El documento resume la evolución histórica de la legislación educativa en España. Explica que la Constitución de 1978 estableció el derecho a la educación y las principales leyes posteriores como la LODE de 1985, la LOGSE de 1990, la LOE de 2006 y la LOMCE de 2013, las cuales han ido modificando la estructura del sistema educativo y aportando nuevos enfoques como las competencias. También describe la distribución de competencias educativas entre el gobierno central y las comunidades autónomas.
Las Administraciones públicas deben garantizar que los desarrollos normativos de la legislación educativa sean inclusivos y de calidad, sobre la base de la igualdad de oportunidades y no discriminación para todo el alumnado.
Inclusión educativa. Normativa autonómica.José María
La Administración educativa tiene la responsabilidad de garantizar el derecho a la educación a toda la población escolar, en cualquier situación personal, poniendo
en marcha medidas precisas para que cualquier alumno ejerza dicho derecho.
La respuesta educativa inclusiva tiene como gran principio de actuación la equidad y la inclusión, como garantía de la igualdad de derechos y oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad y la superación de cualquier tipo de discriminación, y la accesibilidad universal a la educación.
La educación inclusiva exige la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos básicos.
La educación inclusiva tiene como objeto establecer medidas de atención a la diversidad orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y a la consecución, en el mayor grado posible, de las competencias básicas y objetivos establecidos para las distintas etapas educativas.
La educación inclusiva permite a todos los alumnos alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales, así como los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
Las Administraciones públicas deben garantizar que los desarrollos normativos de la legislación educativa sean inclusivos y de calidad, sobre la base de la igualdad de oportunidades y no discriminación para todo el alumnado.
Inclusión educativa. Normativa autonómica.José María
La Administración educativa tiene la responsabilidad de garantizar el derecho a la educación a toda la población escolar, en cualquier situación personal, poniendo
en marcha medidas precisas para que cualquier alumno ejerza dicho derecho.
La respuesta educativa inclusiva tiene como gran principio de actuación la equidad y la inclusión, como garantía de la igualdad de derechos y oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad y la superación de cualquier tipo de discriminación, y la accesibilidad universal a la educación.
La educación inclusiva exige la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos básicos.
La educación inclusiva tiene como objeto establecer medidas de atención a la diversidad orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y a la consecución, en el mayor grado posible, de las competencias básicas y objetivos establecidos para las distintas etapas educativas.
La educación inclusiva permite a todos los alumnos alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales, así como los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
La educación inclusiva en España. La Rioja..pdfJosé María
La educación inclusiva hunde sus raíces en la detección y valoración de las necesidades especiales del alumnado y las consiguientes
y pertinentes medidas de apoyo que deben adoptarse en cada caso (ordinarias y extraordinarias).
La educación inclusiva en España. Islas Baleares..pdfJosé María
Una sociedad es justa y coherente cuando es capaz de ofrecer una respuesta educativa adecuada a todos los alumnos concebida a partir del principio de inclusión, pues es así como se garantiza el desarrollo de todos ellos, se favorece la equidad y se contribuye a una cohesión social real y efectiva.
Las medidas de respuesta a la diversidad deben atender a las necesidades educativas del alumnado que las precise en un entorno normalizado e inclusivo, teniendo en cuenta sus intereses, motivaciones y capacidades para el aprendizaje y deberán suponer, en cualquier caso, una vía que les permita alcanzar los objetivos de la Educación Básica y la titulación correspondiente.
La Constitución Española reconoce para todos los españoles la igualdad en el ejercicio de sus derechos constitucionales, así como, en el campo educativo, la regulación de las “normas básicas para el desarrollo del art. 27 de la Constitución (art. 149.1.30.° de la C.E.).
La educación inclusiva tiene por objeto desarrollar al máximo posible las capacidades de los alumnos con necesidades educativas especiales , disponiendo para ello medidas de individualización de la enseñanza y accesibilidad al currículo, entre otras.
