Presentada la comunicación de huelga a la autoridad de trabajo, esta puede declararla improcedente mediante resolución, contra esta resolución procede apelación, la autoridad puede confirmar la improcedencia, contra esta procede la revisión a la autoridad de competencia nacional en Lima (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
BAJA DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO. EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ESTÁ FACULTADO PARA ORDENARLA SOLO CUANDO HA VERIFICADO LA DESAPARICIÓN O INEXISTENCIA DEL SUPUESTO DE HECHO QUE ORIGINÓ EL ASEGURAMIENTO
SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SURTE SUS EFECTOS DESDE QUE SE DICTA EL ACUERDO RELATIVO CUANDO SE IMPUGNA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES, SIN QUE PARA SU EFECTIVIDAD SE REQUIERA LA EXHIBICIÓN DE LA GARANTÍA RESPECTIVA.
Presentada la comunicación de huelga a la autoridad de trabajo, esta puede declararla improcedente mediante resolución, contra esta resolución procede apelación, la autoridad puede confirmar la improcedencia, contra esta procede la revisión a la autoridad de competencia nacional en Lima (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
BAJA DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO. EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ESTÁ FACULTADO PARA ORDENARLA SOLO CUANDO HA VERIFICADO LA DESAPARICIÓN O INEXISTENCIA DEL SUPUESTO DE HECHO QUE ORIGINÓ EL ASEGURAMIENTO
SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SURTE SUS EFECTOS DESDE QUE SE DICTA EL ACUERDO RELATIVO CUANDO SE IMPUGNA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES, SIN QUE PARA SU EFECTIVIDAD SE REQUIERA LA EXHIBICIÓN DE LA GARANTÍA RESPECTIVA.
Buho legal - Actividad judicial y lista de acuerdos en federal - IVAN RICARDO Velarde Zatarain - GIG Desarrollos - EX DIPUTADO Suplente por Sinaloa, Violador de los Derechos Laborales de Socio Comercial de La Rioja Tijuana; Cómplice del Gerente Golpeador de Coto Bahía Alfredo Rocha y Lacayo del Clan Inmoral de Tlajomulco, Gomez Flores.
APELACIÓN DE SENTENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: A través del marco normativo peruano se muestra como elaborar un recurso de apelación contra una sentencia (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
APELACIÓN AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO: Sin desmerecer el principio de informalidad en los procedimientos administrativos, se muestra un modelo de recurso de apelación al Tribunal Administrativo Previsional (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
En este escrito UD. puede aprender a realizar varios pedidos administrativos a través de los OTROSIS, encuentra un pedido de nulidad de notificación administrativo, de abstención de la autoridad administrativa y de denuncia administrativa, se indican las normas que sustentan cada uno de los pedidos para que el lector vea el sustento que se debe seguir (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Buho legal - Actividad judicial y lista de acuerdos en federal - IVAN RICARDO Velarde Zatarain - GIG Desarrollos - EX DIPUTADO Suplente por Sinaloa, Violador de los Derechos Laborales de Socio Comercial de La Rioja Tijuana; Cómplice del Gerente Golpeador de Coto Bahía Alfredo Rocha y Lacayo del Clan Inmoral de Tlajomulco, Gomez Flores.
APELACIÓN DE SENTENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: A través del marco normativo peruano se muestra como elaborar un recurso de apelación contra una sentencia (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
APELACIÓN AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO: Sin desmerecer el principio de informalidad en los procedimientos administrativos, se muestra un modelo de recurso de apelación al Tribunal Administrativo Previsional (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
En este escrito UD. puede aprender a realizar varios pedidos administrativos a través de los OTROSIS, encuentra un pedido de nulidad de notificación administrativo, de abstención de la autoridad administrativa y de denuncia administrativa, se indican las normas que sustentan cada uno de los pedidos para que el lector vea el sustento que se debe seguir (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Banco Santander y la Pontifica Universidad Católica BANCO SANTANDER
Banco Santander y la Pontifica Universidad Católica
de Puerto Rico estrechan lazos de colaboración
20 de noviembre de 2012, Ponce, Puerto Rico- Santander Puerto Rico, a través de la División Global Santander Universidades, y la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico (PUCPR) han renovado el pasado jueves 8 de noviembre un convenio de colaboración que adelanta el proyecto educativo de la universidad y evidencia, una vez más, el compromiso de la institución bancaria con el desarrollo de la educación superior en la Isla.
Resolución del 30 de septiembre de 2013 del Instituto de Acceso a la Información Pública en la que declara no ha lugar el recurso de revocatoria interpuesta a la Asamblea Legislativa en contra resolución definitiva del 18 de septiembre que ordena publicar los salarios de los asesores legislativos y que sanciona a los miembros de la Junta Directiva
Estudio de caso, sentencia recurso de amparo constitucional, emitida por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta, sobre el tema de atraso, para la materia de Derecho Mercantil II Practicas, Universidad Fermin Toro
Uno de los lectores de mi blog, me hizo una pregunta: es posible la percepción simultánea de una pensión de jubilación y renta vitalicia por enfermedad profesional, la respuesta es sí, conforme al Tribunal Constitucional en la Sentencia que se ofrece. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Exp. n.°: 05938-2022-0-1801-
JR-CA-08
Cuaderno: Principal
Escrito n.°: 02
Sumilla: Subsanación de
demanda
SEÑORA JUEZA TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO
PERMANENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LIMA – SEDE RÍMAC
Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN, en
calidad de parte demandante en el presente
proceso contencioso-administrativo seguido
contra el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos (MINJUS) en atención a la cédula
NOTIFICACION N° 190544-2022-JR-CA del 13
de setiembre de 2022 que alcanza el auto
titulado "RESOLUCIÓN NÚMERO UNO"1, a usted
atentamente digo:
I. SUBSANO DEMANDA:
Que, paso a señalar lo siguiente:
➢ Sobre la primera pretensión accesoria
1.1 En principio, nos causa sorpresa que vuestro juzgado señale que
esta pretensión “no se logra situar dentro de la naturaleza de este tipo de
procesos (contenciosos-administrativos)” a pesar de que nuestra parte citó
textualmente el artículo del TUO de la Ley n.° 27854 que ampara esta pretensión
accesoria, esto es el art. 5, inc. 4 del TUO de la Ley n.° 27584 que establece
como pretensión posible de plantear que se ordene a la administración pública la
realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por
mandato de ley o en virtud de acto administrativo firme.
1.2 La necesidad que tenemos de plantear esa pretensión accesoria es
que la ciudadanía conozca, en el caso de que haya una sentencia favorable en el
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia del Expediente Nº 2375-2014-AA-TC, declaró que los honorarios profesionales de los independiente son inembargables, sí:
i) Son de una sola fuente.
ii) Son de periodicidad mensional o quincenal similara a las remuneraciones laborales, y
iii) Destinen sus ingresos a la satisfacción de las necesidades básicas y las de sus dependientes inmediatos.
Criterio previamente establecido en la sentencia del Expediente Nº 645-2013-AA-TC.
Tribunal superior dist judicial bogotá julio de 2009 pat aut
Apelacion administrativo
1. RECURSO DE APELACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA
CONTRA LA RESOLUCIÓN N° CATORCE DE FECHA
11/MAYO/2006 DICTADA POR EL JUEZ ESPECIALIZADO CIVIL DE
CHICLAYO
PRESENTADO POR.- Walter Pastor Gutiérrez procurador publico municipal del
gobierno provincial de Chiclayo
PETITORIO.- Que la segunda sala civil especializada civil revoque la sentencia
recaída en la resolución n° catorce del 11 de mayo del 2006 la misma que
declara fundada la demanda y como tal que la revoque en todos sus extremos y
la declare infundada.
EXPRESION DE AGRAVIOS.- Que………reponer a la demandante lo cual es
perjudicial en el sentido de que esto motiva el incremento de planillas y por ende
la modificación del presupuesto institucional, así como también atenta contra el
interés público.
FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO
Primero.-
Que el aquo ha establecido en su tercer considerando que la condición laboral de
la actora no ha sido cuestionada…………….es verdad pero el hecho de ser
nombrada no amerita a que esté exento a la apertura de un proceso
administrativo.
Segundo.-
En el cuarto considerando delimita las funciones tanto del supervisor del DOV, y la
encargada de la DIRECCIÓN DE RENTAS, basado en el MOF de la dirección de
tránsito y transporte de la municipalidad, de la cual se señala que el supervisor
del DOV controla la entrada y salida de vehículos previo control de documentos
regularizados………….en efecto pero debemos tener en cuenta que esta
persona solo obedece ordenes ya que la autorización deriva de la
DIRECCIÓN DE RENTAS limitándose solo observar la autorización. Pero
eso no enerva que tenga la diligencia debida.
2. Tercero
En consecuencia la responsabilidad mayor es netamente de la encargada de la
dirección de rentas quien está provista de un sistema de control y la cual debió
percatarse que sobre dicho vehículo pesaba un mandato judicial.
Cuarto
En el quinto considerando se incurre en error al manifestar que a la demandante
se le vulnerado el debido procedimiento………….en efecto debo precisar que
la actora misma ha manifestado en su fundamento tercero de su demanda
que ha desvirtuado su responsabilidad y esto lo ha realizado ante la
comisión de procesos administrativos, entonces podemos afirmar que a la
actora si se le ha permitido el uso de su defensa.
Quinto
Dada la relación funcional directa de parte de la DIRECCIÓN DE RENTAS,
esta oficina tiene expreso conocimiento de los vehículos que están ocupando un
espacio ya sea que están ahí por deudas o por mandato judicial.
Sexto
Dado el grado de responsabilidad de la actora la cual ha inobservado una orden
judicial que es de estricto cumplimiento ha permitido vulnerar el derecho y la
justicia, es por ello es acorde a su grado de responsabilidad.