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Luis Abdón Cifuentes © 2020
Luis Cifuentes © 2020
La Clase Ejecutiva
Curso Gestión Ambiental
Profesor Luis Abdón Cifuentes
Ayudantes Viviana Cerda y Daniela Quiroga
Segunda parte
1 Septiembre 2022
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Resumen de la primera parte
Los “problemas ambientales” no son nuevos:
§ El hombre es el unico animal capaz de romper el equilibro ecológico.
§ Han estado ahí desde que el hombre es hombre.
Pero ahora son mas apremiantes, porque la sociedad tiene:
§ Mayor conocimiento sobre sus consecuencias
§ Mayor consciencia sobre su globalidad y severidad
§ Mayor riqueza de la sociedad, que aumenta la demanda por mayor calidad
ambiental, mayor seguridad, y mayor preservación
1. Se producen porque:
1. El ambiente es un bien de libre acceso. No hay control sobre su uso.
2. Los individuos y la sociedad valoran más el presente que el futuro.
3. Existe Ignorancia de todas las consecuencias de nuestras acciones
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!Los problemas ambientales no existen!
¨Existen problemas sociales mediados por el ambiente, o problemas
“socio-ambientales”
¨El ambiente interviene de dos maneras:
• Cómo ”medio transmisor” : las consecuencias negativas sobre los
receptores (personas o comunidades) se transmiten a través del medio
ambiente
• Cómo “recurso” fundamental para nuestro bienestar: Si lo degradamos o
agotamos, personas o comunidades (incluidas las generaciones futuras),
no lo tendrán disponible.
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¿ Cómo enfrentamos estos desafíos?
¨Si las causas de los “desafíos ambientales” son varias:
§ El ambiente es un bien de libre acceso. No hay control sobre su uso.
§ Los individuos y la sociedad valoran más el presente que el futuro.
§ Existe Ignorancia de todas las consecuencias de nuestras acciones
¿Cómo las abordamos?
¨Reconocemos tres actores relevantes:
§ La ciudadanía: todos nosotros, causantes y victimas de los problemas.
§ Las empresas: organización de personas que emprenden tareas mayores, por lo que tienen más
posibilidad de impactar el ambiente.
§ El estado: le otorgamos autoridad y es el responsable de gobernar los bienes comunes, como el
ambiente
¨¿Qué responsabilidad le cabe a cada uno en abordar este desafío?
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Contenido: Cómo la sociedad aborda estos desafíos:
¨Actores relevantes
§ Estado
§ Empresas
§ Ciudadanía
Primer paso: desde el Estado
§ La Institucionalidad Ambiental Chilena
§ Instrumentos de Gestión Ambiental
§ La meta: Normas
§ CyC: Preventivos (SEIA) y Correctivos (Planes)
§ Incentivos: Impuestos, Responsabilidad
§ Cumplimiento y apelaciones
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Actores y Ciclos para enfrentar los desafíos ambientales
¨ Ciudadanía
§ Mayor conciencia, conocimiento, demanda
por calidad ambiental:
ejerce presión sobre los otros actores
sociales (estado y sector privado y público)
¨ Estado
§ Su objetivo es mejorar el bienestar de la
sociedad
§ Observa y reacciona frente a las demandas
ciudadanas, dictando leyes y reglamentos
para abordar la situación
¨ Empresa privada
§ Primera etapa: reactiva: cumplir con las
regulaciones en forma mínima
§ Segunda etapa: ir más allá por demandas del
mercado o ciudadanas:
§ Tercera etapa: Crear y compartir valor,
adoptar los criterios ambientales, sociales y
de gobernanza (ASG)
Ciudadanía
Estado
Empresa
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El Ambiente
El Sistema Económico
El sistema económico y el ambiente
Bienes y
Servicios
Desechos
Ciudadanos
(Consumidores)
Firmas
(Productores)
Materias
primas
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Empresa
Legisladores
Ejecutivo
(Reguladores)
Tribunales
Ciudadanos
(Consumidores)
Empleados
Directorio
Bienes y
Servicios
Contaminación
Estado Empresa Ciudadania
Pagos ($)
Propiedad ($)
Votos
Lobby
Modelo Simple de Economía Política de la Regulación
Recursos
Naturales
Salarios ($)
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El Estado
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La Institucionalidad Ambiental Chilena
I. Antecedentes Generales
II. La Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA)
III. La nueva Institucionalidad Ambiental
a) El Ministerio del Medio Ambiente
b) El Servicio de Evaluación Ambiental
c) La Superintendencia del Medio Ambiente
d) Los Tribunales Ambientales
e) Reformas a la ley
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¨En 1912 se crearon las reservas forestales Llanquihue, Alto Bio Bío y Villarrica.
¨En 1916 se dictó la Ley 3.133 sobre Neutralización de los Residuos
Provenientes de Establecimientos Industriales.
¨En 1931, a través del Decreto Supremo 4.363, del Ministerio de Tierras y
Colonización, se aprobó el texto definitivo de la Ley de Bosques, que contuvo
normas de protección forestal y de fomento.
¨Cuerpos legales recientes anteriores a la Ley 19300: Decreto Supremo 185 del
Ministerio de Minería (1991); Decreto Supremo 4, del Ministerio de Salud
(1992); y el Decreto Supremo 211, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones (1991), entre otros.
¨Se estima que el universo de normas ambientales, o con relevancia ambiental,
vigentes en Chile en 1994, asciende a 718 textos legales (CONAMA –
“Repertorio de la Legislación de Relevancia Ambiental Vigente en Chile”). Un
suplemento al estudio sindicó otro grupo de normas las que, sumadas, arrojan
un número superior a 900.
El medio ambiente se consideraba en las leyes desde el siglo XX
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EL medio ambiente en la Constitución (1980/2005)
ArQculo 19.- La ConsUtución asegura a todas las personas: ...
No 8.- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del
Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la
naturaleza.
La ley podrá́ establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o
libertades para proteger el medio ambiente;
El objeUvo general es claro, pero:
¨ hay dos conceptos que no se definen:
§ “medio ambiente libre de contaminación”
§ “preservación de la naturaleza”.
¨No se definen las insUtuciones estatales a cargo de asegurar este derecho, ni las
atribuciones que tendrán.
¨Sin insUtuciones ni instrumentos, el derecho consUtucional es letra muerta. !Ni siquiera
podemos saber si se cumple o no!
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El derecho a vivir en un
ambiente libre de
contaminación no es un
derecho solo de los
Chilenos
2
!
Ambiente
placentero
Ambiente
Favorable
Ambiente
seguro
Pero se expresa de
multiples maneras
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¨ En 1984 se crea la Comisión Nacional de Ecología (CONADE), principalmente para
idenUficar aspectos clave del medio ambiente, formular políUcas ambientales y
coordinar su ejecución.
¨ En 1990, la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) susUtuye al
CONADE, bajo la supervisión del Ministerio de Bienes Nacionales
¨ En 1994 se promulga la Ley 19.300 “Ley sobre Bases Generales del Medio
Ambiente”.
¨ En Enero 2010 se promulga la Ley 20.417 que modifica la Ley 19.300 y crea el
Ministerio del Medio Ambiente y la nueva insUtucionalidad ambiental
¨ En 2012 entra en funciones el Tribunal Ambiental de SanUago, en 2013 el de
Valdivia, el 2017 el de Antofagasta
¨ 2011: Se ingresa proyecto de ley para la creación del Servicio de Biodiversidad y
Áreas Protegidas. Aun en estudio (2012…. 2021 y contando!)
Desde 1980 se comienzan a desarrollar instituciones y leyes
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Muchas Instituciones tenian competencias en la gestión del medio
ambiente antes de la LBGMA
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Y muchas leyes tienen relevancia ambiental
Título Objetivos
Ley de Bosques de 1931 Regular el uso de los recursos forestales
Decreto Ley N°701 de 1974 Regular la actividad forestal
Código Sanitarioade 1967 (modificado en 1990 por
decreto del Ministerio de Salud)
Establecer disposiciones para la gestión de residuos y el funcionamiento de
vertederos
Ley de Protección Agrícola de 1980 Regular la producción, impor tación, distribución y uso de pesticidas
Código de Aguasa de 1981
Establecer las características de los derechos de aprovechamiento de aguas y las
exigencias para obtenerlos; formar la DGA, responsable de aplicar los
procedimientos destinados a adquirir derechos de aguas
Decreto sobre Servicio de Aduanas del Min. De
Hacienda
Controlar los movimientos de bienes que podrían causar efectos en el ambiente o
en la salud humana en fronteras, puer tos y aeropuertos
Ley del Mar de 1986
Delinear las condiciones para las actividades humanas en el mar; proteger el
ambiente marino
Ley General de Pesca y Acuicultura de 1991 Asegurar la conservación y uso racional de los recursos pesqueros
Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente de
1994
Ley de Caza de 1996
Asegurar la coherencia con la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y la
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestres (CITES)
Decreto Supremo N°16 del Ministerio de Salud de
1998
Desarrollar el Plan de Prevención y Control de la Contaminación del Aire para la
Región Metropolitana, enfatizando los efectos de la contaminación del aire en
Santiago y en la Región Metropolitana
Decreto Supremo N°136 emitido en 2001 por
MINSEGPRES
Establecer normas primarias de calidad del aire para el plomo
Decreto Supremo N°150 emitido en 2001 por
MINSEGRPES
Establecer normas de calidad primarias para las PTS
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Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA)
Ley 19.300/1994 revisada Ley 20417/2010
¨ En 1994, se promulgó la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (Ley 19.300) que establece
la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA):
”Servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio
propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia".
¨ La LBGMA es un documento legal marco de protección del MA que abarca diferentes temáticas y
establece instrumentos de gestión del medio ambiente (educación e investigación, normas de
calidad y emisión, áreas silvestres protegidas, planes de prevención y descontaminación, entre
otros):
Artículo 1º: el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del
medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se
regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales
establezcan sobre la materia
¨ Se basa en los siguientes principios:
§ Preventivo
§ Gradualidad
§ Responsabilidad
§ Participación
§ Eficiencia
§ Equidad (“El que contamina paga”)
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Sustentabilidad: la base del Modelo Chileno
¨El desarrollo sustentable es un concepto relaMvamente reciente:
Informe ”Nuestro futuro comun”(“Informe Brundtland”, 1987) :
“Desarrollo que asegura la saDsfacción de las necesidades del presente sin
comprometer la capacidad de las futuras generaciones para saDsfacer las propias”.
¨El objeto de la LBGMA es :
“Darle un contenido concreto y desarrollo jurídico adecuado a la garanFa consDtucional”
bajo el concepto de sustentabilidad, definido como un “proceso de mejoramiento
sostenido y equitaDvo de la calidad de vida de las personas”
¨Define desarrollo sustentable:
“crecimiento económico con equidad social y con preservación y cuidado de los recursos
naturales”.(solo seis años despues del informe Bruntland)
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Los cuatro pilares del desarrollo sostenible
Contaminación
Preservación RRNN
Aguas…
equidad
Igualdad de oportunidades
Respeto
dignidad
Ingreso per cápita
Empleo
Inflación
Gobernanza
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Despues de 16 años de operación, se hicieron claras algunas limitaciones de la LBGMA:
¨ El modelo coordinador tenia varias limitaciones evidentes: el Director Ejecutivo de Conama estaba
varios niveles bajo los Ministros
¨ La operación de Conama se habia concentrado en el Sistema de Evaluaciond e Impacto Ambiental
¨ La fiscalizacion era inorganica y los conflictos se resolvian en la justicia ordinaria
¨ Despues de un proceso de varios años, se modificó la LBGMA
Principales modificaciones a la LBGMA:
¨ Se crea la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)
¨ Se incorporan estudios de riesgo a la salud en los EIA.
¨ Se define y prohíbe el fraccionamiento de proyectos en el SEIA.
¨ Se establece la caducidad de las RCA
¨ Se establece el concepto de “mejores prácticas disponibles”.
¨ Se crea una DIA express.
¨ Se amplia la participación ciudadana en los EIA y se abre la posibilidad en el caso de las DIA.
¨ Se incorpora el tema indígena de manera explícita.
¨ Se exige la radiodifusión de los proyectos presentados al SEIA para facilitar la participación
ciudadana
Ley 20.417 de 2010 (reforma la Ley 19.300 de 1994)
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V3g-sp
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InsGtucionalidad Ambiental Chilena definida por la Ley 20.417/2010
Fuente: http://www.tribunalambiental.cl/informacion-institucional/institucionalidad-ambiental/, Junio 2016
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Consejo de Ministros para
la Sustentabilidad
Servicio de Evaluación
Ambiental
• Justicia Ambiental
• Aprobación de Políticas y Regulación
• Administración del SEIA
• Información de líneas de base
Superintendencia
Ministerio
• Medidas Precautorias
• Sanciones
Tribunal Ambiental
• Definición de Polídcas
• Diseño de la regulación
Atribuciones de Cada Organismo
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Descripción detallada
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Ministerio del Medio Ambiente
La organización del Ministerio es la siguiente:
a) El Ministro del Medio Ambiente.
b) El Subsecretario.
c) Las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente.
d) El Consejo Consul^vo Nacional y los Consejos Consul^vos Regionales.
Corresponderá especialmente al Ministerio (art. 70)
a) Proponer las polí^cas ambientales e informar periódicamente sobre sus avances y
cumplimientos.
b) Proponer las polí^cas, planes, programas, normas y supervigilar el Sistema Nacional de
Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los
santuarios de la naturaleza, y supervisar el manejo de las áreas protegidas de
propiedad privada.
c) Proponer las polí^cas, planes, programas, normas y supervigilar las áreas marinas
costeras protegidas de múl^ples usos.
d) Velar por el cumplimiento de las convenciones
…
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Secretaría Regional Ministerial
Le corresponderá́, especialmente a las Secretarías Regionales Ministeriales, en una o más
regiones:
a) Ejercer en lo que le corresponda las competencias del Ministerio señaladas en el arQculo
70.
b) Asesorar al Gobierno Regional para la incorporación de los criterios ambientales en la
elaboración de los Planes y las Estrategias de Desarrollo Regional.
c) Colaborar con los municipios respecUvos en materia de gesUón ambiental.
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Consejo ConsulXvo (art. 76)
Arcculo 76.- Habrá un Consejo Consul<vo del Ministerio del Medio Ambiente presidido por el Ministro
del Medio Ambiente e integrado por:
a) Dos cienAficos, propuestos en quina por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.
b) Dos representantes de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que tengan por
objeto la protección del medio ambiente.
c) Dos representantes de centros académicos independientes que estudien o se ocupen de
materias ambientales.
d) Dos representantes del empresariado, propuestos en quina por la organización empresarial de
mayor representa^vidad en el país.
e) Dos representantes de los trabajadores, propuestos en quina por la organización sindical de
mayor representa^vidad en el país.
f) Un representante del Presidente de la República.
Los consejeros serán nombrados por el Presidente de la República por un período de dos años, el que
podrá prorrogarse por una sola vez. Un reglamento establecerá el funcionamiento del Consejo.
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Consejo Consultivo Regional del Medio Ambiente
¨ Integrado por:
a) Dos ciencficos.
b) Dos representantes de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que tengan por
objeto la protección o estudio del medio ambiente.
c) Dos representantes del empresariado.
d) Dos representantes de los trabajadores.
e) Un representante del Ministro del Medio Ambiente.
¨ Nombrados por el Intendente a proposición del Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente,
previa consulta a las respec^vas organizaciones o sindicatos más representa^vos de la región.
¨ Le corresponde absolver las consultas que le formulen el Intendente, el Gobierno Regional y el
Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente.
¨ Puede pronunciarse, de oficio, sobre temas ambientales de interés general
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Consejo de Ministros para la Sustentabilidad
Órgano de deliberación de la polí^ca pública y de regulación general en materia ambiental.
Conoce de toda regulación que tenga incidencia ambiental
Composición.
Presidente: Ministro de Medio Ambiente
Integrantes: Ministros de
1.Hacienda
2.Salud
3.Economía, Fomento y Reconstrucción
4.Energía
5.Obras Públicas
6.Agricultura
7.Vivienda y Urbanismo
8.Transportes y Telecomunicaciones
9.Minería
10.Planificación.
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Competencias del
Consejo de Ministros para la Sustentabilidad
A) Proponer al Presidente de la República las polí^cas para el manejo, uso y aprovechamiento
sustentables de los recursos naturales renovables.
b) Proponer al Presidente de la República los criterios de sustentabilidad que deben ser incorporados
en la elaboración de las polí^cas y procesos de planificación de los ministerios, así como en la de sus
servicios dependientes y relacionados.
c) Proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye
parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas costeras
protegidas de múl^ples usos.
d) Proponer al Presidente de la República las polí^cas sectoriales que deben ser some^das a
evaluación ambiental estratégica.
e) Pronunciarse sobre los criterios y mecanismos en virtud de los cuales se deberá́ efectuar la
par^cipación ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental, a que se refiere el arcculo 26
de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
f) Pronunciarse sobre los proyectos de ley y actos administra^vos que se propongan al Presidente de la
Republica, cualquiera sea el ministerio de origen, que contenga normas de carácter ambiental
señaladas en el arcculo 70.
