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UNIDAD 1.
INTRODUCCIÓN
AL DERECHO Y
CONCEPTOS
GENERALES
INTRODUCCIÓN
• El comportamiento de los
individuos en sociedad debe
someterse a reglas que
determinen los elementos
necesarios para obtener la paz
social, la armonía, la
protección, considerando el
constante cambio natural de
las épocas y la tecnología; así
como el desarrollo de los
valores indispensables para la
convivencia.
CLASIFICACIÓN
DE LAS
NORMAS DE
CONDUCTA
• El comportamiento del hombre dentro de
un grupo social es amplio y complejo,
siendo varias las normas que lo regulan.
• A) Normas sociales. Se constituyen por el
decoro, la cortesía, la etiqueta, el protocolo,
el saludo, etc.
• B) Normas morales. Están determinadas
por los valores y principios éticos de cada
individuo, mismos que ha obtenido en su
convivencia familiar, social, laboral, etc.
• C) Normas religiosas. Están determinadas
por el credo religioso que profese cada
persona.
• D) Normas jurídicas. Son aquellas
disposiciones que el poder público crea a
través de un proceso legislativo con el
objeto de que sean observadas y acatadas
en forma coercitiva.
• A) Supuesto normativo. La norma le
previene y le establece al individuo una
limitante en su conducta, le dice: no hagas
esto, lo que significa el “deber ser”.
• B) Consecuencia jurídica. En el caso de
que el individuo efectúe esa conducta; es
decir, que se cumpla la hipótesis o el
supuesto que previene la norma (por
ejemplo, que se cometa un delito), tendrá
lugar como consecuencia final un castigo.
CONCEPTO DE
DERECHO
•Conjunto de
normas jurídicas
que regulan la
conducta externa
del hombre en
sociedad.
FUENTES DEL DERECHO
• Se refiere a cómo nacen las normas jurídicas. Entre las principales se
encuentran:
• 1) Legislación: En nuestro país se plasma en un documento formal y
elaborado por los órganos del Estado, según el lugar de aplicación. El
Congreso de la Unión es el órgano encargado de elaborar las normas
jurídicas de aplicación en toda la República. En caso de tratarse de
normas aplicables solo dentro de una entidad federativa, las Legislaturas
de los Estados son las autoridades facultadas para elaborarla. Los
Municipios no pueden expedir leyes, pero sí aprobar reglamentos dentro
de sus respectivas jurisdicciones.
FUENTES DEL DERECHO
• 2) Jurisprudencia: Consiste en
la interpretación de las leyes, a
través de las decisiones que
los Tribunales Federales
realizan respecto a casos
concretos, mediante el
procedimiento señalado en la
ley para que puedan tener
carácter obligatorio.
DISCIPLINA
S
JURÍDICAS
ESPECIALE
S
Derecho
Mercantil
Derecho
Laboral
Derecho
Fiscal
Derecho Civil
Derecho de la
Propiedad
Intelectual
Derecho
Administrativo
Derecho
Constitucional
Derecho
Corporativo
Derecho
Penal
DISCIPLINA
S
JURÍDICAS
ESPECIALE
S
Derecho Mercantil: Conjunto de
normas jurídicas que regulan las
actividades de carácter comercial.
Derecho Laboral: Conjunto de normas
jurídicas que regulan las relaciones
obrero-patronales y resuelven los
conflictos que surgen entre ellos.
Derecho Fiscal o Tributario: Conjunto
de normas jurídicas que regulan las
finanzas del estado.
DISCIPLINA
S
JURÍDICAS
ESPECIALE
S
Derecho Civil: Conjunto de normas
jurídicas que regulan las relaciones
existentes entre particulares.
Derecho de la Propiedad Intelectual:
Tiene por objeto la protección de las
creaciones de la mente, tales como
invenciones, marcas, obras artísticas,
entre otros.
Derecho Administrativo: Regula la
Administración Pública y sus
relaciones con particulares y
empresas.
DISCIPLINA
S
JURÍDICAS
ESPECIALE
S
Derecho Constitucional: Regula la
organización del Estado en forma
interna, así como la forma de
garantizar los derechos de las
personas.
Derecho Corporativo: Abarca la
formación, el funcionamiento y la
disolución de las sociedades.
Derecho Penal: Conjunto de normas
jurídicas que regulan la determinación
de los delitos e imposición de las
penas, con el objetivo de salvaguardar
la integridad de la sociedad.
SUJETOS DE DERECHO
PERSONA
FÍSICA
PERSONA
MORAL O
JURÍDICA
CONCEPTO ATRIBUTOS ATRIBUTOS
CONCEPTO
Es todo
individuo
• Nombre
• Capacidad
• Domicilio
• Nacionalida
d
• Patrimonio
• Estado civil
Entidades
reconocidas
como tales
por la ley.
• Nombre (razón o
denominación
social)
• Capacidad
• Domicilio
• Nacionalidad
• Patrimonio
PERSONAS FÍSICAS
NOMBRE
• Es un signo que distingue a una persona
de las demás en sus relaciones jurídicas y
sociales. Consta de uno o más nombres
propios y los apellidos.
• El cambio de nombre de una persona no
la priva de sus derechos, tampoco la libera
ni exime de las obligaciones y
responsabilidades que haya contraído con
el nombre anterior.
CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
FÍSICAS
Preguntas:
¿Quiénes tienen
capacidad de
goce?
¿Quiénes tienen
capacidad de
ejercicio?
CAPACIDAD DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Respuestas.
1.- Todas las personas
tiene capacidad de
goce.
2.- Las personas
mayores de edad.
PERSONAS
FÍSICAS
CAPACIDAD
Aptitud de una persona para
adquirir derechos y contraer
obligaciones, así como ejercerlos.
Se divide en:
1.- Capacidad de goce: Aptitud
para ser titular de derechos y
obligaciones.
2.- Capacidad de ejercicio: Aptitud
para ejercitar derechos y cumplir
obligaciones por sí mismo.
