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Institución Educativa
“José Antonio Encinas”
Tema:
LA PENA DE MUERTE
Curso : COMUNICACIÓN
Docente : FERNANDO RISCO CORTEZ
Alumno : JORGE LUIS MORÁN NIÑO
Grado : 5to. Secundaria “A”
Mochumí, Noviembre, 2012
Dedicatoria
Con mucho cariño a mis
padres: Porque a ellos les debo
todo lo que soy y por su sacrificio
en otorgarme la tan valiosa
educación.
El Autor
Epígrafe
“La muerte no nos roba los seres amados. Al
contrario, nos los guarda y nos los inmortaliza en el
recuerdo. La vida sí que nos los roba muchas veces y
definitivamente”
Francois Mauriac
Agradecimiento
Mi agradecimiento especial a todos los profesores
Por guiarnos por el camino del estudio y la superación
Constante, y hacer de nosotros instrumentos útiles a la sociedad.
INDICE
DEDICATORIA
EPÍGRAFE
AGRADECIMIENTO
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
1. Definición de la pena de muerte
2. Historia de la pena de muerte
3. Evolución histórica de la pena de muerte en el Perú
4. Posiciones doctrinarias sobre la pena de muerte
5. Problemática de la pena de muerte
6. Casos de pena de muerte en otros países
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN
El tema de la pena de muerte ha generado mucha discusión, también
múltiples posturas con respecto a su aplicabilidad, genera mucha
controversia, ya que repercute en diversos aspectos, tanto en lo social,
religioso, político e incluso en lo económico.
Toda esta controversia se ha generado debido al incremento de los delitos de
suma gravedad, tal como es el caso de la violación sexual seguida de la
muerte a menores de edad, lo hace dudar de la validez y eficacia de las leyes
vigentes, inclusive se pone en juicio las sanciones que se les imputa a los
infractores, ya que al cumplir la condena, éstos reinciden en los mismos
actos.
Es por ello que se ha visto como una alternativa la pena de muerte, para así
tratar de disminuir la incidencia de estos delitos; pero por otro lado existe un
grupo que discrepa totalmente de esta opción, apelando a diversos
argumentos como: los métodos inhumanos que se aplican en la ejecución de
la pena de muerte, defensa de los derechos humanos, diversos pactos
internacionales firmados en defensa de la vida humana, etc.
LA PENA DE MUERTE
Generalidades
En torno a la Pena Capital, existen innumerables posiciones que sustentan
esta, desde el punto de vista jurídico, la humanidad ha contemplado la Pena
de Muerte como una necesidad para salvaguardar el orden y la paz social,
pero con el transcurso del tiempo, esta necesidad se ha ido descubriendo
como algo totalmente contrario a su razón primigenia, convirtiéndose en una
injusta forma de presión social, y de intimidación, pero con fines totalmente
alejados del mantenimiento del orden social.
El presente estudio recoge conceptualmente ideas vertidas por grandes
pensadores de distintas épocas y por ende realidades, sobre la Pena de
Muerte y su repercusión en la realidad criminal del mundo a lo largo de la
historia del hombre. Para ello debemos lograr alcanzar un pleno
entendimiento de lo que significa la aplicación legal de la Pena Capital, como
legitimación de un acto extremadamente lesivo por parte del aparato estatal
mediante su adecuación a las distintas legislaciones alrededor del orbe.
Es preciso además plantear cual es la función del dispositivo legal que la
contiene y ubica en estos aparatos legales, es decir establecer cual es el fin
de la pena en forma general y especifica.
A continuación se esboza un tratamiento sumamente conceptual a los fines
que persigue la imposición de la Pena de Muerte y sus implicancias en el
contexto social actual.
Definición
Pena capital- pena de muerte.
"Sanción penal que ordena la privación de la vida al delincuente. Ejecución
que tiene muchas variantes, pero en común deben matar a quien se aplique".
Privación de la vida impuesta por los tribunales del Estado. La pena consiste
en ejecutar al condenado.
La pena de muerte, es "la sanción jurídica capital, la más rigurosa de todas,
consistente en quitar la vida a un condenado mediante los procedimientos y
órganos de ejecución establecidos por el orden jurídico que la instituye".
Para Ignacio Villalobos la pena de muerte o pena capital es "la privación de la
vida o supresión radical de los delincuentes que se considera que son
incorregibles y altamente peligrosos".
Por lo tanto se concluye que la pena de muerte es la eliminación definitiva de
los delincuentes que han demostrado ser incorregibles y por lo tanto un grave
peligro para la sociedad.
La Pena de Muerte viene a ser la privación de la vida del condenado por la
comisión de un delito grave que la ley sanciona con dicha pena. Es
denominada asimismo Pena Capital por ser mayormente en las legislaciones
alrededor del mundo la máxima de las penas. Para el autor FRANCISCO
CARRARA, la Penas capitales son aquellas que privan al delincuente de la
vida”1
; dice -en caso de aceptarla- “Deberían haber tres reglas para su
aplicación:
1
Francisco Carrara; “Programa del curso de Derecho Criminal”; parte general, Vol. II, Editorial Depalma, año
1944, Buenos Aires.
a) Debe mantenerse únicamente para aquellos delitos que se encuentran
en el último extremo de la escala criminosa.
b) Que debe ser infligida del modo que haga sufrir menos al paciente.
c) Que no sea ejecutada en presencia del pueblo, porque el espectáculo
de la sangre enfurece los ánimos”.
Fin de la Pena.- Según el autor PERCY GARCIA CAVERO “La pena cumple
la función de restablecer la vigencia de la norma. Sin embargo, el
restablecimiento de la norma no puede hacerse de cualquier forma, con la
sola condición de que sea socialmente funcional. Este restablecimiento a
través de la pena solamente será legítimo si es que se respecta la dignidad
de la persona, lo cual Implica no solamente prohibir la instrumentalización de
las personas, sino también tratarlas como sujetos libres y responsables”.
Esto es, que la función de la Pena, ya ha trascendido los ámbitos netamente
retributivos y resocializadores, ubicándose en la búsqueda del mantenimiento
del orden social, siendo que para ello -además de los fines resocializadores-
el restablecer la vigencia de la norma trasgredida.
ASPECTO HISTÓRICO
A continuación una breve reseña histórica de lo que significo para la
humanidad la Pena de Muerte a lo largo de su historia.
Durante el paso de la historia la humanidad ha contemplado la “eliminación”
del punto negativo en su organización funcional por ser dañina a su ser como
conjunto social, esto es mucho mas que castigar la inconducta, cuando esta
trasciende los limites del “ilícito soportable”, la solución era la Pena de
Muerte, una persona que pasaba esta vaya social, no podría ser
reincorporada al conjunto social al menos no como un ente provechoso para
esta.
Claros ejemplos de la aplicación de esta sanción a lo largo del tiempo nos lo
dan –como mas antiguo referente- la cultura HEBREA, esta sociedad
reconocía la Pena de Muerte en el código de Hammurabi para veinticinco
delitos, esto alrededor del año 1750 a.c; mas tarde en la civilización GRIEGA
uno de los mas significativos representantes del pensamiento filosófico de la
época, Platón, sostuvo que la Pena de Muerte era un elemento político
necesario para el mantenimiento de la armonía social, apartando de ella
elementos dañinos para su desarrollo en conjunto; luego en ROMA, el delito
de traición a la patria era castigado con la Pena Capital, por considerarse que
“quien traicionaba a Roma, podría traicionar a cualquiera” ; además del delito
de Traicion a la Patria, también eran sancionados con esta pena el homicidio
y el parricidio2
.
Ya en la edad moderna, grandes pensadores como Santo Tomas de Aquino,
aun congeniaban con la idea de erradicar al criminal mediante la Pena de
Muerte, tal y como argumenta en su obra Suma Teológica, donde
textualmente dice: “…es totalmente conveniente y licito amputar un miembro
putrefacto, para salvar el resto del cuerpo, de la misma manera es el eliminar
al criminal mediante la Pena de Muerte para salvar a la sociedad”. Ya
posteriormente con la aparición del CRISTIANISMO se sientan las bases
2
Ley de las Doce Tablas (451 a 450 a.c)
para la decadencia de las posturas que apoyan la aplicación de la Pena
Capital, iniciando además el debate sobre su aplicación o no en las
legislaciones del orbe, debate que hasta el día de hoy continua.
La pena de muerte o pena capital ha existido a la par con la humanidad.
En roma el primer delito castigado con la pena de muerte fue el de
Perduellio, por traición a la patria, mas adelante en las XII tablas, se
reglamento también para otros delitos y era esta, la pena imperante; un
tiempo después y aunque sin ser abolida cayó en desuso, restableciéndose
posteriormente con los emperadores. Así pues esta sanción es conocida
desde los primeros tiempos de la humanidad, y puede decirse que en todas
las culturas, teniendo algunas variantes como por ejemplo el tipo de delitos
por los que se imponía, siendo el más común el delito de homicidio. Se
imponía, igualmente no por los delitos que actualmente conocemos como
patrimoniales, delitos sexuales, delitos contra la salud (como lo era la
embriaguez consuetudinaria) delitos del orden político, así como militar, lo
mismo para lo que hoy conocemos como delitos del fuero común y federal.
Las formas de ejecución de la pena fueron muy variadas de acuerdo a
los usos y costumbres de los diferentes pueblos, había entre otras: la
lapidación, la rueda, el garrote, la hoguera, todas eran formas muy crueles ya
que su finalidad consistía en imponer el mayor sufrimiento al delincuente
condenado a dicha pena.
Durante la vigencia de las XII Tablas, la autoridad podía dejar la
aplicación del Talión al ofendido o a sus parientes, sin embargo existían
también funcionarios encargados de la ejecución.
La pena de muerte inicialmente fue concebida como una aflicción,
retributiva originada por la comisión de un delito apareciendo así en las leyes
antiguas.
Posteriormente, al llegar el cristianismo que predicaba el amor por el
prójimo el carácter divino de la vida, sentó las bases de las tendencias
abolicionistas de esta sanción.
Por lo que respecta a las sociedades precolombinas, se sabe que
aplicaban las penas consistentes en palo tormentos o la muerte, siendo el
gran sacerdote quien las imponía, ordenaba las ejecuciones y se cumplían.
Entre los aztecas, las leyes se caracterizaban por su estricta severidad,
entre las penas existentes, se encontraba, la lapidación, el
descuartizamiento, la horca y la muerte a palos o a garrotazos, y aún cuando
las cárceles no tuvieron ninguna significación también existía la pena de la
pérdida de la libertad.
Ya en el México independiente, al consumarse la independencia en
1821, las leyes principales seguían siendo las mismas vigentes en la época
colonial, es decir, la pena de muerte seguía presente y era aplicada
principalmente a los enemigos políticos.
En el siglo XX la pena de muerte se aplicó a discreción en la mayoría
de las sociedades americanas, sin embargo, la prevalencia del cacicazgo
político, el ejercicio indiscriminado del poder por dictadores al servicio de las
oligarquías nacionales y de ciertas potencias, que vieron en esa situación
oportunidades para justificar y consolidar sus pretensiones imperiales, es
decir el abuso de esta sanción, motivado por la injusticia social, trajo como
consecuencia la confusión entre los criterios humanistas radicales que
pugnan por la necesidad no de disminuir su aplicación sino de su abolición,
desconociendo su utilidad y justificación.
