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Modulo I – introducción
Modulo II – Aspectos considerados en la nueva ley
(comparaciones con la derogada ley 42 del 3 de octubre
de 2000)
Modulo III – La nueva estructura de prevención del
blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo
Modulo IV – Los sujetos obligados
Modulo V – Mecanismos de prevención y control
Modulo VI – Reportes a la UAF
Modulo VII – Exención de responsabilidad civil
Modulo VIII – Las sanciones
Módulo IX - Representación ante organismo
internacionales
Conclusiones, preguntas y respuestas
• Orígenes del blanqueo de capitales
• Concepto de blanqueo de capitales
• Financiamiento del terrorismo
• Financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva
• Acciones de Panamá para la prevención del blanqueo de capitales
• Responsabilidades de Panamá con organismos internacionales
• GAFI como autoridad mundial en la prevención del blanqueo de
capitales y financiamiento del terrorismo
• Razones por las que se origina la nueva Ley
• Tipología del blanqueo de blanqueo de capitales
• Ciclo del blanqueo de capitales
• Similitudes entre el blanqueo de capitales y el financiamiento del
terrorismo
• Riesgos asociados al blanqueo de capitales y financiamiento del
terrorismo
 El Blanqueo de Capitales,
también llamado Lavado de
Dinero o Lavado de Activos,
es una actividad ilegal que
consiste en disimular el
origen de fondos
procedentes de actividades
ilícitas o de naturaleza
criminal, con la finalidad de
darle una apariencia legal.
 Las actividades delictivas precedentes del
Blanqueo de Capitales en nuestro país, son
aquellas contenidas en el artículo 254 del
Código Penal Panameño.
 1 - Etapa de Colocación (entrada en el sistema financiero)
 Esta primera fase, que normalmente se lleva a cabo cerca del lugar en donde se comenten las
acciones delictivas, consiste en introducir en el sistema financiero el dinero obtenido de la
actividad ilícita. Esta acción se realiza de diversas maneras, aunque el denominador común es
que el capital ilícito se fracciona en cantidades menores, que se van introduciendo poco a poco
en el sistema financiero
 2 - Etapa de Estratificación o Diversificación (operaciones tendientes a borrar el origen)
 Una vez que el dinero procedente de actividades ilícitas se ha colocado en el sistema
financiero, comienza la segunda fase del proceso de Blanqueo de Capitales. El objetivo de la
misma es difuminar cualquier relación de los fondos con su fuente de origen. Para ello los
"blanqueadores" realizan numerosas transferencias a través de cuentas situadas en diversos
puntos del globo, compran y venden productos de inversión o realizan transacciones
comerciales ficticias
 3 - Etapa de integración o reingreso (retorno de los nuevos bienes con apariencia de legalidad
al sujeto que blanquea)
 Tras haber difuminado cualquier relación del dinero con su origen y fuente de obtención, se
pasa a la última fase del Blanqueo de Capitales, llamada de Integración, que es cuando los
fondos obtenidos de la actividad ilícita vuelven a su propietario y entran de nuevo en la
economía real. Existen diferentes medios para realizar esta integración: mediante la inversión
en negocios legítimos, a través de la adquisición de propiedad inmobiliaria o mediante la
adquisición de bienes de lujo u objetos de arte, entre otros.
Las consecuencias negativas que
pueden generarse son entre otras: el
debilitamiento de la integridad de los
mercados financieros, competencia
desleal, la pérdida del control de la
política económica, la pérdida de
rentas públicas y riesgo para la
reputación del país.
 Conforme a lo establecido en el Código Penal de la
República de Panamá, los delitos precedentes del Blanqueo
de Capitales son: el soborno internacional los delitos
contra el derecho de autor y derechos conexos, contra los
derechos de la propiedad industrial o contra la
humanidad, tráfico de drogas, asociación ilícita para
cometer delitos relacionados con drogas, estafa calificada,
delitos financiero, tráfico ilegal de armas, tráfico de
personas, secuestro , extorsión , peculado, homicidio por
precio o recompensa, contra el ambiente, corrupción de
servidores público, enriquecimiento ilícito , actos de
terrorismo, financiamiento de terrorismo, pornografía y
corrupción de personas menores de edad, trata y
explotación sexual comercial, robo o tráfico internacional
de vehículo.
 La producción de fondos por
medios lícitos o ilícitos, que son
remitidos a una organización
terroristas o a su organización de
fachada por redes financieras
formales o informales”.
 Financiamiento del terrorismo y
blanqueo de capitales, tienen el
mismo enfoque subyacente en el
aspecto monetario, existe una
diferencia conceptual entre las dos
nociones.
 Financiar el terrorismo, se
refiere por su parte a una acción
futura ilegal. La problemática de
sus operadores es totalmente
diferente. No se trata de ocultar
una acción pasada ilegal, ni de
poder disfrutar en el futuro de
sus ganancias con una relativa
impunidad, sino de reunir
fondos de cualquier manera,
legal o ilegalmente, para
realizar actos terroristas
criminales en un futuro más o
menos cercano
 De manera general, el blanqueo d capitales se
compone de una serie de transacciones
destinadas a ocultar el origen de los activos
financieros de manera que los criminales
puedan utilizarlos sin comprometerse.
 La noción financiamiento del terrorismo,
corresponde a la reunión de fondos o capital
para la realización de actividades terroristas.
Pero estos fondos pueden tener fuentes
legales como Estados,
donaciones, cotizaciones, ganancias de
actividades económicas diversas, o ilegales,
como las procedentes de actividades
criminales organizadas, fraudes,
contrabando, secuestros, extorsiones, etc.
 Es la provisión de fondos o servicios
financieros para la producción, compra,
desarrollo, exportación, transporte, entrega o
almacenamiento de armas nucleares,
químicas o biológicas en contravención con
las leyes nacionales o convenios
internacionales aplicables.
 Las armas de destrucción masiva (ADM,
en inglés WMD, weapons of mass destruction)
son armascapaces de eliminar a un número muy
elevado de personas de manera indiscriminada y
causar grandes daños económicos y
medioambientales.
 Se consideran armas de destrucción masiva
las nucleares, biológicas y químicas.
 La expresión fue acuñada en 1937, se refería más
bien al bombardeo aéreo por parte de
la Luftwaffenazi en apoyo del ejército sublevado en
la Guerra Civil Española, siendo el caso más conocido
el deGuernica y los bombardeos sobre Barcelona, que
constituyen las primeras poblaciones bombardeadas
en una guerra mediante este tipo de ataque.
 El uso actual de esta expresión como sinónimo
de armas nucleares, biológicas o químicas
fue creadoen la resolución 687 de Naciones
Unidas en 1991. Esta resolución se refiere a la
«amenaza que todas las armas de destrucción
masiva suponen para la paz y seguridad», y
menciona en particular las nucleares, biológicas y
químicas, así como los tres tratados relevantes
 Tratado de No Proliferación Nuclear
 Convención sobre Armas Biológicas
 Convención sobre Armas Químicas
 Otras armas que podrían considerarse de destrucción masiva[editar]
 A pesar del consenso en los tres tipos de armas antes citados, existen otro tipo de
armas ampliamente condenadas por la comunidad internacional, capaces de
causar victimas colaterales en gran número. Entre este tipo de otras armas
estarían:
 Minas antipersona: se cumplen las dos premisas básicas de un arma de
destrucción masiva: mata indiscriminadamente y en gran número, con la salvedad
de que las muertes se producen a lo largo de muchos años.
 Bombas de racimo: usadas en bombardeos sobre las ciudades, pueden ser letales
para muchísimas personas ya que se dividen en múltiples ojivas que caen
aleatoriamente destruyendo todo lo que hay en una cierta área. También están
prohibidas por la ONU.
 Munición de uranio empobrecido: el uranio empobrecido, usado en la fabricación
de municiones por su alta densidad y alto punto de fusión. A pesar de su nivel
bajo de radiactividad, al ser usado con la suficiente frecuencia sobre una zona de
conflicto con abundante población civil puede provocar a corto y medio plazo un
incremento sustancial de los casos de cáncer y malformaciones
congénitas [cita requerida]. Se han documentado casos en Kosovo y Serbia, y sobre
todo en Irak donde el ejército estadounidense las usó intensamente[cita requerida]. Los
proyectiles de uranio empobrecido, al impactar, liberan y pulverizan su carga que
puede contener trazas de material radioactivo por lo que se los podría considerar
como bombas sucias.
 A través de la Ley 42 de 2000, fue
establecido el marco legal formal para la
prevención del Blanqueo de Capitales en la
República de Panamá
 Posteriormente, la Ley 50 de 2 de febrero de
2003, Que adiciona el Capítulo VI,
denominado Terrorismo, al Título VII del
Libro II del Código Penal y dicta otras
disposiciones
 Adecuación del Código Penal de 1982 a los
estándares internacionales previstos en la
Resolución 1373 de 2001 del Consejo de
Seguridad de la Organización de las Naciones
Unidas,
 También a las Resoluciones RC.23/RES 1/01
y RC24/RES.1.0l de 2001 de la Organización
de los Estados Americanos y la Convención
interamericana contra el Terrorismo,
 Tras la promulgación del nuevo Código Penal
mediante la Ley 14 de 18 de mayo de 2007,
las figuras delictivas, en mención fueron
integradas por el codificador al Capítulo 1,
Título IX, Libro Segundo del texto legal en
mención,
 La Ley 62 de 17 de septiembre de 2013, se
introdujo el tipo penal de suministro de
información falsa para ocultar elementos
destructivos con potencialidad terrorista
 Posterior a un profundo análisis del
comportamiento del sector, financiero,
comercial y económico del país, se ha podido
detectar la necesidad de proteger nuevas
actividades comerciales y de servicio del país
de su posible utilización por parte de las
organizaciones criminales en la comisión del
Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del
Terrorismo.
 Las recomendaciones emitidas por organismos
internacionales vinculados al Combate del
Blanqueo de Capitales y del Financiamiento del
Terrorismo, en especial las nuevas 40
Recomendaciones adoptadas por el Grupo de
Acción Financiera (GAFI) en febrero de 2012,sobre
esta materia y considerando que desde la
promulgación de la Ley 42 de 2000 a la fecha han
transcurrido 15 años se destaca la necesidad para
Panamá de revisar la normativa jurídica vigente,
con miras a procurar el cumplimiento del marco
jurídico local con las citadas pautas
internacionales,
 La República de Panamá a través del CONSEJO DE
GABINETE y RESOLUCIÓN DE GABINETE N.° 27 De
10 de marzo de 2015
RESUELVE
 Articulo 1. Autorizar al ministro de Economía y
Finanzas para que proponga, ante la Asamblea
Nacional, el proyecto de Ley Que adopta medidas
para prevenir el Blanqueo de Capitales, el
Financiamiento del Terrorismo y el
financiamiento de la Proliferación de Armas de
Destrucción Masiva y dicta otras disposiciones,
 A consecuencia de la Resolución 27 de 10 de
marzo de 2015, surge el anteproyecto de Ley
N° 167 de 18 de marzo de 2015 preparado
por la Comisión de Economía y Finanzas de la
Asamblea Nacional de Diputados,
 Posterior al proyecto de Ley 167 se aprueba
la Ley N° 23 de 27 de abril de 2015, Que
adopta medidas para prevenir el blanqueo de
capitales El Financiamiento del Terrorismo y
el Financiamiento de la Proliferación de armas
de destrucción masivas
 Panamá fue incluido a mediados del año 2014 en una "lista gris" del Grupo de
Acción Financiera Internacional (GAFI), que considera países o territorios en los
que hay cierto trabajo por hacer en materia de gestión para evitar el lavado de
dinero y el financiamiento del terrorismo.
 La decisión de incluir a Panamá en la denominada lista se basó en el contenido
de una evaluación realizada a este país por el Fondo Monetario Internacional
(FMI), y de acuerdo con la cual Panamá sólo cumplía con una de 40
recomendaciones del GAFI, tenia una débil estructura legal para prevenir el
blanqueo de capitales.
 Expertos en Panamá han advertido que la permanencia en esta lista podría tener
efectos como dificultades para el empleo por parte de bancos panameños de
bancos corresponsales en el exterior al hacer operaciones
 Lista II) - Países que presentan deficiencias estratégicas en el sistema
implementado para combatir el LA/FT y han desarrollado un plan de acción con
el GAFI para enfrentarlas, habiéndose comprometido por escrito a su
cumplimiento por parte del más alto nivel político:
 Afganistán, Angola, Guyana, Indonesia, Irak, Laos, Panamá, Papua Nueva
Guinea, Sudán, Siria y Yemen (Grupo de acción Financiera Internacional
informe a febrero 2015)
 Las carreras de caballos son un ejemplo
clásico: el blanqueador utiliza su dinero
ilegal para comprar boletos ganadores,
abonándole probablemente una prima al
ganador auténtico y presenta el boleto
ganador al cobro. Esos fondos serán
presentados como una ganancia de
apuestas lícitas. Se trata de una técnica
muy antigua que sigue utilizándose en
nuestros días.
 Las loterías estatales, en las que se han
formado redes de intermediarios que
compraban billetes ganadores para
revenderlos a personas con fondos para
blanquear. Una ventaja adicional de estos
montajes dimana de la exención fiscal de que
suelen gozar las ganancias de la lotería.
 Agentes de bolsa o corredores
comerciales. La persona que trata
de blanquear dinero compra al
contado y vende a plazo, o a la
inversa. Una de las operaciones
registra una ganancia de capital y
la otra una pérdida de capital. El
intermediario destruye el
comprobante de la operación
perdedora y el blanqueador
emerge con el dinero catalogado
como una ganancia de capitales.
El costo de la operación completa
consistirá en el pago de la doble
comisión así como de toda suma
reclamada por el intermediario
como precio de su complicidad.
 Las operaciones con bienes inmuebles cumplen
también una función similar. Alguien que desea
blanquear su capital compra una finca rural o un
inmueble, pagando con documentos bancarios
formalizados y con dinero ganado lícitamente por un
precio públicamente consignado que es muy inferior
a su valor real en el mercado. El resto del precio se
abona bajo cuerda en metálico. Esa finca o inmueble
se vuelve a vender a su valor real, recuperándose así
el dinero con su componente ilegal disfrazado de
ganancias de capital en operaciones con bienes raíces
o inmuebles. Esas técnicas, aun cuando al parecer
populares, suelen emplearse esporádicamente y para
sumas relativamente pequeñas.
 Para blanquear corrientes continuas de dinero
colectivo, se suele recurrir a servicios vendidos al
por menor y pagaderos en efectivo como los
prestados por estaciones de lavado automático
de vehículos y por lavanderías, salas de juego de
vídeo, almacenes de alquiler de videocasetes,
bares y restaurantes, transporte selectivo. Su
principio operacional es sencillo: se mezclan las
ganancias ilícitas con las legales y se declara la
suma total como ganancias del negocio legítimo.
 El Grupo de Acción Financiera de
Latinoamérica, GAFILAT (antes GAFISUD,
Grupo de Acción Financiera de Sudamérica)
fundado en el año 2000
 Panamá se incorpora a este grupo en el año
2010
 La UAF de Panamá forma parte del Grupo
Egmont desde 1997.
organismo creación Ley Promulgación Tiempo
transcurrido
GAFI 1987 42 2 de oct. 2000 13 años
Grupo Egmont 1995 Decreto
Ejecutivo 136
( U A F)
9 Junio 1995 2 años
(Inscrito 1997)
UAF 2 octubre 2000 23 27 abril 2015 15 años
40 RECOMEND, Febrero 2012 23 27 abril 2015 3 años
 El Grupo de Acción Financiera Internacional
(GAFI) es un organismo inter-gubernamental
cuyo propósito es el desarrollo y la promoción de
políticas, en los niveles nacional e internacional,
para combatir el Lavado de Activos y la
Financiación del Terrorismo.
