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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
Oficina de Secretaría General
Callao, 21 de Agosto del 2013
Señor
Presente.-
Con fecha veintiún de agosto del dos mil trece, se ha expedido la siguiente Resolución:
RESOLUCIÓN RECTORAL N° 754-2013-R.- CALLAO, 21 DE AGOSTO DEL 2013.- EL
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.
Visto el Informe N° 018-2013-CAA/UNAC recibido el 11 de junio del 2013, por medio del cual el
Presidente de la Comisión de Asuntos Académicos, remite el Proyecto de "Directiva para la
Titulación Profesional por la modalidad de Tesis con Ciclo de Tesis, en la Universidad Nacional
del Callao".
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo establecido en el Art 1o de la Ley Universitaria, Ley N° 23733, las
Universidades tienen autonomía académica, normativa y administrativa dentro de la ley;
concordante con ei Art. 4o inc. a) del Estatuto de la Universidad Nacional de! Callao;
Que acorde con lo que prescribe el Art 161° inc. b) del Estatuto, constituye una de las
atribuciones del Rector dirigir la actividad y gestión académica, administrativa, económica y
financiera de la Universidad, de conformidad con los planes de desarrollo, presupuestos
operativos y con lo establecido en el Estatuto y Reglamentos de la Universidad;
Que mediante Resolución N° 043-2011-CU del 25 de febrero del 2011, se aprobó eí
Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao, modificado
por Resoluciones N°s 072 y 082-2011-CU de fechas 11 y 29 de abril del 2011, así como con
Resolución N° 221-2012-CU del 19 de setiembre del 2012; el mismo que en su Art. 11°, literal
a) establece que el Título Profesional se obtiene, entre otras modalidades, por Tesis, con
presentación sustentación y aprobación de la tesis; asimismo, en su Art. 5C señala que las
Facultades establecen una directiva específica de grados y títulos, para cada carrera
profesional que contiene normas y procedimientos específicos no señalados en el
Reglamentó sin contravenirlo, desvirtuarlo ni desnaturalizarlo; estableciendo en su Primera
Disposición Transitoria que cada Facultad debe remitir al despacho rectoral su proyecto
actualizando la directiva de grados y títulos para su aprobación mediante resolución rectoral, en
un periodo no mayor de treinta (30) días de publicado el Reglamento;
Que el Decano de la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática en atención a la TD N° 082-
2012-CU a través de los Oficios N°s 507-2012-D-FCNM y 036-2013-D-FCNM (Expediente N°
19824) recibidos el 06 de noviembre del 2012 y 05 de febrero del 2013, respetivamente, remite
la propuesta de Directiva de Ciclo de Tesis para Titulación Profesional aprobado con
Resolución N° 102-2012-CG-FCNM;
Que asimismo la Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud mediante Oficio N° 242r
2013/FCS-D remitido al Vicerrector de Investigación, remite la propuesta de Directiva para la
titulación profesional por la modalidad de tesis con ciclo de tesis;
:¿-'-<A¡
O t
Que, mediante el Informe del visto la Comisión de Asuntos Académicos señala que visto los
proyectos remitidos es necesario armonizar dichas propuestas para tener una directiva única
para todas las Facultades de la Universidad Nacional del Callao, la misma que tiene como
objetivo normar el proceso de titulación profesional por la modalidad de tesis con ciclo de tesis,
en todas las Facultades de la Universidad Nacional del Callao, el cual realiza con presupuesto
autofinanciado, de acuerdo a un cronograma y con personal docente y administrativo calificado
de acuerdo a la normatividad vigente;
Estando a lo glosado; al informe N° 018-2013-CAA/UNAC recibido de la Comisión de Asuntos
Académicos el 11 de junio del 2013, al Proveído N° 715-2013-AL recibido de ia Oficina de
Asesoría Legal e! 21 de agosto del 2013; y, en uso de las atribuciones que ie confieren losArts.
158° y 161° del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art 33° de la Ley N° 23733;
RESUELVE:
1o APROBAR ia Directiva N° 010-20Í3-R, "Directiva para la Titulación Profesional por
la modalidad de Tesis con Ciclo de Tesis en la Universidad Nacional del Callao", la
misma que en nueve (09) páginas, que forman parte integrante de la presente
Resolución.
2o TRANSCRIBIR la presente Resolución a los Vicerrectores, Facultades, y demás
dependencias académico - administrativas de la Universidad para su conocimiento y
fines consiguientes.
Regístrese, comuniqúese y archívese. .,,..,. , _, ,
Fdo. Dr. MANUEL ALBERTO MORÍ PAREDES.- Rector de la Universidad Nacional del
Callao.-Sello de Rectorado.- .
Fdo. Mg. Ing. CHRISTIAN JESÚS SUAREZ RODRÍGUEZ.- Secretario General.- Sello de
Secretaría General.-
Lo que transcribo a usted, para su conocimiento y fines consiguiente.
ce. Rector, Vicerrectores, dependencias académico-administrativas,
DIRECTIVA PARA LA TÍTULACIÓN PROFESIONAL
POR LA MODALIDAD DE TESIS CON CICLO DE TESIS, EN LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
CAPÍTULO 1
FINALIDAD y OBJETIVOS
1.1 La presente directiva tiene por finalidad establecer las normas y procedimientos para
la titulación profesional en todas las Facultades de la Universidad Nacional del
Callao, por la modalidad de tesis con ciclo de tesis.
1.2 El Objetivo de la presente directiva es normar el proceso de titulación profesional por
la modalidad de tesis con ciclo de tesis, en todas las Facultades de la Universidad
Nacional del Callao, el cual se realiza con presupuesto autofinanciado, de acuerdo a
un cronograma y con personal docente y administrativo calificado de acuerdo a la
normatividad vigente.
CAPITULO II
BASE LEGAL
2.1 La base legal de la presente directiva lo constituyen las normas legales y
administrativas siguiente:
a) Ley Universitaria N° 23733, sus modificatorias y ampliatorias.
b) Ley del Procedimiento Administrativo Genera!, Ley N° 27444.
c) Estatuto de la Universidad Nacional del Callao.
d) Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional del
Callao, aprobado por resolución N° 108-93-CU, de fecha 09.12.1993.
e) Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del
Callao, vigente.
f) Manual de procedimientos académicos aprobado con resolución N°
168-2011-R, de fecha 24.02.2010.
g) Flujogramas de los Procedimientos de Grados y Títulos de Pre y Posgrado,
aprobado por Resolución N° 1157-2011-R, de fecha 18.11.2011.