CAPACIDAD
DE LAS
PERSONAS
FÍSICAS
• A las personas mayores de edad con
discapacidad debe proporcionárseles acceso
al apoyo que necesiten para ejercer su
capacidad jurídica y para la toma de
decisiones, asumiendo que cada tipo de
discapacidad requiere de unas medidas
específicas en virtud de su condición
particular y de sus requerimientos
personales, con el fin de que pueda ejercer
plenamente y por sí misma su autonomía y
todos sus derechos.
• Las personas con capacidad jurídica pueden
designar a un representante legal para que
actúe a su nombre, excepto cuando se trate
de actos personalísimos (ejemplo, otorgar
testamento).
DOMICILIO DE LAS
PERSONAS
FÍSICAS
Concepto: Lugar en el
que la persona física
puede ser localizada,
para efectos legales.
Clases de domicilio:
1.- Domicilio voluntario:
la persona física elige el
lugar de residencia que
mejor le acomode.
2.- Domicilio
convencional: la persona
lo elige para ciertos
efectos o actos que
desee realizar.
3.- Domicilio legal: lugar
que fija la ley en ciertos
casos como residencia
de una persona, aunque
de hecho no esté allí
presente.
PERSONAS
FÍSICAS
ESTADO CIVIL
Concepto: Vínculo de una persona
física con su familia (parentesco,
matrimonio, divorcio, concubinato).
Características: Es un atributo
exclusivo de las personas físicas de
carácter inalienable, por lo cual no
es transmisible ni puede ser objeto
de transacción.
NACIONALIDAD DE LAS
PERSONAS FÍSICAS
Identifica el status de una persona dentro del
Estado al que pertenece, y que este le
proporciona desde el momento de su
nacimiento.
Al registrar su nacimiento,
se debe asentar en el acta,
el lugar donde ocurrió el
nacimiento y la
nacionalidad de los padres.
Se adquiere por
nacimiento o por
naturalización.
PATRIMONIO DE LAS PERSONAS
FÍSICAS
• El patrimonio económico se forma por
los derechos y obligaciones valorables
en dinero y que constituyen una
universalidad. Consta de dos
elementos: el activo y el pasivo. El
primero se integra por el conjunto de
bienes y derechos apreciables en
dinero, y el segundo por el conjunto de
obligaciones y cargas también
susceptibles de valorización
pecuniaria.
• El patrimonio moral se constituye por
los derechos y deberes no valorables
en dinero.
PERSONAS
MORALES
PERSONALIDAD JURÍDICA
• Las personas morales reconocidas por el
ordenamiento jurídico, son sujetos de derecho
diferentes a los individuos que la integran. Pueden
ejercitar todos los derechos que sean necesarios para
realizar su objeto así como obligarse a través de sus
representantes.
• Pueden ser públicas (Federación, Estado, Municipios y
demás corporaciones de carácter público) y privadas.
• Su personalidad jurídica se adquiere en el momento
de su constitución y se pierde al extinguirse conforme
a la ley.
TIPOS DE PERSONAS MORALES
• Depende del objetivo que deseen realizar:
• Asociaciones Civiles: Tienen como objetivo realizar un fin común que no
tenga carácter preponderantemente económico, como es el caso de
aquellas asociaciones que se forman con la finalidad de apoyar a las
personas que se encuentran en la misma situación; por ejemplo, los
invidentes, las personas con una enfermedad o que tienen los mismos
intereses como un club de investigación con carácter científico.
• Sociedades Civiles: Destinan recursos o esfuerzos para la realización de un
fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no
constituye una especulación comercial.
• Sociedades Mercantiles: Tienen un fin preponderantemente económico y
con especulación comercial, por ejemplo, una Sociedad Anónima.
• Nota: La especulación comercial consiste en la obtención de una ganancia
con base en las variaciones en los precios de compra y venta.
ATRIBUTOS DE LAS
PERSONAS
MORALES
• Nombre (Razón o denominación social de las
personas morales privadas): La razón social
está formada con el nombre de alguno de sus
socios o con el de todos y la denominación
social se forma libremente, seguida de la
identificación de la sociedad que la regula o de
sus siglas.
• Domicilio: El domicilio social es el lugar donde
se establezca la administración de la persona
moral. También pueden establecer un domicilio
convencional para el cumplimiento de ciertas
obligaciones y domicilio legal es el que
determina la ley que los creó, reconoció o que
los regula.
ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS
MORALES
• Nacionalidad: Todas las personas morales que se
constituyen conforme con las leyes de nuestro país, son
consideradas mexicanas; en el caso de sociedades
mercantiles extranjeras sólo podrán ejercer el comercio en
la República Mexicana desde su inscripción en el Registro
Público de Comercio, previa autorización de la Secretaría
de Economía y en los términos de la Ley de Inversión
Extranjera.
• Patrimonio: Es un elemento indispensable para el
cumplimiento de los objetivos para el cual se constituye.
Consiste en el conjunto de bienes, derechos y obligaciones
susceptibles de convertirse en dinero; tales como, los
bienes muebles e inmuebles, capital, adquisición de
derechos, permisos, patentes, créditos, hipotecas, etc.
ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS
MORALES
• Capacidad: En el momento de su
constitución, se debe levantar el acta
constitutiva en la que se establecen las
reglas internas, los órganos que la
representan a fin de hacer valer los
derechos y las acciones para la que se
constituyó, entre otras. Así es como
adquiere derechos y obligaciones y la
capacidad jurídica para actuar y
comprometerse frente a los demás a través
de su representante legal.
HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
HECHO JURÍDICO
• Acontecimiento natural o
del hombre que produce
consecuencias legales, y
cuando proviene del ser
humano no se tiene la
intención de generar esas
consecuencias.
ACTO JURÍDICO
• Manifestación de voluntad
encaminada a producir
consecuencias de
derecho.
ELEMENTO
S DEL ACTO
JURÍDICO
PREGUNTAS
1.- ¿Cuáles son los
elementos esenciales
del acto jurídico?
2.- ¿Cuáles son los
elementos de validez
del acto jurídico?