La educación inclusiva en España. Canarias..pdfJosé María
La Ley Canaria de Educación no Universitaria define un modelo educativo en el que todas las enseñanzas se orientan al desarrollo de las capacidades y la consecución de las competencias, desde el reconocimiento de que el fin último de la educación es contribuir al desarrollo humano, satisfaciendo los distintos tipos de necesidades educativas en las mejores condiciones institucionales posibles.
Educación inclusiva. Comunidad valenciana.José María
Las medidas de respuesta educativa para la inclusión se han de plantear desde una perspectiva global, sistémica e interdisciplinaria, que implique a toda la comunidad educativa y a otros agentes, incida en el alumnado y su entorno, y combine actuaciones de carácter comunitario, grupal e individual.
La educación inclusiva en España. Castilla y León..pdfJosé María
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León incluye una referencia al derecho de las personas con necesidades educativas especiales a recibir el apoyo de los poderes públicos para acceder a la educación (artículo 13.1), y a los derechos
de las personas con discapacidad a la plena integración educativa, laboral y social, con una referencia expresa a la promoción del uso por las personas sordas de la lengua de signos española (artículo 13.8).
Educación inclusiva. Castilla La Mancha.José María
La equidad como principio y objetivo del sistema educativo ocupa un lugar relevante en la Ley de Educación de Castilla-La Mancha, que en su artículo 120 entiende a la diversidad como un valor y señala que la respuesta a la diversidad del alumnado se regirá por los principios de la igualdad de oportunidades y acceso universal, normalización, inclusión escolar e integración social, flexibilidad, interculturalidad y coordinación entre administraciones.
La educación inclusiva en España. Cantabria..pdfJosé María
En el ámbito de la educación, se entiende por atención a la diversidad aquel conjunto de acciones educativas que, en un sentido amplio, intentan dar respuesta a las necesidades, intereses, motivaciones y capacidades de TODOS los alumnos, con la finalidad de que puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos y las competencias básicas en las enseñanzas que curse.
La educación inclusiva en España. La Rioja..pdfJosé María
La educación inclusiva hunde sus raíces en la detección y valoración de las necesidades especiales del alumnado y las consiguientes
y pertinentes medidas de apoyo que deben adoptarse en cada caso (ordinarias y extraordinarias).
La educación inclusiva en España. Islas Baleares..pdfJosé María
Una sociedad es justa y coherente cuando es capaz de ofrecer una respuesta educativa adecuada a todos los alumnos concebida a partir del principio de inclusión, pues es así como se garantiza el desarrollo de todos ellos, se favorece la equidad y se contribuye a una cohesión social real y efectiva.
Las medidas de respuesta a la diversidad deben atender a las necesidades educativas del alumnado que las precise en un entorno normalizado e inclusivo, teniendo en cuenta sus intereses, motivaciones y capacidades para el aprendizaje y deberán suponer, en cualquier caso, una vía que les permita alcanzar los objetivos de la Educación Básica y la titulación correspondiente.
La Constitución Española reconoce para todos los españoles la igualdad en el ejercicio de sus derechos constitucionales, así como, en el campo educativo, la regulación de las “normas básicas para el desarrollo del art. 27 de la Constitución (art. 149.1.30.° de la C.E.).
La educación inclusiva tiene por objeto desarrollar al máximo posible las capacidades de los alumnos con necesidades educativas especiales , disponiendo para ello medidas de individualización de la enseñanza y accesibilidad al currículo, entre otras.
La educación inclusiva en España. Canarias..pdfJosé María
La Ley Canaria de Educación no Universitaria define un modelo educativo en el que todas las enseñanzas se orientan al desarrollo de las capacidades y la consecución de las competencias, desde el reconocimiento de que el fin último de la educación es contribuir al desarrollo humano, satisfaciendo los distintos tipos de necesidades educativas en las mejores condiciones institucionales posibles.
Educación inclusiva. Comunidad valenciana.José María
Las medidas de respuesta educativa para la inclusión se han de plantear desde una perspectiva global, sistémica e interdisciplinaria, que implique a toda la comunidad educativa y a otros agentes, incida en el alumnado y su entorno, y combine actuaciones de carácter comunitario, grupal e individual.
