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Los beneficios asociados
al DFL-2
Los expertos lo saben: Es muy recomendable adquirir viviendas del tipo DFL-2 para quien se interese en una propiedad, ya sea para vivir como para arriendo.
Este clasificación de las viviendas, sea éstas casas o departamentos, se define sólo por la superficie construida, que para e stos fines tiene un tope de 140 metros cuadrados. La normativa fue creada en 1959,
por lo que todos estas regalías son válidas para aquellas viviendas construidas con posterioridad a esa fecha.
Toda vivienda con una superficie construida menor a 140 metros cuadrados, por lo tanto, goza de una serie de beneficios tributarios que pueden significarle más de un ahorro para su bolsillo. ¿Cuáles son? En
esta guía le explicaremos los principales.
Lo que usted recibe por arrendar una vivienda DFL-2 se considera no renta, es decir, no será necesario colocarlo en su declaración anual de impuestos. Este beneficio no se ext ingue con el paso del
tiempo y es válido independiente de la cantidad de viviendas que se posean.
Rebaja de hasta el 50% en el pago del impuesto territorial o contribución de bienes raíces. Este beneficio tiene topes, eso s í, que dependen también de la cantidad de metros cuadrados construidos. El
primer tramo, menor a 70 m2, incluye esta rebaja por veinte años. Entre 71 y 100 m2 dura 15 años, mientras que si la superfic ie va entre los 101 hasta 140 metros cuadrados, dura 10 años.
Libre del pago del impuesto a la herencia y de donación si se adquiere un DFL-2 nuevo y que sea primera transferencia, es decir, el beneficio es válido para el primer dueño. Si vende la vivienda o
alguien la hereda, el nuevo propietario pierde los beneficios.
El impuesto al mutuo —en caso de que el DFL-2 nuevo se adquiera mediante un crédito hipotecario— es sólo la mitad de lo que pagaría una vivienda que no cumpla con este requisito.
La ley no establece condiciones respecto de las especificaciones interiores de la vivienda, como la calidad de los materiales y lujos. Sòlo se exige que no supere los 140 metros cuadrados construidos.
Recuerde que el beneficio se extingue apenas se superen los 140 metros cuadrados a través de una ampliación.
Para saber si su vivienda está acogida efectivamente a estos beneficios, consulte en la municipalidad, en la escritura de compraventa, o incluso en el certificado de contribuciones.
Todos estos beneficios pueden ser ampliados con el paso del tiempo, ya que en reiteradas ocasiones el propio Gobierno ha pues to algunas normas para facilitar y acelerar las ventas de viviendas, de manera de
favorecer vía ahorro impositivo al propietario. Esto lo saben y tienen muy en cuenta las inmobiliarias y los bancos.
- Superficie útil: Se entiende por superficie útil la del suelo de la vivienda cerrada por el perímetro definido por la cara interior de sus cerramientos con el exterior o con otras viviendas y locales de cualquier uso
incluyendo la mitad de la superficie del suelo de los espacios exteriores de uso privativo de la vivienda, tales como terrazas, balcones y logia y excluyendo la superficie ocupada en planta por cerramientos
interiores, fijos o móviles, por los elementos estructurales verticales, y por las canalizaciones o conductos con sección horizontal superior a los 100 cm².
- Superficie construida: Es la superficie útil definida anteriormente, sin excluir la superficie ocupada por los elementos interiores mencionados e incluyendo los cerramientos exteriores al 100% ó al 50% según se
trate de cerramientos de fachada o de cerramientos compartidos con otras viviendas o locales respectivamente.
De forma más clara, podemos referirnos a la superficie útil como la suma de las superficies de todos los espacios de la vivienda excluyendo el grosor de las paredes e incluyendo la mitad de la superficie del suelo
de los espacios exteriores de uso privativo como terrazas, balcones y logias. Y como superficie construida entendemos la suma de la superficie útil más el grosor de las paredes. La superficie de balcones o terrazas
cubiertos por tejadillos o cobertizos se incluirán cuando se encuentren limitados lateralmente por paredes, en caso contrario, se computará tan sólo el 50% de la superficie de los mismos.