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Servicio de Evaluación Ambiental (SEA)
¨Órgano autónomo a cargo de la administración del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA)
¨Su misión es simplificar la tramitación ambiental y proporcionar información
sobre las mejores técnicas disponibles.
¨Sus direcUvos son seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública.
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Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)
¨Órgano autónomo a cargo de la fiscalización ambiental
¨El Superintendente es nombrado por el Presidente de la República mediante el Sistema
de Alta Dirección Pública.
¨Administra un sistema integrado de fiscalización ambiental desUnado a garanUzar el
debido cumplimiento de las regulaciones ambientales: Resoluciones de calificacion
ambiental (RCAs), normas, disposiciones en Planes de Descontaminación
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Tribunales Ambientales
¨Tribunales especializados en materias de jusdcia ambiental.
¨Revisa los reclamos sobre las actuaciones de las autoridades ambientales
¨Sujetos a la superintendencia direcdva, correccional y económica de la Corte
Suprema.
¨Tribunal especializado de primera instancia
¨Existen tres tribunales ambientales con diferente jurisdiccion territorial:
I. Antofagasta
II. Sandago
III. Valdivia
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Instrumentos de GesXón Ambiental
¨¿Qué instrumentos Uenen a su disposición estos organismos, dentro
de las atribuciones que les otorga la ley?
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EL medio ambiente en la ConsXtución de 1980 (2ª vuelta)
ArQculo 19.- La ConsUtución asegura a todas las personas: ...
No 8.- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del
Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la
naturaleza.
La ley podrá́ establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o
libertades para proteger el medio ambiente;
El objeUvo general es claro, pero:
¨ hay dos conceptos que no se definen:
§ “medio ambiente libre de contaminación”
§ “preservación de la naturaleza”.
¨No se definen las insUtuciones estatales que a cargo de asegurar este derecho ni las
atribuciones que tendrán.
¨Sin insUtuciones ni instrumentos, el derecho consUtucional es letra muerta. !Ni siquiera
podemos saber si se cumple o no!
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Sociedad/Economía
Las dos preguntas fundamentales: Cuánto y Cómo
Ciudadanos
(Consumidores )
Calidad Ambiental
actual
Calidad deseada
socialmente
¿Calidad actual
mejor que la
deseada?
Regulación
(normas/planes…)
2ª pregunta
¿Cómo la logramos?
1ª Pregunta
¿Cuanta calidad ambiental
queremos?
NO
!
SI !
Firmas
(Productores)
Tecnología
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Instrumentos de Ges=ón Ambiental Definidos en la Legislación
Chilena (Ley 20417)
Son las acdvidades a cargo del Estado (Administrador), que denen por objeto la
protección del medio ambiente y la promoción del desarrollo sustentable.
§ Normas de calidad y Normas de emisión
§ Planes de manejo, prevención y descontaminación
§ Sistema de evaluación de impacto ambiental
§ Evaluación ambiental estratégica
§ Preservación de la naturaleza
§ Educación e invesdgación
§ Acceso a la información
§ Procedimiento de reclamo
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Normas de Calidad y de Emisión
¨Aunque los dos instrumentos se llaman ”normas”, su naturaleza es
muy distinta.
¨Las normas de calidad definen la calidad ambiental deseada, es
decir, aquella que permite verificar el cumplimiento del derecho
constitucional de vivir en un medio ambiente libre de
contaminación.
¨Las normas de emisión son un instrumento operativo para lograr
esa calidad.
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V3g-sp
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Normas de
Calidad:
¿Qué calidad
del aire
queremos?
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La Calidad Ambiental en la Ley 20.417 (act. 19.300)
ArAculo 2º. Define: Medio Ambiente Libre de Contaminación: aquél en el que los contaminantes se
encuentran en concentraciones y períodos inferiores a aquéllos suscepLbles de consLtuir un riesgo a
la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la
conservación del patrimonio ambiental:, y
d) Contaminante: todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía,
radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos
niveles, concentraciones o períodos de ^empo, pueda cons^tuir un riesgo a la salud de las personas,
a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del
patrimonio ambiental;
n) Norma Primaria de Calidad Ambiental: aquélla que establece los valores de las concentraciones y
períodos, máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos
o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos, cuya presencia o
carencia en el ambiente pueda consLtuir un riesgo para la vida o la salud de la población
ñ) Norma Secundaria de Calidad Ambiental: aquélla que establece los valores de las concentraciones
y períodos, máximos o mínimos permisibles de sustancias, elementos, energía o combinación de
ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda cons^tuir un riesgo para la protección o la
conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza;
èLas normas de calidad definen la calidad ambiental que se considera adecuada,
§ Para proteger la salud humana (primarias)
§ Para proteger el medio ambiente y la naturaleza (secundarias)
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V3g-sp
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Normas de Calidad Primaria
“Norma Primaria de Calidad Ambiental: aquélla que establece los valores de las
concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos,
sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o
combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda consMtuir un riesgo
para la vida o la salud de la población (Art. 2, n)
CaracterisMcas:
¨Su objeUvo es proteger la salud de la población (humana), aunque no se especikca
explícitamente la protección de los grupos más vulnerables.
¨Son aplicables en todo el territorio nacional en forma uniforme
Aplicaciones:
¨Contaminantes atmosféricos
¨Contaminantes acuáUcos
¨Ruido
¨Radiación
¨Luz
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¨Norma limita la concentración de un contaminante a un valor tal que no “pueda
consMtuir un riesgo para la vida o la salud de la población” (Art. 2, n)
¨Preguntas:
§¿Cómo determinamos este valor?
§¿Existe un valor preciso al que un contaminante NO consMtuya un riesgo?
¨Ejemplo: la norma diaria de MP2.5 es de 50 ug/m3. ¿ Significa esto que si la
concentración es. 51 ug/m3 existe riesgo, y si es de 49 ug/m3 no existe riesgo?
¨Considerando que la población es heterogénea, que hay grupos más sensibles o
vulnerables… se puede establecer un límite absoluto?
¨La respuesta es: NO
Normas Primarias y Riesgo a la Salud
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V3g-sp
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Cambio en el paradigma de riesgo a la salud de contaminantes:
de un limite absoluto a un continuo de efectos
¨Si la función dosis-respuesta Bene un umbral bajo del cual no existen efectos, es fácil fijar la norma (asumiendo los
factores de seguridad correspondientes
¨Si la función dosis-respuesta daño no Bene umbral, se debe considerar un nivel aceptable de riesgo. A parBr de ese
nivel se define el valor de la norma
Concentración de
contaminante
Riesgo a la
Salud
Aceptable
Norma
Inaceptable
Nivel aceptable
Norma
Función Dosis-Respuesta
relaciona la concentración de contaminante ambiental con el riesgo a la salud
Con Umbral
Sin Umbral
75
V3g-sp
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Anteproyecto de Norma
AGIES
Proceso de Dictación de Normas Ambientales
Comité y Estudios
científicos y técnicos
Proposición de valores de
norma
¿Impactos o
alteraciones
significa=vas
?
Si
Cambio en
Concentraciones
(Ci)
No
∆ Impactos
Costos
Consulta
Pública
Consideración
Presidencial
Beneficios
Consulta
Consejo
ConsulDvo
Norma
Proyecto DefiniJvo
Consejo DirecJvo
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Análisis general del impacto económico y social de las
Normas de calidad ambiental y de Emisión
DS 38/2013 reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión
Párrafo 4o Del análisis técnico y económico ArAculo 15.
“El Ministerio deberá llevar a cabo un análisis técnico que iden5fique y cuan5fique, cuando corresponda, los
riesgos para la población, ecosistemas o especies directamente afectadas o protegidas y un análisis general del
impacto económico y social, considerando la situación actual y la situación con anteproyecto de norma. Ambos
análisis deberán ser realizados dentro del plazo de elaboración del anteproyecto.
En especial, el análisis general del impacto económico y social referido deberá evaluar los costos que implique el
cumplimiento del anteproyecto de norma de calidad ambiental o de emisión para la población, para los 5tulares de
las fuentes o ac5vidades reguladas y para el Estado como responsable de la fiscalización del mismo.
Adicionalmente, este estudio deberá iden5ficar y, cuando corresponda, cuan5ficar los beneficios que implique el
cumplimiento de dichas normas para la población, ecosistemas o especies directamente afectadas o protegidas,
para los 5tulares de las fuentes o ac5vidades reguladas y para el Estado.”
Fuente: (h;p://www.leychile.cl/N?i=1053036&f=2013-08- 01&p=)
Se debe:
¨ Cuan*ficar de los riesgos para la población, ecosistemas o especies directamente afectadas o protegidas
¨ Evaluar los costos de cumplimiento para la población, para las fuentes o ac*vidades reguladas y para el
Estado como responsable de la fiscalización
¨ iden*ficar y, cuando corresponda, cuan*ficar los beneficios para la población, ecosistemas o especies
El Reglamento no establece ningún criterio norma*vo con respecto al balance de costos y beneficios.
Si lo hiciera, entraria en contradiccion con los criterios para elaborar la norma.
77
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¨Se determinan en base a estudios de impactos de la calidad del aire en la salud de la
población.
¨Se definen una concentración máxima de contaminantes en un cierto periodo de
Uempo: anual, 24 horas, o 1 hora.
§ Para normas anuales, se verifica el promedio anual o trianual
§ Para las normas de 24 horas o de 1 hora, se verifica que un cierto porcentaje de observaciones no estén por
sobre el valor límite
Normas de Calidad Ambiental del Aire vigentes en Chile
Agosto 2022
periodo ug/m3
anual 75 media geometrica
24 hr 260 maximo
anual 50 promedio trianual
24hr 150 percentil 98
anual 20 promedio trianual
24 hr 50 percentil 98
anual 60 promedio trianual
24 hr 150 Promedio trianual del Percentil 99 DS 104/2018
1 hr 350 Promedio trianual Percentil 99
8 hr 10
1 hr 40
anual 100
24 hr 470
Ozono O3 1 hr 160
NCAPrimaria
Particulas Totales
en Suspension
Particulas
Respirables
Particulas Finas
Anhidrido
Sulfuroso
Parámetro Criterio deCumplimiento Decreto
Monoxido de
Carbono
Dioxido de
nitrógeno
PTS
PM10
PM2.5
SO2
CO
NO2
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Pre-emergencia
PM2.5 PM10
Alerta
Emergencia
Norma
Situaciones de Excepción: Índice de Calidad del Aire por Partículas (ICAP)
• El valor de las concentraciones de cada contaminante no significa mucho para las personas. (por ej, 10 ug/m3 es
mucho o poco? Depende del contaminante!
• Para facilitar la comprensión, se usa un Indice adimensional, que es más fácil de entender.
• El valor 100 corresponde al nivel de la norma .
• El Indice de calidad del aire por parVculas (ICAP) representa los diferentes niveles de situaciones de excepcion
ambiental en terminos simples: 100, 200, … hasta 500.
• El valor de cada nivel es diferente para PM10 y para PM2.5
150
195
240
330
50
80
110
170
0
100
200
300
400
500
0 50 100 150 200 250 300 350
Indice
ICAP
[ug/m3]
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SO2 - registro diario
Tipo deGrafico: Serie de Tiempo
Serie Tiempos seleccionada:
x1:Puchuncavˆ›, 0001, RAT[M], Value x2:Puchuncavˆ›, 0001, VAL[M], Value x3:Puchuncavˆ›, 0001, LIN[M], Value
01/01/1993 00 - 18/08/2021 00
Registros no validados (ppb)
Registros preliminares (ppb)
Registros validados (ppb)
03/06/1993 30/05/1996 27/05/1999 23/05/2002 19/05/2005 15/05/2008 12/05/2011 08/05/2014 04/05/2017 30/04/2020
0
30
60
90
120
150
180
210
240
270
300
m=5.551 s=3.125 min=0.34 max=23.04 n=1985
m=17.3 s=24.2 min=0 max=278.9 n=8443
m=--- s=-0 min=--- max=--- n=0
Norma 24h (2018): 52 ppb
Las normas pueden cambiar de acuerdo al nuevo conocimiento sobre los efectos de los
contaminantes.
Ejemplo: SO2, la norma 1992 y norma 2018
¨ Puchuncaví SO2 24h (ppb) 1993 – 2021
¨ Fuente: SINCA. www.sinca.mma.Gob.cl, 18 agosto 2021
1995 2000 2005 2010 2015 2020
Norma 24h (1992): 128 ppb
24h avg
(ppb)
Estas
100
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Normas de Calidad Primaria para las Aguas Con=nentales
superficiales (recreación)
89
8. Situación de emergencia ambiental o emergencia: Episodio de contaminación duran-
te el cual los niveles de calidad ambiental presentes en un periodo determinado de
tiempo producen riesgo inminente de efectos agudos en la salud de las personas.
9. Zona de dilución de residuos líquidos: Volumen o zona donde se produce la dilu-
ción de una descarga de residuos líquidos a un cuerpo receptor. Dicha zona será
establecida caso a caso por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina
Mercante o por la Dirección General de Aguas según corresponda, mediante reso-
lución fundada.
tItUlo III
NIVElEs DE CalIDaD ambIENtal Para aGUas CoNtINENtalEs
sUPErFICIalEs
artículo 3º. Las normas primarias anuales de calidad ambiental para cada uno de los
compuestos o elementos que se indican en la Tabla Nº 1 en las aguas continentales
los siguientes:
tabla Nº 1
Compuestos o elementos Unidad Percentil
Valor máximo
Permitido
Color Escala Pt-Co 80 100
pH Unidad de pH 95 6,0 – 8,5(1)
Cianuro mg/L 95 0,77
Bifenilos policlorados (PCBs) mg/L 90 0,0055
Diclorometano mg/L 90 0,22
Benzo(a)pireno mg/L 90 0,0022
Tetracloruro de carbono mg/L 90 0,022
Ácido 2,4 diclorofenoxiacético (2,4 D) mg/L 90 0,33
Aldrín * y Dieldrín* mg/L 80 0,00033
Atrazina mg/L 90 0,022
Compuestos o elementos Unidad Percentil
Valor máximo
Permitido
Carbofurano mg/L 90 0,055
Clordano* mg/L 80 0,0022
Clorotalonil mg/L 90 1,21
Cyanazina mg/L 90 0,0066
Heptaclor * mg/L 80 0,00033
Lindano * mg/L 80 0,022
Simazina mg/L 90 0,022
mg/L 90 0,22
Arsénico mg/L 95 0,11
Cadmio mg/L 95 0,033
Cromo mg/L 95 0,55
Mercurio mg/L 95 0,011
Plomo mg/L 95 0,11
Coliformes fecales (NMP) NMP/100 ml 100 1000
(1) : El pH está expresado en términos de valor mínimo y máximo.
(*) : Plaguicidas prohibidos por el SAG.
Los valores anuales aquí expresados están referidos a concentraciones o unidades tota-
les, según corresponda.
tItUlo IV
DEFINICIoN DE los NIVElEs QUE DEtErmINaN sItUaCIoNEs DE
EmErGENCIa ambIENtal
artículo 4º. Los niveles que determinan situaciones de emergencia ambiental diaria
para actividades de recreación con contacto directo, son las que se indican en la Tabla
Nº 2, teniendo en cuenta que cada uno de los compuestos o elementos que se indican,
están referidos a concentraciones o unidades totales según corresponda.
tabla Nº 2
Compuestos o elementos Unidad
Nivel de Emergencia
Diario
Color Escala Pt-Co 200
pH Unidad de pH 5,5 - 9,0 (2)
Cianuro mg/L 1,2
Bifenilos policlorados (PCBs) mg/L 0,005
Diclorometano mg/L 0,6
Benzo(a)pireno mg/L 0,06
Tetracloruro de carbono mg/L 0,071
Ácido 2,4 diclorofenoxiacético (2,4 D) mg/L 1
Aldrín * y Dieldrín* mg/L 0,01
Atrazina mg/L 0,05
Carbofurano mg/L 0,167
Normas Primarias de Calidad Ambiental-Agua
D.S. N° 143, de 2008, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la
República (27.03.2009).
EstablECENormasDECalIDaDPrImarIa
Para las aGUas CoNtINENtalEs
sUPErFICIalEsaPtasParaaCtIVIDaDEs
DErECrEaCIoNCoNCoNtaCtoDIrECto.
Núm. 143.- Santiago, 30 de diciembre de 2008.-VISTOS: Los artículos 19 Nº 8 y 32
Nº 6 de la Constitución Política de la Republica; el artículo 32 de la ley 19.300, Sobre
Bases Generales del Medio Ambiente; el Decreto Supremo Nº 93 de 1995, del Minis-
terio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento para la Dictación de Normas de
Calidad Ambiental y de Emisión; y lo dispuesto en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de
la Contraloría General de la República; y la demás normativa aplicable.
Considerando
1º Que de acuerdo con lo preceptuado en la ley 19.300, de Bases Generales del Medio
Ambiente, el Estado tiene por función dictar normas para regular la presencia de
contaminantes en el medio ambiente, de manera de prevenir que éstos puedan sig-
salud de las personas.
