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NORMATIVA DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 99/2011, DE 28 DE ENERO
(BOE 10/02/2011) QUE REGULA LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO EN LA
UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID
(Aprobado en Consejo de Gobierno 6/11/2012 – BOUC 21/12/2012)

En la disposición transitoria primera del R.D. 99/2011, se indica que a los doctorandos
que iniciaron estudios de doctorado conforme a anteriores ordenaciones, les será de
aplicación en todo caso, el régimen relativo a tribunal, defensa y evaluación de la
tesis doctoral previsto en los artículos 13 y 14 del R.D. a partir de un año de su entrada
en vigor.
Mientras la UCM no tenga programas de doctorado verificados conforme al citado
R.D., únicamente se tendrá en cuenta, a efectos de la gestión en la tramitación de las
tesis doctorales, los artículos de la “Normativa de Doctorado” que afecten al tribunal,
defensa y evaluación de la tesis doctoral, independientemente de que, en algunos
casos tengamos que referirnos a artículos anteriores por tener una incidencia clara en
estos apartados.
Por tanto, con el fin de aclarar cuantas dudas han surgido y puedan surgir, en la gestión
de la tramitación de la tesis, a continuación se tratará de resumir los aspectos relativos a
estos tres apartados, en los que se ha producido alguna modificación, indicando el
artículo correspondiente de la Normativa de la UCM.
Tribunal
1.

2.

3.

La propuesta del Tribunal, sigue siendo de diez miembros (Art.11.1) y será
realizada por el responsable del Programa de Doctorado, (Dpto., ORP,
Instituto y en un futuro – para programas que se verifique por el R.D. 99 por la Comisión Académica). Los requisitos que deben cumplir todos y cada
uno de ellos son los mismos y también deberá acompañarse de un informe
razonado sobre su idoneidad para formar parte del tribunal.
Se deberá tener en cuenta que la formación del Tribunal tiene que estar
compuesta en su mayoría por miembros externos a la UCM y a las
instituciones colaboradoras (Art. 11.4 d) de la Normativa de la UCM, y que
uno de los suplentes, que posteriormente nombre la Comisión de Doctorado,
deberá pertenecer a la UCM; por tanto, de la propuesta de 10, 4 deberán ser
de la UCM.
El nombramiento lo realiza la Comisión de Doctorado, nombrando 5
titulares y como mínimo 2 suplentes. Aquí se produce un cambio, dado que
el tribunal nombrado podrá tener entre 7 y 10 miembros (Art.11.4) siendo
uno de los suplentes siempre de la UCM, tal y como se indicaba en el punto
anterior.
El Tribunal que actúe en la defensa de la tesis, sigue siendo de 5 miembros
titulares (Presidente, Secretario y tres vocales) (Apartado a) y b), Art.11.4),
presidiendo el miembro de la UCM de mayor categoría y antigüedad y el
otro miembro de la UCM actuará como Secretario.
1
4.

Respecto a la comunicación de los nombramientos, se procederá de la misma
forma que se venía haciendo, si bien será el responsable del programa, o el
órgano que corresponda, quien deberá enviar a los miembros del tribunal y a
los suplentes el ejemplar de la tesis y el “CV”. (Art.11.5), o por el
procedimiento que determine cada responsable del programa de doctorado.
Defensa
1. El Presidente del tribunal deberá convocar el acto de defensa (fecha, hora y
lugar) por el mismo procedimiento actual, pero se ha producido un cambio
importante en el plazo del que dispone para poder convocar la defensa.
Actualmente disponía de 60 días, ahora se ha reducido a 40 días (Art.12.1),
contados desde la fecha de la carta en la que se comunica el nombramiento.
2. Durante de esos 40 días, el Presidente convocará la defensa y deberá tener
en cuenta que desde que convoca hasta el día en el que se produce el acto de
defensa, deberá transcurrir al menos 10 días hábiles (Art.12.2), sin que
exista ninguna excepción para reducir estos.
3. Se ha incluido la posibilidad de que, excepcionalmente, un máximo de 2
vocales puedan actuar en el acto de defensa por video conferencia, siempre
que se cumplan todos y cada uno de los requisitos que se señalan en el
(Art.11.7, 13.4).
4. En cuanto al período de tiempo durante el cual se pueden leer tesis, este
deberá ser en período lectivo, considerándose el mes de julio como tal
(Ar.12.2). El mes de julio únicamente se considerará lectivo a efectos de
lectura una vez que la tesis hubiera cumplido su “período de publicidad”,
“nombrado el tribunal por la Comisión de Doctorado”,“emitida la carta de
del nombramiento”, formalizada la “convocatoria” y siempre que se cumplan
los requisitos establecidos en el citado artículo. En este caso no sería
necesaria la autorización, si bien el Centro y la Secretaría de Estudiantes
deberán tener conocimiento de que en su Centro se va a producir una lectura
durante el mes julio, con el fin de que se arbitre el procedimiento necesario.
Evaluación
1. La calificación de las tesis cambian de manera importante, pasando a ser
“Apto” ó “No Apto”. (Art.13.1).
Estas calificaciones se aplicarán a todas las tesis doctorales que salgan en el
listado de publicidad del próximo lunes 21 de Enero de 2013.
Por tanto, todas aquellas que se encuentren en tramitación y que ya hubiesen
salido en el “listado de publicidad”, en cualesquiera de su situación
(pendiente de nombramiento o pendiente de lectura) obtendrán las
calificaciones actuales establecidas en el R.D.1393/2007.
2. El Tribunal, al finalizar el acto de defensa, emitirá un informe y la
calificación global de la tesis en los términos indicados en el punto 1.de este
apartado (Art.13.1).
3. Cada miembro del tribunal emite un voto secreto proponiendo si procede la
obtención de la mención “cum laude”. Estos votos son introducidos en un
sobre cerrado y firmado en la solapa por el Presidente del Tribunal.
(Art.13.3).