 Actualmente cuenta con 36 miembros plenos -34
jurisdicciones y dos organizaciones
internacionales-, 8 miembros asociados -grupos
regionales estilo GAFI-, y 25 miembros
observadores, constituidos principalmente por
organizaciones internacionales con incumbencias
directas o indirectas en la materia.
 A finales de 1980, el tráfico ilegal de narcóticos se había
convertido en un problema de proporciones alarmantes y
de gran preocupación en todo el mundo. Frente a la
amplia difusión geográfica de las actividades de
producción, el carácter internacional de las rutas de
distribución de drogas y la capacidad para mover el dinero
de la droga a través de las fronteras, la legislación
nacional y los esfuerzos de las fuerzas del orden fueron,
por su propia cuenta, insuficientes. Cada vez más, se
reconoció la necesidad urgente de una acción decisiva y
multilateral para hacer frente al problema mundial del
blanqueo de capitales y otros abusos del sistema
financiero como un medio de atacar el corazón del tráfico
de narcóticos ilegales y la delincuencia organizada.
 Los ministros de los países del G7 en 1989
decidieron adoptar una serie de pasos. Junto con las
medidas para fortalecer la cooperación internacional
en la erradicación de la oferta y medidas para frenar
la demanda de drogas, se incluía el establecimiento
del Grupo de Acción Financiera (GAFI). La misión
inicial del GAFI fue centrarse en la prevención de la
utilización del sistema bancario y otras instituciones
financieras para el blanqueo de capitales derivado del
narcotráfico. Más concretamente, fue desarrollando
un consenso internacional sobre medidas para ayudar
a identificar, localizar y aprovechar los productos del
delito de drogas y otras actividades delictivas.
 Como paso inicial y sobre la base de un
análisis de la situación del momento, el GAFI
elaboró una serie de recomendaciones sobre
las medidas concretas, incluida la adaptación
de los sistemas jurídicos y de
reglamentación, que ayudaría a detectar,
prevenir y castigar el mal uso del sistema
financiero para el blanqueo de capitales. La
Secretaría se estableció en 1991-1992 en el
seno de la OCDE como organismo
independiente
 El GAFI está actualmente integrado por 26
países y dos organismos internacionales.
Entre sus miembros se encuentran los
principales centros financieros de Europa,
América del Norte y Asia. Es un organismo
multidisciplinario (condición fundamental
para luchar contra el blanqueo de
capitales), que reúne a expertos encargados
de adoptar medidas sobre cuestiones
jurídicas, financieras y operativas.
 Las 40 Recomendaciones de febrero 2012 constituyen el
marco básico de lucha contra el blanqueo de capitales y han
sido concebidas para una aplicación universal. Abarcan el
sistema jurídico penal y policial, el sistema financiero y su
reglamentación, y la cooperación internacional.
 El GAFI reconoció, desde el principio, que los países
tienen sistemas jurídicos y financieros diferentes, de
modo que todos ellos no pueden adoptar las mismas
medidas. Por lo tanto, las Recomendaciones constituyen
los principios de acción en materia de blanqueo de
capitales que los países deben aplicar, de acuerdo con
sus circunstancias particulares y su marco
constitucional, dejando a los países cierta flexibilidad
en su aplicación, en lugar de obligar a cumplir todos los
detalles. Las medidas no son especialmente
complicadas o difíciles, siempre que exista voluntad
política de actuar. Tampoco comprometen la libertad de
llevar a cabo operaciones lícitas, ni amenazan el
desarrollo económico.
 Es claro, que las organizaciones criminales utilizan sus
ganancias para cometer más delitos, entre ellos actos
terroristas y que en esa medida el modelo establecido para la
legitimación de capitales aplica en toda su magnitud como
instrumento preventivo. Desde el punto de vista de los
procesos, las tres etapas conocidas de la legitimación de
capitales pueden ubicarse también en el financiamiento del
terrorismo: la colocación, la estratificación y la integración.
“Estas tres etapas también están presentes en los esquemas
de financiamiento del terrorismo, excepto que la tercera
etapa (Integración) comprende la distribución de fondos de
terroristas y sus organizaciones mientras que el lavado de
dinero, como se vio anteriormente, va en la dirección
opuesta, es decir, su objetivo es integrar los fondos ilícitos en
la economía legítima”.(7)
 Regular y fortalecer los mecanismos de
control supervisión y cooperación
internacional, en el ámbito de la prevención
de blanqueo de capitales financiamiento del
terrorismo y de la proliferación de armas de
destrucción masiva.
 La nueva Ley crea una Coordinadora Nacional
para la prevención del blanqueo de capitales
y financiamiento al terrorismo y la
proliferación de armas de destrucción masiva,
 Crea la Comisión Nacional
 Fortalece la Unidad de Análisis Financiero y le
da independencia operacional
 Crea organismos de supervisión
 Amplia la aplicación de la Ley a una gama de
actividades económicas antes ignoradas y
clasifica los sujetos obligados en:
◦ Financieros
◦ No financieros
◦ Actividades realizadas por profesionales sujetas a
supervisión
 Designa a cada organismo de supervisión la
responsabilidad en relación a los sujetos
obligados
 Plasma los derechos y deberes de los sujetos
obligados
 Define los reportes que los sujetos obligados
remitirán a la UAF
 Establece medidas aplicables por los sujetos
financieros a sus clientes una vez recibida las
listas emitidas por el consejo de seguridad de
las Naciones Unidas
 Establece las sanciones por incumplimiento
 Las entidades financieras se les permite tener
evaluación y asistencia externa respecto a la
efectividad de sus controles
 Los actos y conductas que violenten el
contenido de la ley por parte del personal
directivo, ejecutivo administrativo serán
imputables al sujeto obligado
 No serán sujetos a responsabilidad de tipo
civil o penal por presentar ROS los directores
funcionarios o empleados de los sujetos
obligados financieros
Sistema de
Coordinación
Nacional
Comisión
Nacional contra
el Blanqueo de
Capitales
Organismos
de
Supervisión
Organismos de
supervisión de
sujetos obligados
financieros
Organismos de
supervisión de Sujetos
obligados no
financieros y ARPSS
Intendencia de
Supervisión y
Regulación de
Sujetos no
Financieros
(MEF)
Superintendencia de Bancos
Superintendencia del Mercado de Valores
Superintendencia de Seguros y Reaseguros
IPACOOP
 La Comisión Presidencial de Alto
Nivel contra el Blanqueo de
Capitales y el Financiamiento del
Terrorismo (CPAN) fue creada en
1995 para reiterar el compromiso
del Sector Público y Privado
Nacional en la lucha contra el
Blanqueo de Capitales y el
Financiamiento del Terrorismo
 También busca proponer políticas
nacionales y velar por la prevención
en materia de estos flagelos
 Es una Comisión integrada por:
◦ El (la) Ministro (a) de Economía y Finanzas, quien actuara
como Presidente de la Comisión.
◦ El (la) Superintendente de Bancos de Panamá
◦ El (la) Superintendente del Mercado de Valores de Panamá
◦ El (la) Director (a) de la Unidad de Análisis Financiero,
quien actuara como Secretario (a) de la Comisión
 La Comisión contará con el apoyo técnico del
Gerente General del Banco Nacional de Panamá y el
Superintendente de Seguros y Reaseguros de
Panamá
 Normas Decr Ejec 125 1995, 77 2003, 29 2005,
76 2006 117 2014 y 241 de 31 de marzo de 2015
 El Articulo 5 de la Ley 23 de 27 de abril de 2015
hace alusión al Sistema de Coordinación Nacional para
la Prevención del Blanqueo de Capitales Financiamiento
al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de
Armas de Destrucción Masiva conformado por:
◦ La Comisión Nacional contra el blanqueo de capitales Financiamiento al
Terrorismo y Financiamiento de la proliferación de armas de destrucción
masiva
◦ La Unidad de Análisis Financiero para la prevención del Delito de
Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo
◦ Los organismos de supervisión
 La Ley establece que el ámbito de aplicación de la misma
además de las entidades pre citada incluye a:
◦ Sujetos Obligados Financieros
◦ Sujetos Obligados no Financieros
◦ Actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión
Con esta nueva estructura se da cumplimiento a la
Recomendación N°18 de las 40 sugeridas por el GAFI
 Conformada por Ministro de Economía y Finanzas actuara como
presidente, en su ausencia el Vice Ministro
 El Ministro de Relaciones Exteriores o quien este designe
 El Ministro de la presidencia o quien este designe
 El Superintendente de Bancos de Panamá en su calidad de presidente del
Consejo de Coordinación Financiera o quien este designe
 El Procurador General de la Nación representando al Ministerio Publico o
quien este designe
 El Director de la Unidad de Análisis Financiero o quien este designe
 El Presidente de la Comisión de Economía de la Asamblea Nacional
 Aprobar las estrategias nacionales de riesgo
 Dar seguimiento al plan Nacional de
Evaluación de Riesgos para la prevención de
los delitos de BC/FT/FPA
 Establecer las políticas para la prevención de
los delitos de BC/FT/FPA
 Decreto Ejecutivo 10 del 18 de septiembre del
2014, el Ministerio de Economía y Finanzas creó
dentro de su estructura, la Unidad de Políticas
para Prevención de Blanqueo de Capitales y el
Financiamiento del Terrorismo, bajo la
competencia del Vice ministerio de Finanzas
 Otra de las funciones de esta unidad es dar
seguimiento y supervisión a las acciones que
provengan de la estrategia nacional de
evaluación de riesgo país, para la prevención
de blanqueo de capitales y financiamiento del
Terrorismo e implementar los sistemas de
monitoreo que faciliten esta labor, entre otras
responsabilidades
 Es el centro nacional para la recopilación y
análisis de información financiera relacionada
con los delitos de blanqueo de capitales,
financiamiento al terrorismo y financiamiento de
la proliferación de armas de destrucción masiva,
así como para la comunicación de los resultados
de ese análisis a las autoridades de investigación
y represión del país
 Mediante Decreto Ejecutivo N° 241 de 31 de
marzo de 2015 se reorganiza la UAF como
una entidad de seguridad del estado, de
carácter administrativa, con autonomía
funcional y presupuestaria adscrita al
ministerio de la presidencia
 Centralizar a nivel nacional los reportes de
transacciones sospechosas, en efectivo o cuasi
efectivo que emitan los sujetos obligados con
estándares de confidencialidad y responsabilidad
de sus custodia y archivo
 Recibir de los sujetos obligados toda la
información relacionada con operaciones
sospechosas que pudieran estar vinculada al
LA/FT/FPA
 Requerir por escrito a los sujetos cualquier
información relacionada con LA/FT/FPA que
considere necesaria para efectuar su análisis
apropiadamente
 Analizar la información obtenida a fin de
comunicar los resultados de su análisis y
documentos a las autoridades competentes
cuando hubiera motivos para sospechar que se
han o están desarrollando actividades
relacionadas con LA/FT/FPA
 Efectuar el análisis operativo utilizando la
información y documentación disponible, con el
objetivo de identificar y seguir el rastro en
actividades o transacciones con posibles vínculos
entre una actividad y los delitos de LA/FT/FPA
 Efectuar el análisis estratic utilizando la
información y documentación disponible,
incluyendo datos, que pudieran suministrar otras
autoridades competentes para identificar la
tendencias y los patrones relacionados con los
delitos de LA/FT/FPA
 Elaborar y mantener los registro, hasta por un
mínimo de cinco años y las estadísticas
necesarias para el desarrollo de sus funciones
 Suministrar directamente el informe de
inteligencia financiera al Ministerio Publico
cuando a juicio de la UAF deba procederse a
una investigación
 Intercambiar con entidades homologas de otros
países información de inteligencia financiera para
el análisis, en la que pueda estar relacionada con
el LA/FT/FPA
 Intercambiar información de inteligencia
financiera que pueda estar relacionada con
LA/FT/FPA con jurisdicciones con las que no se
hayan suscrito acuerdos alguno siempre y
cuando sean del Grupo Egmont y por
reciprocidad
 Facilitar la cooperación cuando la información
sea relevante al cumplimiento de la Resolución
del Consejo de Seguridad N°1373
 Proveer al Ministerio Público, a los Organismos
de Supervisión, a la Autoridad Nacional de
Aduanas y a los diferentes órganos de
inteligencia y seguridad del estado, de cualquier
asistencia técnica requerida que pueda ayudar en
las investigaciones penales o administrativas de
los actos o delitos relacionados con LA/FT/FPA
Obtener información financiera adicional
relacionada a los delitos de LA/FT/FPA de los
sujetos obligados cuando los análisis de
inteligencia financiera así lo ameritan
Elaborar formularios y guias, establecer directrices
y ofrecer retroalimentación que ayude a los sujetos
abligados en la aplicación de las medidas de
prevencion contra LA/FT/FPA
 Mantener estadísticas actualizadas sobre los
reportes de operaciones sospechosas
recibidas y los informes diseminados a las
autoridades competentes
 Mantener bajo estricta confidencialidad la
información obtenida por funcionarios de la
UAF en el ejercicio de sus funciones
 Las tres clasificaciones de sujetos obligados deberán
designar una persona o unidad responsable de servir
como enlace con la UAF y el respectivo organismo de
supervisión
 Finalidad aplicación de las medidas de prevención del
delito de LA/FT/FPA establecidas en esta Ley
 Hasta que no se nombre formalmente el enlace ante
el OS o la UAF, el Representante Legal o la persona
natural que ejerce la profesión desempeñara la
función de enlace
 Empresas de cumplimiento debidamente
autorizadas bajo una relación contractual podrán
ser nombradas para esta función