CAPÍTULO l!l
APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO
3.1 La presente directiva es de aplicación y cumplimiento por las autoridades,
funcionarios, docentes, persona! administrativo y por los bachilleres de ías escuelas
profesionales de las facultades de la Universidad Nacional del Callao, y por los
bachilleres procedentes de otras universidades previamente autorizados, que opten
por esta modalidad de titulación profesional.
CAPITULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN DEL CICLO DE TESIS
4.1 El Decano, de cada facultad, es el supervisor de la facultad y responsable de
supervisar e implementar las acciones correctivas, de ser necesarias, en todas las
actividades académicas programadas para el desarrollo de cada ciclo de tesis y del
cumplimiento de lo que establece la normatividad vigente.
4.2 Para realizar las actividades de planificación, ejecución, control e implementación de
acciones permanentes de un ciclo de tesis, el consejo de facultad o la comisión de
gobierno, designa a propuesta de los miembros del consejo o de la comisión, un
coordinador académico del ciclo de tesis entre los docentes ordinarios de la
categoría principal o asociado a dedicación exclusiva o tiempo completo. El
coordinador académico del ciclo de tesis depende administrativa y funcionalmente
del decano.
4.3 El coordinador académico del ciclo de tesis, tiene las siguientes funciones:
a) Elabora y presenta al decano, para aprobación del consejo de facultad o de la
comisión de gobierno, el programa de actividades académicas a realizar durante
el ciclo de tesis que comprende, entre otras, a las siguientes:
1. El cronograma de las diversas actividades académicas a desarrollar
durante el ciclo de tesis, que se indican:
¡.Fecha de inicio y de cierre de las inscripciones de los bachilleres
participantes,
¡i. Fecha de inicio y finalización de las clases, en cada uno de los tres
módulos,
iii.El cronograma, con fecha de inicio y finalización, para las asesorías
de los bachilleres participantes en el ciclo de tesis.
iv.La fecha de entrega, por parte de ios bachilleres participantes en el
ciclo, de los trabajos de tesis finai.
v.EI periodo, con fecha y hora de sustentación de la tesis de los
bachilleres participantes.
2. La relación de docentes responsables del dictado de cada uno de
módulos, adjuntando el curicullum vitae documentado de cada uno de los
docentes propuestos.
3. La relación de personal administrativo con el grado de bachiller o título
profesional y la función de apoyo académico que cada uno de ellos
realizará durante ef ciclo de tesis.
4. El presupuesto económico del ciclo de tesis, que incluya todos los
ingresos, egresos y saldo favorable para la facultad.
b) Verifica y califica cada uno de los expedientes que los bachilleres aspirantes a
participar en el ciclo de tesis presentan a la facultad. Si en el expediente existe la
documentación completa con los requisitos para su inscripción, da su
conformidad y lo inscribe en un libro registro de control, autenticado por el
secretario general de la UNAC, en donde se indica:
1. Número de orden
2. Apellidos y nombres completos del bachiller,
3. Fecha de emisión del grado de bachiller,
4. Escuela profesional y universidad de procedencia del bachiller,
5. Nombre del proyecto de tesis aprobado por el comité directivo del instituto
de investigación, de la facultad,
6. Dictamen emitido por el director del instituto de investigación donde se
indique que el comité directivo, de dicha unidad, ha aprobado el proyecto
de tesis que el bachiller registra y que desarrollará durante el ciclo de tesis
7. Firma de conformidad para cada expediente.
c) Elabora y presenta al decano y al supervisor general del ciclo de tesis, la relación
definitiva de los bachilleres que participan en cada ciclo de tesis.
d) Asigna un código de inscripción a cada uno de los bachilleres participantes def
ciclo.
e) Propone al decano, para consideración y aprobación del consejo de facultad o de
la comisión de gobierno, un mínimo de dos docentes por cada módulo, con el
curicullum vitae documentado, con fotocopias simples, de cada docente
propuesto. El consejo de facultad o la comisión de gobierno aprueba a los
docentes que tendrán a su responsabilidad el desarrollo de cada uno de los
módulos del ciclo.
f) Entrega a los bachilleres que participan en el ciclo de tesis, en el primer día de
clases del primer módulo, los siguientes materiales:
1. Copia del reglamento de grados y títulos de pregrado de la UNAC.
2. Copia de la directiva para titulación profesional por la modalidad de tesis
con ciclo de tesis.
3. El cronograma de las actividades académicas del ciclo de tesis que se
indican en el numeral 4.3 a), "1" de la presente directiva.
4. El silabo de cada uno de los tres módulos,
5. La relación de docentes y personal administrativo de apoyo académico;
indicados en el numeral 4.3 a), U2"y "3" de la presente directiva. T
g) Controla la asistencia física y su registro, en los.formatos aprobados, de los
bachilleres matriculados en el ciclo de tesis, de los docentes y del persona!
administrativo de apoyo académico, durante el desarrollo de las actividades del
, ciclo,
h) Controla el avance silábico en todos y cada uno de los módulos programados,
verificando que éste sea concordante con el silabo aprobado por el consejo de
facultad o comisión de gobierno, que ha sido propuesto por el profesor
i) Presenta los informes académicos parciales de cada módulo y al finalizar el ciclo,
al supervisor de la facultad y al supervisor general y proporciona la información
que los indicados supervisores requieran.
j) Realizar, al finalizar cada módulo, una encuesta anónima entre los bachilleres
participantes, sobre el desempeño de cada docente y del personal administrativo
de apoyo académico que participaron en su desarrollo. Los resultados son
remitidos al consejo de facultad.
4.4 Después que el consejo universitario o comisión de gobierno aprueba eí inicio del
ciclo de tesis, el decano comunica al rector de la universidad para que designe al
supervisor general del indicado ciclo de tesis.
