El documento describe las nueve libertades del aire, una serie de derechos que garantizan a las aerolíneas de un país entrar y operar en el espacio aéreo de otro país. Las primeras cinco libertades se definieron en 1944 y permiten sobrevuelos, aterrizajes no comerciales, y embarque/desembarque de pasajeros entre países. Las libertades posteriores permiten rutas más complejas entre tres países. Juntas, estas libertades ayudan a resolver conflictos entre aerolíneas de diferentes países y permiten el comercio aéreo
2. ¿qué son?
• Son una serie de derechos relativos
a la aviación comercial que
garantizan a las aerolíneas de un
Estado entrar en el espacio aéreo
de otro Estado y aterrizar en este.
• Las cinco primeras fueron definidas
en el Convenio de Chicago de 1944,
mientras que las 4 restantes las
establece la doctrina
3. 1ª libertad
• Libertad de volar sobre el territorio
de un Estado sin aterrizar.
• Este derecho de sobrevuelo impide
que las líneas aéreas sean
obligadas a rodeos inútiles por
imposición de los Estados
sobrevolados.
4. 2ª libertad
• Libertad para aterrizar con fines no
comerciales
• El acuerdo de tránsito especifica
que estas libertades deben ser
exigidas respecto a las normas del
convenio sobre Aviación Civil
internacional, confiriendo a los
Estados afectados el derecho de
establecer ciertas restricciones.
5. 3ª libertad
• Derecho a desembarcar pasajeros,
correo y carga en el territorio del
Estado en que no esté matriculada
la nave.
6. 4ª libertad
• Embarcar pasajeros, correo y carga
con destino al Estado al que
pertenece la línea aérea.
7. 5ª libertad
• Embarcar pasajeros, correo y carga
y desembarcarse en cualquier punto
de una ruta razonablemente directa.
• Este último acuerdo no ha recibido
aceptación generalizada como el
primero, razón por la cual la
cuestión relativa a las libertades
comerciales del aire se encuentra
regulada en convenios bilaterales
entre Estados.
8. • A partir de aquí nacen otras cuatro
libertades nacidas de segundas y
terceras lecturas de los convenios
citados Estas no forman parte del
elenco normalizado, pero se pueden
aplicar mediante convenios
9. 6ª libertad
• Autoriza a que una aeronave de un
Estado pueda transportar pasajeros,
correo o carga entre un segundo y
un tercer estado haciendo escala en
el territorio en que la aeronave está
abanderada.
10. 7ª libertad
• Embarcar pasajeros, correo y carga
y desembarcarlos sin que la ruta
respectiva incluya una escala en el
Estado al que pertenece la línea
aérea.
11. 8ª libertad
• También llamada de “cabotaje
consecutivo” es el derecho que se
acuerda a un Estado para que sus
líneas aéreas puedan realizar
transporte de cabotaje (interno) en
otro Estado, partiendo (o
culminando el servicio) en el país al
que pertenece la línea aérea.
12. 9ª libertad
• También llamada de “cabotaje
autónomo”, es el derecho que se
acuerda a un Estado para que sus
líneas aéreas puedan realizar
transporte de cabotaje (interno) en
otro Estado.
13. Conclusión
• Para resolver los conflictos que se
producían entre las aeronaves de los
distintos países se crearon estas
libertades que ayudan a que los países se
reconozcan recíprocamente de acuerdo
con sus necesidades y conveniencias
• Haciendo que hoy en día se disfruten de
los servicios que aportan las compañías
aéreas entre los países del mundo sean
comerciales o privadas
•