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ATRIBUTOS
  UNIDAD 1
ATRIBUTOS DE LAS
PERSONAS. Concepto
“CUALIDADES, PROPIEDADES
 DE LA PERSONA O DEL SER
     JURÍDICO, QUE LO
   INDIVIDUALIZAN Y LE
  PERMITEN Y FACILITAN
PARTICIPAR EN LA RELACIÓN
        JURIDICA”.
Cualidades que derivan de:
# La naturaleza de la persona (estado,
capacidad)
#O son reconocidas por el
ordenamiento para el fin de la persona,
ENUMERACION
Quinto atributo
Personas y sus
atributos
CARACTERES
DE DERECHO
             O GOCE
CAPACIDA
   D       DE HECHO O
            EJERCICIO
LA TIENEN LOS SUJETOS QUE POSEEN APTITUD O
            IDONEIDAD PARA SER



      DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
                  ART. 31

                  ATT. 32
LA TIENEN LOS SUJETOS QUE POSEEN
   APTITUD O IDONEIDAD PARA
         EJERCER
   DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Regla general:
“TODA PERSONA POSEE CAPACIDAD. LA EXCEPCION,
     (INCAPACIDAD) LA ESTABLECE LA LEY”.

    “SOLO EL CODIGO CIVIL DETERMINA LAS
              INCAPACIDADES”.
Así lo prescribe la
  norma legal:
       Art. 52 , Código Civil:
“Las personas de existencia
visible son capaces de adquirir
derechos o contraer obligaciones.
Se reputan tales todos los que
este código no están
expresamente declarados
Asimismo, regula:
               Art. 53
“Les son permitidos todos los actos
  y todos los derechos que no les
  fueron expresamente prohibidos ,
 independientemente de su calidad
    de ciudadanos y su capacidad
              políticas”
Capacidad de las
   Personas jurídicas
La capacidad encuentra su sustento en los “fines que esta
tiene en mira al momento de ser creadas” y que son
reconocidas por el derecho al conferirle subjetividad jurídica.
                                  La capacidad se limita por los
                                 fines previstos en el Estatuto o
Art. 35, Cód. Civil:                   en el contrato social

“Las personas jurídicas pueden, para los fines de su
institución, adquirir los derechos que este código establece, y
ejercer los actos que no le sean prohibidos….”
Incapacidad
INCAPACES
INCAPACIDAD DE
HECHO
FUNDAMENTOS DE LA
  INCAPACIDAD DE HECHO
Se funda en razones de INTERES DEL PROPIO
DECLARADO INCAPAZ, sea por falta de
madurez psicológica del titular del derecho, o
por la imposibilidad de ejercer por sí mismo sus
derechos, por estar afectado por una
enfermedad, que no le permite comprender los
efectos de sus actos.
PUEDEN SUPLIRSE POR REPRESENTACION
FUNDAMENTOS DE LA
INCAPACIDAD DE DERECHO
Obedecen a principios de orden publico, la moral o las buenas
costumbres. Se fundan en las necesidad de proteger el interés
social, imposibilitando que determinados sujetos en
determinadas situaciones puedan adquirir derechos valiéndose
de una posición de poder o privilegio. Intentan evitar el abuso
de posición en la relación jurídica, o situaciones contrarias a la
moral publica. Ej. La prohibición de adquirir los bienes de los hijos menores por los
padres; la incapacidad de derecho de casarse entre consanguíneos.
NO PUEDEN SUPLIRSE POR REPRESENTACION.
INCAPACES DE DERECHO
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     RELATIVA
Art. 1358:
El contrato de compraventa no puede tener lugar entre cónyuges.
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No pueden contratar incapaces con incapacidad relativa o absoluta:
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Los que están excluidos de contratar con personas determinada,
Respecto a cosas especiales;
Prohibido por disposición especiales de cada contrato;
Religiosos profesos de uno u otro sexo…
Los comerciantes fallidos, sobre bienes de la masa
INCAPACIDAD DE DERECHO
   RELATIVA
ART. 1361, Cód. Civ.
Prohíbe la compra:
Padres sobre bienes de los hijos que estén bajo su patria potestad.
Tutores y curadores sobre bienes de las personas a su cargo,
Albaceas, sobre bienes de las testamentarias a su cargo.
Mandatarios sobre bienes encargados de vender por cuenta del
comitente.
Jueces, abogados, fiscales, defensores de menores, procuradores,
escribanos y tasadores de bienes que estuviesen en litigio, en los cuales
intervienen.
COMO SE SUPLE LA
  INCAPACIDAD DE HECHO
LOS DERECHOS SE EJERECEN POR MEDIO DE
SUS REPRESENTANTES NECESARIOS(ART. 56)
ELLOS SON:
TUTORES, CURADORES (art. 57)
MINISTERIO DE MENORES“(representación
promiscua, bajo pena de nulidad del proceso -
art. 58)
Reformas de la Ley 26.579
 (2009) Mayoría de edad.