4.5 Los docentes responsables del dictado de cada una de los módulos del ciclo de
tesis, que el coordinador del ciclo propone, son de la carrera profesión a la que
aspiran los bachilleres del ciclo, y acreditan como mínimo haber cursado y
aprobado el curso de metodología de la investigación científica, y haber realizado
en la UNAC un trabajo de investigación en los últimos cuatro años. Participan ios
docentes que acrediten haber cursado y aprobado las asignaturas que
corresponde al contenido de los módulos indicados en el artículo 31° del
reglamento de grados y títulos de pregrado de la UNAC.
4.6 Los docentes responsables del dictado de los módulos y los asesores cumplen con
el cronograma programado y aprobado desarrollando los contenidos temáticos de
acuerdo a la programación académica del ciclo. Las horas o actividades no
desarrolladas o no cumplidas son recuperadas en coordinación con los
participantes y del coordinador académico del ciclo. La fecha de recuperación es
dentro del periodo programado para el módulo correspondiente.
CAPITULO V
DE LA INSCRIPCIÓN
5.1 El (los) bachiller (es) para inscribirse y participar en el ciclo de tesis para su titulación
profesional, además de los requisitos establecidos en ei artículo 115° del reglamento
de grados y títulos de pregrado de la UNAC vigente, presenta de manera obligatoria
al coordinador académico del ciclo la información que se indica en e! numeral 5.2 de
la presente directiva. Los derechos de pago para la inscripción y por estudios se
sustentan con el recibo original emitido por la oficina*de tesorería de la UNAC o con
el original del voucher emitido por el banco que se le designe depositado al número
de cuenta de la facultad.
5.2 El bachiller que participa en el ciclo de tesis conoce, domina y tiene materialmente a
su disposición, de manera obligatoria, toda la información necesaria para su
proyecto de tesis y la que utilizará para desarrollarla y redactar el informe final de
tesis. La información
Indicada comprende los siguientes aspectos:
a. Los antecedentes de la tesis; es decir lo que directa e indirectamente está
relacionado a su proyecto de tesis y que le ha servido de referencia para definir
el estudio a realizar.
b. El marco teórico, que consiste en la información estadística, la data histórica, la
metodología, los métodos y técnicas para desarrollar una investigación, las
referencias bibliográficas, las pruebas experimentales, si el trabajo es;
experimental, las encuestas, el trabajo de campo o de gabinete, los formatos
necesarios, y toda ¡a información complementaria, que sirve de respaldo para la
culminación y redacción del informe de tesis.
Los documentos e información indicados es el material necesario y obligatorio que el
bachiller participante tiene a su disposición de manera física o digital durante el
desarrollo de las clases en cada uno de los tres módulos que comprende el ciclo de
tesis.
5.3 El postulante que es admitido, es inscrito y registrado en el libro de registros de
bachilleres de los ciclos de tesis autenticado por el secretario general de la
universidad. A cada bachiller participante se le asigna un código que está
conformado por diez (10) dígitos; los cuatro (04) primeros dígitos corresponden al
año de desarrollo del ciclo de tesis, los dos (02) siguientes corresponden al código
de la escuela profesional, los dos (02) dígitos subsiguientes corresponden al número
correlativo de! ciclo de tesis que se desarrolla y finalmente los dos (02) últimos
dígitos corresponden al número de orden de inscripción.
CAPÍTULO VI
DE LOS PARTICIPANTES EN EL CICLO DE TESIS
6.1 Los participantes del ciclo de tesis para su titulación profesional cumplen
estrictamente y bajo su absoluta responsabilidad las siguientes obligaciones:
a) Asistir puntualmente a todas las actividades académicas programadas
durante el ciclo.
b) Cancelar puntualmente sus cuotas de inscripción y otros pagos en las
fechas establecidas.
c) Presentar al coordinador académico del ciclo su informe final de tesis en el
plazo establecido en el cronograma de actividades que se le entregó y de
acuerdo a lo que establecen los artículos 44° y 45° del reglamento de
grados y títulos de pregrado vigente.
CAPÍTULO Vil
DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS
7.1 El ciclo de tesis se desarrolla en el periodo mínimo de tres meses con una duración
total de 120 horas efectivas de clase. El ciclo de tesis comprende tres módulos y
cada uno de ellos se desarrolla con una duración de cuarenta horas en el plazo
mínimo de cuatro semanas de diez (10) horas cada una.
7 2 Los tres ciclos se dictan consecutivamente y cada módulo tiene como requisito haber
aprobado el precedente, con excepción def primero de ellos. El modulo 1 es pre
requisito del módulo 2 y éste es pre requisito del módulo 3.
7 3 El ciclo de tesis es aprobado por el consejo de facultad o por la comisión de gobierno
a propuesta del decano y durante su desarrollo se proporciona toda la orientación,
asesoría el soporte teórico-práctico y empírico para que los participantes ordenen la
información necesaria que disponen para redactar metodológicamente su informe
tesis.
7.4 El contenido de cada uno de los módulos se indica en el artículo 31° del reglamento
de grados y títulos de pre grado vigente.
7 5 El requisito de aprobación de cada módulo es la presentación parcial de la tesis con
el contenido desarrollado del correspondiente módulo, redactado y revisado en su
ortografía, sintaxis y contenido metodológico de una tesis.
7 6 Se admite la inscripción en el ciclo de tesis para titulación profesional a ios
bachilleres de la misma escuela profesional de la UNAC o a los bachilleres que
proceden de otras universidades que tienen el grado académico con la misma
denominación que la emitida por la escuela profesional donde pretende titularse.
Los bachilleres procedentes de otras universidades no son admitidos si no tienen
previamente la autorización y aprobación del Consejo Universitario de la
Universidad Nacional del Callao, previa propuesta de la facultad a la que
corresponde la escuela profesional.
7.7 El inicio de clases de un ciclo de tesis se realiza cuando estén inscritos un mínimo
de veinte (20) bachilleres que cumplan con todos los requisitos establecidos en el
reglamento de grados y títulos de pregrado de la UNAC y la presente directiva.
7.8 Si el número de participantes es superior a la cantidad indicada en el numeral
anterior y supera el máximo de treinta (30), se apertura un nuevo ciclo de tesis.
7.9 Los bachilleres participantes de un ciclo de tesis, asisten a las ciases y a las
asesorías programadas obligatoriamente. El no cumplimiento con este requisito es
total y absoluta responsabilidad del bachiller.
