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Cortés Sánchez Edmundo
González Hernández Christian Yael
León Martínez Cecilia
Romero Velázquez Hiromi Julieta
INTRODUCCIÓN
Artículo 67.- Las facultades de
las autoridades fiscales para
determinar las contribuciones o
aprovechamientos omitidos y sus
accesorios, así como para
imponer sanciones por
infracciones a las disposiciones
fiscales, se extinguen en el plazo
de cinco años…
Es una Institución del gobierno federal, autónoma y tripartita (Estado, Patrones y
Trabajadores), dedicada a brindar servicios de salud y seguridad social a la
población que cuente con afiliación al propio instituto. Como organismo
descentralizado tiene diversos poderes, entre los que se encuentran:
 NOMBRAMIENTO.- Con un sistema mixto
 MANDO.- Los actos ejecutivos son autónomos e independientes
 REVISIÓN.- La toma de decisiones pueda ser revalorada
 VIGILANCIA.- Administrar su patrimonio.
 DECISIÓN.- Resolver cualquier conflicto conforme a sus atribuciones legales.
Instituto Mexicano del
Seguro Social
LEY DEL SEGURO SOCIAL
Titulo Cuarto. Capitulo I de las atribuciones, patrimonio y órganos de gobierno y administración.
 Articulo 251.-
XII. Recaudar y cobrar las cuotas, así́ como sus accesorios legales
XVIII. Ordenar y practicar visitas domiciliarias
XXI. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos
XXXIV. Resolver el recurso de inconformidad
XXVII. Hacer efectivas las fianzas que se otorguen en su favor para garantizar obligaciones fiscales
a cargo de terceros
XXVIII. Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las solicitudes
REGLAMENTO INTERNO DEL IMSS
Capitulo cuarto. Sección primera. De la dirección General
Articulo 66.-
III. Representar al Instituto como organismo fiscal autónomo ante todas las autoridades, con la suma de
facultades generales y especiales que establezca la Ley;
Titulo tercero. Capitulo único. De la secretaria General
Articulo 68.-
V. Tramitar los asuntos relativos al recurso de inconformidad, cuando se determine por una autoridad
que el Consejo Técnico sea el que lo resuelva, en los casos de veto del Presidente del Consejo
Consultivo Delegacional y en los demás supuestos previstos en la Ley y sus reglamentos;
Capitulo tercero. De la dirección de Incorporación y recaudación
Articulo 71.-
II. Solicitar la información para el diseño y la evaluación de la política fiscal.
X. Elaborar los estudios para determinar acciones de mejora respecto a la recaudación y fiscalización;
Es un Instituto mexicano tripartita donde participa
el sector obrero, el sector empresarial y el gobierno,
dedicada a otorgar un crédito para la obtención de
vivienda a los trabajadores.
Instituto del Fondo Nacional
de la Vivienda para los
Trabajadores
LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL
DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
•Artículo 23 F. I.- “Las facultades que correspondan al Instituto, de conformidad con esta Ley, se ejercerán por el
personal que se indique en el Reglamento Interior del Instituto, en materia de facultades como organismo fiscal
autónomo”
•Artículo 30.- “Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos, así como su cobro, tienen el
carácter de fiscales. El Instituto en su carácter de organismo fiscal autónomo, está facultado, en los términos del CFF,
para:”
•Determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos,
•Recibir en sus oficinas o a través de las entidades receptoras, los pagos que deban efectuarse conforme a lo previsto por este artículo
para recibir el pago de las cuotas del seguro. de aportaciones y descuentos de vivienda al Fondo Nacional de la Vivienda
•Realizar por sí o a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el cobro y la ejecución correspondiente
•Resolver en los casos relativos al procedimiento administrativo de ejecución,
•Requerir a los patrones las obligaciones que esta Ley establece
•Las demás previstas en la Ley.
REGLAMENTO INTERIOR DEL INFONAVIT
EN MATERIA DE FACULTADES COMO
ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO
ARTÍCULO 3.