2
4. A continuación, en sesión diferente, el Secretario del Tribunal, procederá a
abrir los sobres cerrados emitidos por los miembros del tribunal en el acto de
defensa sobre si procede la mención “cum laude”, mención que únicamente
se podrá otorgar si los votos han sido favorables por “unanimidad”.
(Art.13.3).
5. Se ha suprimido el Acta para la obtención de la “Mención Europea”,
incluyéndose en el Acta global. Lógicamente este apartado únicamente se
cumplimentará cuando el alumno la lea para la obtención de dicha mención.
Mientras no se realice la gestión de tramitación de tesis doctorales en
GEA, se han preparado dos modelos de Actas, una para la calificación global de
la tesis y otra para la obtención del “cum laude”, modelos que se están
revisando, pero que en cuanto se encuentren disponibles se os remitirán por
correo electrónico en PDF, con el fin que se utilicen. Una vez que estemos en
GEA estos impresos saldrán directamente desde GEA.
6. Una vez aprobada la tesis, se archivará en formato electrónico abierto en el
“repositorio institucional” establecido por la UCM. Este es un paso distinto
a la información que se vuelca a TESEO. Por ello desde el mes de junio
aproximadamente junto con la carta del nombramiento del doctorando se le
envía una “nota informativa” en la que se le comunica los actos que debe
realizar antes y después de la lectura. Esta información ya se os comunicó,
pero se incluye como Anexo a este documento.
a. Respecto a TESEO, se seguirá procediendo igual, es decir una vez
que el tribunal esté nombrado y comunicado a todas las partes
interesadas, el alumno deberá remitiros por correo electrónico el
resumen de su tesis para que, con vuestras claves – que no deberéis
facilitarles - a través de UCMnet se pueda copiar y pegar.
b. Respecto al repositorio, es conveniente que les recordéis a los
alumnos que deberán cumplir lo indicado en el apartado “Pasos a
realizar después de la defensa”, ya que al parecer, según
conversaciones con la Biblioteca, casi nadie remite les remite la
documentación solicitada y es un requisito obligatorio marcado en el
R.D.99/2011,
Idioma de presentación y de lectura de la tesis
1. Todas las tesis doctorales deberán estar redactadas en español, pero siempre se
deberá acompañar de un resumen (introducción, objetivos, resultados y
conclusiones) en inglés. Dicho resumen se incorporará en el ejemplar de la tesis,
bien al principio o al final, especificándose en el índice. La presentación en
cualquier otra lengua, deberá estar autorizada por el responsable del programa de
doctorado (Dpto., ORP, Instituto y en un futuro por la Comisión Académica), en
cuyo caso se deberá aportar un resumen en español (introducción, objetivos,
resultados y conclusiones) y, también el resumen en inglés indicado
anteriormente (Art.10.2). Por tanto, no es necesario que soliciten autorización a
la Comisión de Doctorado.

3
2. El acto del defensa tendrá lugar en español o en otro idioma habitual para la
comunicación científica en su campo de conocimiento, según criterio del
responsable del programa de doctorado (ORP/Dpto,etc.) .(Art.12.5)

A continuación se traslada el contenido de la Nota de Régimen Interno
que se envió a todas las Secretarías, vía correo electrónico, con fecha
22 de noviembre de 2012 :
1º)  En  primer  lugar,  es  muy  importante  que  toméis  nota  de  que  todas  las 
tesis doctorales que salgan en el listado de publicidad del lunes 21 de Enero de 2013, 
se regirán por la nueva normativa; por tanto el último día de recepción de tesis en la 
Sección de Tercer Ciclo por la normativa actual, será el jueves 10 de enero, para ir al 
listado de publicidad del lunes 14 de Enero de 2013. 
 
2º)  Esta  Universidad  no  tiene  todavía  Programas  de  Doctorado  regulados 
por el RD 99/2011; por tanto, es importante que tengáis en cuenta lo siguiente: 
 
2.1
La  Comisión  Académica  del  Programa  de  Doctorado,  es  un  concepto 
introducido por el nuevo RD, que hay que entenderlo referido al Órgano 
Responsable del Programa, Departamento o Instituto, que serán los que 
deban aprobar las admisiones a trámite de las tesis. 
2.2
El  “plan  de  investigación”,  el  “documento  de  actividades  del 
doctorando” o la figura del “Tutor”, afectará a los alumnos admitidos y 
matriculados en los Programas de Doctorado del  R.D.99/2011. 
2.3
La  “Mención  Internacional”    únicamente  se  podrá  obtener    cuando  el 
alumno  esté  admitido  y  matriculado  en  un  programa  de  doctorado 
regulado  por  el  RD/99,  mientras  tanto  la  única  mención  que  se  podrá 
obtener  es  la  “Mención  Europea”  (con  el  procedimiento  establecido 
por el R.D.1393/2007). 
2.4
Las prórrogas y permanencia en los programas de doctorado, previstas 
en el R.D.99/2011, afectará a los alumnos admitidos y matriculados en 
los Programas de Doctorado por el R.D. 99/2011. 
 
3º)  El R.D. limita a 5 años el plazo para la presentación y defensa de la tesis 
a los estudiantes que a la entrada en vigor de este Real Decreto ya hubieran iniciado 
estudios  de  doctorado  regulados  por  normativas  anteriores,  debiendo  defender  la 
tesis antes del 11 de febrero de 2016 (la admisión a trámite tendrá que hacerse en la 
secretaría antes del 10 de noviembre de 2015). 
 
No  obstante,  aquellos  que  hubieran  iniciado  los  estudios  de  doctorado  en  el 
curso 2011‐12 o lo hubieran hecho en el presente curso 2012‐13, en aplicación de la 
disposición transitoria segunda del mencionado Real Decreto, dispondrán hasta el 30 
de septiembre de 2017 para la defensa de la tesis (la admisión a trámite tendrá que 
hacerse en la secretaría antes del 30 de abril de 2017). 
 

4
Estos  plazos  podrían  sufrir  modificaciones  al  recibirse  escrito  del  Secretario 
General de Universidades – 18 diciembre/2012 – del proyecto de R.D. por el que se 
establece una moratoria de dos años para la adaptación de programas  de doctorado 
al R.D.99/2011; por tanto, cuando se publique  se indicará si ello afecta a los plazos 
de defensa de tesis por ordenaciones anteriores. 
 
En  líneas  generales  estos  puntos  indicados  son  los  principales  a  tener  en 
cuenta, pero quizás el que mayor incidencia tenga en la práctica, tanto en la Secretaría 
como en la Sección de Tercer Ciclo, es la tramitación informatizada de la gestión de las 
tesis,  que,  de  momento,  y  como  ya  venimos  haciendo  en  los  dos  últimos  cursos,  se 
seguirá realizando en GEA lo concerniente a pagos y el resto en META. 
 

IMPRESOS
Impreso 053, de Recepción de tesis (apenas ha sufrido modificación)
Impreso 054, de Admisión a Trámite.
(El viernes se modificó y se subió a la WEB con dos modificaciones, uno en el
apartado de los evaluadores y otro que se ha incluido la autorización de
presentación en otro idioma por el Dpto/ORP, con el fin de que quede
constancia que cuenta con la autorización).
Impreso de Idoneidad de los miembros del tribunal que debe adjuntarse con el
impreso.
(Este se subió a la WEB también el viernes con alguna ligera modificación)
Impreso de Convocatoria de lectura (apenas ha sufrido modificación)
Todos se encuentran subidos a la WEB.
El resto de los impresos, se encuentran preparados, a falta de una última revisión,
para se subirlos también a la WEB.