Evolución histórica de la pena de muerte en el Perú
La pena de muerte se aplico desde los inicios de la humanidad en todo el
mundo de diferentes formas, como lo mencionó Darwin en su libo "El origen del
hombre", en cual hace mención de la supervivencia del más fuerte y apto frente a los
demás; tuvo su fin su aplicabilidad casi masiva durante el siglo de la luces y la
humanización en siglo XVIII, donde comienza la reacción abolicionista.
En el Perú ocurría casi lo mismo que en todo el mundo.
a. Derecho penal precolombino
En Perú se desarrollo nociones ético-jurídicas encaminadas a la conservación
del orden y la paz social, mediante sistemas de penas y castigos.
En el derecho penal inca existían jueces encargados de ejecutar y sancionar
un delito y la objetividad estaba implícita en la aplicación de la pena. Las normas
eran de carácter general, no había una exacta concordancia entre el delito y la pena.
Por lo tanto, el derecho penal inca fue eminentemente casuístico.3
Se aplicaban en los siguientes casos: al que mata, los que traicionaban a la
élite gobernantes (incas), adulterio con la nobleza, envenenamiento, reincidencia al
mismo delito por tercera vez por leve que sea, etc.4
También en este párrafo extraído de crónicas del Perú, se aprecia la
existencia de la pena de muerte en al antiguo Perú:” En el río que corre junto al
Cuzco se hacía la justicia de los que allí se prendían o de otra parte traían presos,
adonde les cortaban la cabeza y les daban muertes de otras maneras, como a ellos
les agradaba.” Los motines y conjuraciones castigaban mucho, y más que a todos
3
PEÑA., pagina 258.
4
EZPINOSA.
los que eran traidores y tenidos ya por tales, los hijos y mujeres de los cuales eran
evitados y detenidos por enfrentarse entre ellos mismos.5
b. Derecho penal indiano o virreinal
Se consideraba que los delitos que se cometían no solo eran contra el
afectado, sino también contra el soberano, por eso las penas se aplicaban casi
uniformes para todos.
La pena de muerte se aplicaba para numerosos casos. El funcionamiento de
la Santa Inquisición enfatizó la aplicación de este tipo de pena. Aplicándolos de
acuerdo a las decisiones del tribunal del Santo Oficio.6
En este periodo las muchas normas peninsulares fueron adecuadas y
aplicadas al Perú, con carácter persuasivo y disuasivo. La mayoría de los delitos,
eran castigados con la pena de muerte.7
c. Derecho penal republicano
Desde el 28 de julio de 1821, fecha en que se inicia la república, es
necesario referirnos más a la normatividad que a lo hechos que pudieron
ocurrir, por ello se presenta el cuadro siguiente:
5
CIEZA.
6
PEÑA.
7
ZECENARRO.
En donde se puede afirmar que el 53% estuvieron en la postura abolicionista
y resto, 47%, permisiva.
ARGUMENTOS A FAVOR Y EN CONTRA DE LA APLICACIÓN DE LA
PENA CAPITAL.-
Posiciones doctrinarias sobre la pena de muerte
Clasificación realizada por Carlos Zecenarro Mateus:
a. Las no tradicionales
I. Abolicionista absoluta
No admite la aplicación por ningún caso, sin excepción alguna. Para
ello eliminará la legislación correspondiente o lo mejor es que nunca la tuvo.
II. Abolicionista relativa
Admite la aplicación de la pena en algunos casos específicos, pero no
la acepta para la mayoría de delitos.
III. Permisiva absoluta
Permite la aplicación para muchos casos o delitos graves, de forma
indiscriminada. Estas legislaciones fueron pocas y en la antigüedad.
IV. Permisiva relativa
Permiten aplicarla para algunos casos que son la minoría,
prohibiéndolo para la mayoría de infracciones.
No se debe confundir la a Abolicionista relativa, que se da en casos en que la
legislación contenía y contiene la pena de muerte, con la Permisiva relativa,
que recién está permitiendo su uso.
b. Las tradicionales
I. Abolicionistas
Los que piden su abolición de estas penas debido a su drasticidad
(rigurosa y radical), incolumidad, irreparable, severidad y su carácter no
disuasivo de esta pena.
II. Aplicativa o permisiva
Esta postura considera lícita y viable la aplicación de la pena objeto de
análisis.
Posición Sostenedora, Retencionista o Anti-abolicionista.-
Para los defensores de esta posición, la aplicación de la Pena Capital debe
seguir vigente en razón a que, esta sanción constituye un ELEMENTO
EJEMPLIFICADOR SUMAMENTE EFECTIVO para evitar y/o erradicar la
inconductas que serian merecedoras de este tipo de sanción. Además como
elemento “purificador” y “sostenedor” de la armonía social, es necesaria, ya
que al eliminar al elemento dañino (criminal) estaría impidiéndose la
reincidencia en el mismo delito o en la comisión de nuevos ilícitos por parte
de éste mal elemento.
Un punto sobre el cual se apoya en la actualidad esta posición es el
FRACASO DE LAS PENAS RESOCIALIZADORAS Y DEL SISTEMA
PENITENCIARIO, al ser estas únicamente medidas con las cuales el
delincuente ingresa al Centro Penitenciario para hacerse mas avezado y
diestro en el crimen, siendo por esta razón que el criminal no guarda ningun
temor a ser condenado a una sanción de Pena Privativa de Libertad, toda ves
que conoce que estas no variaran su conducta criminal en bien de la
sociedad, solo lo perfeccionaran.
Estos planteamientos son los que fortalecen esta posición, además de la
cobertura por parte de la prensa del aumento en las cifras de criminalidad en
una sociedad como la nuestra -debate sobre la aplicación de la Pena de
Muerte a los violadores de menores de edad-, apelando con ello a la
sensibilidad de la sociedad a favor de la aplicación de este tipo de sanciones.
Por otra parte, quienes apoyan esta posición, se sustentan en teorías que
explicarían su razón de ser y la necesidad de su aplicación, estas son:
Teoría de la Legitima Defensa.- uno de sus mayores exponentes fue
FILANGIERE, quien sostenía que toda persona tiene derecho a defender su
vida, y para este autor, el eliminar al criminal comprendía Legitima Defensa
en torno al derecho que tenia el agredido (como parte del conjunto social) de
defender su vida, derecho que no terminaba con la muerte del agresor sino
que se trasladaba a los demás miembros de la sociedad, en reciprocidad;
otro autor que sostuvo esta tesis fue SILVELA, quien cerrando el circulo de
ideas que sostienen la presente tesis, este autor nos dice que el agredido
puede ejercer su derecho a la legitima defensa gracias y solo gracias a la
acción injusta ejercida por el agresor, y completa esta idea diciendo: “¿cómo
el hombre injustamente atacado habría adquirido el derecho a matar al su
agresor, si este no hubiese perdido el suyo de existir?”. Silvella, siempre fue
conciente de que para configurar el concepto de legitima defensa debía
comprender la reacción del agredido inmediatez y medio intuitivo,
características que no se darían en una sentencia a muerte, pues habría ya
un lapso de tiempo entre el hecho y la sanción como reacción, y que además
ya existiría dentro de este lapso de tiempo una reflexión sobre los medios
mas idóneos para contrarrestar esta ilícita acción.
Irrevocabilidad de la Pena Capital.- sostienen los anti-abolicionistas que, el
carácter irrevocable que posee esta pena, responde a la propia naturaleza de
la sanción, pues aseveran que “toda sanción es irrevocable”, sustentan esta
postura en que el hecho de condenar a una persona inocente (error judicial)
o, a una pena Privativa de Libertad como a una Pena Capital, es
estigmatizante para el reo, asumiendo incluso que la Pena de Muerte lo seria
menos que una de privación de la libertad, pues este -el reo-, terminaría
siendo un “muerto en vida” para la sociedad, sin empleo por sus
antecedentes, y orientado por estas circunstancias a la reincidencia.
Aseguran además los anti-abolicionistas que esto no sería una critica contra
la Pena de Muerte en sí, sino a la aplicación de esta en forma imprudente.
Carácter No Intimidativo de la Pena Capital.- Sostienen un grupo no
mayoritario de Mortícolas, que la Pena de Muerte no tiene en sí un carácter
intimidativo, pues el criminal es un ente totalmente distinto al comun
denominador del hombre social, sus instintos criminales no se verían
afectados por el temor a una sanción como esta, todas vez que ningún
criminal comete un delito pensando en que hará cuando lo atrapen.
Posición Abolicionista.-
En cuanto a los argumentos que van contra la aplicación de la Pena Capital,
tenemos que en la practica judicial, se dan ciertas situaciones en las cuales al
ser un ente regido por el carácter humano es susceptible de incurrir en
errores, los cuales pueden ocasionar que se sancione a inocentes, para lo
cual el Estado tiene mecanismos de resarcimiento (indemnizaciones, etc.), un
lujo que no se podría dar en caso de cometerse ERROR JUDICIAL en la
aplicación de la Pena de Muerte, pues evidentemente no podría devolverse la
vida arrebatada.
Es necesario tener muy en cuenta la realidad social, pues generalmente
quienes presentan un mayor índice de criminalidad son personas ubicadas en
los estratos más bajos de la escala económico social, (sin descartar de la
comisión de ilícitos a integrantes de las altas esferas sociales) pero al
someter a cada uno de estos a un proceso en el cual deben afrontar la
posibilidad de la Pena Capital, es muy difícil que quienes no cuenten con
recursos económicos puedan escapar a esta8
. Caso muy distinto de quien al
enfrentar el mismo supuesto cuenta con la asesoría legal eficiente, este
punto tiene mucho que ver con el ERROR JUDICIAL.
Otro punto que los abolicionistas consideran quiebra la posición a favor de la
Pena Capital es que esta no vendría de forma inmediata, pues todo
8
Exposición hecha por el Dr. Juan Portocarrero Hidalgo sobre Consultorios Jurídicos Populares y
Defensoría de Oficio, ante el SERIAJUS. Lima, 26 de enero de 2006; Ministerio de Justicia.
condenado sufre TORTURA SICOLOGICA, ya que al ser sentenciado a
muerte, esta no es llevada a cabo ipso facto, sino que el condenado es
retenido por un plazo de tiempo en un centro especializado para este tipo de
reos, tiempo durante el cual su dignidad humana le es arrebatada,
preparándose para convertirse en un espectáculo sangriento de venganza
social.
Además de estos planteamientos principales, es necesario considerar que de
acuerdo a la estructura jurídica de la mayoría de legislaciones a nivel
mundial, se tiene al derecho a la vida como “piedra angular” para el disfrute y
ejercicio de todos los demás derechos del hombre, inherentes o no; al
implantarse la Pena Capital en un sistema regido por el respeto a la vida
humana como cimiento del sistema jurídico, estaría otorgándosele en este
caso al Poder Judicial, la facultad de decidir sobre el derecho mas
fundamental del ser humano, el derecho a la vida.
