2. MANUEL ALFREDO HIDALGO ESTEBANDORIS MARULANDA DUARTEDIEGO ENRIQUE BÁEZ ZARABANDA UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA DIPLOMADO EN TIC PARA LA DOCENCIA BUCARAMANGA 2010
3. CIUDADANO DIGITAL Persona que utiliza cualquier herramienta de tecnología de la información y la comunicación, tales como: teléfonos celulares, software, internet, etc. El Ciudadano Digital se desarrolla y crece utilizando en su aprendizaje TIC para desenvolverse en un mundo virtual.
4. Comportamiento Debe ser consciente, legal, respetuoso consigo mismo y con los demás, el ciudadano digital reconoce y ejerce sus derechos y deberes. REAL = VIRTUAL
6. En ambientes tecnológicos actuó con… 1 Respeto NO a la injuria calumnia, difamación. Respeto y me hago respetar. 2 Libertad Hacer lo que deseo, sin dañar a otros. 3 Confidencialidad Protejo mi identidad, no suplanto a otras personas ni propicio el que suplanten.
7. En ambientes tecnológicos actuó con… 4 Integridad y seguridad Ser precavido y desconfiado en las relaciones establecidas a través de medios tecnológicos 5 Intimidad Ser mesurado en la información que se divulga, propia y ajena utilizando medios tecnológicos
8. En ambientes tecnológicos actuó con… 6 Desarrollo Libre y autónomo: Expresar libremente opiniones, preferencias, pensamientos, etc., sin dañar a otros. 7 Ambiente Sano: El uso racional de la tecnología y los ambientes tecnológicos me benefician, No permito que me perjudiquen, ni daño a otros. Con el uso de las TIC me fortalezco en múltiples aspectos de mi vida
9. En ambientes tecnológicos actuó con… 8 Menores de edad, ¡ Población Vulnerable ! Como mayor de edad responsable, proporciono guías adecuadas para el uso de las TIC por parte de los jóvenes y niños , asegurando la no violación de sus derechos y el desarrollo adecuado de mano con la tecnología.
10. En ambientes tecnológicos actuó con… 9 ¡ No al ilegalidad! Siendo justo y honesto, no promoviendo, aceptando o participando de hechos delictivos, en contra de mi humanidad o la de otras personas. 10 Respeto los derechos de autor No apropiarse del trabajo de los demás sin dar el justo reconocimiento moral y/o valorando económicamente su producción intelectual.
11. DERECHOS DE AUTOR ¿Quién es el autor? Es la persona natural que crea una obra. Aquella que realiza una labor intelectual y que efectivamente expresa y materializa sus ideas. El creador decide que uso se le dará y se beneficiará de su uso exclusivo y de la explotación económica, el decide si su obra puede ser utilizada y de que manera . ¿Qué es obra? Es la creación intelectual original de una persona natural en el campo artístico, cultural, científico, etc, susceptible de ser reproducida o divulgada; por ejemplo: libros, monografías, programas de computador, base de datos, creaciones multimedia, fotografías, pinturas, y audiovisuales, entre otros.
12. ¿Qué es el derecho de autor? Es un conjunto de normas encaminado a proteger a los autores y a los titulares de obras. Concede a éstos la facultad de controlar todo lo relativo al uso o e explotación de su obra, el objetivo es el garantizando al autor o a los titulares legítimos, el ejercicio de los derechos morales y patrimoniales que se derivan de su creación.
13. ¿ Respecto a las TIC y el Ciberespacio? La digitalización, ofrece la oportunidad de romper las barreras de tiempo, espacio y culturas en pocos “clic”. Muchas obras se traspasan, otras se han generado directamente en formato digital. Una vez situada en la red, o en cualquier otro medio on-line, la copia de este tipo de productos no supone mayor costo ni esfuerzo y es reproducida, comunicada o distribuida en todo el mundo de forma casi inmediata.
14. ¿ Y la Responsabilidad? Con el amplio desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones surgen planteamientos en torno a la aplicación de los derechos de autor en internet, dando cabida al cuestionamiento sobre la determinación del ámbito de protección de las obras en el medio digital, cómo se definen los derechos? y qué excepciones y limitaciones se permiten?, cómo se administran y se ejercen los derechos en este medio?, quién puede ser encontrado jurídicamente responsable de la infracción, en la cadena de divulgación de material infractor?.
15. ¿ Y de las ACCIONES …? El sistema jurídico debe responder de manera eficaz y, no importando cual que sea la tecnología del momento, se debe asegurar a los creadores el fomento continuado de los principios fundamentales que rigen el derecho de autor. Para que la protección jurídica siga siendo significativa, los autores de las obras, tienen que poder detectar y detener la divulgación sin su consentimiento. Se tienen que elaborar sistemas viables de concesión de licencias en línea en los que los consumidores puedan confiar, esto implica lógicamente gran responsabilidad en la tecnología misma. La cultura de los cibernautas, quienes en replica de acciones legitimas y dentro del marco jurídico, reconozcan y den crédito a los titulares de las obras .