 Para los sujetos obligados financieros los OS
establecerán los requisitos y demás calificaciones
en cuanto a la autoridad, independencia y
jerarquía interna con la que debe contar la
persona o unidad responsable
 Son las entidades autorizadas para la
aplicación de la Ley y que forman parte de la
estructura del Sistema de Coordinación
Nacional para la prevención del blanqueo de
capitales, financiamiento del terrorismo y
financiamiento de la proliferación de armas
de destrucción masiva
 La Superintendencia de Bancos de Panamá
 La Superintendencia de Seguros y Reaseguros de
Panamá
 La Superintendencia de Mercado de Valores
 La Intendencia de Supervisión y Regulación de
sujetos no financieros
 El Instituto Panameño Autónomo Cooperativo
 Cualquier otra institución pública que se
determine por ley, a fin de garantizar la
supervisión de otras actividades descritas de esta
Ley o cuyo perfil de riesgo así lo requiera
1. Supervisar que los SO cuenten con políticas,
mecanismos y procedimientos de control
interno de cada una de las personas
naturales y jurídicas sujetas a supervisión, a
fin de verificar el debido cumplimiento de las
disposiciones establecidas en la presente Ley
y sus reglamentos
2 Elaborar el Manual para la Supervisión del
Blanqueo de Capitales, Financiamiento del
Terrorismo y el Financiamiento de la
Proliferación de Armas de Destrucción
Masiva con un enfoque basado en riesgo
 Adoptar un enfoque de supervisión basado
en riesgos que le permita al supervisor tener
un entendimiento claro de los riesgos de los
delitos de blanqueo de capitales,
financiamiento del terrorismo y
financiamiento de la proliferación de armas
de destrucción masiva, presentes en el país
 Tener acceso a información financiera
relacionada con LA/FT/FPA asociadas a los
clientes, a los productos y a los servicios de
los sujetos obligados financieros, sujetos
obligados no financieros y actividades
realizadas por profesionales sujetas a
supervisión
 Imponer las sanciones correspondientes por
el incumplimiento de la presente Ley de
blanqueo de capitales, financiamiento del
terrorismo y financiamiento a la proliferación
de armas de destrucción masiva
 Notificar a la Unidad de Análisis Financiero
para la Prevención del Delito de Blanqueo de
Capitales y Financiamiento del Terrorismo las
sanciones impuestas de conformidad con lo
establecido en la Ley y sus reglamentos
 Emitir normas de orientación y
retroalimentación a los sujetos obligados
financieros, sujetos obligados no financieros
y actividades realizadas por profesionales
sujetas a supervisión para su aplicación, al
igual que los procedimientos para la
identificación de los beneficiarios finales, de
las personas jurídicas y otras estructuras
jurídicas
 Asegurar que los sujetos obligados
financieros y sujetos obligados no financieros
cuenten con la información básica sobre el
originador y beneficiario de las transferencias
electrónicas y que este disponible al
organismo de supervisión y a la unidad de
Análisis Financiero para la Prevención del
Delito de Blanqueo de Capitales y
Financiamiento del Terrorismo y autoridad
competente
 Dictar las directrices para la aplicación de
esta Ley, que sean pertinentes, con respecto
a las sucursales, subsidiarias y filiales de los
sujetos obligados financieros
 Mantener actualizadas las estadísticas sobre
asuntos relevantes a la efectividad e
implementación de esta Ley, incluyendo las
supervisiones y sanciones aplicadas a los
sujetos obligados financieros, sujetos
obligados no financieros y actividades
realizadas por profesionales sujetas a
supervisión
 Aplicar las medidas y sanciones necesarias
para que los sujetos obligados financieros,
sujetos obligados no financieros y actividades
realizadas por profesionales sujetas a
supervisión cumplan con lo dispuesto en esta
Ley y sus reglamentos
 Suscribir acuerdos de cooperación con
entidades del Estado y homologas extranjeras
que faciliten la función de supervisión
 Adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas
 En la vía administrativa supervisara y regulara
a los sujetos obligados no financieros y
actividades realizadas por profesionales
sujetas a supervisión referente a LA/FT/FPA
 Velar para que los entes sujetos obligados no
financieros cumplan con las normas
establecidas
 Velar por el cumplimiento de las
disposiciones legales que deban cumplir los
sujetos obligados no financieros y actividades
realizadas por profesionales sujetas a
supervisión
 Ejercer las demás que sean reglamentadas
por el ejecutivo
 Esta conformada por una Junta Directiva que entre otras
atribuciones tiene:
◦ Fijar, en el ámbito administrativo, la interpretación y el alcance de
las disposiciones legales o reglamentarias en materia de
LA/FT/FPA
◦ Conocer de los recursos de apelación interpuestos por los sujetos
obligados no financieros y por los profesionales que realizan
actividades sujetas a supervisión
◦ Establecer las reglas para la práctica de las inspecciones prescrita
por la Ley o que ordene la Intendencia de Supervisión y
Regulación de Sujetos no Financieros
◦ Resolver las apelaciones contra las resoluciones de la Intendencia
de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros
 Son personas naturales o jurídicas dedicadas
a actividades económicas financiera a quienes
el organismo de supervisión respectivo
efectuara la acciones correspondiente a fin de
determinar si se esta cumpliendo con lo
establecido en la ley referente a blanqueo de
capitales, financiamiento del terrorismo y
financiamiento de la proliferación de armas
de destrucción masiva
Sujetos Obligados Financieros
(Ley)
Organismo de
Supervisión
Bancos y los grupos bancarios (Dec Ley 9 de 26/2/1998) Superintendencia de Bancos
Empresas Fiduciarias ( 1 de 1984) Superintendencia de Bancos
Empresas Financieras (42 de 23/7/2001) Superintendencia de Bancos
Empresas de Arrendamiento Financiero ( 7 de 10/7/1990) Superintendencia de Bancos
Empresas de Factoring ( N/T) Superintendencia de Bancos
Emisores o procesadores de tarjetas de debito, crédito y
prepagadas ya sean personas naturales o jurídicas y los
emisores y operadores de sus propias tarjetas
81 de 31/12/2009
Superintendencia de Bancos
Las entidades emisoras de medios de pago y dinero
electrónico
Superintendencia de Bancos
Sujetos Obligados Financieros Organismo de
Supervisión
*Organizaciones Autorreguladas Superint de Merc de Valores
Casa de valores Superint de Merc de Valores
Administradores de Inversión Superint de Merc de Valores
Administradores de fondos de pensiones Superint de Merc de
Valores
Administradores de fondos de cesantía Superint de Merc de Valores
Sociedades de Inversión Superint de Merc de Valor
Sociedades de Inversión Autoadministradas Superint de Merc de Valor
Asesores de Inversión Superint de Merc de Valor
Proveedor de servicios adminit del mercado de
valores
Superint de Merc de Valor
Sujetos Obligados Financieros Organismo de
Supervisión
Compañías de Seguros y Reaseguros Superinten Seguros y Reaseguro
Corredores de Seguros (persona natural y jurídica) Superinten Seguros y Reaseguro
Corredores de reaseguros (persona natural y jurídica) Superinten Seguros y Reaseguro
Ajustadores de seguros o inspectores de averías Superinten Seguros y Reaseguro
Agentes de seguros (persona natural y jurídica) Superinten Seguros y Reaseguro
Ejecutivo de cuentas o de ventas de seguros Superinten Seguros y Reasegur
Canales de comercialización Superinten Seguros y Reasegur
Administradores de empresas aseguradoras Superinten Seguros y Reasegur
Aseguradoras cautivas Superinten Seguros y Reasegur
Administración de aseguradoras cautivas Superinten Seguros y Reasegur
Administradoras de corredores de seguros Superinten Seguros y Reasegur
Sujetos Obligados Financieros Instituto Panameño Autónomo
Cooperativo
Cooperativas de Ahorro y Crédito IPACOOP
Cooperativas de servicios múltiples o
integrales que desarrollen la actividad de
ahorro y crédito
IPACOOP
Cualquiera otra organización cooperativa
que realice la actividad de intermediario
financiero
IPACOOP
Sujetos Obligados no Financieros Organismo de
Supervisión
Empresas de la Zona Libre de Colon Intendencia de Supervisión y
Regulación
Empresas establecidas en la Agencia Panamá Pacifico Intendencia de Supervisión y
Regulación
Zona Franca de Barú
La Bolsa de Diamantes de Panamá y zonas francas Intendencia de Supervisión y
Regulación
Empresa de remesa de dinero, sea o no actividad principal
Intendencia de Supervisión y
Regulación
Casinos, juegos de suerte y azar y organización de
sistemas de apuestas y otros establecimientos físicos o
telemáticos que desarrollen otros negocios a través de
internet
Intendencia de Supervisión y
Regulación
Empresas promotoras, agente inmobiliario y corredores de
bienes raíces, cuando estos se involucren en transacciones
para sus clientes concerniente a la compra y venta de
bienes inmobiliarios intendencia de Supervisión y
Regulación
Sujetos Obligados no Financieros Organismo de
Supervisión
Empresas dedicadas al ramo de la construcción, empresas
contratistas generales y especializados Intendencia de supervisión y
Regulación
Empresas de transporte de valores Intendencia de Supervisión y
Regulación
Casas de Empeños
Empresas dedicadas a la comercialización de metales preciosos y
empresas dedicadas a la comercialización de piedras preciosas, en
cualquiera de sus formas, sea mediante la entrega física o compra
de contratos a futuro
Intendencia de Supervisión y
Regulación
Lotería Nacional de Beneficencia Intendencia de Supervisión y
Regulación
Correos y Telégrafos Nacionales de Panama Intendencia de Supervisión y
Regulación
Sociedades anónimas de ahorros y préstamos para la vivienda
Intendencia de Supervisión y
Regulación
Casas de cambio, en cualquiera de sus formas, ya sea mediante la
entrega física o compra de contratos a futuro, sea o no su actividad
principal
Intendencia de Supervisión y
Regulación de S/N/F
Sujetos Obligados no Financieros Organismo de
Supervisión
Empresas dedicadas a la compra y venta de autos
nuevos y usados Intendencia de Supervisión y
Regulación
Banco de Desarrollo Agropecuario Intendencia de Supervisión y
Regulación
Banco Hipotecario Nacional Intendencia de Supervisión y
Regulación
Otras actividades realizadas por profesionales según lo
describe el Articulo 24 intendencia de Supervisión y
Regulación
Otras entidades o actividades que se incluyan por ley
que atendiendo a la naturaleza de sus operaciones o
aquellas que surjan del plan nacional de evaluación de
riesgo puedan ser utilizadas para la comisión de los
delitos de LA/FT/FPA
Intendencia de Supervisión y
Regulación
Sujetos obligados /Actividades
realizadas en nombre de sus clientes
Organismo de
Supervisión
Abogados, CPA y Notarios Intendencia de Supervisión y Regulación de
S/N/F
Compra y venta de inmuebles Intendencia de Supervisión y Regulación de
S/N/F
Administración de dinero, valores bursátiles u otros Intendencia de Supervisión y Regulación de
S/N/F
Administración de cuentas bancarias de ahorros o valores
Intendencia de Supervisión y Regulación de
S/N/F
Organización de aportes o contribuciones para la
creación, operación o administración de compañías Intendencia de Supervisión y Regulación de
S/N/F
Creación, operación o administración de personas
jurídicas o estructuras jurídicas, como fundaciones de
interés privado, sociedades anónimas, fideicomisos y
demás
Intendencia de Supervisión y Regulación de
S/N/F
Compraventa de personas jurídicas o estructuras
jurídicas
Intendencia de Supervisión y Regulación de
S/N/F
Sujetos obligados /Actividades
realizadas en nombre de sus clientes
Organismo de Supervisión
Abogados, CPA y Notarios Intendencia de Supervisión y Regulación
de S/N/F
Actuación o arreglo para que una persona,
pagada por el abogado o firma de abogado,
actúe como director apoderado de una compañía
o una posición similar con relación a otras
personas jurídicas
Intendencia de Supervisión y Regulación
de S/N/F
Proveer de un domicilio registrado, domicilio
comercial o espacio físico, domicilio postal o
administrativo para una compañía, sociedad o
cualquier otra persona jurídica o estructura
jurídica que no sea de su propiedad
Intendencia de Supervisión y Regulación
de S/N/F
Actuación o arreglo para que una persona,
pagada por el abogado o firma de abogados
actúe como un accionista testaferro para otra
persona
Intendencia de Supervisión y Regulación
de S/N/F
Sujetos obligados /Actividades
realizadas en nombre de sus clientes
Organismo de
Supervision
Abogados, CPA y Notarios Intendencia de Supervisión y
Regulación de S/N/F
Actuación o arreglo para que una persona,
pagada por el abogado o firmas de
abogados, actúe como participante de un
fideicomiso expreso o que desempeñe la
función equivalente para otra forma de
estructura jurídica
Intendencia de Supervisión y
Regulación de S/N/F
La de agentes residente de entidades
jurídicas constituidas o existente de
conformidad con las leyes de Panamá
Intendencia de Supervisión y
Regulación de S/N/F
 ¿Qué es la Debida Diligencia?
Conjunto de normas, de políticas, de procedimientos,
de procesos y de gestiones que permitan un
conocimiento razonable de los aspectos cualitativos y
cuantitativos del cliente y del beneficiario final
 Especial atención del perfil financiero y transaccional
del cliente, el origen de su patrimonio y el
seguimiento continuo de sus transacciones y
operaciones, cuando aplique, según la
reglamentación de la Ley, por parte de cada OS
 Que es la Debida Diligencia ampliada o
reforzada?
Conjunto de normas, de políticas, de
procedimientos, de procesos y de gestiones
mas exigentes y razonablemente diseñadas
para que el conocimiento del cliente se
intensifique en función de los resultados de
la identificación, evaluación y diagnostico de
los riesgos que aplica la entidad para prevenir
los delitos de LA/FT/FPA
 Que es la Debida Diligencia simplificada?