2º Que la presente norma primaria de calidad ambiental establece los niveles de cali-
para las actividades de recreación con contacto directo, de manera de salvaguardar
la salud de la población.
3º -
tivo proteger la salud de la población en situaciones de excepción, esto es cuando
los niveles de concentración de un contaminante, por su magnitud y periodo de
exposición, pueden producir efectos agudos. Para la presente norma de calidad no
se establecen niveles de emergencia como concentración anual, por estar la emer-
gencia vinculada a episodios críticos de contaminación que pueden producir efec-
tos agudos en la salud de la población.
4º Que para la dictación de las presentes normas de calidad se han cumplido todas y
cada una de las etapas establecidas en el Decreto Supremo Nº 93 de 1995, del Minis-
terio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento para la Dictación de Nor-
mas de Calidad Ambiental y de Emisión, de lo que da cuenta el Acuerdo del Con-
sejo Directivo de CONAMA de fecha 27 de marzo de 1997, que aprobó el Segundo
101
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Normas Secundarias de Calidad Ambiental
“Norma Secundaria de Calidad Ambiental: aquélla que establece los valores de las
concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de sustancias, elementos,
energía o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir
un riesgo para la protección o la conservación del medio ambiente, o la preservación de la
naturaleza”
¨Su objetivo es proteger el capital natural y el medio ambiente
¨Su definicion es completamente sitio-específica: la naturaleza, los ecosistemas y su
vulnerabilidad dependen del lugar geográfico específico.
¨Su fijación es mucho más compleja. Requiere de estudios en el sitio específico de
aplicación de la norma.
102
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Norma de Calidad Secundaria
103
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Efectos en Materiales
1
0
3
German Ornamental Figure, 1908 (left) and
1968 (right), Herten Castle, Germany.
Source: Westfalisches Amt Fur
denkmalpflege, Munster)
104
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Efectos en vegetación y cul2vos
0
Daño a bosques
Baja de la
productividad de
cultivos
106
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Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la
Protección de las aguas del Lago Llanquihue
Normas de calidad ambiental, normas de emisión y planes de prevención y de descontaminación 2011
D.S. Nº 122, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República
(D.O. 4.6.2010).
EstablECE Normas sECUNDarIas
DE CalIDaD ambIENtal Para la
ProtECCIÓN DE las aGUas DEl laGo
llaNQUIHUE.
Núm. 122.- Santiago, 17 de noviembre de 2009. Vistos: Lo establecido en la Consti-
tución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 número 8 y 32 número 6;
en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, artículos 2 letra ñ)
y 32; en el artículo 129 bis 3 del Código de Aguas; en el decreto ley Nº 2.222, Ley de
Navegación; en el decreto con fuerza de ley Nº 292, que aprueba la Ley Orgánica de
la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante; en el decreto supre-
Navegables por buques de más de 100 toneladas; en el decreto supremo Nº 93, de 1995,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento para la Dictación de
Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; en la Resolución Nº 1600, de 2008, de la
Contraloría General de la República, y en la demás normativa aplicable.
Considerando
107
V3g-sp
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Valores limite según áreas de vigilancia
121
do la línea de costa hasta el punto D.
Figura 1: Representación de las Áreas de Vigilancia en el lago Llanquihue
Normas de calidad ambiental, normas de emisión y planes de prevención y de descontaminación 2011
artículo 5º. Para la protección de la calidad de las aguas y para la mantención del esta-
tabla 2: Niveles de Calidad por áreas de Vigilancia en el lago llanquihue
áreas de Vigilancia
Parámetros Unidad
ll-o
Puerto
octay
ll-F
Frutillar
ll-E
Ensenada
ll-V
Puerto
Varas
Conductividad µS/cm 110 110 110 110
pH 6,5 – 8,5 6,5–8,5 6,5–8,5 6,5 – 8,5
Oxígeno disuelto mg/l
Oxígeno disuelto % de Saturación
Turbiedad NTU 2,1 2,1 2,4 2,5
Sílice mg/l 1,83 1,84 1,77 1,80
DQO mg/l 4,8 4,9 6 5
Transparencia M
Nitrógeno total mg/l 0,12 0,14 0,13 0,13
Fósforo total mg/l 0,01 0,01 0,01 0,01
µg/l 1,4 1,4 1,4 1,4
108
V3g-sp
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Normas (límites) de Emisión
Establecen la can<dad máxima permi<da para un contaminante medida en el efluente
de la fuente emisora
¨ Se miden en:
§ Concentración de Contaminante [ppm], [mg/m3], [mg/litro], etc.
§ Masa total de contaminante emi^do en un cierto periodo: [kg/día], [ton/año]
¨ Son rela^vamente fáciles de controlar: se debe medir las emisiones en el efluente de
cada fuente emisora
¨ No son necesariamente eficientes ni efecLvas:
§ Aunque dos fuentes tengan un impacto muy diferente en la calidad ambiental,
tendrán la misma norma de emisión
§ La emisión total en una cuenca depende del número total de fuentes y de su nivel de
ac^vidad. Se puede superar la norma de calidad ambiental aun cuando todas las
fuentes cumplan con la norma de emisión.
109
V3g-sp
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Lo que podemos
controlar
La calidad ambiental que
queremos
111
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Ejemplo: Normas de emisión para centrales termoeléctricas
¨Las emisiones de una termoeléctrica dependen de:
E[kg/día] = 10^6 * Conc [mg/m3] * Caudal [m3/día]
~ Conc [mg/m3] * Eficiencia[%] * Generación electrica [kWh/día]
= 1000 * Emisión Unitaria [g/kWh] * Generación electrica [kWh/día]
¨Factores que se pueden controlar:
§ Concentración (del contaminante en la chimenea) [mg/m3]
§ Eficiencia [%]
§ Generación electrica [Kwh/día]
¨¿Qué parámetro conviene regular?
§ Desde el punto de vista de la calidad ambiental: Emisión Total Diaria [kg/dia]
§ Desde el punto de vista de la simplicidad: Concentración en la chimenea [mg/m3]
§ Desde el punto de vista de la equidad entre las fuentes emisoras: Emisión Unitaria [g/kWh]
¨Pregunta:
§ ¿Qué parametro usarian Uds si fueran el regulador? ¿Si fueran el dueño de la central?
§ ¿Qué parametro se usó en la norma?
113
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Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas
DS 13/2011
1
Normas de calidad ambiental, normas de emisión y planes de prevención y de descontaminación 2011
D.S. N° 13, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente (D.O. 23.6.2011).
EsTabLEcE Norma DE EmIsIÓN Para
cENTraLEs TErmoELécTrIcas
Núm. 13.- Santiago, 18 de enero de 2011.- Vistos: Los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6 de la
Constitución Política de la República; el artículo 40 de la ley 19.300, sobre Bases Gene-
rales del Medio Ambiente; los artículos 2, 3 letra ñ) y 16 letra e) del Artículo Segundo
de la Ley N° 20.417, Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; el artículo
y Sistematizado del Decreto Ley N°2.763, de 1979, y de las leyes N°18.933 y N°18.469;
la ley 20.402, que crea el Ministerio de Energía; el Decreto Supremo Nº 93 de 1995,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento para la Dictación de
Normas de Calidad Ambiental y de Emisión, la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la
Contraloría General de la República, y
considerando
Que la Constitución Política de la República reconoce en el artículo 19 Nº 1 el dere-
Fuente: h/ps://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1026808
114
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Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas
Aprobada el 26 de Noviembre de 2010
¨Los límites de emisión se establecen como concentración máxima en la chimenea
¨¿Por qué hay diferencia entre las centrales nuevas y las existentes?
¨¿Por qué hay diferencia entre los combustibles que usa la central?
115
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Norma de Emisión Chilena para Centrales Termoeléctricas DS13/2011
Concentracion de contaminante en chimenea [mg/m3]
¨¿Por qué hay diferencia entre las centrales nuevas y las existentes?
¨¿Por qué hay diferencia entre los combusUbles de la central?
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Norma Termoelectricas (DS13)
Comparación con Normas Extranjeras
¨Fuente: EIA Report
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NOx PM
New Existing New Existing New
0-200 50-500 50-200 30-50 30
130
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Interacción de las Normas de Emisión y las Normas de Calidad Ambiental
¨ La concentración de contaminantes aumenta cuando se incorporan nuevas fuentes, aunque todas y cada una cumpla con su respectiva
norma de emisión
¨ ¿Qué se hace cuando se instalan más fuentes en la zona y se supera la norma de calidad ambiental?
¨ ¿O cuando ya existe una concentración mayor que la norma?
E1
E2
Norma de Emision
En+1
EFuentei
≤ Enorma ∀ fuentei
C(E1, E2, …,En) <
Norma Calidad
Efectos Nocivos ~ C(E1, E2, …,En)
Actividad humana
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Planes de Prevención y
Planes de Descontaminación
¨ Objetivos :
§ Plan de Prevencion: no superar la norma (en el futuro) en una localidad que la cumple, pero “al
justo”
§ Plan de Descontaminacion: alcanzar la calidad ambintal de la norma en una localidad que NO la
cumple actualmente.
¨ Se aplica en situaciones objetivas (basada en mediciones de la calidad ambiental)
¨ Son geográficamente acotados y tienen un horizonte temporal (que se puede extender)
¨ Pueden contener varios instrumentos de gestión:
§Limites de emisión específicos (más estrictas que las normas nacionales)
§Prohibición de ciertas tecnologías o fuentes
§Restricción a ciertas actividades, en situaciones de emergencia
§Impuesto a las emisiones o tarifas a los usuarios de actividades contaminantes
§Sistema de Permisos de emisiones transables, con un limite total de emisiones
§Requerimientos de compensación de emisiones de fuentes nuevas (para que la entrada de la
fuente no aumente las emisiones de la zona)
§Otros instrumentos de estímulo a acciones de mejoramiento y reparación ambientales (por
ejemplo, restriccion de actividades, como la restriccion vehicular o restriccion de operación de
fuentes fijas en situaciones de emergencia)
§ Regidos por Reglamento D.S Nº94/1995 actualizado por D.S Nº93/2012
133
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Relación entre Planes y Normas
OK!
Menos del 80%
de la norma de calidad
Calidad Ambiental Actual
(Aire, Agua, Suelo)
Mediciones
Entre el 80 y el
100% de la
norma
Declaración de
zona latente
Plan de
Prevención
Sobre el 100% de
la norma de calidad
Declaración de
zona saturada
Plan de
Descontaminación
Relación con la Norma (Meta)
Mecanismos
Mejora en un cierto
periodo de tiempo
Mantención y mejora en un
cierto periodo de tiempo
134
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Mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, que llevará además la
firma del ministro sectorial que corresponda, se establecerán planes de prevención o de
descontaminación, cuyo cumplimiento será obligatorio en las zonas calificadas como
latentes o saturadas, respectivamente.
La elaboración de estos planes y su proposición a la autoridad competente para su
establecimiento corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente, previo informe de la
Secretaría Regional Ministerial respectiva. Para estos efectos se seguirá el mismo
procedimiento y etapas establecidos en el inciso tercero del artículo 32 de la presente
ley.
Artículo 32.- Inciso 3º
Un reglamento establecerá el procedimiento a seguir para la dictación de normas de
calidad ambiental, que considerará a lo menos las siguientes etapas: análisis técnico y
económico, desarrollo de estudios científicos, consultas a organismos competentes,
públicos y privados, análisis de las observaciones formuladas y una adecuada publicidad.
Establecerá además los plazos y formalidades que se requieran para dar cumplimiento a
lo dispuesto en este artículo y los criterios para revisar las normas vigentes.
Ley 20417 (19300) Arcculo 44
1
3
135
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¨ Artículo 32.- Mediante decreto supremo, que llevará las firmas del Ministro del Medio
Ambiente y del Ministro de Salud, se promulgarán las normas primarias de calidad
ambiental. Estas normas serán de aplicación general en todo el territorio de la República y
definirán los niveles que originan situaciones de emergencia. El Ministerio de Salud podrá
solicitar fundadamente al Ministerio del Medio Ambiente la dictación de una norma
primaria de calidad, la que deberá dictarse dentro de un plazo que no podrá exceder de
cinco años, a menos que dentro de tal plazo indique las razones técnicas para no acoger la
solicitud.
¨ Mediante decreto supremo que llevará las firmas del Ministro del Medio Ambiente y del
ministro competente según la materia de que se trate, se promulgarán las normas
secundarias de calidad ambiental.
¨ Un reglamento establecerá el procedimiento a seguir para la dictación de normas de calidad
ambiental, que considerará a lo menos las siguientes etapas: análisis técnico y económico,
desarrollo de estudios científicos, consultas a organismos competentes, públicos y privados,
análisis de las observaciones formuladas y una adecuada publicidad. Establecerá además los
plazos y formalidades que se requieran para dar cumplimiento a lo dispuesto en este
artículo y los criterios para revisar las normas vigentes.
¨ Toda norma de calidad ambiental será revisada por el Ministerio del Medio Ambiente a lo
menos cada cinco años, aplicando el mismo procedimiento antes señalado.
¨ La coordinación del proceso de generación de las normas de calidad ambiental, y la
determinación de los programas y plazos de cumplimiento de las mismas, corresponderá al
Ministerio del Medio Ambiente.
Ley 20417 (19300) Artículo 32
136
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Reglamento para Dictación de Planes de Prevención y
Descontaminación
¨https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1053037
Tipo Norma :Decreto 39
Fecha Publicación :22-07-2013
Fecha Promulgación :30-10-2012
Organismo :MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Título :APRUEBA REGLAMENTO PARA LA DICTACIÓN DE PLANES DE
PREVENCIÓN Y DE DESCONTAMINACIÓN
Tipo Versión :Unica De : 01-08-2013
Título Ciudadano :
Inicio Vigencia :01-08-2013
Id Norma :1053037
URL :http://www.leychile.cl/N?i=1053037&f=2013-08-01&p=
APRUEBA REGLAMENTO PARA LA DICTACIÓN DE PLANES DE PREVENCIÓN Y DE DESCONTAMINACIÓN
Núm. 39.- Santiago, 30 de octubre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en los
artículos 32 Nº 6, y 35, de la Constitución Política de la República; en la Ley
Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, cuyo texto refundido, coordinado fue fijado por el DFL Nº 1-19.653, de 2001,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.300, sobre
Bases Generales del Medio Ambiente, en sus artículos 32 y 44; en el artículo
segundo de la Ley Nº 20.417, Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en
la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos
de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 1.600, de
2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención
del trámite de toma de razón.
Considerando:
1.- Que por DS Nº 94, de 15 de mayo de 1995, del Ministerio Secretaría General
de la Presidencia, se dictó el Reglamento que fija el procedimiento y etapas para
establecer planes de prevención y de descontaminación.
2.- Que es necesario modificar dicho reglamento con el objeto de adecuarlo a la
nueva institucionalidad ambiental creada mediante la ley Nº 20.417.
3.- Que, asimismo, es necesario introducirle modificaciones conforme a la
evaluación efectuada a su aplicación después de diecisiete años de vigencia.
4.- Que el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante el Acuerdo Nº
17, de fecha 19 de julio de 2012, se pronuncia favorablemente sobre la propuesta de
reglamento para la dictación de planes de prevención y de descontaminación.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para la dictación de Planes de Prevención y
de Descontaminación:
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
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Procedimiento de Elaboración de Planes
¨La coordinación del proceso de elaboración de Planes de Prevención y/o
Descontaminación, corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente,
¨El seguimiento al cumplimiento del Plan de Prevención y/o Descontaminación,
corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente
¨La elaboración deberá contemplar:
§ el desarrollo de estudios científicos (base científica)
§ análisis técnico y económico. (pilar económico y social de la sustentabilidad)
§ consultas a organismos competentes, públicos y privados (pilar social de la sustentabilidad)
§ análisis de las observaciones formuladas.
¨Las etapas del proceso de elaboración del Plan serán:
1. Elaboración de Anteproyecto de Plan, Desarrollo de Estudios Científicos y Análisis Técnico
Económico.
2. Realización de Consulta Pública (pilar social y participativo)
3. Análisis de las Observaciones Formuladas y Elaboración de Proyecto Definitivo.
Todas estas etapas tendrán una adecuada publicidad
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Etapas
¨La elaboración del anteproyecto del Plan tendrá una duración máxima de un año
(Artículo 8)
¨Análisis general del impacto económico y social del Anteproyecto del Plan Que deberá
estar disponible previo al proceso de consulta pública. (Artículo 9)
¨Elaborado el anteproyecto del Plan se someta a consulta pública por 60 días (Art. 10
y12) El texto del anteproyecto del Plan deberá publicarse en forma íntegra en el sitio
electrónico del Ministerio.
¨Elaboración del el proyecto definitivo del Plan (120 días después, Artículo 13)
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Análisis general del impacto económico y social en los Planes de
Prevencion y Descontaminación
DS 39/2013 Reglamento para la dictación de planes de prevención y de descontaminación
Titulo II ArAculo 9º.-
“El Ministerio deberá llevar a cabo un análisis general del impacto económico y social del Anteproyecto
del Plan. Este análisis deberá ser evacuado durante el mismo plazo de elaboración del anteproyecto y
deberá estar disponible previo al proceso de consulta pública.
