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UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
           FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS




Nombre: Estefanía Novoa
Guatemal
                            Honduras
Creado en       a
  1960




                 El
Managua-                    Nicaragua
              Salvador
Nicaragu
   a




              Impulsar
                            1962 Costa
 Unificar     desarrollo
                               Rica
   las      Centroamérica
economías
Naturales-
Manufacturado
      s
• Las partes contratantes
  establecen            para         ARTÍCULO V
  determinados productos
  regímenes       especiales
  transitorios de excepción
  al      libre    comercio     • Las mercancías que
  inmediato.                      gocen de los beneficios
• Los Estados signatarios         estipulados    en      este
  acuerdan que el Protocolo       Tratado, deberán tener
  al               Convenio       formulario      aduanero
  Centroamericano      sobre      firmado       por        el
  Equiparación            de      exportador que contenga
  Gravámenes        a      la     la declaración de origen
  Importación, Preferencia        y que se ajustará a la visa
  Arancelaria                     de los funcionarios de
  Centroamericana, no será        aduana de los países de
  aplicable al intercambio
  de los productos objeto de      expedición y de destino.
  regímenes especiales.

             ARTÍCULO IV
Cuando los productos
           objeto de intercambio
           estén     sujetos     a
           impuestos sobre la
           venta, distribución o
           consumo en uno de
           los países firmantes.


ARTÍCULO
   VII
              Dicho país
           podrá gravar los
               mismos
             impuestos y
            aranceles a los
              productos.
• Ninguno de los Estados
ARTÍCULO     suscritos establecerá ni
   VII       mantendrá regulaciones sobre
             la distribución o expendio de
             mercancías.




           • Los artículos que constituyen
             en vigencia del presente
ARTÍCULO     Tratado estancos o monopolios
             del Estado, quedarán sujetos a
   VIII      las disposiciones legales
             pertinentes de cada país.
ARTÍCULO                         ARTÍCULO
   IX                                X
           Los Gobiernos no                 Los Bancos
           otorgarán                        centrales
           exoneraciones ni                 cooperarán
           reducciones de                   estrechamente
           derechos aduaneros               para evitar las
           a la importación                 especulaciones
           procedente de fuera              monetarias que
           de Centroamérica                 puedan afectar los
           para artículos                   tipos de cambio.
           producidos en los
           Estados
           contratantes en
           condiciones
           adecuadas.
Se considerará como subsidio
Ninguno concederá, directa o
                                       indirecto a la exportación
indirectamente, subsidios a la
exportación de mercancías           cualquier práctica de fijación
destinadas al territorio de los           o de discriminación de
otros Estados, ni establecerá        precios, existente en uno de
sistemas cuyo resultado sea la                        los Estados.
venta de mercancía a un precio
inferior.


                         ARTÍCULO XI

                                  Tampoco se tendrá como subsidio
No se consideran como                a la exportación, la exención de
subsidios a la exportación las                impuestos internos de
exenciones tributarias con                 producción, de venta o de
objeto de fomentar la                consumo, sobre las mercancías
producción.                        objeto de exportación al territorio
                                                      de otro Estado.
Práctica contraria a los fines
                de este Tratado, los Estados
                    signatarios evitarán



la exportación de mercancías
 de dicho Estado al territorio
   de los demás a un precio
  inferior a su valor normal



               en forma que amenace causar
                perjuicio a la producción de
                      los otros países.
Si las Partes
contratantes considerara     alguna de las Partes
que existen prácticas de    solicitará del Consejo
  comercio desleal no              Ejecutivo
     comprendidas




 La autorización para
                            Si el Consejo Ejecutivo
  exigir fianza por el
                            no dictaminare dentro
monto de los impuestos
                                  de los 8 días,
   a la importación




la Parte afectada podrá
exigir la fianza en tanto
el Consejo Ejecutivo no
 resuelva en definitiva
Los Estados signatarios     Actuará     como    Los miembros del Banco no
                                                podrán obtener garantías o
acuerdan establecer el      instrumento   de    préstamos si no hubieren
Banco Centroamericano       financiamiento y    depositado previamente
de           Integración
Económica que tendrá        promoción     del   los     instrumentos     de
                                                ratificación     de     los
personalidad     jurídica   crecimiento         siguientes        convenios
propia.                     económico.          internacionales:
   El presente Tratado;
   Tratado Multilateral de Libre Comercio e
    Integración Económica
    Centroamericana, suscrito el 10 de junio de
    1958;
   Convenio sobre el Régimen de Industrias
    Centroamericanas de Integración, suscrito el 10
    de junio de 1958; y
   Convenio Centroamericano sobre Equiparación
    de Gravámenes a la Importación, suscrito el 1
    de septiembre de 1959 y el Protocolo suscrito
    en la fecha de la firma del presente Tratado.
   Los Estados contratantes, con vistas
    a establecer estímulos fiscales al
    desarrollo industrial, convienen en
    alcanzar en el menor plazo posible
    una equiparación razonable de las
    leyes y disposiciones vigentes.
Plazo de seis
                      meses contados
                        a partir de la
                         fecha de la
                         entrada en
                      vigencia de este
                           Tratado

