2. ¿Hasta qué punto la vida es
vida?
¿Esa persona está más cerca
de la vida o de la muerte?
¿Cuándo es el
momento para decir
“basta”?
¿Se puede decidir por otra
persona respecto a
cuando es el momento de
morir?
¿Se puede considerar viva a una
persona que está sujeta a una
máquina para poder subsistir?
3. DEFINICIÓN
El "Testamento vital“ es un
documento en el que la persona
expresa anticipadamente su
voluntad y decisiones acerca de
cese, limitación o suspensión de
tratamientos médicos en caso de
hallarse imposibilitada de
comunicarse, en situación
frecuentemente terminal, o una
vez llegado el fallecimiento,
sobre el destino de su cuerpo o
4. ORIGEN
Se atribuye a Luis Kutner, en el año 1967
En 1969, publica en el Indiana Law
Journal un modelo de documento para
expresar voluntades relativas a tratamientos
médicos en caso de enfermedad terminal.
En 1976, fue reconocido por primera vez en
los Estados Unidos.
En 1977 se introdujo en Europa, a través del
tratado de Oviedo.
Existen países en que se considera como un
documento no válido legalmente, sólo se
maneja el denominado Consentimiento
informado.
5. DESCRIPCIÓN
La persona que realiza
el testamento define
cómo quiere se
produzca su muerte si
se dieran unas
determinadas
circunstancias.
Los médicos y familiares
de los pacientes deben
consultarlo en caso en
que el paciente sea
incapaz de expresar sus
propios deseos.
Ayuda a los familiares y
médicos a determinar las
mejores decisiones para el
paciente, ante situaciones
clínicas en las que éste no
puede expresar su
voluntad
Es un documento legal y
debe ser firmado en
presencia de testigos y se
realiza siempre a través de
un notario público que es la
persona indicada para dar
fe y certeza jurídica de su
voluntad.
6. Reforzar la autonomía
del paciente y
garantizarle un efectivo
y pleno ejercicio de
Derecho Personal a una
muerte digna.
Prepararse para el
acontecimiento de la
propia muerte.
Contribuir al alivio
de la carga emocional
del representante y la
familia cuando tengan
que tomar decisiones
acerca del paciente.
Contribuir a la
disminución de la
propia angustia acerca
del proceso de morir.
OBJETIVOS DEL TESTAMENTO VITAL
7. ASPECTOS ANTROPOLÓGICOS
Liberta
d
Verdad
objetiva
Un acto de autodeterminación que vaya
contra la verdad objetiva no puede ser un acto
de auténtica libertad.
Decisiones libres valen para el presente y en
situaciones concretas.
“La dignidad intrínseca de toda persona
reconocida en todo ser humano es
independiente de su desarrollo o condición:
8. Consentimiento
informado
Acceso a los
registros
médicos
Carácter
confidencial de
los datos
ASPECTOS JURÍDICOS
Preámbulo de la Declaración
Universal de Derechos
Humanos, del 10 de
diciembre de 1948, expresa
que “la libertad, la justicia y
la paz en el mundo tienen por
base el reconocimiento de la
dignidad intrínseca y de los
derechos iguales e
inalienables de todos los
miembros de la familia
humana”.
9. Cabe destacar que el 24 de abril de
2012 se publicó en el Diario Oficial la
ley N° 20.584 que regula los derechos
y deberes de los pacientes, la cual
entró en vigencia a partir del 1 de
Octubre del 2012. Esta ley regula el
consentimiento informado del paciente,
proporcionándole autonomía para
decidir a qué procedimientos médicos
pueda someterse. La ley regula
también el derecho a obtener la
información necesaria para poder
prestar el consentimiento. Junto con
ello, se establecen limitaciones a esta
autonomía, prohibiendo la aceleración
artificial de la muerte, la eutanasia y el
11. ASPECTOS DEL TESTAMENTO VITAL
Modelo Principialista :
-Principio de autonomía
-Principio de no maleficiencia y
beneficencia
Modelo Liberal radical
-absolutización de la verdad
subjetiva
12. “
“Juro por Apolo el Médico y Esculapio y por Hygeia y Panacea y por todos los dioses y diosas, poniéndolos de
jueces, que este mi juramento será cumplido hasta donde tenga poder y discernimiento. A aquel quien me
enseñó este arte, le estimaré lo mismo que a mis padres; él participará de mi mandamiento y si lo desea
participará de mis bienes. Consideraré su descendencia como mis hermanos, enseñándoles este arte sin
cobrarles nada, si ellos desean aprenderlo.
Instruiré por precepto, por discurso y en todas las otras formas, a mis hijos, a los hijos del que me enseñó a mí
y a los discípulos unidos por juramento y estipulación, de acuerdo con la ley médica, y no a otras personas.
Llevaré adelante ese régimen, el cual de acuerdo con mi poder y discernimiento
será en beneficio de los enfermos y les apartará del perjuicio y el terror. A nadie
daré una droga mortal aún cuando me sea solicitada, ni daré consejo con este fin.
De la misma manera, no daré a ninguna mujer supositorios destructores;
mantendré mi vida y mi arte alejado de la culpa.
No operaré a nadie por cálculos, dejando el camino a los que trabajan en esa práctica. A cualesquier casa que
entre, iré por el beneficio de los enfermos, absteniéndome de todo error voluntario y corrupción, y de lascivia
con las mujeres u hombres libres o esclavos.
Guardaré silencio sobre todo aquello que en mi profesión, o fuera de ella, oiga o vea en la vida de los hombres
que no deba ser público, manteniendo estas cosas de manera que no se pueda hablar de ellas.
Ahora, si cumplo este juramento y no lo quebranto, que los frutos de la vida y el arte sean míos, que sea
siempre honrado por todos los hombres y que lo contrario me ocurra si lo quebranto y soy perjuro”
13. MODELO PERSONALISTA
“La persona es unidad, un todo y no la parte”
PRINCIPIOS:
1. Valor absoluto de la vida humana y su inviolabilidad
2. Existe un nexo inseparable entre vida-verdad-libertad
3. Conocer para curar, no para manipular
4. No todo lo que es técnicamente posible, es moralmente admisible
5. Las leyes de los Estados deben tutelar el bien de las personas
14. “que no se acaba, junto a Dios.
Por ello, yo, el que suscribe........................
pido que si por mi enfermedad llegara a estar en
situación crítica irrecuperable, no se me mantenga
en vida por medio de tratamientos
desproporcionados o extraordinarios; que no se me
aplique la eutanasia activa, ni que se me
prolongue abusiva e irracionalmente mi proceso de
muerte; que se me administren los tratamientos
adecuados para paliar los sufrimientos”.
CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA
15. “La voluntad de un paciente
no puede significar en ningún
caso una acción que adelante
o retrase la muerte de forma
artificial, o que fuerce a un
médico a obrar en contra de
su deontología.”
17. Lucas, R. (2005). Explícame la Bioética. Madrid: Palabra.
Zuñiga, A. (2008). Derechos del paciente y eutanasia en Chile. Scielo. Recuperado de
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REFERENCIAS