Cabe resaltar también, que en el caso del nuestro país, conforme lo
establecen nuestras normas, la Carta Magna establece en su artículo 1° que:
“Art. 1°: La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin
supremo de la sociedad y del Estado.”
Dejando en claro con ello que, seria inviable la implantación de este tipo de
sanción en nuestro país. Es mas la CONSTITUCIÓN establece en su artículo
2° inciso 1, que:
“Art. 2°: Toda persona tiene derecho
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre
desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le
favorece”.
Otro aspecto importante entre los argumentos que contradicen la aplicación
de la Pena Capital es el que la pena cumple una función, y esa función es la
de resocializar al condenado no la de destruirlo, principio que es recogido por
la carta fundamental en su artículo 139° inciso 22, en el cual se establece
que:
“Art. 139°: Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…)
22. El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación,
rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad”.
Es verdad que el sistema penitenciario atraviesa por una de las crisis mas
graves de su historia, que las penas privativas de libertad no resocializan,
pero eso no indica que hayan fracasado, la solución al problema de la
criminalidad no la trae la Pena de Muerte, la traería una reforma profunda a la
estructura del sistema penitenciario. En la actualidad existen propuestas muy
importantes sobre reformas al sistema penitenciario, tales como la
privatización de los centros penitenciarios, la utilización racional de la fuerza
de trabajo ociosa que representan los sentenciados en las cárceles a nivel
nacional la misma que representa en la actualidad, para la posición
abolicionista este es el camino a la solución de la criminalidad en nuestro
país y en general de América Latina.
Problemática de la pena de muerte
Considerando:
Que la FIDH (federación internacional de derechos humanos), viene
realizando una intensa campaña contra la pena de muerte en el mundo.
En América latina, un conjunto de países ha ido aboliendo esta práctica
violadora de los derechos fundamentales de la persona, que sin embargo
persiste en países como Guatemala, donde existe una normatividad para
aplicar esta pena, y el Perú, que con el ingreso en agosto del presidente Alan
García ha reiniciado un intenso debate hacia la aplicación de la pena de
muerte, en un primer momento para los que cometan violaciones sexuales
seguidas de muerte a menores de 7 años y luego a los “terroristas”.
Que de acuerdo con la normatividad vigente en el Perú, no existe ley
para aplicar la pena de muerte, pues a pesar de que en la Constitución de
1993, en el art. 140, se establece la pena de muerte para los Traidores a la
Patria y para los Terroristas, esta norma constitucional nunca tuvo un
correlato en el Código penal peruano.
El 10 de enero el Congreso la República peruana desechó la propuesta
presidencial de ampliar las penas que señalaba la ley 2575 “Ley
Antiterrorista” e implantar la pena de muerte para los actos tipificados como
terrorismo agravado (pertenecer a la dirigencia o formar parte de un grupo de
aniquilamiento). Esta pretensión fue negada por el Congreso en una votación
simple 9
de 48 votos en contra y 26 a favor.
Pese a ese primer revés, el Presidente García está tratando de llevar a
Referéndum el poder aplicar la pena de muerte a los violadores de niños.
Esta propuesta es inconstitucional, puesto que, según el art. 32 de la
9
El Congreso Peruano, está formado por 120 parlamentarios, de acuerdo a su reglamento hay leyes llamadas
“regulares”, que solo necesitan de quórum en el Congreso es decir la presencia de más de 61 congresistas y la
votación mayoritaria entre los asistentes.
Constitución del Perú, no se puede llevar a consulta la disminución de
derechos. Pese a ello él ha continuado con su campaña en pro de la pena de
muerte.
El proyecto de ley Nº 13389:
Fundamentos
La congresista Julia Valenzuela Cuellar presentó ante la Comisión de
Constitución y Reglamento del Congreso de la República, el Proyecto de Ley
Nº 13389, en la cual propone la modificación del artículo 140º de la
Constitución Política del Estado, en el sentido de ampliar la pena de muerte
para los casos de violación de la libertad sexual cometidos contra menores
de edad.
La modificación fórmula planteada es la siguiente: “Artículo 140º.- La
pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la Patria en
caso de guerra, el de terrorismo, y el de violación de la libertad sexual
cometidos contra menores de edad, conforme a las leyes y a los tratados de
los que el Perú es parte obligada”.
Los fundamentos esgrimidos por la referida congresista, para imponer
la pena de muerte en el caso de violación de la libertad sexual cometidos
contra menores de edad son:
1) “Los violadores cuyas conductas ilícitas infligen daños contra la vida, la
libertad humana y el proyecto de vida de los niños y niñas, asestan duros,
irremediables y dolorosos golpes a la conciencia ciudadana y la tolerancia
social. A estos, debiera castigárseles con la pena de muerte ya que es
imposible restituir el daño moral causado al menor, víctima de la agresión,
tampoco se puede resarcir lo causado a la familia de la víctima y a la
sociedad. Es por eso que se hace necesario la aplicación de la pena capital”.
2) “La pena de trabajos forzados lamentablemente no se encuentra
debidamente legislado a causa del poco sabio derecho penal garantista,
además, si consideramos el factor corrupción (el subrayado es nuestro) que
existe en el Poder Judicial, es posible que esta pena las cumplieran
injustamente lo reos más pobres”.
3) “Nuestro sistema social, jurídico – penal y económico, ha demostrado de
manera repetitiva la imposibilidad de la rehabilitación social del delincuente.
Prácticamente, en ninguno de los muchos establecimientos penitenciarios
que se tienen en nuestra patria existe un verdadero programa que
efectivamente conduzca al delincuente a la rehabilitación, resocialización y
reinserción a la sociedad”.
4) “… lo único que nuestros centros de reclusión penal o centros de
readaptación de menores hacen, es retener por más o menos tiempo a una
colonia de delincuentes que consume medios y bienes de la sociedad, de
modo limitado mientras se encuentran recluidos…”.
5) “… se trata entonces, de una profilaxis social y ahorro de recursos
gastados innecesariamente (el subrayado es nuestro) en personas que el
Estado determina no se encuentran calificadas para vivir en sociedad”.
6) “Es necesario reordenar los valores y las prioridades, es imperativo
alejarnos bastante de esa impostada pose “humanista” que impone la falsa
obligación de mantener con vida a ese enorme ejército de delincuentes en
estado de “perfeccionamiento” constante a costa de millones de compatriotas
que jamás han cometido o cometerán algún delito, que sin embargo sufren la
carencia de todo lo que los presidiarios tienen (…) hay un número importante
de la población que no merece existir entre nosotros …”.
7) “… si los activistas por los derechos humanos únicamente defienden la
vida del que resulta más “rentable” (…), sería interesante explotar la
posibilidad de entregarles, vía concesión, la administración de las cárceles en
el Perú…”.
Asimismo, la congresista Julia Valenzuela Cuéllar, refiere en la
actualidad 38 de los 50 Estados de los Estados Unidos, incluyen en su
legislación la pena de muerte, así como también incluye estadísticas de los
países abolicionistas (para delitos comunes, para todos los delitos y de
hecho) y de los retencionistas, concluyendo que en la actualidad estos
últimos ascienden a 87.
Argumentos a favor y en contra de la pena de muerte10
Argumentos a favor:
Es un instrumento de defensa social y moral.
Es justa y proporcional al delito cometido, frente a los castigos presentados
en remplazo de esta.
Es necesaria; intimida los malhechores, los proyectos de supresión aumenta
la audacia de los malhechores.
Existencia inmemorial de la pena.
Argumentos en contra:
· La pena es irreparable. No permite la enmienda del condenado.
10
http://www.mailxmail.com/curso-pena-muerte-peru/formas-maneras-medios-ejecutar-
pena-muerte
· La vida humana es un bien inviolable. Atenta contra la dignidad humana.
· La falibilidad de los jueces.
· Esta pena en inútil, no es ejemplar, ni bastante severa (el criminal no teme
la muerte y la prefiere, a comparación de un castigo largo y penoso).
FORMAS, MANERAS Y MEDIOS DE EJECUTAR LA PENA DE MUERTE
Cabe mencionar que la forma está determinada por los medios y las
maneras de ejecución, por ello expondremos a los medios que se utilizan:
a. Medios antiguos
A lo largo de la historia, se practicaron el sepultamiento, el
lapidamiento, la estrangulación, la hoguera, el descuartizamiento, la
crucifixión, la horca, la decapitación, el fusilamiento, etc.
b. Medios actuales
Actualmente aún se utilizan algunos de los modos de ejecutar de los
antes mencionados como la horca y la decapitación, pero en menor
escala, ya que si inventaron nuevas formas de ejecutar como la silla
eléctrica, la cámara de gas y la inyección letal (de un barbitúrico de
acción rápida y mortífera), etc.
LA INYECCION LETAL: Consiste en atar al condenado a una camilla, para
luego aplicarle varias drogas por vía intravenosa: el Tiopental sódico, que
provoca la inconsciencia, un relajante muscular que paraliza el diafragma y
corta la respiración, y cloruro de potasio, que detiene el corazón. Este método
ha sido utilizado en Estados Unidos, China, Guatemala, Filipinas y Tailandia.
LA ELECTROCUCIÓN: En este caso, el condenado es atado a una silla en
donde se le colocan electrodos de cobre húmedos en la cabeza y en las
piernas. Este acto trae como consecuencia cambios en la coloración de la
piel, hinchazón y descontrol fisiológico de la persona. La muerte se da por
paro cardiaco. Este método se aplica en algunos lugares en Estados Unidos.
GAS: El prisionero es amarrado a una silla en una cámara hermética,
después de ello se empieza a liberar el gas cianuro, más tarde el condenado
morirá por asfixia y el médico monitoreará sus signos vitales para dictaminar
de esta forma su muerte. Se ha aplicado en Filipinas y en Estados Unidos.
AHORCAMIENTO: Se toma el peso del condenado antes de la ejecución;
ese factor determina la forma exacta de la ejecución, para asegurar que la
muerte sea rápida, y se procede a la colocación de la soga. La muerte puede
producirse por la dislocación de una vértebra cervical, por estrangulamiento o
constricción de la tráquea. Este método ha sido utilizado en Egipto, Irán,
Japón, Jordania, Pakistán y Singapur.
FUSILAMIENTO: El preso es colocado frente a un pelotón de varios hombres
que luego de recibir la señal, le disparan. La muerte se produce por lesiones
a órganos vitales, en el sistema nervioso, o hemorragias. Este método ha
sido en Bielorrusia, China, Somalia, Taiwán, Uzbekistán y Vietnam.
CASOS DE PENA DE MUERTE EN OTROS PAÍSES
EL CONSEJO PRIVADO DEROGA LA PENA DE MUERTE PRECEPTIVA EN LAS
BAHAMAS
El Comité Judicial del Consejo Privado, órgano con sede en Londres que
constituye la última instancia de apelación para la mayoría de los países de habla
inglesa del Caribe, ha establecido que la pena de muerte preceptiva vulnera la
Constitución de las Bahamas.
Este fallo histórico, que concede a los jueces la facultad de tener en cuenta las
circunstancias atenuantes en cada causa, pone a las Bahamas en sintonía con la
evolución de las normas internacionales. El relator especial de las Naciones Unidas
sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias ha manifestado que "la
pena de muerte preceptiva, que excluye la posibilidad de una sentencia menos
grave, impuesta sin tener en cuenta las circunstancias es incompatible con la
prohibición de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes".
