1. Ley 33: Si un gobernador o un prefecto han reclutado por la fuerza un soldado o si han
aceptado un mercenario como sustituto de un soldado, este gobernador y este prefecto
recibirán la muerte.
La presente ley expone la importancia de la legalidad y la actitud proba de las autoridades;
pues, deben cumplir su función de manera justa y sin ninguna irregularidad en sus funciones.
Que por el hecho de tener un cargo elevado no tiene el derecho a obligar a nadie y mucho
menos reemplazarlo, para que cumpla sus planes.
Tal como lo expone, a la letra, esta ley, un gobernador no puede valerse de los servicios
obligados de un soldado o reemplazar éstos con un mercenario.
Ley 47: Si el labrador, porque el primer año no estuviere aún montado su establecimiento, ha
encargado a otro labrador trabajar el campo, el propietario no molestará a su labrador: su
campo ha sido cultivado y, cuando venga la cosecha, tomará el trigo según sus convenciones.
Las convenciones son la mejor forma para arreglos en forma equitativa. Si una persona, siendo
propietario de un determinado terreno no puede trabajar encarga a otra persona; el primero no
molestará al segundo si éste lo está trabajando; y recibirá una determinada parte de la
cosecha, según hayan convenido.
Esto es un claro ejemplo de un justo convenio o trato, que hacen las personas para satisfacer
sus necesidades (venderlas o intercambiarlas), y así estar en una forma equitativa entre dos.
Ley 60: Si uno dio a un hortelano un campo para convertirlo en huerto, y el hortelano planta el
huerto y lo cuida durante cuatro años, el quinto año el propietario del huerto y el hortelano
partirán en partes iguales; el dueño elegirá la parte que tomará.
Quien posea un determinado pedazo de territorio, pero es otro quien lo cultiva y produce, el
segundo de ellos tiene derechos sobre un porcentaje de la tierra trabajada; y sacar de ello lo
que le corresponda. La primera persona es el dueño por lo tanto el tomara la parte más grande
de la propiedad que le convenga.
A esta conclusión llega la presente ley, pues si un hortelano planta un determinado huerto por
cuatro años, en el quinto año el huerto será compartido con éste y el dueño.
Ley 95: Si un negociante ha prestado a interés trigo o plata un día que el control oficial no
funcionaba, perderá todo lo que prestó.
Los negocios en los que se realiza un convenio o préstamo con intereses, necesariamente
debe existir la presencia de un controlador o notario que acredite dicho negocio. Pero al no
estar presente el controlador o notario, tal como lo indica esta ley, el negociante
automáticamente perderá todo lo que prestó.
Este modelo, es un claro ejemplo de que las actividades mercantilistas no tienen muestra de
irregularidades, y es una oportunidad para que todas las actividades que realizan los
negociantes de nuestros tiempos sigan bajo ese precepto.
2. Ley 108: Si una comerciante de vino de dátiles con sésamo, no quiso recibir por precio trigo, y
exigió plata (pesada o pesada con pesas falsas, según las interpretaciones); o si recibió trigo
pero rebajó el vino de dátiles, este comerciante de vino de dátiles con sésamo es culpable y se
la arrojará al agua.
En nuestra sociedad actual, se ve con mucha frecuencia, personas inescrupulosas, que por
ganar un poco más entregan un producto adulterado o no como se ha convenido.
Esta ley hace un claro freno a ese tipo de actividades irregulares; pues, si el comerciante
ofrece cierto vino con ciertas características y recibió una contraparte al respecto y al final
entregó otro producto, se le considera culpable y es sometido a un castigo.
Al igual que en nuestros tiempos; si descubrimos a algún comerciante que adultera o estafa
con un producto de mala calidad, este comerciante atenta con la salud pública y es sometido a
un proceso judicial.