Se tolera como máximo la inasistencia ai 10% de las clases y asesorías
programadas. Para el cómputo del porcentaje indicado se suman las clases y
asesorías.
7.10 El bachiller que tenga más del 10% de inasistencias queda en condición de
inhabilitado para sustentar su trabajo de tesis y por ende para su titulación.
7.11 Los docentes y asesores están obligados a cumplir con la programación de
actividades académicas establecidas; si por razón de fuerza mayor justificada
incumplen con el desarrollo de sus actividades, éstas deben recuperarse
obligatoriamente en coordinación con los participantes en el ciclo de tesis y el
coordinador académico, caso contrario es sujeto al descuento económico
correspondiente.
7.12 La nota mínima de aprobación de un ciclo de tesis es de trece (13) en cada módulo,
en el sistema de evaluación vigesimal.
8.1
8.2
8.3
CAPÍTULO VIII
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Los ciclos de tesis en las Facultades de la Universidad Nacional del Callao son
autofinanciados por los bachilleres que participan en el ciclo y su administración
está sujeta a la programación y presupuesto de funcionamiento que es aprobado
por el Consejo de Facultad.
Los pagos por derechos de carpeta, inscripción y las mensualidades son
efectuados en la cuenta corriente de la Facultad del banco comercial que ella
indique.
El costo total del ciclo de tesis que cancela cada bachiller participante en el ciclo
de tesis, en todas las facultades de la Universidad Nacional del Callao, se muestra
en la siguiente tabla.
ítem
1
2
3
4
5
6
7
8
Descripción
Carpeta de postulante
Derecho de inscripción
Primer módulo
Segundo módulo
Tercer módulo
Constancia de participación
Constancia de aprobación
Derecho de asesoría
TOTAL:
Costo (UIT)
0,01
0,15
0,20
0,20
0,20
0,02
0,02
0,20
1,00
Total (UIT)
0,01 x 20
0,15x20
0,20 x 20
0,20 x 20
0,20 x 20
0,01 x20
0,02 x 20
0,20 x 20
1,00x20
Los participantes del ciclo de tesis tienenuna asignación económica que se otorga
por su participación académica en ei desarrollo del ciclo de acuerdo a la escala
que se indica:
a) Supervisor General del ciclo : 1,10 UIT
b) Supervisor de la facultad : 1.0° UiT
v- y
S il
c) Coordinador del ciclo de tesis ■ ^n . .._
d) Docentes responsables del dictado de cada módulo (cada uno) : i ,uu un
e) Presidente de jurado evaluador de las tesis ■ ]>^u
f) Secretario de jurado evaluador de las tesis ; ^ J-j1'
g) Vocal de jurado evaluador de las tesis • «•*?" ~
h) Miembro suplente del jurado evaluador de las tesis ■ u.ou u i
i) Representante de la comisión de grados y títulos ■ u.su u i
j) Secretaria o programador del ciclo ; ~-
k) Asesores de tesis (por proyecto de tesis) ■ u'yu u
8 4 El miembro suplente del jurado evaluador participa activamente en el proceso de
' evaluación académica de las tesis, y se desempeña como si fuera el segundo
vocal del jurado.
8 5 Los miembros del jurado evaluador son designados por el consejo de facultad a
propuesta del comité directivo del instituto de investigación de la facultad y tienen
como mínimo los mismos requisitos que se indican para tos docentes
responsables del dictado de los módulos indicados en el numeral 4.5 de la
presente directiva.
CAPÍTULO IX
DE LOS ASESORES
9 1 El asesor de tesis de cada bachiller participante es propuesto, al supervisor de !a
Facultad, por el comité directivo del instituto de investigación de la facultad entre
los profesores que participaron como asesores de los proyectos de tesis que los
bachilleres presentaron como requisito. Son aprobados por el consejo de facultad.
9 2 El número de profesores asesores para cada ciclo de tesis esta en relación con el
número de tesis que se desarrollen en cada uno de los ciclos y permite cubrir un
total de tres tesis por cada asesor.
9 2 Para ser propuesto y elegido asesor de tesis del ciclo, el docente está adscrito a la
Facultad que desarrolla el ciclo y tiene como mínimo los mismos requisitos que se
indican para los docentes responsables del dictado de los módulos indicados en el
numeral 4.5 de la presente directiva.
9.3 Los asesores de tesis además de cumplir con lo indicado en e! numeral 7,10 de la
presente directiva, tiene las siguientes funciones:
a) Brinda asesoría a los bachilleres inscritos en el ciclo de tesis que le fueron
asignados, en todos los aspectos de la ejecución de la tesis, desdeja
formulación del proyecto hasta la redacción del informe final y sustentación
de la misma.
b) Evalúa el proceso que realiza el bachiller inscrito en el ciclo de tesis, desde
la concepción del proyecto hasta el proceso de redacción y sustentación
de la Tesis.
c) Evalúa la culminación de ia elaboración de Tesis.
CAPITULO X
DE LA SUSTENTACIÓN DE LA TESIS DE TITULACIÓN
10.1 La sustentación de la tesis de se realiza ante un jurado, designado por el Consejo
de Facultad, a propuesta del Instituto de Investigación y en presencia del
Supervisor General, Supervisor de la Facultad y.el representante de la Comisión
de Grados y Títulos.
10.2 La fecha y hora de sustentación se programarán según el número de inscritos
aprobados en los tres módulos y de acuerdo al cronograma elaborado por el
coordinador del ciclo de tesis.
10.3 La calificación de las tesis, por el jurado, se realiza con la puntuación cualitativa y
cuantitativa indicada en el artículo 35° del reglamento de grados y títulos de
pregrado de la Universidad Nacional del Callao, cuya escala se indica en el
siguiente cuadro
CALIFICACIÓN CUANTITATIVA
Menos de 13,00
De 13,00 a menos de 16,00
De 16,00 a menos de 18,00
De 18,00 a 20,00
CALIFICACIÓN CUALITATIVA
Desaprobado
Bueno
Muy Bueno
Excelente
10.4 El secretario del jurado redacta el acta de sustentación respectiva sobre el
resultado de la sustentación, la que será firmada por todos los miembros del
jurado al final del acto de sustentación. El trámite,administrativo a seguir posterior
a la sustentación para obtener el diploma del título profesional está indicado en los
artículos 118°, 119° y 120°dei reglamento de grados y títulos de pregrado de la
UNAC.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES FINALES
11.1 La presente directiva entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
11.2 Los casos no previstos en la presente directiva son resueltos por el coordinador
académico del ciclo y el supervisor de la facultad.