ELEMENTOS DEL ACTO JURÍDICO
DE VALIDEZ
Si falta uno de estos elementos, el acto
existe, pero puede ser invalidado.
ESENCIALES
Si falta uno de estos elementos, no existe el acto
como tal, y por ende, no produce efectos
jurídicos.
1. Consentimiento.
2. Objeto posible.
3. Solemnidad.
1. Ausencia de vicios del
consentimiento.
2. Capacidad.
3. Forma.
4. Licitud en el objeto,
motivo o fin.
ELEMENTOS
ESENCIALES DEL ACTO
JURÍDICO
1.- VOLUNTAD (CONSENTIMIENTO).
Consiste en la decisión de celebrar el acto
jurídico. El consentimiento es un acuerdo de
voluntades entre dos o más personas.
ELEMENTOS
ESENCIALES
DEL ACTO
JURÍDICO
2.- OBJETO POSIBLE.
El objeto debe ser física y
jurídicamente posible.
Es decir, debe existir en la
naturaleza y estar en el
comercio.
ELEMENTOS
ESENCIALES DEL ACTO
JURÍDICO
• 3.- Solemnidad.
La voluntad debe exteriorizarse
mediante un ritual.
Ejemplo: El matrimonio.
ELEMENTOS DE
VALIDEZ DEL ACTO
JURÍDICO
1.- Ausencia de vicios del consentimiento. La voluntad
debe ser cierta y libre. Los vicios del consentimiento
son:
a) Error. Concepto falso de la realidad. Debe recaer
sobre el motivo determinante de la voluntad.
b) Dolo y mala fe. Se entiende por dolo cualquier
sugestión o artificio que se emplee para inducir a error
o mantener en él a alguno de los contratantes; y por
mala fé, la disimulación del error de uno de los
contratantes, una vez conocido.
ELEMENTOS DE
VALIDEZ DEL ACTO
JURÍDICO
c) Violencia. Existe cuando se emplea fuerza física o
amenazas que importen peligro de perder la vida, la
libertad, la salud, o bienes.
d) Lesión. Cuando alguien aprovechando el estado de
necesidad, la inexperiencia o la suma ignorancia de
otro individuo, obtiene un lucro desproporcionado a lo
que él por su parte se obligó.
ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL
ACTO JURÍDICO
2.- Capacidad. Aptitud para ser
titular de derechos y
obligaciones.
3.- Forma. Es la manera
como debe exteriorizarse la
voluntad conforme a la ley.
ELEMENTOS DE VALIDEZ
DEL ACTO JURÍDICO
4.- Licitud en el objeto, motivo o fin.
Para descubrir el objeto del acto hay que preguntarse ¿a
qué se obligó la persona?, y para averiguar el motivo o fin,
preguntarse ¿por qué se obligó la persona?.
El objeto, motivo o fin deben respetar las normas legales.
EJERCICIO
Determine en cada caso, si el objeto y el motivo o fin son
lícitos.
1.- Miguel Ángel contrata a Fernando para que amenace a
Rodrigo y le ofrece 5 mil pesos en pago.
2. Ricardo vende a Juan 100 gramos de heroína.
3. Raymundo y José celebran un contrato de arrendamiento
sobre una casa para instalar en ella una casa de juego no
autorizada.
4. Pedro paga a Federico 10 mil pesos para que se abstenga
de hacer puja en un remate, a fin de adquirir el objeto de una
venta judicial en un precio inferior, con evidente daño del
CONCEPTO DE
OBLIGACIÓN
• Es el vínculo jurídico por
el cual una persona
llamada acreedor, tiene
el derecho de exigir a
otra, denominada
deudor, una prestación
que puede consistir en
un dar, hacer o no hacer.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Son los hechos, actos o relaciones de carácter
jurídico que dan origen a la exigencia que el
acreedor puede hacer valer frente al deudor, y
son los siguientes:
• Declaración Unilateral de la Voluntad.
• Enriquecimiento Ilegítimo.
• Actos ilícitos.
• Contratos.
DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD
• A) Oferta pública de venta: Se presenta
cuando los comerciantes ofrecen al público su
servicio o su producto comprometiéndose en
forma unilateral, con un grupo de personas no
identificado y se responsabiliza en la entrega
a tiempo y en las condiciones de la oferta.
• Ejemplo: Cuando se quiere vender una
vivienda, se hace una oferta de venta en
diversas páginas web de inmobiliarias. Es una
oferta de una parte abierta a cualquiera que
esté interesado.
DECLARACIÓN
UNILATERAL DE VOLUNTAD
• b) Promesa de recompensa: Se
ofrece al público un bien o un
servicio y se establecen ciertas
condiciones a fin de otorgarle el
bien o servicio al que cumpla con
ellas.
• Ejemplo:
DECLARACIÓN UNILATERAL DE
VOLUNTAD
c) Concurso con promesa de
recompensa: Requiere fijar un
plazo y que se cumplan con las
condiciones establecidas. El
oferente debe establecer la
persona o personas que
determinarán a quién o quiénes se
le otorgará la recompensa.
d) Estipulación en favor de
tercero: Se establece a través de
la manifestación de voluntad en un
contrato.
FUENTES DE LAS
OBLIGACIONES
Enriquecimiento ilegítimo
Se presenta cuando una persona se
enriquece, sin justa causa y provoca el
empobrecimiento a otra. Por consiguiente,
deberá indemnizarlo en la medida en que él
se ha enriquecido. Ejemplo: Una persona
recibe algo que no tenía derecho a cobrar o
que por error le ha sido indebidamente
entregado. .
ACTOS
ILÍCITOS
• El que obra, de manera ilícita, y
por consiguiente, cause daño a
otro, está obligado a repararlo, a
menos que demuestre que el daño
se produjo como consecuencia de
culpa o negligencia inexcusable de
la víctima.