La educación inclusiva en España. Castilla y León..pdfJosé María
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León incluye una referencia al derecho de las personas con necesidades educativas especiales a recibir el apoyo de los poderes públicos para acceder a la educación (artículo 13.1), y a los derechos
de las personas con discapacidad a la plena integración educativa, laboral y social, con una referencia expresa a la promoción del uso por las personas sordas de la lengua de signos española (artículo 13.8).
Educación inclusiva. Castilla La Mancha.José María
La equidad como principio y objetivo del sistema educativo ocupa un lugar relevante en la Ley de Educación de Castilla-La Mancha, que en su artículo 120 entiende a la diversidad como un valor y señala que la respuesta a la diversidad del alumnado se regirá por los principios de la igualdad de oportunidades y acceso universal, normalización, inclusión escolar e integración social, flexibilidad, interculturalidad y coordinación entre administraciones.
La educación inclusiva en España. Cantabria..pdfJosé María
En el ámbito de la educación, se entiende por atención a la diversidad aquel conjunto de acciones educativas que, en un sentido amplio, intentan dar respuesta a las necesidades, intereses, motivaciones y capacidades de TODOS los alumnos, con la finalidad de que puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos y las competencias básicas en las enseñanzas que curse.
1. Procesos y contextos Educativos
Tema 2. Punto 2.3.
Evolución histórica del sistema
educativo español en materia
legislativa
Semana 3
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Introducción
En estas diapositivas se recogen las ideas generales y fundamentales sobre
la legislación en materia educativa que aportan una visión general de la
evolución del sistema educativo español hasta nuestros días.
Es importante conocer el marco legal que dibuja y establece el sistema
educativo pues ampara y contextualiza los proyectos y programaciones
didácticas de los centros educativos así como su organización interna.
Se hará especial hincapié en las principales aportaciones de las distintas
leyes que han regido el sistema educativo y así comprender su
configuración actual.
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Objetivos de la sesión
1. Presentar la evolución histórica del sistema educativo.
2. Analizar críticamente el contexto legal que regula nuestro sistema educativo
español.
3. Diferenciar las principales aportaciones de cada una de las leyes educativos de
acuerdo al contexto en el que se promulgan.
Contenidos
Análisis de las leyes educativas
Identificación de sus principales aportaciones
Estructura del sistema educativo
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Niveles de concreción curricular
1º
Marco Legal
Real Decreto
Decreto de
cada CCAA
2º
Programación
general anual
(centro)
3º
Programación
didáctica
(aula)
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Artículo 27 de la Constitución
Todos tienen el derecho a la educación.
Se reconoce la libertad de enseñanza.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios
democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación
religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de
la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros
docentes.
Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del
respeto a los principios constitucionales.
Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos
los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley
establezca.
Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de
las leyes.
Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
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La educación es responsabilidad del gobierno y de las
autonomía, así
Para entender cómo se articula el sistema educativo, hay que recordar que los
artículos 148 y 149 de la Constitución aluden a la distinción entre una
organización general con competencias en todo el territorio y unas organizaciones
territoriales con determinadas competencias sobre diversos campos materiales
que alcanzan al ámbito territorial correspondiente.
Se refieren a las organizaciones que atienden a las responsabilidades y
competencias de los poderes públicos generales (Estado) y gobiernos
autonómicos.
La educación es una de estas materias que pertenecen a uno y otro nivel de
organización, tanto a los generales como a los autonómicos.
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Más concretamente el artículo 149.1. atribuye al Estado como competencia exclusiva
“la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de
títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo
27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de
los poderes públicos en esta materia”.
Posteriormente la LODE* completó estas responsabilidades de los poderes centrales
al establecer al Estado:
1. La ordenación general del sistema educativo
2. La programación de la enseñanza
3. La fijación de enseñanzas mínimas y la regulación de las demás condiciones para
la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales
válidos en todo el territorio español.