I. Registrar a los Patrones e inscribir a los trabajadores y precisar su
salario base de aportación;
II. Suscribir convenios de colaboración y coordinación con la Secretaría,
las autoridades fiscales federales, así como celebrar convenios de
colaboración con entidades privadas.
III. Recaudar, directamente o a través de las entidades, el importe
de aquellos conceptos que están obligados los Patrones.
VIII. Requerir a los Patrones la exhibición de información
necesaria para determinar la existencia o no de la
relación laboral
XII. Solicitar a las autoridades fiscales la información
necesaria para llevar a cabo acciones de revisión del
cumplimiento de obligaciones fiscales.
XVIIl. Imponer a los Patrones que hayan cometido
infracción las multas previstas en dichos ordenamientos.
XLII. Las demás facultades y atribuciones que les señalen
la Ley y sus disposiciones reglamentarias; el Código y su
reglamento y cualquier otra disposición legal aplicable.
Es la Secretaría encargada de dirigir la política
económica GDF en materia financiera, fiscal, de gasto,
de ingreso y deuda pública, con el propósito de
fortalecer a la CDMX con crecimiento económico de
calidad, equitativo, incluyente y sostenido.
Secretaría de Finanzas
de la CDMX
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 30. A la Secretaría de Finanzas corresponde
II. Elaborar el presupuesto de ingresos
IV. Recaudar, cobrar y administrar los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras,
productos, aprovechamientos y demás ingresos a que tenga derecho el DF
V. Ordenar y practicar visitas domiciliarias (Código Financiero y demás
disposiciones legales)
VI. Determinar, recaudar y cobrar los ingresos federales coordinados[…], así como
ejercer las facultades de comprobación que las mismas establezcan
XIII. y XIV. Formular y controlar el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Distrito
Federal y evaluar su ejecución
XX. Expedir las reglas de carácter general en materia de hacienda pública a que se refiere
el Código Financiero del Distrito Federal.
CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL
CAPITULO IV. De las Facultades de las Autoridades Fiscales
ART.73 Las autoridades competentes […], estarán facultadas para […] proceder a:
I. Ordenar y practicar visitas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con
ellos y revisar su contabilidad, bienes y documentos que estén relacionados con sus obligaciones fiscales .
VII. Realizar la verificación física, clasificación, valuación o
comprobación de toda clase de bienes relacionados con las obligaciones
fiscales establecidas en este Código;
VIII. Verificar el monto total de salarios y demás prestaciones que se
deriven de una relación laboral
XI. Recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y
datos que posean con motivo de sus funciones en materia fiscal y
administrativa;
ART 74.
La Secretaría en representación del Jefe de Gobierno, podrá
celebrar convenios de colaboración administrativa con los
Estados y Municipios, en las materias de verificación,
determinación y recaudación de las contribuciones, así como
para la notificación de créditos fiscales y aplicación del
procedimiento administrativo de ejecución.
XXII. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables
solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la
información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o
más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones
CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE MÉXICO
ART 16.- La administración y recaudación de los Impuestos, Derechos, Aportaciones de
Mejoras, Productos y Aprovechamientos que establezca la Ley de Ingresos, serán competencia
de la Secretaría de Finanzas y Planeación y sus Dependencias…
ART 18.- La Secretaría de Finanzas y Planeación vigilará que sean garantizadas las prestaciones a favor de la
Hacienda Pública Local conforme a las disposiciones legales en vigor;
aceptará en su caso, previa calificación correspondiente, las garantías que se ofrezcan y cuidará
de comprobar periódicamente, o cuando lo estime oportuno…
ART 30.- La determinación de los créditos fiscales y de la bases para su liquidación, su
fijación en cantidad líquida, su percepción y su cobro, corresponderán a la Secretaría de
Finanzas y Planeación la que ejercerá esas funciones por conducto de las Dependencias y Organismos que las
Leyes señalen. La Secretaría de Finanzas y Planeación, sus dependencias y organismos fiscales, tendrán las
funciones que en relación con las diversas materias tributarias determinen las Leyes y reglamentos.