El fallo se pronunció el 8 de marzo en relación con las apelaciones de Forest
Bowe Jr y Trono Davis, que llevaban condenados a muerte en la prisión de Foxhill
de las Bahamas seis y ocho años, respectivamente, tras haber sido declarados
culpables de asesinato.
Desde 1973, en las Bahamas se ha ejecutado a 16 personas, a 6 de ellas en
los últimos 10 años. La última ejecución tuvo lugar en enero de 2000.
EJECUCIONES EXTRALEGALES EN LAS ZONAS TRIBALES DE PAKISTÁN
Hayatullah Gul fue ejecutado el 26 de marzo en Tiarza, Waziristán Meridional,
por orden de un consejo (shura) de personas descritas en los medios de
comunicación paquistaníes como "talibanes locales". Lo mató de un disparo el padre
de un taxista al que Hayatullah Gul presuntamente había asesinado unas dos
semanas antes. Según informes, el "juicio" duró sólo unas pocas horas.
El acusado careció de asistencia letrada y de la posibilidad de recurrir contra
la declaración de culpabilidad y la pena. Según informes, él se declaró culpable, y se
le permitió pedir el perdón de la familia de la víctima, que ésta le denegó.
En Pakistán, la ejecución de Hayatullah Gul se considera en general un caso
"de justicia de talibanes locales en aplicación de la ley islámica". Muchos
observadores creen que las personas descritas como talibanes parecen haber
consolidado su control sobre partes de las zonas tribales de Paquistán y haber
asumido funciones policiales y judiciales.
Sin embargo, parece que a Hayatullah Gul le negaron incluso las
salvaguardias legales mínimas de que disponen las personas acusadas de cometer
delitos en las zonas tribales paquistaníes. No compareció ante un consejo (jirga)
debidamente constituido, la decisión sobre su caso no fue tomada por el agente
político de Waziristán Meridional y, de haberse aplicado el Reglamento sobre Delitos
Fronterizos, no se habría impuesto la pena de muerte, dado que esta legislación no
la establece para ningún delito.
Ejecución de otro menor en irán
El 13 de mayo, dos varones no identificados de 17 y 20 años respectivamente
fueron ahorcados Khorramabad, capital de la provincia de Lorestán. Según informes,
habían sido condenados a muerte por la violación y asesinato de un niño de 12 años
y juzgados en una sesión extraordinaria.
Prácticamente todos los gobiernos han reconocido que la ejecución de una
persona por un delito cometido cuando tenía menos de 18 años es actualmente un
acto ilegal conforme al derecho internacional. A lo largo de la última década, la
ejecución judicial de menores prácticamente ha cesado, y únicamente un reducido
número de países siguen amenazando con llevar a cabo esta clase de ejecuciones.
En 2005, Irán fue el único país en hacerlo.
Diez personas fueron ejecutadas el 19 de abril en la prisión de Evin de Tehrán.
Todas habían sido condenadas por asesinato.
SOMALIA: UN MENOR EJECUTA PÚBLICAMENTE AL HOMICIDA DE SU PADRE
POR ORDEN DE UN TRIBUNAL SUMARIO
Omar Hussein fue ejecutado públicamente en Mogadiscio el 2 de mayo. Lo
ataron a un poste y le colocaron una capucha, tras lo cual el hijo de 16 años de su
presunta víctima lo mató a puñaladas. Omar Hussein había sido condenado a
muerte horas antes por un tribunal islámico. Estos tribunales no permiten el derecho
de asistencia letrada ni de apelación.
Se aplicó un principio de represalia de la ley islámica (shari´a) conocido como
qisas (talión), una vez que, según informes, la familia de la víctima se negara a
aceptar una indemnización (diya). Este tipo de ejecución como represalia no tiene
precedentes en Somalia ni en el derecho consuetudinario somalí. También es
contrario al anterior Código Penal del país, que servía de base para los
procedimientos judiciales de los tribunales estatales.
Especialmente preocupante es que el tribunal utilizara a un menor de 18 años
para ejecutar la pena de muerte.
El adolescente, que fue designado por su familia, apuñaló repetidamente en la
cabeza y en el cuello al condenado. Se reunió una gran multitud para presenciar la
ejecución pública, y varias personas se desmayaron al contemplar la penosa imagen
de Omar Hussein, cuyo cuerpo se dejó expuesto para que su familia lo recogiera
más tarde.
Somalia es un Estado colapsado desde 1991. El Gobierno Federal de
Transición, constituido a fines de 2004 tras dos años de conversaciones de paz y
reconciliación en Kenia, todavía no ha podido hacerse con el control en ninguna
parte del país. No existe Estado de derecho ni sistema nacional de justicia. En los
últimos años, los tribunales islámicos y sus milicias han impuesto y ejecutado varias
penas de muerte, aunque la mayoría de las condenas a muerte son sustituidas por
indemnizaciones negociadas entre los clanes de las víctimas y los autores de los
delitos, de acuerdo con el derecho consuetudinario somalí.
CHINA RATIFICA UN TRATADO DE EXTRADICIÓN SOBRE PENA DE MUERTE
China ha ratificado un tratado de extradición con España, firmado por el
presidente Hu Jintao en Madrid en noviembre de 2005, que incluye "un compromiso
sin precedentes de no ejecutar a los delincuentes repatriados", según una noticia de
la agencia de noticias Xinhua del 29 de abril. En ella se hace hincapié en el interés
chino por recuperar billones de dólares estadounidenses malversados por
funcionarios corruptos desde que la economía china se reformó en 1978 y que han
huido al extranjero para evitar ser procesados. En China algunos delitos
económicos, como el fraude y el soborno, son punibles con la muerte, por lo que
muchos países extranjeros no se han mostrado dispuestos a extraditar a ciudadanos
chinos que podían ser ejecutados en caso de ser devueltos allí.
Vietnam: posible reducción del ámbito de la pena de muerte
En febrero, el Ministerio de Seguridad Pública envió a la Comisión Central de
Reforma Judicial una propuesta para reducir el número de delitos punibles con la
muerte de 20 a nueve. Los delitos que dejarían de ser punibles con la muerte son
principalmente los de naturaleza económica, como el fraude, la malversación de
fondos, el soborno y la falsificación. Dang Anh, subdirector del departamento judicial
del Ministerio de Seguridad, dijo que "la reducción estaría en consonancia con la
tendencia general del resto del mundo, a la que Vietnam debería sumarse". En 1999,
Vietnam ya redujo el número de delitos punibles con la muerte de 44 a 29. En
marzo, el presidente Tran Duc Luong conmutó las penas de muerte impuestas a dos
ciudadanos australianos por tráfico de drogas, Nguyen Van Chinh y Mai Cong
Thanh, a raíz de la petición formulada por el gobierno australiano. Sin embargo, el
21 de marzo se ejecutó a Phung Long That, ex jefe de la división contra el
contrabando del departamento de aduanas de la ciudad de Ho Chi Minh. Había sido
condenado a muerte en abril de 1999 tras ser declarado culpable de aceptar
sobornos y pasar objetos de contrabando por valor de 70 millones de dólares
estadounidenses.
En 2005 en Vietnam se tuvo conocimiento de 21 ejecuciones y al menos 65
personas fueron condenadas a muerte. Se considera que la cifra real es muy
superior.
COREA DEL SUR ESTUDIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE PENA DE MUERTE
En febrero, el Ministerio de Justicia informó de que deseaba "reformar el
sistema de justicia penal para proteger mejor los derechos humanos" y de que iba a
"examinar en detalle la abolición de la pena de muerte". Ha encargado un estudio
para determinar cómo afectaría la abolición a la sociedad y a la tasa de delincuencia.
El apoyo del Ministerio de Justicia a la abolición podría ser crucial para los
parlamentarios surcoreanos que en los últimos años han intentado abolir la pena de
muerte pero que no lo han conseguido.
En abril, el Comité de Asuntos Judiciales y Jurídicos de la Asamblea Nacional
de Corea del Sur celebró una vista pública sobre la pena de muerte dentro de su
análisis sobre el proyecto de ley de abolición de la pena de muerte. El apoyo del
Comité de Asuntos Judiciales y Jurídicos es fundamental para la discusión del
proyecto de ley, que seguidamente se presentaría a la Asamblea Nacional, donde la
mayoría de los miembros apoyan la abolición de la pena de muerte, para ser
sometido a una votación final.
Desde 1948, fecha de la constitución de la República de Corea, han sido
ejecutadas más de 900 personas. Sin embargo, desde 1988 no se llevado a cabo
ninguna ejecución más.
CONCLUSIONES
En cuanto a la posición que esgrime el autor del presente estudio, me
encuentro en contra de la aplicación de la pena de muerte, en razón a la falta
de necesidad de sus consecuencias, a lo poco beneficioso que resulta para la
sociedad un ser inerte, a comparación de lo beneficioso que seria para el
conjunto social el trabajo de un recluso expiando sus delitos, claro que para
ello es preciso una amplia modificación al sistema penitenciario y las formas
como se utiliza esa fuerza de trabajo que representan los internos de los
centros penitenciarios, pero ello es otro tema.
En cuanto a la aplicación de la pena capital esta deviene en inútil e
innecesaria por los argumentos esgrimidos nos permiten ver deficiencias en
cuanto a sistemas penitenciarios y regulación de las penas, así como el
concretar definitivamente cual seria el fin real de las penas en nuestro
ordenamiento jurídico, puesto que si nos aventuramos a decir que para
nuestra legislación la pena cumple una función resocializadora, esto no es del
todo cierto pues que resocialización se podría obtener de una pena de
Cadena Perpetua, por otro lado si nos vamos al otro extremo nos
encontramos con tal ves la posición mas arcaica – y que dicho sea de paso
da pie a la implantación de la pena capital- el retribucionismo, con lo que
únicamente se buscaría readaptar la ley del talión a nuestra realidad actual.
Por ello, esta problemática radica sobre todo en tres puntos muy importantes,
1. Reforma del sistema penitenciario, 2. Establecer definitivamente cual es la
función que cumple la pena para nuestra legislación y 3. Tener en cuenta que
el derecho fundamental vulnerado por la pena capital es el más valioso de
todos, y que si otorgamos poder sobre este derecho, ello degeneraría en
perjuicio del conjunto social y del orden social establecido.
BIBLIOGRAFÍA
• Badinter, Robert (2008) (en francés). Contra la Pena de Muerte. 1970-2006.
Paris: Le Livre de Poche..
• Beccaria, Cesare (1998). De los delitos y de las penas. Derecho. Con el
Comentario de Voltaire. Madrid: Alianza Editorial..