En especial, dicho análisis deberá evaluar los costos y beneficios para la población, ecosistemas o
especies directamente afectadas o protegidas; los costos y beneficios al o los emisores que deberán
cumplir el Plan; y los costos y beneficios para el Estado como responsable de la fiscalización del
cumplimiento del Plan.”
Fuente: hKp://www.leychile.cl/N?i=1053037&f=2013-08-01&p=
Se deben considerar entonces:
§ Costos y beneficios para la población, ecosistemas o especies afectadas (danos ambientales)
§ Costos y beneficios para los emisores (Costos de cumplimiento)
§ Costos y beneficios para el Estado (Costos de fiscalización)
¨ El Reglamento no establece ningún criterio norma0vo con respecto a estos costos y beneficios.
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Anteproyecto de Norma
AGIES
Proceso de Dictación de Planes y Normas
Comité y Estudios
cienEficos y técnicos
Proposición de valores de
norma
¿Impactos o
alteraciones
significativas
?
Si
Cambio en
Concentraciones
(Ci)
No
∆ Impactos
Costos
Consulta
Pública
Consideración
Presidencial
Beneficios
Consulta
Consejo
Consultivo
Norma
Proyecto DefiniJvo
Consejo Directivo
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Condiciones que gatillan un PDP
*empo
C
hoy
Limite de latencia: 80% norma
Norma
Plan de Prevención: cuando existen condiciones constantes
¿Nuevo
Proyecto?
Csinproy
C con proy
¿Es conveniente instalar un nuevo proyecto que hace que la zona pase a latencia o a saturación?
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MP 10 - registro diario - promedio anual
Tipo deGrafico: Grafico de Barras
Serie Tiempos seleccionada:
x1:Colegio Pedro Vergara Keller, PM10, RAT[M], Value x2:Colegio Pedro Vergara Keller, PM10, VAL[M], Value x3:Colegio Pedro Vergara Keller, PM10, LIN[M], Value
01/12/2012 00 - 22/09/2021 00 Acumulacion hasa Valores Anuales
Registros no validados, Anual media (µg/m³)
Registros preliminares, Anual media (µg/m³)
Registros validados, Anual media (µg/m³)
09/05/2013 08/05/2014 07/05/2015 05/05/2016 04/05/2017 03/05/2018 02/05/2019 30/04/2020 29/04/2021
0
8
16
24
32
40
48
56
64
72
80
m=49.37 s=6.801 min=40.87 max=60.11 n=9
m=--- s=-0 min=--- max=--- n=0
m=--- s=-0 min=--- max=--- n=0
Ejemplo: Norma anual de PM10 en Calama
Norma Anual: 50 ug/m3
¿Está saturada Calama por PM10?
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Norma Primaria de Calidad
(protegen la salud y la vida humana)
Alcance de cada instrumento de gestion ambiental
E2
Normas de
Emisión
Norma Secundaria de Calidad
(prot de la naturaleza)
Plan de Descontaminación y
Prevención
Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental
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Ejemplo: PPDA de la Región Metropolitana
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Un Plan de Descontaminación establece la meta de calidad
ambiental temporal para una zona geográfica especifica
0
20
40
60
80
100
120
1990 1995 2000 2005 2010 2015
Promedio
Anual
de
PM10
(ug/m3)
Concentracion
Meta 1997
Meta 2005
NPCA
• En 1997 se propuso lograr la meta (cumplir con la norma) en el ano 2011
• En 2005 se revisó el plazo, aplazándolo para 2015.
• En 2012…
• En 2016…
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Evolucion PM2.5
¨ Exposición Promedio de la población?
¨Promedio de Monitores MACAM?
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Un plan debe establecer los instrumentos para lograr la meta
Sector Subsector Medida
Fuentes Móviles Transporte Público Normas de emisión para buses nuevos y filtro buses existentes
Vehículos pesados Normas de emisión para vehículos nuevos
Vehículos pesados
Exigencias de Tecnologías de Control de Emisiones y Registro de
Flotas de Vehículos de carga y servicio.
Vehículos livianos y medianos Normas de emisión para vehículos nuevos
Vehículos livianos y medianos
Actualización de los estándares de emisión de vehículos controlados
en plantas de revisión técnica.
Vehículos livianos y medianos Restricción vehicular permanente (4 SSV)
Motocicletas Nuevas Normas de emisión para vehículos nuevos
Calidad de Los Combustibles Diésel 50 ppm S a 15 ppm S / Gasolina 30 ppm S a 10 ppm S
Fuentes Fijas Mayores emisores Norma SO2 (ng/J) para mayores emisores
Mayores emisores Meta 2010 PM (50% de emisiones 1997)
Mayores y Menores emisores Meta 2010 NOX (50% de emisiones 1997)
Mayores emisores Compensación fuentes nuevas
Fuentes Estacionarias Norma SO2 y CO
Grupos Electrógenos Control de emisiones grupos electrógenos existentes
Grupos Electrógenos Control de emisiones grupos electrógenos nuevos
1
Ejemplo: Medidas consideradas en la Actualizacion 2005 del Plan de Prevencion y
Descontaminación de la RM
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Un plan debe establecer los instrumentos para lograr la
meta
¨Ejemplo: medidas en la
Actualización del PPDA de la RM
2016 y y su aporte a la reducción de
concentraciones ambientales
153
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Nueve medidas producen el 80% de las reducciones:
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Resultados
Sector: Residencial
¨Aporte: 43% de la meta global
¨Parece extraño que el mayor aporte sea la prohibicion fuera del Gran SanUago (20.1%)
y que la leña en GS solo aporte un 2% en 2026
¨Costos subesUmados
0.0
1.0
2.0
3.0
4.0
5.0
6.0
7.0
8.0
2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026
µg/m3
Concentración Final
Prohibición resto RM
Prohibición Salamandras y otros
Prohibición Gran Santiago
LB residencial
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Resumen medidas
Sector: Industrial
¨No existe informacion suficiente en el AGIES para evaluar los calculos
¨Aun asi, es evidente que los costos de la medida de compensaciones y la meta de
emisión de grandes establecimientos están subestimados:
§ Costos medio por tonelada reducida para MP2,5 de 220 USD/Ton o 2,898 USD/Ton
¨No se considera interacción con norma de emisión para termoeléctricas ni con
impuestos “verdes” de la Reforma Tributaria. (Impuesto en Renca ~ 150.000 USD/ton
MP)
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El Principio PrevenXvo
Más vale prevenir que curar!
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SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
¨ Procedimiento que determina si el impacto ambiental de una acPvidad o proyecto se ajusta a las
normas vigentes, fijando medidas de compensación, reparación o mi^gación de dicho impacto.
¨ Se hace cargo de los aspectos ambientales locales y de variables ambientales normadas y no
normadas de cada proyecto en par^cular.
Fundamentos del Sistema
• Instrumento de Ges^ón Ambiental PrevenLvo (se anLcipa a los efectos)
• Obligatorio para el Titular de ciertos proyectos
• Vinculante para el sector público
• Descentralizado, pero con una Ventanilla Única Ambiental (simplicidad para el ^tular)
• Procedimiento reglado (con instancias de reclamación)
• Proceso de análisis que busca minimizar impactos nega^vos y maximizar posi^vos de un proyecto.
¨ CaracterísLcas:
• Impide la ejecución de proyectos no compa^bles con la preservación del medio ambiente
• Permite la par^cipación ciudadana de [todos] los afectados directamente, y tambien los no
afectados directamente
• Permite a los ^tulares tomar decisiones de inversión con menor incer^dumbre (no nula)
160
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SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Causal de ingreso al SEIA:
Según tipo de proyectos (art.10)
Ar]culo 10.- Los proyectos o acUvidades suscepUbles de causar impacto ambiental, en
cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto
ambiental, son los siguientes:
a) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el
arFculo 294 del Código de Aguas, presas, drenaje, desecación, dragado, defensa o alteración,
significa*vos, de cuerpos o cursos naturales de aguas;
b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones;
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.
d) Reactores y establecimientos nucleares e instalaciones relacionadas;
e) Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio,
autopistas, y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas;
f) Puertos, vías de navegación, as*lleros y terminales marí*mos;
g) Proyectos de desarrollo urbano o turís*co, en zonas no comprendidas en alguno de los planes a que alude
la letra siguiente;
h) Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales, planes
seccionales, proyectos industriales o inmobiliarios que los modifiquen o que se ejecuten en zonas
declaradas latentes o saturadas;
i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas comprendiendo las prospecciones,
explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción
industrial de áridos, turba o greda;
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SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Causal de ingreso al SEIA (Art.10, cont.)
j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos;
k) Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, tex^les, productos de materiales para la
construcción, de equipos y productos metálicos y cur^embres, de dimensiones industriales;
l) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de
dimensiones industriales;
Proyectos de desarrollo o explotación forestales en suelos frágiles, en terrenos cubiertos de bosque
na^vo, industrias de celulosa, pasta de papel y papel, plantas as^lladoras, elaboradoras de madera y
aserraderos, todos de dimensiones industriales;
n) Proyectos de explotación intensiva, cul^vo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos;
ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reu^lización habituales de sustancias
tóxicas, explosivas, radioac^vas, inflamables, corrosivas o reac^vas;
o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas
de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios
submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos;
p) Ejecución de obras, programas o ac^vidades en parques nacionales, reservas nacionales,
monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos,
reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que
la legislación respec^va lo permita, y
q) Aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o zonas rurales próximas a centros
poblados o a cursos o masas de agua que puedan ser afectadas.
162
V3g-sp
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Criterios para requerir EIA
en base a efectos que produce el proyecto(art. 11)
Artículo 11.- Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán
la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos
uno de los siguientes efectos, características o circunstancias:
a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes,
emisiones o residuos;
b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales
renovables, incluidos el suelo, agua y aire;
c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas
de vida y costumbres de grupos humanos;
d) Localización en, o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios
prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de
ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar;
e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o
turístico de una zona, y
f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y,
en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
163
V3g-sp
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Contenido de un Estudio de Impacto Ambiental
1. Descripción de las disUntas fases o etapas del proyecto o acMvidad, o sus modificaciones;
2. Línea de base o descripción del área de influencia previa a la ejecución del proyecto o
acUvidad;
3. Descripción de los efectos, caracterísMcas o circunstancias del arQculo 11 que dan origen
a la necesidad de efectuar un EIA (o en el ArUculo 10);
4. Predicción o evaluación del impacto ambiental del proyecto o acUvidad, incluidas las
situaciones de riesgo, considerando los impactos directos, indirectos, acumulaDvos y
sinérgicos;
5. Plan de Medidas de MiMgación, Reparación y/o Compensación, prevención de riesgos y
control de accidentes;
6. Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al EIA;
7. Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable, incluyendo los Permisos
Ambientales Sectoriales; y
8. Descripción de las acciones realizadas previamente a la presentación del EIA, en relación
a la consultas y/o encuentros con la comunidad.
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V3g-sp
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Flujo del SEIA
Recurso de Reclamación
Cualquier parte del proceso
Resolución
Comité de Ministros
Apelación
Partes
Resolución
Tribunal Ambiental
Recurso de Casación
Partes
Fallo definitivo
Corte Suprema
Resolución de Calificación
Ambiental
SEA
174
V3g-sp
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Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)
¨Cumplir con lo que se promete….
175
V3g-sp
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1979: Comienzo de la Fiscalización a Vehículos Motorizados
176
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¨hps://portal.sma.gob.cl
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V3g-sp
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SMA
¨Órgano autónomo a cargo de la fiscalización ambiental
¨El Superintendente es nombrado por el Presidente de la República mediante el Sistema
de Alta Dirección Pública.
¨Administra un sistema integrado de fiscalización ambiental destinado a garantizar el
debido cumplimiento de las regulaciones ambientales: Resoluciones de calificacion
ambiental (RCAs), normas, disposiciones en Planes de Descontaminación o Prevención.
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Competencias de la SMA
Resoluciones de Calificación
Ambiental (RCA)
Medidas establecidas en planes
de Prevención y/o
Descontaminación
Normas de Calidad y de
Emisión, cuando corresponda
(Riles)
Planes de manejo de la Ley de
Bases Generales del Medio
Ambiente.
Superintendencia
del Medio
Ambiente
179
V3g-sp
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Sistemas de Fiscalización
• A través de los funcionarios de la
Superintendencia
Directa
• De conformidad a los programas y
subprogramas de fiscalización definidos
entre los sectores y la superintendencia
Sectorial
• Mediante un sistema de certificación de
conformidad, sujeto a un sistema de
acreditación administrado por la
Superintendencia.
Privada
182
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SANCIONES: Infracciones gravísimas
Circunstancias que califican la infracción Sanción Aplicable
Daño irreparable o afectación grave salud
Revocación de RCA
Clausura Temporal o Definitiva
Multa de hasta 10.000 UTA
Fraude al sistema de fiscalización
Ejecución de proyectos y sus modificaciones al
margen del SEIA con efectos del art. 11 *
Reiteración o reincidencia de infracciones graves
* Art 11 define los efectos, características o circunstancias en el medio ambiente
183
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SANCIONES : Infracciones graves
Circunstancias que califican la infracción Sanción Aplicable
Daño ambiental reparable y riesgo significativo salud
Revocación de RCA
Clausura Temporal o Definitiva
Multa de hasta 5.000 UTA
Afecten negativamente el cumplimiento de metas de un PPDA
(Plan de Descontaminación o Prevención Ambiental)
Ejecución de proyectos o sus modificaciones al margen del SEIA
sin efectos del art. 11 *
Incumplan gravemente medidas para eliminar efectos según
RCA
No acatamiento de las instrucciones y medidas urgentes de la
SMA
Negativa a entregar información exigida por la SMA
Persistente reiteración de una misma infracción leve
Infracción al interior de áreas silvestres protegidas del Estado,
sin autorización
184
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SANCIONES : Infracciones leves
Circunstancias que califican la
infracción
Sanción Aplicable
Hechos, actos u omisiones que
contravengan precepto o medida
obligatorios y que no constituyan
infracción gravísima o grave
Amonestación por escrito
Multa de 1 a 1.000 UTA
186
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Factores para determinar sanciones
Importancia del daño causado o del peligro ocasionado
Número de personas cuya salud pudo afectarse por la infracción
Beneficio económico obtenido por el infractor
Intencionalidad y grado de participación
Conducta anterior del infractor
Capacidad económica del infractor
Cumplimiento del programa del art. 3° letra r)
Degradación o vulneración de área silvestre protegida del Estado
Todo otro criterio relevante para aplicar la sanción, a juicio de la SMA
Las sanciones se determinan en función de los siguientes factores:
192
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195
V3g-sp
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Tribunales Ambientales
¨Tribunal especializado en materias de justicia en el ámbito
ambiental.
¨Revisa los reclamos sobre las actuaciones de las autoridades
ambientales (especialmente las sanciones de la SMA)
¨Sujetos a la superintendencia directiva, correccional y económica de
la Corte Suprema.
¨Tribunal especializado de primera instancia
¨Tres tribunales ambientales:
I. Antofagasta (est. 2017)
II. Santiago
III. Valdivia
196
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197
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Estructura Orgánica
Tribunal Ambiental (http://www.tribunalambiental.cl/2ta) > Tra
(http://www.tribunalambiental.cl/2ta/transparencia/) > Estructura orgánica
Estructura orgánica
198
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Expediente electronico de causas
http://2ta.lexsoft.cl/2ta/search?proc=4
INICIO (HTTPS://WWW.TRIBUNALAMBIENTAL.CL/) INFORMACIÓN INSTITUCIONAL ! TRANSPARENCIA ! NORMATIVA (HTTPS://WWW.TRIBUNALAMBIENTAL.CL/N
NOTICIAS (HTTPS://WWW.TRIBUNALAMBIENTAL.CL/CATEGORY/NOTICIAS/) SENTENCIAS E INFORMES ! CONSULTA DE CAUSAS !
LINKS DE INTERÉS (HTTPS://WWW.TRIBUNALAMBIENTAL.CL/ENLACES/)
Búsqueda de Causas
Buscar por:
Rol
Tipo de Causa:
Reclamación
N° de Rol:
Todos 
Rol Fecha Ingreso Carátula Procedimiento Etapa E
R-233-2020 (search?
proc=3&idCausa=400083)
04-03-2020 Ilustre Municipalidad de Buin/Superintendencia del Medio Ambiente (Res. Ex. N°
215 de fecha 03 de febrero de 2020)
Reclamación Ingreso
R-232-2020 (search?
proc=3&idCausa=400082)
17-02-2020 Agrícola, Forestal y Ganadera Mallarauco Limitada y otro/Servicio de Evaluación
Ambiental(Res. Ex. N°1181, de fecha 30 de diciembre de 2019)
Reclamación Ingreso
R-231-2020 (search?
proc=3&idCausa=400081)
14-02-2020 Donoso Díaz Camila Odette y otros/ Director ejecutivo del Servicio de Evaluación
Ambiental(Res. Ex. N° 0002-2020 de 3 de enero 2020
Reclamación Ingreso
R-230-2020 (search?
proc=3&idCausa=400080)
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14-01-2020 Ilustre Municipalidad de San Bernardo / Director Ejecutivo del Servicio de
Evaluación Ambiental (Res. Exenta N°1107-2019 de 27 de noviembre de 2019)
Reclamación Ingreso
R-228-2020 (search?