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  • 1. Los beneficios asociados al DFL-2 Los expertos lo saben: Es muy recomendable adquirir viviendas del tipo DFL-2 para quien se interese en una propiedad, ya sea para vivir como para arriendo. Este clasificación de las viviendas, sea éstas casas o departamentos, se define sólo por la superficie construida, que para e stos fines tiene un tope de 140 metros cuadrados. La normativa fue creada en 1959, por lo que todos estas regalías son válidas para aquellas viviendas construidas con posterioridad a esa fecha. Toda vivienda con una superficie construida menor a 140 metros cuadrados, por lo tanto, goza de una serie de beneficios tributarios que pueden significarle más de un ahorro para su bolsillo. ¿Cuáles son? En esta guía le explicaremos los principales. Lo que usted recibe por arrendar una vivienda DFL-2 se considera no renta, es decir, no será necesario colocarlo en su declaración anual de impuestos. Este beneficio no se ext ingue con el paso del tiempo y es válido independiente de la cantidad de viviendas que se posean. Rebaja de hasta el 50% en el pago del impuesto territorial o contribución de bienes raíces. Este beneficio tiene topes, eso s í, que dependen también de la cantidad de metros cuadrados construidos. El primer tramo, menor a 70 m2, incluye esta rebaja por veinte años. Entre 71 y 100 m2 dura 15 años, mientras que si la superfic ie va entre los 101 hasta 140 metros cuadrados, dura 10 años. Libre del pago del impuesto a la herencia y de donación si se adquiere un DFL-2 nuevo y que sea primera transferencia, es decir, el beneficio es válido para el primer dueño. Si vende la vivienda o alguien la hereda, el nuevo propietario pierde los beneficios. El impuesto al mutuo —en caso de que el DFL-2 nuevo se adquiera mediante un crédito hipotecario— es sólo la mitad de lo que pagaría una vivienda que no cumpla con este requisito. La ley no establece condiciones respecto de las especificaciones interiores de la vivienda, como la calidad de los materiales y lujos. Sòlo se exige que no supere los 140 metros cuadrados construidos. Recuerde que el beneficio se extingue apenas se superen los 140 metros cuadrados a través de una ampliación. Para saber si su vivienda está acogida efectivamente a estos beneficios, consulte en la municipalidad, en la escritura de compraventa, o incluso en el certificado de contribuciones. Todos estos beneficios pueden ser ampliados con el paso del tiempo, ya que en reiteradas ocasiones el propio Gobierno ha pues to algunas normas para facilitar y acelerar las ventas de viviendas, de manera de favorecer vía ahorro impositivo al propietario. Esto lo saben y tienen muy en cuenta las inmobiliarias y los bancos. - Superficie útil: Se entiende por superficie útil la del suelo de la vivienda cerrada por el perímetro definido por la cara interior de sus cerramientos con el exterior o con otras viviendas y locales de cualquier uso incluyendo la mitad de la superficie del suelo de los espacios exteriores de uso privativo de la vivienda, tales como terrazas, balcones y logia y excluyendo la superficie ocupada en planta por cerramientos interiores, fijos o móviles, por los elementos estructurales verticales, y por las canalizaciones o conductos con sección horizontal superior a los 100 cm². - Superficie construida: Es la superficie útil definida anteriormente, sin excluir la superficie ocupada por los elementos interiores mencionados e incluyendo los cerramientos exteriores al 100% ó al 50% según se trate de cerramientos de fachada o de cerramientos compartidos con otras viviendas o locales respectivamente. De forma más clara, podemos referirnos a la superficie útil como la suma de las superficies de todos los espacios de la vivienda excluyendo el grosor de las paredes e incluyendo la mitad de la superficie del suelo de los espacios exteriores de uso privativo como terrazas, balcones y logias. Y como superficie construida entendemos la suma de la superficie útil más el grosor de las paredes. La superficie de balcones o terrazas cubiertos por tejadillos o cobertizos se incluirán cuando se encuentren limitados lateralmente por paredes, en caso contrario, se computará tan sólo el 50% de la superficie de los mismos.