                                                       protocolo
 estará a                                            especial en el
cargo del                                               que se
 Consejo                                              estipulen el
Ejecutivo.                                           monto y tipo
                                                         de las
                                                      exenciones



           La
     coordinación                       los plazos de las
          en la                             mismas, las
                                       condiciones en que
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       industrial                      procedimientos de
                                             aplicación.
Para dirigir la
integración de
 la economía
centroamerica
      na
                      se crea el Consejo
                          Económico
                      Centroamericano,
                      compuesto por los
                         Ministros de
                      Economía de cada
                       una de las Partes
                         contratantes.
  y coordinar la
política, económica
  de los Estados
   contratantes,
Reunirá cuantas veces sea
 necesario o a solicitud de     Organismo encargado de
      una de las Partes        facilitar la ejecución de las
contratantes; examinará los        resoluciones. Podrá
 trabajos realizados por el    asesorarse de organismos
Consejo Ejecutivo y tomará    técnicos centroamericanos e
las resoluciones que juzgue          internacionales.
        pertinentes.
ARTICULO
                                     XXI


                 Con el objeto de aplicar y administrar el
                            presente Tratado



                                      Se crea
                Consejo Ejecutivo integrado por: un funcionario
             propietario y un suplente designados por cada una de las
                                Partes contratantes.




El Consejo Ejecutivo se reunirá cuantas veces sea necesario

Y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos del total de los miembros del
Consejo.

En caso de que no haya acuerdo, se recurrirá al Consejo Económico
Centroamericano y se determinará por unanimidad si deberá ser resuelto con el
voto concurrente de todos sus miembros o por simple mayoría.
El Consejo Ejecutivo.
           Dictará medidas que sean necesarias a fin de asegurar el cumplimiento de
           los compromisos establecidos mediante este Tratado.
ARTICULO
           Podrá proponer a los Gobiernos la suscripción de los convenios
  XXII     multilaterales que adicionalmente se requiera para alcanzar los fines de la
           integración económica de Centroamérica.




           Se crea una Secretaría Permanente, con carácter de persona jurídica, que
ARTICULO   será a la vez del:
                   • Consejo Económico Centroamericano
  XXIII            •Y del Consejo Ejecutivo creados por este Tratado.




           La Secretaria velará por la correcta aplicación entre :
                 •las Partes contratantes, de este Tratado,
                 •Tratado Multilateral de Libre Comercio e
                 •Integración Económica Centroamericana

ARTICULO
  XXIV     La Secretaria velará por el cumplimiento de las:
                 •Resoluciones del Consejo Económico Centroamericano
                 •y del Consejo Ejecutivo creados por este Tratado y ejercerá, además, las
                 funciones que le delegue el Consejo Ejecutivo.
Artículo
                  xxv




   Los Estados signatarios convienen en no
    suscribir unilateralmente con países no
centroamericanos nuevos tratados que afecten
  los principios de la integración económica
               centroamericana
Los Estados signatarios
                   convienen en resolver
Artículo XXVI   fraternalmente dentro del
                 espíritu de este Tratado, .
                  Para integrar el tribunal
                  arbitral cada una de las
                    Partes contratantes
                 propondrá a la Secretaría
                General de la Organización
                       de los Estados
                   Centroamericanos los
                      nombres de tres
                    magistrados de sus
                     respectivas Cortes
                   Supremas de Justicia.
El presente Tratado
           prevalecerá, entre las
           Partes contratantes,
           sobre el Tratado
           Multilateral de Libre
           Comercio e Integración
           Económica
ARTÍCULO   Centroamericana y sobre
           los demás instrumentos
  XXVII    de libre comercio
           suscrito bilateral o
           multilateralmente entre
           las Partes contratantes;
           pero no afectará la
           vigencia de dichos
           convenios.
ARTÍCUL
O XXVIII
            Las Partes contratantes
             convienen en efectuar
            consultas en el Consejo
                 Ejecutivo, con
               anterioridad a la
             suscripción entre ellas
            de nuevos tratados que
           afecten el libre comercio.
Este Tratado será sometido a ratificación en cada Estado, con las respectivas normas
constitucionales o legales.



     Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos.



       El Tratado entrará en vigor ocho días después de la fecha en que se deposite el
       tercer instrumento de ratificación para los tres primeros ratificantes



     La duración del presente Tratado será de veinte años contados desde la fecha inicial
     de su vigencia y se prorrogará indefinidamente.


La Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos será la
depositaria del presente Tratado y enviará copias certificadas del mismo a la Cancillería
de cada uno de los Estados contratantes

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Mercado comun centroamericano (mcca)

  • 1. UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS Nombre: Estefanía Novoa
  • 2. Guatemal Honduras Creado en a 1960 El Managua- Nicaragua Salvador Nicaragu a Impulsar 1962 Costa Unificar desarrollo Rica las Centroamérica economías
  • 4. • Las partes contratantes establecen para ARTÍCULO V determinados productos regímenes especiales transitorios de excepción al libre comercio • Las mercancías que inmediato. gocen de los beneficios • Los Estados signatarios estipulados en este acuerdan que el Protocolo Tratado, deberán tener al Convenio formulario aduanero Centroamericano sobre firmado por el Equiparación de exportador que contenga Gravámenes a la la declaración de origen Importación, Preferencia y que se ajustará a la visa Arancelaria de los funcionarios de Centroamericana, no será aduana de los países de aplicable al intercambio de los productos objeto de expedición y de destino. regímenes especiales. ARTÍCULO IV
  • 5. Cuando los productos objeto de intercambio estén sujetos a impuestos sobre la venta, distribución o consumo en uno de los países firmantes. ARTÍCULO VII Dicho país podrá gravar los mismos impuestos y aranceles a los productos.
  • 6. • Ninguno de los Estados ARTÍCULO suscritos establecerá ni VII mantendrá regulaciones sobre la distribución o expendio de mercancías. • Los artículos que constituyen en vigencia del presente ARTÍCULO Tratado estancos o monopolios del Estado, quedarán sujetos a VIII las disposiciones legales pertinentes de cada país.
  • 7.
  • 8. ARTÍCULO ARTÍCULO IX X Los Gobiernos no Los Bancos otorgarán centrales exoneraciones ni cooperarán reducciones de estrechamente derechos aduaneros para evitar las a la importación especulaciones procedente de fuera monetarias que de Centroamérica puedan afectar los para artículos tipos de cambio. producidos en los Estados contratantes en condiciones adecuadas.
  • 9. Se considerará como subsidio Ninguno concederá, directa o indirecto a la exportación indirectamente, subsidios a la exportación de mercancías cualquier práctica de fijación destinadas al territorio de los o de discriminación de otros Estados, ni establecerá precios, existente en uno de sistemas cuyo resultado sea la los Estados. venta de mercancía a un precio inferior. ARTÍCULO XI Tampoco se tendrá como subsidio No se consideran como a la exportación, la exención de subsidios a la exportación las impuestos internos de exenciones tributarias con producción, de venta o de objeto de fomentar la consumo, sobre las mercancías producción. objeto de exportación al territorio de otro Estado.
  • 10. Práctica contraria a los fines de este Tratado, los Estados signatarios evitarán la exportación de mercancías de dicho Estado al territorio de los demás a un precio inferior a su valor normal en forma que amenace causar perjuicio a la producción de los otros países.
  • 11. Si las Partes contratantes considerara alguna de las Partes que existen prácticas de solicitará del Consejo comercio desleal no Ejecutivo comprendidas La autorización para Si el Consejo Ejecutivo exigir fianza por el no dictaminare dentro monto de los impuestos de los 8 días, a la importación la Parte afectada podrá exigir la fianza en tanto el Consejo Ejecutivo no resuelva en definitiva
  • 12.
  • 13. Los Estados signatarios Actuará como Los miembros del Banco no podrán obtener garantías o acuerdan establecer el instrumento de préstamos si no hubieren Banco Centroamericano financiamiento y depositado previamente de Integración Económica que tendrá promoción del los instrumentos de ratificación de los personalidad jurídica crecimiento siguientes convenios propia. económico. internacionales:
  • 14. El presente Tratado;  Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica Centroamericana, suscrito el 10 de junio de 1958;  Convenio sobre el Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración, suscrito el 10 de junio de 1958; y  Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación, suscrito el 1 de septiembre de 1959 y el Protocolo suscrito en la fecha de la firma del presente Tratado.
  • 15.
  • 16. Los Estados contratantes, con vistas a establecer estímulos fiscales al desarrollo industrial, convienen en alcanzar en el menor plazo posible una equiparación razonable de las leyes y disposiciones vigentes.
  • 17. Plazo de seis meses contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia de este Tratado protocolo estará a especial en el cargo del que se Consejo estipulen el Ejecutivo. monto y tipo de las exenciones La coordinación los plazos de las en la mismas, las condiciones en que aplicación de serán otorgadas, los los incentivos sistemas de fiscales al clasificación industrial desarrollo las normas y industrial procedimientos de aplicación.
  • 18.
  • 19. Para dirigir la integración de la economía centroamerica na se crea el Consejo Económico Centroamericano, compuesto por los Ministros de Economía de cada una de las Partes contratantes. y coordinar la política, económica de los Estados contratantes,
  • 20. Reunirá cuantas veces sea necesario o a solicitud de Organismo encargado de una de las Partes facilitar la ejecución de las contratantes; examinará los resoluciones. Podrá trabajos realizados por el asesorarse de organismos Consejo Ejecutivo y tomará técnicos centroamericanos e las resoluciones que juzgue internacionales. pertinentes.
  • 21. ARTICULO XXI Con el objeto de aplicar y administrar el presente Tratado Se crea Consejo Ejecutivo integrado por: un funcionario propietario y un suplente designados por cada una de las Partes contratantes. El Consejo Ejecutivo se reunirá cuantas veces sea necesario Y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos del total de los miembros del Consejo. En caso de que no haya acuerdo, se recurrirá al Consejo Económico Centroamericano y se determinará por unanimidad si deberá ser resuelto con el voto concurrente de todos sus miembros o por simple mayoría.
  • 22. El Consejo Ejecutivo. Dictará medidas que sean necesarias a fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos establecidos mediante este Tratado. ARTICULO Podrá proponer a los Gobiernos la suscripción de los convenios XXII multilaterales que adicionalmente se requiera para alcanzar los fines de la integración económica de Centroamérica. Se crea una Secretaría Permanente, con carácter de persona jurídica, que ARTICULO será a la vez del: • Consejo Económico Centroamericano XXIII •Y del Consejo Ejecutivo creados por este Tratado. La Secretaria velará por la correcta aplicación entre : •las Partes contratantes, de este Tratado, •Tratado Multilateral de Libre Comercio e •Integración Económica Centroamericana ARTICULO XXIV La Secretaria velará por el cumplimiento de las: •Resoluciones del Consejo Económico Centroamericano •y del Consejo Ejecutivo creados por este Tratado y ejercerá, además, las funciones que le delegue el Consejo Ejecutivo.
  • 23. Artículo xxv Los Estados signatarios convienen en no suscribir unilateralmente con países no centroamericanos nuevos tratados que afecten los principios de la integración económica centroamericana
  • 24. Los Estados signatarios convienen en resolver Artículo XXVI fraternalmente dentro del espíritu de este Tratado, . Para integrar el tribunal arbitral cada una de las Partes contratantes propondrá a la Secretaría General de la Organización de los Estados Centroamericanos los nombres de tres magistrados de sus respectivas Cortes Supremas de Justicia.
  • 25. El presente Tratado prevalecerá, entre las Partes contratantes, sobre el Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica ARTÍCULO Centroamericana y sobre los demás instrumentos XXVII de libre comercio suscrito bilateral o multilateralmente entre las Partes contratantes; pero no afectará la vigencia de dichos convenios.
  • 26. ARTÍCUL O XXVIII Las Partes contratantes convienen en efectuar consultas en el Consejo Ejecutivo, con anterioridad a la suscripción entre ellas de nuevos tratados que afecten el libre comercio.
  • 27. Este Tratado será sometido a ratificación en cada Estado, con las respectivas normas constitucionales o legales. Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos. El Tratado entrará en vigor ocho días después de la fecha en que se deposite el tercer instrumento de ratificación para los tres primeros ratificantes La duración del presente Tratado será de veinte años contados desde la fecha inicial de su vigencia y se prorrogará indefinidamente. La Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos será la depositaria del presente Tratado y enviará copias certificadas del mismo a la Cancillería de cada uno de los Estados contratantes