Conjunto de normas, de políticas, de
procedimientos, de procesos y de gestiones
básicas definidas en la Ley que en función de
los resultados de la identificación, evaluación
y diagnostico de los riesgos aplicará la
entidad para prevenir los delitos de
LA/FT/FPA
Los sujetos obligados deberán mantener en
sus operaciones la DD y el cuidado
conducente a prevenir razonablemente que
dichas operaciones se lleven a cabo con
fondos o sobre fondos provenientes de
actividades relacionadas con los delitos de
LA/FT/FPA
Mecanismos aplicables Debida
Diligencia
Identificación del cliente y del beneficiario final
Verificación de la información y documentación
Dependerá del perfil de riesgo de los SO y de
 Tipos de clientes
 Productos y servicio que ofrece
 Canales de distribución o comercialización
 Ubicación geográfica de sus instalaciones, de
clientes y beneficiarios finales
Mecanismos aplicables Debida Diligencia
Dependiendo de la categoría del riesgo (mayor)
se aplicaran medidas mas estricta, si es
menor se aplicaran medidas de DD
simplificadas, siempre que medie un análisis
adecuado del riesgo
Los SOF deberán asegurar que los
documentos, datos o información recopilada
dentro del proceso de DD se mantenga
actualizada, con mayor frecuencia para la
categoría de clientes con mayor riesgo
 Identificar y verificar la
identidad del cliente
solicitando y consultando
documentos, datos o
información confiable de
fuentes independientes,
debidas referencias o
recomendaciones,
información confiable del
perfil financiero y perfil
transaccional del cliente
 Los sujetos obligados no financieros
identificaran y verificaran la identidad del
cliente, solicitando y consultando
documentos, datos o información confiable
de fuentes oficiales o independientes
 Verificar que la persona que este actuando en
nombre de otra este autorizada, con el
propósito de que el sujeto obligado proceda
a identificar y verificar la identidad de esta
persona
(SONF REC N° 10 A)
 Identificar el beneficiario final y tomar las
medidas razonables para verificar la in
formación y documentación que se obtenga
de cada una de las personas naturales que se
identifiquen como el beneficiario final
(SONF REC N° 10 B)
 Entender y según corresponda, obtener información
sobre el propósito y carácter que se pretende dar a la
relación comercial o profesional (SONF
REC N° 10 c)
 Establecer un perfil financiero, tomando las medidas
razonables que sustenten el origen de los fondos,
frecuencias de los movimientos y si el cliente
depositara en efectivo, cuasi efectivo, cheques o
transferencias electrónicas, con el propósito de
establecer en la apertura de la cuenta o contrato el
comportamiento usual que el cliente mantendrá con
el sujeto obligado financiero
 Toda nueva relación de cuenta o de contrato debe
cumplir con una evaluación del perfil financiero y
perfil transaccional del cliente, a fin de medir el
riesgo de los productos o servicios ofrecidos
1. Solicitar las certificaciones correspondientes
que evidencien la incorporación y vigencia
de la persona jurídica, lo mismo que la
identificación de dignatarios, directores,
apoderados, firmantes y representantes
legales de dichas personas jurídicas, al igual
que su identificación, verificación y domicilio
(Rec N° 10 B SONF/ARPP)
2 Identificar y tomar medidas razonables para
verificar el beneficiario final usando
información relevante obtenida de fuentes
confiable
3 Cuando el beneficiario final sea una persona
jurídica la debida diligencia se extenderá
hasta conocer a la persona natural que es el
propietario o contralor
(Rec N° 10 B SONF/ARPP)
4 Entender la naturales del negocio del cliente
y su estructura accionaria y de control
5 Los sujetos obligados financieros, en
general, deberán tomar medidas para
prevenir el uso indebido de los productos y
servicios que ofrecen por parte de las
personas jurídicas para el blanqueos de
capitales, el financiamiento del terrorismo y
el financiamiento de la proliferación de
armas de destrucción masiva
6 Los sujetos obligados que tengan clientes
personas jurídicas con registro de acciones
al portador o certificados de acciones al
portador deberán tomar medidas eficaces
para asegurar que identificaron al
beneficiario final o quien es el propietario
efectivo y aplicar una debida diligencia
transaccional para que estas personas
jurídicas no sean utilizadas indebidamente
para el LA/FT/FPA
7 Cuando el sujeto obligado financiero no haya podido
identificar al beneficiario final, se abstendrá de
iniciar o continuar la relación de negocio o efectuar
la transacción en caso de que persista la duda sobre
la identidad del cliente o del beneficiario final
8 Conducir la debida diligencia que corresponda para
las persona naturales, que actúen en calidad de
administradores, representantes apoderados,
beneficiarios y firmantes de la persona jurídica
(numerales 1, 2, 3, y 8 las medidas básicas de DD
cliente persona jurídica se limitan a estos
numerales, en atención a la importancia relativa y al
riesgo identificado y de existir transacciones en
efectivo con un cliente por un monto igual o mayor
establecido por el OS)
Actualización de sus registro y resguardo
Mantener actualizados todos los registros de la
información y documentación de la DD aplicada
tanto a la persona natural como a la jurídica
Resguardaran los registros de las operaciones
realizadas por un periodo mínimo de cinco años
contados a partir de la terminación de la relación
que hagan posible el conocimiento de este y la
reconstrucción de sus operaciones
 Rec N° 11
 Establecer políticas y procedimientos y las
estructuras de controles internos para
prevenir que sus servicios sean utilizados en
forma indebida para el delito de LA/FT/FPA
 El OS establecerá el marco para el alcance,
funciones y procedimientos de dicha
estructura de cumplimiento
 Para prevenir que las actividades que realiza una
empresa fiduciaria sean utilizadas indebidamente
en, LA/FT/FPA, los SOF deberán tomar medidas
de DD para fideicomisos
 La empresa fiduciaria deberá asegurarse de
conocer, identificar y verificar la identidad del
fideicomitente y del beneficiario final de un
fideicomiso, deberá conocerse la persona natural
que es el beneficiario final
 La DD se aplicara sobre los clientes de otras
actividades distintas al negocio fiduciario que
esta realice
 Toda la información requerida por la SBP a las
empresas fiduciarias están en la obligación de
suministrarlas incluyendo las contempladas
en las leyes, decretos y demás regulaciones
para la prevención del delito de LA/FT/FPA
 Es un deber de los SOF mantener las medidas
de DD a los que ofrecen y reciben servicio de
corresponsalía con la finalidad dé conocer a
dichas entidades financieras
 Deben diseñar controles que les permita
asegurar la naturaleza de sus operaciones a
fin de prevenir que éstas pueden ser un
vehículo para los delitos de LA/FT/FPA
 Reunir información suficiente sobre la
entidad financiera que le permita
comprender la naturaleza de sus negocios y
determinar, a partir de la información
disponible la reputación de la institución y la
calidad de la supervisión si ha sido objeto de
investigación o una acción regulatoria del
país de origen o de los países donde
mantenga presencia física por actos
vinculados al LA/FT/FPA Rec 13 1al5
2 Evaluar los controles de la entidad financiera
corresponsal y que esta entienda sus
responsabilidades en materia de prevención de
LA/FT/FPA
3 Rechazar una relación de banca corresponsal con
bancos sin presencia física y sin regulador de origen
4 Validar que las entidades financieras que reciben el
servicio de corresponsalía no permitan que sus
cuentas sean utilizadas por entidades sin presencia
física y sin regulador de origen
5 Obtener la aprobación de la alta gerencia antes de
establecer nuevas relaciones de corresponsalía
 Que son? Personas nacionales o extranjeras que cumplen
funciones publicas destacadas de alto nivel o con mando o
jurisdicción en un Estado
 Quienes conforman esta categoría? Jefes de Estado de un
gobierno, políticos de alto perfil, funcionarios
gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía,
altos ejecutivos de empresas y corporaciones estatales, los
funcionarios públicos que ocupen cargo de elección
popular, los que ejerzan la toma de decisiones en las
entidades publicas
 Personas que cumplan o a quienes se les han confiado
funciones importantes por una organización internacional
como los miembros de la alta gerencia, es decir directores,
subdirectores y miembros de la junta directiva o funciones
equivalentes
 Los SO adoptaran medidas DD ampliada o
reforzada de los clientes bajo esta categoría
sea extranjero o persona políticamente
expuesta nacional (ya sea cliente o
beneficiario final) se considera este perfil de
cliente de alto riesgo
 Establecer sistema apropiado de manejo del
riesgo, las medidas de DD incluirán
1. Contar con herramientas que permitan efectuar
diligencias pertinentes para determinar si el
cliente o el beneficiario final es una persona con
exposición política
2. Los sujetos obligados financieros, deberán
obtener la aprobación de la alta gerencia para
establecer ( o continuar, en caso de los clientes
existentes) relaciones de negocios con estos
clientes y en los casos que aplique para los
SONF y ARPSS
3 Para los SOF, identificar el perfil financiero y
transaccional de PEP en cuanto a la fuente de
su patrimonio y a la fuente de los fondos y
en los casos que aplique para los SONF y
ARPSS
4 Efectuar el seguimiento continuo
intensificado de las operaciones durante
toda la relación comercial
 Contar con sistemas que permitan determinar si el
cliente o beneficiario final es persona expuesta
políticamente de organismo internacional o familiar
cercano o estrecho colaborador de cualquier
categoría de persona expuesta políticamente (
extranjero, nacional o de organismo internacional)
 Los sujetos obligados no podrán tener trato
discriminatorio para con los PEP, si estos cumplen
con los requerimientos de la DD ampliada requerida
 Plazo en que se considera PEP Desde su
nombramiento hasta dos años después que cesa de
ejercer sus funciones y obligaciones por la cual fue
calificado PEP en un inicio
 Las empresas de cumplimiento podrán asistir
en los procedimientos de identificación del
cliente, identificación del beneficiario final y
comprensión de la naturaleza comercial o
transaccional del cliente como medidas de
DD a los SOF, SONF y ARPSS, estos son
responsables de las medidas desarroladas
por terceros en los aspectos citados
 Cuando el cliente no facilita el cumplimiento
de las medidas pertinentes de DD, los SOF,
SONF y ARPSS además deberán hacer un
reporte de operaciones sospechosas
(Rec N° 10 D)
 Para conocer la naturaleza del negocio del cliente
los SOF deberán
1. Recabar de sus clientes información a fin de
conocer la naturaleza de sus actividad
profesional o empresarial, registrar la actividad
declarada al inicio de la relación
2. Comprobar la actividades declaradas de sus
clientes
3. Identificar y saber quien es el beneficiario final
en su base de datos, con el firme propósito de
conocer la naturaleza de sus actividades,
comportamiento financiero y relación con otras
cuentas o contratos
 Para ejecutar esta acción los SOF deberán
1. Realizar un seguimiento de las operaciones efectuadas a
lo largo de la relación de negocios a fin de garantizar que
coincidan con la actividad profesional o empresarial del
cliente, perfil financiero y transaccional
2. Realizar periódicamente procesos de revisión a fin de
asegurar la actualización y vigencia de documentos con
la realidad de las operaciones del cliente
3. Prestar especial atención al perfil financiero y
transaccional contra la realidad de los movimientos en
efectivo, cuasi efectivo, cheques o transferencias
electrónicas (Rec N° 10 D)
 Según la Ley como se define Enfoque basado
en riesgo Proceso mediante el cual los SOF,
SONF y los Organismos de Supervisión, según
su comprensión de los riesgos, adoptan
medidas de prevención y supervisión acordes
con la naturaleza de estos riesgos a fin de
focalizar sus esfuerzos de manera mas
efectiva a mayor riesgo aplicación de medidas
ampliadas o reforzadas a menor riesgo
medidas simplificadas
 Implica una evaluación de los productos y
servicios que ofrecen y que ofrecerán a los
clientes, así como de la ubicación geográfica
en la que el sujeto obligado presta, ofrece y
promueve sus servicios y productos
 Para sensibilizar los hechos que deben ser
controlados y la forma de cómo hacerlo, los
Sujetos Obligados deberán
1. Diseñar controles conforme al grado de
complejidad de sus actividades, contemplando
distintas categorías de riesgo de cliente para el
logro de una adecuada segmentación,
establecidos sobre la base del riesgo potencial
de actividad ilícita asociada a las cuentas,
contratos y transacciones de los clientes
2. Realiza un análisis predictivo para sensibilizar
los riesgos que puedan afectar sus productos y
servicios
3 Contemplar herramientas tecnológicas que
permitan agregar efectividad a las funciones
de prevención de LA/FT/FPA, los SO en
concordancia con su tamaño, a nivel de
activos, cantidad de clientes, zonas
geográficas donde tengan presencia,
productos, servicios y canales de
distribucion dotaran sus áreas de control
con aplicativos tecnológicos que faciliten
a. El seguimiento transaccional, analisis e
investigación de clientes con fines de
detección y ROS
b. La verificación contra listas de riesgos
locales e internacionales
c. La segmentación en términos cuantitativos y
cualitativos de sus clientes con un enfoque
basado en riesgo
d. La planificación estratégica situacional
e. Otras aéreas y funcionalidades de interés
que fortalezcan el accionar del SO
Los SOF, SONF, y ARPS deberán examinar
cualquier hecho, operación o transacción
que se considere inusual
independientemente de su monto
es decir un Examen Especial este entre otros
aspectos deberá considerar
 Documentar hallazgos producto del examen de
antecedentes y propósitos de las transa cciones
 La DD ampliada será aplicada a las relaciones de
negocios o transacciones procedentes de países
que de acuerdo al GAFI no aplican medidas
suficientes para los delitos de LA/FT/FPA
 Previo a la apertura de cuenta y prestación de
servicio se debe consultar documentación y
listas especiales y de referencia sobre riesgo de
cliente
 Selección adecuada, supervisión de conducta
de quienes están vinculados al manejo y
análisis de clientes, recepción de dinero,
control de información y controles claves
 La capacitación debe ser parte de la política
de la empresa a fin de que se entienda los
riesgos a los que están expuestos, controles
mitigantes de tales riesgo y el impacto
personal e institucional por sus acciones
 Toda las operaciones deberán contar con el
detalle comercial que indique el exportador
e importador, país de ambos, puerto de
embarque y desembarque y la razonabilidad
de que los participantes guardan relación con
el producto comercializado y el origen del
producto y beneficiario final
 Las empresas incluidas en esta categoría
deberán abstenerse de hacer operaciones con
contrapartes que están relacionadas con el
LA/FT/FPA
 Para medir la efectividad de los controles lo
podrá efectuar auditores externos y otros
especialistas independientes con experiencia
en el ramo, deberán tener experiencia
comprobada de cinco años en el dominio de
las leyes locales e internacionales para la
prevención de LA/FT/FPA
 Los SOF deberán contar con procedimientos
continuados de auditoria interna
1. El nombre del originador
2. El nombre del beneficiario
3. El numero de cuenta por cada uno o un
unico numero de referencia de la transacción
4. Cualquier otra información que se requiera
sobre el originador y del beneficiario
La información deberá mantenerse a lo
largo de la cadena de pago y estar
disponible para las autoridades competentes
 La ley dicta como obligatoriedad el brindar
capacitación continua y especifica a los
empleados que integran entre otros forman
las tres líneas de defensa contra el LA/FT/FPA
 Los OS deberán informar a la Comisión
Nacional contra LA/FT/FPA, sobre las guías
orientadas a la capacitación anual de los SO
 Los SOF adoptaran normas de autoevaluación
del grado de riesgo y otras buenas practicas
que no violen normas legales
 Se aplicará de inmediato sobre los fondos,
bienes o activos, una vez recibidas las listas
que para tal fin emite el Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas, según las
Resoluciones del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas números S/RES/1267,
S/RES1988, S/RES/1373, S/RES1718,
S/RES71737 y todas las sucesoras
 Periodo se establecerá en la reglamentación
 Origen en o desde la Republica de Panamá
 Tipo de inf toda aquella relacionada a la
operación que ayude a un adecuado análisis
1. Depósitos o retiros de dinero en efectivo o
cuasi efectivo realizados en cuentas de
personas naturales o jurídicas por un monto
de diez mil Balboas (10,000,00) o mas, o a
traves de transacciones sucesivas que,
aunque individualmente, sean por sumas
inferiores
1. A diez mil balboas (B/10,000 00), que al
finalizar el dia o la semana sumen en total diez
mil balboas (B/10,000 00) de denominaciones
bajas o más Operaciones en monedas
extranjera deben reportarse por el equivalente
al cambio
2. Cambios de dinero en efectivo de denomina
ciones bajas por otros de denominaciones altas
o viceversas, por un monto de diez mil balboas
(B/10,000 00) o más, o a través de
transacciones sucesivas, que aunque
individualmente, sean
2 Por montos inferiores a diez mil balboas
(B/10,000 00), que al finalizar el día o la
semana sumen en total diez mil balboas
(B/10,000 00) o más
3 Cambio de cheques de gerencia, de viajeros,
ordenes de pago, librados al portador, con
endoso en blanco y expedidos en una misma
fecha o fechas cercanas por un mismo
librador o por libradores de la misma plaza
4 Compra y venta de moneda diferente a la de
curso legal en la República de Panamá,
equivalente a diez mil balboas (B/ 10,000
00) o más o la suma de esta cifra en una
semana, o a través de transacciones
sucesivas que, aunque individualmente, sean
por montos inferiores a diez mil balboas (B/
10,000 00), que al finalizar el día o la
semana sumen en total diez mil balboas(B/
10,000 00) o más deben reportarse por el
equivalente al cambio
5 pagos o cobros de dinero en efectivo o
cuasi efectivo por un monto de diez mil
balboas (B/10,000 00) o más o la suma de
esta cifra en una semana por parte de un
mismo cliente o de un tercero que actúe en
representación del cliente
 Cualquier hecho, transacción u operación que se
sospeche pueda estar relacionada con el delito
de blanqueo de capitales, financiamiento del
terrorismo y financiamiento de la proliferación de
armas de destrucción masiva con independencia
del monto que no pueda ser justificado o
sustentado deberán reportarse directamente a la
UAF por parte de los SOF, SONF y ARPSS dentro
de los 15 días calendarios a partir de la detección
del hecho, se puede pedir prorroga adicional por
el mismo tiempo para enviar la documentación
de soporte
 Los organismos de supervisión, la UAF y los
funcionarios que laboren en estas deberán
mantener bajo estricta confidencialidad la
información obtenida de los sujetos obligados
 La información solo podrá ser revelada al
Ministerio Publico, o a los agentes de funciones
de investigación penal y a las autoridades
jurisdiccionales
 Quienes incumplan con su deber,
responsabilidad y obligación de reserva y estricta
confidencialidad, sin perjuicio de la
responsabilidad civil y administrativa, serán
sancionados según lo dispuesto en el Código
Penal
 Los directores funcionarios o empleados de
los sujetos obligados no serán sujetos de
responsabilidad penal y civil por la
presentación de reportes sospechosos o
información relacionada en cumplimiento de
esta Ley ante la UAF
 Los sujetos obligados no podrán hacer de co
nocimiento del cliente o de terceros que una
información ha sido solicitada o
proporcionada incluyendo ROS a la UAF
 Los SOF/SONF/ARPSS adoptaran medidas
adecuadas para mantener la confidencialidad
sobre la identidad de los empleados, directi
vos o agentes que hayan realizado una
comunicación o reporte a los órganos
internos de prevención del SO
 La adopción de medidas apropiadas de prote
ccion frente a las amenazas contra los
empleados, directivos o agentes de los SO
que comuniquen sospechas de ALD/CFT
Administrativas impuestas por el OS, se
considerara la gravedad de la falta, la reiciden cia
y la magnitud del daño y los perjuicios causados
a terceros
La potestad de cancelar, retirar, restringir,
remover o suspender la licencia, certificados de
idoneidad y otras autorizaciones para el ejercicio
de actividades u operaciones llevadas a cabo por
SOF/SONF/ARPSS le corresponderá al organismo
regulador correspondiente a solicitud del
organismo de supervisión respectivo
 Serán de cinco mil balboas B/5,000 00 a un
mi llon de balboas (B/1,000,000 00) por
incumplimiento de esta Ley o las dictadas por
el OS respectivo de cada actividad, para las
cuales no se establezca una sanción
especifica según la gravedad de la falta y el
grado de reincidencia, que impondrán los OS
o a solici tud de la UAF por cualquier
incumplimiento del envío tardío o incorrecto
de los deportes
 Los OS reglamentaran la escala de sanciones
especificas, proporcionales y disuasivas que
esten disponibles para tratar a las personas
naturales o jurídicas cubiertas en esta Ley de
conformidad con las correspondientes facultades
sancionatorias otorgadas por su ley constitutiva
o que las crea, que incumplan con los requisitos
para prevenir el LA/FT/FPA
 Estas sanciones no solo se aplicaran a los SO,
sino también a quienes permitan o autoricen el
incumplimiento de las disposiciones establecidas
 Si la comisión de actos violatorios perduren
en el tiempo, el OS podra imponer multas
progresivas hasta que se subsane la violacion
cometida
 Para los efectos exclusivos de las sanciones y
la reglamentación que se adopte en su
desarrollo, los actos y conductas de su
personal directivo, dignatario, administrativo
o de operaciones de los SO son imputables al
sujeto obligado y a las personas que ejercen
la actividad por cuya cuenta actuan
Kantuariense López
E-mail: panamaeconomy@panamaeconomyinsight.com.pa
Teléfono: (507) 260-9962 | Fax: (507) 260-1772
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Actualización de la regulación de Panamá para la prevención del blanqueo de capitales

  • 1. Presentación realizada para la empresa privada en el hotel Marriott Julio 3, 2015 www.panamaeconomyinsight.com.pa
  • 2. Modulo I – introducción Modulo II – Aspectos considerados en la nueva ley (comparaciones con la derogada ley 42 del 3 de octubre de 2000) Modulo III – La nueva estructura de prevención del blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo Modulo IV – Los sujetos obligados Modulo V – Mecanismos de prevención y control Modulo VI – Reportes a la UAF Modulo VII – Exención de responsabilidad civil Modulo VIII – Las sanciones Módulo IX - Representación ante organismo internacionales Conclusiones, preguntas y respuestas
  • 3. • Orígenes del blanqueo de capitales • Concepto de blanqueo de capitales • Financiamiento del terrorismo • Financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva • Acciones de Panamá para la prevención del blanqueo de capitales • Responsabilidades de Panamá con organismos internacionales • GAFI como autoridad mundial en la prevención del blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo • Razones por las que se origina la nueva Ley • Tipología del blanqueo de blanqueo de capitales • Ciclo del blanqueo de capitales • Similitudes entre el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo • Riesgos asociados al blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo
  • 4.  El Blanqueo de Capitales, también llamado Lavado de Dinero o Lavado de Activos, es una actividad ilegal que consiste en disimular el origen de fondos procedentes de actividades ilícitas o de naturaleza criminal, con la finalidad de darle una apariencia legal.