Ar tículos refor mados
•126,127,128,131y 132.
•166 inc.5, 168
•275 y 306 inc 2
•459.

PRINCIPAL REFORMA: REDUCE A 18 AÑOS la mayoría
 de edad, y con ella la adquisición de plena capacidad de
                           hecho
Son menores las
                personas que no
              hubieran cumplido

LOS MENORES    la edad de 18 años
                    (art. 126)
Menores impúberes
Actos que pueden reAlizAr:
Tomar posesión (art. 2392);
Adquirir el dominio;
Pueden contratar suministros indispensables en
caso de urgente necesidad y sus padres no puedan
atenderlos (art. 269 de ley 23264);
Trabajar cuando medie autorización del Ministerio
Pupilar;
Contraer matrimonio con dispensa judicial.
Menores adultos
Pueden:
Ejercer actos personalísimos;
Otorgar testamentos;
Reconocer hijos extramatrimoniales a partir de los 14 años;
Trabajar, actuar en juicio, por si o por intermedio de mandatario en
cuestiones laborales;
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Puede administrar y disponer de los bienes fruto de su trabajo;
Son imputables para responder civilmente por los actos lícitos e ilícitos que
realicen
CESACION DE INCAPACIDAD
DEMENTES
ART. 141: “Se declaran incapaces por
demencia las personas que por causa de
enfermedades mentales no tengan aptitud
para dirigir su persona o administrar sus
bienes”
DEBE SER PREVIAMENTE VERIFICADA Y
DECLARADA.
SORDOMUDOS QUE NO
  SABEN DARSE ENTENDER
  POR ESCRITO
ARTS. 153 A 158 DEL Cód. Civil.

Art. 153: “Los sordomudos serán
habidos por incapaces para los actos de
la vida civil, cuando fuesen tales que no
pueden darse a entender por escrito”
INHABILITACION
   JUDICIAL
ART. 152 bis:
Podrán inhabilitarse judicialmente:
Quienes por embriaguez habitual o uso de
estupefacientes perjudiquen su persona o patrimonio;
Disminuidos en sus facultades sin llegar a lo
contemplado por el art. 141
Pródigos, quienes en sus actos de administración y
disposición de bienes exponen a su familia a la perdida
de su patrimonio;
DOMICILIO
“Lugar que la ley fija como asiento o sede de la
persona para la producción de determinados
efectos jurídicos”