4. La alta inspección
*Ley Orgánica 8/1995 del Derecho a la Educación (LODE)
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Reparto de competencias en materia educativa
Administración Central Administración autonómica Administración local
Estructura del sistema
educativo
Gestión y dirección de la
enseñanza
Vigilar la obligatoriedad de la
educación
Homologación de títulos Responsabilidad de los
centros de su territorio
Participar en el Consejo
Escolar
Establecimiento de las
enseñanzas mínimas
Admisión de alumnado,
plazas de profesorado, etc.
Crear los consejos escolares
municipales
Alta inspección de la
educación
Cooperar en el sostenimiento
de los centros públicos
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el 55% de las enseñanzas mínimas para las comunidades autónomas con lengua cooficial,
el 65% para el resto de comunidades
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Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho
a la Educación (LODE).
Esta ley estable las normas y pautas para la regulación de la educación tras la
constitución y así respetar el artículo 27, se dispone de ella en la carpeta de
contenidos.
No obstante, puede que alguno de vosotros se haya plantado y ¿antes de la
Constitución, no había leyes educativas en España?
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Legislación
Dos leyes principales que deben recordarse:
Ley de Instrucción Pública, conocida como ley Moyano, en 1857. Esta ley quiso acabar con
alta tasa de analfabetismo imperante en España y dar oportunidad de educación a todas
las personas. La educación obligatoria abarcaba de los 6 a los 12 años.
Ley de Primaria (1945). Esta ley se promulgó en la postguerra siguiendo directrices del
régimen del momento. La educación obligatoria abarcaba de los 6 a 12 años.
La Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa (L.G.E) de 4 de
agosto de 1970: esta ley establecía los estudios de Educación General Básica (E.G.B) de
6 a 14 años obligatorios , Bachiller Unificado Polivalente (B.U.P), Formación Profesional y
Curso de Orientación Universitaria (C.O.U). Esta ley supuso una reforme de todo el
sistema educativo.
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Legislación
1990
• Ley Orgánica General del Sistema Educativo, del 3 de octubre de 1990, LOGSE
1995
• Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de centros docentes
2002
• Ley Orgánica de Calidad de la Educación, LOCE, o Ley Orgánica 10/2002. Esta ley no llegó a aplicarse y fue
derogada por la siguiente ley.
2006
• Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, LOE
2013
• Modifica la LOE
• Ley Orgánica 8/2013, 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.
2020
• Modifica la LOE
• La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
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LOGSE (1990)
Modificación del sistema Educativo: Educación Primaria Obligatoria (6-12 años), Educación Secundaria
Obligatoria, ESO, (12-16 años), Bachiller/ Formación Profesional.
Principios educativos: normalización e integración: la educación es para todos y, por tanto también para las
personas con discapacidad, dificultades de aprendizaje, etc. Se persigue que todos y todas tengan
oportunidad de una educación lo más normalizada posible.
Curriculum comprensivo
Introduce el concepto de necesidades educativas especiales*: no se habla de anormales/subnormales,
idiotas o…en sustitución, se emplea el concepto de necesidades educativas especiales: son aquellas
personas que, de modo permanente o transitorio, requieren de una ayuda educativa para cubrir cierta
necesidad bien sea por incorporación tardía al sistema educativo, trastorno del desarrollo, dificultad de
aprendizaje, alta capacidad, etc.
Por tanto, se establecen medidas de atención a la diversidad: desdobles, refuerzos, Programas de
Diversificación Curricular, etc.
Los contenidos se dividen en conceptuales, procedimentales y actitudinales para así superar la mera
enseñanza memorística y lograr un aprendizaje más autónomo, comprensivo y que prime también el valor
de las actitudes.
* Un tema se dedicará a las medidas de atención a la diversidad
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LOE (2006)
Acuña el concepto de inclusión en sustitución de integración, utilizado en la LOGSE. Se
ahondará en estos términos en el tema referido a la atención a la diversidad.
Introduce el concepto de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que
persigue mejorar y ampliar el concepto de alumnado con necesidad educativa especial de
la LOGSE .
