El Real Decreto 36/2014 regula los títulos profesionales del sector pesquero. Para ser patrón local de pesca se requiere haber cumplido 18 años, disponer del certificado médico adecuado, haber superado exámenes sobre las materias requeridas y haber prestado servicio en buques pesqueros durante al menos 18 meses, 6 de los cuales deben ser en el puente. El patrón local puede ejercer como capitán o patrón de buques de pesca de hasta 12 metros y 100 kW hasta 12 millas de la costa