  • 5.  Las actividades delictivas precedentes del Blanqueo de Capitales en nuestro país, son aquellas contenidas en el artículo 254 del Código Penal Panameño.
  • 6.
  • 7.  1 - Etapa de Colocación (entrada en el sistema financiero)  Esta primera fase, que normalmente se lleva a cabo cerca del lugar en donde se comenten las acciones delictivas, consiste en introducir en el sistema financiero el dinero obtenido de la actividad ilícita. Esta acción se realiza de diversas maneras, aunque el denominador común es que el capital ilícito se fracciona en cantidades menores, que se van introduciendo poco a poco en el sistema financiero  2 - Etapa de Estratificación o Diversificación (operaciones tendientes a borrar el origen)  Una vez que el dinero procedente de actividades ilícitas se ha colocado en el sistema financiero, comienza la segunda fase del proceso de Blanqueo de Capitales. El objetivo de la misma es difuminar cualquier relación de los fondos con su fuente de origen. Para ello los "blanqueadores" realizan numerosas transferencias a través de cuentas situadas en diversos puntos del globo, compran y venden productos de inversión o realizan transacciones comerciales ficticias  3 - Etapa de integración o reingreso (retorno de los nuevos bienes con apariencia de legalidad al sujeto que blanquea)  Tras haber difuminado cualquier relación del dinero con su origen y fuente de obtención, se pasa a la última fase del Blanqueo de Capitales, llamada de Integración, que es cuando los fondos obtenidos de la actividad ilícita vuelven a su propietario y entran de nuevo en la economía real. Existen diferentes medios para realizar esta integración: mediante la inversión en negocios legítimos, a través de la adquisición de propiedad inmobiliaria o mediante la adquisición de bienes de lujo u objetos de arte, entre otros.
  • 8. Las consecuencias negativas que pueden generarse son entre otras: el debilitamiento de la integridad de los mercados financieros, competencia desleal, la pérdida del control de la política económica, la pérdida de rentas públicas y riesgo para la reputación del país.
  • 9.  Conforme a lo establecido en el Código Penal de la República de Panamá, los delitos precedentes del Blanqueo de Capitales son: el soborno internacional los delitos contra el derecho de autor y derechos conexos, contra los derechos de la propiedad industrial o contra la humanidad, tráfico de drogas, asociación ilícita para cometer delitos relacionados con drogas, estafa calificada, delitos financiero, tráfico ilegal de armas, tráfico de personas, secuestro , extorsión , peculado, homicidio por precio o recompensa, contra el ambiente, corrupción de servidores público, enriquecimiento ilícito , actos de terrorismo, financiamiento de terrorismo, pornografía y corrupción de personas menores de edad, trata y explotación sexual comercial, robo o tráfico internacional de vehículo.
  • 10.  La producción de fondos por medios lícitos o ilícitos, que son remitidos a una organización terroristas o a su organización de fachada por redes financieras formales o informales”.  Financiamiento del terrorismo y blanqueo de capitales, tienen el mismo enfoque subyacente en el aspecto monetario, existe una diferencia conceptual entre las dos nociones.
  • 11.  Financiar el terrorismo, se refiere por su parte a una acción futura ilegal. La problemática de sus operadores es totalmente diferente. No se trata de ocultar una acción pasada ilegal, ni de poder disfrutar en el futuro de sus ganancias con una relativa impunidad, sino de reunir fondos de cualquier manera, legal o ilegalmente, para realizar actos terroristas criminales en un futuro más o menos cercano
  • 12.  De manera general, el blanqueo d capitales se compone de una serie de transacciones destinadas a ocultar el origen de los activos financieros de manera que los criminales puedan utilizarlos sin comprometerse.
  • 13.  La noción financiamiento del terrorismo, corresponde a la reunión de fondos o capital para la realización de actividades terroristas. Pero estos fondos pueden tener fuentes legales como Estados, donaciones, cotizaciones, ganancias de actividades económicas diversas, o ilegales, como las procedentes de actividades criminales organizadas, fraudes, contrabando, secuestros, extorsiones, etc.
  • 14.
  • 15.  Es la provisión de fondos o servicios financieros para la producción, compra, desarrollo, exportación, transporte, entrega o almacenamiento de armas nucleares, químicas o biológicas en contravención con las leyes nacionales o convenios internacionales aplicables.
  • 16.  Las armas de destrucción masiva (ADM, en inglés WMD, weapons of mass destruction) son armascapaces de eliminar a un número muy elevado de personas de manera indiscriminada y causar grandes daños económicos y medioambientales.  Se consideran armas de destrucción masiva las nucleares, biológicas y químicas.  La expresión fue acuñada en 1937, se refería más bien al bombardeo aéreo por parte de la Luftwaffenazi en apoyo del ejército sublevado en la Guerra Civil Española, siendo el caso más conocido el deGuernica y los bombardeos sobre Barcelona, que constituyen las primeras poblaciones bombardeadas en una guerra mediante este tipo de ataque.
  • 17.  El uso actual de esta expresión como sinónimo de armas nucleares, biológicas o químicas fue creadoen la resolución 687 de Naciones Unidas en 1991. Esta resolución se refiere a la «amenaza que todas las armas de destrucción masiva suponen para la paz y seguridad», y menciona en particular las nucleares, biológicas y químicas, así como los tres tratados relevantes  Tratado de No Proliferación Nuclear  Convención sobre Armas Biológicas  Convención sobre Armas Químicas
  • 18.  Otras armas que podrían considerarse de destrucción masiva[editar]  A pesar del consenso en los tres tipos de armas antes citados, existen otro tipo de armas ampliamente condenadas por la comunidad internacional, capaces de causar victimas colaterales en gran número. Entre este tipo de otras armas estarían:  Minas antipersona: se cumplen las dos premisas básicas de un arma de destrucción masiva: mata indiscriminadamente y en gran número, con la salvedad de que las muertes se producen a lo largo de muchos años.  Bombas de racimo: usadas en bombardeos sobre las ciudades, pueden ser letales para muchísimas personas ya que se dividen en múltiples ojivas que caen aleatoriamente destruyendo todo lo que hay en una cierta área. También están prohibidas por la ONU.  Munición de uranio empobrecido: el uranio empobrecido, usado en la fabricación de municiones por su alta densidad y alto punto de fusión. A pesar de su nivel bajo de radiactividad, al ser usado con la suficiente frecuencia sobre una zona de conflicto con abundante población civil puede provocar a corto y medio plazo un incremento sustancial de los casos de cáncer y malformaciones congénitas [cita requerida]. Se han documentado casos en Kosovo y Serbia, y sobre todo en Irak donde el ejército estadounidense las usó intensamente[cita requerida]. Los proyectiles de uranio empobrecido, al impactar, liberan y pulverizan su carga que puede contener trazas de material radioactivo por lo que se los podría considerar como bombas sucias.
  • 19.  A través de la Ley 42 de 2000, fue establecido el marco legal formal para la prevención del Blanqueo de Capitales en la República de Panamá  Posteriormente, la Ley 50 de 2 de febrero de 2003, Que adiciona el Capítulo VI, denominado Terrorismo, al Título VII del Libro II del Código Penal y dicta otras disposiciones
  • 20.  Adecuación del Código Penal de 1982 a los estándares internacionales previstos en la Resolución 1373 de 2001 del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas,  También a las Resoluciones RC.23/RES 1/01 y RC24/RES.1.0l de 2001 de la Organización de los Estados Americanos y la Convención interamericana contra el Terrorismo,
  • 21.  Tras la promulgación del nuevo Código Penal mediante la Ley 14 de 18 de mayo de 2007, las figuras delictivas, en mención fueron integradas por el codificador al Capítulo 1, Título IX, Libro Segundo del texto legal en mención,  La Ley 62 de 17 de septiembre de 2013, se introdujo el tipo penal de suministro de información falsa para ocultar elementos destructivos con potencialidad terrorista
  • 22.  Posterior a un profundo análisis del comportamiento del sector, financiero, comercial y económico del país, se ha podido detectar la necesidad de proteger nuevas actividades comerciales y de servicio del país de su posible utilización por parte de las organizaciones criminales en la comisión del Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo.
  • 23.  Las recomendaciones emitidas por organismos internacionales vinculados al Combate del Blanqueo de Capitales y del Financiamiento del Terrorismo, en especial las nuevas 40 Recomendaciones adoptadas por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) en febrero de 2012,sobre esta materia y considerando que desde la promulgación de la Ley 42 de 2000 a la fecha han transcurrido 15 años se destaca la necesidad para Panamá de revisar la normativa jurídica vigente, con miras a procurar el cumplimiento del marco jurídico local con las citadas pautas internacionales,
  • 24.  La República de Panamá a través del CONSEJO DE GABINETE y RESOLUCIÓN DE GABINETE N.° 27 De 10 de marzo de 2015 RESUELVE  Articulo 1. Autorizar al ministro de Economía y Finanzas para que proponga, ante la Asamblea Nacional, el proyecto de Ley Que adopta medidas para prevenir el Blanqueo de Capitales, el Financiamiento del Terrorismo y el financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y dicta otras disposiciones,
  • 25.  A consecuencia de la Resolución 27 de 10 de marzo de 2015, surge el anteproyecto de Ley N° 167 de 18 de marzo de 2015 preparado por la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional de Diputados,  Posterior al proyecto de Ley 167 se aprueba la Ley N° 23 de 27 de abril de 2015, Que adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales El Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de armas de destrucción masivas
  • 26.  Panamá fue incluido a mediados del año 2014 en una "lista gris" del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que considera países o territorios en los que hay cierto trabajo por hacer en materia de gestión para evitar el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.  La decisión de incluir a Panamá en la denominada lista se basó en el contenido de una evaluación realizada a este país por el Fondo Monetario Internacional (FMI), y de acuerdo con la cual Panamá sólo cumplía con una de 40 recomendaciones del GAFI, tenia una débil estructura legal para prevenir el blanqueo de capitales.  Expertos en Panamá han advertido que la permanencia en esta lista podría tener efectos como dificultades para el empleo por parte de bancos panameños de bancos corresponsales en el exterior al hacer operaciones  Lista II) - Países que presentan deficiencias estratégicas en el sistema implementado para combatir el LA/FT y han desarrollado un plan de acción con el GAFI para enfrentarlas, habiéndose comprometido por escrito a su cumplimiento por parte del más alto nivel político:  Afganistán, Angola, Guyana, Indonesia, Irak, Laos, Panamá, Papua Nueva Guinea, Sudán, Siria y Yemen (Grupo de acción Financiera Internacional informe a febrero 2015)
  • 27.  Las carreras de caballos son un ejemplo clásico: el blanqueador utiliza su dinero ilegal para comprar boletos ganadores, abonándole probablemente una prima al ganador auténtico y presenta el boleto ganador al cobro. Esos fondos serán presentados como una ganancia de apuestas lícitas. Se trata de una técnica muy antigua que sigue utilizándose en nuestros días.
  • 28.  Las loterías estatales, en las que se han formado redes de intermediarios que compraban billetes ganadores para revenderlos a personas con fondos para blanquear. Una ventaja adicional de estos montajes dimana de la exención fiscal de que suelen gozar las ganancias de la lotería.
  • 29.  Agentes de bolsa o corredores comerciales. La persona que trata de blanquear dinero compra al contado y vende a plazo, o a la inversa. Una de las operaciones registra una ganancia de capital y la otra una pérdida de capital. El intermediario destruye el comprobante de la operación perdedora y el blanqueador emerge con el dinero catalogado como una ganancia de capitales. El costo de la operación completa consistirá en el pago de la doble comisión así como de toda suma reclamada por el intermediario como precio de su complicidad.
  • 30.  Las operaciones con bienes inmuebles cumplen también una función similar. Alguien que desea blanquear su capital compra una finca rural o un inmueble, pagando con documentos bancarios formalizados y con dinero ganado lícitamente por un precio públicamente consignado que es muy inferior a su valor real en el mercado. El resto del precio se abona bajo cuerda en metálico. Esa finca o inmueble se vuelve a vender a su valor real, recuperándose así el dinero con su componente ilegal disfrazado de ganancias de capital en operaciones con bienes raíces o inmuebles. Esas técnicas, aun cuando al parecer populares, suelen emplearse esporádicamente y para sumas relativamente pequeñas.