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13-01-2020 Ilustre Municipalidad de Calera de Tango / Comité de Ministros (Res. Exenta
N°1107 de fecha 27 de noviembre)
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R-227-2020 (search?
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06-01-2020 Huichalaf Pradines Millaray Virginia y otros/Servicio de Evaluación Ambiental (Res.
Ex. N° 1093-2019 de fecha 20 de noviembre de 2019)
Reclamación Ingreso
R-226-2020 (search?
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03-01-2020 Tapia Azocar Carlos Enrique/Superintendencia del Medio Ambiente(Res. Ex. N° 72
de fecha 18 de enero de 2019)
Reclamación Ingreso
R-225-2019 (search?
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09-12-2019 Constructora e Inmobiliaria Elconst Ltda./ Superintendencia del Medio Ambiente (
Res. Ex. N° 1440 del 17 de octubre de 2019)
Reclamación Ingreso
212
V3g-sp
Luis Abdón Cifuentes © 2020
Luis Cifuentes © 2020
Resumen
¨La institucionalidad ambiental se comenzó a construir el 1993. En 2010 se revisó con la
Ley 20417
¨Las principales instituciones son:
§ MMA: fija políticas
§ SEIA: maneja el EIA, instrumento preventivo
§ SMA: fiscaliza el cumplimiento
§ Tribunales Ambientales: justicia en materias ambientales
§ SBAP: en tramitación… pendiente en 2020
¨Los instrumentos de gestión han evolucionado
§ Comando y Control: Normas, Planes, Acuerdos
§ Económicos: Impuestos verdes
§ Responsabilidad: REP
¨¿Es suficiente?

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  • 1. 1 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 La Clase Ejecutiva Curso Gestión Ambiental Profesor Luis Abdón Cifuentes Ayudantes Viviana Cerda y Daniela Quiroga Segunda parte 1 Septiembre 2022
  • 2. 4 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Resumen de la primera parte Los “problemas ambientales” no son nuevos: § El hombre es el unico animal capaz de romper el equilibro ecológico. § Han estado ahí desde que el hombre es hombre. Pero ahora son mas apremiantes, porque la sociedad tiene: § Mayor conocimiento sobre sus consecuencias § Mayor consciencia sobre su globalidad y severidad § Mayor riqueza de la sociedad, que aumenta la demanda por mayor calidad ambiental, mayor seguridad, y mayor preservación 1. Se producen porque: 1. El ambiente es un bien de libre acceso. No hay control sobre su uso. 2. Los individuos y la sociedad valoran más el presente que el futuro. 3. Existe Ignorancia de todas las consecuencias de nuestras acciones
  • 3. 5 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 !Los problemas ambientales no existen! ¨Existen problemas sociales mediados por el ambiente, o problemas “socio-ambientales” ¨El ambiente interviene de dos maneras: • Cómo ”medio transmisor” : las consecuencias negativas sobre los receptores (personas o comunidades) se transmiten a través del medio ambiente • Cómo “recurso” fundamental para nuestro bienestar: Si lo degradamos o agotamos, personas o comunidades (incluidas las generaciones futuras), no lo tendrán disponible.
  • 4. 6 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 ¿ Cómo enfrentamos estos desafíos? ¨Si las causas de los “desafíos ambientales” son varias: § El ambiente es un bien de libre acceso. No hay control sobre su uso. § Los individuos y la sociedad valoran más el presente que el futuro. § Existe Ignorancia de todas las consecuencias de nuestras acciones ¿Cómo las abordamos? ¨Reconocemos tres actores relevantes: § La ciudadanía: todos nosotros, causantes y victimas de los problemas. § Las empresas: organización de personas que emprenden tareas mayores, por lo que tienen más posibilidad de impactar el ambiente. § El estado: le otorgamos autoridad y es el responsable de gobernar los bienes comunes, como el ambiente ¨¿Qué responsabilidad le cabe a cada uno en abordar este desafío?
  • 5. 10 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Contenido: Cómo la sociedad aborda estos desafíos: ¨Actores relevantes § Estado § Empresas § Ciudadanía Primer paso: desde el Estado § La Institucionalidad Ambiental Chilena § Instrumentos de Gestión Ambiental § La meta: Normas § CyC: Preventivos (SEIA) y Correctivos (Planes) § Incentivos: Impuestos, Responsabilidad § Cumplimiento y apelaciones
  • 6. 11 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Actores y Ciclos para enfrentar los desafíos ambientales ¨ Ciudadanía § Mayor conciencia, conocimiento, demanda por calidad ambiental: ejerce presión sobre los otros actores sociales (estado y sector privado y público) ¨ Estado § Su objetivo es mejorar el bienestar de la sociedad § Observa y reacciona frente a las demandas ciudadanas, dictando leyes y reglamentos para abordar la situación ¨ Empresa privada § Primera etapa: reactiva: cumplir con las regulaciones en forma mínima § Segunda etapa: ir más allá por demandas del mercado o ciudadanas: § Tercera etapa: Crear y compartir valor, adoptar los criterios ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) Ciudadanía Estado Empresa
  • 7. 16 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 El Ambiente El Sistema Económico El sistema económico y el ambiente Bienes y Servicios Desechos Ciudadanos (Consumidores) Firmas (Productores) Materias primas
  • 8. 17 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Empresa Legisladores Ejecutivo (Reguladores) Tribunales Ciudadanos (Consumidores) Empleados Directorio Bienes y Servicios Contaminación Estado Empresa Ciudadania Pagos ($) Propiedad ($) Votos Lobby Modelo Simple de Economía Política de la Regulación Recursos Naturales Salarios ($)
  • 9. 18 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 El Estado
  • 10. 19 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 La Institucionalidad Ambiental Chilena I. Antecedentes Generales II. La Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA) III. La nueva Institucionalidad Ambiental a) El Ministerio del Medio Ambiente b) El Servicio de Evaluación Ambiental c) La Superintendencia del Medio Ambiente d) Los Tribunales Ambientales e) Reformas a la ley
  • 11. 20 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 ¨En 1912 se crearon las reservas forestales Llanquihue, Alto Bio Bío y Villarrica. ¨En 1916 se dictó la Ley 3.133 sobre Neutralización de los Residuos Provenientes de Establecimientos Industriales. ¨En 1931, a través del Decreto Supremo 4.363, del Ministerio de Tierras y Colonización, se aprobó el texto definitivo de la Ley de Bosques, que contuvo normas de protección forestal y de fomento. ¨Cuerpos legales recientes anteriores a la Ley 19300: Decreto Supremo 185 del Ministerio de Minería (1991); Decreto Supremo 4, del Ministerio de Salud (1992); y el Decreto Supremo 211, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (1991), entre otros. ¨Se estima que el universo de normas ambientales, o con relevancia ambiental, vigentes en Chile en 1994, asciende a 718 textos legales (CONAMA – “Repertorio de la Legislación de Relevancia Ambiental Vigente en Chile”). Un suplemento al estudio sindicó otro grupo de normas las que, sumadas, arrojan un número superior a 900. El medio ambiente se consideraba en las leyes desde el siglo XX
  • 12. 21 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 EL medio ambiente en la Constitución (1980/2005) ArQculo 19.- La ConsUtución asegura a todas las personas: ... No 8.- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá́ establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente; El objeUvo general es claro, pero: ¨ hay dos conceptos que no se definen: § “medio ambiente libre de contaminación” § “preservación de la naturaleza”. ¨No se definen las insUtuciones estatales a cargo de asegurar este derecho, ni las atribuciones que tendrán. ¨Sin insUtuciones ni instrumentos, el derecho consUtucional es letra muerta. !Ni siquiera podemos saber si se cumple o no!
  • 13. 22 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 El derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación no es un derecho solo de los Chilenos 2 ! Ambiente placentero Ambiente Favorable Ambiente seguro Pero se expresa de multiples maneras
  • 14. 23 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 ¨ En 1984 se crea la Comisión Nacional de Ecología (CONADE), principalmente para idenUficar aspectos clave del medio ambiente, formular políUcas ambientales y coordinar su ejecución. ¨ En 1990, la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) susUtuye al CONADE, bajo la supervisión del Ministerio de Bienes Nacionales ¨ En 1994 se promulga la Ley 19.300 “Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente”. ¨ En Enero 2010 se promulga la Ley 20.417 que modifica la Ley 19.300 y crea el Ministerio del Medio Ambiente y la nueva insUtucionalidad ambiental ¨ En 2012 entra en funciones el Tribunal Ambiental de SanUago, en 2013 el de Valdivia, el 2017 el de Antofagasta ¨ 2011: Se ingresa proyecto de ley para la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Aun en estudio (2012…. 2021 y contando!) Desde 1980 se comienzan a desarrollar instituciones y leyes
  • 15. 24 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Muchas Instituciones tenian competencias en la gestión del medio ambiente antes de la LBGMA
  • 16. 25 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Y muchas leyes tienen relevancia ambiental Título Objetivos Ley de Bosques de 1931 Regular el uso de los recursos forestales Decreto Ley N°701 de 1974 Regular la actividad forestal Código Sanitarioade 1967 (modificado en 1990 por decreto del Ministerio de Salud) Establecer disposiciones para la gestión de residuos y el funcionamiento de vertederos Ley de Protección Agrícola de 1980 Regular la producción, impor tación, distribución y uso de pesticidas Código de Aguasa de 1981 Establecer las características de los derechos de aprovechamiento de aguas y las exigencias para obtenerlos; formar la DGA, responsable de aplicar los procedimientos destinados a adquirir derechos de aguas Decreto sobre Servicio de Aduanas del Min. De Hacienda Controlar los movimientos de bienes que podrían causar efectos en el ambiente o en la salud humana en fronteras, puer tos y aeropuertos Ley del Mar de 1986 Delinear las condiciones para las actividades humanas en el mar; proteger el ambiente marino Ley General de Pesca y Acuicultura de 1991 Asegurar la conservación y uso racional de los recursos pesqueros Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente de 1994 Ley de Caza de 1996 Asegurar la coherencia con la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) Decreto Supremo N°16 del Ministerio de Salud de 1998 Desarrollar el Plan de Prevención y Control de la Contaminación del Aire para la Región Metropolitana, enfatizando los efectos de la contaminación del aire en Santiago y en la Región Metropolitana Decreto Supremo N°136 emitido en 2001 por MINSEGPRES Establecer normas primarias de calidad del aire para el plomo Decreto Supremo N°150 emitido en 2001 por MINSEGRPES Establecer normas de calidad primarias para las PTS
  • 17. 26 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA) Ley 19.300/1994 revisada Ley 20417/2010 ¨ En 1994, se promulgó la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (Ley 19.300) que establece la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA): ”Servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia". ¨ La LBGMA es un documento legal marco de protección del MA que abarca diferentes temáticas y establece instrumentos de gestión del medio ambiente (educación e investigación, normas de calidad y emisión, áreas silvestres protegidas, planes de prevención y descontaminación, entre otros): Artículo 1º: el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia ¨ Se basa en los siguientes principios: § Preventivo § Gradualidad § Responsabilidad § Participación § Eficiencia § Equidad (“El que contamina paga”)
  • 18. 27 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Sustentabilidad: la base del Modelo Chileno ¨El desarrollo sustentable es un concepto relaMvamente reciente: Informe ”Nuestro futuro comun”(“Informe Brundtland”, 1987) : “Desarrollo que asegura la saDsfacción de las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para saDsfacer las propias”. ¨El objeto de la LBGMA es : “Darle un contenido concreto y desarrollo jurídico adecuado a la garanFa consDtucional” bajo el concepto de sustentabilidad, definido como un “proceso de mejoramiento sostenido y equitaDvo de la calidad de vida de las personas” ¨Define desarrollo sustentable: “crecimiento económico con equidad social y con preservación y cuidado de los recursos naturales”.(solo seis años despues del informe Bruntland)
  • 19. 30 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Los cuatro pilares del desarrollo sostenible Contaminación Preservación RRNN Aguas… equidad Igualdad de oportunidades Respeto dignidad Ingreso per cápita Empleo Inflación Gobernanza
  • 20. 33 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Despues de 16 años de operación, se hicieron claras algunas limitaciones de la LBGMA: ¨ El modelo coordinador tenia varias limitaciones evidentes: el Director Ejecutivo de Conama estaba varios niveles bajo los Ministros ¨ La operación de Conama se habia concentrado en el Sistema de Evaluaciond e Impacto Ambiental ¨ La fiscalizacion era inorganica y los conflictos se resolvian en la justicia ordinaria ¨ Despues de un proceso de varios años, se modificó la LBGMA Principales modificaciones a la LBGMA: ¨ Se crea la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) ¨ Se incorporan estudios de riesgo a la salud en los EIA. ¨ Se define y prohíbe el fraccionamiento de proyectos en el SEIA. ¨ Se establece la caducidad de las RCA ¨ Se establece el concepto de “mejores prácticas disponibles”. ¨ Se crea una DIA express. ¨ Se amplia la participación ciudadana en los EIA y se abre la posibilidad en el caso de las DIA. ¨ Se incorpora el tema indígena de manera explícita. ¨ Se exige la radiodifusión de los proyectos presentados al SEIA para facilitar la participación ciudadana Ley 20.417 de 2010 (reforma la Ley 19.300 de 1994)
  • 21. 34 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 InsGtucionalidad Ambiental Chilena definida por la Ley 20.417/2010 Fuente: http://www.tribunalambiental.cl/informacion-institucional/institucionalidad-ambiental/, Junio 2016
  • 22. 35 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Consejo de Ministros para la Sustentabilidad Servicio de Evaluación Ambiental • Justicia Ambiental • Aprobación de Políticas y Regulación • Administración del SEIA • Información de líneas de base Superintendencia Ministerio • Medidas Precautorias • Sanciones Tribunal Ambiental • Definición de Polídcas • Diseño de la regulación Atribuciones de Cada Organismo
  • 23. 36 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Descripción detallada
  • 24. 37 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Ministerio del Medio Ambiente La organización del Ministerio es la siguiente: a) El Ministro del Medio Ambiente. b) El Subsecretario. c) Las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente. d) El Consejo Consul^vo Nacional y los Consejos Consul^vos Regionales. Corresponderá especialmente al Ministerio (art. 70) a) Proponer las polí^cas ambientales e informar periódicamente sobre sus avances y cumplimientos. b) Proponer las polí^cas, planes, programas, normas y supervigilar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza, y supervisar el manejo de las áreas protegidas de propiedad privada. c) Proponer las polí^cas, planes, programas, normas y supervigilar las áreas marinas costeras protegidas de múl^ples usos. d) Velar por el cumplimiento de las convenciones …
  • 25. 38 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Secretaría Regional Ministerial Le corresponderá́, especialmente a las Secretarías Regionales Ministeriales, en una o más regiones: a) Ejercer en lo que le corresponda las competencias del Ministerio señaladas en el arQculo 70. b) Asesorar al Gobierno Regional para la incorporación de los criterios ambientales en la elaboración de los Planes y las Estrategias de Desarrollo Regional. c) Colaborar con los municipios respecUvos en materia de gesUón ambiental.
  • 26. 39 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Consejo ConsulXvo (art. 76) Arcculo 76.- Habrá un Consejo Consul<vo del Ministerio del Medio Ambiente presidido por el Ministro del Medio Ambiente e integrado por: a) Dos cienAficos, propuestos en quina por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. b) Dos representantes de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que tengan por objeto la protección del medio ambiente. c) Dos representantes de centros académicos independientes que estudien o se ocupen de materias ambientales. d) Dos representantes del empresariado, propuestos en quina por la organización empresarial de mayor representa^vidad en el país. e) Dos representantes de los trabajadores, propuestos en quina por la organización sindical de mayor representa^vidad en el país. f) Un representante del Presidente de la República. Los consejeros serán nombrados por el Presidente de la República por un período de dos años, el que podrá prorrogarse por una sola vez. Un reglamento establecerá el funcionamiento del Consejo.
  • 27. 40 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Consejo Consultivo Regional del Medio Ambiente ¨ Integrado por: a) Dos ciencficos. b) Dos representantes de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que tengan por objeto la protección o estudio del medio ambiente. c) Dos representantes del empresariado. d) Dos representantes de los trabajadores. e) Un representante del Ministro del Medio Ambiente. ¨ Nombrados por el Intendente a proposición del Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente, previa consulta a las respec^vas organizaciones o sindicatos más representa^vos de la región. ¨ Le corresponde absolver las consultas que le formulen el Intendente, el Gobierno Regional y el Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente. ¨ Puede pronunciarse, de oficio, sobre temas ambientales de interés general
  • 28. 41 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Consejo de Ministros para la Sustentabilidad Órgano de deliberación de la polí^ca pública y de regulación general en materia ambiental. Conoce de toda regulación que tenga incidencia ambiental Composición. Presidente: Ministro de Medio Ambiente Integrantes: Ministros de 1.Hacienda 2.Salud 3.Economía, Fomento y Reconstrucción 4.Energía 5.Obras Públicas 6.Agricultura 7.Vivienda y Urbanismo 8.Transportes y Telecomunicaciones 9.Minería 10.Planificación.