ASIENTO JURIDICO DE LAS PERSONAS
DOMICILIO FUNCION
* DETERMINA EL LUGAR EN EL QUE SE CUMPLEN LAS
OBLIGACIONES.
* DETERMINA EL JUEZ COMPETENTE EN CIERTAS ACCIONES
* EN MATERIA DE DERECHO INTERNACIONAL , EL
DOMICILIO RIGE PARA DETERMINAR LA CAPACIDAD DE
HECHO, REGULAR EL REGIMEN LEGAL DE BIENES MUEBLES
SIN SITUACION PERMANENTE Y LAS CUESTIONES DE ESTADO
CIVIL.
* FIJA LA AUSENCIA O PRESENCIA DE UNA PERSONA A LOS
EFECTOS DE LA LEY 14394 SOBRE AUSENCIA Y PRESUNCION DE
FALLECIMIENTO .
CLASES:
Dos clases de
domicilio
DOMICILIO GENERAL
DOMICILIO ESPECIAL
NOMBRE
Modo utilizado para designar e identificar a las
personas.
Es un dato de identidad individual, necesario para la
persona y la sociedad (Cifuentes)
Nombre de la persona física. Partes:
Apellido: nombre que identifica a la familia de
pertenencia.
 Nombre de pila o prenombre, identificación
individual .
Ley 18.248 Régimen del
    nombre de las personas
    individuales.
Art. 1 : Toda persona natural tiene derecho y deber de usar el nombre y
apellido que le corresponde de acuerdo a las disposiciones de la
presente ley.
Art. 2: El nombre de pila se adquiere por inscripción en el acta de
nacimiento. Su elección corresponde a los padres….
Art. 3 : El derecho de elegir el nombre de pila se ejercerá libremente,
con la salvedad de que no podrán inscribirse:….
Art. 15: Después de asentados en la partida de nacimiento el nombre y
apellido, no podrán ser cambiados ni modificados sino por resolución
judicial, cuando mediaren justos motivos……
Nombre de las Personas
     Jurídicas
QUEDA DEFINIDO EL NOMBRE DE LAS PERSONAS JURIDICAS EN
EL ACTA CONSTITUTIVA O ESTATUTO.
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Policía Civil establecida por la ley con el objeto de hacer posible su
individualización y a los fines del ejercicio de sus derechos y del
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  • 2. ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS. Concepto “CUALIDADES, PROPIEDADES DE LA PERSONA O DEL SER JURÍDICO, QUE LO INDIVIDUALIZAN Y LE PERMITEN Y FACILITAN PARTICIPAR EN LA RELACIÓN JURIDICA”.
  • 3. Cualidades que derivan de: # La naturaleza de la persona (estado, capacidad) #O son reconocidas por el ordenamiento para el fin de la persona,
  • 8.
  • 9. DE DERECHO O GOCE CAPACIDA D DE HECHO O EJERCICIO
  • 10. LA TIENEN LOS SUJETOS QUE POSEEN APTITUD O IDONEIDAD PARA SER DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. ART. 31 ATT. 32
  • 11. LA TIENEN LOS SUJETOS QUE POSEEN APTITUD O IDONEIDAD PARA EJERCER DERECHOS Y OBLIGACIONES.
  • 12. Regla general: “TODA PERSONA POSEE CAPACIDAD. LA EXCEPCION, (INCAPACIDAD) LA ESTABLECE LA LEY”. “SOLO EL CODIGO CIVIL DETERMINA LAS INCAPACIDADES”.
  • 13. Así lo prescribe la norma legal: Art. 52 , Código Civil: “Las personas de existencia visible son capaces de adquirir derechos o contraer obligaciones. Se reputan tales todos los que este código no están expresamente declarados
  • 14. Asimismo, regula: Art. 53 “Les son permitidos todos los actos y todos los derechos que no les fueron expresamente prohibidos , independientemente de su calidad de ciudadanos y su capacidad políticas”
  • 15. Capacidad de las Personas jurídicas La capacidad encuentra su sustento en los “fines que esta tiene en mira al momento de ser creadas” y que son reconocidas por el derecho al conferirle subjetividad jurídica. La capacidad se limita por los fines previstos en el Estatuto o Art. 35, Cód. Civil: en el contrato social “Las personas jurídicas pueden, para los fines de su institución, adquirir los derechos que este código establece, y ejercer los actos que no le sean prohibidos….”
  • 19. FUNDAMENTOS DE LA INCAPACIDAD DE HECHO Se funda en razones de INTERES DEL PROPIO DECLARADO INCAPAZ, sea por falta de madurez psicológica del titular del derecho, o por la imposibilidad de ejercer por sí mismo sus derechos, por estar afectado por una enfermedad, que no le permite comprender los efectos de sus actos. PUEDEN SUPLIRSE POR REPRESENTACION
  • 20.
  • 21. FUNDAMENTOS DE LA INCAPACIDAD DE DERECHO Obedecen a principios de orden publico, la moral o las buenas costumbres. Se fundan en las necesidad de proteger el interés social, imposibilitando que determinados sujetos en determinadas situaciones puedan adquirir derechos valiéndose de una posición de poder o privilegio. Intentan evitar el abuso de posición en la relación jurídica, o situaciones contrarias a la moral publica. Ej. La prohibición de adquirir los bienes de los hijos menores por los padres; la incapacidad de derecho de casarse entre consanguíneos. NO PUEDEN SUPLIRSE POR REPRESENTACION.
  • 22.
  • 24. INCAPACIDAD DE DERECHO RELATIVA Art. 1358: El contrato de compraventa no puede tener lugar entre cónyuges. Art. 1360 No pueden contratar incapaces con incapacidad relativa o absoluta: Casos en los que expresamente se les prohíbe; Los que están excluidos de contratar con personas determinada, Respecto a cosas especiales; Prohibido por disposición especiales de cada contrato; Religiosos profesos de uno u otro sexo… Los comerciantes fallidos, sobre bienes de la masa