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Reglamento para optar al Grado Académico de Licenciado en Ciencias Juridicas
 

Tramitacion tesis (2)

  • 1. NORMATIVA DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 99/2011, DE 28 DE ENERO (BOE 10/02/2011) QUE REGULA LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO EN LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (Aprobado en Consejo de Gobierno 6/11/2012 – BOUC 21/12/2012) En la disposición transitoria primera del R.D. 99/2011, se indica que a los doctorandos que iniciaron estudios de doctorado conforme a anteriores ordenaciones, les será de aplicación en todo caso, el régimen relativo a tribunal, defensa y evaluación de la tesis doctoral previsto en los artículos 13 y 14 del R.D. a partir de un año de su entrada en vigor. Mientras la UCM no tenga programas de doctorado verificados conforme al citado R.D., únicamente se tendrá en cuenta, a efectos de la gestión en la tramitación de las tesis doctorales, los artículos de la “Normativa de Doctorado” que afecten al tribunal, defensa y evaluación de la tesis doctoral, independientemente de que, en algunos casos tengamos que referirnos a artículos anteriores por tener una incidencia clara en estos apartados. Por tanto, con el fin de aclarar cuantas dudas han surgido y puedan surgir, en la gestión de la tramitación de la tesis, a continuación se tratará de resumir los aspectos relativos a estos tres apartados, en los que se ha producido alguna modificación, indicando el artículo correspondiente de la Normativa de la UCM. Tribunal 1. 2. 3. La propuesta del Tribunal, sigue siendo de diez miembros (Art.11.1) y será realizada por el responsable del Programa de Doctorado, (Dpto., ORP, Instituto y en un futuro – para programas que se verifique por el R.D. 99 por la Comisión Académica). Los requisitos que deben cumplir todos y cada uno de ellos son los mismos y también deberá acompañarse de un informe razonado sobre su idoneidad para formar parte del tribunal. Se deberá tener en cuenta que la formación del Tribunal tiene que estar compuesta en su mayoría por miembros externos a la UCM y a las instituciones colaboradoras (Art. 11.4 d) de la Normativa de la UCM, y que uno de los suplentes, que posteriormente nombre la Comisión de Doctorado, deberá pertenecer a la UCM; por tanto, de la propuesta de 10, 4 deberán ser de la UCM. El nombramiento lo realiza la Comisión de Doctorado, nombrando 5 titulares y como mínimo 2 suplentes. Aquí se produce un cambio, dado que el tribunal nombrado podrá tener entre 7 y 10 miembros (Art.11.4) siendo uno de los suplentes siempre de la UCM, tal y como se indicaba en el punto anterior. El Tribunal que actúe en la defensa de la tesis, sigue siendo de 5 miembros titulares (Presidente, Secretario y tres vocales) (Apartado a) y b), Art.11.4), presidiendo el miembro de la UCM de mayor categoría y antigüedad y el otro miembro de la UCM actuará como Secretario. 1
  • 2. 4. Respecto a la comunicación de los nombramientos, se procederá de la misma forma que se venía haciendo, si bien será el responsable del programa, o el órgano que corresponda, quien deberá enviar a los miembros del tribunal y a los suplentes el ejemplar de la tesis y el “CV”. (Art.11.5), o por el procedimiento que determine cada responsable del programa de doctorado. Defensa 1. El Presidente del tribunal deberá convocar el acto de defensa (fecha, hora y lugar) por el mismo procedimiento actual, pero se ha producido un cambio importante en el plazo del que dispone para poder convocar la defensa. Actualmente disponía de 60 días, ahora se ha reducido a 40 días (Art.12.1), contados desde la fecha de la carta en la que se comunica el nombramiento. 2. Durante de esos 40 días, el Presidente convocará la defensa y deberá tener en cuenta que desde que convoca hasta el día en el que se produce el acto de defensa, deberá transcurrir al menos 10 días hábiles (Art.12.2), sin que exista ninguna excepción para reducir estos. 3. Se ha incluido la posibilidad de que, excepcionalmente, un máximo de 2 vocales puedan actuar en el acto de defensa por video conferencia, siempre que se cumplan todos y cada uno de los requisitos que se señalan en el (Art.11.7, 13.4). 