  • 31.  Para blanquear corrientes continuas de dinero colectivo, se suele recurrir a servicios vendidos al por menor y pagaderos en efectivo como los prestados por estaciones de lavado automático de vehículos y por lavanderías, salas de juego de vídeo, almacenes de alquiler de videocasetes, bares y restaurantes, transporte selectivo. Su principio operacional es sencillo: se mezclan las ganancias ilícitas con las legales y se declara la suma total como ganancias del negocio legítimo.
  • 32.  El Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica, GAFILAT (antes GAFISUD, Grupo de Acción Financiera de Sudamérica) fundado en el año 2000  Panamá se incorpora a este grupo en el año 2010  La UAF de Panamá forma parte del Grupo Egmont desde 1997.
  • 33. organismo creación Ley Promulgación Tiempo transcurrido GAFI 1987 42 2 de oct. 2000 13 años Grupo Egmont 1995 Decreto Ejecutivo 136 ( U A F) 9 Junio 1995 2 años (Inscrito 1997) UAF 2 octubre 2000 23 27 abril 2015 15 años 40 RECOMEND, Febrero 2012 23 27 abril 2015 3 años
  • 34.  El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es un organismo inter-gubernamental cuyo propósito es el desarrollo y la promoción de políticas, en los niveles nacional e internacional, para combatir el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.  Actualmente cuenta con 36 miembros plenos -34 jurisdicciones y dos organizaciones internacionales-, 8 miembros asociados -grupos regionales estilo GAFI-, y 25 miembros observadores, constituidos principalmente por organizaciones internacionales con incumbencias directas o indirectas en la materia.
  • 35.  A finales de 1980, el tráfico ilegal de narcóticos se había convertido en un problema de proporciones alarmantes y de gran preocupación en todo el mundo. Frente a la amplia difusión geográfica de las actividades de producción, el carácter internacional de las rutas de distribución de drogas y la capacidad para mover el dinero de la droga a través de las fronteras, la legislación nacional y los esfuerzos de las fuerzas del orden fueron, por su propia cuenta, insuficientes. Cada vez más, se reconoció la necesidad urgente de una acción decisiva y multilateral para hacer frente al problema mundial del blanqueo de capitales y otros abusos del sistema financiero como un medio de atacar el corazón del tráfico de narcóticos ilegales y la delincuencia organizada.
  • 36.  Los ministros de los países del G7 en 1989 decidieron adoptar una serie de pasos. Junto con las medidas para fortalecer la cooperación internacional en la erradicación de la oferta y medidas para frenar la demanda de drogas, se incluía el establecimiento del Grupo de Acción Financiera (GAFI). La misión inicial del GAFI fue centrarse en la prevención de la utilización del sistema bancario y otras instituciones financieras para el blanqueo de capitales derivado del narcotráfico. Más concretamente, fue desarrollando un consenso internacional sobre medidas para ayudar a identificar, localizar y aprovechar los productos del delito de drogas y otras actividades delictivas.
  • 37.  Como paso inicial y sobre la base de un análisis de la situación del momento, el GAFI elaboró una serie de recomendaciones sobre las medidas concretas, incluida la adaptación de los sistemas jurídicos y de reglamentación, que ayudaría a detectar, prevenir y castigar el mal uso del sistema financiero para el blanqueo de capitales. La Secretaría se estableció en 1991-1992 en el seno de la OCDE como organismo independiente
  • 38.  El GAFI está actualmente integrado por 26 países y dos organismos internacionales. Entre sus miembros se encuentran los principales centros financieros de Europa, América del Norte y Asia. Es un organismo multidisciplinario (condición fundamental para luchar contra el blanqueo de capitales), que reúne a expertos encargados de adoptar medidas sobre cuestiones jurídicas, financieras y operativas.
  • 39.  Las 40 Recomendaciones de febrero 2012 constituyen el marco básico de lucha contra el blanqueo de capitales y han sido concebidas para una aplicación universal. Abarcan el sistema jurídico penal y policial, el sistema financiero y su reglamentación, y la cooperación internacional.
  • 40.  El GAFI reconoció, desde el principio, que los países tienen sistemas jurídicos y financieros diferentes, de modo que todos ellos no pueden adoptar las mismas medidas. Por lo tanto, las Recomendaciones constituyen los principios de acción en materia de blanqueo de capitales que los países deben aplicar, de acuerdo con sus circunstancias particulares y su marco constitucional, dejando a los países cierta flexibilidad en su aplicación, en lugar de obligar a cumplir todos los detalles. Las medidas no son especialmente complicadas o difíciles, siempre que exista voluntad política de actuar. Tampoco comprometen la libertad de llevar a cabo operaciones lícitas, ni amenazan el desarrollo económico.
  • 41.  Es claro, que las organizaciones criminales utilizan sus ganancias para cometer más delitos, entre ellos actos terroristas y que en esa medida el modelo establecido para la legitimación de capitales aplica en toda su magnitud como instrumento preventivo. Desde el punto de vista de los procesos, las tres etapas conocidas de la legitimación de capitales pueden ubicarse también en el financiamiento del terrorismo: la colocación, la estratificación y la integración. “Estas tres etapas también están presentes en los esquemas de financiamiento del terrorismo, excepto que la tercera etapa (Integración) comprende la distribución de fondos de terroristas y sus organizaciones mientras que el lavado de dinero, como se vio anteriormente, va en la dirección opuesta, es decir, su objetivo es integrar los fondos ilícitos en la economía legítima”.(7)
  • 42.
  • 43.
  • 44.  Regular y fortalecer los mecanismos de control supervisión y cooperación internacional, en el ámbito de la prevención de blanqueo de capitales financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.
  • 45.  La nueva Ley crea una Coordinadora Nacional para la prevención del blanqueo de capitales y financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva,  Crea la Comisión Nacional  Fortalece la Unidad de Análisis Financiero y le da independencia operacional  Crea organismos de supervisión
  • 46.  Amplia la aplicación de la Ley a una gama de actividades económicas antes ignoradas y clasifica los sujetos obligados en: ◦ Financieros ◦ No financieros ◦ Actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión  Designa a cada organismo de supervisión la responsabilidad en relación a los sujetos obligados
  • 47.  Plasma los derechos y deberes de los sujetos obligados  Define los reportes que los sujetos obligados remitirán a la UAF  Establece medidas aplicables por los sujetos financieros a sus clientes una vez recibida las listas emitidas por el consejo de seguridad de las Naciones Unidas
  • 48.  Establece las sanciones por incumplimiento  Las entidades financieras se les permite tener evaluación y asistencia externa respecto a la efectividad de sus controles  Los actos y conductas que violenten el contenido de la ley por parte del personal directivo, ejecutivo administrativo serán imputables al sujeto obligado
  • 49.  No serán sujetos a responsabilidad de tipo civil o penal por presentar ROS los directores funcionarios o empleados de los sujetos obligados financieros
  • 50.
  • 51. Sistema de Coordinación Nacional Comisión Nacional contra el Blanqueo de Capitales Organismos de Supervisión Organismos de supervisión de sujetos obligados financieros Organismos de supervisión de Sujetos obligados no financieros y ARPSS Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros (MEF) Superintendencia de Bancos Superintendencia del Mercado de Valores Superintendencia de Seguros y Reaseguros IPACOOP
  • 52.  La Comisión Presidencial de Alto Nivel contra el Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo (CPAN) fue creada en 1995 para reiterar el compromiso del Sector Público y Privado Nacional en la lucha contra el Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo  También busca proponer políticas nacionales y velar por la prevención en materia de estos flagelos
  • 53.  Es una Comisión integrada por: ◦ El (la) Ministro (a) de Economía y Finanzas, quien actuara como Presidente de la Comisión. ◦ El (la) Superintendente de Bancos de Panamá ◦ El (la) Superintendente del Mercado de Valores de Panamá ◦ El (la) Director (a) de la Unidad de Análisis Financiero, quien actuara como Secretario (a) de la Comisión  La Comisión contará con el apoyo técnico del Gerente General del Banco Nacional de Panamá y el Superintendente de Seguros y Reaseguros de Panamá  Normas Decr Ejec 125 1995, 77 2003, 29 2005, 76 2006 117 2014 y 241 de 31 de marzo de 2015
  • 54.  El Articulo 5 de la Ley 23 de 27 de abril de 2015 hace alusión al Sistema de Coordinación Nacional para la Prevención del Blanqueo de Capitales Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva conformado por: ◦ La Comisión Nacional contra el blanqueo de capitales Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva ◦ La Unidad de Análisis Financiero para la prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo ◦ Los organismos de supervisión
  • 55.  La Ley establece que el ámbito de aplicación de la misma además de las entidades pre citada incluye a: ◦ Sujetos Obligados Financieros ◦ Sujetos Obligados no Financieros ◦ Actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión Con esta nueva estructura se da cumplimiento a la Recomendación N°18 de las 40 sugeridas por el GAFI
  • 56.  Conformada por Ministro de Economía y Finanzas actuara como presidente, en su ausencia el Vice Ministro  El Ministro de Relaciones Exteriores o quien este designe  El Ministro de la presidencia o quien este designe  El Superintendente de Bancos de Panamá en su calidad de presidente del Consejo de Coordinación Financiera o quien este designe  El Procurador General de la Nación representando al Ministerio Publico o quien este designe  El Director de la Unidad de Análisis Financiero o quien este designe  El Presidente de la Comisión de Economía de la Asamblea Nacional
  • 57.  Aprobar las estrategias nacionales de riesgo  Dar seguimiento al plan Nacional de Evaluación de Riesgos para la prevención de los delitos de BC/FT/FPA  Establecer las políticas para la prevención de los delitos de BC/FT/FPA
  • 58.  Decreto Ejecutivo 10 del 18 de septiembre del 2014, el Ministerio de Economía y Finanzas creó dentro de su estructura, la Unidad de Políticas para Prevención de Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo, bajo la competencia del Vice ministerio de Finanzas  Otra de las funciones de esta unidad es dar seguimiento y supervisión a las acciones que provengan de la estrategia nacional de evaluación de riesgo país, para la prevención de blanqueo de capitales y financiamiento del Terrorismo e implementar los sistemas de monitoreo que faciliten esta labor, entre otras responsabilidades
  • 59.  Es el centro nacional para la recopilación y análisis de información financiera relacionada con los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, así como para la comunicación de los resultados de ese análisis a las autoridades de investigación y represión del país
  • 60.  Mediante Decreto Ejecutivo N° 241 de 31 de marzo de 2015 se reorganiza la UAF como una entidad de seguridad del estado, de carácter administrativa, con autonomía funcional y presupuestaria adscrita al ministerio de la presidencia
  • 61.  Centralizar a nivel nacional los reportes de transacciones sospechosas, en efectivo o cuasi efectivo que emitan los sujetos obligados con estándares de confidencialidad y responsabilidad de sus custodia y archivo  Recibir de los sujetos obligados toda la información relacionada con operaciones sospechosas que pudieran estar vinculada al LA/FT/FPA
  • 62.  Requerir por escrito a los sujetos cualquier información relacionada con LA/FT/FPA que considere necesaria para efectuar su análisis apropiadamente  Analizar la información obtenida a fin de comunicar los resultados de su análisis y documentos a las autoridades competentes cuando hubiera motivos para sospechar que se han o están desarrollando actividades relacionadas con LA/FT/FPA
  • 63.  Efectuar el análisis operativo utilizando la información y documentación disponible, con el objetivo de identificar y seguir el rastro en actividades o transacciones con posibles vínculos entre una actividad y los delitos de LA/FT/FPA  Efectuar el análisis estratic utilizando la información y documentación disponible, incluyendo datos, que pudieran suministrar otras autoridades competentes para identificar la tendencias y los patrones relacionados con los delitos de LA/FT/FPA
  • 64.  Elaborar y mantener los registro, hasta por un mínimo de cinco años y las estadísticas necesarias para el desarrollo de sus funciones  Suministrar directamente el informe de inteligencia financiera al Ministerio Publico cuando a juicio de la UAF deba procederse a una investigación
  • 65.  Intercambiar con entidades homologas de otros países información de inteligencia financiera para el análisis, en la que pueda estar relacionada con el LA/FT/FPA  Intercambiar información de inteligencia financiera que pueda estar relacionada con LA/FT/FPA con jurisdicciones con las que no se hayan suscrito acuerdos alguno siempre y cuando sean del Grupo Egmont y por reciprocidad
  • 66.  Facilitar la cooperación cuando la información sea relevante al cumplimiento de la Resolución del Consejo de Seguridad N°1373  Proveer al Ministerio Público, a los Organismos de Supervisión, a la Autoridad Nacional de Aduanas y a los diferentes órganos de inteligencia y seguridad del estado, de cualquier asistencia técnica requerida que pueda ayudar en las investigaciones penales o administrativas de los actos o delitos relacionados con LA/FT/FPA
  • 67. Obtener información financiera adicional relacionada a los delitos de LA/FT/FPA de los sujetos obligados cuando los análisis de inteligencia financiera así lo ameritan Elaborar formularios y guias, establecer directrices y ofrecer retroalimentación que ayude a los sujetos abligados en la aplicación de las medidas de prevencion contra LA/FT/FPA
  • 68.  Mantener estadísticas actualizadas sobre los reportes de operaciones sospechosas recibidas y los informes diseminados a las autoridades competentes  Mantener bajo estricta confidencialidad la información obtenida por funcionarios de la UAF en el ejercicio de sus funciones
  • 69.  Las tres clasificaciones de sujetos obligados deberán designar una persona o unidad responsable de servir como enlace con la UAF y el respectivo organismo de supervisión  Finalidad aplicación de las medidas de prevención del delito de LA/FT/FPA establecidas en esta Ley  Hasta que no se nombre formalmente el enlace ante el OS o la UAF, el Representante Legal o la persona natural que ejerce la profesión desempeñara la función de enlace
  • 70.  Empresas de cumplimiento debidamente autorizadas bajo una relación contractual podrán ser nombradas para esta función  Para los sujetos obligados financieros los OS establecerán los requisitos y demás calificaciones en cuanto a la autoridad, independencia y jerarquía interna con la que debe contar la persona o unidad responsable
  • 71.  Son las entidades autorizadas para la aplicación de la Ley y que forman parte de la estructura del Sistema de Coordinación Nacional para la prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva
  • 72.  La Superintendencia de Bancos de Panamá  La Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá  La Superintendencia de Mercado de Valores  La Intendencia de Supervisión y Regulación de sujetos no financieros  El Instituto Panameño Autónomo Cooperativo  Cualquier otra institución pública que se determine por ley, a fin de garantizar la supervisión de otras actividades descritas de esta Ley o cuyo perfil de riesgo así lo requiera
  • 73. 1. Supervisar que los SO cuenten con políticas, mecanismos y procedimientos de control interno de cada una de las personas naturales y jurídicas sujetas a supervisión, a fin de verificar el debido cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley y sus reglamentos
  • 74. 2 Elaborar el Manual para la Supervisión del Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva con un enfoque basado en riesgo
  • 75.  Adoptar un enfoque de supervisión basado en riesgos que le permita al supervisor tener un entendimiento claro de los riesgos de los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, presentes en el país
  • 76.  Tener acceso a información financiera relacionada con LA/FT/FPA asociadas a los clientes, a los productos y a los servicios de los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión
  • 77.  Imponer las sanciones correspondientes por el incumplimiento de la presente Ley de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva
  • 78.  Notificar a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo las sanciones impuestas de conformidad con lo establecido en la Ley y sus reglamentos
  • 79.  Emitir normas de orientación y retroalimentación a los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión para su aplicación, al igual que los procedimientos para la identificación de los beneficiarios finales, de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas
  • 80.  Asegurar que los sujetos obligados financieros y sujetos obligados no financieros cuenten con la información básica sobre el originador y beneficiario de las transferencias electrónicas y que este disponible al organismo de supervisión y a la unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo y autoridad competente
  • 81.  Dictar las directrices para la aplicación de esta Ley, que sean pertinentes, con respecto a las sucursales, subsidiarias y filiales de los sujetos obligados financieros
  • 82.  Mantener actualizadas las estadísticas sobre asuntos relevantes a la efectividad e implementación de esta Ley, incluyendo las supervisiones y sanciones aplicadas a los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión
  • 83.  Aplicar las medidas y sanciones necesarias para que los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión cumplan con lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos
  • 84.  Suscribir acuerdos de cooperación con entidades del Estado y homologas extranjeras que faciliten la función de supervisión
  • 85.  Adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas  En la vía administrativa supervisara y regulara a los sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión referente a LA/FT/FPA  Velar para que los entes sujetos obligados no financieros cumplan con las normas establecidas
  • 86.  Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que deban cumplir los sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión  Ejercer las demás que sean reglamentadas por el ejecutivo
  • 87.  Esta conformada por una Junta Directiva que entre otras atribuciones tiene: ◦ Fijar, en el ámbito administrativo, la interpretación y el alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en materia de LA/FT/FPA ◦ Conocer de los recursos de apelación interpuestos por los sujetos obligados no financieros y por los profesionales que realizan actividades sujetas a supervisión ◦ Establecer las reglas para la práctica de las inspecciones prescrita por la Ley o que ordene la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros ◦ Resolver las apelaciones contra las resoluciones de la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros
  • 88.