  • 25. INCAPACIDAD DE DERECHO RELATIVA ART. 1361, Cód. Civ. Prohíbe la compra: Padres sobre bienes de los hijos que estén bajo su patria potestad. Tutores y curadores sobre bienes de las personas a su cargo, Albaceas, sobre bienes de las testamentarias a su cargo. Mandatarios sobre bienes encargados de vender por cuenta del comitente. Jueces, abogados, fiscales, defensores de menores, procuradores, escribanos y tasadores de bienes que estuviesen en litigio, en los cuales intervienen.
  • 26. COMO SE SUPLE LA INCAPACIDAD DE HECHO LOS DERECHOS SE EJERECEN POR MEDIO DE SUS REPRESENTANTES NECESARIOS(ART. 56) ELLOS SON: TUTORES, CURADORES (art. 57) MINISTERIO DE MENORES“(representación promiscua, bajo pena de nulidad del proceso - art. 58)
  • 27. Reformas de la Ley 26.579 (2009) Mayoría de edad. Ar tículos refor mados •126,127,128,131y 132. •166 inc.5, 168 •275 y 306 inc 2 •459. PRINCIPAL REFORMA: REDUCE A 18 AÑOS la mayoría de edad, y con ella la adquisición de plena capacidad de hecho
  • 28. Son menores las personas que no hubieran cumplido LOS MENORES la edad de 18 años (art. 126)
  • 29. Menores impúberes Actos que pueden reAlizAr: Tomar posesión (art. 2392); Adquirir el dominio; Pueden contratar suministros indispensables en caso de urgente necesidad y sus padres no puedan atenderlos (art. 269 de ley 23264); Trabajar cuando medie autorización del Ministerio Pupilar; Contraer matrimonio con dispensa judicial.
  • 30. Menores adultos Pueden: Ejercer actos personalísimos; Otorgar testamentos; Reconocer hijos extramatrimoniales a partir de los 14 años; Trabajar, actuar en juicio, por si o por intermedio de mandatario en cuestiones laborales; Celebrar contrato de trabajo; Puede administrar y disponer de los bienes fruto de su trabajo; Son imputables para responder civilmente por los actos lícitos e ilícitos que realicen
  • 32. DEMENTES ART. 141: “Se declaran incapaces por demencia las personas que por causa de enfermedades mentales no tengan aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes” DEBE SER PREVIAMENTE VERIFICADA Y DECLARADA.
  • 33. SORDOMUDOS QUE NO SABEN DARSE ENTENDER POR ESCRITO ARTS. 153 A 158 DEL Cód. Civil. Art. 153: “Los sordomudos serán habidos por incapaces para los actos de la vida civil, cuando fuesen tales que no pueden darse a entender por escrito”
  • 34. INHABILITACION JUDICIAL ART. 152 bis: Podrán inhabilitarse judicialmente: Quienes por embriaguez habitual o uso de estupefacientes perjudiquen su persona o patrimonio; Disminuidos en sus facultades sin llegar a lo contemplado por el art. 141 Pródigos, quienes en sus actos de administración y disposición de bienes exponen a su familia a la perdida de su patrimonio;
  • 35. DOMICILIO “Lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona para la producción de determinados efectos jurídicos” ASIENTO JURIDICO DE LAS PERSONAS
  • 36. DOMICILIO FUNCION * DETERMINA EL LUGAR EN EL QUE SE CUMPLEN LAS OBLIGACIONES. * DETERMINA EL JUEZ COMPETENTE EN CIERTAS ACCIONES * EN MATERIA DE DERECHO INTERNACIONAL , EL DOMICILIO RIGE PARA DETERMINAR LA CAPACIDAD DE HECHO, REGULAR EL REGIMEN LEGAL DE BIENES MUEBLES SIN SITUACION PERMANENTE Y LAS CUESTIONES DE ESTADO CIVIL. * FIJA LA AUSENCIA O PRESENCIA DE UNA PERSONA A LOS EFECTOS DE LA LEY 14394 SOBRE AUSENCIA Y PRESUNCION DE FALLECIMIENTO .
  • 41. NOMBRE Modo utilizado para designar e identificar a las personas. Es un dato de identidad individual, necesario para la persona y la sociedad (Cifuentes) Nombre de la persona física. Partes: Apellido: nombre que identifica a la familia de pertenencia. Nombre de pila o prenombre, identificación individual .
  • 42. Ley 18.248 Régimen del nombre de las personas individuales. Art. 1 : Toda persona natural tiene derecho y deber de usar el nombre y apellido que le corresponde de acuerdo a las disposiciones de la presente ley. Art. 2: El nombre de pila se adquiere por inscripción en el acta de nacimiento. Su elección corresponde a los padres…. Art. 3 : El derecho de elegir el nombre de pila se ejercerá libremente, con la salvedad de que no podrán inscribirse:…. Art. 15: Después de asentados en la partida de nacimiento el nombre y apellido, no podrán ser cambiados ni modificados sino por resolución judicial, cuando mediaren justos motivos……
  • 43. Nombre de las Personas Jurídicas QUEDA DEFINIDO EL NOMBRE DE LAS PERSONAS JURIDICAS EN EL ACTA CONSTITUTIVA O ESTATUTO. LA LEY DE SOCIEDADES LLAMA AL NOMBRE RAZÓN SOCIAL. Un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones Civil y Comercial Federal respecto al Nombre de las Personas Jurídicas sostuvo: “El nombre o designación de las personas jurídicas es una institución de Policía Civil establecida por la ley con el objeto de hacer posible su individualización y a los fines del ejercicio de sus derechos y del cumplimiento de sus obligaciones”
  • 45. ESTADO CIVIL La posición que ocupa un individuo, con referencia al matrimonio; así, puede ser: Soltero, Casado, Unido de hecho, Separado, Divorciado, Viudo.