Se considera alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, de acuerdo con lo
establecido en el capítulo I del título II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, aquel que, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades
específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse
incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar,
requiere una atención educativa diferente a la ordinaria para que pueda alcanzar el máximo
desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos
con carácter general para todo el alumnado.
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LOE (2006)
Introduce el concepto de competencias:
Una competencia básica es la forma en que cualquier persona utiliza sus recursos personales para actuar de
manera activa y responsable en la construcción de su proyecto de vida tanto personal como social. Estas
competencias básicas deben ser desarrolladas por los alumnos y alumnas al terminar la enseñanza
obligatoria.
La incorporación de las competencias básicas en el currículo tiene como finalidades:
1. Integrar los diferentes aprendizajes, tanto los formales, como los informales y los no formales.
2. Integrar los aprendizajes y ponerlos en relación con distintos tipos de contenidos.
3. Utilizar los aprendizajes de manera efectiva en diferentes situaciones y contextos.
4. Inspirar las decisiones relativas al proceso de enseñanza y de aprendizaje.
Los contenidos ya no se dividen en conceptuales, procedimentales y actudinales sino que se integran
conjuntamente.
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LOE (2006)
Las ocho competencias básicas son:
1. Competencia en comunicación lingüística
2. Competencia matemática
3. Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico
4. Tratamiento de la información y competencia digital
5. Competencia social y ciudadana
6. Competencia cultural y artística
7. Competencia para aprender a aprender
8. Autonomía personal
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LOMCE
En el siguiente enlace se dispone de toda la información:
http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/mc/lomce/inicio.html
1. Reducir la tasa de abandono temprano
2. Mejorar los resultados educativos de acuerdo a los criterios internacionales
3. Mejorar la empleabilidad y estimular el espíritu emprendedor
Aumento de la autonomía de los centros
Refuerzo de la capacidad de gestión de la dirección de los centros
Evaluaciones externas a final de etapa
Flexibilidad de las trayectorias para la atención a la diversidad
7 competencias clave
Distinción entre materias
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Competencias de LOMCE
1. Competencia en comunicación lingüística (CCL)
2. Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología
3. Competencia digital (CD)
4. Competencia para Aprender a Aprender (CPAA)
5. Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor (SIE)
6. Conciencia y expresiones culturales (CEC)
7. Competencias sociales y cívicas (CSC)
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LOMCE
Los reales decretos que regulan el currículo básico de la Educación Primaria, de la Educación Secundaria Obligatoria y
del Bachillerato, tras la modificación de la organización y elementos curriculares de dichas enseñanzas realizada
por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa son:
Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.
Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria
Obligatoria y del Bachillerato.
En Educación Primaria, en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato las asignaturas se agruparán en tres
bloques: de asignaturas troncales, de asignaturas específicas, y de asignaturas de libre configuración autonómica.
Esta distribución no obedece a la importancia o carácter instrumental o fundamental de las asignaturas, sino a la
distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, acorde con la Constitución española.
Así, se garantizan unos contenidos comunes para todo el alumnado en el currículo básico de aquellas materias que
se incluyen en el bloque de asignaturas troncales. Dentro del bloque de asignaturas específicas se permite a las
Administraciones educativas establecer los contenidos propios del currículo de las materias, así como conformar su
oferta. El bloque de asignaturas de libre configuración autonómica supone el mayor nivel de autonomía, en el que
las Administraciones educativas pueden ofrecer asignaturas de diseño propio.
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LOMLOE La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación
El currículo dirigido al desarrollo de las competencias
Desaparecen los estándares de aprendizaje
50% de enseñanzas mínimas en las comunidades con lengua cooficial y 60% en
aquellas que no la tengan
Se elimina la clasificación de las materias en troncales, específicas y de libre
configuración.
Se creará una unidad dentro del Ministerio que revisará el currículo en colaboración
con las autonomías.
Medidas metodológicas y organizativas conforme a los principios del Diseño
Universal
Enseñanza personalizada centrada en un currículo por competencias
Se eliminan las pruebas finales de etapa
Articulación y complementariedad de la educación formal y no formal
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