  • 29. 42 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Competencias del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad A) Proponer al Presidente de la República las polí^cas para el manejo, uso y aprovechamiento sustentables de los recursos naturales renovables. b) Proponer al Presidente de la República los criterios de sustentabilidad que deben ser incorporados en la elaboración de las polí^cas y procesos de planificación de los ministerios, así como en la de sus servicios dependientes y relacionados. c) Proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas costeras protegidas de múl^ples usos. d) Proponer al Presidente de la República las polí^cas sectoriales que deben ser some^das a evaluación ambiental estratégica. e) Pronunciarse sobre los criterios y mecanismos en virtud de los cuales se deberá́ efectuar la par^cipación ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental, a que se refiere el arcculo 26 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. f) Pronunciarse sobre los proyectos de ley y actos administra^vos que se propongan al Presidente de la Republica, cualquiera sea el ministerio de origen, que contenga normas de carácter ambiental señaladas en el arcculo 70.
  • 30. 43 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) ¨Órgano autónomo a cargo de la administración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) ¨Su misión es simplificar la tramitación ambiental y proporcionar información sobre las mejores técnicas disponibles. ¨Sus direcUvos son seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública.
  • 31. 44 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ¨Órgano autónomo a cargo de la fiscalización ambiental ¨El Superintendente es nombrado por el Presidente de la República mediante el Sistema de Alta Dirección Pública. ¨Administra un sistema integrado de fiscalización ambiental desUnado a garanUzar el debido cumplimiento de las regulaciones ambientales: Resoluciones de calificacion ambiental (RCAs), normas, disposiciones en Planes de Descontaminación
  • 32. 45 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Tribunales Ambientales ¨Tribunales especializados en materias de jusdcia ambiental. ¨Revisa los reclamos sobre las actuaciones de las autoridades ambientales ¨Sujetos a la superintendencia direcdva, correccional y económica de la Corte Suprema. ¨Tribunal especializado de primera instancia ¨Existen tres tribunales ambientales con diferente jurisdiccion territorial: I. Antofagasta II. Sandago III. Valdivia 4
  • 33. 47 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Instrumentos de GesXón Ambiental ¨¿Qué instrumentos Uenen a su disposición estos organismos, dentro de las atribuciones que les otorga la ley?
  • 34. 48 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 EL medio ambiente en la ConsXtución de 1980 (2ª vuelta) ArQculo 19.- La ConsUtución asegura a todas las personas: ... No 8.- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá́ establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente; El objeUvo general es claro, pero: ¨ hay dos conceptos que no se definen: § “medio ambiente libre de contaminación” § “preservación de la naturaleza”. ¨No se definen las insUtuciones estatales que a cargo de asegurar este derecho ni las atribuciones que tendrán. ¨Sin insUtuciones ni instrumentos, el derecho consUtucional es letra muerta. !Ni siquiera podemos saber si se cumple o no!
  • 35. 49 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Sociedad/Economía Las dos preguntas fundamentales: Cuánto y Cómo Ciudadanos (Consumidores ) Calidad Ambiental actual Calidad deseada socialmente ¿Calidad actual mejor que la deseada? Regulación (normas/planes…) 2ª pregunta ¿Cómo la logramos? 1ª Pregunta ¿Cuanta calidad ambiental queremos? NO ! SI ! Firmas (Productores) Tecnología
  • 36. 50 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Instrumentos de Ges=ón Ambiental Definidos en la Legislación Chilena (Ley 20417) Son las acdvidades a cargo del Estado (Administrador), que denen por objeto la protección del medio ambiente y la promoción del desarrollo sustentable. § Normas de calidad y Normas de emisión § Planes de manejo, prevención y descontaminación § Sistema de evaluación de impacto ambiental § Evaluación ambiental estratégica § Preservación de la naturaleza § Educación e invesdgación § Acceso a la información § Procedimiento de reclamo
  • 37. 52 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Normas de Calidad y de Emisión ¨Aunque los dos instrumentos se llaman ”normas”, su naturaleza es muy distinta. ¨Las normas de calidad definen la calidad ambiental deseada, es decir, aquella que permite verificar el cumplimiento del derecho constitucional de vivir en un medio ambiente libre de contaminación. ¨Las normas de emisión son un instrumento operativo para lograr esa calidad.
  • 38. 53 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Normas de Calidad: ¿Qué calidad del aire queremos?
  • 39. 55 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 La Calidad Ambiental en la Ley 20.417 (act. 19.300) ArAculo 2º. Define: Medio Ambiente Libre de Contaminación: aquél en el que los contaminantes se encuentran en concentraciones y períodos inferiores a aquéllos suscepLbles de consLtuir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental:, y d) Contaminante: todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de ^empo, pueda cons^tuir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental; n) Norma Primaria de Calidad Ambiental: aquélla que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda consLtuir un riesgo para la vida o la salud de la población ñ) Norma Secundaria de Calidad Ambiental: aquélla que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda cons^tuir un riesgo para la protección o la conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza; èLas normas de calidad definen la calidad ambiental que se considera adecuada, § Para proteger la salud humana (primarias) § Para proteger el medio ambiente y la naturaleza (secundarias)
  • 40. 57 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Normas de Calidad Primaria “Norma Primaria de Calidad Ambiental: aquélla que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda consMtuir un riesgo para la vida o la salud de la población (Art. 2, n) CaracterisMcas: ¨Su objeUvo es proteger la salud de la población (humana), aunque no se especikca explícitamente la protección de los grupos más vulnerables. ¨Son aplicables en todo el territorio nacional en forma uniforme Aplicaciones: ¨Contaminantes atmosféricos ¨Contaminantes acuáUcos ¨Ruido ¨Radiación ¨Luz
  • 41. 58 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 ¨Norma limita la concentración de un contaminante a un valor tal que no “pueda consMtuir un riesgo para la vida o la salud de la población” (Art. 2, n) ¨Preguntas: §¿Cómo determinamos este valor? §¿Existe un valor preciso al que un contaminante NO consMtuya un riesgo? ¨Ejemplo: la norma diaria de MP2.5 es de 50 ug/m3. ¿ Significa esto que si la concentración es. 51 ug/m3 existe riesgo, y si es de 49 ug/m3 no existe riesgo? ¨Considerando que la población es heterogénea, que hay grupos más sensibles o vulnerables… se puede establecer un límite absoluto? ¨La respuesta es: NO Normas Primarias y Riesgo a la Salud
  • 42. 59 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Cambio en el paradigma de riesgo a la salud de contaminantes: de un limite absoluto a un continuo de efectos ¨Si la función dosis-respuesta Bene un umbral bajo del cual no existen efectos, es fácil fijar la norma (asumiendo los factores de seguridad correspondientes ¨Si la función dosis-respuesta daño no Bene umbral, se debe considerar un nivel aceptable de riesgo. A parBr de ese nivel se define el valor de la norma Concentración de contaminante Riesgo a la Salud Aceptable Norma Inaceptable Nivel aceptable Norma Función Dosis-Respuesta relaciona la concentración de contaminante ambiental con el riesgo a la salud Con Umbral Sin Umbral
  • 43. 75 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Anteproyecto de Norma AGIES Proceso de Dictación de Normas Ambientales Comité y Estudios científicos y técnicos Proposición de valores de norma ¿Impactos o alteraciones significa=vas ? Si Cambio en Concentraciones (Ci) No ∆ Impactos Costos Consulta Pública Consideración Presidencial Beneficios Consulta Consejo ConsulDvo Norma Proyecto DefiniJvo Consejo DirecJvo
  • 44. 76 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Análisis general del impacto económico y social de las Normas de calidad ambiental y de Emisión DS 38/2013 reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión Párrafo 4o Del análisis técnico y económico ArAculo 15. “El Ministerio deberá llevar a cabo un análisis técnico que iden5fique y cuan5fique, cuando corresponda, los riesgos para la población, ecosistemas o especies directamente afectadas o protegidas y un análisis general del impacto económico y social, considerando la situación actual y la situación con anteproyecto de norma. Ambos análisis deberán ser realizados dentro del plazo de elaboración del anteproyecto. En especial, el análisis general del impacto económico y social referido deberá evaluar los costos que implique el cumplimiento del anteproyecto de norma de calidad ambiental o de emisión para la población, para los 5tulares de las fuentes o ac5vidades reguladas y para el Estado como responsable de la fiscalización del mismo. Adicionalmente, este estudio deberá iden5ficar y, cuando corresponda, cuan5ficar los beneficios que implique el cumplimiento de dichas normas para la población, ecosistemas o especies directamente afectadas o protegidas, para los 5tulares de las fuentes o ac5vidades reguladas y para el Estado.” Fuente: (h;p://www.leychile.cl/N?i=1053036&f=2013-08- 01&p=) Se debe: ¨ Cuan*ficar de los riesgos para la población, ecosistemas o especies directamente afectadas o protegidas ¨ Evaluar los costos de cumplimiento para la población, para las fuentes o ac*vidades reguladas y para el Estado como responsable de la fiscalización ¨ iden*ficar y, cuando corresponda, cuan*ficar los beneficios para la población, ecosistemas o especies El Reglamento no establece ningún criterio norma*vo con respecto al balance de costos y beneficios. Si lo hiciera, entraria en contradiccion con los criterios para elaborar la norma.
  • 45. 77 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 ¨Se determinan en base a estudios de impactos de la calidad del aire en la salud de la población. ¨Se definen una concentración máxima de contaminantes en un cierto periodo de Uempo: anual, 24 horas, o 1 hora. § Para normas anuales, se verifica el promedio anual o trianual § Para las normas de 24 horas o de 1 hora, se verifica que un cierto porcentaje de observaciones no estén por sobre el valor límite Normas de Calidad Ambiental del Aire vigentes en Chile Agosto 2022 periodo ug/m3 anual 75 media geometrica 24 hr 260 maximo anual 50 promedio trianual 24hr 150 percentil 98 anual 20 promedio trianual 24 hr 50 percentil 98 anual 60 promedio trianual 24 hr 150 Promedio trianual del Percentil 99 DS 104/2018 1 hr 350 Promedio trianual Percentil 99 8 hr 10 1 hr 40 anual 100 24 hr 470 Ozono O3 1 hr 160 NCAPrimaria Particulas Totales en Suspension Particulas Respirables Particulas Finas Anhidrido Sulfuroso Parámetro Criterio deCumplimiento Decreto Monoxido de Carbono Dioxido de nitrógeno PTS PM10 PM2.5 SO2 CO NO2
  • 46. 78 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Pre-emergencia PM2.5 PM10 Alerta Emergencia Norma Situaciones de Excepción: Índice de Calidad del Aire por Partículas (ICAP) • El valor de las concentraciones de cada contaminante no significa mucho para las personas. (por ej, 10 ug/m3 es mucho o poco? Depende del contaminante! • Para facilitar la comprensión, se usa un Indice adimensional, que es más fácil de entender. • El valor 100 corresponde al nivel de la norma . • El Indice de calidad del aire por parVculas (ICAP) representa los diferentes niveles de situaciones de excepcion ambiental en terminos simples: 100, 200, … hasta 500. • El valor de cada nivel es diferente para PM10 y para PM2.5 150 195 240 330 50 80 110 170 0 100 200 300 400 500 0 50 100 150 200 250 300 350 Indice ICAP [ug/m3]
  • 47. 79 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 SO2 - registro diario Tipo deGrafico: Serie de Tiempo Serie Tiempos seleccionada: x1:Puchuncavˆ›, 0001, RAT[M], Value x2:Puchuncavˆ›, 0001, VAL[M], Value x3:Puchuncavˆ›, 0001, LIN[M], Value 01/01/1993 00 - 18/08/2021 00 Registros no validados (ppb) Registros preliminares (ppb) Registros validados (ppb) 03/06/1993 30/05/1996 27/05/1999 23/05/2002 19/05/2005 15/05/2008 12/05/2011 08/05/2014 04/05/2017 30/04/2020 0 30 60 90 120 150 180 210 240 270 300 m=5.551 s=3.125 min=0.34 max=23.04 n=1985 m=17.3 s=24.2 min=0 max=278.9 n=8443 m=--- s=-0 min=--- max=--- n=0 Norma 24h (2018): 52 ppb Las normas pueden cambiar de acuerdo al nuevo conocimiento sobre los efectos de los contaminantes. Ejemplo: SO2, la norma 1992 y norma 2018 ¨ Puchuncaví SO2 24h (ppb) 1993 – 2021 ¨ Fuente: SINCA. www.sinca.mma.Gob.cl, 18 agosto 2021 1995 2000 2005 2010 2015 2020 Norma 24h (1992): 128 ppb 24h avg (ppb) Estas
  • 48. 100 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Normas de Calidad Primaria para las Aguas Con=nentales superficiales (recreación) 89 8. Situación de emergencia ambiental o emergencia: Episodio de contaminación duran- te el cual los niveles de calidad ambiental presentes en un periodo determinado de tiempo producen riesgo inminente de efectos agudos en la salud de las personas. 9. Zona de dilución de residuos líquidos: Volumen o zona donde se produce la dilu- ción de una descarga de residuos líquidos a un cuerpo receptor. Dicha zona será establecida caso a caso por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante o por la Dirección General de Aguas según corresponda, mediante reso- lución fundada. tItUlo III NIVElEs DE CalIDaD ambIENtal Para aGUas CoNtINENtalEs sUPErFICIalEs artículo 3º. Las normas primarias anuales de calidad ambiental para cada uno de los compuestos o elementos que se indican en la Tabla Nº 1 en las aguas continentales los siguientes: tabla Nº 1 Compuestos o elementos Unidad Percentil Valor máximo Permitido Color Escala Pt-Co 80 100 pH Unidad de pH 95 6,0 – 8,5(1) Cianuro mg/L 95 0,77 Bifenilos policlorados (PCBs) mg/L 90 0,0055 Diclorometano mg/L 90 0,22 Benzo(a)pireno mg/L 90 0,0022 Tetracloruro de carbono mg/L 90 0,022 Ácido 2,4 diclorofenoxiacético (2,4 D) mg/L 90 0,33 Aldrín * y Dieldrín* mg/L 80 0,00033 Atrazina mg/L 90 0,022 Compuestos o elementos Unidad Percentil Valor máximo Permitido Carbofurano mg/L 90 0,055 Clordano* mg/L 80 0,0022 Clorotalonil mg/L 90 1,21 Cyanazina mg/L 90 0,0066 Heptaclor * mg/L 80 0,00033 Lindano * mg/L 80 0,022 Simazina mg/L 90 0,022 mg/L 90 0,22 Arsénico mg/L 95 0,11 Cadmio mg/L 95 0,033 Cromo mg/L 95 0,55 Mercurio mg/L 95 0,011 Plomo mg/L 95 0,11 Coliformes fecales (NMP) NMP/100 ml 100 1000 (1) : El pH está expresado en términos de valor mínimo y máximo. (*) : Plaguicidas prohibidos por el SAG. Los valores anuales aquí expresados están referidos a concentraciones o unidades tota- les, según corresponda. tItUlo IV DEFINICIoN DE los NIVElEs QUE DEtErmINaN sItUaCIoNEs DE EmErGENCIa ambIENtal artículo 4º. Los niveles que determinan situaciones de emergencia ambiental diaria para actividades de recreación con contacto directo, son las que se indican en la Tabla Nº 2, teniendo en cuenta que cada uno de los compuestos o elementos que se indican, están referidos a concentraciones o unidades totales según corresponda. tabla Nº 2 Compuestos o elementos Unidad Nivel de Emergencia Diario Color Escala Pt-Co 200 pH Unidad de pH 5,5 - 9,0 (2) Cianuro mg/L 1,2 Bifenilos policlorados (PCBs) mg/L 0,005 Diclorometano mg/L 0,6 Benzo(a)pireno mg/L 0,06 Tetracloruro de carbono mg/L 0,071 Ácido 2,4 diclorofenoxiacético (2,4 D) mg/L 1 Aldrín * y Dieldrín* mg/L 0,01 Atrazina mg/L 0,05 Carbofurano mg/L 0,167 Normas Primarias de Calidad Ambiental-Agua D.S. N° 143, de 2008, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República (27.03.2009). EstablECENormasDECalIDaDPrImarIa Para las aGUas CoNtINENtalEs sUPErFICIalEsaPtasParaaCtIVIDaDEs DErECrEaCIoNCoNCoNtaCtoDIrECto. Núm. 143.- Santiago, 30 de diciembre de 2008.-VISTOS: Los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la Republica; el artículo 32 de la ley 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el Decreto Supremo Nº 93 de 1995, del Minis- terio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; y lo dispuesto en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa aplicable. Considerando 1º Que de acuerdo con lo preceptuado en la ley 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, el Estado tiene por función dictar normas para regular la presencia de contaminantes en el medio ambiente, de manera de prevenir que éstos puedan sig- salud de las personas. 2º Que la presente norma primaria de calidad ambiental establece los niveles de cali- para las actividades de recreación con contacto directo, de manera de salvaguardar la salud de la población. 3º - tivo proteger la salud de la población en situaciones de excepción, esto es cuando los niveles de concentración de un contaminante, por su magnitud y periodo de exposición, pueden producir efectos agudos. Para la presente norma de calidad no se establecen niveles de emergencia como concentración anual, por estar la emer- gencia vinculada a episodios críticos de contaminación que pueden producir efec- tos agudos en la salud de la población. 4º Que para la dictación de las presentes normas de calidad se han cumplido todas y cada una de las etapas establecidas en el Decreto Supremo Nº 93 de 1995, del Minis- terio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento para la Dictación de Nor- mas de Calidad Ambiental y de Emisión, de lo que da cuenta el Acuerdo del Con- sejo Directivo de CONAMA de fecha 27 de marzo de 1997, que aprobó el Segundo
  • 49. 101 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Normas Secundarias de Calidad Ambiental “Norma Secundaria de Calidad Ambiental: aquélla que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la protección o la conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza” ¨Su objetivo es proteger el capital natural y el medio ambiente ¨Su definicion es completamente sitio-específica: la naturaleza, los ecosistemas y su vulnerabilidad dependen del lugar geográfico específico. ¨Su fijación es mucho más compleja. Requiere de estudios en el sitio específico de aplicación de la norma.