4. En cuanto al período de tiempo durante el cual se pueden leer tesis, este deberá ser en período lectivo, considerándose el mes de julio como tal (Ar.12.2). El mes de julio únicamente se considerará lectivo a efectos de lectura una vez que la tesis hubiera cumplido su “período de publicidad”, “nombrado el tribunal por la Comisión de Doctorado”,“emitida la carta de del nombramiento”, formalizada la “convocatoria” y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el citado artículo. En este caso no sería necesaria la autorización, si bien el Centro y la Secretaría de Estudiantes deberán tener conocimiento de que en su Centro se va a producir una lectura durante el mes julio, con el fin de que se arbitre el procedimiento necesario. Evaluación 1. La calificación de las tesis cambian de manera importante, pasando a ser “Apto” ó “No Apto”. (Art.13.1). Estas calificaciones se aplicarán a todas las tesis doctorales que salgan en el listado de publicidad del próximo lunes 21 de Enero de 2013. Por tanto, todas aquellas que se encuentren en tramitación y que ya hubiesen salido en el “listado de publicidad”, en cualesquiera de su situación (pendiente de nombramiento o pendiente de lectura) obtendrán las calificaciones actuales establecidas en el R.D.1393/2007. 2. El Tribunal, al finalizar el acto de defensa, emitirá un informe y la calificación global de la tesis en los términos indicados en el punto 1.de este apartado (Art.13.1). 3. Cada miembro del tribunal emite un voto secreto proponiendo si procede la obtención de la mención “cum laude”. Estos votos son introducidos en un sobre cerrado y firmado en la solapa por el Presidente del Tribunal. (Art.13.3). 2
  • 3. 4. A continuación, en sesión diferente, el Secretario del Tribunal, procederá a abrir los sobres cerrados emitidos por los miembros del tribunal en el acto de defensa sobre si procede la mención “cum laude”, mención que únicamente se podrá otorgar si los votos han sido favorables por “unanimidad”. (Art.13.3). 5. Se ha suprimido el Acta para la obtención de la “Mención Europea”, incluyéndose en el Acta global. Lógicamente este apartado únicamente se cumplimentará cuando el alumno la lea para la obtención de dicha mención. Mientras no se realice la gestión de tramitación de tesis doctorales en GEA, se han preparado dos modelos de Actas, una para la calificación global de la tesis y otra para la obtención del “cum laude”, modelos que se están revisando, pero que en cuanto se encuentren disponibles se os remitirán por correo electrónico en PDF, con el fin que se utilicen. Una vez que estemos en GEA estos impresos saldrán directamente desde GEA. 6. Una vez aprobada la tesis, se archivará en formato electrónico abierto en el “repositorio institucional” establecido por la UCM. Este es un paso distinto a la información que se vuelca a TESEO. Por ello desde el mes de junio aproximadamente junto con la carta del nombramiento del doctorando se le envía una “nota informativa” en la que se le comunica los actos que debe realizar antes y después de la lectura. Esta información ya se os comunicó, pero se incluye como Anexo a este documento. a. Respecto a TESEO, se seguirá procediendo igual, es decir una vez que el tribunal esté nombrado y comunicado a todas las partes interesadas, el alumno deberá remitiros por correo electrónico el resumen de su tesis para que, con vuestras claves – que no deberéis facilitarles - a través de UCMnet se pueda copiar y pegar. b. Respecto al repositorio, es conveniente que les recordéis a los alumnos que deberán cumplir lo indicado en el apartado “Pasos a realizar después de la defensa”, ya que al parecer, según conversaciones con la Biblioteca, casi nadie remite les remite la documentación solicitada y es un requisito obligatorio marcado en el R.D.99/2011, Idioma de presentación y de lectura de la tesis 1. Todas las tesis doctorales deberán estar redactadas en español, pero siempre se deberá acompañar de un resumen (introducción, objetivos, resultados y conclusiones) en inglés. Dicho resumen se incorporará en el ejemplar de la tesis, bien al principio o al final, especificándose en el índice. La presentación en cualquier otra lengua, deberá estar autorizada por el responsable del programa de doctorado (Dpto., ORP, Instituto y en un futuro por la Comisión Académica), en cuyo caso se deberá aportar un resumen en español (introducción, objetivos, resultados y conclusiones) y, también el resumen en inglés indicado anteriormente (Art.10.2). Por tanto, no es necesario que soliciten autorización a la Comisión de Doctorado. 3