RESPONSABILIDAD
CIVIL OBJETIVA O
RIESGO CREADO
• Cuando una persona hace uso de
mecanismos, instrumentos, aparatos o
substancias peligrosos por sí mismos, por la
velocidad que desarrollen, por su naturaleza
explosiva o inflamable, por la energía de la
corriente eléctrica que produzcan o por
otras causas análogas, está obligado a
responder el daño que cause, aunque no
obre ilícitamente, a no ser que demuestre
que ese daño se produjo por culpa o
negligencia inexcusable de la víctima
(Artículo 1810 CCNL)
TRANSMISIÓN DE
LAS
OBLIGACIONES
• 1.- Cesión de Derechos.
• Se da cuando el acreedor
transfiere a otro los derechos que
tiene contra su deudor. No requiere
el consentimiento de este.
Ejemplos: Venta de cartera vencida y
Cesión de Derechos Hereditarios.
TRANSMISIÓN DE
LAS OBLIGACIONES
• 2.- Cesión de Deudas.
• Para que haya substitución
de deudor es necesario que
el acreedor consienta
expresa o tácitamente.
Ejemplo: Sustitución de deudor
en un crédito hipotecario.
TRANSMISIÓN
DE LAS
OBLIGACIONE
S
3.- Subrogación.
Implica la sustitución del acreedor
y se verifica por ministerio de ley y
sin necesidad de declaración
alguna de los interesados:
• Cuando el que es acreedor paga
a otro acreedor preferente.
• Cuando un heredero paga con
sus bienes alguna deuda de la
herencia.
• Cuando el que adquiere un
inmueble paga a un acreedor que
tiene sobre él un crédito
hipotecario anterior a la
adquisición.
INCUMPLIMIENTO
DE LAS
OBLIGACIONES
Al presentarse,
genera:
La responsabilidad
de pagar los daños y
perjuicios.
El saneamiento por
evicción: El que
adquiere alguna
cosa y es privado de
ella en todo o en
parte por sentencia
que cause
ejecutoria, en razón
de algún derecho
anterior a la
adquisición, deberá
ser indemnizado
por el vendedor.
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
• PAGO: Es la forma natural de
cumplimiento.
• COMPENSACIÓN: Procede cuando
dos personas reúnen la calidad de
deudores y acreedores, de manera
recíproca, y por su propio derecho.
• CONFUSIÓN DE DERECHOS: Ocurre
cuando la calidad de acreedor y
deudor se reúna en una misma
persona.
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
• REMISIÓN DE DEUDA (Quita o
condonación de deuda): Facultad de
una persona de renunciar a su
derecho y remitir, todo o en parte,
las prestaciones que le son debidas.
• NOVACIÓN: Se produce cuando las
partes en un contrato lo alteran
sustancialmente sustituyendo con
una obligación nueva, la antigua.
ACTIVIDAD. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Consulte el Código Civil de Nuevo León y determine en cada caso, cuál
forma de extinción de las obligaciones se presenta.
1.- Marina y Roberto celebraron un contrato de compraventa de una
casa por un precio de $3’000,000.00 y posteriormente, deciden que ya
no se cumplirá esa prestación y lo substituyen por la compra de un
departamento por un precio de $1’500,000.00.
2.- Martín le debe a Gaby $300,000.00 y esta le debe a Martín
$200,000.00.
3.- Andrés le debe a Roberto $500,000.00. Cuando Andrés fallece,
Roberto se entera que este lo designó su heredero universal.
4.- Manuel le debe a Miguel $50,000.00 más intereses. Miguel le recibe
$50,000.00 y le dice que ya no le cobrará los intereses.
EL CONTRATO
Actividad.
Conforme al Código Civil para el Estado de Nuevo León, conteste
las siguientes preguntas:
1.- ¿Qué es un Convenio?
2.- ¿Qué es un Contrato?
EL CONTRATO
Clasificación
de los
Contratos
1.- Preparatorios: Consisten en la obligación de
celebrar un contrato futuro. Ejemplo: Promesa de
Compra Venta.
2.- Traslativos de uso y disfrute: Únicamente se
confiere el uso y disfrute del bien, conservando el
dueño la propiedad. Ejemplo: Contrato de
arrendamiento.
3.- De prestación de servicios: Son aquellos en los
que una de las partes se compromete a la
realización de ciertos actos, obligaciones o
servicios a favor de la otra. Ejemplo: Mandato.
Clasificación
de los
Contratos
4.- De realización de un fin común: Se refiere a
contratos de organización, en el que las partes se
reúnen con la finalidad de realizar un objetivo en
común, con fines lícitos. Ejemplo: Sociedad Civil.
5.- De garantía: Son aquellos en los que se
establece por las partes una garantía para el
cumplimiento de una obligación a futuro.
Ejemplo: Hipoteca.
6.- Traslativos de dominio: Son aquellos en los
que una de las partes traslada la propiedad de un
bien a otro con la finalidad de adquirir la
propiedad de una cosa. Ejemplo: Donación.
Contratos en
específico
1.- CONTRATO DE COMPRA-VENTA (TRASLATIVO DE PROPIEDAD)
• Se produce cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la
propiedad de una cosa, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos
un precio cierto y en dinero.
• Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes
raíces, sino sujetándose a lo dispuesto en el artículo 27 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en sus
leyes reglamentarias.
• No requiere para su validez formalidad alguna especial, sino
cuando recae sobre un inmueble.
CONTRATOS EN ESPECÍFICO
2. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (TRASLATIVO DE
USO)
• Se presenta cuando las dos partes contratantes se
obligan recíprocamente, una (arrendador), a conceder
el uso o goce temporal de una cosa, y la otra
(arrendatario), a pagar por ese uso o goce un precio
cierto.
• El contrato de arrendamiento no se rescinde por la
muerte del arrendador ni del arrendatario, salvo
convenio en otro sentido.
• El arrendatario no puede subarrendar la cosa
arrendada en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos
sin consentimiento del arrendador; si lo hiciere,
responderá solidariamente con el subarrendatario, de
los daños y perjuicios.
CONTRATOS EN ESPECÍFICO
3. CONTRATO DE MANDATO (PRESTACIÓN DE SERVICIOS)
• Es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del
mandante los actos jurídicos que este le encarga.
Características
• Se perfecciona por la aceptación del mandatario.