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Resolucion Rectoral Directiva Ciclo de Tesis 2013

  • 1. //■■ UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Oficina de Secretaría General Callao, 21 de Agosto del 2013 Señor Presente.- Con fecha veintiún de agosto del dos mil trece, se ha expedido la siguiente Resolución: RESOLUCIÓN RECTORAL N° 754-2013-R.- CALLAO, 21 DE AGOSTO DEL 2013.- EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO. Visto el Informe N° 018-2013-CAA/UNAC recibido el 11 de junio del 2013, por medio del cual el Presidente de la Comisión de Asuntos Académicos, remite el Proyecto de "Directiva para la Titulación Profesional por la modalidad de Tesis con Ciclo de Tesis, en la Universidad Nacional del Callao". CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el Art 1o de la Ley Universitaria, Ley N° 23733, las Universidades tienen autonomía académica, normativa y administrativa dentro de la ley; concordante con ei Art. 4o inc. a) del Estatuto de la Universidad Nacional de! Callao; Que acorde con lo que prescribe el Art 161° inc. b) del Estatuto, constituye una de las atribuciones del Rector dirigir la actividad y gestión académica, administrativa, económica y financiera de la Universidad, de conformidad con los planes de desarrollo, presupuestos operativos y con lo establecido en el Estatuto y Reglamentos de la Universidad; Que mediante Resolución N° 043-2011-CU del 25 de febrero del 2011, se aprobó eí Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao, modificado por Resoluciones N°s 072 y 082-2011-CU de fechas 11 y 29 de abril del 2011, así como con Resolución N° 221-2012-CU del 19 de setiembre del 2012; el mismo que en su Art. 11°, literal a) establece que el Título Profesional se obtiene, entre otras modalidades, por Tesis, con presentación sustentación y aprobación de la tesis; asimismo, en su Art. 5C señala que las Facultades establecen una directiva específica de grados y títulos, para cada carrera profesional que contiene normas y procedimientos específicos no señalados en el Reglamentó sin contravenirlo, desvirtuarlo ni desnaturalizarlo; estableciendo en su Primera Disposición Transitoria que cada Facultad debe remitir al despacho rectoral su proyecto actualizando la directiva de grados y títulos para su aprobación mediante resolución rectoral, en un periodo no mayor de treinta (30) días de publicado el Reglamento; Que el Decano de la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática en atención a la TD N° 082- 2012-CU a través de los Oficios N°s 507-2012-D-FCNM y 036-2013-D-FCNM (Expediente N° 19824) recibidos el 06 de noviembre del 2012 y 05 de febrero del 2013, respetivamente, remite la propuesta de Directiva de Ciclo de Tesis para Titulación Profesional aprobado con Resolución N° 102-2012-CG-FCNM; Que asimismo la Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud mediante Oficio N° 242r 2013/FCS-D remitido al Vicerrector de Investigación, remite la propuesta de Directiva para la titulación profesional por la modalidad de tesis con ciclo de tesis; :¿-'-<A¡ O t
  • 2. Que, mediante el Informe del visto la Comisión de Asuntos Académicos señala que visto los proyectos remitidos es necesario armonizar dichas propuestas para tener una directiva única para todas las Facultades de la Universidad Nacional del Callao, la misma que tiene como objetivo normar el proceso de titulación profesional por la modalidad de tesis con ciclo de tesis, en todas las Facultades de la Universidad Nacional del Callao, el cual realiza con presupuesto autofinanciado, de acuerdo a un cronograma y con personal docente y administrativo calificado de acuerdo a la normatividad vigente; Estando a lo glosado; al informe N° 018-2013-CAA/UNAC recibido de la Comisión de Asuntos Académicos el 11 de junio del 2013, al Proveído N° 715-2013-AL recibido de ia Oficina de Asesoría Legal e! 21 de agosto del 2013; y, en uso de las atribuciones que ie confieren losArts. 158° y 161° del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art 33° de la Ley N° 23733; RESUELVE: 1o APROBAR ia Directiva N° 010-20Í3-R, "Directiva para la Titulación Profesional por la modalidad de Tesis con Ciclo de Tesis en la Universidad Nacional del Callao", la misma que en nueve (09) páginas, que forman parte integrante de la presente Resolución. 2o TRANSCRIBIR la presente Resolución a los Vicerrectores, Facultades, y demás dependencias académico - administrativas de la Universidad para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuniqúese y archívese. .,,..,. , _, , Fdo. Dr. MANUEL ALBERTO MORÍ PAREDES.- Rector de la Universidad Nacional del Callao.-Sello de Rectorado.- . Fdo. Mg. Ing. CHRISTIAN JESÚS SUAREZ RODRÍGUEZ.- Secretario General.- Sello de Secretaría General.- Lo que transcribo a usted, para su conocimiento y fines consiguiente. ce. Rector, Vicerrectores, dependencias académico-administrativas,
  • 3. DIRECTIVA PARA LA TÍTULACIÓN PROFESIONAL POR LA MODALIDAD DE TESIS CON CICLO DE TESIS, EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO CAPÍTULO 1 FINALIDAD y OBJETIVOS 1.1 La presente directiva tiene por finalidad establecer las normas y procedimientos para la titulación profesional en todas las Facultades de la Universidad Nacional del Callao, por la modalidad de tesis con ciclo de tesis. 1.2 El Objetivo de la presente directiva es normar el proceso de titulación profesional por la modalidad de tesis con ciclo de tesis, en todas las Facultades de la Universidad Nacional del Callao, el cual se realiza con presupuesto autofinanciado, de acuerdo a un cronograma y con personal docente y administrativo calificado de acuerdo a la normatividad vigente. CAPITULO II BASE LEGAL 2.1 La base legal de la presente directiva lo constituyen las normas legales y administrativas siguiente: a) Ley Universitaria N° 23733, sus modificatorias y ampliatorias. b) Ley del Procedimiento Administrativo Genera!, Ley N° 27444. c) Estatuto de la Universidad Nacional del Callao. d) Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional del Callao, aprobado por resolución N° 108-93-CU, de fecha 09.12.1993. e) Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao, vigente. f) Manual de procedimientos académicos aprobado con resolución N° 168-2011-R, de fecha 24.02.2010. g) Flujogramas de los Procedimientos de Grados y Títulos de Pre y Posgrado, aprobado por Resolución N° 1157-2011-R, de fecha 18.11.2011. CAPÍTULO l!l APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO 3.1 La presente directiva es de aplicación y cumplimiento por las autoridades, funcionarios, docentes, persona! administrativo y por los bachilleres de ías escuelas profesionales de las facultades de la Universidad Nacional del Callao, y por los bachilleres procedentes de otras universidades previamente autorizados, que opten