  • 50. 102 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Norma de Calidad Secundaria
  • 51. 103 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Efectos en Materiales 1 0 3 German Ornamental Figure, 1908 (left) and 1968 (right), Herten Castle, Germany. Source: Westfalisches Amt Fur denkmalpflege, Munster)
  • 52. 104 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Efectos en vegetación y cul2vos 0 Daño a bosques Baja de la productividad de cultivos
  • 53. 106 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la Protección de las aguas del Lago Llanquihue Normas de calidad ambiental, normas de emisión y planes de prevención y de descontaminación 2011 D.S. Nº 122, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República (D.O. 4.6.2010). EstablECE Normas sECUNDarIas DE CalIDaD ambIENtal Para la ProtECCIÓN DE las aGUas DEl laGo llaNQUIHUE. Núm. 122.- Santiago, 17 de noviembre de 2009. Vistos: Lo establecido en la Consti- tución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 número 8 y 32 número 6; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, artículos 2 letra ñ) y 32; en el artículo 129 bis 3 del Código de Aguas; en el decreto ley Nº 2.222, Ley de Navegación; en el decreto con fuerza de ley Nº 292, que aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante; en el decreto supre- Navegables por buques de más de 100 toneladas; en el decreto supremo Nº 93, de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; en la Resolución Nº 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y en la demás normativa aplicable. Considerando
  • 54. 107 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Valores limite según áreas de vigilancia 121 do la línea de costa hasta el punto D. Figura 1: Representación de las Áreas de Vigilancia en el lago Llanquihue Normas de calidad ambiental, normas de emisión y planes de prevención y de descontaminación 2011 artículo 5º. Para la protección de la calidad de las aguas y para la mantención del esta- tabla 2: Niveles de Calidad por áreas de Vigilancia en el lago llanquihue áreas de Vigilancia Parámetros Unidad ll-o Puerto octay ll-F Frutillar ll-E Ensenada ll-V Puerto Varas Conductividad µS/cm 110 110 110 110 pH 6,5 – 8,5 6,5–8,5 6,5–8,5 6,5 – 8,5 Oxígeno disuelto mg/l Oxígeno disuelto % de Saturación Turbiedad NTU 2,1 2,1 2,4 2,5 Sílice mg/l 1,83 1,84 1,77 1,80 DQO mg/l 4,8 4,9 6 5 Transparencia M Nitrógeno total mg/l 0,12 0,14 0,13 0,13 Fósforo total mg/l 0,01 0,01 0,01 0,01 µg/l 1,4 1,4 1,4 1,4
  • 55. 108 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Normas (límites) de Emisión Establecen la can<dad máxima permi<da para un contaminante medida en el efluente de la fuente emisora ¨ Se miden en: § Concentración de Contaminante [ppm], [mg/m3], [mg/litro], etc. § Masa total de contaminante emi^do en un cierto periodo: [kg/día], [ton/año] ¨ Son rela^vamente fáciles de controlar: se debe medir las emisiones en el efluente de cada fuente emisora ¨ No son necesariamente eficientes ni efecLvas: § Aunque dos fuentes tengan un impacto muy diferente en la calidad ambiental, tendrán la misma norma de emisión § La emisión total en una cuenca depende del número total de fuentes y de su nivel de ac^vidad. Se puede superar la norma de calidad ambiental aun cuando todas las fuentes cumplan con la norma de emisión.
  • 56. 109 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Lo que podemos controlar La calidad ambiental que queremos
  • 57. 111 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Ejemplo: Normas de emisión para centrales termoeléctricas ¨Las emisiones de una termoeléctrica dependen de: E[kg/día] = 10^6 * Conc [mg/m3] * Caudal [m3/día] ~ Conc [mg/m3] * Eficiencia[%] * Generación electrica [kWh/día] = 1000 * Emisión Unitaria [g/kWh] * Generación electrica [kWh/día] ¨Factores que se pueden controlar: § Concentración (del contaminante en la chimenea) [mg/m3] § Eficiencia [%] § Generación electrica [Kwh/día] ¨¿Qué parámetro conviene regular? § Desde el punto de vista de la calidad ambiental: Emisión Total Diaria [kg/dia] § Desde el punto de vista de la simplicidad: Concentración en la chimenea [mg/m3] § Desde el punto de vista de la equidad entre las fuentes emisoras: Emisión Unitaria [g/kWh] ¨Pregunta: § ¿Qué parametro usarian Uds si fueran el regulador? ¿Si fueran el dueño de la central? § ¿Qué parametro se usó en la norma?
  • 58. 113 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas DS 13/2011 1 Normas de calidad ambiental, normas de emisión y planes de prevención y de descontaminación 2011 D.S. N° 13, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente (D.O. 23.6.2011). EsTabLEcE Norma DE EmIsIÓN Para cENTraLEs TErmoELécTrIcas Núm. 13.- Santiago, 18 de enero de 2011.- Vistos: Los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el artículo 40 de la ley 19.300, sobre Bases Gene- rales del Medio Ambiente; los artículos 2, 3 letra ñ) y 16 letra e) del Artículo Segundo de la Ley N° 20.417, Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; el artículo y Sistematizado del Decreto Ley N°2.763, de 1979, y de las leyes N°18.933 y N°18.469; la ley 20.402, que crea el Ministerio de Energía; el Decreto Supremo Nº 93 de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión, la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y considerando Que la Constitución Política de la República reconoce en el artículo 19 Nº 1 el dere- Fuente: h/ps://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1026808
  • 59. 114 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas Aprobada el 26 de Noviembre de 2010 ¨Los límites de emisión se establecen como concentración máxima en la chimenea ¨¿Por qué hay diferencia entre las centrales nuevas y las existentes? ¨¿Por qué hay diferencia entre los combustibles que usa la central?
  • 60. 115 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Norma de Emisión Chilena para Centrales Termoeléctricas DS13/2011 Concentracion de contaminante en chimenea [mg/m3] ¨¿Por qué hay diferencia entre las centrales nuevas y las existentes? ¨¿Por qué hay diferencia entre los combusUbles de la central?
  • 61. 116 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Norma Termoelectricas (DS13) Comparación con Normas Extranjeras ¨Fuente: EIA Report 116 NOx PM New Existing New Existing New 0-200 50-500 50-200 30-50 30
  • 62. 130 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Interacción de las Normas de Emisión y las Normas de Calidad Ambiental ¨ La concentración de contaminantes aumenta cuando se incorporan nuevas fuentes, aunque todas y cada una cumpla con su respectiva norma de emisión ¨ ¿Qué se hace cuando se instalan más fuentes en la zona y se supera la norma de calidad ambiental? ¨ ¿O cuando ya existe una concentración mayor que la norma? E1 E2 Norma de Emision En+1 EFuentei ≤ Enorma ∀ fuentei C(E1, E2, …,En) < Norma Calidad Efectos Nocivos ~ C(E1, E2, …,En) Actividad humana
  • 63. 132 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Planes de Prevención y Planes de Descontaminación ¨ Objetivos : § Plan de Prevencion: no superar la norma (en el futuro) en una localidad que la cumple, pero “al justo” § Plan de Descontaminacion: alcanzar la calidad ambintal de la norma en una localidad que NO la cumple actualmente. ¨ Se aplica en situaciones objetivas (basada en mediciones de la calidad ambiental) ¨ Son geográficamente acotados y tienen un horizonte temporal (que se puede extender) ¨ Pueden contener varios instrumentos de gestión: §Limites de emisión específicos (más estrictas que las normas nacionales) §Prohibición de ciertas tecnologías o fuentes §Restricción a ciertas actividades, en situaciones de emergencia §Impuesto a las emisiones o tarifas a los usuarios de actividades contaminantes §Sistema de Permisos de emisiones transables, con un limite total de emisiones §Requerimientos de compensación de emisiones de fuentes nuevas (para que la entrada de la fuente no aumente las emisiones de la zona) §Otros instrumentos de estímulo a acciones de mejoramiento y reparación ambientales (por ejemplo, restriccion de actividades, como la restriccion vehicular o restriccion de operación de fuentes fijas en situaciones de emergencia) § Regidos por Reglamento D.S Nº94/1995 actualizado por D.S Nº93/2012
  • 64. 133 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Relación entre Planes y Normas OK! Menos del 80% de la norma de calidad Calidad Ambiental Actual (Aire, Agua, Suelo) Mediciones Entre el 80 y el 100% de la norma Declaración de zona latente Plan de Prevención Sobre el 100% de la norma de calidad Declaración de zona saturada Plan de Descontaminación Relación con la Norma (Meta) Mecanismos Mejora en un cierto periodo de tiempo Mantención y mejora en un cierto periodo de tiempo
  • 65. 134 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, que llevará además la firma del ministro sectorial que corresponda, se establecerán planes de prevención o de descontaminación, cuyo cumplimiento será obligatorio en las zonas calificadas como latentes o saturadas, respectivamente. La elaboración de estos planes y su proposición a la autoridad competente para su establecimiento corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente, previo informe de la Secretaría Regional Ministerial respectiva. Para estos efectos se seguirá el mismo procedimiento y etapas establecidos en el inciso tercero del artículo 32 de la presente ley. Artículo 32.- Inciso 3º Un reglamento establecerá el procedimiento a seguir para la dictación de normas de calidad ambiental, que considerará a lo menos las siguientes etapas: análisis técnico y económico, desarrollo de estudios científicos, consultas a organismos competentes, públicos y privados, análisis de las observaciones formuladas y una adecuada publicidad. Establecerá además los plazos y formalidades que se requieran para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo y los criterios para revisar las normas vigentes. Ley 20417 (19300) Arcculo 44 1 3
  • 66. 135 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 ¨ Artículo 32.- Mediante decreto supremo, que llevará las firmas del Ministro del Medio Ambiente y del Ministro de Salud, se promulgarán las normas primarias de calidad ambiental. Estas normas serán de aplicación general en todo el territorio de la República y definirán los niveles que originan situaciones de emergencia. El Ministerio de Salud podrá solicitar fundadamente al Ministerio del Medio Ambiente la dictación de una norma primaria de calidad, la que deberá dictarse dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco años, a menos que dentro de tal plazo indique las razones técnicas para no acoger la solicitud. ¨ Mediante decreto supremo que llevará las firmas del Ministro del Medio Ambiente y del ministro competente según la materia de que se trate, se promulgarán las normas secundarias de calidad ambiental. ¨ Un reglamento establecerá el procedimiento a seguir para la dictación de normas de calidad ambiental, que considerará a lo menos las siguientes etapas: análisis técnico y económico, desarrollo de estudios científicos, consultas a organismos competentes, públicos y privados, análisis de las observaciones formuladas y una adecuada publicidad. Establecerá además los plazos y formalidades que se requieran para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo y los criterios para revisar las normas vigentes. ¨ Toda norma de calidad ambiental será revisada por el Ministerio del Medio Ambiente a lo menos cada cinco años, aplicando el mismo procedimiento antes señalado. ¨ La coordinación del proceso de generación de las normas de calidad ambiental, y la determinación de los programas y plazos de cumplimiento de las mismas, corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente. Ley 20417 (19300) Artículo 32
  • 67. 136 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Reglamento para Dictación de Planes de Prevención y Descontaminación ¨https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1053037 Tipo Norma :Decreto 39 Fecha Publicación :22-07-2013 Fecha Promulgación :30-10-2012 Organismo :MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Título :APRUEBA REGLAMENTO PARA LA DICTACIÓN DE PLANES DE PREVENCIÓN Y DE DESCONTAMINACIÓN Tipo Versión :Unica De : 01-08-2013 Título Ciudadano : Inicio Vigencia :01-08-2013 Id Norma :1053037 URL :http://www.leychile.cl/N?i=1053037&f=2013-08-01&p= APRUEBA REGLAMENTO PARA LA DICTACIÓN DE PLANES DE PREVENCIÓN Y DE DESCONTAMINACIÓN Núm. 39.- Santiago, 30 de octubre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6, y 35, de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado fue fijado por el DFL Nº 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en sus artículos 32 y 44; en el artículo segundo de la Ley Nº 20.417, Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.- Que por DS Nº 94, de 15 de mayo de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se dictó el Reglamento que fija el procedimiento y etapas para establecer planes de prevención y de descontaminación. 2.- Que es necesario modificar dicho reglamento con el objeto de adecuarlo a la nueva institucionalidad ambiental creada mediante la ley Nº 20.417. 3.- Que, asimismo, es necesario introducirle modificaciones conforme a la evaluación efectuada a su aplicación después de diecisiete años de vigencia. 4.- Que el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante el Acuerdo Nº 17, de fecha 19 de julio de 2012, se pronuncia favorablemente sobre la propuesta de reglamento para la dictación de planes de prevención y de descontaminación. Decreto: Apruébase el siguiente Reglamento para la dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación: TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales
  • 68. 137 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Procedimiento de Elaboración de Planes ¨La coordinación del proceso de elaboración de Planes de Prevención y/o Descontaminación, corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente, ¨El seguimiento al cumplimiento del Plan de Prevención y/o Descontaminación, corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente ¨La elaboración deberá contemplar: § el desarrollo de estudios científicos (base científica) § análisis técnico y económico. (pilar económico y social de la sustentabilidad) § consultas a organismos competentes, públicos y privados (pilar social de la sustentabilidad) § análisis de las observaciones formuladas. ¨Las etapas del proceso de elaboración del Plan serán: 1. Elaboración de Anteproyecto de Plan, Desarrollo de Estudios Científicos y Análisis Técnico Económico. 2. Realización de Consulta Pública (pilar social y participativo) 3. Análisis de las Observaciones Formuladas y Elaboración de Proyecto Definitivo. Todas estas etapas tendrán una adecuada publicidad
  • 69. 138 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Etapas ¨La elaboración del anteproyecto del Plan tendrá una duración máxima de un año (Artículo 8) ¨Análisis general del impacto económico y social del Anteproyecto del Plan Que deberá estar disponible previo al proceso de consulta pública. (Artículo 9) ¨Elaborado el anteproyecto del Plan se someta a consulta pública por 60 días (Art. 10 y12) El texto del anteproyecto del Plan deberá publicarse en forma íntegra en el sitio electrónico del Ministerio. ¨Elaboración del el proyecto definitivo del Plan (120 días después, Artículo 13)
  • 70. 139 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Análisis general del impacto económico y social en los Planes de Prevencion y Descontaminación DS 39/2013 Reglamento para la dictación de planes de prevención y de descontaminación Titulo II ArAculo 9º.- “El Ministerio deberá llevar a cabo un análisis general del impacto económico y social del Anteproyecto del Plan. Este análisis deberá ser evacuado durante el mismo plazo de elaboración del anteproyecto y deberá estar disponible previo al proceso de consulta pública. En especial, dicho análisis deberá evaluar los costos y beneficios para la población, ecosistemas o especies directamente afectadas o protegidas; los costos y beneficios al o los emisores que deberán cumplir el Plan; y los costos y beneficios para el Estado como responsable de la fiscalización del cumplimiento del Plan.” Fuente: hKp://www.leychile.cl/N?i=1053037&f=2013-08-01&p= Se deben considerar entonces: § Costos y beneficios para la población, ecosistemas o especies afectadas (danos ambientales) § Costos y beneficios para los emisores (Costos de cumplimiento) § Costos y beneficios para el Estado (Costos de fiscalización) ¨ El Reglamento no establece ningún criterio norma0vo con respecto a estos costos y beneficios.