• El mandatario ejecuta actos jurídicos en nombre del mandante.
• Puede ser general o especial. Son generales los contenidos en:
En los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se
otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula
especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación
alguna.
En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan
con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades
administrativas.
En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con
ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en
lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestión a fin de
defenderlos.
CONTRATOS EN ESPECÍFICO
4.- CONTRATO DE SOCIEDAD (DE REALIZACIÓN DE UN FIN COMÚN)
Por medio de este contrato, los socios se obligan mutuamente a combinar
sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de
carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una
especulación comercial.
Características.
• Los socios pueden realizar aportaciones en dinero o bienes o en su
industria.
• Se debe hacer por escrito y acatar la formalidad que establece la ley
para sus efectos jurídicos
• Debe inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles para que produzca
efectos contra terceros.
• El contrato de sociedad no puede modificarse, sino por consentimiento
unánime de los socios.
• Después de la razón social, se agregarán las palabras “Sociedad Civil”.
CONTRATOS EN
ESPECÍFICO
5.- CONTRATO DE FIANZA (DE GARANTÍA)
• Es un contrato por el cual una persona se compromete con el
acreedor a pagar por el deudor, si este no lo hace.
• Es un contrato accesorio; debido a que se generó por la
relación preexistente entre un deudor y un acreedor. Implica la
obligación para el fiador de responder frente al acreedor en el
caso de que el deudor no lo haga.
• El fiador tiene los beneficios de orden y excusión, mismos que
consisten en:
• A) Beneficio de orden: Consiste en la imposibilidad legal de
que el fiador sea demandado, de manera eficaz, por el
acreedor sin que antes lo sea el deudor principal.
• B) Beneficio de excusión: Consiste en que el fiador no puede
ser compelido al pago, sin que previamente sea reconvenido el
deudor y se haga la excusión de sus bienes, consistiendo esta
en aplicar todo el valor libre de ellos al pago de la deuda, que
quedará extinguida o reducida a la parte que no se ha
cubierto.
• Estos beneficios se pueden renunciar, y cuando así se haga, se
le conoce al fiador como fiador solidario.

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  • 1. UNIDAD 1. INTRODUCCIÓN AL DERECHO Y CONCEPTOS GENERALES
  • 2. INTRODUCCIÓN • El comportamiento de los individuos en sociedad debe someterse a reglas que determinen los elementos necesarios para obtener la paz social, la armonía, la protección, considerando el constante cambio natural de las épocas y la tecnología; así como el desarrollo de los valores indispensables para la convivencia.
  • 3. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE CONDUCTA • El comportamiento del hombre dentro de un grupo social es amplio y complejo, siendo varias las normas que lo regulan. • A) Normas sociales. Se constituyen por el decoro, la cortesía, la etiqueta, el protocolo, el saludo, etc. • B) Normas morales. Están determinadas por los valores y principios éticos de cada individuo, mismos que ha obtenido en su convivencia familiar, social, laboral, etc. • C) Normas religiosas. Están determinadas por el credo religioso que profese cada persona. • D) Normas jurídicas. Son aquellas disposiciones que el poder público crea a través de un proceso legislativo con el objeto de que sean observadas y acatadas en forma coercitiva.
  • 4. • A) Supuesto normativo. La norma le previene y le establece al individuo una limitante en su conducta, le dice: no hagas esto, lo que significa el “deber ser”. • B) Consecuencia jurídica. En el caso de que el individuo efectúe esa conducta; es decir, que se cumpla la hipótesis o el supuesto que previene la norma (por ejemplo, que se cometa un delito), tendrá lugar como consecuencia final un castigo.
  • 5. CONCEPTO DE DERECHO •Conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta externa del hombre en sociedad.
  • 6. FUENTES DEL DERECHO • Se refiere a cómo nacen las normas jurídicas. Entre las principales se encuentran: • 1) Legislación: En nuestro país se plasma en un documento formal y elaborado por los órganos del Estado, según el lugar de aplicación. El Congreso de la Unión es el órgano encargado de elaborar las normas jurídicas de aplicación en toda la República. En caso de tratarse de normas aplicables solo dentro de una entidad federativa, las Legislaturas de los Estados son las autoridades facultadas para elaborarla. Los Municipios no pueden expedir leyes, pero sí aprobar reglamentos dentro de sus respectivas jurisdicciones.
  • 7. FUENTES DEL DERECHO • 2) Jurisprudencia: Consiste en la interpretación de las leyes, a través de las decisiones que los Tribunales Federales realizan respecto a casos concretos, mediante el procedimiento señalado en la ley para que puedan tener carácter obligatorio.
  • 8. DISCIPLINA S JURÍDICAS ESPECIALE S Derecho Mercantil Derecho Laboral Derecho Fiscal Derecho Civil Derecho de la Propiedad Intelectual Derecho Administrativo Derecho Constitucional Derecho Corporativo Derecho Penal
  • 9. DISCIPLINA S JURÍDICAS ESPECIALE S Derecho Mercantil: Conjunto de normas jurídicas que regulan las actividades de carácter comercial. Derecho Laboral: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones obrero-patronales y resuelven los conflictos que surgen entre ellos. Derecho Fiscal o Tributario: Conjunto de normas jurídicas que regulan las finanzas del estado.
  • 10. DISCIPLINA S JURÍDICAS ESPECIALE S Derecho Civil: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones existentes entre particulares. Derecho de la Propiedad Intelectual: Tiene por objeto la protección de las creaciones de la mente, tales como invenciones, marcas, obras artísticas, entre otros. Derecho Administrativo: Regula la Administración Pública y sus relaciones con particulares y empresas.
  • 11. DISCIPLINA S JURÍDICAS ESPECIALE S Derecho Constitucional: Regula la organización del Estado en forma interna, así como la forma de garantizar los derechos de las personas. Derecho Corporativo: Abarca la formación, el funcionamiento y la disolución de las sociedades. Derecho Penal: Conjunto de normas jurídicas que regulan la determinación de los delitos e imposición de las penas, con el objetivo de salvaguardar la integridad de la sociedad.