  • 4. por esta modalidad de titulación profesional. CAPITULO IV DE LA ORGANIZACIÓN DEL CICLO DE TESIS 4.1 El Decano, de cada facultad, es el supervisor de la facultad y responsable de supervisar e implementar las acciones correctivas, de ser necesarias, en todas las actividades académicas programadas para el desarrollo de cada ciclo de tesis y del cumplimiento de lo que establece la normatividad vigente. 4.2 Para realizar las actividades de planificación, ejecución, control e implementación de acciones permanentes de un ciclo de tesis, el consejo de facultad o la comisión de gobierno, designa a propuesta de los miembros del consejo o de la comisión, un coordinador académico del ciclo de tesis entre los docentes ordinarios de la categoría principal o asociado a dedicación exclusiva o tiempo completo. El coordinador académico del ciclo de tesis depende administrativa y funcionalmente del decano. 4.3 El coordinador académico del ciclo de tesis, tiene las siguientes funciones: a) Elabora y presenta al decano, para aprobación del consejo de facultad o de la comisión de gobierno, el programa de actividades académicas a realizar durante el ciclo de tesis que comprende, entre otras, a las siguientes: 1. El cronograma de las diversas actividades académicas a desarrollar durante el ciclo de tesis, que se indican: ¡.Fecha de inicio y de cierre de las inscripciones de los bachilleres participantes, ¡i. Fecha de inicio y finalización de las clases, en cada uno de los tres módulos, iii.El cronograma, con fecha de inicio y finalización, para las asesorías de los bachilleres participantes en el ciclo de tesis. iv.La fecha de entrega, por parte de ios bachilleres participantes en el ciclo, de los trabajos de tesis finai. v.EI periodo, con fecha y hora de sustentación de la tesis de los bachilleres participantes. 2. La relación de docentes responsables del dictado de cada uno de módulos, adjuntando el curicullum vitae documentado de cada uno de los docentes propuestos. 3. La relación de personal administrativo con el grado de bachiller o título profesional y la función de apoyo académico que cada uno de ellos realizará durante ef ciclo de tesis. 4. El presupuesto económico del ciclo de tesis, que incluya todos los ingresos, egresos y saldo favorable para la facultad. b) Verifica y califica cada uno de los expedientes que los bachilleres aspirantes a participar en el ciclo de tesis presentan a la facultad. Si en el expediente existe la
  • 5. documentación completa con los requisitos para su inscripción, da su conformidad y lo inscribe en un libro registro de control, autenticado por el secretario general de la UNAC, en donde se indica: 1. Número de orden 2. Apellidos y nombres completos del bachiller, 3. Fecha de emisión del grado de bachiller, 4. Escuela profesional y universidad de procedencia del bachiller, 5. Nombre del proyecto de tesis aprobado por el comité directivo del instituto de investigación, de la facultad, 6. Dictamen emitido por el director del instituto de investigación donde se indique que el comité directivo, de dicha unidad, ha aprobado el proyecto de tesis que el bachiller registra y que desarrollará durante el ciclo de tesis 7. Firma de conformidad para cada expediente. c) Elabora y presenta al decano y al supervisor general del ciclo de tesis, la relación definitiva de los bachilleres que participan en cada ciclo de tesis. d) Asigna un código de inscripción a cada uno de los bachilleres participantes def ciclo. e) Propone al decano, para consideración y aprobación del consejo de facultad o de la comisión de gobierno, un mínimo de dos docentes por cada módulo, con el curicullum vitae documentado, con fotocopias simples, de cada docente propuesto. El consejo de facultad o la comisión de gobierno aprueba a los docentes que tendrán a su responsabilidad el desarrollo de cada uno de los módulos del ciclo. f) Entrega a los bachilleres que participan en el ciclo de tesis, en el primer día de clases del primer módulo, los siguientes materiales: 1. Copia del reglamento de grados y títulos de pregrado de la UNAC. 2. Copia de la directiva para titulación profesional por la modalidad de tesis con ciclo de tesis. 3. El cronograma de las actividades académicas del ciclo de tesis que se indican en el numeral 4.3 a), "1" de la presente directiva. 4. El silabo de cada uno de los tres módulos, 5. La relación de docentes y personal administrativo de apoyo académico; indicados en el numeral 4.3 a), U2"y "3" de la presente directiva. T g) Controla la asistencia física y su registro, en los.formatos aprobados, de los bachilleres matriculados en el ciclo de tesis, de los docentes y del persona! administrativo de apoyo académico, durante el desarrollo de las actividades del , ciclo, h) Controla el avance silábico en todos y cada uno de los módulos programados, verificando que éste sea concordante con el silabo aprobado por el consejo de facultad o comisión de gobierno, que ha sido propuesto por el profesor i) Presenta los informes académicos parciales de cada módulo y al finalizar el ciclo, al supervisor de la facultad y al supervisor general y proporciona la información que los indicados supervisores requieran. j) Realizar, al finalizar cada módulo, una encuesta anónima entre los bachilleres participantes, sobre el desempeño de cada docente y del personal administrativo
  • 6. de apoyo académico que participaron en su desarrollo. Los resultados son remitidos al consejo de facultad. 4.4 Después que el consejo universitario o comisión de gobierno aprueba eí inicio del ciclo de tesis, el decano comunica al rector de la universidad para que designe al supervisor general del indicado ciclo de tesis. 4.5 Los docentes responsables del dictado de cada una de los módulos del ciclo de tesis, que el coordinador del ciclo propone, son de la carrera profesión a la que aspiran los bachilleres del ciclo, y acreditan como mínimo haber cursado y aprobado el curso de metodología de la investigación científica, y haber realizado en la UNAC un trabajo de investigación en los últimos cuatro años. Participan ios docentes que acrediten haber cursado y aprobado las asignaturas que corresponde al contenido de los módulos indicados en el artículo 31° del reglamento de grados y títulos de pregrado de la UNAC. 4.6 Los docentes responsables del dictado de los módulos y los asesores cumplen con el cronograma programado y aprobado desarrollando los contenidos temáticos de acuerdo a la programación académica del ciclo. Las horas o actividades no desarrolladas o no cumplidas son recuperadas en coordinación con los participantes y del coordinador académico del ciclo. La fecha de recuperación es dentro del periodo programado para el módulo correspondiente. CAPITULO V DE LA INSCRIPCIÓN 5.1 El (los) bachiller (es) para inscribirse y participar en el ciclo de tesis para su titulación profesional, además de los requisitos establecidos en ei artículo 115° del reglamento de grados y títulos de pregrado de la UNAC vigente, presenta de manera obligatoria al coordinador académico del ciclo la información que se indica en e! numeral 5.2 de la presente directiva. Los derechos de pago para la inscripción y por estudios se sustentan con el recibo original emitido por la oficina*de tesorería de la UNAC o con el original del voucher emitido por el banco que se le designe depositado al número de cuenta de la facultad. 5.2 El bachiller que participa en el ciclo de tesis conoce, domina y tiene materialmente a su disposición, de manera obligatoria, toda la información necesaria para su proyecto de tesis y la que utilizará para desarrollarla y redactar el informe final de tesis. La información Indicada comprende los siguientes aspectos: a. Los antecedentes de la tesis; es decir lo que directa e indirectamente está relacionado a su proyecto de tesis y que le ha servido de referencia para definir el estudio a realizar.
  • 7. b. El marco teórico, que consiste en la información estadística, la data histórica, la metodología, los métodos y técnicas para desarrollar una investigación, las referencias bibliográficas, las pruebas experimentales, si el trabajo es; experimental, las encuestas, el trabajo de campo o de gabinete, los formatos necesarios, y toda ¡a información complementaria, que sirve de respaldo para la culminación y redacción del informe de tesis. Los documentos e información indicados es el material necesario y obligatorio que el bachiller participante tiene a su disposición de manera física o digital durante el desarrollo de las clases en cada uno de los tres módulos que comprende el ciclo de tesis. 5.3 El postulante que es admitido, es inscrito y registrado en el libro de registros de bachilleres de los ciclos de tesis autenticado por el secretario general de la universidad. A cada bachiller participante se le asigna un código que está conformado por diez (10) dígitos; los cuatro (04) primeros dígitos corresponden al año de desarrollo del ciclo de tesis, los dos (02) siguientes corresponden al código de la escuela profesional, los dos (02) dígitos subsiguientes corresponden al número correlativo de! ciclo de tesis que se desarrolla y finalmente los dos (02) últimos dígitos corresponden al número de orden de inscripción. CAPÍTULO VI DE LOS PARTICIPANTES EN EL CICLO DE TESIS 6.1 Los participantes del ciclo de tesis para su titulación profesional cumplen estrictamente y bajo su absoluta responsabilidad las siguientes obligaciones: a) Asistir puntualmente a todas las actividades académicas programadas durante el ciclo. b) Cancelar puntualmente sus cuotas de inscripción y otros pagos en las fechas establecidas. c) Presentar al coordinador académico del ciclo su informe final de tesis en el plazo establecido en el cronograma de actividades que se le entregó y de acuerdo a lo que establecen los artículos 44° y 45° del reglamento de grados y títulos de pregrado vigente. CAPÍTULO Vil DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS 7.1 El ciclo de tesis se desarrolla en el periodo mínimo de tres meses con una duración total de 120 horas efectivas de clase. El ciclo de tesis comprende tres módulos y cada uno de ellos se desarrolla con una duración de cuarenta horas en el plazo mínimo de cuatro semanas de diez (10) horas cada una.
  • 8. 7 2 Los tres ciclos se dictan consecutivamente y cada módulo tiene como requisito haber aprobado el precedente, con excepción def primero de ellos. El modulo 1 es pre requisito del módulo 2 y éste es pre requisito del módulo 3. 7 3 El ciclo de tesis es aprobado por el consejo de facultad o por la comisión de gobierno a propuesta del decano y durante su desarrollo se proporciona toda la orientación, asesoría el soporte teórico-práctico y empírico para que los participantes ordenen la información necesaria que disponen para redactar metodológicamente su informe tesis. 7.4 El contenido de cada uno de los módulos se indica en el artículo 31° del reglamento de grados y títulos de pre grado vigente. 7 5 El requisito de aprobación de cada módulo es la presentación parcial de la tesis con el contenido desarrollado del correspondiente módulo, redactado y revisado en su ortografía, sintaxis y contenido metodológico de una tesis. 7 6 Se admite la inscripción en el ciclo de tesis para titulación profesional a ios bachilleres de la misma escuela profesional de la UNAC o a los bachilleres que proceden de otras universidades que tienen el grado académico con la misma denominación que la emitida por la escuela profesional donde pretende titularse. Los bachilleres procedentes de otras universidades no son admitidos si no tienen previamente la autorización y aprobación del Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, previa propuesta de la facultad a la que corresponde la escuela profesional. 7.7 El inicio de clases de un ciclo de tesis se realiza cuando estén inscritos un mínimo de veinte (20) bachilleres que cumplan con todos los requisitos establecidos en el reglamento de grados y títulos de pregrado de la UNAC y la presente directiva. 7.8 Si el número de participantes es superior a la cantidad indicada en el numeral anterior y supera el máximo de treinta (30), se apertura un nuevo ciclo de tesis. 7.9 Los bachilleres participantes de un ciclo de tesis, asisten a las ciases y a las asesorías programadas obligatoriamente. El no cumplimiento con este requisito es total y absoluta responsabilidad del bachiller. Se tolera como máximo la inasistencia ai 10% de las clases y asesorías programadas. Para el cómputo del porcentaje indicado se suman las clases y asesorías. 7.10 El bachiller que tenga más del 10% de inasistencias queda en condición de inhabilitado para sustentar su trabajo de tesis y por ende para su titulación.
