...Actualización de la regulación de Panamá para la prevención del blanqueo de c...
Actualización de la regulación de Panamá para la prevención del blanqueo de c...Ricardo González
 
Brecha digital, pirateria, ley de la propiedad intelectual
Brecha digital, pirateria, ley de la propiedad intelectualBrecha digital, pirateria, ley de la propiedad intelectual
Brecha digital, pirateria, ley de la propiedad intelectualJose Barahona
 

Similar a T rabajo luisa (20)

Pirateria1
Pirateria1Pirateria1
Pirateria1
 
JUAN CAMILO ANAYA LEON
JUAN CAMILO ANAYA LEONJUAN CAMILO ANAYA LEON
JUAN CAMILO ANAYA LEON
 
Pirateria En Informatica
Pirateria En InformaticaPirateria En Informatica
Pirateria En Informatica
 
Pirateria 5
Pirateria 5Pirateria 5
Pirateria 5
 
La pirateria
La pirateriaLa pirateria
La pirateria
 
Pirateria
PirateriaPirateria
Pirateria
 
Pirateria
PirateriaPirateria
Pirateria
 
Pirateria
PirateriaPirateria
Pirateria
 
pirateria
pirateriapirateria
pirateria
 
pirateria
pirateriapirateria
pirateria
 
La piratería y brecha digital
La piratería y brecha digitalLa piratería y brecha digital
La piratería y brecha digital
 
Trabajo derecho-informatico
Trabajo derecho-informaticoTrabajo derecho-informatico
Trabajo derecho-informatico
 
Brecha digital 1-11
Brecha digital 1-11Brecha digital 1-11
Brecha digital 1-11
 
Pirateria de software
Pirateria de softwarePirateria de software
Pirateria de software
 
Trabajo derecho-informatico 2
Trabajo derecho-informatico 2Trabajo derecho-informatico 2
Trabajo derecho-informatico 2
 
Oscar moreno
Oscar morenoOscar moreno
Oscar moreno
 
Oscar moreno
Oscar morenoOscar moreno
Oscar moreno
 
Actualización de la regulación de Panamá para la prevención del blanqueo de c...
Actualización de la regulación de Panamá para la prevención del blanqueo de c...Actualización de la regulación de Panamá para la prevención del blanqueo de c...
Actualización de la regulación de Panamá para la prevención del blanqueo de c...
 
La pirateria de sofware
La pirateria de sofwareLa pirateria de sofware
La pirateria de sofware
 
Brecha digital, pirateria, ley de la propiedad intelectual
Brecha digital, pirateria, ley de la propiedad intelectualBrecha digital, pirateria, ley de la propiedad intelectual
Brecha digital, pirateria, ley de la propiedad intelectual
 

T rabajo luisa

  • 1.
  • 2. La piratería es una práctica de saqueo organizado o bandolerismo marítimo, probablemente tan antigua como la navegación misma. Consiste en que una embarcación privada o una estatal amotinada ataca a otra en aguas internacionales o en lugares no sometidos a la jurisdicción de ningún Estado, con el propósito de robar su carga, exigir rescate por los pasajeros, convertirlos en esclavos y muchas veces apoderarse de la nave misma. Su definición según el Derecho Internacional puede encontrarse en el artículo 101 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Junto con la actividad de los piratas que robaban por su propia cuenta por su afán de lucro, cabe mencionar los corsarios, un marino particular contratado que servía en naves privadas con patente de corso para atacar naves de un país enemigo. La distinción entre pirata y corsario es necesariamente parcial, pues corsarios como Francis Drake o la flota francesa en la Batalla de la Isla Terceira fueron considerados vulgares piratas por las autoridades españolas, ya que no existía una guerra declarada con sus naciones. Sin embargo, el disponer de una patente de corso sí ofrecía ciertas garantías de ser tratado como soldado de otro ejército y no como un simple ladrón y asesino; al mismo tiempo acarreaba ciertas obligaciones.
  • 3. ¿A QUIÉN AFECTA LA PIRATERÍA? A LOS CREADORES, comprendidos los autores y los titulares de derechos conexos, ya que las ventas ilícitas afectan a su principal fuente de ingreso, que se deriva de las regalías provenientes de las ventas lícitas. A LOS TRABAJADORES de todas las industrias culturales, debido a que la piratería remplaza a la producción de productos originales y los empleos. AL ESTADO, ya que las actividades relacionadas con la piratería se llevan siempre a cabo, al menos parcialmente, al margen del sistema establecido y, en consecuencia, no se cobran impuestos que se reinvertirían en el desarrollo cultural.
  • 4. La piratería de software (1) o más bien el uso ilegal de software es el uso de software sin contar con la respectiva licencia, lo cual corresponde a las siguientes situaciones: Copiar e instalar un software adquirido en más de un computador personal Copiar medios (CD u otro medio) con fines de instalación y distribución Instalar actualizaciones son contar con la debida licencia Adquirir software con algún tipo de beneficio académico o restringido y destinarlo para uso comercial Descargar software de desde Internet sin la debida licencia Comprar copias no autorizadas de software. Según estimaciones de la Comisión Nacional Antipiratería (CONAPI), en Chile la copia prohibida representa aproximadamente US$ 1.000 millones anuales, cifra que incluye diferentes artículos, siendo las más significativos, libros, música, películas y softwares.
  • 5. Una licencia de software es un contrato entre el licenciante (autor/titular de los derechos de explotación/distribuidor) y el licenciatario del programa informático (usuario consumidor /usuario profesional o empresa), para utilizar el software cumpliendo una serie de términos y condiciones establecidas dentro de sus cláusulas. Las licencias de software pueden establecer entre otras cosas: la cesión de determinados derechos del propietario al usuario final sobre una o varias copias del programa informático, los límites en la responsabilidad por fallos, el plazo de cesión de los derechos, el ámbito geográfico de validez del contrato e incluso pueden establecer determinados compromisos del usuario final hacia el propietario, tales como la no cesión del programa a terceros o la no reinstalación del programa en equipos distintos al que se instaló originalmente.