3. La legislación argentina no contempla
la eutanasia ni el suicidio asistido;
ésta tiene que ver con una muerte
digna entendida como la preservación
de la dignidad durante el proceso de
la muerte.
4. El senado de Argentina aprobó
por unanimidad la llamada “Ley
de Muerte Digna” que reconoce el
derecho a los enfermos a
“aceptar o rechazar determinadas
terapias, procedimientos médicos
ó biológicos con o sin expresión
de causa cuando estos sean
extraordinarios o
desproporcionados en relación a
las perspectivas de mejoría”.
5. Derecho a la vida
Derecho a la
autodeterminación
ó autonomía de
voluntad y a la
disposición del
propio cuerpo
Derecho a una
muerte digna
6. DERECHO A LA VIDA
Contempla los derechos de
cualquier ser humano por
el simple hecho de existir
y estar vivos, proclama la
dignidad de toda vida
humana incluso en el
trance de la muerte.
Sin dignidad la vida del
hombre deja de ser
verdaderamente humana
7. DERECHO A LA AUTONOMÍA DE LA
VOLUNTAD Y A LA DISPOSICIÓN DEL
PROPIO CUERPO
Acceso irrestricto a la historia clínica y a toda la
información relacionada con su salud y
posibles tratamientos terapéuticos.
La disposición de nuestro cuerpo no justifica
que renunciemos voluntariamente a la vida
pues tal elección implica la destrucción de
nuestra autonomía.
8. DERECHO A LA MUERTE DIGNA
ORTOTANASIA: Dejar
morir a tiempo sin
emplear medios
desproporcionados y
extraordinarios.
Difiere de la eutanasia en
que no pretende
deliberadamente
adelantar la muerte del
paciente.
9. ¿Se le puede aplicar la eutanasia o
asesoramiento en su suicidio a un
enfermo terminal que considere que
su vida no es razón suficiente para
soportar un dolor intratable, la
pérdida de dignidad o la pérdida de
importantes facultades y que pide
repetidamente ayuda para
morir, siendo consciente y sin
estar en capacidad de fingir una
depresión?
10. LOS CUIDADOS PALIATIVOS
Es una alternativa ante
enfermedades
incurables, avanzadas o
progresivas mediante la cual se
prioriza la calidad de vida del
paciente y el respeto de su
calidad como persona.
Todo ser humano debe ser
respetado en su concepción de
persona a pesar de las
circunstancias que le toque
vivir, sea esta una enfermedad
o una discapacidad.
12. CONCLUSIONES
Es necesario un acuerdo conceptual
básico, objetivo de las instituciones y
conductas involucradas para procurar fines
pacíficos para vidas humanas que no se
consideran tales en su sentido integral.
No debemos dejar de pensar en los afectados
en cuestión, médicos, no médicos, enfermos
terminales, etc, pues son éstos seres
humanos los únicos que padecen ya sea por
enfermedad, el sufrimiento o la incapacidad.