PROYECTO DE DECLARACION

  REPARACION DE VEREDA EN LA INTERSECCION DE
CALLES PRINGLES Y CHACABUCO DE LA CIUDAD DE SAN
                     LUIS.-

Y VISTO:

El estado en que se encuentra la vereda de la intersección de las
calles Chacabuco y Pringles de la ciudad de San Luis.-

Y CONSIDERANDO: Que los vecinos de la zona centro solicitan
se proceda a la reparación de la vereda de la esquina que une la
calle Chacabuco (vereda oeste) y Pringles (vereda sur).-

Que actualmente este lugar se encuentra en muy mal estado lo
que provoca que sea dificultoso caminar por el lugar, incidiendo
negativamente sobre aquellos vecinos que se ven obligados a
circular por allí.-

Que esta esquina se encuentra ubicada, dentro del radio céntrico
a una cuadra de la plaza Pringles, esto genera que sea una zona
muy transitada, existiendo en sus inmediaciones muchos locales
comerciales y a mitad de cuadra, de la calle Chacabuco, se
presentan las paradas de 3 líneas de colectivos lo que aumenta la
concentración y circulación de peatones por el lugar.-

Que en dicho cruce se encuentran ubicadas dos rampas de
acceso para personas con capacidades diferentes y estos se ven
obligados a circular por la calle Chacabuco de norte a sur por una
vereda en condiciones precarias y con presencia de escombros.-

Que en la esquina no se erige ninguna construcción, solo una
precaria playa de estacionamiento, complicando aun mas la
situación por el ingreso y egreso de vehículos, y en épocas de
lluvia es prácticamente imposible deambular por allí debido a la
ausencia de vereda de material particularmente sobre calle
Chacabuco.-

Que la Ordenanza Nº 2465/92 en su art. 1 manifiesta: “Declarase
obligatorio para el frentista la construcción y/o reparación de
veredas dentro del ejido urbano municipal, debiendo en todo
momento mantenerlo en perfectas condiciones de transitabilidad
peatonal”.
A su vez, el Código de Faltas Municipal en su art. 33 determina
que “El que no construyere, conservare o repare cercas y veredas
será sancionado con una multa de…. o arresto y la obligación de
ejecutar la obra omitida bajo apercibimiento de llevarla a cabo
a su costo”-

Que es deber del Municipio favorecer a mejorar la calidad de vida
de lo vecinos de la ciudad de San Luis.-

Por ello

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD
       DE SAN LUIS SANCIONA CON FUERZA DE:

                        DECLARACION:

Artículo: DECLARASE necesario que el Municipio de la ciudad
de San Luis arbitre los medios, para que proceda a la reparación
de la vereda oeste de calle Chacabuco y sur de la calle Pringles;
ello, en la intersección de ambas arterias de la ciudad de San
Luis.-

Artículo 2: DE FORMA.-




                                      ---------------------------------------
                                        FRANCISCO C. GUIÑAZÚ
                                                   CONCEJAL
                                              Ciudad de San Luis

Vereda

  • 1.
    PROYECTO DE DECLARACION REPARACION DE VEREDA EN LA INTERSECCION DE CALLES PRINGLES Y CHACABUCO DE LA CIUDAD DE SAN LUIS.- Y VISTO: El estado en que se encuentra la vereda de la intersección de las calles Chacabuco y Pringles de la ciudad de San Luis.- Y CONSIDERANDO: Que los vecinos de la zona centro solicitan se proceda a la reparación de la vereda de la esquina que une la calle Chacabuco (vereda oeste) y Pringles (vereda sur).- Que actualmente este lugar se encuentra en muy mal estado lo que provoca que sea dificultoso caminar por el lugar, incidiendo negativamente sobre aquellos vecinos que se ven obligados a circular por allí.- Que esta esquina se encuentra ubicada, dentro del radio céntrico a una cuadra de la plaza Pringles, esto genera que sea una zona muy transitada, existiendo en sus inmediaciones muchos locales comerciales y a mitad de cuadra, de la calle Chacabuco, se presentan las paradas de 3 líneas de colectivos lo que aumenta la concentración y circulación de peatones por el lugar.- Que en dicho cruce se encuentran ubicadas dos rampas de acceso para personas con capacidades diferentes y estos se ven obligados a circular por la calle Chacabuco de norte a sur por una vereda en condiciones precarias y con presencia de escombros.- Que en la esquina no se erige ninguna construcción, solo una precaria playa de estacionamiento, complicando aun mas la situación por el ingreso y egreso de vehículos, y en épocas de lluvia es prácticamente imposible deambular por allí debido a la ausencia de vereda de material particularmente sobre calle Chacabuco.- Que la Ordenanza Nº 2465/92 en su art. 1 manifiesta: “Declarase obligatorio para el frentista la construcción y/o reparación de veredas dentro del ejido urbano municipal, debiendo en todo momento mantenerlo en perfectas condiciones de transitabilidad peatonal”.
  • 2.
    A su vez,el Código de Faltas Municipal en su art. 33 determina que “El que no construyere, conservare o repare cercas y veredas será sancionado con una multa de…. o arresto y la obligación de ejecutar la obra omitida bajo apercibimiento de llevarla a cabo a su costo”- Que es deber del Municipio favorecer a mejorar la calidad de vida de lo vecinos de la ciudad de San Luis.- Por ello EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS SANCIONA CON FUERZA DE: DECLARACION: Artículo: DECLARASE necesario que el Municipio de la ciudad de San Luis arbitre los medios, para que proceda a la reparación de la vereda oeste de calle Chacabuco y sur de la calle Pringles; ello, en la intersección de ambas arterias de la ciudad de San Luis.- Artículo 2: DE FORMA.- --------------------------------------- FRANCISCO C. GUIÑAZÚ CONCEJAL Ciudad de San Luis