LINKOGRAFÍA
• http://apuntesperuanos.com/2005/09/el-delincuente-civilizado-y-la-pena-de-
muerte-en-peru/
• http://blogs.elcomercio.com.pe/elclubdeloinsolito/2007/10/cual-es-la-pena-de-
muerte-meno.html
• http://www.derechopenalonline.com/derecho.php?id=13,260,0,0,1,0
• http://www.es.wikipedia.org/wiki/condena _a _muerte
• http://www.geocities.com/papahijo2000/teoria.html
• http://www.iblnews.com/story.php?id=36932
• http://ulises.blogia.com/upload/20061231120502-sadamenhorca301206.jpg
• http://2maniacos.com/images/33295.jpg
• www.derechos.net/links/esp/temas/pm.htm
• www.ebenezer.org.gt/PenaMuerte.htm
• www.edai.org/centro/infostema_pdm.html
• www.amnestyusa.org/ailib/aireport/ar99s/...introduc-01.htm
• www.penademuerte.com
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Monografia la pena de muerte

  • 1. Institución Educativa “José Antonio Encinas” Tema: LA PENA DE MUERTE Curso : COMUNICACIÓN Docente : FERNANDO RISCO CORTEZ Alumno : JORGE LUIS MORÁN NIÑO Grado : 5to. Secundaria “A” Mochumí, Noviembre, 2012
  • 2. Dedicatoria Con mucho cariño a mis padres: Porque a ellos les debo todo lo que soy y por su sacrificio en otorgarme la tan valiosa educación. El Autor
  • 3. Epígrafe “La muerte no nos roba los seres amados. Al contrario, nos los guarda y nos los inmortaliza en el recuerdo. La vida sí que nos los roba muchas veces y definitivamente” Francois Mauriac
  • 4. Agradecimiento Mi agradecimiento especial a todos los profesores Por guiarnos por el camino del estudio y la superación Constante, y hacer de nosotros instrumentos útiles a la sociedad. INDICE
  • 5. DEDICATORIA EPÍGRAFE AGRADECIMIENTO ÍNDICE INTRODUCCIÓN 1. Definición de la pena de muerte 2. Historia de la pena de muerte 3. Evolución histórica de la pena de muerte en el Perú 4. Posiciones doctrinarias sobre la pena de muerte 5. Problemática de la pena de muerte 6. Casos de pena de muerte en otros países CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA INTRODUCCIÓN
  • 6. El tema de la pena de muerte ha generado mucha discusión, también múltiples posturas con respecto a su aplicabilidad, genera mucha controversia, ya que repercute en diversos aspectos, tanto en lo social, religioso, político e incluso en lo económico. Toda esta controversia se ha generado debido al incremento de los delitos de suma gravedad, tal como es el caso de la violación sexual seguida de la muerte a menores de edad, lo hace dudar de la validez y eficacia de las leyes vigentes, inclusive se pone en juicio las sanciones que se les imputa a los infractores, ya que al cumplir la condena, éstos reinciden en los mismos actos. Es por ello que se ha visto como una alternativa la pena de muerte, para así tratar de disminuir la incidencia de estos delitos; pero por otro lado existe un grupo que discrepa totalmente de esta opción, apelando a diversos argumentos como: los métodos inhumanos que se aplican en la ejecución de la pena de muerte, defensa de los derechos humanos, diversos pactos internacionales firmados en defensa de la vida humana, etc.
  • 7. LA PENA DE MUERTE Generalidades En torno a la Pena Capital, existen innumerables posiciones que sustentan esta, desde el punto de vista jurídico, la humanidad ha contemplado la Pena de Muerte como una necesidad para salvaguardar el orden y la paz social, pero con el transcurso del tiempo, esta necesidad se ha ido descubriendo como algo totalmente contrario a su razón primigenia, convirtiéndose en una injusta forma de presión social, y de intimidación, pero con fines totalmente alejados del mantenimiento del orden social. El presente estudio recoge conceptualmente ideas vertidas por grandes pensadores de distintas épocas y por ende realidades, sobre la Pena de Muerte y su repercusión en la realidad criminal del mundo a lo largo de la historia del hombre. Para ello debemos lograr alcanzar un pleno entendimiento de lo que significa la aplicación legal de la Pena Capital, como legitimación de un acto extremadamente lesivo por parte del aparato estatal mediante su adecuación a las distintas legislaciones alrededor del orbe. Es preciso además plantear cual es la función del dispositivo legal que la contiene y ubica en estos aparatos legales, es decir establecer cual es el fin de la pena en forma general y especifica. A continuación se esboza un tratamiento sumamente conceptual a los fines que persigue la imposición de la Pena de Muerte y sus implicancias en el contexto social actual.
  • 8. Definición Pena capital- pena de muerte. "Sanción penal que ordena la privación de la vida al delincuente. Ejecución que tiene muchas variantes, pero en común deben matar a quien se aplique". Privación de la vida impuesta por los tribunales del Estado. La pena consiste en ejecutar al condenado. La pena de muerte, es "la sanción jurídica capital, la más rigurosa de todas, consistente en quitar la vida a un condenado mediante los procedimientos y órganos de ejecución establecidos por el orden jurídico que la instituye". Para Ignacio Villalobos la pena de muerte o pena capital es "la privación de la vida o supresión radical de los delincuentes que se considera que son incorregibles y altamente peligrosos". Por lo tanto se concluye que la pena de muerte es la eliminación definitiva de los delincuentes que han demostrado ser incorregibles y por lo tanto un grave peligro para la sociedad. La Pena de Muerte viene a ser la privación de la vida del condenado por la comisión de un delito grave que la ley sanciona con dicha pena. Es denominada asimismo Pena Capital por ser mayormente en las legislaciones alrededor del mundo la máxima de las penas. Para el autor FRANCISCO CARRARA, la Penas capitales son aquellas que privan al delincuente de la vida”1 ; dice -en caso de aceptarla- “Deberían haber tres reglas para su aplicación: 1 Francisco Carrara; “Programa del curso de Derecho Criminal”; parte general, Vol. II, Editorial Depalma, año 1944, Buenos Aires.
  • 9. a) Debe mantenerse únicamente para aquellos delitos que se encuentran en el último extremo de la escala criminosa. b) Que debe ser infligida del modo que haga sufrir menos al paciente. c) Que no sea ejecutada en presencia del pueblo, porque el espectáculo de la sangre enfurece los ánimos”. Fin de la Pena.- Según el autor PERCY GARCIA CAVERO “La pena cumple la función de restablecer la vigencia de la norma. Sin embargo, el restablecimiento de la norma no puede hacerse de cualquier forma, con la sola condición de que sea socialmente funcional. Este restablecimiento a través de la pena solamente será legítimo si es que se respecta la dignidad de la persona, lo cual Implica no solamente prohibir la instrumentalización de las personas, sino también tratarlas como sujetos libres y responsables”. Esto es, que la función de la Pena, ya ha trascendido los ámbitos netamente retributivos y resocializadores, ubicándose en la búsqueda del mantenimiento del orden social, siendo que para ello -además de los fines resocializadores- el restablecer la vigencia de la norma trasgredida. ASPECTO HISTÓRICO A continuación una breve reseña histórica de lo que significo para la humanidad la Pena de Muerte a lo largo de su historia. Durante el paso de la historia la humanidad ha contemplado la “eliminación” del punto negativo en su organización funcional por ser dañina a su ser como conjunto social, esto es mucho mas que castigar la inconducta, cuando esta
  • 10. trasciende los limites del “ilícito soportable”, la solución era la Pena de Muerte, una persona que pasaba esta vaya social, no podría ser reincorporada al conjunto social al menos no como un ente provechoso para esta. Claros ejemplos de la aplicación de esta sanción a lo largo del tiempo nos lo dan –como mas antiguo referente- la cultura HEBREA, esta sociedad reconocía la Pena de Muerte en el código de Hammurabi para veinticinco delitos, esto alrededor del año 1750 a.c; mas tarde en la civilización GRIEGA uno de los mas significativos representantes del pensamiento filosófico de la época, Platón, sostuvo que la Pena de Muerte era un elemento político necesario para el mantenimiento de la armonía social, apartando de ella elementos dañinos para su desarrollo en conjunto; luego en ROMA, el delito de traición a la patria era castigado con la Pena Capital, por considerarse que “quien traicionaba a Roma, podría traicionar a cualquiera” ; además del delito de Traicion a la Patria, también eran sancionados con esta pena el homicidio y el parricidio2 . Ya en la edad moderna, grandes pensadores como Santo Tomas de Aquino, aun congeniaban con la idea de erradicar al criminal mediante la Pena de Muerte, tal y como argumenta en su obra Suma Teológica, donde textualmente dice: “…es totalmente conveniente y licito amputar un miembro putrefacto, para salvar el resto del cuerpo, de la misma manera es el eliminar al criminal mediante la Pena de Muerte para salvar a la sociedad”. Ya posteriormente con la aparición del CRISTIANISMO se sientan las bases 2 Ley de las Doce Tablas (451 a 450 a.c)
  • 11. para la decadencia de las posturas que apoyan la aplicación de la Pena Capital, iniciando además el debate sobre su aplicación o no en las legislaciones del orbe, debate que hasta el día de hoy continua. La pena de muerte o pena capital ha existido a la par con la humanidad. En roma el primer delito castigado con la pena de muerte fue el de Perduellio, por traición a la patria, mas adelante en las XII tablas, se reglamento también para otros delitos y era esta, la pena imperante; un tiempo después y aunque sin ser abolida cayó en desuso, restableciéndose posteriormente con los emperadores. Así pues esta sanción es conocida desde los primeros tiempos de la humanidad, y puede decirse que en todas las culturas, teniendo algunas variantes como por ejemplo el tipo de delitos por los que se imponía, siendo el más común el delito de homicidio. Se imponía, igualmente no por los delitos que actualmente conocemos como patrimoniales, delitos sexuales, delitos contra la salud (como lo era la embriaguez consuetudinaria) delitos del orden político, así como militar, lo mismo para lo que hoy conocemos como delitos del fuero común y federal. Las formas de ejecución de la pena fueron muy variadas de acuerdo a los usos y costumbres de los diferentes pueblos, había entre otras: la lapidación, la rueda, el garrote, la hoguera, todas eran formas muy crueles ya que su finalidad consistía en imponer el mayor sufrimiento al delincuente condenado a dicha pena. Durante la vigencia de las XII Tablas, la autoridad podía dejar la aplicación del Talión al ofendido o a sus parientes, sin embargo existían también funcionarios encargados de la ejecución.
