UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
HISTORIA DEL DERECHO
TEMA
EL CONSTITUCIONALISMO
ALUMNA
Liz Navarro
CURSO
1 Derecho “B”
DOCENTE
Dr. Diego Chamorro
Fecha
19-01-16
SEMESTRE
2015-2016
CONSTITUCIONALISMO Y DECLARACION DE DERECHOS
INTRODUCCION
Una de las victorias más contundentes delciudadano frente al poder,
a través de los tiempos, ha sido, sin duda, la alcanzada con motivo
de la evolución del constitucionalismo moderno que desemboca en
la promulgación de una carta constitucional escrita, donde se
contienen registrados los derechos del hombre y del ciudadano.
DESARROLLO
El acontecimiento histórico, señala nuevos derroteros a la evolución
de los derechos delhombre pero no sólo eso,sino que hace irrumpir
en la modernidad al derecho constitucional y provee de instituciones
y de normas fundamentales a un humanismo conorígenes e ideales,
capaz, en consecuencia, de propiciar nuevos y más generosos
ideales y formas de relación entre los hombres y el Estado y entre la
sociedad y el poder público.
Revisando los alcances del desarrollo histórico de los Derechos nos
encontramos, de primera intensión con el Bill of Rights resultado de
la Gloriosa Revolución Inglesa de 1689, cien años anterior a la
Revolución Francesa, otro hito histórico portentoso en el trayecto
heroico de la lucha por los derechos humanos, en la cual son
arrancados a la Corona, privilegios importantes en favor del pueblo
inglés. La ley en cuestión, destinada a garantizar las libertades y los
derechos civiles de los súbditos ingleses, en su parte fundamental
establecía:
El otro precedente lo constituye los Bill of Rights de muchas colonias
americanas rebeladas en 1776, en contra del dominio de Inglaterra
que esencialmente, toma la técnica de sus antecedentes ingleses
para registrar, en un texto, el catálogo de derechos pero
con una innovación de ninguna manera desdeñable y que consiste
en incluirlos en un documento rígido.Es preciso señalar entonces,
que la Declaración Des Droits de Homme et du Citoyen promulgada
por la Asamblea Nacional Francesa en 1789, tiene en los
antecedentes señalados,sus cimientos precisosque,al proclamar la
libertad y la igualdad en los derechos de todos los hombres de la
tierra, así como la reivindicación de sus derechos naturales e
imprescriptibles tales 17 como la libertad, la propiedad, la seguridad
o la resistencia a la opresión. Revisando aunque sea someramente
el contenido de la Declaraciónfrancesadel89,y los Bills americanos,
uno no advierte diferencias conceptuales de ningún género, en virtud
de que proceden de una misma cultura y de idéntico horizonte
conceptual, en donde son de advertirse contractualismo
jusnaturalismo convertientes sustanciales perfectamente explicables
y con vigor y presencia rotundos.
La tesis de que los hombres tienen derechos naturales anteriores a
la formación de la sociedad, mismos que toda entidad estatal debe
garantizar, preservar y en todo caso acrecentar, constituye el clima
donde las declaraciones surgen, el ámbito donde el ciudadano es
piedra angular.
CONCLUSION
La Constitución es fuente de Derecho,no es necesario la mediación
de la ley para su aplicación.Es algo increíble tal afirmación,pero esto
es lo que ha hecho la Corte desde su fundación. Aplicar la
Constitución por encima de todo. Para esto a veces tiene que
condicionar la validez de algunas normas para conciliarlas con la
Realidad Socialy con nuestra Carta Política.En otros casos se mete
en muchos líos al tratar temas muy personales, como la Eutanasia,
la diversidad sexual, la libertad Religiosa, el Consumo de Droga, y
otras veces en temas de trascendencia Nacional como los Tratados
Internacionales. Quienes se preguntan por qué lo hace, la respuesta
es una sola: Defender la Constitución.
Una característica esencial de las sentencias de la Corte es ser
fuente de Derecho, sin desconocer a las otras, pienso que esta es
una Revolución en el Derecho. Ahora el legislador no es el único
depositario de la Voluntad del Pueblo, le corresponde al Juez
Constitucional definir el contenido de la Constitución por medio de
sus sentencias.