ART 83.- En cada infracción de las señaladas en este Código se aplicarán las sanciones correspondientes,
conforme a las reglas siguientes:
I. La Secretaría de Finanzas y Planeación, al imponer la sanción que corresponda, tomará en
cuenta la importancia de la infracción, las condiciones socioeconómicas del ientarias…
II. La Secretaría de Finanzas y Planeación, deberá fundar y motivar debidamente su resolución siempre que
imponga sanciones.
X. La Secretaría de Finanzas y Planeación, se abstendrá de imponer san
ciones, cuando se haya incurrido en infracción a causa de
fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se enteren en
forma espontánea los impuestos, contribuciones o derechos no cubiertos
dentro de los plazos señalados por las disposiciones fiscales.
ART 88.-
La Secretaría de Finanzas y Planeación y sus Dependencias impondrán
las sanciones administrativas por infracción a las disposiciones fiscales.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO
ART 24.- “A la Secretaría de Finanzas y Planeación, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:”
 Elaborar y proponer al Ejecutivo los proyectos de Ley, Reglamentos y disposiciones de carácter general que se
requieran para la actividad económica y financiera del Estado, así como para la actividad fiscal y tributaria estatal.
 Recaudar los impuestos, derechos, aportaciones de mejoras, productos y aprovechamientos, que correspondan al
Estado; y las contribuciones federales y municipales.
 Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales de carácter fiscal aplicables en el Estado.
 Practicar revisiones y auditorías a los causantes.
 Tramitar y resolver los recursos administrativos de su competencia e intervenir en los juicios de carácter fiscal cuando
tenga interés la hacienda pública del Estado.
 Establecer y llevar los sistemas de contabilidad gubernamental y de estadística general del Gobierno del Estado.
B
I
B
L
I
O
G
R
A
F
Í
A
Código Fiscal de la Federación,
Código Fiscal del Estado de México
Código Fiscal del Distrito Federal
Código Financiero del Estado de México y municipios
Ley de Seguridad Social
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
México
Reglamento Interno del IMSS
Reglamento Interior del Infonavit en Materia de
Facultades como Organismo Fiscal Autónomo

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facultades de las autoridades fiscales

  • 1. Cortés Sánchez Edmundo González Hernández Christian Yael León Martínez Cecilia Romero Velázquez Hiromi Julieta
  • 2. INTRODUCCIÓN Artículo 67.- Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años…
  • 3.
  • 4. Es una Institución del gobierno federal, autónoma y tripartita (Estado, Patrones y Trabajadores), dedicada a brindar servicios de salud y seguridad social a la población que cuente con afiliación al propio instituto. Como organismo descentralizado tiene diversos poderes, entre los que se encuentran:  NOMBRAMIENTO.- Con un sistema mixto  MANDO.- Los actos ejecutivos son autónomos e independientes  REVISIÓN.- La toma de decisiones pueda ser revalorada  VIGILANCIA.- Administrar su patrimonio.  DECISIÓN.- Resolver cualquier conflicto conforme a sus atribuciones legales. Instituto Mexicano del Seguro Social
  • 5. LEY DEL SEGURO SOCIAL Titulo Cuarto. Capitulo I de las atribuciones, patrimonio y órganos de gobierno y administración.  Articulo 251.- XII. Recaudar y cobrar las cuotas, así́ como sus accesorios legales XVIII. Ordenar y practicar visitas domiciliarias XXI. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos XXXIV. Resolver el recurso de inconformidad XXVII. Hacer efectivas las fianzas que se otorguen en su favor para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros XXVIII. Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las solicitudes
  • 6. REGLAMENTO INTERNO DEL IMSS Capitulo cuarto. Sección primera. De la dirección General Articulo 66.- III. Representar al Instituto como organismo fiscal autónomo ante todas las autoridades, con la suma de facultades generales y especiales que establezca la Ley; Titulo tercero. Capitulo único. De la secretaria General Articulo 68.- V. Tramitar los asuntos relativos al recurso de inconformidad, cuando se determine por una autoridad que el Consejo Técnico sea el que lo resuelva, en los casos de veto del Presidente del Consejo Consultivo Delegacional y en los demás supuestos previstos en la Ley y sus reglamentos; Capitulo tercero. De la dirección de Incorporación y recaudación Articulo 71.- II. Solicitar la información para el diseño y la evaluación de la política fiscal. X. Elaborar los estudios para determinar acciones de mejora respecto a la recaudación y fiscalización;
  • 7.