  • 12. La pena de muerte inicialmente fue concebida como una aflicción, retributiva originada por la comisión de un delito apareciendo así en las leyes antiguas. Posteriormente, al llegar el cristianismo que predicaba el amor por el prójimo el carácter divino de la vida, sentó las bases de las tendencias abolicionistas de esta sanción. Por lo que respecta a las sociedades precolombinas, se sabe que aplicaban las penas consistentes en palo tormentos o la muerte, siendo el gran sacerdote quien las imponía, ordenaba las ejecuciones y se cumplían. Entre los aztecas, las leyes se caracterizaban por su estricta severidad, entre las penas existentes, se encontraba, la lapidación, el descuartizamiento, la horca y la muerte a palos o a garrotazos, y aún cuando las cárceles no tuvieron ninguna significación también existía la pena de la pérdida de la libertad. Ya en el México independiente, al consumarse la independencia en 1821, las leyes principales seguían siendo las mismas vigentes en la época colonial, es decir, la pena de muerte seguía presente y era aplicada principalmente a los enemigos políticos. En el siglo XX la pena de muerte se aplicó a discreción en la mayoría de las sociedades americanas, sin embargo, la prevalencia del cacicazgo político, el ejercicio indiscriminado del poder por dictadores al servicio de las oligarquías nacionales y de ciertas potencias, que vieron en esa situación oportunidades para justificar y consolidar sus pretensiones imperiales, es decir el abuso de esta sanción, motivado por la injusticia social, trajo como consecuencia la confusión entre los criterios humanistas radicales que
  • 13. pugnan por la necesidad no de disminuir su aplicación sino de su abolición, desconociendo su utilidad y justificación. Evolución histórica de la pena de muerte en el Perú La pena de muerte se aplico desde los inicios de la humanidad en todo el mundo de diferentes formas, como lo mencionó Darwin en su libo "El origen del hombre", en cual hace mención de la supervivencia del más fuerte y apto frente a los demás; tuvo su fin su aplicabilidad casi masiva durante el siglo de la luces y la humanización en siglo XVIII, donde comienza la reacción abolicionista. En el Perú ocurría casi lo mismo que en todo el mundo. a. Derecho penal precolombino En Perú se desarrollo nociones ético-jurídicas encaminadas a la conservación del orden y la paz social, mediante sistemas de penas y castigos. En el derecho penal inca existían jueces encargados de ejecutar y sancionar un delito y la objetividad estaba implícita en la aplicación de la pena. Las normas eran de carácter general, no había una exacta concordancia entre el delito y la pena. Por lo tanto, el derecho penal inca fue eminentemente casuístico.3 Se aplicaban en los siguientes casos: al que mata, los que traicionaban a la élite gobernantes (incas), adulterio con la nobleza, envenenamiento, reincidencia al mismo delito por tercera vez por leve que sea, etc.4 También en este párrafo extraído de crónicas del Perú, se aprecia la existencia de la pena de muerte en al antiguo Perú:” En el río que corre junto al Cuzco se hacía la justicia de los que allí se prendían o de otra parte traían presos, adonde les cortaban la cabeza y les daban muertes de otras maneras, como a ellos les agradaba.” Los motines y conjuraciones castigaban mucho, y más que a todos 3 PEÑA., pagina 258. 4 EZPINOSA.
  • 14. los que eran traidores y tenidos ya por tales, los hijos y mujeres de los cuales eran evitados y detenidos por enfrentarse entre ellos mismos.5 b. Derecho penal indiano o virreinal Se consideraba que los delitos que se cometían no solo eran contra el afectado, sino también contra el soberano, por eso las penas se aplicaban casi uniformes para todos. La pena de muerte se aplicaba para numerosos casos. El funcionamiento de la Santa Inquisición enfatizó la aplicación de este tipo de pena. Aplicándolos de acuerdo a las decisiones del tribunal del Santo Oficio.6 En este periodo las muchas normas peninsulares fueron adecuadas y aplicadas al Perú, con carácter persuasivo y disuasivo. La mayoría de los delitos, eran castigados con la pena de muerte.7 c. Derecho penal republicano Desde el 28 de julio de 1821, fecha en que se inicia la república, es necesario referirnos más a la normatividad que a lo hechos que pudieron ocurrir, por ello se presenta el cuadro siguiente: 5 CIEZA. 6 PEÑA. 7 ZECENARRO.
  • 15. En donde se puede afirmar que el 53% estuvieron en la postura abolicionista y resto, 47%, permisiva. ARGUMENTOS A FAVOR Y EN CONTRA DE LA APLICACIÓN DE LA PENA CAPITAL.- Posiciones doctrinarias sobre la pena de muerte Clasificación realizada por Carlos Zecenarro Mateus: a. Las no tradicionales I. Abolicionista absoluta No admite la aplicación por ningún caso, sin excepción alguna. Para ello eliminará la legislación correspondiente o lo mejor es que nunca la tuvo. II. Abolicionista relativa Admite la aplicación de la pena en algunos casos específicos, pero no la acepta para la mayoría de delitos. III. Permisiva absoluta Permite la aplicación para muchos casos o delitos graves, de forma indiscriminada. Estas legislaciones fueron pocas y en la antigüedad. IV. Permisiva relativa
  • 16. Permiten aplicarla para algunos casos que son la minoría, prohibiéndolo para la mayoría de infracciones. No se debe confundir la a Abolicionista relativa, que se da en casos en que la legislación contenía y contiene la pena de muerte, con la Permisiva relativa, que recién está permitiendo su uso. b. Las tradicionales I. Abolicionistas Los que piden su abolición de estas penas debido a su drasticidad (rigurosa y radical), incolumidad, irreparable, severidad y su carácter no disuasivo de esta pena. II. Aplicativa o permisiva Esta postura considera lícita y viable la aplicación de la pena objeto de análisis. Posición Sostenedora, Retencionista o Anti-abolicionista.- Para los defensores de esta posición, la aplicación de la Pena Capital debe seguir vigente en razón a que, esta sanción constituye un ELEMENTO EJEMPLIFICADOR SUMAMENTE EFECTIVO para evitar y/o erradicar la inconductas que serian merecedoras de este tipo de sanción. Además como elemento “purificador” y “sostenedor” de la armonía social, es necesaria, ya que al eliminar al elemento dañino (criminal) estaría impidiéndose la reincidencia en el mismo delito o en la comisión de nuevos ilícitos por parte de éste mal elemento. Un punto sobre el cual se apoya en la actualidad esta posición es el FRACASO DE LAS PENAS RESOCIALIZADORAS Y DEL SISTEMA
  • 17. PENITENCIARIO, al ser estas únicamente medidas con las cuales el delincuente ingresa al Centro Penitenciario para hacerse mas avezado y diestro en el crimen, siendo por esta razón que el criminal no guarda ningun temor a ser condenado a una sanción de Pena Privativa de Libertad, toda ves que conoce que estas no variaran su conducta criminal en bien de la sociedad, solo lo perfeccionaran. Estos planteamientos son los que fortalecen esta posición, además de la cobertura por parte de la prensa del aumento en las cifras de criminalidad en una sociedad como la nuestra -debate sobre la aplicación de la Pena de Muerte a los violadores de menores de edad-, apelando con ello a la sensibilidad de la sociedad a favor de la aplicación de este tipo de sanciones. Por otra parte, quienes apoyan esta posición, se sustentan en teorías que explicarían su razón de ser y la necesidad de su aplicación, estas son: Teoría de la Legitima Defensa.- uno de sus mayores exponentes fue FILANGIERE, quien sostenía que toda persona tiene derecho a defender su vida, y para este autor, el eliminar al criminal comprendía Legitima Defensa en torno al derecho que tenia el agredido (como parte del conjunto social) de defender su vida, derecho que no terminaba con la muerte del agresor sino que se trasladaba a los demás miembros de la sociedad, en reciprocidad; otro autor que sostuvo esta tesis fue SILVELA, quien cerrando el circulo de ideas que sostienen la presente tesis, este autor nos dice que el agredido puede ejercer su derecho a la legitima defensa gracias y solo gracias a la acción injusta ejercida por el agresor, y completa esta idea diciendo: “¿cómo
  • 18. el hombre injustamente atacado habría adquirido el derecho a matar al su agresor, si este no hubiese perdido el suyo de existir?”. Silvella, siempre fue conciente de que para configurar el concepto de legitima defensa debía comprender la reacción del agredido inmediatez y medio intuitivo, características que no se darían en una sentencia a muerte, pues habría ya un lapso de tiempo entre el hecho y la sanción como reacción, y que además ya existiría dentro de este lapso de tiempo una reflexión sobre los medios mas idóneos para contrarrestar esta ilícita acción. Irrevocabilidad de la Pena Capital.- sostienen los anti-abolicionistas que, el carácter irrevocable que posee esta pena, responde a la propia naturaleza de la sanción, pues aseveran que “toda sanción es irrevocable”, sustentan esta postura en que el hecho de condenar a una persona inocente (error judicial) o, a una pena Privativa de Libertad como a una Pena Capital, es estigmatizante para el reo, asumiendo incluso que la Pena de Muerte lo seria menos que una de privación de la libertad, pues este -el reo-, terminaría siendo un “muerto en vida” para la sociedad, sin empleo por sus antecedentes, y orientado por estas circunstancias a la reincidencia. Aseguran además los anti-abolicionistas que esto no sería una critica contra la Pena de Muerte en sí, sino a la aplicación de esta en forma imprudente. Carácter No Intimidativo de la Pena Capital.- Sostienen un grupo no mayoritario de Mortícolas, que la Pena de Muerte no tiene en sí un carácter intimidativo, pues el criminal es un ente totalmente distinto al comun denominador del hombre social, sus instintos criminales no se verían
  • 19. afectados por el temor a una sanción como esta, todas vez que ningún criminal comete un delito pensando en que hará cuando lo atrapen. Posición Abolicionista.- En cuanto a los argumentos que van contra la aplicación de la Pena Capital, tenemos que en la practica judicial, se dan ciertas situaciones en las cuales al ser un ente regido por el carácter humano es susceptible de incurrir en errores, los cuales pueden ocasionar que se sancione a inocentes, para lo cual el Estado tiene mecanismos de resarcimiento (indemnizaciones, etc.), un lujo que no se podría dar en caso de cometerse ERROR JUDICIAL en la aplicación de la Pena de Muerte, pues evidentemente no podría devolverse la vida arrebatada. Es necesario tener muy en cuenta la realidad social, pues generalmente quienes presentan un mayor índice de criminalidad son personas ubicadas en los estratos más bajos de la escala económico social, (sin descartar de la comisión de ilícitos a integrantes de las altas esferas sociales) pero al someter a cada uno de estos a un proceso en el cual deben afrontar la posibilidad de la Pena Capital, es muy difícil que quienes no cuenten con recursos económicos puedan escapar a esta8 . Caso muy distinto de quien al enfrentar el mismo supuesto cuenta con la asesoría legal eficiente, este punto tiene mucho que ver con el ERROR JUDICIAL. Otro punto que los abolicionistas consideran quiebra la posición a favor de la Pena Capital es que esta no vendría de forma inmediata, pues todo 8 Exposición hecha por el Dr. Juan Portocarrero Hidalgo sobre Consultorios Jurídicos Populares y Defensoría de Oficio, ante el SERIAJUS. Lima, 26 de enero de 2006; Ministerio de Justicia.
