El documento describe que el artículo 36 de la Constitución Nacional establece que el patrimonio documental de las personas es inviolable y que los registros, comunicaciones, documentos y objetos de valor testimonial no pueden ser examinados, reproducidos o interceptados sin orden judicial. Se enumeran varias instituciones públicas y privadas que solicitan fotocopias de cédulas de identidad en violación a este artículo.