La condición resolutoria es un acontecimiento futuro e incierto cuya ocurrencia extingue un derecho existente. Puede ser expresa, tácita o implícita. Un ejemplo es una venta condicionada al pago completo del precio en un plazo determinado, de lo contrario la venta quedará sin efecto.
2. Es cuando el acontecimiento futuro e
incierto produce la extinción del
derecho.
ejemplo: no te cobro el alquiler salvo que
te cases, si lo haces tendrás que pagarlo
3. Es un modo de extinguir las
obligaciones
La condición es resolutoria cuando por
su cumplimiento se extingue un
derecho. Quiere decir que aun cuando
el derecho ya ha nacido se produzcan
sus efectos o se lleva a cabo, la
obligación se extingue, y las cosas
volverán al estado inicial
4. María es la garante de un contrato y
puso una fianza... pero la condición es
que ella es la fiadora siempre y cuando
el deudor continúe siendo comerciante
de ropa si el deudor deja de serlo su
condición no se cumple x lo tanto se
extingue.
5. Los requisitos de la Condición Resolutoria son:
- Acontecimiento Futuro: Es el hecho futuro que
no ha ocurrido todavía,
Ejm. María morirá
- Acontecimiento Incierto: Significa que el
acontecimiento puede llegar o no, es la
posibilidad que el acontecimiento mismo
exista o no pueda existir.
Ejm. María ira de vacaciones a Egipto .
6. La doctrina divide a la condición
resolutoria en tres categorías:
- Condición Resolutoria Ordinaria
- Condición Resolutoria Tácita
- Condición Resolutoria Expresa
7. Este podrá ser un hecho cualquiera, pero
nunca el incumplimiento de la
obligación; su objeto es extinguir una
situación jurídica ya dada si el evento
de la condición se cumple.
8. Ejemplo: se compra una finca por importe de
100.000 $ entregándose en el acto de la firma
del contrato 30.000 y pactándose que los
70.000 restantes se pagarán al cabo de tres
meses.
Si se establece una condición resolutoria, la
venta de la finca es desde que el comprador
firma, y, en caso de que no pague el resto del
precio transcurridos los tres meses, la venta se
resuelve y la finca vuelve a ser del vendedor
9. No es necesario estipularla en el acto o
contrato; por el contrario, se
sobreentiende en virtud de la Ley.
10. Alexander vende una Bicicleta a
David. No hace falta que se ponga en el
contrato porque se sobrentiende que la
bicicleta debe tener llantas, pedales,
asientos, y para q se utiliza y si no tiene
se devolverá a su vendedor
11. consiste en la estipulación en la
cual las partes convienen que
el contrato se resolverá. Pero
a diferencia de la tacita, son
las partes, quien conviene y
no la Ley.
12. 1.- En el contrato se estipula en caso de no
pagarme lo convenido el deudor
devolverá …
2.- Te regalo las llantas mi auto MBZ si en
dos meses me cancelas los 5.000
restantes por la compra de el auto
13. Llamada
por los romanos,
Usucapión= es la adquisición de un
derecho o de una propiedad
Liberatoria= librar
la extinción de las acciones y derechos
ajenos
14. Art. 2392.- es un modo de adquirir las
cosas ajenas o de extinguir las acciones
y derechos ajenos, por haberse poseído
las cosas, o no haberse ejercido dichas
acciones y derechos, durante cierto
tiempo y concurriendo los demás
requisitos legales.
16. Es un Modo de extinción de una
obligación proveniente de una relación
jurídica preexistente, por la inercia del
acreedor y el transcurso del tiempo .
17.
18. Compete a aquella persona que
mediante el transcurso de cierto tiempo
y bajo las condiciones establecidas por
la ley ha poseído un bien inmueble, se
ejerce contra quien aparezca como
propietario de esos bienes, con el fin de
que se declare que se ha consumado y
que ha adquirido por prescripción la
propiedad del inmueble reclamado.
19. si has vivido en un inmueble por mas de
veinte años a título de dueño, de
manera pública y pacífica, puedes
reclamar ante un juez de lo civil el título
de propiedad del bien raíz. Por
prescripción adquisitiva de dominio
20. Puede ser Expresa o Tácitamente; pero sólo
después de cumplida.
Renunciar tácitamente, cuando el que
puede alegarla manifiesta por un hecho
suyo que reconoce el derecho del dueño
por ejemplo, cuando cumplidas las
condiciones legales de la prescripción, el
poseedor de la cosa la toma en arriendo, o
el que debe dinero paga intereses o pide
plazos.
21. CAPACIDAD PARA RENUNCIAR
. No puede renunciar la prescripción sino
el que puede enajenar. ( vender, ceder)
22. Se ha clasificado los periodos de
prescripción según sea la naturaleza de la
acción en:
1-Prescripcion por 20 años,
2-Prescripcion por 10 años,
3-Prescripcion por 5 años,
4-Prescripcion por 3 años,
5-Prescripcion por 2 años,
6-Prescripcion por 1 año,
7-Prescripcion por 6 meses.
23. Las acciones de los abogados, por el
pago de sus gastos y honorarios,
prescribe por dos años contado: desde
el fallo de los procesos o conciliación dé
las partes o después de la revocación
de sus poderes