  • 20. condenado sufre TORTURA SICOLOGICA, ya que al ser sentenciado a muerte, esta no es llevada a cabo ipso facto, sino que el condenado es retenido por un plazo de tiempo en un centro especializado para este tipo de reos, tiempo durante el cual su dignidad humana le es arrebatada, preparándose para convertirse en un espectáculo sangriento de venganza social. Además de estos planteamientos principales, es necesario considerar que de acuerdo a la estructura jurídica de la mayoría de legislaciones a nivel mundial, se tiene al derecho a la vida como “piedra angular” para el disfrute y ejercicio de todos los demás derechos del hombre, inherentes o no; al implantarse la Pena Capital en un sistema regido por el respeto a la vida humana como cimiento del sistema jurídico, estaría otorgándosele en este caso al Poder Judicial, la facultad de decidir sobre el derecho mas fundamental del ser humano, el derecho a la vida. Cabe resaltar también, que en el caso del nuestro país, conforme lo establecen nuestras normas, la Carta Magna establece en su artículo 1° que: “Art. 1°: La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.” Dejando en claro con ello que, seria inviable la implantación de este tipo de sanción en nuestro país. Es mas la CONSTITUCIÓN establece en su artículo 2° inciso 1, que: “Art. 2°: Toda persona tiene derecho
  • 21. 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”. Otro aspecto importante entre los argumentos que contradicen la aplicación de la Pena Capital es el que la pena cumple una función, y esa función es la de resocializar al condenado no la de destruirlo, principio que es recogido por la carta fundamental en su artículo 139° inciso 22, en el cual se establece que: “Art. 139°: Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…) 22. El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad”. Es verdad que el sistema penitenciario atraviesa por una de las crisis mas graves de su historia, que las penas privativas de libertad no resocializan, pero eso no indica que hayan fracasado, la solución al problema de la criminalidad no la trae la Pena de Muerte, la traería una reforma profunda a la estructura del sistema penitenciario. En la actualidad existen propuestas muy importantes sobre reformas al sistema penitenciario, tales como la privatización de los centros penitenciarios, la utilización racional de la fuerza de trabajo ociosa que representan los sentenciados en las cárceles a nivel nacional la misma que representa en la actualidad, para la posición abolicionista este es el camino a la solución de la criminalidad en nuestro país y en general de América Latina. Problemática de la pena de muerte Considerando:
  • 22. Que la FIDH (federación internacional de derechos humanos), viene realizando una intensa campaña contra la pena de muerte en el mundo. En América latina, un conjunto de países ha ido aboliendo esta práctica violadora de los derechos fundamentales de la persona, que sin embargo persiste en países como Guatemala, donde existe una normatividad para aplicar esta pena, y el Perú, que con el ingreso en agosto del presidente Alan García ha reiniciado un intenso debate hacia la aplicación de la pena de muerte, en un primer momento para los que cometan violaciones sexuales seguidas de muerte a menores de 7 años y luego a los “terroristas”. Que de acuerdo con la normatividad vigente en el Perú, no existe ley para aplicar la pena de muerte, pues a pesar de que en la Constitución de 1993, en el art. 140, se establece la pena de muerte para los Traidores a la Patria y para los Terroristas, esta norma constitucional nunca tuvo un correlato en el Código penal peruano. El 10 de enero el Congreso la República peruana desechó la propuesta presidencial de ampliar las penas que señalaba la ley 2575 “Ley Antiterrorista” e implantar la pena de muerte para los actos tipificados como terrorismo agravado (pertenecer a la dirigencia o formar parte de un grupo de aniquilamiento). Esta pretensión fue negada por el Congreso en una votación simple 9 de 48 votos en contra y 26 a favor. Pese a ese primer revés, el Presidente García está tratando de llevar a Referéndum el poder aplicar la pena de muerte a los violadores de niños. Esta propuesta es inconstitucional, puesto que, según el art. 32 de la 9 El Congreso Peruano, está formado por 120 parlamentarios, de acuerdo a su reglamento hay leyes llamadas “regulares”, que solo necesitan de quórum en el Congreso es decir la presencia de más de 61 congresistas y la votación mayoritaria entre los asistentes.
  • 23. Constitución del Perú, no se puede llevar a consulta la disminución de derechos. Pese a ello él ha continuado con su campaña en pro de la pena de muerte. El proyecto de ley Nº 13389: Fundamentos La congresista Julia Valenzuela Cuellar presentó ante la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República, el Proyecto de Ley Nº 13389, en la cual propone la modificación del artículo 140º de la Constitución Política del Estado, en el sentido de ampliar la pena de muerte para los casos de violación de la libertad sexual cometidos contra menores de edad. La modificación fórmula planteada es la siguiente: “Artículo 140º.- La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la Patria en caso de guerra, el de terrorismo, y el de violación de la libertad sexual cometidos contra menores de edad, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada”. Los fundamentos esgrimidos por la referida congresista, para imponer la pena de muerte en el caso de violación de la libertad sexual cometidos contra menores de edad son: 1) “Los violadores cuyas conductas ilícitas infligen daños contra la vida, la libertad humana y el proyecto de vida de los niños y niñas, asestan duros, irremediables y dolorosos golpes a la conciencia ciudadana y la tolerancia social. A estos, debiera castigárseles con la pena de muerte ya que es imposible restituir el daño moral causado al menor, víctima de la agresión,
  • 24. tampoco se puede resarcir lo causado a la familia de la víctima y a la sociedad. Es por eso que se hace necesario la aplicación de la pena capital”. 2) “La pena de trabajos forzados lamentablemente no se encuentra debidamente legislado a causa del poco sabio derecho penal garantista, además, si consideramos el factor corrupción (el subrayado es nuestro) que existe en el Poder Judicial, es posible que esta pena las cumplieran injustamente lo reos más pobres”. 3) “Nuestro sistema social, jurídico – penal y económico, ha demostrado de manera repetitiva la imposibilidad de la rehabilitación social del delincuente. Prácticamente, en ninguno de los muchos establecimientos penitenciarios que se tienen en nuestra patria existe un verdadero programa que efectivamente conduzca al delincuente a la rehabilitación, resocialización y reinserción a la sociedad”. 4) “… lo único que nuestros centros de reclusión penal o centros de readaptación de menores hacen, es retener por más o menos tiempo a una colonia de delincuentes que consume medios y bienes de la sociedad, de modo limitado mientras se encuentran recluidos…”. 5) “… se trata entonces, de una profilaxis social y ahorro de recursos gastados innecesariamente (el subrayado es nuestro) en personas que el Estado determina no se encuentran calificadas para vivir en sociedad”. 6) “Es necesario reordenar los valores y las prioridades, es imperativo alejarnos bastante de esa impostada pose “humanista” que impone la falsa obligación de mantener con vida a ese enorme ejército de delincuentes en estado de “perfeccionamiento” constante a costa de millones de compatriotas que jamás han cometido o cometerán algún delito, que sin embargo sufren la
  • 25. carencia de todo lo que los presidiarios tienen (…) hay un número importante de la población que no merece existir entre nosotros …”. 7) “… si los activistas por los derechos humanos únicamente defienden la vida del que resulta más “rentable” (…), sería interesante explotar la posibilidad de entregarles, vía concesión, la administración de las cárceles en el Perú…”. Asimismo, la congresista Julia Valenzuela Cuéllar, refiere en la actualidad 38 de los 50 Estados de los Estados Unidos, incluyen en su legislación la pena de muerte, así como también incluye estadísticas de los países abolicionistas (para delitos comunes, para todos los delitos y de hecho) y de los retencionistas, concluyendo que en la actualidad estos últimos ascienden a 87. Argumentos a favor y en contra de la pena de muerte10 Argumentos a favor: Es un instrumento de defensa social y moral. Es justa y proporcional al delito cometido, frente a los castigos presentados en remplazo de esta. Es necesaria; intimida los malhechores, los proyectos de supresión aumenta la audacia de los malhechores. Existencia inmemorial de la pena. Argumentos en contra: · La pena es irreparable. No permite la enmienda del condenado. 10 http://www.mailxmail.com/curso-pena-muerte-peru/formas-maneras-medios-ejecutar- pena-muerte
  • 26. · La vida humana es un bien inviolable. Atenta contra la dignidad humana. · La falibilidad de los jueces. · Esta pena en inútil, no es ejemplar, ni bastante severa (el criminal no teme la muerte y la prefiere, a comparación de un castigo largo y penoso). FORMAS, MANERAS Y MEDIOS DE EJECUTAR LA PENA DE MUERTE Cabe mencionar que la forma está determinada por los medios y las maneras de ejecución, por ello expondremos a los medios que se utilizan: a. Medios antiguos A lo largo de la historia, se practicaron el sepultamiento, el lapidamiento, la estrangulación, la hoguera, el descuartizamiento, la crucifixión, la horca, la decapitación, el fusilamiento, etc. b. Medios actuales Actualmente aún se utilizan algunos de los modos de ejecutar de los antes mencionados como la horca y la decapitación, pero en menor escala, ya que si inventaron nuevas formas de ejecutar como la silla eléctrica, la cámara de gas y la inyección letal (de un barbitúrico de acción rápida y mortífera), etc. LA INYECCION LETAL: Consiste en atar al condenado a una camilla, para luego aplicarle varias drogas por vía intravenosa: el Tiopental sódico, que provoca la inconsciencia, un relajante muscular que paraliza el diafragma y corta la respiración, y cloruro de potasio, que detiene el corazón. Este método ha sido utilizado en Estados Unidos, China, Guatemala, Filipinas y Tailandia. LA ELECTROCUCIÓN: En este caso, el condenado es atado a una silla en donde se le colocan electrodos de cobre húmedos en la cabeza y en las
  • 27. piernas. Este acto trae como consecuencia cambios en la coloración de la piel, hinchazón y descontrol fisiológico de la persona. La muerte se da por paro cardiaco. Este método se aplica en algunos lugares en Estados Unidos. GAS: El prisionero es amarrado a una silla en una cámara hermética, después de ello se empieza a liberar el gas cianuro, más tarde el condenado morirá por asfixia y el médico monitoreará sus signos vitales para dictaminar de esta forma su muerte. Se ha aplicado en Filipinas y en Estados Unidos. AHORCAMIENTO: Se toma el peso del condenado antes de la ejecución; ese factor determina la forma exacta de la ejecución, para asegurar que la muerte sea rápida, y se procede a la colocación de la soga. La muerte puede producirse por la dislocación de una vértebra cervical, por estrangulamiento o constricción de la tráquea. Este método ha sido utilizado en Egipto, Irán, Japón, Jordania, Pakistán y Singapur. FUSILAMIENTO: El preso es colocado frente a un pelotón de varios hombres que luego de recibir la señal, le disparan. La muerte se produce por lesiones a órganos vitales, en el sistema nervioso, o hemorragias. Este método ha sido en Bielorrusia, China, Somalia, Taiwán, Uzbekistán y Vietnam. CASOS DE PENA DE MUERTE EN OTROS PAÍSES EL CONSEJO PRIVADO DEROGA LA PENA DE MUERTE PRECEPTIVA EN LAS BAHAMAS El Comité Judicial del Consejo Privado, órgano con sede en Londres que constituye la última instancia de apelación para la mayoría de los países de habla