  • 89.  Son personas naturales o jurídicas dedicadas a actividades económicas financiera a quienes el organismo de supervisión respectivo efectuara la acciones correspondiente a fin de determinar si se esta cumpliendo con lo establecido en la ley referente a blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva
  • 90.
  • 91. Sujetos Obligados Financieros (Ley) Organismo de Supervisión Bancos y los grupos bancarios (Dec Ley 9 de 26/2/1998) Superintendencia de Bancos Empresas Fiduciarias ( 1 de 1984) Superintendencia de Bancos Empresas Financieras (42 de 23/7/2001) Superintendencia de Bancos Empresas de Arrendamiento Financiero ( 7 de 10/7/1990) Superintendencia de Bancos Empresas de Factoring ( N/T) Superintendencia de Bancos Emisores o procesadores de tarjetas de debito, crédito y prepagadas ya sean personas naturales o jurídicas y los emisores y operadores de sus propias tarjetas 81 de 31/12/2009 Superintendencia de Bancos Las entidades emisoras de medios de pago y dinero electrónico Superintendencia de Bancos
  • 92. Sujetos Obligados Financieros Organismo de Supervisión *Organizaciones Autorreguladas Superint de Merc de Valores Casa de valores Superint de Merc de Valores Administradores de Inversión Superint de Merc de Valores Administradores de fondos de pensiones Superint de Merc de Valores Administradores de fondos de cesantía Superint de Merc de Valores Sociedades de Inversión Superint de Merc de Valor Sociedades de Inversión Autoadministradas Superint de Merc de Valor Asesores de Inversión Superint de Merc de Valor Proveedor de servicios adminit del mercado de valores Superint de Merc de Valor
  • 93. Sujetos Obligados Financieros Organismo de Supervisión Compañías de Seguros y Reaseguros Superinten Seguros y Reaseguro Corredores de Seguros (persona natural y jurídica) Superinten Seguros y Reaseguro Corredores de reaseguros (persona natural y jurídica) Superinten Seguros y Reaseguro Ajustadores de seguros o inspectores de averías Superinten Seguros y Reaseguro Agentes de seguros (persona natural y jurídica) Superinten Seguros y Reaseguro Ejecutivo de cuentas o de ventas de seguros Superinten Seguros y Reasegur Canales de comercialización Superinten Seguros y Reasegur Administradores de empresas aseguradoras Superinten Seguros y Reasegur Aseguradoras cautivas Superinten Seguros y Reasegur Administración de aseguradoras cautivas Superinten Seguros y Reasegur Administradoras de corredores de seguros Superinten Seguros y Reasegur
  • 94. Sujetos Obligados Financieros Instituto Panameño Autónomo Cooperativo Cooperativas de Ahorro y Crédito IPACOOP Cooperativas de servicios múltiples o integrales que desarrollen la actividad de ahorro y crédito IPACOOP Cualquiera otra organización cooperativa que realice la actividad de intermediario financiero IPACOOP
  • 95. Sujetos Obligados no Financieros Organismo de Supervisión Empresas de la Zona Libre de Colon Intendencia de Supervisión y Regulación Empresas establecidas en la Agencia Panamá Pacifico Intendencia de Supervisión y Regulación Zona Franca de Barú La Bolsa de Diamantes de Panamá y zonas francas Intendencia de Supervisión y Regulación Empresa de remesa de dinero, sea o no actividad principal Intendencia de Supervisión y Regulación Casinos, juegos de suerte y azar y organización de sistemas de apuestas y otros establecimientos físicos o telemáticos que desarrollen otros negocios a través de internet Intendencia de Supervisión y Regulación Empresas promotoras, agente inmobiliario y corredores de bienes raíces, cuando estos se involucren en transacciones para sus clientes concerniente a la compra y venta de bienes inmobiliarios intendencia de Supervisión y Regulación
  • 96. Sujetos Obligados no Financieros Organismo de Supervisión Empresas dedicadas al ramo de la construcción, empresas contratistas generales y especializados Intendencia de supervisión y Regulación Empresas de transporte de valores Intendencia de Supervisión y Regulación Casas de Empeños Empresas dedicadas a la comercialización de metales preciosos y empresas dedicadas a la comercialización de piedras preciosas, en cualquiera de sus formas, sea mediante la entrega física o compra de contratos a futuro Intendencia de Supervisión y Regulación Lotería Nacional de Beneficencia Intendencia de Supervisión y Regulación Correos y Telégrafos Nacionales de Panama Intendencia de Supervisión y Regulación Sociedades anónimas de ahorros y préstamos para la vivienda Intendencia de Supervisión y Regulación Casas de cambio, en cualquiera de sus formas, ya sea mediante la entrega física o compra de contratos a futuro, sea o no su actividad principal Intendencia de Supervisión y Regulación de S/N/F
  • 97. Sujetos Obligados no Financieros Organismo de Supervisión Empresas dedicadas a la compra y venta de autos nuevos y usados Intendencia de Supervisión y Regulación Banco de Desarrollo Agropecuario Intendencia de Supervisión y Regulación Banco Hipotecario Nacional Intendencia de Supervisión y Regulación Otras actividades realizadas por profesionales según lo describe el Articulo 24 intendencia de Supervisión y Regulación Otras entidades o actividades que se incluyan por ley que atendiendo a la naturaleza de sus operaciones o aquellas que surjan del plan nacional de evaluación de riesgo puedan ser utilizadas para la comisión de los delitos de LA/FT/FPA Intendencia de Supervisión y Regulación
  • 98. Sujetos obligados /Actividades realizadas en nombre de sus clientes Organismo de Supervisión Abogados, CPA y Notarios Intendencia de Supervisión y Regulación de S/N/F Compra y venta de inmuebles Intendencia de Supervisión y Regulación de S/N/F Administración de dinero, valores bursátiles u otros Intendencia de Supervisión y Regulación de S/N/F Administración de cuentas bancarias de ahorros o valores Intendencia de Supervisión y Regulación de S/N/F Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de compañías Intendencia de Supervisión y Regulación de S/N/F Creación, operación o administración de personas jurídicas o estructuras jurídicas, como fundaciones de interés privado, sociedades anónimas, fideicomisos y demás Intendencia de Supervisión y Regulación de S/N/F Compraventa de personas jurídicas o estructuras jurídicas Intendencia de Supervisión y Regulación de S/N/F
  • 99. Sujetos obligados /Actividades realizadas en nombre de sus clientes Organismo de Supervisión Abogados, CPA y Notarios Intendencia de Supervisión y Regulación de S/N/F Actuación o arreglo para que una persona, pagada por el abogado o firma de abogado, actúe como director apoderado de una compañía o una posición similar con relación a otras personas jurídicas Intendencia de Supervisión y Regulación de S/N/F Proveer de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico, domicilio postal o administrativo para una compañía, sociedad o cualquier otra persona jurídica o estructura jurídica que no sea de su propiedad Intendencia de Supervisión y Regulación de S/N/F Actuación o arreglo para que una persona, pagada por el abogado o firma de abogados actúe como un accionista testaferro para otra persona Intendencia de Supervisión y Regulación de S/N/F
  • 100. Sujetos obligados /Actividades realizadas en nombre de sus clientes Organismo de Supervision Abogados, CPA y Notarios Intendencia de Supervisión y Regulación de S/N/F Actuación o arreglo para que una persona, pagada por el abogado o firmas de abogados, actúe como participante de un fideicomiso expreso o que desempeñe la función equivalente para otra forma de estructura jurídica Intendencia de Supervisión y Regulación de S/N/F La de agentes residente de entidades jurídicas constituidas o existente de conformidad con las leyes de Panamá Intendencia de Supervisión y Regulación de S/N/F
  • 101.
  • 102.
  • 103.  ¿Qué es la Debida Diligencia? Conjunto de normas, de políticas, de procedimientos, de procesos y de gestiones que permitan un conocimiento razonable de los aspectos cualitativos y cuantitativos del cliente y del beneficiario final  Especial atención del perfil financiero y transaccional del cliente, el origen de su patrimonio y el seguimiento continuo de sus transacciones y operaciones, cuando aplique, según la reglamentación de la Ley, por parte de cada OS
  • 104.
  • 105.  Que es la Debida Diligencia ampliada o reforzada? Conjunto de normas, de políticas, de procedimientos, de procesos y de gestiones mas exigentes y razonablemente diseñadas para que el conocimiento del cliente se intensifique en función de los resultados de la identificación, evaluación y diagnostico de los riesgos que aplica la entidad para prevenir los delitos de LA/FT/FPA
  • 106.  Que es la Debida Diligencia simplificada? Conjunto de normas, de políticas, de procedimientos, de procesos y de gestiones básicas definidas en la Ley que en función de los resultados de la identificación, evaluación y diagnostico de los riesgos aplicará la entidad para prevenir los delitos de LA/FT/FPA
  • 107. Los sujetos obligados deberán mantener en sus operaciones la DD y el cuidado conducente a prevenir razonablemente que dichas operaciones se lleven a cabo con fondos o sobre fondos provenientes de actividades relacionadas con los delitos de LA/FT/FPA
  • 108. Mecanismos aplicables Debida Diligencia Identificación del cliente y del beneficiario final Verificación de la información y documentación Dependerá del perfil de riesgo de los SO y de  Tipos de clientes  Productos y servicio que ofrece  Canales de distribución o comercialización  Ubicación geográfica de sus instalaciones, de clientes y beneficiarios finales
  • 109. Mecanismos aplicables Debida Diligencia Dependiendo de la categoría del riesgo (mayor) se aplicaran medidas mas estricta, si es menor se aplicaran medidas de DD simplificadas, siempre que medie un análisis adecuado del riesgo Los SOF deberán asegurar que los documentos, datos o información recopilada dentro del proceso de DD se mantenga actualizada, con mayor frecuencia para la categoría de clientes con mayor riesgo
  • 110.  Identificar y verificar la identidad del cliente solicitando y consultando documentos, datos o información confiable de fuentes independientes, debidas referencias o recomendaciones, información confiable del perfil financiero y perfil transaccional del cliente
  • 111.  Los sujetos obligados no financieros identificaran y verificaran la identidad del cliente, solicitando y consultando documentos, datos o información confiable de fuentes oficiales o independientes  Verificar que la persona que este actuando en nombre de otra este autorizada, con el propósito de que el sujeto obligado proceda a identificar y verificar la identidad de esta persona (SONF REC N° 10 A)
  • 112.  Identificar el beneficiario final y tomar las medidas razonables para verificar la in formación y documentación que se obtenga de cada una de las personas naturales que se identifiquen como el beneficiario final (SONF REC N° 10 B)
  • 113.  Entender y según corresponda, obtener información sobre el propósito y carácter que se pretende dar a la relación comercial o profesional (SONF REC N° 10 c)  Establecer un perfil financiero, tomando las medidas razonables que sustenten el origen de los fondos, frecuencias de los movimientos y si el cliente depositara en efectivo, cuasi efectivo, cheques o transferencias electrónicas, con el propósito de establecer en la apertura de la cuenta o contrato el comportamiento usual que el cliente mantendrá con el sujeto obligado financiero  Toda nueva relación de cuenta o de contrato debe cumplir con una evaluación del perfil financiero y perfil transaccional del cliente, a fin de medir el riesgo de los productos o servicios ofrecidos
  • 114. 1. Solicitar las certificaciones correspondientes que evidencien la incorporación y vigencia de la persona jurídica, lo mismo que la identificación de dignatarios, directores, apoderados, firmantes y representantes legales de dichas personas jurídicas, al igual que su identificación, verificación y domicilio (Rec N° 10 B SONF/ARPP)
  • 115. 2 Identificar y tomar medidas razonables para verificar el beneficiario final usando información relevante obtenida de fuentes confiable 3 Cuando el beneficiario final sea una persona jurídica la debida diligencia se extenderá hasta conocer a la persona natural que es el propietario o contralor (Rec N° 10 B SONF/ARPP)
  • 116. 4 Entender la naturales del negocio del cliente y su estructura accionaria y de control 5 Los sujetos obligados financieros, en general, deberán tomar medidas para prevenir el uso indebido de los productos y servicios que ofrecen por parte de las personas jurídicas para el blanqueos de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva
  • 117. 6 Los sujetos obligados que tengan clientes personas jurídicas con registro de acciones al portador o certificados de acciones al portador deberán tomar medidas eficaces para asegurar que identificaron al beneficiario final o quien es el propietario efectivo y aplicar una debida diligencia transaccional para que estas personas jurídicas no sean utilizadas indebidamente para el LA/FT/FPA
  • 118. 7 Cuando el sujeto obligado financiero no haya podido identificar al beneficiario final, se abstendrá de iniciar o continuar la relación de negocio o efectuar la transacción en caso de que persista la duda sobre la identidad del cliente o del beneficiario final 8 Conducir la debida diligencia que corresponda para las persona naturales, que actúen en calidad de administradores, representantes apoderados, beneficiarios y firmantes de la persona jurídica (numerales 1, 2, 3, y 8 las medidas básicas de DD cliente persona jurídica se limitan a estos numerales, en atención a la importancia relativa y al riesgo identificado y de existir transacciones en efectivo con un cliente por un monto igual o mayor establecido por el OS)
  • 119. Actualización de sus registro y resguardo Mantener actualizados todos los registros de la información y documentación de la DD aplicada tanto a la persona natural como a la jurídica Resguardaran los registros de las operaciones realizadas por un periodo mínimo de cinco años contados a partir de la terminación de la relación que hagan posible el conocimiento de este y la reconstrucción de sus operaciones  Rec N° 11
  • 120.  Establecer políticas y procedimientos y las estructuras de controles internos para prevenir que sus servicios sean utilizados en forma indebida para el delito de LA/FT/FPA  El OS establecerá el marco para el alcance, funciones y procedimientos de dicha estructura de cumplimiento
  • 121.  Para prevenir que las actividades que realiza una empresa fiduciaria sean utilizadas indebidamente en, LA/FT/FPA, los SOF deberán tomar medidas de DD para fideicomisos  La empresa fiduciaria deberá asegurarse de conocer, identificar y verificar la identidad del fideicomitente y del beneficiario final de un fideicomiso, deberá conocerse la persona natural que es el beneficiario final  La DD se aplicara sobre los clientes de otras actividades distintas al negocio fiduciario que esta realice
  • 122.  Toda la información requerida por la SBP a las empresas fiduciarias están en la obligación de suministrarlas incluyendo las contempladas en las leyes, decretos y demás regulaciones para la prevención del delito de LA/FT/FPA
  • 123.  Es un deber de los SOF mantener las medidas de DD a los que ofrecen y reciben servicio de corresponsalía con la finalidad dé conocer a dichas entidades financieras  Deben diseñar controles que les permita asegurar la naturaleza de sus operaciones a fin de prevenir que éstas pueden ser un vehículo para los delitos de LA/FT/FPA
