   NETIQUETAS con estándares de maneras de desenvolverse
    en los medios electrónicos.
   Modo en que se relaciona el intercambio de información.
   Formación y enseñanza sobre tecnología y su uso
    responsable.
   Participación de toda la sociedad sin generar brechas
    digitales.
   Propiciar el buen uso del comercio electrónico.
   Responsabilidad frente a las acciones en los nuevos medios y
    sus consecuencias.
   Derechos y deberes que tienen las personas en el medio
    digital.
   Bienestar físico de quienes usen estas tecnologías.
   Conocer los riesgos y preocupaciones para garantizar la
    seguridad.
   Derecho a la libre expresión y asociación.



   Derecho a ser consultados y dar su opinión cuando se
    apliquen leyes o normas a Internet que les afecten.
Hay un interés especial en vincular los
derechos con la prevención de los
riesgos en general y del ciberacoso en
particular, considerado uno de los mas
importantes al que están expuesto niños
y adolescentes.
Se dice ciberacoso
(ciber-bullying)
cuando se usan las
herramientas de
comunicación para
atacar
psicológicamente a
otras personas. No
siempre se da entre
pares. Ejemplos de
esto son: Mensajes
anónimos, amenazas,
fotos o dibujos que
ridiculizan o convierten
a la victima en blanco
de burlas y agresiones.
Son un tipo de licencias en las que el
propietario de una obra puede ceder
algunos derechos y quedarse con otros.
Esto permite establecer ciertas
condiciones cuando se la copia, se la
distribuye o se la comunica
publicamente.
La aprobación de
estos supone la
conclusión de los
trabajos de la
Comisión Internet,
organismo que a lo
largo de los 22
últimos meses ha
estudiado la
situación de la Red
en España dando
audiencia a
profesionales, líderes
y expertos del
ciberespacio.
El derecho de autor es un
conjunto de normas jurídicas
y principios que regulan
los derechos morales y
patrimoniales que
la ley concede a los autores,
por el solo hecho de la
creación de una
obra literaria, artística,
científica o didáctica, esté
publicada o inédita. Está
reconocido como uno de los
derechos humanos
fundamentales en
la Declaración Universal de
los Derechos Humanos.

Ciudadanía digital

  • 2.
    NETIQUETAS con estándares de maneras de desenvolverse en los medios electrónicos.  Modo en que se relaciona el intercambio de información.  Formación y enseñanza sobre tecnología y su uso responsable.  Participación de toda la sociedad sin generar brechas digitales.  Propiciar el buen uso del comercio electrónico.  Responsabilidad frente a las acciones en los nuevos medios y sus consecuencias.  Derechos y deberes que tienen las personas en el medio digital.  Bienestar físico de quienes usen estas tecnologías.  Conocer los riesgos y preocupaciones para garantizar la seguridad.
  • 3.
    Derecho a la libre expresión y asociación.  Derecho a ser consultados y dar su opinión cuando se apliquen leyes o normas a Internet que les afecten.
  • 4.
    Hay un interésespecial en vincular los derechos con la prevención de los riesgos en general y del ciberacoso en particular, considerado uno de los mas importantes al que están expuesto niños y adolescentes.
  • 5.
    Se dice ciberacoso (ciber-bullying) cuandose usan las herramientas de comunicación para atacar psicológicamente a otras personas. No siempre se da entre pares. Ejemplos de esto son: Mensajes anónimos, amenazas, fotos o dibujos que ridiculizan o convierten a la victima en blanco de burlas y agresiones.
  • 6.
    Son un tipode licencias en las que el propietario de una obra puede ceder algunos derechos y quedarse con otros. Esto permite establecer ciertas condiciones cuando se la copia, se la distribuye o se la comunica publicamente.
  • 7.
    La aprobación de estossupone la conclusión de los trabajos de la Comisión Internet, organismo que a lo largo de los 22 últimos meses ha estudiado la situación de la Red en España dando audiencia a profesionales, líderes y expertos del ciberespacio.
  • 8.
    El derecho deautor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita. Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.