  • 12. SUJETOS DE DERECHO PERSONA FÍSICA PERSONA MORAL O JURÍDICA CONCEPTO ATRIBUTOS ATRIBUTOS CONCEPTO Es todo individuo • Nombre • Capacidad • Domicilio • Nacionalida d • Patrimonio • Estado civil Entidades reconocidas como tales por la ley. • Nombre (razón o denominación social) • Capacidad • Domicilio • Nacionalidad • Patrimonio
  • 13. PERSONAS FÍSICAS NOMBRE • Es un signo que distingue a una persona de las demás en sus relaciones jurídicas y sociales. Consta de uno o más nombres propios y los apellidos. • El cambio de nombre de una persona no la priva de sus derechos, tampoco la libera ni exime de las obligaciones y responsabilidades que haya contraído con el nombre anterior.
  • 14. CAPACIDAD DE LAS PERSONAS FÍSICAS Preguntas: ¿Quiénes tienen capacidad de goce? ¿Quiénes tienen capacidad de ejercicio?
  • 15. CAPACIDAD DE LAS PERSONAS FÍSICAS Respuestas. 1.- Todas las personas tiene capacidad de goce. 2.- Las personas mayores de edad.
  • 16. PERSONAS FÍSICAS CAPACIDAD Aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como ejercerlos. Se divide en: 1.- Capacidad de goce: Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. 2.- Capacidad de ejercicio: Aptitud para ejercitar derechos y cumplir obligaciones por sí mismo.
  • 17. CAPACIDAD DE LAS PERSONAS FÍSICAS • A las personas mayores de edad con discapacidad debe proporcionárseles acceso al apoyo que necesiten para ejercer su capacidad jurídica y para la toma de decisiones, asumiendo que cada tipo de discapacidad requiere de unas medidas específicas en virtud de su condición particular y de sus requerimientos personales, con el fin de que pueda ejercer plenamente y por sí misma su autonomía y todos sus derechos. • Las personas con capacidad jurídica pueden designar a un representante legal para que actúe a su nombre, excepto cuando se trate de actos personalísimos (ejemplo, otorgar testamento).
  • 18. DOMICILIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS Concepto: Lugar en el que la persona física puede ser localizada, para efectos legales. Clases de domicilio: 1.- Domicilio voluntario: la persona física elige el lugar de residencia que mejor le acomode. 2.- Domicilio convencional: la persona lo elige para ciertos efectos o actos que desee realizar. 3.- Domicilio legal: lugar que fija la ley en ciertos casos como residencia de una persona, aunque de hecho no esté allí presente.
  • 19. PERSONAS FÍSICAS ESTADO CIVIL Concepto: Vínculo de una persona física con su familia (parentesco, matrimonio, divorcio, concubinato). Características: Es un atributo exclusivo de las personas físicas de carácter inalienable, por lo cual no es transmisible ni puede ser objeto de transacción.
  • 20. NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS FÍSICAS Identifica el status de una persona dentro del Estado al que pertenece, y que este le proporciona desde el momento de su nacimiento. Al registrar su nacimiento, se debe asentar en el acta, el lugar donde ocurrió el nacimiento y la nacionalidad de los padres. Se adquiere por nacimiento o por naturalización.
  • 21. PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS • El patrimonio económico se forma por los derechos y obligaciones valorables en dinero y que constituyen una universalidad. Consta de dos elementos: el activo y el pasivo. El primero se integra por el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero, y el segundo por el conjunto de obligaciones y cargas también susceptibles de valorización pecuniaria. • El patrimonio moral se constituye por los derechos y deberes no valorables en dinero.
  • 22. PERSONAS MORALES PERSONALIDAD JURÍDICA • Las personas morales reconocidas por el ordenamiento jurídico, son sujetos de derecho diferentes a los individuos que la integran. Pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar su objeto así como obligarse a través de sus representantes. • Pueden ser públicas (Federación, Estado, Municipios y demás corporaciones de carácter público) y privadas. • Su personalidad jurídica se adquiere en el momento de su constitución y se pierde al extinguirse conforme a la ley.
  • 23. TIPOS DE PERSONAS MORALES • Depende del objetivo que deseen realizar: • Asociaciones Civiles: Tienen como objetivo realizar un fin común que no tenga carácter preponderantemente económico, como es el caso de aquellas asociaciones que se forman con la finalidad de apoyar a las personas que se encuentran en la misma situación; por ejemplo, los invidentes, las personas con una enfermedad o que tienen los mismos intereses como un club de investigación con carácter científico. • Sociedades Civiles: Destinan recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituye una especulación comercial. • Sociedades Mercantiles: Tienen un fin preponderantemente económico y con especulación comercial, por ejemplo, una Sociedad Anónima. • Nota: La especulación comercial consiste en la obtención de una ganancia con base en las variaciones en los precios de compra y venta.
  • 24. ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS MORALES • Nombre (Razón o denominación social de las personas morales privadas): La razón social está formada con el nombre de alguno de sus socios o con el de todos y la denominación social se forma libremente, seguida de la identificación de la sociedad que la regula o de sus siglas. • Domicilio: El domicilio social es el lugar donde se establezca la administración de la persona moral. También pueden establecer un domicilio convencional para el cumplimiento de ciertas obligaciones y domicilio legal es el que determina la ley que los creó, reconoció o que los regula.
  • 25. ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS MORALES • Nacionalidad: Todas las personas morales que se constituyen conforme con las leyes de nuestro país, son consideradas mexicanas; en el caso de sociedades mercantiles extranjeras sólo podrán ejercer el comercio en la República Mexicana desde su inscripción en el Registro Público de Comercio, previa autorización de la Secretaría de Economía y en los términos de la Ley de Inversión Extranjera. • Patrimonio: Es un elemento indispensable para el cumplimiento de los objetivos para el cual se constituye. Consiste en el conjunto de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de convertirse en dinero; tales como, los bienes muebles e inmuebles, capital, adquisición de derechos, permisos, patentes, créditos, hipotecas, etc.