  • 4. 2. El acto del defensa tendrá lugar en español o en otro idioma habitual para la comunicación científica en su campo de conocimiento, según criterio del responsable del programa de doctorado (ORP/Dpto,etc.) .(Art.12.5) A continuación se traslada el contenido de la Nota de Régimen Interno que se envió a todas las Secretarías, vía correo electrónico, con fecha 22 de noviembre de 2012 : 1º)  En  primer  lugar,  es  muy  importante  que  toméis  nota  de  que  todas  las  tesis doctorales que salgan en el listado de publicidad del lunes 21 de Enero de 2013,  se regirán por la nueva normativa; por tanto el último día de recepción de tesis en la  Sección de Tercer Ciclo por la normativa actual, será el jueves 10 de enero, para ir al  listado de publicidad del lunes 14 de Enero de 2013.    2º)  Esta  Universidad  no  tiene  todavía  Programas  de  Doctorado  regulados  por el RD 99/2011; por tanto, es importante que tengáis en cuenta lo siguiente:    2.1 La  Comisión  Académica  del  Programa  de  Doctorado,  es  un  concepto  introducido por el nuevo RD, que hay que entenderlo referido al Órgano  Responsable del Programa, Departamento o Instituto, que serán los que  deban aprobar las admisiones a trámite de las tesis.  2.2 El  “plan  de  investigación”,  el  “documento  de  actividades  del  doctorando” o la figura del “Tutor”, afectará a los alumnos admitidos y  matriculados en los Programas de Doctorado del  R.D.99/2011.  2.3 La  “Mención  Internacional”    únicamente  se  podrá  obtener    cuando  el  alumno  esté  admitido  y  matriculado  en  un  programa  de  doctorado  regulado  por  el  RD/99,  mientras  tanto  la  única  mención  que  se  podrá  obtener  es  la  “Mención  Europea”  (con  el  procedimiento  establecido  por el R.D.1393/2007).  2.4 Las prórrogas y permanencia en los programas de doctorado, previstas  en el R.D.99/2011, afectará a los alumnos admitidos y matriculados en  los Programas de Doctorado por el R.D. 99/2011.    3º)  El R.D. limita a 5 años el plazo para la presentación y defensa de la tesis  a los estudiantes que a la entrada en vigor de este Real Decreto ya hubieran iniciado  estudios  de  doctorado  regulados  por  normativas  anteriores,  debiendo  defender  la  tesis antes del 11 de febrero de 2016 (la admisión a trámite tendrá que hacerse en la  secretaría antes del 10 de noviembre de 2015).    No  obstante,  aquellos  que  hubieran  iniciado  los  estudios  de  doctorado  en  el  curso 2011‐12 o lo hubieran hecho en el presente curso 2012‐13, en aplicación de la  disposición transitoria segunda del mencionado Real Decreto, dispondrán hasta el 30  de septiembre de 2017 para la defensa de la tesis (la admisión a trámite tendrá que  hacerse en la secretaría antes del 30 de abril de 2017).    4
  • 5. Estos  plazos  podrían  sufrir  modificaciones  al  recibirse  escrito  del  Secretario  General de Universidades – 18 diciembre/2012 – del proyecto de R.D. por el que se  establece una moratoria de dos años para la adaptación de programas  de doctorado  al R.D.99/2011; por tanto, cuando se publique  se indicará si ello afecta a los plazos  de defensa de tesis por ordenaciones anteriores.    En  líneas  generales  estos  puntos  indicados  son  los  principales  a  tener  en  cuenta, pero quizás el que mayor incidencia tenga en la práctica, tanto en la Secretaría  como en la Sección de Tercer Ciclo, es la tramitación informatizada de la gestión de las  tesis,  que,  de  momento,  y  como  ya  venimos  haciendo  en  los  dos  últimos  cursos,  se  seguirá realizando en GEA lo concerniente a pagos y el resto en META.    IMPRESOS Impreso 053, de Recepción de tesis (apenas ha sufrido modificación) Impreso 054, de Admisión a Trámite. (El viernes se modificó y se subió a la WEB con dos modificaciones, uno en el apartado de los evaluadores y otro que se ha incluido la autorización de presentación en otro idioma por el Dpto/ORP, con el fin de que quede constancia que cuenta con la autorización). Impreso de Idoneidad de los miembros del tribunal que debe adjuntarse con el impreso. (Este se subió a la WEB también el viernes con alguna ligera modificación) Impreso de Convocatoria de lectura (apenas ha sufrido modificación) Todos se encuentran subidos a la WEB. El resto de los impresos, se encuentran preparados, a falta de una última revisión, para se subirlos también a la WEB. 5