  • 124.  Reunir información suficiente sobre la entidad financiera que le permita comprender la naturaleza de sus negocios y determinar, a partir de la información disponible la reputación de la institución y la calidad de la supervisión si ha sido objeto de investigación o una acción regulatoria del país de origen o de los países donde mantenga presencia física por actos vinculados al LA/FT/FPA Rec 13 1al5
  • 125. 2 Evaluar los controles de la entidad financiera corresponsal y que esta entienda sus responsabilidades en materia de prevención de LA/FT/FPA 3 Rechazar una relación de banca corresponsal con bancos sin presencia física y sin regulador de origen 4 Validar que las entidades financieras que reciben el servicio de corresponsalía no permitan que sus cuentas sean utilizadas por entidades sin presencia física y sin regulador de origen 5 Obtener la aprobación de la alta gerencia antes de establecer nuevas relaciones de corresponsalía
  • 126.  Que son? Personas nacionales o extranjeras que cumplen funciones publicas destacadas de alto nivel o con mando o jurisdicción en un Estado  Quienes conforman esta categoría? Jefes de Estado de un gobierno, políticos de alto perfil, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas y corporaciones estatales, los funcionarios públicos que ocupen cargo de elección popular, los que ejerzan la toma de decisiones en las entidades publicas  Personas que cumplan o a quienes se les han confiado funciones importantes por una organización internacional como los miembros de la alta gerencia, es decir directores, subdirectores y miembros de la junta directiva o funciones equivalentes
  • 127.  Los SO adoptaran medidas DD ampliada o reforzada de los clientes bajo esta categoría sea extranjero o persona políticamente expuesta nacional (ya sea cliente o beneficiario final) se considera este perfil de cliente de alto riesgo
  • 128.  Establecer sistema apropiado de manejo del riesgo, las medidas de DD incluirán 1. Contar con herramientas que permitan efectuar diligencias pertinentes para determinar si el cliente o el beneficiario final es una persona con exposición política 2. Los sujetos obligados financieros, deberán obtener la aprobación de la alta gerencia para establecer ( o continuar, en caso de los clientes existentes) relaciones de negocios con estos clientes y en los casos que aplique para los SONF y ARPSS
  • 129. 3 Para los SOF, identificar el perfil financiero y transaccional de PEP en cuanto a la fuente de su patrimonio y a la fuente de los fondos y en los casos que aplique para los SONF y ARPSS 4 Efectuar el seguimiento continuo intensificado de las operaciones durante toda la relación comercial
  • 130.  Contar con sistemas que permitan determinar si el cliente o beneficiario final es persona expuesta políticamente de organismo internacional o familiar cercano o estrecho colaborador de cualquier categoría de persona expuesta políticamente ( extranjero, nacional o de organismo internacional)  Los sujetos obligados no podrán tener trato discriminatorio para con los PEP, si estos cumplen con los requerimientos de la DD ampliada requerida  Plazo en que se considera PEP Desde su nombramiento hasta dos años después que cesa de ejercer sus funciones y obligaciones por la cual fue calificado PEP en un inicio
  • 131.  Las empresas de cumplimiento podrán asistir en los procedimientos de identificación del cliente, identificación del beneficiario final y comprensión de la naturaleza comercial o transaccional del cliente como medidas de DD a los SOF, SONF y ARPSS, estos son responsables de las medidas desarroladas por terceros en los aspectos citados
  • 132.  Cuando el cliente no facilita el cumplimiento de las medidas pertinentes de DD, los SOF, SONF y ARPSS además deberán hacer un reporte de operaciones sospechosas (Rec N° 10 D)
  • 133.  Para conocer la naturaleza del negocio del cliente los SOF deberán 1. Recabar de sus clientes información a fin de conocer la naturaleza de sus actividad profesional o empresarial, registrar la actividad declarada al inicio de la relación 2. Comprobar la actividades declaradas de sus clientes 3. Identificar y saber quien es el beneficiario final en su base de datos, con el firme propósito de conocer la naturaleza de sus actividades, comportamiento financiero y relación con otras cuentas o contratos
  • 134.  Para ejecutar esta acción los SOF deberán 1. Realizar un seguimiento de las operaciones efectuadas a lo largo de la relación de negocios a fin de garantizar que coincidan con la actividad profesional o empresarial del cliente, perfil financiero y transaccional 2. Realizar periódicamente procesos de revisión a fin de asegurar la actualización y vigencia de documentos con la realidad de las operaciones del cliente 3. Prestar especial atención al perfil financiero y transaccional contra la realidad de los movimientos en efectivo, cuasi efectivo, cheques o transferencias electrónicas (Rec N° 10 D)
  • 135.  Según la Ley como se define Enfoque basado en riesgo Proceso mediante el cual los SOF, SONF y los Organismos de Supervisión, según su comprensión de los riesgos, adoptan medidas de prevención y supervisión acordes con la naturaleza de estos riesgos a fin de focalizar sus esfuerzos de manera mas efectiva a mayor riesgo aplicación de medidas ampliadas o reforzadas a menor riesgo medidas simplificadas
  • 136.  Implica una evaluación de los productos y servicios que ofrecen y que ofrecerán a los clientes, así como de la ubicación geográfica en la que el sujeto obligado presta, ofrece y promueve sus servicios y productos  Para sensibilizar los hechos que deben ser controlados y la forma de cómo hacerlo, los Sujetos Obligados deberán
  • 137. 1. Diseñar controles conforme al grado de complejidad de sus actividades, contemplando distintas categorías de riesgo de cliente para el logro de una adecuada segmentación, establecidos sobre la base del riesgo potencial de actividad ilícita asociada a las cuentas, contratos y transacciones de los clientes 2. Realiza un análisis predictivo para sensibilizar los riesgos que puedan afectar sus productos y servicios
  • 138. 3 Contemplar herramientas tecnológicas que permitan agregar efectividad a las funciones de prevención de LA/FT/FPA, los SO en concordancia con su tamaño, a nivel de activos, cantidad de clientes, zonas geográficas donde tengan presencia, productos, servicios y canales de distribucion dotaran sus áreas de control con aplicativos tecnológicos que faciliten
  • 139. a. El seguimiento transaccional, analisis e investigación de clientes con fines de detección y ROS b. La verificación contra listas de riesgos locales e internacionales c. La segmentación en términos cuantitativos y cualitativos de sus clientes con un enfoque basado en riesgo
  • 140. d. La planificación estratégica situacional e. Otras aéreas y funcionalidades de interés que fortalezcan el accionar del SO Los SOF, SONF, y ARPS deberán examinar cualquier hecho, operación o transacción que se considere inusual independientemente de su monto es decir un Examen Especial este entre otros aspectos deberá considerar
  • 141.  Documentar hallazgos producto del examen de antecedentes y propósitos de las transa cciones  La DD ampliada será aplicada a las relaciones de negocios o transacciones procedentes de países que de acuerdo al GAFI no aplican medidas suficientes para los delitos de LA/FT/FPA  Previo a la apertura de cuenta y prestación de servicio se debe consultar documentación y listas especiales y de referencia sobre riesgo de cliente
  • 142.  Selección adecuada, supervisión de conducta de quienes están vinculados al manejo y análisis de clientes, recepción de dinero, control de información y controles claves  La capacitación debe ser parte de la política de la empresa a fin de que se entienda los riesgos a los que están expuestos, controles mitigantes de tales riesgo y el impacto personal e institucional por sus acciones
  • 143.  Toda las operaciones deberán contar con el detalle comercial que indique el exportador e importador, país de ambos, puerto de embarque y desembarque y la razonabilidad de que los participantes guardan relación con el producto comercializado y el origen del producto y beneficiario final  Las empresas incluidas en esta categoría deberán abstenerse de hacer operaciones con contrapartes que están relacionadas con el LA/FT/FPA
  • 144.  Para medir la efectividad de los controles lo podrá efectuar auditores externos y otros especialistas independientes con experiencia en el ramo, deberán tener experiencia comprobada de cinco años en el dominio de las leyes locales e internacionales para la prevención de LA/FT/FPA  Los SOF deberán contar con procedimientos continuados de auditoria interna
  • 145. 1. El nombre del originador 2. El nombre del beneficiario 3. El numero de cuenta por cada uno o un unico numero de referencia de la transacción 4. Cualquier otra información que se requiera sobre el originador y del beneficiario La información deberá mantenerse a lo largo de la cadena de pago y estar disponible para las autoridades competentes
  • 146.  La ley dicta como obligatoriedad el brindar capacitación continua y especifica a los empleados que integran entre otros forman las tres líneas de defensa contra el LA/FT/FPA  Los OS deberán informar a la Comisión Nacional contra LA/FT/FPA, sobre las guías orientadas a la capacitación anual de los SO  Los SOF adoptaran normas de autoevaluación del grado de riesgo y otras buenas practicas que no violen normas legales
  • 147.  Se aplicará de inmediato sobre los fondos, bienes o activos, una vez recibidas las listas que para tal fin emite el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, según las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas números S/RES/1267, S/RES1988, S/RES/1373, S/RES1718, S/RES71737 y todas las sucesoras
  • 148.
  • 149.  Periodo se establecerá en la reglamentación  Origen en o desde la Republica de Panamá  Tipo de inf toda aquella relacionada a la operación que ayude a un adecuado análisis 1. Depósitos o retiros de dinero en efectivo o cuasi efectivo realizados en cuentas de personas naturales o jurídicas por un monto de diez mil Balboas (10,000,00) o mas, o a traves de transacciones sucesivas que, aunque individualmente, sean por sumas inferiores
  • 150. 1. A diez mil balboas (B/10,000 00), que al finalizar el dia o la semana sumen en total diez mil balboas (B/10,000 00) de denominaciones bajas o más Operaciones en monedas extranjera deben reportarse por el equivalente al cambio 2. Cambios de dinero en efectivo de denomina ciones bajas por otros de denominaciones altas o viceversas, por un monto de diez mil balboas (B/10,000 00) o más, o a través de transacciones sucesivas, que aunque individualmente, sean
  • 151. 2 Por montos inferiores a diez mil balboas (B/10,000 00), que al finalizar el día o la semana sumen en total diez mil balboas (B/10,000 00) o más 3 Cambio de cheques de gerencia, de viajeros, ordenes de pago, librados al portador, con endoso en blanco y expedidos en una misma fecha o fechas cercanas por un mismo librador o por libradores de la misma plaza
  • 152. 4 Compra y venta de moneda diferente a la de curso legal en la República de Panamá, equivalente a diez mil balboas (B/ 10,000 00) o más o la suma de esta cifra en una semana, o a través de transacciones sucesivas que, aunque individualmente, sean por montos inferiores a diez mil balboas (B/ 10,000 00), que al finalizar el día o la semana sumen en total diez mil balboas(B/ 10,000 00) o más deben reportarse por el equivalente al cambio
  • 153. 5 pagos o cobros de dinero en efectivo o cuasi efectivo por un monto de diez mil balboas (B/10,000 00) o más o la suma de esta cifra en una semana por parte de un mismo cliente o de un tercero que actúe en representación del cliente
  • 154.  Cualquier hecho, transacción u operación que se sospeche pueda estar relacionada con el delito de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva con independencia del monto que no pueda ser justificado o sustentado deberán reportarse directamente a la UAF por parte de los SOF, SONF y ARPSS dentro de los 15 días calendarios a partir de la detección del hecho, se puede pedir prorroga adicional por el mismo tiempo para enviar la documentación de soporte
  • 155.  Los organismos de supervisión, la UAF y los funcionarios que laboren en estas deberán mantener bajo estricta confidencialidad la información obtenida de los sujetos obligados  La información solo podrá ser revelada al Ministerio Publico, o a los agentes de funciones de investigación penal y a las autoridades jurisdiccionales  Quienes incumplan con su deber, responsabilidad y obligación de reserva y estricta confidencialidad, sin perjuicio de la responsabilidad civil y administrativa, serán sancionados según lo dispuesto en el Código Penal
  • 156.
  • 157.  Los directores funcionarios o empleados de los sujetos obligados no serán sujetos de responsabilidad penal y civil por la presentación de reportes sospechosos o información relacionada en cumplimiento de esta Ley ante la UAF  Los sujetos obligados no podrán hacer de co nocimiento del cliente o de terceros que una información ha sido solicitada o proporcionada incluyendo ROS a la UAF
  • 158.  Los SOF/SONF/ARPSS adoptaran medidas adecuadas para mantener la confidencialidad sobre la identidad de los empleados, directi vos o agentes que hayan realizado una comunicación o reporte a los órganos internos de prevención del SO  La adopción de medidas apropiadas de prote ccion frente a las amenazas contra los empleados, directivos o agentes de los SO que comuniquen sospechas de ALD/CFT
  • 159.
  • 160. Administrativas impuestas por el OS, se considerara la gravedad de la falta, la reiciden cia y la magnitud del daño y los perjuicios causados a terceros La potestad de cancelar, retirar, restringir, remover o suspender la licencia, certificados de idoneidad y otras autorizaciones para el ejercicio de actividades u operaciones llevadas a cabo por SOF/SONF/ARPSS le corresponderá al organismo regulador correspondiente a solicitud del organismo de supervisión respectivo
  • 161.  Serán de cinco mil balboas B/5,000 00 a un mi llon de balboas (B/1,000,000 00) por incumplimiento de esta Ley o las dictadas por el OS respectivo de cada actividad, para las cuales no se establezca una sanción especifica según la gravedad de la falta y el grado de reincidencia, que impondrán los OS o a solici tud de la UAF por cualquier incumplimiento del envío tardío o incorrecto de los deportes
  • 162.  Los OS reglamentaran la escala de sanciones especificas, proporcionales y disuasivas que esten disponibles para tratar a las personas naturales o jurídicas cubiertas en esta Ley de conformidad con las correspondientes facultades sancionatorias otorgadas por su ley constitutiva o que las crea, que incumplan con los requisitos para prevenir el LA/FT/FPA  Estas sanciones no solo se aplicaran a los SO, sino también a quienes permitan o autoricen el incumplimiento de las disposiciones establecidas
  • 163.  Si la comisión de actos violatorios perduren en el tiempo, el OS podra imponer multas progresivas hasta que se subsane la violacion cometida  Para los efectos exclusivos de las sanciones y la reglamentación que se adopte en su desarrollo, los actos y conductas de su personal directivo, dignatario, administrativo o de operaciones de los SO son imputables al sujeto obligado y a las personas que ejercen la actividad por cuya cuenta actuan
  • 164. Kantuariense López E-mail: panamaeconomy@panamaeconomyinsight.com.pa Teléfono: (507) 260-9962 | Fax: (507) 260-1772 Avenida Ricardo J. Alfaro, Calle 65, Oeste Edificio Century Tower, Piso 10, Oficina 1007 Apartado postal 08322366, World Trade Center Panama Economy Insight®, S.A. ¡Visite nuestra página Web y entérese de los últimos acontecimientos del sector empresarial! www.panamaeconomyinsight.com.pa