  • 8. Es un Instituto mexicano tripartita donde participa el sector obrero, el sector empresarial y el gobierno, dedicada a otorgar un crédito para la obtención de vivienda a los trabajadores. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
  • 9. LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES •Artículo 23 F. I.- “Las facultades que correspondan al Instituto, de conformidad con esta Ley, se ejercerán por el personal que se indique en el Reglamento Interior del Instituto, en materia de facultades como organismo fiscal autónomo” •Artículo 30.- “Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos, así como su cobro, tienen el carácter de fiscales. El Instituto en su carácter de organismo fiscal autónomo, está facultado, en los términos del CFF, para:” •Determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos, •Recibir en sus oficinas o a través de las entidades receptoras, los pagos que deban efectuarse conforme a lo previsto por este artículo para recibir el pago de las cuotas del seguro. de aportaciones y descuentos de vivienda al Fondo Nacional de la Vivienda •Realizar por sí o a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el cobro y la ejecución correspondiente •Resolver en los casos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, •Requerir a los patrones las obligaciones que esta Ley establece •Las demás previstas en la Ley.
  • 10. REGLAMENTO INTERIOR DEL INFONAVIT EN MATERIA DE FACULTADES COMO ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO ARTÍCULO 3. I. Registrar a los Patrones e inscribir a los trabajadores y precisar su salario base de aportación; II. Suscribir convenios de colaboración y coordinación con la Secretaría, las autoridades fiscales federales, así como celebrar convenios de colaboración con entidades privadas. III. Recaudar, directamente o a través de las entidades, el importe de aquellos conceptos que están obligados los Patrones.
  • 11. VIII. Requerir a los Patrones la exhibición de información necesaria para determinar la existencia o no de la relación laboral XII. Solicitar a las autoridades fiscales la información necesaria para llevar a cabo acciones de revisión del cumplimiento de obligaciones fiscales. XVIIl. Imponer a los Patrones que hayan cometido infracción las multas previstas en dichos ordenamientos. XLII. Las demás facultades y atribuciones que les señalen la Ley y sus disposiciones reglamentarias; el Código y su reglamento y cualquier otra disposición legal aplicable.
  • 12.
  • 13. Es la Secretaría encargada de dirigir la política económica GDF en materia financiera, fiscal, de gasto, de ingreso y deuda pública, con el propósito de fortalecer a la CDMX con crecimiento económico de calidad, equitativo, incluyente y sostenido. Secretaría de Finanzas de la CDMX
  • 14. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Artículo 30. A la Secretaría de Finanzas corresponde II. Elaborar el presupuesto de ingresos IV. Recaudar, cobrar y administrar los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y demás ingresos a que tenga derecho el DF V. Ordenar y practicar visitas domiciliarias (Código Financiero y demás disposiciones legales) VI. Determinar, recaudar y cobrar los ingresos federales coordinados[…], así como ejercer las facultades de comprobación que las mismas establezcan XIII. y XIV. Formular y controlar el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal y evaluar su ejecución XX. Expedir las reglas de carácter general en materia de hacienda pública a que se refiere el Código Financiero del Distrito Federal.
