3. ARTICULO 34. DERECHOS DEPORTIVOS:
facultad exclusiva de los Clubes de registrar,
inscribir o autorizar la actuación de un jugador.
ARTICULO 35. Acuñó concepto «convenio
deportivo» como una noción diferente a la del
«contrato de trabajo». Se establece que los
convenios deportivos únicamente se suscriben
entre clubes
4. CONCEPTO CONSECUENCIA
Derechos deportivos
como titularidad del
deportista
Libertad de vinculación
Suscripción de convenios
deportivos entre
jugadores y clubes
Derecho patrimonial
Transferencia de derechos
deportivos del jugador al
club para que lo registre
Necesidad?
7. DERECHOS FEDERATIVOS DERECHOS
ECONOMICOS
“Aquella potestad que posee un
determinado futbolista para
desempeñarse como tal en un club de
fútbol ” (…)la potestad, ya sea del club
o del jugador, o de ambos, de
disponer del fichaje del jugador para
actuar en ese club o transferirlo a
otro” (…) “el derecho de una entidad a
inscribir a un determinado deportista
en una determinada competición
oficial para que participe en nombre y
representación de la misma.”
Posturas:
Derechos federativos y
económicos son
inescindibles
El fútbol es una empresarial
en la que pueden intervenir
terceros inversionistas
8. Ley 181 de 1995: artículo 2. “(…) En consecuencia,
queda prohibido a aquéllos disponer por decisión
de sus autoridades que el valor que reciban por
tales derechos pertenezca o sea entregado a
persona natural o jurídica distinta del mismo club
poseedor.”
Estatuto del jugador de la Federación Colombiana
de Fútbol artículo 33: Prohíbe a los clubes disponer
que el valor de los derechos de transferencia sea
cancelado a persona natural o jurídica diferente del
club titular del derecho.
10. Artículo 32. Únicamente los clubes con
deportistas profesionales o aficionados,
podrán ser poseedores de los derechos
deportivos de los jugadores o deportistas.
En consecuencia, queda prohibido a aquéllos
disponer por decisión de sus autoridades que
el valor que reciban por tales derechos
pertenezca o sea entregado a persona natural
o jurídica distinta del mismo club poseedor.”
11. “Artículo 33º.- Restricción. Queda totalmente
prohibido a los clubes disponer que el valor de
los derechos de transferencia sea cancelado a
persona natural o jurídica diferente del club
titular del derecho.”