  • 71. 140 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Anteproyecto de Norma AGIES Proceso de Dictación de Planes y Normas Comité y Estudios cienEficos y técnicos Proposición de valores de norma ¿Impactos o alteraciones significativas ? Si Cambio en Concentraciones (Ci) No ∆ Impactos Costos Consulta Pública Consideración Presidencial Beneficios Consulta Consejo Consultivo Norma Proyecto DefiniJvo Consejo Directivo
  • 72. 141 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Condiciones que gatillan un PDP *empo C hoy Limite de latencia: 80% norma Norma Plan de Prevención: cuando existen condiciones constantes ¿Nuevo Proyecto? Csinproy C con proy ¿Es conveniente instalar un nuevo proyecto que hace que la zona pase a latencia o a saturación?
  • 73. 142 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 MP 10 - registro diario - promedio anual Tipo deGrafico: Grafico de Barras Serie Tiempos seleccionada: x1:Colegio Pedro Vergara Keller, PM10, RAT[M], Value x2:Colegio Pedro Vergara Keller, PM10, VAL[M], Value x3:Colegio Pedro Vergara Keller, PM10, LIN[M], Value 01/12/2012 00 - 22/09/2021 00 Acumulacion hasa Valores Anuales Registros no validados, Anual media (µg/m³) Registros preliminares, Anual media (µg/m³) Registros validados, Anual media (µg/m³) 09/05/2013 08/05/2014 07/05/2015 05/05/2016 04/05/2017 03/05/2018 02/05/2019 30/04/2020 29/04/2021 0 8 16 24 32 40 48 56 64 72 80 m=49.37 s=6.801 min=40.87 max=60.11 n=9 m=--- s=-0 min=--- max=--- n=0 m=--- s=-0 min=--- max=--- n=0 Ejemplo: Norma anual de PM10 en Calama Norma Anual: 50 ug/m3 ¿Está saturada Calama por PM10?
  • 74. 143 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Norma Primaria de Calidad (protegen la salud y la vida humana) Alcance de cada instrumento de gestion ambiental E2 Normas de Emisión Norma Secundaria de Calidad (prot de la naturaleza) Plan de Descontaminación y Prevención Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
  • 75. 148 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Ejemplo: PPDA de la Región Metropolitana
  • 76. 149 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Un Plan de Descontaminación establece la meta de calidad ambiental temporal para una zona geográfica especifica 0 20 40 60 80 100 120 1990 1995 2000 2005 2010 2015 Promedio Anual de PM10 (ug/m3) Concentracion Meta 1997 Meta 2005 NPCA • En 1997 se propuso lograr la meta (cumplir con la norma) en el ano 2011 • En 2005 se revisó el plazo, aplazándolo para 2015. • En 2012… • En 2016…
  • 77. 150 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Evolucion PM2.5 ¨ Exposición Promedio de la población? ¨Promedio de Monitores MACAM?
  • 78. 151 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Un plan debe establecer los instrumentos para lograr la meta Sector Subsector Medida Fuentes Móviles Transporte Público Normas de emisión para buses nuevos y filtro buses existentes Vehículos pesados Normas de emisión para vehículos nuevos Vehículos pesados Exigencias de Tecnologías de Control de Emisiones y Registro de Flotas de Vehículos de carga y servicio. Vehículos livianos y medianos Normas de emisión para vehículos nuevos Vehículos livianos y medianos Actualización de los estándares de emisión de vehículos controlados en plantas de revisión técnica. Vehículos livianos y medianos Restricción vehicular permanente (4 SSV) Motocicletas Nuevas Normas de emisión para vehículos nuevos Calidad de Los Combustibles Diésel 50 ppm S a 15 ppm S / Gasolina 30 ppm S a 10 ppm S Fuentes Fijas Mayores emisores Norma SO2 (ng/J) para mayores emisores Mayores emisores Meta 2010 PM (50% de emisiones 1997) Mayores y Menores emisores Meta 2010 NOX (50% de emisiones 1997) Mayores emisores Compensación fuentes nuevas Fuentes Estacionarias Norma SO2 y CO Grupos Electrógenos Control de emisiones grupos electrógenos existentes Grupos Electrógenos Control de emisiones grupos electrógenos nuevos 1 Ejemplo: Medidas consideradas en la Actualizacion 2005 del Plan de Prevencion y Descontaminación de la RM
  • 79. 152 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Un plan debe establecer los instrumentos para lograr la meta ¨Ejemplo: medidas en la Actualización del PPDA de la RM 2016 y y su aporte a la reducción de concentraciones ambientales
  • 80. 153 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Nueve medidas producen el 80% de las reducciones:
  • 81. 154 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Resultados Sector: Residencial ¨Aporte: 43% de la meta global ¨Parece extraño que el mayor aporte sea la prohibicion fuera del Gran SanUago (20.1%) y que la leña en GS solo aporte un 2% en 2026 ¨Costos subesUmados 0.0 1.0 2.0 3.0 4.0 5.0 6.0 7.0 8.0 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 µg/m3 Concentración Final Prohibición resto RM Prohibición Salamandras y otros Prohibición Gran Santiago LB residencial
  • 82. 155 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Resumen medidas Sector: Industrial ¨No existe informacion suficiente en el AGIES para evaluar los calculos ¨Aun asi, es evidente que los costos de la medida de compensaciones y la meta de emisión de grandes establecimientos están subestimados: § Costos medio por tonelada reducida para MP2,5 de 220 USD/Ton o 2,898 USD/Ton ¨No se considera interacción con norma de emisión para termoeléctricas ni con impuestos “verdes” de la Reforma Tributaria. (Impuesto en Renca ~ 150.000 USD/ton MP)
  • 83. 158 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 El Principio PrevenXvo Más vale prevenir que curar!
  • 84. 159 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental ¨ Procedimiento que determina si el impacto ambiental de una acPvidad o proyecto se ajusta a las normas vigentes, fijando medidas de compensación, reparación o mi^gación de dicho impacto. ¨ Se hace cargo de los aspectos ambientales locales y de variables ambientales normadas y no normadas de cada proyecto en par^cular. Fundamentos del Sistema • Instrumento de Ges^ón Ambiental PrevenLvo (se anLcipa a los efectos) • Obligatorio para el Titular de ciertos proyectos • Vinculante para el sector público • Descentralizado, pero con una Ventanilla Única Ambiental (simplicidad para el ^tular) • Procedimiento reglado (con instancias de reclamación) • Proceso de análisis que busca minimizar impactos nega^vos y maximizar posi^vos de un proyecto. ¨ CaracterísLcas: • Impide la ejecución de proyectos no compa^bles con la preservación del medio ambiente • Permite la par^cipación ciudadana de [todos] los afectados directamente, y tambien los no afectados directamente • Permite a los ^tulares tomar decisiones de inversión con menor incer^dumbre (no nula)
  • 85. 160 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Causal de ingreso al SEIA: Según tipo de proyectos (art.10) Ar]culo 10.- Los proyectos o acUvidades suscepUbles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: a) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el arFculo 294 del Código de Aguas, presas, drenaje, desecación, dragado, defensa o alteración, significa*vos, de cuerpos o cursos naturales de aguas; b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones; c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW. d) Reactores y establecimientos nucleares e instalaciones relacionadas; e) Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio, autopistas, y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas; f) Puertos, vías de navegación, as*lleros y terminales marí*mos; g) Proyectos de desarrollo urbano o turís*co, en zonas no comprendidas en alguno de los planes a que alude la letra siguiente; h) Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales, planes seccionales, proyectos industriales o inmobiliarios que los modifiquen o que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas; i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda;
  • 86. 161 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Causal de ingreso al SEIA (Art.10, cont.) j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos; k) Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, tex^les, productos de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos y cur^embres, de dimensiones industriales; l) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales; Proyectos de desarrollo o explotación forestales en suelos frágiles, en terrenos cubiertos de bosque na^vo, industrias de celulosa, pasta de papel y papel, plantas as^lladoras, elaboradoras de madera y aserraderos, todos de dimensiones industriales; n) Proyectos de explotación intensiva, cul^vo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos; ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reu^lización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioac^vas, inflamables, corrosivas o reac^vas; o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos; p) Ejecución de obras, programas o ac^vidades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respec^va lo permita, y q) Aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o zonas rurales próximas a centros poblados o a cursos o masas de agua que puedan ser afectadas.
  • 87. 162 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Criterios para requerir EIA en base a efectos que produce el proyecto(art. 11) Artículo 11.- Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos; b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; d) Localización en, o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona, y f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
  • 88. 163 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Contenido de un Estudio de Impacto Ambiental 1. Descripción de las disUntas fases o etapas del proyecto o acMvidad, o sus modificaciones; 2. Línea de base o descripción del área de influencia previa a la ejecución del proyecto o acUvidad; 3. Descripción de los efectos, caracterísMcas o circunstancias del arQculo 11 que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA (o en el ArUculo 10); 4. Predicción o evaluación del impacto ambiental del proyecto o acUvidad, incluidas las situaciones de riesgo, considerando los impactos directos, indirectos, acumulaDvos y sinérgicos; 5. Plan de Medidas de MiMgación, Reparación y/o Compensación, prevención de riesgos y control de accidentes; 6. Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al EIA; 7. Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable, incluyendo los Permisos Ambientales Sectoriales; y 8. Descripción de las acciones realizadas previamente a la presentación del EIA, en relación a la consultas y/o encuentros con la comunidad.
  • 89. 167 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Flujo del SEIA Recurso de Reclamación Cualquier parte del proceso Resolución Comité de Ministros Apelación Partes Resolución Tribunal Ambiental Recurso de Casación Partes Fallo definitivo Corte Suprema Resolución de Calificación Ambiental SEA
  • 90. 174 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ¨Cumplir con lo que se promete….
  • 91. 175 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 1979: Comienzo de la Fiscalización a Vehículos Motorizados
  • 92. 176 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 ¨hps://portal.sma.gob.cl
  • 93. 177 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 SMA ¨Órgano autónomo a cargo de la fiscalización ambiental ¨El Superintendente es nombrado por el Presidente de la República mediante el Sistema de Alta Dirección Pública. ¨Administra un sistema integrado de fiscalización ambiental destinado a garantizar el debido cumplimiento de las regulaciones ambientales: Resoluciones de calificacion ambiental (RCAs), normas, disposiciones en Planes de Descontaminación o Prevención.
  • 94. 178 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Competencias de la SMA Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) Medidas establecidas en planes de Prevención y/o Descontaminación Normas de Calidad y de Emisión, cuando corresponda (Riles) Planes de manejo de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Superintendencia del Medio Ambiente
  • 95. 179 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Sistemas de Fiscalización • A través de los funcionarios de la Superintendencia Directa • De conformidad a los programas y subprogramas de fiscalización definidos entre los sectores y la superintendencia Sectorial • Mediante un sistema de certificación de conformidad, sujeto a un sistema de acreditación administrado por la Superintendencia. Privada
  • 96. 182 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 SANCIONES: Infracciones gravísimas Circunstancias que califican la infracción Sanción Aplicable Daño irreparable o afectación grave salud Revocación de RCA Clausura Temporal o Definitiva Multa de hasta 10.000 UTA Fraude al sistema de fiscalización Ejecución de proyectos y sus modificaciones al margen del SEIA con efectos del art. 11 * Reiteración o reincidencia de infracciones graves * Art 11 define los efectos, características o circunstancias en el medio ambiente
  • 97. 183 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 SANCIONES : Infracciones graves Circunstancias que califican la infracción Sanción Aplicable Daño ambiental reparable y riesgo significativo salud Revocación de RCA Clausura Temporal o Definitiva Multa de hasta 5.000 UTA Afecten negativamente el cumplimiento de metas de un PPDA (Plan de Descontaminación o Prevención Ambiental) Ejecución de proyectos o sus modificaciones al margen del SEIA sin efectos del art. 11 * Incumplan gravemente medidas para eliminar efectos según RCA No acatamiento de las instrucciones y medidas urgentes de la SMA Negativa a entregar información exigida por la SMA Persistente reiteración de una misma infracción leve Infracción al interior de áreas silvestres protegidas del Estado, sin autorización
  • 98. 184 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 SANCIONES : Infracciones leves Circunstancias que califican la infracción Sanción Aplicable Hechos, actos u omisiones que contravengan precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave Amonestación por escrito Multa de 1 a 1.000 UTA
  • 99. 186 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Factores para determinar sanciones Importancia del daño causado o del peligro ocasionado Número de personas cuya salud pudo afectarse por la infracción Beneficio económico obtenido por el infractor Intencionalidad y grado de participación Conducta anterior del infractor Capacidad económica del infractor Cumplimiento del programa del art. 3° letra r) Degradación o vulneración de área silvestre protegida del Estado Todo otro criterio relevante para aplicar la sanción, a juicio de la SMA Las sanciones se determinan en función de los siguientes factores:
  • 100. 192 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020
  • 101. 195 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Tribunales Ambientales ¨Tribunal especializado en materias de justicia en el ámbito ambiental. ¨Revisa los reclamos sobre las actuaciones de las autoridades ambientales (especialmente las sanciones de la SMA) ¨Sujetos a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema. ¨Tribunal especializado de primera instancia ¨Tres tribunales ambientales: I. Antofagasta (est. 2017) II. Santiago III. Valdivia
  • 102. 196 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020
  • 103. 197 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Estructura Orgánica Tribunal Ambiental (http://www.tribunalambiental.cl/2ta) > Tra (http://www.tribunalambiental.cl/2ta/transparencia/) > Estructura orgánica Estructura orgánica
  • 104. 198 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Expediente electronico de causas http://2ta.lexsoft.cl/2ta/search?proc=4 INICIO (HTTPS://WWW.TRIBUNALAMBIENTAL.CL/) INFORMACIÓN INSTITUCIONAL ! TRANSPARENCIA ! NORMATIVA (HTTPS://WWW.TRIBUNALAMBIENTAL.CL/N NOTICIAS (HTTPS://WWW.TRIBUNALAMBIENTAL.CL/CATEGORY/NOTICIAS/) SENTENCIAS E INFORMES ! CONSULTA DE CAUSAS ! LINKS DE INTERÉS (HTTPS://WWW.TRIBUNALAMBIENTAL.CL/ENLACES/) Búsqueda de Causas Buscar por: Rol Tipo de Causa: Reclamación N° de Rol: Todos  Rol Fecha Ingreso Carátula Procedimiento Etapa E R-233-2020 (search? proc=3&idCausa=400083) 04-03-2020 Ilustre Municipalidad de Buin/Superintendencia del Medio Ambiente (Res. Ex. N° 215 de fecha 03 de febrero de 2020) Reclamación Ingreso R-232-2020 (search? proc=3&idCausa=400082) 17-02-2020 Agrícola, Forestal y Ganadera Mallarauco Limitada y otro/Servicio de Evaluación Ambiental(Res. Ex. N°1181, de fecha 30 de diciembre de 2019) Reclamación Ingreso R-231-2020 (search? proc=3&idCausa=400081) 14-02-2020 Donoso Díaz Camila Odette y otros/ Director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental(Res. Ex. N° 0002-2020 de 3 de enero 2020 Reclamación Ingreso R-230-2020 (search? proc=3&idCausa=400080) 13-02-2020 Aguas de Antofagasta S.A./Dirección General del Territorio Marítimo y Mercante. Reclamación Ingreso R-229-2020 (search? proc=3&idCausa=400076) 14-01-2020 Ilustre Municipalidad de San Bernardo / Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (Res. Exenta N°1107-2019 de 27 de noviembre de 2019) Reclamación Ingreso R-228-2020 (search? proc=3&idCausa=400075) 13-01-2020 Ilustre Municipalidad de Calera de Tango / Comité de Ministros (Res. Exenta N°1107 de fecha 27 de noviembre) Reclamación Ingreso R-227-2020 (search? proc=3&idCausa=400073) 06-01-2020 Huichalaf Pradines Millaray Virginia y otros/Servicio de Evaluación Ambiental (Res. Ex. N° 1093-2019 de fecha 20 de noviembre de 2019) Reclamación Ingreso R-226-2020 (search? proc=3&idCausa=400072) 03-01-2020 Tapia Azocar Carlos Enrique/Superintendencia del Medio Ambiente(Res. Ex. N° 72 de fecha 18 de enero de 2019) Reclamación Ingreso R-225-2019 (search? proc=3&idCausa=400069) 09-12-2019 Constructora e Inmobiliaria Elconst Ltda./ Superintendencia del Medio Ambiente ( Res. Ex. N° 1440 del 17 de octubre de 2019) Reclamación Ingreso
  • 105. 212 V3g-sp Luis Abdón Cifuentes © 2020 Luis Cifuentes © 2020 Resumen ¨La institucionalidad ambiental se comenzó a construir el 1993. En 2010 se revisó con la Ley 20417 ¨Las principales instituciones son: § MMA: fija políticas § SEIA: maneja el EIA, instrumento preventivo § SMA: fiscaliza el cumplimiento § Tribunales Ambientales: justicia en materias ambientales § SBAP: en tramitación… pendiente en 2020 ¨Los instrumentos de gestión han evolucionado § Comando y Control: Normas, Planes, Acuerdos § Económicos: Impuestos verdes § Responsabilidad: REP ¨¿Es suficiente?