  • 28. inglesa del Caribe, ha establecido que la pena de muerte preceptiva vulnera la Constitución de las Bahamas. Este fallo histórico, que concede a los jueces la facultad de tener en cuenta las circunstancias atenuantes en cada causa, pone a las Bahamas en sintonía con la evolución de las normas internacionales. El relator especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias ha manifestado que "la pena de muerte preceptiva, que excluye la posibilidad de una sentencia menos grave, impuesta sin tener en cuenta las circunstancias es incompatible con la prohibición de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes". El fallo se pronunció el 8 de marzo en relación con las apelaciones de Forest Bowe Jr y Trono Davis, que llevaban condenados a muerte en la prisión de Foxhill de las Bahamas seis y ocho años, respectivamente, tras haber sido declarados culpables de asesinato. Desde 1973, en las Bahamas se ha ejecutado a 16 personas, a 6 de ellas en los últimos 10 años. La última ejecución tuvo lugar en enero de 2000. EJECUCIONES EXTRALEGALES EN LAS ZONAS TRIBALES DE PAKISTÁN Hayatullah Gul fue ejecutado el 26 de marzo en Tiarza, Waziristán Meridional, por orden de un consejo (shura) de personas descritas en los medios de comunicación paquistaníes como "talibanes locales". Lo mató de un disparo el padre de un taxista al que Hayatullah Gul presuntamente había asesinado unas dos semanas antes. Según informes, el "juicio" duró sólo unas pocas horas. El acusado careció de asistencia letrada y de la posibilidad de recurrir contra la declaración de culpabilidad y la pena. Según informes, él se declaró culpable, y se le permitió pedir el perdón de la familia de la víctima, que ésta le denegó. En Pakistán, la ejecución de Hayatullah Gul se considera en general un caso "de justicia de talibanes locales en aplicación de la ley islámica". Muchos observadores creen que las personas descritas como talibanes parecen haber
  • 29. consolidado su control sobre partes de las zonas tribales de Paquistán y haber asumido funciones policiales y judiciales. Sin embargo, parece que a Hayatullah Gul le negaron incluso las salvaguardias legales mínimas de que disponen las personas acusadas de cometer delitos en las zonas tribales paquistaníes. No compareció ante un consejo (jirga) debidamente constituido, la decisión sobre su caso no fue tomada por el agente político de Waziristán Meridional y, de haberse aplicado el Reglamento sobre Delitos Fronterizos, no se habría impuesto la pena de muerte, dado que esta legislación no la establece para ningún delito. Ejecución de otro menor en irán El 13 de mayo, dos varones no identificados de 17 y 20 años respectivamente fueron ahorcados Khorramabad, capital de la provincia de Lorestán. Según informes, habían sido condenados a muerte por la violación y asesinato de un niño de 12 años y juzgados en una sesión extraordinaria. Prácticamente todos los gobiernos han reconocido que la ejecución de una persona por un delito cometido cuando tenía menos de 18 años es actualmente un acto ilegal conforme al derecho internacional. A lo largo de la última década, la ejecución judicial de menores prácticamente ha cesado, y únicamente un reducido número de países siguen amenazando con llevar a cabo esta clase de ejecuciones. En 2005, Irán fue el único país en hacerlo. Diez personas fueron ejecutadas el 19 de abril en la prisión de Evin de Tehrán. Todas habían sido condenadas por asesinato. SOMALIA: UN MENOR EJECUTA PÚBLICAMENTE AL HOMICIDA DE SU PADRE POR ORDEN DE UN TRIBUNAL SUMARIO Omar Hussein fue ejecutado públicamente en Mogadiscio el 2 de mayo. Lo ataron a un poste y le colocaron una capucha, tras lo cual el hijo de 16 años de su presunta víctima lo mató a puñaladas. Omar Hussein había sido condenado a
  • 30. muerte horas antes por un tribunal islámico. Estos tribunales no permiten el derecho de asistencia letrada ni de apelación. Se aplicó un principio de represalia de la ley islámica (shari´a) conocido como qisas (talión), una vez que, según informes, la familia de la víctima se negara a aceptar una indemnización (diya). Este tipo de ejecución como represalia no tiene precedentes en Somalia ni en el derecho consuetudinario somalí. También es contrario al anterior Código Penal del país, que servía de base para los procedimientos judiciales de los tribunales estatales. Especialmente preocupante es que el tribunal utilizara a un menor de 18 años para ejecutar la pena de muerte. El adolescente, que fue designado por su familia, apuñaló repetidamente en la cabeza y en el cuello al condenado. Se reunió una gran multitud para presenciar la ejecución pública, y varias personas se desmayaron al contemplar la penosa imagen de Omar Hussein, cuyo cuerpo se dejó expuesto para que su familia lo recogiera más tarde. Somalia es un Estado colapsado desde 1991. El Gobierno Federal de Transición, constituido a fines de 2004 tras dos años de conversaciones de paz y reconciliación en Kenia, todavía no ha podido hacerse con el control en ninguna parte del país. No existe Estado de derecho ni sistema nacional de justicia. En los últimos años, los tribunales islámicos y sus milicias han impuesto y ejecutado varias penas de muerte, aunque la mayoría de las condenas a muerte son sustituidas por indemnizaciones negociadas entre los clanes de las víctimas y los autores de los delitos, de acuerdo con el derecho consuetudinario somalí. CHINA RATIFICA UN TRATADO DE EXTRADICIÓN SOBRE PENA DE MUERTE China ha ratificado un tratado de extradición con España, firmado por el presidente Hu Jintao en Madrid en noviembre de 2005, que incluye "un compromiso sin precedentes de no ejecutar a los delincuentes repatriados", según una noticia de
  • 31. la agencia de noticias Xinhua del 29 de abril. En ella se hace hincapié en el interés chino por recuperar billones de dólares estadounidenses malversados por funcionarios corruptos desde que la economía china se reformó en 1978 y que han huido al extranjero para evitar ser procesados. En China algunos delitos económicos, como el fraude y el soborno, son punibles con la muerte, por lo que muchos países extranjeros no se han mostrado dispuestos a extraditar a ciudadanos chinos que podían ser ejecutados en caso de ser devueltos allí. Vietnam: posible reducción del ámbito de la pena de muerte En febrero, el Ministerio de Seguridad Pública envió a la Comisión Central de Reforma Judicial una propuesta para reducir el número de delitos punibles con la muerte de 20 a nueve. Los delitos que dejarían de ser punibles con la muerte son principalmente los de naturaleza económica, como el fraude, la malversación de fondos, el soborno y la falsificación. Dang Anh, subdirector del departamento judicial del Ministerio de Seguridad, dijo que "la reducción estaría en consonancia con la tendencia general del resto del mundo, a la que Vietnam debería sumarse". En 1999, Vietnam ya redujo el número de delitos punibles con la muerte de 44 a 29. En marzo, el presidente Tran Duc Luong conmutó las penas de muerte impuestas a dos ciudadanos australianos por tráfico de drogas, Nguyen Van Chinh y Mai Cong Thanh, a raíz de la petición formulada por el gobierno australiano. Sin embargo, el 21 de marzo se ejecutó a Phung Long That, ex jefe de la división contra el contrabando del departamento de aduanas de la ciudad de Ho Chi Minh. Había sido condenado a muerte en abril de 1999 tras ser declarado culpable de aceptar sobornos y pasar objetos de contrabando por valor de 70 millones de dólares estadounidenses. En 2005 en Vietnam se tuvo conocimiento de 21 ejecuciones y al menos 65 personas fueron condenadas a muerte. Se considera que la cifra real es muy superior.
  • 32. COREA DEL SUR ESTUDIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE PENA DE MUERTE En febrero, el Ministerio de Justicia informó de que deseaba "reformar el sistema de justicia penal para proteger mejor los derechos humanos" y de que iba a "examinar en detalle la abolición de la pena de muerte". Ha encargado un estudio para determinar cómo afectaría la abolición a la sociedad y a la tasa de delincuencia. El apoyo del Ministerio de Justicia a la abolición podría ser crucial para los parlamentarios surcoreanos que en los últimos años han intentado abolir la pena de muerte pero que no lo han conseguido. En abril, el Comité de Asuntos Judiciales y Jurídicos de la Asamblea Nacional de Corea del Sur celebró una vista pública sobre la pena de muerte dentro de su análisis sobre el proyecto de ley de abolición de la pena de muerte. El apoyo del Comité de Asuntos Judiciales y Jurídicos es fundamental para la discusión del proyecto de ley, que seguidamente se presentaría a la Asamblea Nacional, donde la mayoría de los miembros apoyan la abolición de la pena de muerte, para ser sometido a una votación final. Desde 1948, fecha de la constitución de la República de Corea, han sido ejecutadas más de 900 personas. Sin embargo, desde 1988 no se llevado a cabo ninguna ejecución más.
  • 33. CONCLUSIONES En cuanto a la posición que esgrime el autor del presente estudio, me encuentro en contra de la aplicación de la pena de muerte, en razón a la falta de necesidad de sus consecuencias, a lo poco beneficioso que resulta para la sociedad un ser inerte, a comparación de lo beneficioso que seria para el conjunto social el trabajo de un recluso expiando sus delitos, claro que para ello es preciso una amplia modificación al sistema penitenciario y las formas como se utiliza esa fuerza de trabajo que representan los internos de los centros penitenciarios, pero ello es otro tema. En cuanto a la aplicación de la pena capital esta deviene en inútil e innecesaria por los argumentos esgrimidos nos permiten ver deficiencias en cuanto a sistemas penitenciarios y regulación de las penas, así como el concretar definitivamente cual seria el fin real de las penas en nuestro ordenamiento jurídico, puesto que si nos aventuramos a decir que para nuestra legislación la pena cumple una función resocializadora, esto no es del todo cierto pues que resocialización se podría obtener de una pena de Cadena Perpetua, por otro lado si nos vamos al otro extremo nos encontramos con tal ves la posición mas arcaica – y que dicho sea de paso da pie a la implantación de la pena capital- el retribucionismo, con lo que únicamente se buscaría readaptar la ley del talión a nuestra realidad actual.
  • 34. Por ello, esta problemática radica sobre todo en tres puntos muy importantes, 1. Reforma del sistema penitenciario, 2. Establecer definitivamente cual es la función que cumple la pena para nuestra legislación y 3. Tener en cuenta que el derecho fundamental vulnerado por la pena capital es el más valioso de todos, y que si otorgamos poder sobre este derecho, ello degeneraría en perjuicio del conjunto social y del orden social establecido. BIBLIOGRAFÍA • Badinter, Robert (2008) (en francés). Contra la Pena de Muerte. 1970-2006. Paris: Le Livre de Poche.. • Beccaria, Cesare (1998). De los delitos y de las penas. Derecho. Con el Comentario de Voltaire. Madrid: Alianza Editorial.. LINKOGRAFÍA • http://apuntesperuanos.com/2005/09/el-delincuente-civilizado-y-la-pena-de- muerte-en-peru/ • http://blogs.elcomercio.com.pe/elclubdeloinsolito/2007/10/cual-es-la-pena-de- muerte-meno.html • http://www.derechopenalonline.com/derecho.php?id=13,260,0,0,1,0 • http://www.es.wikipedia.org/wiki/condena _a _muerte • http://www.geocities.com/papahijo2000/teoria.html • http://www.iblnews.com/story.php?id=36932 • http://ulises.blogia.com/upload/20061231120502-sadamenhorca301206.jpg • http://2maniacos.com/images/33295.jpg • www.derechos.net/links/esp/temas/pm.htm • www.ebenezer.org.gt/PenaMuerte.htm • www.edai.org/centro/infostema_pdm.html • www.amnestyusa.org/ailib/aireport/ar99s/...introduc-01.htm • www.penademuerte.com
  • 35. IMÁGENES DE LA PENA DE MUERTE LA HORCA SILLA ELECTRICA
  • 36. LA APLICACIÓN DE LA EUTANASIA