  • 26. ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS MORALES • Capacidad: En el momento de su constitución, se debe levantar el acta constitutiva en la que se establecen las reglas internas, los órganos que la representan a fin de hacer valer los derechos y las acciones para la que se constituyó, entre otras. Así es como adquiere derechos y obligaciones y la capacidad jurídica para actuar y comprometerse frente a los demás a través de su representante legal.
  • 27. HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS HECHO JURÍDICO • Acontecimiento natural o del hombre que produce consecuencias legales, y cuando proviene del ser humano no se tiene la intención de generar esas consecuencias. ACTO JURÍDICO • Manifestación de voluntad encaminada a producir consecuencias de derecho.
  • 28. ELEMENTO S DEL ACTO JURÍDICO PREGUNTAS 1.- ¿Cuáles son los elementos esenciales del acto jurídico? 2.- ¿Cuáles son los elementos de validez del acto jurídico?
  • 29. ELEMENTOS DEL ACTO JURÍDICO DE VALIDEZ Si falta uno de estos elementos, el acto existe, pero puede ser invalidado. ESENCIALES Si falta uno de estos elementos, no existe el acto como tal, y por ende, no produce efectos jurídicos. 1. Consentimiento. 2. Objeto posible. 3. Solemnidad. 1. Ausencia de vicios del consentimiento. 2. Capacidad. 3. Forma. 4. Licitud en el objeto, motivo o fin.
  • 30. ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO JURÍDICO 1.- VOLUNTAD (CONSENTIMIENTO). Consiste en la decisión de celebrar el acto jurídico. El consentimiento es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas.
  • 31. ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO JURÍDICO 2.- OBJETO POSIBLE. El objeto debe ser física y jurídicamente posible. Es decir, debe existir en la naturaleza y estar en el comercio.
  • 32. ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO JURÍDICO • 3.- Solemnidad. La voluntad debe exteriorizarse mediante un ritual. Ejemplo: El matrimonio.
  • 33. ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO 1.- Ausencia de vicios del consentimiento. La voluntad debe ser cierta y libre. Los vicios del consentimiento son: a) Error. Concepto falso de la realidad. Debe recaer sobre el motivo determinante de la voluntad. b) Dolo y mala fe. Se entiende por dolo cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fé, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.
  • 34. ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO c) Violencia. Existe cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la libertad, la salud, o bienes. d) Lesión. Cuando alguien aprovechando el estado de necesidad, la inexperiencia o la suma ignorancia de otro individuo, obtiene un lucro desproporcionado a lo que él por su parte se obligó.
  • 35. ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO 2.- Capacidad. Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. 3.- Forma. Es la manera como debe exteriorizarse la voluntad conforme a la ley.
  • 36. ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO 4.- Licitud en el objeto, motivo o fin. Para descubrir el objeto del acto hay que preguntarse ¿a qué se obligó la persona?, y para averiguar el motivo o fin, preguntarse ¿por qué se obligó la persona?. El objeto, motivo o fin deben respetar las normas legales.
  • 37. EJERCICIO Determine en cada caso, si el objeto y el motivo o fin son lícitos. 1.- Miguel Ángel contrata a Fernando para que amenace a Rodrigo y le ofrece 5 mil pesos en pago. 2. Ricardo vende a Juan 100 gramos de heroína. 3. Raymundo y José celebran un contrato de arrendamiento sobre una casa para instalar en ella una casa de juego no autorizada. 4. Pedro paga a Federico 10 mil pesos para que se abstenga de hacer puja en un remate, a fin de adquirir el objeto de una venta judicial en un precio inferior, con evidente daño del
  • 38. CONCEPTO DE OBLIGACIÓN • Es el vínculo jurídico por el cual una persona llamada acreedor, tiene el derecho de exigir a otra, denominada deudor, una prestación que puede consistir en un dar, hacer o no hacer.
  • 39. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES Son los hechos, actos o relaciones de carácter jurídico que dan origen a la exigencia que el acreedor puede hacer valer frente al deudor, y son los siguientes: • Declaración Unilateral de la Voluntad. • Enriquecimiento Ilegítimo. • Actos ilícitos. • Contratos.
  • 40. DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD • A) Oferta pública de venta: Se presenta cuando los comerciantes ofrecen al público su servicio o su producto comprometiéndose en forma unilateral, con un grupo de personas no identificado y se responsabiliza en la entrega a tiempo y en las condiciones de la oferta. • Ejemplo: Cuando se quiere vender una vivienda, se hace una oferta de venta en diversas páginas web de inmobiliarias. Es una oferta de una parte abierta a cualquiera que esté interesado.
  • 41. DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD • b) Promesa de recompensa: Se ofrece al público un bien o un servicio y se establecen ciertas condiciones a fin de otorgarle el bien o servicio al que cumpla con ellas. • Ejemplo:
  • 42. DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD c) Concurso con promesa de recompensa: Requiere fijar un plazo y que se cumplan con las condiciones establecidas. El oferente debe establecer la persona o personas que determinarán a quién o quiénes se le otorgará la recompensa. d) Estipulación en favor de tercero: Se establece a través de la manifestación de voluntad en un contrato.
  • 43. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES Enriquecimiento ilegítimo Se presenta cuando una persona se enriquece, sin justa causa y provoca el empobrecimiento a otra. Por consiguiente, deberá indemnizarlo en la medida en que él se ha enriquecido. Ejemplo: Una persona recibe algo que no tenía derecho a cobrar o que por error le ha sido indebidamente entregado. .
  • 44. ACTOS ILÍCITOS • El que obra, de manera ilícita, y por consiguiente, cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
  • 45. RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA O RIESGO CREADO • Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosos por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que produzcan o por otras causas análogas, está obligado a responder el daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima (Artículo 1810 CCNL)
  • 46. TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES • 1.- Cesión de Derechos. • Se da cuando el acreedor transfiere a otro los derechos que tiene contra su deudor. No requiere el consentimiento de este. Ejemplos: Venta de cartera vencida y Cesión de Derechos Hereditarios.