Trabajos tercera parcial historia

Trabajos tercera parcial historia

  • 1.
    UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMADE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA HISTORIA DEL DERECHO TEMA EL CONSTITUCIONALISMO ALUMNA Liz Navarro CURSO 1 Derecho “B” DOCENTE Dr. Diego Chamorro Fecha 19-01-16 SEMESTRE 2015-2016
  • 2.
    CONSTITUCIONALISMO Y DECLARACIONDE DERECHOS INTRODUCCION Una de las victorias más contundentes delciudadano frente al poder, a través de los tiempos, ha sido, sin duda, la alcanzada con motivo de la evolución del constitucionalismo moderno que desemboca en la promulgación de una carta constitucional escrita, donde se contienen registrados los derechos del hombre y del ciudadano. DESARROLLO El acontecimiento histórico, señala nuevos derroteros a la evolución de los derechos delhombre pero no sólo eso,sino que hace irrumpir en la modernidad al derecho constitucional y provee de instituciones y de normas fundamentales a un humanismo conorígenes e ideales, capaz, en consecuencia, de propiciar nuevos y más generosos ideales y formas de relación entre los hombres y el Estado y entre la sociedad y el poder público. Revisando los alcances del desarrollo histórico de los Derechos nos encontramos, de primera intensión con el Bill of Rights resultado de la Gloriosa Revolución Inglesa de 1689, cien años anterior a la Revolución Francesa, otro hito histórico portentoso en el trayecto heroico de la lucha por los derechos humanos, en la cual son arrancados a la Corona, privilegios importantes en favor del pueblo inglés. La ley en cuestión, destinada a garantizar las libertades y los derechos civiles de los súbditos ingleses, en su parte fundamental establecía: El otro precedente lo constituye los Bill of Rights de muchas colonias americanas rebeladas en 1776, en contra del dominio de Inglaterra que esencialmente, toma la técnica de sus antecedentes ingleses para registrar, en un texto, el catálogo de derechos pero con una innovación de ninguna manera desdeñable y que consiste en incluirlos en un documento rígido.Es preciso señalar entonces, que la Declaración Des Droits de Homme et du Citoyen promulgada por la Asamblea Nacional Francesa en 1789, tiene en los antecedentes señalados,sus cimientos precisosque,al proclamar la libertad y la igualdad en los derechos de todos los hombres de la
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    tierra, así comola reivindicación de sus derechos naturales e imprescriptibles tales 17 como la libertad, la propiedad, la seguridad o la resistencia a la opresión. Revisando aunque sea someramente el contenido de la Declaraciónfrancesadel89,y los Bills americanos, uno no advierte diferencias conceptuales de ningún género, en virtud de que proceden de una misma cultura y de idéntico horizonte conceptual, en donde son de advertirse contractualismo jusnaturalismo convertientes sustanciales perfectamente explicables y con vigor y presencia rotundos. La tesis de que los hombres tienen derechos naturales anteriores a la formación de la sociedad, mismos que toda entidad estatal debe garantizar, preservar y en todo caso acrecentar, constituye el clima donde las declaraciones surgen, el ámbito donde el ciudadano es piedra angular. CONCLUSION La Constitución es fuente de Derecho,no es necesario la mediación de la ley para su aplicación.Es algo increíble tal afirmación,pero esto es lo que ha hecho la Corte desde su fundación. Aplicar la Constitución por encima de todo. Para esto a veces tiene que condicionar la validez de algunas normas para conciliarlas con la Realidad Socialy con nuestra Carta Política.En otros casos se mete en muchos líos al tratar temas muy personales, como la Eutanasia, la diversidad sexual, la libertad Religiosa, el Consumo de Droga, y otras veces en temas de trascendencia Nacional como los Tratados Internacionales. Quienes se preguntan por qué lo hace, la respuesta es una sola: Defender la Constitución. Una característica esencial de las sentencias de la Corte es ser fuente de Derecho, sin desconocer a las otras, pienso que esta es una Revolución en el Derecho. Ahora el legislador no es el único depositario de la Voluntad del Pueblo, le corresponde al Juez Constitucional definir el contenido de la Constitución por medio de sus sentencias.