  • 9. 7.11 Los docentes y asesores están obligados a cumplir con la programación de actividades académicas establecidas; si por razón de fuerza mayor justificada incumplen con el desarrollo de sus actividades, éstas deben recuperarse obligatoriamente en coordinación con los participantes en el ciclo de tesis y el coordinador académico, caso contrario es sujeto al descuento económico correspondiente. 7.12 La nota mínima de aprobación de un ciclo de tesis es de trece (13) en cada módulo, en el sistema de evaluación vigesimal. 8.1 8.2 8.3 CAPÍTULO VIII DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Los ciclos de tesis en las Facultades de la Universidad Nacional del Callao son autofinanciados por los bachilleres que participan en el ciclo y su administración está sujeta a la programación y presupuesto de funcionamiento que es aprobado por el Consejo de Facultad. Los pagos por derechos de carpeta, inscripción y las mensualidades son efectuados en la cuenta corriente de la Facultad del banco comercial que ella indique. El costo total del ciclo de tesis que cancela cada bachiller participante en el ciclo de tesis, en todas las facultades de la Universidad Nacional del Callao, se muestra en la siguiente tabla. ítem 1 2 3 4 5 6 7 8 Descripción Carpeta de postulante Derecho de inscripción Primer módulo Segundo módulo Tercer módulo Constancia de participación Constancia de aprobación Derecho de asesoría TOTAL: Costo (UIT) 0,01 0,15 0,20 0,20 0,20 0,02 0,02 0,20 1,00 Total (UIT) 0,01 x 20 0,15x20 0,20 x 20 0,20 x 20 0,20 x 20 0,01 x20 0,02 x 20 0,20 x 20 1,00x20 Los participantes del ciclo de tesis tienenuna asignación económica que se otorga por su participación académica en ei desarrollo del ciclo de acuerdo a la escala que se indica: a) Supervisor General del ciclo : 1,10 UIT b) Supervisor de la facultad : 1.0° UiT v- y S il
  • 10. c) Coordinador del ciclo de tesis ■ ^n . .._ d) Docentes responsables del dictado de cada módulo (cada uno) : i ,uu un e) Presidente de jurado evaluador de las tesis ■ ]>^u f) Secretario de jurado evaluador de las tesis ; ^ J-j1' g) Vocal de jurado evaluador de las tesis • «•*?" ~ h) Miembro suplente del jurado evaluador de las tesis ■ u.ou u i i) Representante de la comisión de grados y títulos ■ u.su u i j) Secretaria o programador del ciclo ; ~- k) Asesores de tesis (por proyecto de tesis) ■ u'yu u 8 4 El miembro suplente del jurado evaluador participa activamente en el proceso de ' evaluación académica de las tesis, y se desempeña como si fuera el segundo vocal del jurado. 8 5 Los miembros del jurado evaluador son designados por el consejo de facultad a propuesta del comité directivo del instituto de investigación de la facultad y tienen como mínimo los mismos requisitos que se indican para tos docentes responsables del dictado de los módulos indicados en el numeral 4.5 de la presente directiva. CAPÍTULO IX DE LOS ASESORES 9 1 El asesor de tesis de cada bachiller participante es propuesto, al supervisor de !a Facultad, por el comité directivo del instituto de investigación de la facultad entre los profesores que participaron como asesores de los proyectos de tesis que los bachilleres presentaron como requisito. Son aprobados por el consejo de facultad. 9 2 El número de profesores asesores para cada ciclo de tesis esta en relación con el número de tesis que se desarrollen en cada uno de los ciclos y permite cubrir un total de tres tesis por cada asesor. 9 2 Para ser propuesto y elegido asesor de tesis del ciclo, el docente está adscrito a la Facultad que desarrolla el ciclo y tiene como mínimo los mismos requisitos que se indican para los docentes responsables del dictado de los módulos indicados en el numeral 4.5 de la presente directiva. 9.3 Los asesores de tesis además de cumplir con lo indicado en e! numeral 7,10 de la presente directiva, tiene las siguientes funciones: a) Brinda asesoría a los bachilleres inscritos en el ciclo de tesis que le fueron asignados, en todos los aspectos de la ejecución de la tesis, desdeja formulación del proyecto hasta la redacción del informe final y sustentación de la misma.
  • 11. b) Evalúa el proceso que realiza el bachiller inscrito en el ciclo de tesis, desde la concepción del proyecto hasta el proceso de redacción y sustentación de la Tesis. c) Evalúa la culminación de ia elaboración de Tesis. CAPITULO X DE LA SUSTENTACIÓN DE LA TESIS DE TITULACIÓN 10.1 La sustentación de la tesis de se realiza ante un jurado, designado por el Consejo de Facultad, a propuesta del Instituto de Investigación y en presencia del Supervisor General, Supervisor de la Facultad y.el representante de la Comisión de Grados y Títulos. 10.2 La fecha y hora de sustentación se programarán según el número de inscritos aprobados en los tres módulos y de acuerdo al cronograma elaborado por el coordinador del ciclo de tesis. 10.3 La calificación de las tesis, por el jurado, se realiza con la puntuación cualitativa y cuantitativa indicada en el artículo 35° del reglamento de grados y títulos de pregrado de la Universidad Nacional del Callao, cuya escala se indica en el siguiente cuadro CALIFICACIÓN CUANTITATIVA Menos de 13,00 De 13,00 a menos de 16,00 De 16,00 a menos de 18,00 De 18,00 a 20,00 CALIFICACIÓN CUALITATIVA Desaprobado Bueno Muy Bueno Excelente 10.4 El secretario del jurado redacta el acta de sustentación respectiva sobre el resultado de la sustentación, la que será firmada por todos los miembros del jurado al final del acto de sustentación. El trámite,administrativo a seguir posterior a la sustentación para obtener el diploma del título profesional está indicado en los artículos 118°, 119° y 120°dei reglamento de grados y títulos de pregrado de la UNAC. CAPITULO XI DISPOSICIONES FINALES 11.1 La presente directiva entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. 11.2 Los casos no previstos en la presente directiva son resueltos por el coordinador académico del ciclo y el supervisor de la facultad. '■>''/