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UNION DE HECHO BIENES
CONCUBINATO ABOGADO EN
VENEZUELA
ABOGADO UCV LITIGANTE
MANUEL ALFREDO RODRIGUEZ
Especialista, Magister Scientiarum, Phd Doctor en Derecho
Postdoctorado UCV 2016
www.protejase.com.ve
Caracas Venezuela
+ 58 212 753.9207 y + 58 212 753.4220
Celular móvil 0414 3240495
Correo electrónico: asomivis@gmail.com
Estefany
MANUEL ALFREDO RODRIGUEZ
¿Cuál es la razón fundamental del inversionista extranjero para traer su capital a suelo patrio?
Sinónimo de empresa con capital mixto; significa moneda extranjera junto a bolívares para ser
invertidos en un medio de producción en Venezuela. El objeto es explotar una actividad
lucrativa de forma conjunta entre accionistas nacionales y extranjeros. Dos o más grupos
económicos dan vida a una sociedad, manteniendo en desarrollo al resto de los participantes.
Los inversionistas intervienen aportando capital e interactúan en la administración conjunta de
la empresa destinataria de la inversión. La práctica del joint venture está en aumento.
¿Cuál es la razón fundamental del inversionista extranjero para traer su capital a suelo patrio?
La decisión para invertir trasladando recursos económicos o medios de producción de un
Estado a otro, es el tiempo de retorno del capital y su incremento, contado y demostrado
según cada lugar. En ello intervienen varios elementos condicionantes: Seguridad jurídica en la
zona receptora de la inversión; la sensación de estabilidad social y económica, así como los
antecedentes registrados por el sector bancario nacional. Nótese que no hacemos indicación
del requisito planteado en países vecinos, donde las autoridades existentes en el territorio
destinatario del capital foráneo, conceden prerrogativas o beneficios especiales al inversor
extranjero, no reconocidas a empresas nacionales. Distinto ocurre con el factor de la
transferencia de tecnología. La multinacional trae nuevas técnicas que abaratan la mano de
obra, minimizando el riesgo laboral e indemnizaciones por prestaciones sociales; es la praxis
de los abogados en Venezuela.
La moneda extranjera se hace presente bajo la figura de filiales, procurando negocios
rentables. Buscan captar ganancias rápidas sin movilizar el aparato productivo: empleados,
plantas o sede empresarial; permisos y solvencias, evitando restricciones legales. Pero, ¿qué
circunstancias atentan contra lo anterior? La respuesta está en nuestro régimen jurídico:
elevadas tarifas aduaneras y costos de transporte; arbitrarios controles de importación;
injustas normas de antimonopolio; demoras e incumplimientos en las entregas de mercancía;
problemas con agentes y representantes nacionales; pésimos servicios de post-venta; violación
recurrente de marcas y patentes; falta de continuidad en los suministros o materia prima;
"competencia desleal" de algunos comercios nacionales.
¿Qué observamos en nuestra práctica profesional sobre la materia que nos ocupa? Para nadie
es un secreto que según las estadísticas en los últimos años, ha mermado la inversión del
capital foráneo en Venezuela. Sin embargo, constatamos en determinados sectores
productivos un repunte. ¿Qué características presentó dicho movimiento de capital? El
inversor operó bajo el sistema del "blindaje, cúbrase o protección patrimonial". Vale decir,
acudió a terceras personas jurídicas interpuestas, por ejemplo, outsourcing para los empleados
por contratar. El uso de convenios de confidencialidad para preservar la información
tecnológica. Pagos y remuneraciones en efectivo o quizá en moneda extranjera a favor de altos
cargos de confianza. La representación por poder sólo para los propietarios del capital
nacional; resultando pendiente al cobro obligaciones insatisfechas. Al blindar el patrimonio de
la empresa, de sus directores y socios, éstos serán menos vulnerables a las acciones incoadas
por terceros.
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  • 2. La moneda extranjera se hace presente bajo la figura de filiales, procurando negocios rentables. Buscan captar ganancias rápidas sin movilizar el aparato productivo: empleados, plantas o sede empresarial; permisos y solvencias, evitando restricciones legales. Pero, ¿qué circunstancias atentan contra lo anterior? La respuesta está en nuestro régimen jurídico: elevadas tarifas aduaneras y costos de transporte; arbitrarios controles de importación; injustas normas de antimonopolio; demoras e incumplimientos en las entregas de mercancía; problemas con agentes y representantes nacionales; pésimos servicios de post-venta; violación recurrente de marcas y patentes; falta de continuidad en los suministros o materia prima; "competencia desleal" de algunos comercios nacionales. ¿Qué observamos en nuestra práctica profesional sobre la materia que nos ocupa? Para nadie es un secreto que según las estadísticas en los últimos años, ha mermado la inversión del capital foráneo en Venezuela. Sin embargo, constatamos en determinados sectores productivos un repunte. ¿Qué características presentó dicho movimiento de capital? El inversor operó bajo el sistema del "blindaje, cúbrase o protección patrimonial". Vale decir, acudió a terceras personas jurídicas interpuestas, por ejemplo, outsourcing para los empleados por contratar. El uso de convenios de confidencialidad para preservar la información tecnológica. Pagos y remuneraciones en efectivo o quizá en moneda extranjera a favor de altos cargos de confianza. La representación por poder sólo para los propietarios del capital nacional; resultando pendiente al cobro obligaciones insatisfechas. Al blindar el patrimonio de la empresa, de sus directores y socios, éstos serán menos vulnerables a las acciones incoadas por terceros. Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM