1. El plan de Acción BEPS Visión
Iberoamericana
(MEXICO)
Lic. Alejandro Calderón Aguilera
Junio 2014
2. La doble no tributación
Artículo 4. Los beneficios de los tratados para evitar la doble
tributación sólo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser
residentes en el país de que se trate y cumplan con las disposiciones
del propio tratado y de las demás disposiciones de procedimiento
contenidas en esta Ley, …..
Además de lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de operaciones
entre partes relacionadas, las autoridades fiscales podrán solicitar al
contribuyente residente en el extranjero que acredite la existencia de
una doble tributación jurídica.....
3. La doble no tributación
Artículo 4. Los beneficios de los tratados.....
Además de lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de operaciones
entre partes relacionadas, las autoridades fiscales podrán solicitar al
contribuyente residente en el extranjero que acredite la existencia de
una doble tributación jurídica,
a través de una manifestación bajo protesta de decir verdad firmada
por su representante legal, en la que expresamente señale que los
ingresos sujetos a imposición en México y respecto de los cuales se
pretendan aplicar los beneficios del tratado para evitar la doble
tributación, también se encuentran gravados en su país de residencia,
para lo cual deberá indicar las disposiciones jurídicas aplicables, así
como aquella documentación que el contribuyente considere necesaria
para tales efectos.
4. La doble no tributación
•Opinión del SAT sobre el objetivo del segundo párrafo
•Criterio OCDE (BEPS) acorde con la reforma
•Deficiente redacción
• Extraterritorial
• Ex post
•Deficiente entendimiento de los requisitos de aplicación de un
Tratado
5. La doble no tributación
•Treaty overriding” o requisito formal adicional?
• Contexto del Tratado
• Libertad de la autoridad fiscal de un Estado Contratante para
establecer controles internos
•Incertidumbre de esta reforma
• Se detona la responsabilidad solidaria del retenedor?
7. No deducibilidad de pagos a
REFIPRES
Propuesta del Ejecutivo
Artículo 29. Para los efectos de este Título, no serán
deducibles:
(…)
XXIII. Los pagos que efectúe el contribuyente a sus partes
relacionadas, residentes en México o en el extranjero,
cuando dichos pagos no estén gravados o lo estén con un
impuesto sobre la renta inferior al 75 % del impuesto
sobre la renta que se causaría y pagaría en México, de
conformidad con esta Ley.
8. No deducibilidad de pagos a
REFIPRES
Modificación del Congreso
Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
XXIII (REFIPRES), salvo que demuestren que el precio
hubiera sido pactado entre independientes, …….excepto por lo previsto
en la fracción XXXI
XXXI. Cualquier pago que cumpla con el inciso a), que
además se efectúe por alguno de los conceptos señalados en el
inciso b) y que se encuentre en cualquiera de los supuestos del inciso
c):
a) Que el pago se realice a una entidad extranjera que
controle o sea controlada por el contribuyente.
Se entenderá por control, cuando una de las partes tenga
sobre la otra el control efectivo o el de su administración, a grado tal,
que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos,
utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por interpósita
persona.
9. No deducibilidad de pagos a
REFIPRES
Modificación del Congreso
Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
XXIII (REFIPRES) ………….excepto por lo previsto en la fracción XXXI
XXXI. Cualquier pago que cumpla con el inciso a), que además se efectúe
por alguno de los conceptos señalados en el inciso b) y que se encuentre en cualquiera
de los supuestos del inciso c):
a) …...
b) Que el pago se efectúe por alguno de los siguientes conceptos:
1. Intereses definidos conforme al artículo 166 de esta Ley.
2. Regalías o asistencia técnica. También se considerarán regalías cuando
se enajenen los bienes o derechos a que se refiere el artículo 15-B del Código Fiscal de
la Federación, siempre que dicha enajenación se encuentre condicionada al uso,
disposición o productividad de los mismos bienes o derechos.
10. No deducibilidad de pagos a
REFIPRES
c) Que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
1. Que la entidad extranjera que percibe el pago se
considere transparente en términos del artículo 176 de esta Ley.
No se aplicará este numeral, en la medida y proporción que los
accionistas o asociados de la entidad extranjera transparente
estén sujetos a un impuesto sobre la renta por los ingresos
percibidos a través de dicha entidad extranjera, y que el pago
hecho por el contribuyente sea igual al que hubieren pactado
partes independientes en operaciones comparables.
2. Que el pago se considere inexistente para efectos
fiscales en el país o territorio donde se ubique la entidad
extranjera.
11. No deducibilidad de pagos a
REFIPRES
c) Que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
1.-
2.-
3.- Que dicha entidad extranjera no considere el
pago como ingreso gravable conforme a las disposiciones
fiscales que le sean aplicables.
Para los efectos de este inciso c), un pago incluye
el devengo de una cantidad a favor de cualquier persona y,
cuando el contexto así lo requiera, cualquier parte de un
pago.
12. No deducibilidad de pagos a Entidades
Transparentes
Propuesta del Ejecutivo
• XXIX. Los pagos que efectúe el contribuyente cuando los
mismos también sean deducibles para una parte
relacionada residente en México o en el extranjero.
13. No deducibilidad de pagos a Transparentes
Modificación propuesta por la Comisión
de Hacienda de la CD
XXIX. Los pagos que efectúe el contribuyente
cuando los mismos también sean deducibles para una parte
relacionada residente en México o en el extranjero.
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable
cuando la parte relacionada que deduce el pago efectuado
por el contribuyente, acumule los ingresos generados por
este último ya sea en el mismo ejercicio fiscal o en el
siguiente.
14. No deducibilidad de pagos a Transparentes
REFLEXION
Mexico tiene constitucionalizado el principio de no
intervención en los asuntos internos de otros Estados al
decir:
• Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son
las siguientes:
• X. Dirigir la política exterior y … En la conducción de tal
política, el titular del Poder Ejecutivo observará los
siguientes principios normativos: la autodeterminación de
los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de
controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la
fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica
de los Estados; la cooperación internacional para el
desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los
derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad
internacionales;
15. No deducibilidad de pagos a Transparentes
REFLEXION
La sanción ( no deducción) de los pagos que se hagan
a personas sometidas a un régimen fiscal preferente o
con un trato jurídico determinado por un Estado
soberano es una intromisión indirecta en la política y
asuntos internos de ese país.
México es amplio promotor de esta política por ejemplo
en caso de bloqueos comerciales y leyes
extraterritoriales como la de EUA contra Cuba.
16. No deducibilidad de pagos a Transparentes
REFLEXION
Las medidas BEPS podrían ser violatorias del derecho
público internacional ?
Qué reacción habrá de países que se sientan afectados
por reformas con efectos fiscales extraterritoriales ?