  • 15. CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL CAPITULO IV. De las Facultades de las Autoridades Fiscales ART.73 Las autoridades competentes […], estarán facultadas para […] proceder a: I. Ordenar y practicar visitas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y documentos que estén relacionados con sus obligaciones fiscales . VII. Realizar la verificación física, clasificación, valuación o comprobación de toda clase de bienes relacionados con las obligaciones fiscales establecidas en este Código; VIII. Verificar el monto total de salarios y demás prestaciones que se deriven de una relación laboral XI. Recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones en materia fiscal y administrativa;
  • 16. ART 74. La Secretaría en representación del Jefe de Gobierno, podrá celebrar convenios de colaboración administrativa con los Estados y Municipios, en las materias de verificación, determinación y recaudación de las contribuciones, así como para la notificación de créditos fiscales y aplicación del procedimiento administrativo de ejecución. XXII. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones
  • 17.
  • 18. CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE MÉXICO ART 16.- La administración y recaudación de los Impuestos, Derechos, Aportaciones de Mejoras, Productos y Aprovechamientos que establezca la Ley de Ingresos, serán competencia de la Secretaría de Finanzas y Planeación y sus Dependencias… ART 18.- La Secretaría de Finanzas y Planeación vigilará que sean garantizadas las prestaciones a favor de la Hacienda Pública Local conforme a las disposiciones legales en vigor; aceptará en su caso, previa calificación correspondiente, las garantías que se ofrezcan y cuidará de comprobar periódicamente, o cuando lo estime oportuno… ART 30.- La determinación de los créditos fiscales y de la bases para su liquidación, su fijación en cantidad líquida, su percepción y su cobro, corresponderán a la Secretaría de Finanzas y Planeación la que ejercerá esas funciones por conducto de las Dependencias y Organismos que las Leyes señalen. La Secretaría de Finanzas y Planeación, sus dependencias y organismos fiscales, tendrán las funciones que en relación con las diversas materias tributarias determinen las Leyes y reglamentos.
  • 19. ART 83.- En cada infracción de las señaladas en este Código se aplicarán las sanciones correspondientes, conforme a las reglas siguientes: I. La Secretaría de Finanzas y Planeación, al imponer la sanción que corresponda, tomará en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones socioeconómicas del ientarias… II. La Secretaría de Finanzas y Planeación, deberá fundar y motivar debidamente su resolución siempre que imponga sanciones. X. La Secretaría de Finanzas y Planeación, se abstendrá de imponer san ciones, cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se enteren en forma espontánea los impuestos, contribuciones o derechos no cubiertos dentro de los plazos señalados por las disposiciones fiscales. ART 88.- La Secretaría de Finanzas y Planeación y sus Dependencias impondrán las sanciones administrativas por infracción a las disposiciones fiscales.
  • 20. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO ART 24.- “A la Secretaría de Finanzas y Planeación, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:”  Elaborar y proponer al Ejecutivo los proyectos de Ley, Reglamentos y disposiciones de carácter general que se requieran para la actividad económica y financiera del Estado, así como para la actividad fiscal y tributaria estatal.  Recaudar los impuestos, derechos, aportaciones de mejoras, productos y aprovechamientos, que correspondan al Estado; y las contribuciones federales y municipales.  Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales de carácter fiscal aplicables en el Estado.  Practicar revisiones y auditorías a los causantes.  Tramitar y resolver los recursos administrativos de su competencia e intervenir en los juicios de carácter fiscal cuando tenga interés la hacienda pública del Estado.  Establecer y llevar los sistemas de contabilidad gubernamental y de estadística general del Gobierno del Estado.
  • 21. B I B L I O G R A F Í A Código Fiscal de la Federación, Código Fiscal del Estado de México Código Fiscal del Distrito Federal Código Financiero del Estado de México y municipios Ley de Seguridad Social Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México Reglamento Interno del IMSS Reglamento Interior del Infonavit en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo