El documento define el concepto de persona desde diferentes perspectivas: jurídica, filosófica, ética, sociológica y psicológica. También distingue entre personas físicas y colectivas, y entre personas de derecho público, privado y mixto. Finalmente, explica que los atributos de una persona incluyen su nombre, domicilio, estado y patrimonio.
Estas pequeñas láminas tienen objeto adentrarnos al análisis del estudio de la teoría del delito, dentro de sus diferentes aspectos, es decir, positivos y negativos. Se estudia a partir de un punto la conducta, la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad, así como la puniblidad, además se exponen, la ausencia de conducta, la atipicidad, las causas de justificación, la inculpabilidad y la excusas absolutorias.
Universidad Fermín Toro; Escuela de Derecho; Cátedra: Derecho Civil Bienes y Derechos Reales; Prof.: Abog. Cristina Virguez; Alumno: Richard Torres; SAIA “A”; Lapso: 2018 B/I; Presentación sobre El Patrimonio, Sentido Etimológico, Principios, Teorías Históricas del Patrimonio, Tipos de Sociedades Mercantiles y Componentes del Patrimonio.
Litigio y medios de solución
Características de la jurisdicción
Deslinde entre jurisdicción y administración
Órganos Jurisdiccionales independientes del poder judicial
Divisiones de la jurisdicción
Competencia
Estas pequeñas láminas tienen objeto adentrarnos al análisis del estudio de la teoría del delito, dentro de sus diferentes aspectos, es decir, positivos y negativos. Se estudia a partir de un punto la conducta, la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad, así como la puniblidad, además se exponen, la ausencia de conducta, la atipicidad, las causas de justificación, la inculpabilidad y la excusas absolutorias.
Universidad Fermín Toro; Escuela de Derecho; Cátedra: Derecho Civil Bienes y Derechos Reales; Prof.: Abog. Cristina Virguez; Alumno: Richard Torres; SAIA “A”; Lapso: 2018 B/I; Presentación sobre El Patrimonio, Sentido Etimológico, Principios, Teorías Históricas del Patrimonio, Tipos de Sociedades Mercantiles y Componentes del Patrimonio.
Litigio y medios de solución
Características de la jurisdicción
Deslinde entre jurisdicción y administración
Órganos Jurisdiccionales independientes del poder judicial
Divisiones de la jurisdicción
Competencia
Poder de una persona sobre una cosa o cosas. La posesión requiere dos elementos: el corpus, o exte- riorización de dicho poder sobre la cosa, aunque no consista en su efectiva tenencia física, y el animus, o intención de poseer la cosa.
Poder de una persona sobre una cosa o cosas. La posesión requiere dos elementos: el corpus, o exte- riorización de dicho poder sobre la cosa, aunque no consista en su efectiva tenencia física, y el animus, o intención de poseer la cosa.
Esquema de Persona Juridica , Derecho Privado Inicolas9778
En esta representacion de imagenes se mostrara informacion sobre las personas juridicas privadas y publicas, y se profundizara un poco con los conceptos y caracteristicas de las Asociaciones Civiles, Simples Asociaciones y Fundaciones. Este trabajo fue realizado por estudiantes de la Universidad de Moron para la asignatura Derecho Privado I
Los estudiantes que realizaron este trabajo son:
Vanesa Monaco,Gonzalo Korol y Nicolas Perez Giacchetta.
2. Jurídica. Un sujeto de derechos y
obligaciones, esto es, el ente al que el
orden jurídico confiere la capacidad
para que le puedan ser imputadas las
consecuencias del Derecho; o dicho de
otra manera todo ente capaz de ser
titular de derechos y obligaciones.
3. Filosófica. Récasens Siches, define a la
persona como la expresión de la
esencia del ser humano, del individuo
humano, esencia que no puede ser
captada dentro del mero campo de la
ontología, más bien conseguible en la
intercepción de este campo con el de
la ética.
Desde el punto de vista ético, la persona
se define como el ser con dignidad, es
decir, con fines propios que debe
realizar por su decisión.
4. Sociológico. Individuo humano que
desempeña un papel social en la vida
en comunidad de acuerdo con la
cultura que lo ha condicionado para
ello.
El hombre es persona en cuanto a que
se relaciona con los demás como
agente social, y como sujeto de
derechos civiles y políticos dentro de un
grupo social determinado.
5. Psicológica. Persona es la esencia
concreta de cada individuo humano, la
cual constituye el resultado de la íntima
combinación de varios tipos de
ingredientes , por ejemplo, factores
biológicos constitucionales y factores
biológicos adquiridos, factores sociales y
culturales; y el YO, es decir, la unidad
radical y profunda del sujeto, su
mismidad concreta, irreductible,
entrañable, única; la raíz profunda,
incanjeable de cada individuo, la base
y la esencia del su ser y su destino.
6. Personas Físicas
Personas Colectiva (moral o ideal)
7. Es el hombre, es decir, el hombre y la
mujer como sujetos de derechos y
obligaciones. A este respecto, no cabe
hacer distinciones en cuanto a
nacionalidad, casta, raza o cualquier
otro género de diferencia que
históricamente pudo haber tenido
alguna trascendencia.
8. Son los entes distintos de la persona humana que
constituyen sujetos de derechos y obligaciones, es
decir, todos aquellos entes susceptibles de adquirir
derechos y contraer obligaciones.
Son personas morales o colectivas para nuestro
derecho, todas aquellas enumeradas en el artículo
25 del Código Civil, las cuales a través de los
órganos que representan pueden obrar, obligarse y
ejercitar todos los derechos que les sean necesarios
para realizar el objeto de su constitución, con base
en la ley o en las disposiciones relativas de sus
escrituras o de su s estatutos.
9. Personas de Derecho Público.
Personas de Derecho Privado.
Persona moral mixta.
10. Persona de Derecho Público. La Nación,
los Estados, los Municipio y las
Corporaciones de carácter público
reconocidas por la ley como integrantes
del Poder Estatal; entendiendo por
corporaciones de carácter público,
aquellas establecidas en virtud de un
interés general o estatal como por
ejemplo: La Universidad Nacional
Autónoma de México, el Instituto
Mexicano del Seguro Social.
11. Persona de Derecho Privado. Son personas de
Derecho Privado, las sociedades y
asociaciones que se propongan los fines lícitos,
los que pueden ser de carácter pecuniario,
profesional, artístico, benéfico, etc.
Persona moral mixta. Consiste en otorgar la
explotación de un servicio a una sociedad en
que figuran como accionistas no sólo los
particulares, sino también el Estado y aún los
usuarios del servicio, de tal manera que la
inversión de capital que el servicio requiere,
como en la administración de la misma,
intervenga el Estado aportando parte de los
fondos públicos y figurando en los consejos de
administración de empresas. Ejemplo: el Banco
de México, S.A. y Nacional Financiera, S.A.
13. Atributo.
Cada una de las cualidades o propias
características del ser, que lo distinguen
de los demás, y respecto a las personas
todas aquellas situaciones jurídicas que
nos permiten identificar, individualizar y
situarla dentro de la sociedad y el orden
jurídico.
14. A) Nombre
B) Domicilio
C) Estado
D) Patrimonio
15. Palabra o conjunto de ellas que individualizan a una
persona distinguiéndola de otras y que la
individualizan.
Desde el punto de vista jurídico, es un atributo de la
persona y como tal tiene efectos jurídicos o sea que
implica derechos subjetivos y obligaciones, pues su
función no sólo es identificación.
Jurídicamente el nombre es el atributo de la
personalidad que se impone a los individuos por
virtud de su filiación y sólo puede cambiarse al
modificarse este vínculo, salvo las excepciones
legales; como atributo el nombre implica
determinados derechos y obligaciones.