  • 47. TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES • 2.- Cesión de Deudas. • Para que haya substitución de deudor es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente. Ejemplo: Sustitución de deudor en un crédito hipotecario.
  • 48. TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONE S 3.- Subrogación. Implica la sustitución del acreedor y se verifica por ministerio de ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados: • Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente. • Cuando un heredero paga con sus bienes alguna deuda de la herencia. • Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición.
  • 49. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Al presentarse, genera: La responsabilidad de pagar los daños y perjuicios. El saneamiento por evicción: El que adquiere alguna cosa y es privado de ella en todo o en parte por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición, deberá ser indemnizado por el vendedor.
  • 50. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES • PAGO: Es la forma natural de cumplimiento. • COMPENSACIÓN: Procede cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores, de manera recíproca, y por su propio derecho. • CONFUSIÓN DE DERECHOS: Ocurre cuando la calidad de acreedor y deudor se reúna en una misma persona.
  • 51. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES • REMISIÓN DE DEUDA (Quita o condonación de deuda): Facultad de una persona de renunciar a su derecho y remitir, todo o en parte, las prestaciones que le son debidas. • NOVACIÓN: Se produce cuando las partes en un contrato lo alteran sustancialmente sustituyendo con una obligación nueva, la antigua.
  • 52. ACTIVIDAD. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES Consulte el Código Civil de Nuevo León y determine en cada caso, cuál forma de extinción de las obligaciones se presenta. 1.- Marina y Roberto celebraron un contrato de compraventa de una casa por un precio de $3’000,000.00 y posteriormente, deciden que ya no se cumplirá esa prestación y lo substituyen por la compra de un departamento por un precio de $1’500,000.00. 2.- Martín le debe a Gaby $300,000.00 y esta le debe a Martín $200,000.00. 3.- Andrés le debe a Roberto $500,000.00. Cuando Andrés fallece, Roberto se entera que este lo designó su heredero universal. 4.- Manuel le debe a Miguel $50,000.00 más intereses. Miguel le recibe $50,000.00 y le dice que ya no le cobrará los intereses.
  • 53. EL CONTRATO Actividad. Conforme al Código Civil para el Estado de Nuevo León, conteste las siguientes preguntas: 1.- ¿Qué es un Convenio? 2.- ¿Qué es un Contrato?
  • 55. Clasificación de los Contratos 1.- Preparatorios: Consisten en la obligación de celebrar un contrato futuro. Ejemplo: Promesa de Compra Venta. 2.- Traslativos de uso y disfrute: Únicamente se confiere el uso y disfrute del bien, conservando el dueño la propiedad. Ejemplo: Contrato de arrendamiento. 3.- De prestación de servicios: Son aquellos en los que una de las partes se compromete a la realización de ciertos actos, obligaciones o servicios a favor de la otra. Ejemplo: Mandato.
  • 56. Clasificación de los Contratos 4.- De realización de un fin común: Se refiere a contratos de organización, en el que las partes se reúnen con la finalidad de realizar un objetivo en común, con fines lícitos. Ejemplo: Sociedad Civil. 5.- De garantía: Son aquellos en los que se establece por las partes una garantía para el cumplimiento de una obligación a futuro. Ejemplo: Hipoteca. 6.- Traslativos de dominio: Son aquellos en los que una de las partes traslada la propiedad de un bien a otro con la finalidad de adquirir la propiedad de una cosa. Ejemplo: Donación.
  • 57. Contratos en específico 1.- CONTRATO DE COMPRA-VENTA (TRASLATIVO DE PROPIEDAD) • Se produce cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. • Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces, sino sujetándose a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en sus leyes reglamentarias. • No requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble.
  • 58. CONTRATOS EN ESPECÍFICO 2. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (TRASLATIVO DE USO) • Se presenta cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una (arrendador), a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra (arrendatario), a pagar por ese uso o goce un precio cierto. • El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni del arrendatario, salvo convenio en otro sentido. • El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario, de los daños y perjuicios.
  • 59. CONTRATOS EN ESPECÍFICO 3. CONTRATO DE MANDATO (PRESTACIÓN DE SERVICIOS) • Es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que este le encarga. Características • Se perfecciona por la aceptación del mandatario. • El mandatario ejecuta actos jurídicos en nombre del mandante. • Puede ser general o especial. Son generales los contenidos en: En los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestión a fin de defenderlos.
  • 60. CONTRATOS EN ESPECÍFICO 4.- CONTRATO DE SOCIEDAD (DE REALIZACIÓN DE UN FIN COMÚN) Por medio de este contrato, los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial. Características. • Los socios pueden realizar aportaciones en dinero o bienes o en su industria. • Se debe hacer por escrito y acatar la formalidad que establece la ley para sus efectos jurídicos • Debe inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles para que produzca efectos contra terceros. • El contrato de sociedad no puede modificarse, sino por consentimiento unánime de los socios. • Después de la razón social, se agregarán las palabras “Sociedad Civil”.
  • 61. CONTRATOS EN ESPECÍFICO 5.- CONTRATO DE FIANZA (DE GARANTÍA) • Es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si este no lo hace. • Es un contrato accesorio; debido a que se generó por la relación preexistente entre un deudor y un acreedor. Implica la obligación para el fiador de responder frente al acreedor en el caso de que el deudor no lo haga. • El fiador tiene los beneficios de orden y excusión, mismos que consisten en: • A) Beneficio de orden: Consiste en la imposibilidad legal de que el fiador sea demandado, de manera eficaz, por el acreedor sin que antes lo sea el deudor principal. • B) Beneficio de excusión: Consiste en que el fiador no puede ser compelido al pago, sin que previamente sea reconvenido el deudor y se haga la excusión de sus bienes, consistiendo esta en aplicar todo el valor libre de ellos al pago de la deuda, que quedará extinguida o reducida a la parte que no se ha cubierto. • Estos beneficios se pueden renunciar, y cuando así se haga, se le conoce al fiador como fiador solidario.